{"id":30214,"date":"2023-07-18T21:47:30","date_gmt":"2023-07-18T21:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-254-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:30","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:30","slug":"decreto-254-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-254-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 254 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 254 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo, &#8220;por medio del cual se modifican algunos art\u00edculos de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable Congreso de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a la \u00a0Presidencia, para el tr\u00e1mite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero \u00a012\/00 Senado; 120\/00 C\u00e1mara, por medio del cual se modifican algunos art\u00edculos de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado Proyecto de Acto Legislativo, que tuvo \u00a0iniciativa del Gobierno Nacional, fue presentado a consideraci\u00f3n del Honorable \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica el 30 de octubre de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica dispuso su \u00a0reparto a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de esa Corporaci\u00f3n, el \u00a0d\u00eda 30 de octubre de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del proyecto y su exposici\u00f3n de motivos se \u00a0efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 434 del 30 de octubre de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el texto propuesto para primer debate, fue considerado y \u00a0aprobado con modificaciones por la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0en la sesi\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda 3 noviembre de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, se public\u00f3 en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 439 del 7 de noviembre de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para segundo debate fue aprobada en la \u00a0plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del 15 de noviembre de 2000. Este informe \u00a0de ponencia se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 449 del 15 de noviembre \u00a0de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sesi\u00f3n de 1\u00b0 de diciembre de 2000, la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, consider\u00f3 y \u00a0aprob\u00f3 la ponencia para primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, se public\u00f3 en la \u00a0Gaceta del Congreso n\u00famero 488 del 5 de diciembre de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 496 del 11 de \u00a0diciembre de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en el expediente, la C\u00e1mara de \u00a0Representantes en su sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 12 de diciembre de 2000 consider\u00f3 \u00a0y aprob\u00f3 el proyecto de acto legislativo, acogiendo el texto propuesto por la \u00a0ponencia para segundo debate sin modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes integraron comisiones \u00a0accidentales de mediaci\u00f3n con el fin de conciliar las discrepancias surgidas \u00a0respecto del articulado aprobado por cada una de esas Corporaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con en el acta suscrita por los integrantes de \u00a0las comisiones accidentales de mediaci\u00f3n, se decidi\u00f3 acoger el texto aprobado \u00a0por la C\u00e1mara de Representantes, el cual fue sometido a consideraci\u00f3n de las \u00a0plenarias de cada una de las c\u00e1maras, siendo aprobado por \u00e9stas el d\u00eda 13 de \u00a0diciembre de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero \u00a0012\/00-Senado; 120\/00 C\u00e1mara, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nase la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 012\/00 Senado; 120\/00 C\u00e1mara, por medio del cual se \u00a0modifican algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuyo texto es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Acto Legislativo &#8220;por medio del cual se \u00a0modifican algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica&#8221; (aprobado en \u00a0primera vuelta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 347. El proyecto de ley de apropiaciones deber\u00e1 \u00a0contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la \u00a0vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren \u00a0suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondr\u00e1, por \u00a0separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del \u00a0presupuesto, la creaci\u00f3n de nuevas rentas o la modificaci\u00f3n de las existentes \u00a0para financiar el monto de gastos contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto podr\u00e1 aprobarse sin que se hubiere \u00a0perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo \u00a0tr\u00e1mite podr\u00e1 continuar su curso en el per\u00edodo legislativo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de las apropiaciones autorizadas en la ley de \u00a0presupuesto para funcionamiento, diferentes de las destinadas al pago de \u00a0pensiones, no podr\u00e1 variar de un a\u00f1o a otro, en un porcentaje superior al \u00a0promedio de la variaci\u00f3n porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de \u00a0la Naci\u00f3n durante los cuatro (4) a\u00f1os anteriores, incluida la correspondiente al \u00a0aforo del presupuesto en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La restricci\u00f3n al monto de las apropiaciones, no se aplicar\u00e1 \u00a0a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los \u00a0Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio: Durante los a\u00f1os 2002, 2003, 2004, 2005 \u00a0y 2006, el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley de \u00a0presupuesto para funcionamiento, diferentes de las destinadas al pago de \u00a0pensiones, no podr\u00e1 incrementarse de un a\u00f1o a otro, en un porcentaje superior \u00a0al de la tasa de inflaci\u00f3n proyectada para cada uno de ellos, m\u00e1s el uno punto \u00a0cinco por ciento (1.