{"id":30229,"date":"2023-07-18T21:47:30","date_gmt":"2023-07-18T21:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-257-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:30","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:30","slug":"decreto-257-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-257-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 257 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 257 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 550 de 1999, en lo \u00a0relacionado con el r\u00e9gimen de los bonos de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, \u00a0en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 40 de la Ley 550 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Capacidad de emisi\u00f3n. Cualquier empresa o \u00a0entidad que celebre un acuerdo de reestructuraci\u00f3n de los previstos en la Ley 550 de 1999, tiene \u00a0capacidad para emitir bonos de riesgo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.7.1. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Caracter\u00edsticas. Los bonos de riesgo tendr\u00e1n las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pueden incorporar el reconocimiento de un rendimiento \u00a0financiero, tasa de inter\u00e9s o cualquier otra forma de rendimiento que se \u00a0convenga en el acuerdo de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la naturaleza jur\u00eddica del emisor lo permita, \u00a0pueden ser convertidos, de manera total o parcial, en cuotas, partes de inter\u00e9s \u00a0social, aportes o acciones, sean \u00e9stas ordinarias, privilegiadas o con \u00a0dividendo preferencial y sin derecho de voto. En el acuerdo y en el documento \u00a0contentivo del bono de riesgo deber\u00e1n expresarse la totalidad de las \u00a0condiciones que se utilizar\u00e1n para la conversi\u00f3n, incluyendo, entre otras, si \u00a0la misma es voluntaria u obligatoria; si puede darse en forma anticipada o \u00a0\u00fanicamente al vencimiento de los bonos, y las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de \u00a0las acciones, partes de inter\u00e9s social, aportes o cuotas en que se puede hacer \u00a0tal conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de liquidaci\u00f3n de la empresa reestructurada, los \u00a0bonos de riesgo que se suscriban dentro de los acuerdos a que se refiere la Ley 550 de 1999, se \u00a0pagar\u00e1n con posterioridad a los dem\u00e1s pasivos externos y antes de cualquier \u00a0reembolso a favor de los acreedores internos, salvo el caso de bonos que \u00a0correspondan a la capitalizaci\u00f3n de acreencias laborales o fiscales, las cuales \u00a0en este caso conservar\u00e1n los privilegios legales que les corresponden en virtud \u00a0de tal naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pueden otorgar a los tenedores el derecho privilegiado a \u00a0que de las utilidades de la empresa reestructurada se les destine, en primer \u00a0t\u00e9rmino, una cuota determinada, acumulable o no, seg\u00fan se pacte en el acuerdo \u00a0de reestructuraci\u00f3n. La acumulaci\u00f3n no podr\u00e1 extenderse a un per\u00edodo mayor de \u00a0cinco a\u00f1os, contados a partir del momento en que la empresa comience a generar \u00a0utilidades netas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pueden otorgar cualquier otra prerrogativa de car\u00e1cter \u00a0exclusivamente econ\u00f3mico que, en desarrollo del principio de la autonom\u00eda de la \u00a0voluntad privada, se establezca en el acuerdo de reestructuraci\u00f3n de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999. En \u00a0todo caso, los beneficios econ\u00f3micos que se incluyan en el acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n, deber\u00e1n sujetarse a lo previsto en los numerales 11 y 12 del \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 550 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No ser\u00e1 obligatorio que la emisi\u00f3n de bonos de \u00a0riesgo cuente con un representante legal de tenedores de dichos t\u00edtulos, salvo \u00a0que as\u00ed se decida en el acuerdo de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de aprobar modificaciones que \u00a0puedan desmejorar los derechos o las condiciones econ\u00f3micas fijados para los \u00a0bonos de riesgo en el acuerdo de reestructuraci\u00f3n, se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n \u00a0de una mayor\u00eda calificada de tenedores, en t\u00e9rminos de lo dispuesto en las \u00a0normas vigentes que les sean aplicables. Cualquier otra modificaci\u00f3n que se \u00a0realice respecto a las condiciones inicialmente establecidas en el acuerdo para \u00a0los bonos de riesgo debe ser aprobada por cualquier n\u00famero plural de tenedores \u00a0que represente no menos del cincuenta y uno por ciento (51 %) del valor total \u00a0de los bonos de riesgo emitidos por el respectivo empresario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.7.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Negociabilidad. Los bonos de riesgo podr\u00e1n \u00a0negociarse en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Directamente, en forma privada, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A trav\u00e9s del mercado p\u00fablico de valores, previa \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acuerdo de reestructuraci\u00f3n deber\u00e1 constar si los bonos \u00a0de riesgo se inscribir\u00e1n o no en el Registro Nacional de Valores e \u00a0Intermediarios y en una o m\u00e1s bolsas de valores. En caso afirmativo, deber\u00e1 \u00a0indicarse qui\u00e9n asume la responsabilidad por el pago de los gastos que se \u00a0ocasionen como consecuencia de tal inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.7.