{"id":30226,"date":"2023-07-18T21:50:04","date_gmt":"2023-07-18T21:50:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2559-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:04","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:04","slug":"decreto-2559-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2559-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2559 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2559 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se dictan normas sobre condecoraciones \u00a0para el sector solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0que le confiere el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 454 de 1998 y el \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el informe\u2011ponencia para primer debate en \u00a0plenaria, sobre r\u00e9gimen econ\u00f3mico en la Asamblea Nacional Constituyente, se \u00a0dijo: \u201clas formas de econom\u00eda solidaria son consideradas como una eficaz \u00a0alternativa para satisfacer necesidades colectivas apremiantes mediante una \u00a0distribuci\u00f3n democr\u00e1tica de los excedentes, que excluye el af\u00e1n indiscriminado \u00a0de lucro, sino tambi\u00e9n, lo que no es menos valioso, como una pedagog\u00eda contra \u00a0los excesos del individualismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, desde hace vados a\u00f1os las m\u00e1s variadas \u00a0iniciativas han propuesto otorgar garant\u00edas constitucionales a las formas de \u00a0propiedad y econom\u00eda solidaria &#8230;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de todo lo anterior, lo que ahora se busca, es \u00a0pues, darle carta de ciudadan\u00eda en la nueva Constituci\u00f3n, al menos en igualdad \u00a0de condiciones con otras formas de organizaci\u00f3n econ\u00f3mica destinadas tambi\u00e9n a \u00a0satisfacer necesidades sociales&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 58 y 333 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0principalmente, entregan al Estado la obligaci\u00f3n de brindar promoci\u00f3n, fomento \u00a0y educaci\u00f3n en materia de Econom\u00eda Solidaria, como un clamor que se expres\u00f3 \u00a0plenamente en las deliberaciones de la Asamblea Constituyente y que result\u00f3 \u00a0extendido a todo lo largo de la Carta Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional ha reiterado, en Sentencias \u00a0como las No. C\u2011074 del \u00a025 de 1993 y No. C\u201137 de 1994, \u00a0el papel de fomento y promoci\u00f3n de la econom\u00eda solidaria que corresponde al \u00a0Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, consciente de la \u00a0especializaci\u00f3n de la labor de fomento, promoci\u00f3n y educaci\u00f3n en que se \u00a0compromet\u00eda el Estado, mediante la Ley 454 de 1998, cre\u00f3 \u00a0el Departamento Adminis trativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria-Dansocial, \u00a0asign\u00e1ndole el objetivo de dirigir y coordinar la pol\u00edtica estatal para la \u00a0promoci\u00f3n, planeaci\u00f3n, protecci\u00f3n, fortalecimiento y desarrollo empresarial de \u00a0las organizaciones de la econom\u00eda solidaria y para dar cumplimiento a las \u00a0disposiciones establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las condecoraciones para el sector solidario, son un \u00a0instrumento de real importancia, dado que las mismas contribuyen de manera \u00a0eficaz a la formaci\u00f3n y fortalecimiento de una permanente cultura solidaria, \u00a0necesaria para el desarrollo integral del pa\u00eds y el afianzamiento de los \u00a0sentimientos nacionales, propendiendo por la formaci\u00f3n de valores y la creaci\u00f3n \u00a0de ejemplos a seguir por las generaciones venideras, siendo, a la vez, un \u00a0incentivo a las personas que hayan contribuido de manera notable con el \u00a0crecimiento y engrandecimiento del sector de la econom\u00eda solidaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no existen condecoraciones espec\u00edficas para el sector \u00a0solidario, siendo necesaria su adopci\u00f3n como mecanismo de fortalecimiento de la \u00a0cultura solidaria, generaci\u00f3n de esp\u00edritu de superaci\u00f3n y sentimientos de \u00a0pertenencia, para un desarrollo econ\u00f3mico arm\u00f3nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivo y alcance. El presente decreto tiene \u00a0por objeto regular el otorgamiento y uso de condecoraciones del sector \u00a0solidario, establecer su clasificaci\u00f3n, precedencia y caracter\u00edsticas \u00a0generales, as\u00ed como las circunstancias por las cuales se pierde el derecho a \u00a0usarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por sector solidario se entiende los organismos \u00a0de la econom\u00eda