{"id":30265,"date":"2023-07-18T21:50:16","date_gmt":"2023-07-18T21:50:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2708-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:16","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:16","slug":"decreto-2708-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2708-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2708 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2708 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 246 de 2004, \u00a0art\u00edculo 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1689 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren \u00a0el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 de \u00a0la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Estructura. \u00a0Cr\u00e9ase dentro de la estructura del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social. Corresponde \u00a0a la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el seguimiento del \u00a0componente econ\u00f3mico y fiscal del Sistema General de Seguridad Social Integral, \u00a0mediante la evaluaci\u00f3n permanente de su evoluci\u00f3n y de sus factores \u00a0determinantes, as\u00ed como de los dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social, su impacto \u00a0sobre las finanzas p\u00fablicas y sobre la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica de corto, \u00a0mediano y largo plazo y recomendar la adopci\u00f3n de las medidas que contribuyan a \u00a0su mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular recomendaciones al \u00a0Ministro y a los Viceministros acerca de los efectos de las normas relacionadas \u00a0con el Sistema de Seguridad Social Integral y de los dem\u00e1s reg\u00edmenes de \u00a0seguridad social sobre las pol\u00edticas a cargo del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular recomendaciones al \u00a0Ministro y a los Viceministros en torno a la regulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en las \u00a0instituciones que administran recursos del Sistema General de Seguridad Social Integral \u00a0y de otros reg\u00edmenes de seguridad social y, en general, participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n de normas econ\u00f3micas y fiscales relacionadas con el Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral y dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar con la \u00a0preparaci\u00f3n de los proyectos de ley que se requieran para el desarrollo del \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Emitir conceptos sobre la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas relacionadas con los temas de seguridad social que \u00a0tengan efectos econ\u00f3micos y fiscales, pudiendo para el efecto solicitar el \u00a0concurso de la Unidad Jur\u00eddica del Ministerio o quien haga sus veces y debiendo \u00a0hacerlo cuando as\u00ed lo disponga el Ministro o uno de los Viceministros. As\u00ed \u00a0mismo por delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, atender las demandas \u00a0y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en relaci\u00f3n con este tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Colaborar con la \u00a0preparaci\u00f3n de los proyectos de decreto y resoluci\u00f3n que se requieran para \u00a0regular los aspectos que puedan tener efectos econ\u00f3micos y fiscales del Sistema \u00a0General de Seguridad Social Integral y dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social; \u00a0preparar las circulares y dem\u00e1s actos administrativos de car\u00e1cter general que \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar la realizaci\u00f3n de \u00a0los c\u00e1lculos de los pasivos actuariales de las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional, las entidades descentralizadas de cualquier orden, las entidades \u00a0territoriales y sus descentralizadas, as\u00ed como consolidar dicha informaci\u00f3n y coordinar \u00a0con la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n la expedici\u00f3n de las normas contables \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar asistencia t\u00e9cnica \u00a0en la reglamentaci\u00f3n de los bonos pensionales, as\u00ed como en la estandarizaci\u00f3n \u00a0de los procesos y procedimientos de c\u00e1lculo, emisi\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir el Registro \u00fanico \u00a0de Aportantes del Sistema General de Seguridad Social Integral, velando por su \u00a0organizaci\u00f3n y correcto funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Solicitar la informaci\u00f3n \u00a0que se requiera a las entidades y organismos integrantes del Sistema General de \u00a0Seguridad Social Integral y de los dem\u00e1s reg\u00edme nes de seguridad social y si es \u00a0del caso efectuar las recomendaciones que estime necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la preparaci\u00f3n \u00a0de los diferentes informes exigidos por ley al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en relaci\u00f3n con el Sistema General de Seguridad Social Integral, as\u00ed \u00a0como los solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos \u00a0que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar porque se ejerza el \u00a0control interno sobre cada una de las funciones de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Atender los derechos de \u00a0petici\u00f3n del \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir y coordinar el \u00a0desarrollo e implantaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y dem\u00e1s soluciones \u00a0inform\u00e1ticas de la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer las funciones que \u00a0el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las disposiciones legales le \u00a0asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Estructura de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social tendr\u00e1 la \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subdirecci\u00f3n de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subdirecci\u00f3n Salud y \u00a0Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Pensiones. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Pensiones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar, fortalecer y \u00a0ejecutar el componente de seguimiento de las variables econ\u00f3micas, fiscales y \u00a0financieras del Sistema General de Pensiones al igual que los dem\u00e1s reg\u00edmenes \u00a0especiales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el an\u00e1lisis de la \u00a0informaci\u00f3n recolectada, con el fin de tratar de predecir el comportamiento de \u00a0las variables, los factores determinantes y riesgos de los Sistemas de \u00a0Pensiones, que han sido identificados y priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y presentar a la \u00a0Direcci\u00f3n un informe cada trimestre del comportamiento del Sistema en materia \u00a0de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar en la elaboraci\u00f3n \u00a0y discusi\u00f3n de los proyectos de normatividad relacionados con pensiones; \u00a0realizando los estudios jur\u00eddicos y econ\u00f3micos pertinentes sobre su impacto en \u00a0las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas de la naci\u00f3n y formular las recomendaciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer, previa delegaci\u00f3n \u00a0del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la defensa de los intereses de la \u00a0Naci\u00f3n ante las diferentes instancias en asuntos relacionados con pensiones, \u00a0as\u00ed como intervenir en los procesos judiciales y administrativos con el mismo \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar y fortalecer \u00a0una base de datos de la normatividad, jurisprudencia y doctrina vigente en \u00a0materia de pensiones, con \u00e9nfasis en los aspectos econ\u00f3micos y fiscales de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los estudios y \u00a0an\u00e1lisis jur\u00eddicos, econ\u00f3micos y actuariales relacionados con el tema de \u00a0pensiones que sean requeridos por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar asesor\u00eda y \u00a0asistencia en el desarrollo de herramientas e instrumentos, para la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de la normatividad vigente en materia pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir conceptos relacionados \u00a0con la correcta aplicaci\u00f3n de la normatividad que regula el tema de pensiones, \u00a0pudiendo para el efecto solicitar el concurso de la Unidad Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio o quien haga sus veces y debiendo hacerlo cuando as\u00ed lo disponga el \u00a0Ministro, uno de los Viceministros o el Director General de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planear, ejecutar y \u00a0evaluar los proyectos especiales de naturaleza operativa en materia de \u00a0pensiones que deba adelantar el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar la supervisi\u00f3n de \u00a0los procesos de contrataci\u00f3n externa, relacionados con pensiones, que adelante \u00a0el Ministerio a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad \u00a0Social y desarrollar las funciones de interventor\u00eda que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Solicitar la informaci\u00f3n \u00a0que se requiera, relacionada con pensiones, a las entidades y organismos \u00a0integrantes del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los dem\u00e1s reg\u00edmenes \u00a0de seguridad social y si es del caso efectuar las recomendaciones que estime \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Elaborar los diferentes informes exigidos por la Ley al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico en relaci\u00f3n con el tema de pensiones, as\u00ed como los solicitados \u00a0por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean \u00a0requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Velar porque se ejerza el control interno sobre cada una de las funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Realizar las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Subdirecci\u00f3n de Salud y Riesgos Profesionales. Corresponde a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Salud y Riesgos Profesionales de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar, fortalecer y ejecutar el componente seguimiento de las variables \u00a0econ\u00f3micas, fiscales y financieras del Sistema General de Salud y Riesgos \u00a0Profesionales al igual que los dem\u00e1s reg\u00edmenes especiales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n recolectada, con el fin de tratar de \u00a0predecir el comportamiento de las variables, los factores determinantes y \u00a0riesgos del Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales, que \u00a0han sido identificados y priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar y presentar a la Direcci\u00f3n un informe cada trimestre del \u00a0comportamiento del Sistema en materia de salud y riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Colaborar en la elaboraci\u00f3n y discusi\u00f3n de los proyectos de normatividad \u00a0relacionados con salud y riesgos profesionales, realizando los estudios \u00a0jur\u00eddicos y econ\u00f3micos pertinentes sobre su impacto en las pol\u00edticas \u00a0macroecon\u00f3micas de la naci\u00f3n, formulando las recomendaciones que se estimen \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ejercer, previa delegaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la \u00a0defensa de los intereses de la Naci\u00f3n ante las diferentes instancias en asuntos \u00a0relacionados con salud y riesgos profesionales, as\u00ed como intervenir en los \u00a0procesos judiciales y administrativos con el mismo fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desarrollar y fortalecer una base de datos de la normatividad, jurisprudencia y \u00a0doctrina vigente en materia de salud y riesgos profesionales, con \u00e9nfasis en \u00a0los aspectos econ\u00f3micos y fiscales de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar los estudios y an\u00e1lisis jur\u00eddicos, econ\u00f3micos y actuariales \u00a0relacionados con el tema de salud y riesgos profesionales que sean requeridos \u00a0por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Prestar asesor\u00eda y asistencia en el desarrollo de herramientas e instrumentos \u00a0para la correcta aplicaci\u00f3n de la normatividad vigente en materia de salud y \u00a0riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Emitir conceptos relacionados con la correcta aplicaci\u00f3n de la normatividad \u00a0relacionada con temas de salud y riesgos profesionales y dem\u00e1s que le sean \u00a0solicitados, pudiendo para el efecto solicitar el concurso de la Unidad \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio o quien haga sus veces y debiendo hacerlo cuando as\u00ed lo \u00a0disponga el Ministro, uno de los Viceministros o el Director General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Planear, ejecutar y evaluar los proyectos especiales de naturaleza operativa en \u00a0materia de salud y riesgos profesionales que deba adelantar el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Realizar la supervisi\u00f3n de los procesos de contrataci\u00f3n externa, relacionados \u00a0con salud y riesgos profesionales, que adelante el Ministerio a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social y desarrollar las \u00a0funciones de interventor\u00eda que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Solicitar la informaci\u00f3n que se requiera, relacionada con Salud y Riesgos \u00a0Profesionales, a las entidades y organismos integrantes del Sistema General de \u00a0Seguridad Social Integral y de los dem\u00e1s reg\u00edmenes de seguridad social y si es \u00a0del caso efectuar las recomendaciones que estime necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coordinar y supervisar el desarrollo del Registro \u00fanico de Aportantes del \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Elaborar los diferentes informes exigidos por la ley al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico en relaci\u00f3n con el tema de salud y riesgos profesionales, as\u00ed \u00a0como los solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos \u00a0que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Velar porque se ejerza el control interno sobre cada una de las funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Realizar las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de las \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. A partir de la fecha de la publicaci\u00f3n del presente decreto, la Oficina de \u00a0Bonos Pensionales formar\u00e1 parte de la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Adopci\u00f3n de la nueva planta de personal. De conformidad con la \u00a0reestructuraci\u00f3n ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional \u00a0proceder\u00e1 a efectuar las modificaciones pertinentes a la planta de personal del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica \u00a0en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999 \u00a0y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2708 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 246 de 2004, \u00a0art\u00edculo 60. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1689 de 2002. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30265","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30265","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30265"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30265\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30265"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30265"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30265"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}