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Protecci\u00f3n a los tenedores de bonos de riesgo. \u00a0Los tenedores de bonos de riesgo que se negocien en el mercado p\u00fablico de \u00a0valores gozar\u00e1n de las garant\u00edas y protecciones previstas en las normas que \u00a0rigen dicho mercado, sin perjuicio de aquellas que se pacten en el respectivo \u00a0acuerdo de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de bonos de riesgo que no se negocien en el \u00a0mercado p\u00fablico de valores, en el respectivo acuerdo de reestructuraci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n estipularse las reglas sobre protecci\u00f3n de los tenedores que se \u00a0consideren pertinentes, en adici\u00f3n a las previstas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.7.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Del documento contentivo del bono de riesgo. Los \u00a0documentos donde consten los bonos de riesgo, deber\u00e1n contener como m\u00ednimo lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La denominaci\u00f3n &#8220;Bono de Riesgo&#8221; debidamente \u00a0destacada y la fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La clase de bono y condiciones de conversi\u00f3n, cuando sea \u00a0del caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El nombre de la entidad emisora, su domicilio principal y \u00a0el de las sucursales u oficinas a las cuales puede acudir el tenedor para el \u00a0pago de las prestaciones que genere a su favor el bono de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la \u00a0sociedad emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La serie, n\u00famero, ley de circulaci\u00f3n, valor nominal y \u00a0primas, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El n\u00famero de cupones que lleva adheridos, si los hubiere. \u00a0En cada cup\u00f3n debe indicarse el t\u00edtulo al cual pertenece, su n\u00famero, valor y la \u00a0fecha en que puede hacerse efectivo. Adem\u00e1s los cupones deber\u00e1n tener la misma \u00a0ley de circulaci\u00f3n del bono de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El rendimiento del bono o la indicaci\u00f3n clara sobre la \u00a0inexistencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El monto de la emisi\u00f3n, la forma, lugar y plazo para \u00a0amortizar el capital y los rendimientos, si los hubiere, seg\u00fan lo pactado en el \u00a0acuerdo de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las medidas que proceden si, llegado el momento en que se \u00a0hagan exigibles los rendimientos y\/o el capital, el emisor del bono no cuenta \u00a0con los recursos necesarios para atender su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El nombre y domicilio de los avalistas o garantes, si los \u00a0hubiere, as\u00ed como el monto del aval respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La firma del representante legal de la entidad emisora y \u00a0de la entidad avalista, si la hubiere, o de las personas autorizadas para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La advertencia, debidamente destacada, respecto a que el \u00a0capital de los bonos de riesgo, en caso de liquidaci\u00f3n de la empresa \u00a0reestructurada, s\u00f3lo se cancelar\u00e1 con posterioridad al pago de los otros \u00a0pasivos externos y antes de cualquier reembolso a favor de los acreedores \u00a0internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s indicaciones que sean necesarias y aplicables \u00a0de conformidad con lo pactado en el acuerdo de reestructuraci\u00f3n y las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.7.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Suscripci\u00f3n de los bonos de riesgo. La \u00a0suscripci\u00f3n de los bonos de riesgo emitidos como consecuencia de un acuerdo de \u00a0reestructuraci\u00f3n no ser\u00e1 obligatoria. En tal sentido, s\u00f3lo ser\u00e1n suscritos por \u00a0aquellos acreedores que as\u00ed lo decidan voluntariamente y que tengan capacidad legal \u00a0para el efecto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.7.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Remisi\u00f3n de normas. En los aspectos no previstos \u00a0para los bonos de riesgo en la Ley 550 de 1999, en el \u00a0presente decreto y en el respectivo acuerdo de reestructuraci\u00f3n, a los \u00a0referidos t\u00edtulos se aplicar\u00e1n las normas vigentes para bonos, en tanto dicho \u00a0r\u00e9gimen no pugne con su naturaleza y con las disposiciones antes citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, a los bonos inscritos en el Registro Nacional \u00a0de Valores e Intermediarios se aplicar\u00e1n las normas expedidas por la \u00a0Superintendencia de Valores en desarrollo de su facultad para se\u00f1alar los \u00a0requisitos y condiciones para la emisi\u00f3n, inscripci\u00f3n en el Registro, \u00a0negociaci\u00f3n y oferta de t\u00edtulos en el mercado p\u00fablico de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.7.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de \u00a0su fecha de publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que te sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de febrero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 257 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (febrero 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 550 de 1999, en lo \u00a0relacionado con el r\u00e9gimen de los bonos de riesgo. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30229","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30229"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30229\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}