solidaria establecidos de conformidad con la Ley 454 de 1998 y las \u00a0entidades p\u00fablicas que en dicha norma se prev\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Prop\u00f3sito. El prop\u00f3sito perseguido al \u00a0conferir las condecoraciones en el sector solidario, es honrar p\u00fablicamente a \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas, que se destaquen por sus contribuciones al \u00a0desarrollo, engrandecimiento, fortalecimiento y enriquecimiento de este sector, \u00a0con sentido solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Imposici\u00f3n y uso. Las condecoraciones del \u00a0sector solidario se impondr\u00e1n de acuerdo con las normas de este decreto y las \u00a0de protocolo. Su uso deber\u00e1 corresponder a las exigencias de cortes\u00eda, \u00a0sobriedad, elegancia, moralidad y respeto socialmente imperantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Personas a las cuales se confiere. Las \u00a0condecoraciones del sector solidario podr\u00e1n conferirse a las personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas, tanto nacionales como extranjeras, en la categor\u00eda que corresponde \u00a0a la jerarqu\u00eda, dignidad, posici\u00f3n, acto o merecimiento, de acuerdo a lo \u00a0estipulado para cada evento en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Valor intr\u00ednseco. Dentro de la escala de \u00a0premios, est\u00edmulos y distinciones, las condecoraciones ocupan el m\u00e1s alto \u00a0lugar. Es imprescindible, por lo tanto, que las personas encargadas de proponer \u00a0y aprobar el otorgamiento estudien a fondo las solicitudes que les corresponda \u00a0tramitar, con el fin de no desvirtuar ni demeritar el alto honor que se \u00a0consagran en ellas, y garantizar su destino en quien las merezca plenamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDECORACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n, precedencia y caracter\u00edsticas generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Clasificaci\u00f3n. Las condecoraciones del sector \u00a0solidario se clasifican y denominan de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por m\u00e9ritos personales y profesionales excepcionales en \u00a0el sector solidario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden del M\u00e9rito Solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por servicios excepcionales prestados al sector \u00a0solidario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden del Servicio Solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por virtudes, acciones o servicios distinguidos al \u00a0sector solidario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medalla \u201cAd\u00e1n Puerto\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Precedencia de las condecoraciones. Las \u00a0condecoraciones nacionales tiene prelaci\u00f3n sobre las extranjeras, y su orden de \u00a0precedencia es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden del M\u00e9rito Solidario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden del Servicio Solidario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medalla \u201cAd\u00e1n Puerto\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Caracter\u00edsticas generales. Las joyas de las \u00a0condecoraciones del sector solidario ser\u00e1n del material, colores, forma y \u00a0dimensiones establecidos para cada una en particular en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras ser\u00e1n met\u00e1licas, esmaltadas al fuego o en \u00a0cinta, de cuarenta (40) mil\u00edmetros de largo por diez (10) mil\u00edmetros de ancho; \u00a0sus colores y detalles ser\u00e1n los mismos de la cinta a que corresponde la \u00a0condecoraci\u00f3n. La miniatura o r\u00e9plica ser\u00e1 una medalla similar a la joya de la \u00a0condecoraci\u00f3n descrita en cada caso, pero reducida a un di\u00e1metro de quince (15) \u00a0mil\u00edmetros, la cual estar\u00e1 suspendida de una cinta similar a la de la joya, de \u00a0quince (15) mil\u00edmetros de ancho por treinta y cinco (35) mil\u00edmetros de largo, y \u00a0en el centro ostentar\u00e1 los distintivos establecidos para la venera de acuerdo a \u00a0la categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos generales para el otorgamiento y fecha de \u00a0imposici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 9\u00b0. Requisitos. Los requisitos m\u00ednimos necesarios \u00a0para el otorgamiento de las condecoraciones del sector solidarios son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para servidores p\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que durante los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os no hayan sido \u00a0objeto de sanciones disciplinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>distintas a las previstas en el literal siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que no posean antecedentes disciplinarios por faltas \u00a0graves o grav\u00edsimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que no posean antecedentes penales salvo por delitos \u00a0pol\u00edticos o culposos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se hayan distinguido por su esp\u00edritu de \u00a0investigaci\u00f3n, servicio o virtud respecto del sector solidario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que posean un gran sentido de compromiso institucional \u00a0y solidario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Que en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os no hayan sido \u00a0condecorados con las condecoraciones de que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Que tengan la jerarqu\u00eda o dignidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para otras personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que hayan prestado servicios o tengan m\u00e9ritos eminentes \u00a0respecto del sector dolidado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que re\u00fanan condiciones morales, profesionales y pe \u00a0rsonales ejemplares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que no posean antecedentes disciplinarios por faltas \u00a0graves o grav\u00edsimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que no posean antecedentes penales salvo por delitos \u00a0pol\u00edticos o culposos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os no hayan sido \u00a0condecorados con las condecoraciones de que trata este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Que tengan la jerarqu\u00eda o dignidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Solicitud y tr\u00e1mite. Las solicitudes para \u00a0conferir o retirar el uso de una condecoraci\u00f3n se elaborar\u00e1n conforme al \u00a0formato que para el efecto expida la Direcci\u00f3n del Dansocial; se tramitar\u00e1n \u00a0siempre por conducto de la Coordinaci\u00f3n del Grupo Recursos Humanos de Dansocial \u00a0y se someter\u00e1n a la consideraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Dansocial quien \u00a0determinar\u00e1 si las remite o no a debate en el Consejo que la confiere o si las \u00a0confiere dependiendo si se trata de \u00f3rdenes o medalla. S\u00f3lo las siguientes \u00a0personas pueden ser postulantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director de Dansocial, para todo el sector \u00a0solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Jefes de entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las organizaciones de segundo y tercer grado del sector \u00a0solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un n\u00famero m\u00ednimo de diez (10) organizaciones de primer \u00a0grado del sector solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Fones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Cones Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Toda propuesta habr\u00e1 de acompa\u00f1arse de la \u00a0sustentaci\u00f3n respectiva, a m\u00e1s de los documentos que acrediten los requisitos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Fechas de imposici\u00f3n. Las condecoraciones de \u00a0que trata este decreto, ser\u00e1n impuestas en ceremonias especiales que se \u00a0realizar\u00e1n en las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para las \u00f3rdenes el d\u00eda cuatro (4) de agosto, fecha que \u00a0se establece como el d\u00eda del Sector Solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la medalla el d\u00eda cinco (5) de julio, fecha que se \u00a0establece como el d\u00eda del Cooperativismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de Protocolo, la Direcci\u00f3n del \u00a0Departamento Administrativo de Econom\u00eda Solidaria\u2011Dansocial, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n, adoptar\u00e1 sus propios s\u00edmbolos y los del sector solidario. La \u00a0imposici\u00f3n por primera vez, sin atenci\u00f3n a la persona que se haga, de las \u00f3rdenes \u00a0o la medalla podr\u00e1 hacerse en cualquier fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00f3rdenes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN DEL MERITO SOLIDARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Or\u00edgen. La Condecoraci\u00f3n Orden del M\u00e9rito \u00a0Solidario, est\u00e1 destinada a exaltar a las personas que hayan sobresalido de manera \u00a0excepcional, por sus virtudes, consagraci\u00f3n a la investigaci\u00f3n, al trabajo o a \u00a0la ense\u00f1anza, en el sector solidario. Tales virtudes han de ser sustentadas