{"id":30247,"date":"2023-07-18T21:50:05","date_gmt":"2023-07-18T21:50:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2628-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:05","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:05","slug":"decreto-2628-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2628-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2628 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2628 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00b0 \u00a0de la Ley 6\u00aa de 1971 y 2 de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificase \u00a0la siguiente definici\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1198 de 2000, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agente \u00a0de Carga Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona jur\u00eddica inscrita \u00a0ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente \u00a0en el modo de transporte mar\u00edtimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, \u00a0las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga \u00a0de exportaci\u00f3n o desconsolidar carga de importaci\u00f3n y emitir o recibir del \u00a0exterior los documentos de transporte propios de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 96 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1198 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a096. Transmisi\u00f3n y entrega de \u00a0los documentos de viaje a la autoridad aduanera. El Manifiesto de Carga y \u00a0los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, ser\u00e1n entregados por \u00a0el transportador a la autoridad aduanera de la jurisdicci\u00f3n del lugar de arribo \u00a0del medio de transporte, antes de que se inicie el descargue de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de vuelos \u00a0combinados de pasajeros y carga, el Manifiesto de Carga deber\u00e1 entregarse antes \u00a0de concluir el proceso de bajar la carga de la respectiva aeronave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del modo de \u00a0transporte a\u00e9reo, los documentos de transporte, los documentos consolidadores y \u00a0los documentos hijos, ser\u00e1n entregados por el transportador a la autoridad aduanera \u00a0dentro de las doce (12) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del modo \u00a0de transporte mar\u00edtimo, el transportador deber\u00e1 entregar los documentos de \u00a0transporte por \u00e9l expedidos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a \u00a0la entrega del Manifiesto de Carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El transportador a\u00e9reo \u00a0transmitir\u00e1 electr\u00f3nicamente la informaci\u00f3n contenida en el Manifiesto de \u00a0Carga, en los documentos de transporte directamente expedidos por \u00e9l y en los \u00a0documentos consolidadores y en los documentos hijos, con anterioridad a la \u00a0llegada del medio de transporte, o la incorporar\u00e1 en el sistema inform\u00e1tico \u00a0aduanero dentro de las doce (12) horas siguientes a la entrega f\u00edsica del \u00a0Manifiesto de Carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El transportador mar\u00edtimo \u00a0transmitir\u00e1 electr\u00f3nicamente la informaci\u00f3n contenida en el Manifiesto de Carga \u00a0y en los documentos de transporte directamente expedidos por \u00e9l, con \u00a0anterioridad a la llegada del medio de transporte, o la incorporar\u00e1 en el \u00a0sistema inform\u00e1tico aduanero dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a \u00a0la entrega f\u00edsica del Manifiesto de Carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Agente de Carga \u00a0Internacional, en el modo de transporte mar\u00edtimo, transmitir\u00e1 electr\u00f3nicamente \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con la carga consolidada, contenida en los \u00a0documentos de transporte consolidadores y en los documentos hijos, o la \u00a0incorporar\u00e1 en el sistema inform\u00e1tico aduanero dentro de las veinticuatro (24) \u00a0horas siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo previsto en el inciso anterior. \u00a0Dentro del mismo t\u00e9rmino establecido en el presente inciso, el Agente de Carga \u00a0Internacional deber\u00e1 entregar los documentos consolidadores y los documentos \u00a0hijos y el Manifiesto de la carga consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los transportadores \u00a0terrestres deber\u00e1n entregar los documentos de viaje al momento de su arribo, en \u00a0la primera oficina de la Aduana y podr\u00e1n optar por transmitir electr\u00f3nicamente \u00a0la informaci\u00f3n contenida en los documentos de viaje, o entregarla en medios \u00a0magn\u00e9ticos de acuerdo con la resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general que para el efecto \u00a0expida la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el modo de \u00a0transporte mar\u00edtimo, el Agente de Carga Internacion al ser\u00e1 responsable por la \u00a0correcta y oportuna transmisi\u00f3n o incorporaci\u00f3n al sistema inform\u00e1tico aduanero \u00a0de la informaci\u00f3n contenida en los documentos de transporte consolidadores y en \u00a0los documentos hijos. As\u00ed mismo, ser\u00e1 responsable por la entrega de los \u00a0documentos hijos que amparan la carga consolidada, el Manifiesto de la Carga \u00a0Consolidada y por la justificaci\u00f3n de las inconsistencias a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 98 del presente Decreto. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, el contenido y los requisitos del \u00a0Manifiesto de la Carga Consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Agente de Carga \u00a0Internacional deber\u00e1 inscribirse ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, cumpliendo adem\u00e1s de los requisitos previstos en el art\u00edculo 76 del \u00a0presente Decreto, los que dicha entidad determine mediante resoluci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter general, debiendo constituir una garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros por un valor equivalente a quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, con el objeto de garantizar el pago de las sanciones a que \u00a0hubiere lugar por el incumplimiento de las obligaciones previstas en este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcanse \u00a0los literales c) y d) del art\u00edculo 104 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 del Decreto 1198 de 2000, \u00a0y adici\u00f3nase al mismo art\u00edculo un literal, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Entregar a la \u00a0autoridad aduanera los conocimientos de embarque, las gu\u00edas a\u00e9reas o las cartas \u00a0de porte, por \u00e9l expedidos, y los documentos consolidadores y los documentos \u00a0hijos, cuando corresponda, dentro de la oportunidad prevista en el art\u00edculo 96 \u00a0del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Transmitir o entregar \u00a0en medio magn\u00e9tico, o incorporar en el sistema inform\u00e1tico de la Aduana, en la \u00a0oportunidad prevista en el art\u00edculo 96 del presente Decreto, seg\u00fan lo disponga \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0Manifiesto de Carga y en los documentos de transporte por \u00e9l expedidos, as\u00ed \u00a0como en los documentos consolidadores y en los documentos hijos, cuando \u00a0corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Informar al Agente de \u00a0Carga Internacional, dentro del t\u00e9rmino que establezca el Director de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, sobre el \u00a0descargue del contenedor, cuando se trate de carga consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el numeral 1.2.2 del art\u00edculo 497 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 44 del Decreto 1232 de 2001, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. No entregar a la \u00a0autoridad aduanera, los conocimientos de embarque, las gu\u00edas a\u00e9reas o las \u00a0cartas de porte, por \u00e9l expedidos y los documentos consolidadores y los \u00a0documentos hijos, cuando corresponda, en la oportunidad prevista en el art\u00edculo \u00a096 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el numeral 1.3 del art\u00edculo 502 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 del Decreto 1232 de 2001, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.Cuando las mercanc\u00edas \u00a0sean descargadas sin que el transportador haya entregado previamente el \u00a0Manifiesto de Carga a la autoridad aduanera o, el Agente de Carga Internacional \u00a0no entregue el Manifiesto de la Carga Consolidada dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 96 de este Decreto; o cuando el transportador y\/o \u00a0el Agente de Carga Internacional no entreguen los documentos de transporte que \u00a0les corresponda, dentro de la oportunidad provista en el art\u00edculo en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2002, \u00a0previa su publicaci\u00f3n, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a05 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2628 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00b0 \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30247","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30247","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30247"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30247\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30247"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30247"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30247"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}