{"id":30239,"date":"2023-07-18T21:47:30","date_gmt":"2023-07-18T21:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-260-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:30","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:30","slug":"decreto-260-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-260-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 260 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 260 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 392 y 401 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado \u00a0por el Decreto 1020 de 2014, \u00a0por el Decreto 2418 de 2013 \u00a0y por el Decreto 2499 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado \u00a0por el Decreto 2521 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 3110 de 2004 \u00a0y por el Decreto 1626 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la \u00a0Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnolog\u00edas. No.9, Junio \u00a0de 2013. Universidad de los Andes. Facultad de Derecho. An\u00e1lisis \u00a0comparativo de los modelos de licenciamiento no personalizado de software desde \u00a0el r\u00e9gimen de derecho de autor en el ordenamiento colombiano. Mar\u00eda M\u00f3nica \u00a0Alvarado Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades otorgadas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y los art\u00edculos 392 y 401 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Retenci\u00f3n en la fuente por honorarios y \u00a0comisiones para declarantes. La tarifa de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de \u00a0impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de \u00a0honorarios y comisiones de que trata el inciso tercero del art\u00edculo 392 del \u00a0Estatuto Tributario, que realicen las personas jur\u00eddicas, las sociedades de \u00a0hecho y las dem\u00e1s entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes \u00a0retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean \u00a0personas jur\u00eddicas y asimiladas, es el once por ciento (11 %) del respectivo \u00a0pago o abono en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por \u00a0honorarios o comisiones, sea una persona natural la tarifa de retenci\u00f3n es del \u00a0diez por ciento (10%). No obstante lo anterior, la tarifa de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones en favor \u00a0de personas naturales ser\u00e1 del once por ciento (11%) en cualquiera de los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que \u00a0obtendr\u00e1 la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en \u00a0el a\u00f1o gravable 2001 el valor de ochenta y ocho millones de pesos ($ \u00a088.000.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el \u00a0ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural \u00a0superen en el a\u00f1o gravable 2001 el valor de ochenta y ocho millones de pesos ($ \u00a088.000.000). En este evento la tarifa del once por ciento (11 %) se aplicar\u00e1 a \u00a0partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo \u00a0ejercicio gravable exceda dicho valor. (Nota: Ver Ley 1111 de 2006, \u00a0art\u00edculo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag. 143, numeral 87.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado \u00a0por el Decreto 2499 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los \u00a0pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o \u00a0domicilio en Colombia obligados a presentar declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios en el pa\u00eds, por actividades de an\u00e1lisis, dise\u00f1o, \u00a0desarrollo, implementaci\u00f3n, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y \u00a0documentaci\u00f3n, fases necesarias en la elaboraci\u00f3n de programas de inform\u00e1tica, \u00a0sean o no personalizados, as\u00ed como el dise\u00f1o de p\u00e1ginas web y consultor\u00eda en \u00a0programas de inform\u00e1tica, est\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente a la tarifa \u00a0del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. \u00a0En las mismas condiciones, se aplicar\u00e1 dicha tarifa en los servicios de \u00a0licenciamiento y derecho de uso del software. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos o abonos en cuenta por el concepto a que se \u00a0refiere este par\u00e1grafo, que se efect\u00faen a contribuyentes personas naturales \u00a0residentes en el pa\u00eds no obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios, se rigen por lo dispuesto en el inciso dos y sus \u00a0literales a) y b) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en este par\u00e1grafo debe entenderse sin \u00a0perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 406 y 411 del Estatuto Tributario \u00a0relativos al r\u00e9gimen de retenci\u00f3n en la fuente por pagos al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 2521 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLos pagos o abonos en cuenta que se realicen \u00a0a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar \u00a0declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la renta y complementarios en el pa\u00eds, por \u00a0servicios de licenciamiento o derecho de uso de software, est\u00e1n sometidos a \u00a0retenci\u00f3n en la fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento (3.5%) del \u00a0respectivo pago o abono en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos o abonos en cuenta por el concepto a que se \u00a0refiere este par\u00e1grafo, que se efect\u00faen a contribuyentes personas naturales \u00a0residentes en el pa\u00eds no obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios, se rigen por lo dispuesto en el inciso dos y sus \u00a0literales a) y b) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en este par\u00e1grafo debe entenderse sin \u00a0perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 406 y 411 del Estatuto Tributario \u00a0relativos al r\u00e9gimen de retenci\u00f3n en la fuente por pagos al exterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.3.1. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Oficio \u00a027059 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Retenci\u00f3n en los contratos de consultor\u00eda y de \u00a0administraci\u00f3n delegada para declarantes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1354 de 1987, \u00a0la retenci\u00f3n en la fuente por concepto de pagos o abonos en cuenta en los \u00a0contratos de consultor\u00eda que realicen las personas jur\u00eddicas, las sociedades de \u00a0hecho y las dem\u00e1s entidades y personas naturales que tengan la calidad de \u00a0agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta \u00a0que sean personas jur\u00eddicas y asimiladas, es el once por ciento (11%). La misma \u00a0tarifa se aplica a los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios en \u00a0los contratos de administraci\u00f3n delegada a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0reglamentario 1809 de 1989. (Nota: Ver Ley 1111 de 2006, \u00a0art\u00edculo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag. 143, numeral 87.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por \u00a0contratos de consultor\u00eda y\/o administraci\u00f3n delegada sea una persona natural, \u00a0la tarifa de retenci\u00f3n es del diez por ciento (10%). No obstante lo anterior, \u00a0la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por los \u00a0conceptos de que trata este art\u00edculo en favor de personas naturales ser\u00e1 del \u00a0once por ciento (11 %) en los eventos previstos en los literales a) y b) del \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.10.2. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 3110 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Retenci\u00f3n en la fuente \u00a0por servicios. La tarifa de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre \u00a0la renta para los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios, que \u00a0realicen las personas jur\u00eddicas, las sociedades de hecho y las dem\u00e1s entidades \u00a0y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, es el seis \u00a0por ciento (6%) del respectivo pago o abono en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa de retenci\u00f3n \u00a0en la fuente por transporte terrestre de carga, contin\u00faa regul\u00e1ndose por las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso derogado \u00a0por el Decreto 1626 de 2001, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. La tarifa de retenci\u00f3n en la fuente para los servicios \u00a0prestados por las empresas de servicios temporales, las empresas de servicios \u00a0de aseo y\/o vigilancia, as\u00ed como para el arrendamiento de bienes diferentes a \u00a0los bienes ra\u00edces es del cuatro por ciento (4%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2418 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Retenci\u00f3n en la fuente sobre otros ingresos. La tarifa de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta por los pagos o \u00a0abonos en cuenta que por los conceptos se\u00f1alados en el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01512 de 1985 efect\u00faen las personas jur\u00eddicas, las sociedades de hecho y las \u00a0dem\u00e1s entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes \u00a0retenedores, es el dos punto cinco por ciento (2.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos o abonos en cuenta que correspondan a estos \u00a0conceptos, para los cuales existan tarifas de retenci\u00f3n en la fuente, se\u00f1aladas \u00a0en disposiciones especiales, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por dichas tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando los pagos o abonos en cuenta \u00a0incorporen el valor de impuestos, tasas y contribuciones, para calcular la base \u00a0de retenci\u00f3n en la fuente se descontar\u00e1 el valor de los impuestos, tasas y \u00a0contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o \u00a0abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Tambi\u00e9n \u00a0se descontar\u00e1 de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a \u00a0pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de las disposiciones \u00a0especiales previstas para otros impuestos, los ingresos provenientes de las \u00a0operaciones realizadas a trav\u00e9s de instrumentos financieros derivados, estar\u00e1n \u00a0sometidos a una tarifa de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la \u00a0renta del dos punto cinco por ciento (2.