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La restricci\u00f3n al monto de las apropiaciones, no se aplicar\u00e1 \u00a0a las necesarias para atender gastos decretados con las facultades de los \u00a0Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 356. Salvo lo dispuesto por la Constituci\u00f3n, la ley, \u00a0a iniciativa del Gobierno, fijar\u00e1 los servicios a cargo de la Naci\u00f3n y de las \u00a0entidades territoriales; para efecto de los servicios y recursos de las \u00a0entidades territoriales, se crea el Sistema General de Participaciones de las \u00a0Entidades Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los distritos tendr\u00e1n las mismas competencias que los \u00a0municipios y departamentos para efectos de la distribuci\u00f3n del Sistema General \u00a0de Participaciones que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos la ley determinar\u00e1 los resguardos \u00a0ind\u00edgenas que ser\u00e1n considerados como municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales destinar\u00e1n los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones de las Entidades Territoriales a la \u00a0financiaci\u00f3n de los servicios a su cargo, d\u00e1ndole prioridad al servicio de la \u00a0salud y los servicios de educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y media y \u00a0los definidos por la ley, con especial atenci\u00f3n a los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n no podr\u00e1 pagar, directa o indirectamente, gastos en \u00a0servicios que hayan sido se\u00f1alados como de competencia de las entidades \u00a0territoriales, con las excepciones que la ley establezca teniendo en cuenta el \u00a0principio de concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley reglamentar\u00e1 los criterios de distribuci\u00f3n del Sistema \u00a0General de Participaciones de las Entidades Territoriales, de acuerdo con las \u00a0competencias que le asigne a cada entidad territorial; y contendr\u00e1 las \u00a0disposiciones necesarias para poner en operaci\u00f3n el Sistema General de \u00a0Participaciones de las Entidades Territoriales incorporando principios sobre \u00a0distribuci\u00f3n que tengan en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poblaci\u00f3n atendida y por atender, en los servicios de \u00a0salud y educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reparto entre la poblaci\u00f3n urbana y rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pobreza relativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 descentralizar nuevas competencias sin la previa \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos fiscales para atenderlas. En ning\u00fan caso la Naci\u00f3n \u00a0reasumir\u00e1 competencias, ni los recursos definidos en el Par\u00e1grafo transitorio 1 \u00a0del Art\u00edculo 3 de este Acto Legislativo, sin perjuicios de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El Sistema General de Participaciones \u00a0de las Entidades Territoriales empezar\u00e1 a regir en la vigencia fiscal siguiente \u00a0a aquella en que se apruebe la ley que regule su organizaci\u00f3n y funcionamiento; \u00a0el Gobierno deber\u00e1 presentar este proyecto de ley a m\u00e1s tardar el primer mes de \u00a0sesiones del pr\u00f3ximo per\u00edodo legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 357. El monto del Sistema General de Participaciones \u00a0de las Entidades Territoriales se incrementar\u00e1 anualmente en un porcentaje \u00a0igual al promedio de la variaci\u00f3n porcentual que hayan tenido los ingresos \u00a0corrientes de la Naci\u00f3n durante los cuatro (4) a\u00f1os anteriores, incluida la \u00a0correspondiente al aforo del presupuesto en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del c\u00e1lculo de la variaci\u00f3n de los ingresos \u00a0corrientes de la Naci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior, estar\u00e1n excluidos \u00a0los impuestos nuevos cuando el Congreso as\u00ed lo determine y, por el primer a\u00f1o \u00a0de vigencia, los ajustes a los tributos existentes y los que se arbitren por \u00a0medidas de Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia de este Acto Legislativo, los \u00a0municipios clasificados en las categor\u00edas cuarta, quinta y sexta, de \u00a0conformidad con las normas vigentes, podr\u00e1n destinar libremente, para inversi\u00f3n \u00a0y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administraci\u00f3n municipal, \u00a0hasta un quince por ciento (15%) de los recursos que perciban por concepto del \u00a0Sistema General de Participaciones de las Entidades Territoriales, exceptuando \u00a0los recursos que se destinen para educaci\u00f3n y salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1. El Sistema General de \u00a0Participaciones de las Entidades Territoriales tendr\u00e1 como base inicial el \u00a0monto de los recursos que la Naci\u00f3n transfer\u00eda a las entidades territoriales \u00a0antes de entrar en vigencia este Acto Legislativo, por concepto de situado \u00a0fiscal, participaci\u00f3n de los municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n \u00a0y las transferencias complementarias al situado fiscal para educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2. Durante los a\u00f1os comprendidos entre \u00a02002 y 2008, el monto del Sistema General de Participaciones crecer\u00e1 en un \u00a0porcentaje igual al de la tasa de inflaci\u00f3n causada, m\u00e1s un crecimiento \u00a0adicional que aumentar\u00e1 en forma escalonada as\u00ed: Para los a\u00f1os 2002 y 2003 el \u00a0incremento ser\u00e1 de 1.75%; para los a\u00f1os 2004 y 2005 ser\u00e1 un aumento de 2% y \u00a0para los a\u00f1os del 2006 al 2008 ser\u00e1 de 2.5%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente Acto Legislativo rige desde la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mario Uribe Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Enr\u00edquez Rosero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Basilio Villamizar Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de febrero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humberto de la Calle Lombana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 254 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (febrero 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo, &#8220;por medio del cual se modifican algunos art\u00edculos de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica&#8221;. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30214","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30214","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30214"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30214\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30214"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30214"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30214"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}