{"id":30252,"date":"2023-07-18T21:50:05","date_gmt":"2023-07-18T21:50:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2663-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:05","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:05","slug":"decreto-2663-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2663-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2663 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2663 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se efect\u00faa un \u00a0nombramiento en interinidad y se retira a un notario del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales \u00a0y legales, en especial de las que le confiere el numeral 13 del art\u00edculo 189 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 5\u00b0 del Decreto 2163 de 1970, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la \u00a0Corte Constitucional en Sentencia C\u2011741 de 1998 \u00a0consider\u00f3 entre sus apartes que el cargo de notario puede ser ejercido en \u00a0propiedad, por encargo o en interinidad y precis\u00f3 que los nombramientos en \u00a0propiedad se hacen para quienes son seleccionados mediante concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que respecto a los nombramientos de los notarios \u00a0en propiedad efectuados en cualquier tiempo prescindiendo del concurso que \u00a0exige la Constituci\u00f3n vigente, la citada Corporaci\u00f3n en Sentencia C\u2011155 del 10 de \u00a0marzo de 1999 expres\u00f3 que, quienes en virtud de tales designaciones ocupan \u00a0actualmente tales cargos, no pueden alegar un derecho adquirido, pues, lo que \u00a0ha querido la nueva Constituci\u00f3n es precisamente que todos los notarios accedan \u00a0por concurso a la carrera notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la Corte Constitucional, Sala Tercera de \u00a0Revisi\u00f3n en Sentencia n\u00famero T\u20111695 del 7 de \u00a0diciembre de 2000, indic\u00f3 que esa Corporaci\u00f3n en l\u00ednea constante ha recabado \u00a0sobre la obligatoriedad del concurso de m\u00e9ritos para acceder al cargo de \u00a0notario p\u00fablico en todos los casos, sin que de esa condici\u00f3n est\u00e9 excluida \u00a0ninguna de las personas que vienen ocupando esos cargos en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que en ese orden, forzoso es concluir que los \u00a0Notarios que se encuentran desempe\u00f1ando su cargo sin haber participado en el \u00a0concurso de m\u00e9ritos como lo exige el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0son interinos y deber\u00e1n participar en el que se convoque, si su aspiraci\u00f3n es \u00a0continuar ejerciendo la funci\u00f3n notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que sobre la estabilidad en el cargo de los \u00a0notarios designados en interinidad, la Corte Constitucional en Sentencia C\u2011741 de 1998, \u00a0indic\u00f3 que su remoci\u00f3n est\u00e1 condicionada a que el acto administrativo de \u00a0desvinculaci\u00f3n responda a los principios constitucionales de imparcialidad, \u00a0eficiencia y publicidad, porque s\u00f3lo as\u00ed se sabe si hubo o no incumplimiento de \u00a0los deberes por parte del notario, incumplimiento que justificar\u00eda el retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que el T\u00edtulo V, Cap\u00edtulo II del Decreto ley 960 de \u00a01970, establece en sus art\u00edculos 132 y 133: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132 para ser notario a cualquier t\u00edtulo, se \u00a0requiere ser nacional colombiano, ciudadano en e jercicio, persona de excelente \u00a0reputaci\u00f3n y tener m\u00e1s de treinta a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. No podr\u00e1n ser designados como \u00a0notarios, a cualquier t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba. Las personas respecto de las cuales exista la \u00a0convicci\u00f3n moral de que no observan una vida p\u00fablica o privada compatible con la \u00a0dignidad del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que consecuente con lo anterior, el Legislador en \u00a0la Ley 588 de 2000, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba, par\u00e1grafo 2\u00ba, estableci\u00f3: Quien haya sido condenado penal \u00a0disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas del patrimonio del Estado \u00a0o por faltas como notario consagradas en el art\u00edculo 198 del Decreto ley 960 de \u00a01970. no podr\u00e1 concursar para el cargo de notario (subrayo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba. Que las sanciones disciplinadas vulneran la \u00a0excelente reputaci\u00f3n que debe poseer tanto el aspirante al cargo de notario \u00a0como la de quien lo ejerza. Este es un requisito moral cualificado que exige la \u00a0norma y su violaci\u00f3n impide el ejercicio de estos cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que durante el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n notarial \u00a0el doctor Guillermo Jos\u00e9 Espinosa Paternina Notario Tercero del C\u00edrculo de \u00a0Sincelejo, Sucre, ha observado conducta incompatible con la dignidad y la \u00a0majestad que exige el ejercicio de tan delicada misi\u00f3n. En este sentido, es \u00a0evidente que el mencionado Notario fue suspendido por Resoluci\u00f3n 1316 de 25 de \u00a0abril de 2001, confirmada por Resoluci\u00f3n 3106 de septiembre 28 de 2001 la que a \u00a0la fecha de expedici\u00f3n de este decreto se encuentra debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Nombrar en interinidad como Notario \u00a0Tercero del C\u00edrculo de Sincelejo, Sucre, al doctor Luis Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez Anaya, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 9066384 de Cartagena, en reemplazo del \u00a0doctor Guillermo Jos\u00e9 Espinosa Paternina, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 3988207 de Sinc\u00e9, Bol\u00edvar, a quien se retira del servicio por las \u00a0razones expuestas en la parte motiva de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Este decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2663 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a010) \u00a0 \u00a0 por el cual se efect\u00faa un \u00a0nombramiento en interinidad y se retira a un notario del servicio. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales \u00a0y legales, en especial de las que le confiere el numeral 13 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30252","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30252","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30252"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30252\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30252"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30252"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30252"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}