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Adicionado por el Decreto 1020 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Lo previsto en el presente art\u00edculo no aplica para la tarifa \u00a0de retenci\u00f3n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por \u00a0contribuyentes no obligados a presentar declaraci\u00f3n de renta, para los cuales \u00a0la tarifa es del tres punto cinco por ciento (3.5%) de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 401 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0verificaci\u00f3n de la calidad de contribuyente obligado a presentar declaraci\u00f3n de \u00a0renta el beneficiario del pago debe informar si present\u00f3 declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementarios por el a\u00f1o gravable inmediatamente anterior o si est\u00e1 obligado \u00a0a ello, de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. La tarifa a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1 del uno punto cinco por ciento (1.5%) para los meses de \u00a0noviembre y diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculos 1.2.4.9.1., 1.2.4.9.2. y 1.2.4.10.5. \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cRetenci\u00f3n en la \u00a0fuente sobre otros ingresos. La tarifa de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de \u00a0impuesto sobre la renta por los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos \u00a0se\u00f1alados en el inciso primero del art\u00edculo 51 del Decreto 1512 de 1985 \u00a0efect\u00faen \u00a0las personas jur\u00eddicas, las sociedades de hecho y las dem\u00e1s entidades y \u00a0personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, es el tres \u00a0punto cinco por ciento (3.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos o abonos en cuenta que correspondan a estos, \u00a0conceptos, para los cuales existan tarifas de retenci\u00f3n en la fuente se\u00f1aladas \u00a0en disposiciones especiales, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por dichas tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el \u00a0valor de impuestos, tasas y contribuciones, para calcular la base de retenci\u00f3n \u00a0en la fuente se descontar\u00e1 el valor de los impuestos, tasas y contribuciones \u00a0incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad \u00a0de responsables o recaudadores de los mismos. Tambi\u00e9n se descontar\u00e1 de la base \u00a0el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 1020 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Pagos no sujetos a retenci\u00f3n. A las retenciones \u00a0previstas en el art\u00edculo anterior les son aplicables las excepciones contenidas \u00a0en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente, salvo las que se \u00a0refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y \u00a0hospedaje, los cuales est\u00e1n sujetos a la tarifa de retenci\u00f3n del tres punto \u00a0cinco por ciento (3.5%), siempre que el pago o abono en cuenta sea efectuado en \u00a0forma directa por una persona jur\u00eddica, una sociedad de hecho o una entidad o \u00a0persona natural que tenga la calidad de agente retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos o abonos en \u00a0cuenta por servicios de arrendamiento de bienes inmuebles y de transporte de \u00a0pasajeros est\u00e1n sujetos a la tarifa de retenci\u00f3n del tres punto cinco por \u00a0ciento (3.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0circunstancias que originan las correspondientes excepciones, as\u00ed como los \u00a0hechos que dan lugar a la utilizaci\u00f3n de bases o tarifas inferiores a las \u00a0generales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4 de este decreto, deber\u00e1n ser comunicadas \u00a0por escrito al agente retenedor, por los beneficiarios de los respectivos pagos \u00a0o abonos en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.10.6. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cPagos no sujetos a \u00a0retenci\u00f3n. A las retenciones previstas en el art\u00edculo anterior les son \u00a0aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones \u00a0en la fuente, salvo las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por \u00a0servicios de restaurante, hotel y hospedaje, los cuales quedan sujetos a esta \u00a0retenci\u00f3n, siempre que el pago o abono en cuenta sea efectuado en forma directa \u00a0por una persona jur\u00eddica, una sociedad de hecho o una entidad o persona natural \u00a0que tenga la calidad de agente retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las circunstancias que originan las correspondientes \u00a0excepciones, as\u00ed como los hechos que dan lugar a la utilizaci\u00f3n de bases o \u00a0tarifas inferiores a las generales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, \u00a0deber\u00e1n ser comunicadas por escrito al agente retenedor, por los beneficiarios \u00a0de los respectivos pagos o abonos en cuenta.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3715 de 1986 \u00a0y los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 408 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de febrero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 260 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (febrero 19) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamentan los art\u00edculos 392 y 401 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado \u00a0por el Decreto 1020 de 2014, \u00a0por el Decreto 2418 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30239","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30239"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30239\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}