con \u00a0testimonios de los postulantes y con trabajos escritos, labores acad\u00e9micas o \u00a0empresas exitosas lideradas, todo lo que se detallar\u00e1 plenamente en la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Caracter\u00edsticas de la joya. La Orden del \u00a0M\u00e9rito Solidario consiste en una cruz de Malta en hierro hermoseado, pavonado \u00a0de color azul cielo de cinco (5) por cinco (5) cent\u00edmetros en su mayor \u00a0di\u00e1metro, con cuatro (4) brazos, y entre estos una corona, tambi\u00e9n de hierro \u00a0esmaltada de verde, imitando ramas de laurel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los brazos de la cruz son de forma biselada y en el \u00a0anverso los extremos tienen dos (2) puntas rematadas por sendas esferas; en el \u00a0centro va un libro abierto con las inscripciones \u00abHonor\u00bb \u00abSolidaridad\u00bb, \u00a0distribuidas en cada p\u00e1gina, atravesado por una espada desnuda en cuyo cuerpo \u00a0aparece la inscripci\u00f3n \u201cJusticia\u201d, en relieve, sobre campo de esmalte plata en \u00a0forma circular, de diecis\u00e9is (16) mil\u00edmetros de di\u00e1metro orlado en oro \u00a0brillante, plata brillante o hierro seg\u00fan la categor\u00eda de la orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el reverso y en el centro, sobre esmalte gris, tambi\u00e9n \u00a0orlado en oro, plata o hierro, en la misma forma y dimensiones que en el \u00a0anverso, va la siguiente leyenda en letras de oro mate en relieve: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCOLOMBIA\u2011ORDEN DEL MERITO SOLIDARIO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAN CRUZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comendador o Caballero) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el brazo superior de la cruz lleva un broche, del cual \u00a0va suspendida por medio de una cinta de seda moar\u00e9 de tres (3) cent\u00edmetros de \u00a0ancho y cuatro (4) de largo, con los colores del arco iris. En el centro de la \u00a0cinta estar\u00e1 en s\u00edmbolo del Dansocial que llevar\u00e1 el color o material de la \u00a0categor\u00eda y su tama\u00f1o diametral ser\u00e1 el mismo del campo establecido en el interior \u00a0de la joya. En la categor\u00eda Gran Cruz, los brazos orlados y las esferas de las \u00a0puntas son de oro brillante y el libro es de oro mate. En la categor\u00eda \u00a0Comendador, las esferas, las orlas de los brazos son de plata brillante y el \u00a0libro es de plata mate. En la categor\u00eda Caballero, todos los elementos son de \u00a0hierro. En todas las categor\u00edas la espada que atraviesa el libro en el centro \u00a0es de plata brillante con la empu\u00f1adura en oro mate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El diploma. La orden, en su respectiva \u00a0categor\u00eda, tiene un diploma credencial firmado por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y el Director del Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria\u2011Dansocial, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE \u00a0COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nombre de la Rep\u00fablica y en vista del expediente \u00a0creado por el Departamento Administrativo Nacional de Econom\u00eda Solidaria\u2011Dansocial, \u00a0la recomendaci\u00f3n del Director del Departamento y del Consejo de la Orden, \u00a0confiere la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN DEL MERITO SOLIDARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Gran Cruz, Comendador o Caballero) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>al \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reconocimiento de sus m\u00e9ritos a favor del sector \u00a0solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de Dansocial \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN DEL SERVICIO SOLIDARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Or\u00edgen. La Condecoraci\u00f3n Orden del Servicio \u00a0Solidario, est\u00e1 destinada a exaltar a las personas que hayan sobresalido, de \u00a0manera excepcional, por sus eminentes y excepcionales servicios al sector \u00a0solidario. Tales servicios han de ser sustentados por los postulantes y \u00a0demostrados documentalmente. Los servicios a que se refiere esta distinci\u00f3n, \u00a0son aquellos que aprovechen al sector, pero que permitan un beneficio com\u00fan que \u00a0lo desarrolle y lo haga importante para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Caracter\u00edsticas de la joya. La Orden del Servicio \u00a0Solidario consiste en una cruz de Malta en hierro hermoseado, pavonado de color \u00a0p\u00farpura de cinco (5) por cinco (5) cent\u00edmetros en su mayor di\u00e1metro, con cuatro \u00a0(4) brazos, y