{"id":30209,"date":"2023-07-18T21:50:03","date_gmt":"2023-07-18T21:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2532-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:03","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:03","slug":"decreto-2532-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2532-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2532 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2532 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el numeral 4 del art\u00edculo 424\u20115 y el literal f) del \u00a0art\u00edculo 428 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Nota: El art\u00edculo 198 de la Ley 1607 de 2012 \u00a0derog\u00f3 el art. 424-5 del Estatuto Tributario.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el \u00a0numeral 4\u00ba del art\u00edculo 424\u20115 y en el literal f) del art\u00edculo 428 del \u00a0Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Requisitos para \u00a0solicitar la exclusi\u00f3n de Impuesto sobre las Ventas. El Ministerio del \u00a0Medio Ambiente mediante resoluci\u00f3n establecer\u00e1 la forma y requisitos como han \u00a0de presentarse a su consideraci\u00f3n, las solicitudes de calificaci\u00f3n de que \u00a0tratan los art\u00edculos 424\u20115 \u00a0numeral 4\u00b0 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la \u00a0exclusi\u00f3n de Impuesto sobre las ventas correspondiente. (Nota 1: Ver art\u00edculo 1.3.1.14.3. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Nota 2: El art\u00edculo 198 de la Ley 1607 de 2012 \u00a0derog\u00f3 el art. 424-5 del Estatuto Tributario.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n de \u00a0sistema de control ambiental, sistema de monitoreo ambiental y programa \u00a0ambiental. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 424\u20115 \u00a0numeral 4o y 428 literal f) del Estatuto Tributario, se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: (Nota: El art\u00edculo 198 \u00a0de la Ley 1607 de 2012 \u00a0derog\u00f3 el art. 424-5 del Estatuto Tributario.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales \u00a0o importados, seg\u00fan sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones \u00a0destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminuci\u00f3n de la \u00a0demanda de recursos naturales renovables, o de prevenci\u00f3n y\/o reducci\u00f3n del \u00a0volumen y\/o mejoramiento de la calidad de residuos l\u00edquidos, emisiones \u00a0atmosf\u00e9ricas o residuos s\u00f3lidos. Los sistemas de control pueden darse al \u00a0interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control \u00a0ambiental en la fuente, y\/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se \u00a0hablar\u00e1 de control ambiental al final del proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sistema de monitoreo ambiental. Es el conjunto sistem\u00e1tico de elementos, equipos o maquinaria \u00a0nacionales o importados, seg\u00fan sea el caso, destinados a la obtenci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n o procesamiento de informaci\u00f3n sobre el estado, calidad o \u00a0comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o par\u00e1metros \u00a0ambientales, vertimientos, residuos y\/o emisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Programa ambiental. Es el conjunto de acciones orientadas al desarrollo de los planes y \u00a0pol\u00edticas ambientales nacionales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo \u00a0y\/o formuladas por el Ministerio del Medio Ambiente, as\u00ed como tambi\u00e9n las que \u00a0correspondan a la implementaci\u00f3n de los planes ambientales regionales definidos \u00a0por las autoridades ambientales. Dichas acciones deben ajustarse a los \u00a0objetivos de los sistemas de control y monitoreo ambiental definidos conforme \u00a0con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.14.4. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en \u00a0el art\u00edculo 424\u20115 numeral 4\u00ba. El Ministerio del Medio Ambiente \u00a0certificar\u00e1 en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 424\u20115 \u00a0numeral 4 del Estatuto Tributario, est\u00e9n destinados a la construcci\u00f3n, \u00a0instalaci\u00f3n, montaje y operaci\u00f3n de sistemas de control y monitoreo ambiental \u00a0para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y est\u00e1ndares \u00a0ambientales vigentes. (Nota: El art\u00edculo 198 \u00a0de la Ley 1607 de 2012 \u00a0derog\u00f3 el art. 424-5 del Estatuto Tributario.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Exclusi\u00f3n del IVA en aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 428 literal f) del Estatuto Tributario. El Ministerio del Medio \u00a0Ambiente certificar\u00e1 en cada caso, que la maquinaria y equipo a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 428 literal f) del Estatuto Tributario, sea destinada a \u00a0sistemas de control ambiental y especificamente a: reciclar y procesar basuras \u00a0o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y \u00a0extrusi\u00f3n); para la depuraci\u00f3n o tratamiento de aguas residuales, emisiones \u00a0atmosf\u00e9ricas o residuos s\u00f3lidos; para recuperaci\u00f3n de los r\u00edos o el saneamiento \u00a0b\u00e1sico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan \u00a0parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente, as\u00ed \u00a0como sobre los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos \u00a0aquellos para cumplir los compromisos del Protocolo de Montreal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las acciones \u00a0previstas en el presente art\u00edculo deber\u00e1n estar enmarcadas dentro de un \u00a0programa ambiental conforme con la definici\u00f3n prevista en el art\u00edculo segundo \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.14.5. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia de la \u00a0certificaci\u00f3n para la exclusi\u00f3n del impuesto sobre las ventas IVA. Las \u00a0certificaciones sobre calificaci\u00f3n expedidas para efectos de la exclusi\u00f3n de \u00a0impuesto a las ventas IVA por parte del Ministerio del Medio Ambiente en virtud \u00a0de lo dispuesto por los art\u00edculos 424\u20115 \u00a0numeral 4 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendr\u00e1n vigencia de un (1) \u00a0a\u00f1o, el cual se contar\u00e1 a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. (Nota 1: Ver art\u00edculo 1.3.1.14.6. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Nota 2: El art\u00edculo 198 de la Ley 1607 de 2012 \u00a0derog\u00f3 el art. 424-5 del Estatuto Tributario.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Elementos, equipos o \u00a0maquinaria que no son objeto de certificaci\u00f3n para la exclusi\u00f3n de IVA. En el marco de lo dispuesto en los art\u00edculos 424\u20115 numeral 4o y art\u00edculo 428 \u00a0literal f) del Estatuto Tributario, el Ministerio del Medio Ambiente no \u00a0acreditar\u00e1 la exclusi\u00f3n de IVA respecto de: (Nota: El \u00a0art\u00edculo 198 de la Ley 1607 de 2012 \u00a0derog\u00f3 el art. 424-5 del Estatuto Tributario.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elementos, equipos o maquinaria \u00a0que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y \u00a0monitoreo ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Literal declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0la Sentencia del 5 de mayo de 2003. Exp. \u00a00044(13212). Secci\u00f3n \u00a04\u00aa. Actor: M\u00f3nica Mar\u00eda de Jes\u00fas Reyes Rodr\u00edguez. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz. Cemento, arena, grava, ladrillos, agregados p\u00e9treos, \u00a0concreto, elementos de refuerzo estructural, tejas y en general materiales \u00a0propios de la construcci\u00f3n de obras civiles, con excepci\u00f3n de los requeridos \u00a0para las obras destinadas a la disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos o al \u00a0tratamiento de aguas residuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 5 \u00a0de mayo de 2003. Exp. \u00a00044(13212). Secci\u00f3n \u00a04\u00aa. Actor: M\u00f3nica Mar\u00eda de Jes\u00fas Reyes Rodr\u00edguez. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz. Materias primas \u00a0a partir de las cuales se obtienen los elementos constitutivos de los sistemas \u00a0de control y monitoreo ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Literal declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 5 \u00a0de mayo de 2003. Exp. \u00a00044(13212).\u00a0 Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: M\u00f3nica Mar\u00eda de Jes\u00fas Reyes \u00a0Rodr\u00edguez. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz. Tuber\u00edas, tanques, v\u00e1lvulas, bombas y en general equipos \u00a0y elementos destinados a la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas \u00a0de acueducto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Literal declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 5 \u00a0de mayo de 2003. Exp. \u00a00044(13212).\u00a0 Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: M\u00f3nica Mar\u00eda de Jes\u00fas \u00a0Reyes Rodr\u00edguez. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz. Tuber\u00edas, tanques, v\u00e1lvulas, bombas, y en general equipos \u00a0y elementos requeridos para la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de sistemas de \u00a0alcantarillado , ya sea \u00e9ste de car\u00e1cter pluvial o sanitario, con excepci\u00f3n de \u00a0los que se destinen a la construcci\u00f3n de colectores o interceptores que hagan \u00a0parte integral de un sistema de tratamiento de dichos residuos l\u00edquidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Literal declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 5 \u00a0de mayo de 2003. Exp. \u00a00044(13212). Secci\u00f3n \u00a04\u00aa. Actor: M\u00f3nica Mar\u00eda de Jes\u00fas Reyes Rodr\u00edguez. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz. Veh\u00edculos \u00a0destinados a la recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos y maquinaria y equipos para \u00a0movimientos de tierra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Literal declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 5 \u00a0de mayo de 2003. Exp. \u00a00044(13212).\u00a0 Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: M\u00f3nica Mar\u00eda de Jes\u00fas \u00a0Reyes Rodr\u00edguez. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz. Elementos, equipos y maquinaria de salud ocupacional y\/o \u00a0seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elementos, equipos y \u00a0maquinaria que correspondan a acciones propias de reposici\u00f3n o de mantenimiento \u00a0industrial del proceso productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Gasodom\u00e9sticos y \u00a0electrodom\u00e9sticos en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Equipos, elementos y \u00a0maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducci\u00f3n en el \u00a0consumo de energ\u00eda y\/o eficiencia energ\u00e9tica, a menos que estos \u00faltimos \u00a0correspondan a la implementaci\u00f3n de metas ambientales concertadas con el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, para el desarrollo de las estrategias, planes y \u00a0programas nacionales de producci\u00f3n m\u00e1s limpia, ahorro y eficiencia energ\u00e9tica \u00a0establecidos por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Elementos, equipos y \u00a0maquinaria destinados a programas o planes de reconversi\u00f3n industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Literal declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 5 \u00a0de mayo de 2003. Exp. \u00a00044(13212).