entre estos una corona, tambi\u00e9n de hierro esmaltado de verde, \u00a0imitando ramas de laurel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los brazos de la cruz son de forma biselada y en el \u00a0anverso los extremos tienen dos (2) puntas rematadas por sendas esferas; en el \u00a0centro va un c\u00edrculo y en su interior la figura de dos manos entrelazadas y \u00a0levantadas. En la parte baja del circulo se lee la inscripci\u00f3n \u201cTrabajo \u00a0Solidario\u201d, en relieve, sobre campo de esmalte plata en forma circular, de \u00a0diecis\u00e9is (16) mil\u00edmetros de di\u00e1metro orlado en oro brillante, plata brillante \u00a0o hierro seg\u00fan la categor\u00eda de la orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el reverso y en el centro, sobre esmalte gris, tambi\u00e9n \u00a0orlado en oro, plata o hierro, en la misma forma y dimensiones que en el \u00a0anverso, va la siguiente leyenda en letras de oro mate en relieve: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCOLOMBIA\u2011ORDEN DEL SERVICIO SOLIDARIO\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAN CRUZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Comendador o Caballero) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el brazo superior de la cruz lleva un broche, del cual \u00a0va suspendida por medio de una cinta de seda moar\u00e9 de tres (3) cent\u00edmetros de \u00a0ancho y cuatro (4) de largo, con los colores blanco, verde y rojo. En el centro \u00a0de la cinta estar\u00e1 el s\u00edmbolo del Dansocial que llevar\u00e1 el color o material de \u00a0la categor\u00eda y su tama\u00f1o diametral ser\u00e1 el mismo del campo establecido en el \u00a0interior de la joya. En la categor\u00eda Gran Cruz, los brazos orlados y las \u00a0esferas de las puntas son de oro brillante y las manos son de oro mate. En la \u00a0categor\u00eda Comendador, las esferas, las orlas de los brazos son de plata \u00a0brillante y las manos son de plata mate\u201d. En la categor\u00eda Caballero, todos los \u00a0elementos son de hierro. En todas las categor\u00edas la hoz que contiene las manos \u00a0es de plata brillante con la empu\u00f1adura en oro mate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El diploma. La orden, en su respectiva \u00a0categor\u00eda, tiene un diploma credencial firmado por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y el Director del Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria\u2011Dansocial, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nombre de la Rep\u00fablica y en vista del expediente \u00a0creado por el Departamento Administrativo Nacional de Econom\u00eda Solidaria\u2011Dansocial, \u00a0la recomendaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 del Director del Departamento y del Consejo de la Orden, confiere la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN DEL SERVICIO SOLIDARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Gran Cruz, Comendador o Caballero) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>al \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reconocimiento de sus servicios a favor del sector \u00a0solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de Dansocial \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION C \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS COMUNES A LAS ORDENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Categor\u00edas. Las \u00f3rdenes del sector solidario \u00a0ostentan tres (3) categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comendador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gran Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Otorgamiento. Para conferir las Ordenes, el \u00a0Dansocial levanta un expediente con el prop\u00f3sito de establecer la filiaci\u00f3n \u00a0aut\u00e9ntica del agraciado y la comprobaci\u00f3n del hecho o hechos que lo hacen \u00a0merecedor a la condecoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Dansocial selecciona libremente a los \u00a0candidatos y los somete a aprobaci\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producida la aprobaci\u00f3n del Consejo, que ser\u00e1 una \u00a0recomendaci\u00f3n, se tramita el proyecto de decreto en el que se otorga la orden \u00a0para la firma del Presidente de la Rep\u00fablica, quien podr\u00e1 conceder o negar la \u00a0condecoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes se entregar\u00e1n en sus categor\u00edas, de acuerdo \u00a0con las siguientes jerarqu\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la categor\u00eda \u00abGran Cruz\u00bb, a los ex Presidentes de la \u00a0Rep\u00fablica, a los Presidentes o Primeros Ministros de otras Nacionalidades, a \u00a0los Ministros o Directores de Departamentos Administrativos, a los Senadores de \u00a0la Rep\u00fablica, a los miembros del Congreso de otros pa\u00edses, a los ex directores \u00a0del Dansocial, a los Cardenales Colombianos, a los oficiales de la fuerza p\u00fablica \u00a0en el grado de General, al Fiscal General de la Naci\u00f3n, al Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n, al Contralor de la Rep\u00fablica, a los Presidentes de las Altas \u00a0Cortes, al Defensor del Pueblo, a las organizaciones del sector solidario de \u00a0tercer grado, a las organizaciones gremiales con car\u00e1cter de federaciones o \u00a0confederaciones, o a los ciudadanos colombianos mayores de cincuenta (50) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la categor\u00eda Comendador se otorga al Vicepresidente \u00a0de la Rep\u00fablica, a los Representantes a la C\u00e1mara, a los Gobernadores \u00a0Departamentales, a los Alcaldes de Distritos Especiales, a los Magistrados de \u00a0las Altas Cortes y Consejeros de Estado, a los oficiales de la fuerza p\u00fablica \u00a0en los grados de Mayor General y Brigadier General, a los arzobispos u obispos \u00a0colombianos, a los Embajadores de otras Naciones, a las organizaciones \u00a0solidarias de segundo grado, a las asociaciones gremiales de diferente orden, y \u00a0a los ciudadanos colombianos mayores de cuarenta (40) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la categor\u00eda \u201cCaballero\u201d a cualquier persona o \u00a0funcionario que la merezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Consejo de las Ordenes. El Consejo de las \u00a0Ordenes est\u00e1 constituido por el Director Administrativo y Financiero, el \u00a0Director T\u00e9cnico, el Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n y Sistemas, el Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica y el Coordinador del Grupo Recursos Humanos del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria\u2011Dansocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Administrativo y Financiero tendr\u00e1 el t\u00edtulo \u00a0de \u201cGran Maestre\u201d de las Ordenes, el Director T\u00e9cnico el de \u201cGran Canciller\u201d, \u00a0el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica el de \u201cMiembro Benem\u00e9rito del Consejo\u201d, y el \u00a0Jefe de Planeaci\u00f3n y el Coordinador de Recursos Humanos el de vocales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Convocatoria y sesiones del Consejo. Las \u00a0sesiones ordinarias del Consejo de las Ordenes se efect\u00faan un (1) mes antes de \u00a0la fecha se\u00f1alada en el art\u00edculo 11 de este decreto, y en reuni\u00f3n \u00a0extraordinaria cuando el Gran Maestre o el Gran Canciller as\u00ed lo dispongan, o \u00a0cuando alguno de sus miembros lo solicite. En este \u00faltimo caso, el interesado \u00a0har\u00e1 solicitud escrita dirigida al Gran Canciller, exponiendo los motivos que \u00a0justifiquen su convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria para las reuniones ordinarias se hace \u00a0mediante citaci\u00f3n verbal o escrita, dirigida a cada uno de los miembros, \u00a0firmada por el canciller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto las reuniones ordinarias como extraordinarias pueden \u00a0ser presidid as por el Gran Maestre, por el Canciller, o por el Miembro \u00a0Benem\u00e9rito de las Ordenes. En ellas se requiere la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0miembros del Consejo para que haya qu\u00f3rum, y las decisiones se toman por \u00a0mayor\u00eda de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Desarrollo de las sesiones. El curso de las \u00a0sesiones se desarrollar\u00e1 en el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lectura del acta de la sesi\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n por parte del secretario, que ser\u00e1 el \u00a0Coordinador del Grupo Recursos Humanos, de los asuntos que hayan de someterse a \u00a0las deliberaciones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudio de los asuntos que puedan tener inmediata \u00a0soluci\u00f3n en la sesi\u00f3n y distribuci\u00f3n de aquellos otros que requieran ser \u00a0estudiados por una comisi\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Atribuciones del Consejo. Son atribuciones \u00a0generales del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar o no recomendar o aplazar temporalmente, \u00a0conferir las Ordenes sometidas a su consideraci\u00f3n por el Director de Dansocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar el retiro del derecho al uso de una orden \u00a0cuando el poseedor de ella haya incurrido en algunas de las causales previstas \u00a0en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Velar