\u00a0 Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: M\u00f3nica Mar\u00eda de Jes\u00fas \u00a0Reyes Rodr\u00edguez. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz. Elementos, \u00a0equipos y maquinaria destinadas al cumplimiento de medidas de manejo ambiental, \u00a0correctivas y\/o compensatorias impuestas por las autoridades ambientales; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Elementos, equipos o \u00a0maquinaria destinados a proyectos, obras o actividades en las que se producen \u00a0bienes o servicios, cuyo consumo es controlado por sus caracter\u00edsticas contaminantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Elementos, equipos y \u00a0maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducci\u00f3n en el \u00a0consumo de agua, a menos que dichos proyectos sean resultado de la \u00a0implementaci\u00f3n de los Programas para el uso eficiente y ahorro del agua de que trata \u00a0la Ley 373 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 5 de mayo \u00a0de 2003. Exp. \u00a00044(13212).\u00a0 Actor: M\u00f3nica Mar\u00eda de Jes\u00fas Reyes Rodr\u00edguez. \u00a0Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz. Providencia confirmada en la Sentencia del 11 de \u00a0mayo de 2006. Exp. 11001-03-27-000-2003-00088-01 \u00a0(14296). Actor: Javier Hernando. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9. Las certificaciones que haya expedido el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente respecto de los elementos, equipos y maquinaria a que se refiere este \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n ser validadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, \u00a0previa solicitud del interesado, dentro del mes siguiente a la fecha de su \u00a0entrada en vigencia. (Nota: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 11 de mayo de 2006. Exp. 2003-00088-01. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Javier Hernando Mu\u00f1oz. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9. \u00a0Auto que admiti\u00f3 demanda y neg\u00f3 suspensi\u00f3n provisional de este par\u00e1grafo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.14.7. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, Art\u00edculo 6\u00ba: Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 16 de mayo de 2002. Exp.: 0044(13212). Secci\u00f3n 4\u00aa. \u00a0Actor: M\u00f3nica Mariana de Jes\u00fas Reyes Rodr\u00edguez. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz. Auto \u00a0que admiti\u00f3 demanda y neg\u00f3 suspensi\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Vigilancia de la exclusi\u00f3n del IVA. \u00a0Las personas naturales o jur\u00eddicas a quienes el Ministerio del Medio Ambiente \u00a0expida certificaci\u00f3n sobre elementos, equipos o maquinaria objeto de la \u00a0exclusi\u00f3n del Impuesto sobre las ventas IVA, deber\u00e1n conservar copia de este \u00a0documento, con el fin de que pueda ser presentado en cualquier momento ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en sus diligencias de vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Informaci\u00f3n sobre \u00a0elementos, equipos o maquinaria excluidos de IVA. En virtud de lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 424\u20115 numeral 4 y 428 literal f) del Estatuto \u00a0Tributario. El Ministerio del Medio Ambiente enviar\u00e1 a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia de las certificaciones sobre \u00a0calificaci\u00f3n de bienes beneficiados con la exclusi\u00f3n del impuesto a las ventas \u00a0IVA expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta \u00a0\u00faltima realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia. (Nota 1: Ver art\u00edculo 1.3.1.14.8. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Nota 2: El art\u00edculo 198 de la Ley 1607 de 2012 \u00a0derog\u00f3 el art. 424-5 del Estatuto Tributario.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Documento soporte para el beneficio. \u00a0Quienes vendan en el pa\u00eds bienes objeto de la certificaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente decreto deber\u00e1n conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar \u00a0la operaci\u00f3n excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario \u00a0de la exclusi\u00f3n debe presentar la certificaci\u00f3n del Ministerio del Medio \u00a0Ambiente como soporte de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 1.3.1.14.10. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C. a 27 de noviembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mayr \u00a0Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2532 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (noviembre 27) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el numeral 4 del art\u00edculo 424\u20115 y el literal f) del \u00a0art\u00edculo 428 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 (Nota: El art\u00edculo 198 de la Ley 1607 de 2012 \u00a0derog\u00f3 el art. 424-5 del Estatuto Tributario.). \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30209","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30209","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30209"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30209\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30209"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30209"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30209"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}