por el estricto cumplimiento de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Velar porque el otorgamiento de las medallas se est\u00e9 \u00a0haciendo conforme a estas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones del Gran Maestre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidir las reuniones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convocar las reuniones extraordinarias, cuando lo \u00a0estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al Consejo, para su consideraci\u00f3n, los \u00a0candidatos de acuerdo con la propuesta de la Direcci\u00f3n del Dansocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Someter a la decisi\u00f3n de los miembros las propuestas \u00a0que hubieren llegado al Consejo para conferir o suspender en cualquier grado \u00a0las Ordenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombrar a las comisiones que haya lugar para estudiar asuntos \u00a0relacionados con las Ordenes, y distribuirles los trabajos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones del Gran Canciller: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reemplazar al Gran Maestre en sus funciones cuando \u00e9ste \u00a0no pueda presidir las reuniones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar las proposiciones al Consejo con el fin de \u00a0recomendar el otorgamiento o la suspensi\u00f3n de las Ordenes que se sometan a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer las reuniones extraordinarias cuando crea \u00a0conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones del miembro Benem\u00e9rito de las Ordenes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reemplazar al Gran Maestre y al Gran Canciller en sus \u00a0funciones, cuando \u00e9stos no puedan presidir las sesiones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar proposiciones al Consejo con el fin de \u00a0conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover reuniones extraordinarias, en las condiciones \u00a0indicadas en el art\u00edculo 21 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones de los vocales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar proposiciones al Consejo con el fin de \u00a0conferir o suspender las condecoraciones a quienes a juicio del proponente se \u00a0hayan hecho acreedores a las mismas. Con tal prop\u00f3sito presentan una memoria \u00a0sobre los m\u00e9ritos del candidato, o los motivos que obligan a sus suspensi\u00f3n, \u00a0con la recomendaci\u00f3n del Director de Dansocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir su concepto sobre los asuntos que se sometan a \u00a0la consideraci\u00f3n del Consejo o a aquellos que se les haya confiado en comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propone r reuniones extraordinarias en las condiciones \u00a0estipuladas en el art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones del secretario, quien tambi\u00e9n actuar\u00e1 \u00a0como Canciller: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar una minuta de las de las sesiones, para elaborar \u00a0el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar un libro de actas, elaborarlas y darles lectura \u00a0en las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar todas las informaciones que los miembros \u00a0del Consejo soliciten, en relaci\u00f3n con los asuntos de las Ordenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir las funciones que le asigne el Gran Canciller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar el registro general de todos los miembros de las \u00a0\u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Canciller: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transmitir a todos los miembros del Consejo, la \u00a0convocatoria sobre las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir y tramitar toda la correspondencia del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir las funciones que le asigne el Gran Canciller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medalla \u201cAd\u00e1n Puerto\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Origen categor\u00eda. La Condecoraci\u00f3n Medalla \u00a0\u201cAd\u00e1n Puerto\u201d, est\u00e1 destinada a exaltar a las personas que se hayan distinguido \u00a0por su consagraci\u00f3n a la investigaci\u00f3n, el estudio, dedicaci\u00f3n, m\u00e9rito, \u00a0servicio o apoyo al sector solidario. Su nombre se debe al presb\u00edtero que \u00a0divulga ampliamente las ideas cooperativas, despu\u00e9s de su experiencia en \u00a0Europa. Tales circunstancias han de ser sustentadas con testimonios de los \u00a0postulantes y con trabajos escritos, labores acad\u00e9micas o casos exitosos \u00a0apoyados, todo lo que se detallar\u00e1 plenamente en la solicitud. Ostenta una sola \u00a0categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Caracter\u00edsticas de la joya. La Medalla del \u00a0\u201cAd\u00e1n Puerto\u201d consiste en una cruz gamada con un di\u00e1metro exterior de cuarenta \u00a0y cinco (45) mil\u00edmetros, con esferas en los extremos y orladas por ramos de \u00a0laurel y roble que simboliza la victoria y la fortaleza o esfuerzo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus brazos son esmaltados en color verde claro; en el \u00a0centro va un medall\u00f3n de veinte (20) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, con la efigie del \u00a0Padre Ad\u00e1n Puerto en alto relieve. En el reverso tiene realzado el lema \u201cLa \u00a0solidaridad, motor de desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medalla es de hierro, suspendida de una cinta blanca \u00a0de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y lleva, en el centro, el s\u00edmbolo del \u00a0Dansocial de tama\u00f1o diametral igual al del campo establecido en el interior de \u00a0la joya. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El diploma. La medalla tiene un diploma \u00a0credencial firmado por el Director del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria, Dansocial, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA \u00a0DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA \u00a0DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ECONOMIA \u00a0SOLIDARIA, DANSOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nombre de la Rep\u00fablica y en vista de los antecedentes que reposan \u00a0en el expediente, confiere la MEDALLA \u201cADAN PUERTO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>al \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reconocimiento de su dedicaci\u00f3n a favor del sector \u00a0solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0de Dansocial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Otorgamiento. Para conferir la medalla, el \u00a0Dansocial levanta un expediente con el prop\u00f3sito de establecer la filiaci\u00f3n \u00a0aut\u00e9ntica del agraciado y la comprobaci\u00f3n del hecho o hechos que lo hacen \u00a0merecedor a la condecoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Dansocial selecciona libremente y decidir\u00e1 \u00a0sobre el otorgamiento de la medalla que efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Uso de las condecoraciones. Las condecoraciones \u00a0previstas en este decreto son compatibles con cualquier otra y, en caso de los \u00a0reg\u00edmenes especiales, para su uso requiere las autorizaciones en ellos \u00a0previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Privilegios. Los acreedores a las \u00a0condecoraciones de que trata este decreto tendr\u00e1n preferencia para ocupar \u00a0puestos de honor en los eventos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Uso indebido. Las personas que usen las \u00a0condecoraciones contenidas en esta norma, sin tener derecho, se har\u00e1n \u00a0acreedoras a las sanciones penales o disciplinarias que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. P\u00e9rdida del derecho al uso. Las personas que \u00a0hayan sido beneficiarias de una de las condecoraciones previstas en este decreto, \u00a0perder\u00e1n el derecho de usarlas cuando sean condenadas por delitos, salvo los \u00a0pol\u00edticos o culposos, o sancionadas por faltas disciplinarias graves o \u00a0grav\u00edsimas. La p\u00e9rdida del derecho al uso ser\u00e1 dispuesta por las mismas \u00a0autoridades que las confieren, previo el adelantamiento del proceso \u00a0administrativo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de noviembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria, Dansocial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam Donato de Montoya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2559 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (noviembre 27) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se dictan normas sobre condecoraciones \u00a0para el sector solidario. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0que le confiere el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 454 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30226","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30226","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30226"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30226\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30226"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30226"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30226"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}