{"id":30297,"date":"2023-07-18T21:50:17","date_gmt":"2023-07-18T21:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2740-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:17","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:17","slug":"decreto-2740-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2740-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2740 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2740 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan las pol\u00edticas de desarrollo \u00a0administrativo y se reglamenta el cap\u00edtulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo \u00a0referente al Sistema de Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 15 al 22 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto se aplica a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva \u00a0del Poder P\u00fablico del Orden Nacional, organizados en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 42 de la Ley 489 de 1998, y en \u00a0lo pertinente, a las entidades aut\u00f3nomas y territoriales y a las sujetas a \u00a0reg\u00edmenes especiales en virtud de mandato constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sistema de Desarrollo \u00a0Administrativo. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 489 de 1998, el Sistema \u00a0de Desarrollo Administrativo es el conjunto de pol\u00edticas, estrategias, \u00a0metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter administrativo y organizacional \u00a0para la gesti\u00f3n y manejo de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, materiales, f\u00edsicos \u00a0y financieros de las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, orientado a \u00a0fortalecer la capacidad administrativa y el desempe\u00f1o institucional de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Desarrollo Administrativo. El \u00a0Desarrollo Administrativo es un proceso de mejoramiento permanente y planeado \u00a0para la buena gesti\u00f3n y uso de los recursos y del talento humano en los \u00a0organismos y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, cuyos prop\u00f3sitos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La creaci\u00f3n de relaciones de cooperaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n y reconocimiento entre los servidores p\u00fablicos, los particulares \u00a0investidos para el ejercicio de funciones administrativas y la comunidad en \u00a0general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cumplimiento de los fines sociales del Estado \u00a0y de las responsabilidades y compromisos del servicio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El mejoramiento de los niveles de gobernabilidad \u00a0de la Administraci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El mejoramiento en la calidad de los bienes y \u00a0servicios a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Pol\u00edticas de Desarrollo \u00a0Administrativo. Conjunto de orientaciones que inducen procesos de \u00a0modernizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los elementos organizacionales y funcionales de \u00a0la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el fortalecimiento de los niveles de \u00a0gobernabilidad y legitimidad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Plan Nacional de Formaci\u00f3n y \u00a0Capacitaci\u00f3n. El Plan Nacional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n es el conjunto \u00a0de lineamientos y prioridades que deber\u00e1n tener en cuenta las entidades y \u00a0organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en la elaboraci\u00f3n de l os programas de \u00a0formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, de manera que todos sus esfuerzos conduzcan al \u00a0servidor p\u00fablico que demanda el Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. L\u00edneas estrat\u00e9gicas de pol\u00edtica. \u00a0Son el conjunto de pautas establecidas por el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, para concretar en los planes de desarrollo administrativo las \u00a0orientaciones generales de las pol\u00edticas de desarrollo administrativo y del \u00a0Plan Nacional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Plan de Desarrollo Administrativo. \u00a0Es un instrumento en el que se determinan los programas, proyectos, acciones, \u00a0actividades e indicadores para el mejoramiento de la gesti\u00f3n de los organismos \u00a0y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en el marco de las pol\u00edticas de \u00a0desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de desarrollo administrativo deben \u00a0obedecer a criterios de integralidad que generen mejores alternativas de \u00a0car\u00e1cter organizacional e involucren orientaciones concretas para el \u00a0mejoramiento de la capacidad administrativa y el desempe\u00f1o institucional de las \u00a0entidades y organismos a que alude el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundamentos \u00a0del Sistema de Desarrollo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Ad\u00f3ptanse, para las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a que \u00a0hace referencia el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto, las siguientes \u00a0pol\u00edticas de desarrollo administrativo, formuladas por el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0desarrollo del talento humano estatal. Orientada a desarrollar las habilidades, \u00a0destrezas y competencias de los servidores p\u00fablicos y definir par\u00e1metros para \u00a0que su ingreso y permanencia se fundamenten en el cumplimiento de los \u00a0principios de la funci\u00f3n administrativa, el m\u00e9rito y la dignidad de las \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La descentralizaci\u00f3n \u00a0administrativa. Encaminada a definir estrategias que garanticen la \u00a0transferencia de funciones entre los diferentes \u00f3rdenes de gobierno y niveles \u00a0administrativos; fomenten la autonom\u00eda de las autoridades administrativas de \u00a0las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios; procuren la \u00a0descongesti\u00f3n de los organismos principales de la administraci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0promuevan la concertaci\u00f3n y el ejercicio compartido de la autoridad y la \u00a0responsabilidad en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0democratizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica. Apunta a consolidar la cultura de \u00a0la participaci\u00f3n social en la gesti\u00f3n p\u00fablica con el fin de facilitar la \u00a0integraci\u00f3n de los ciudadanos y servidores p\u00fablicos en el logro de las metas \u00a0econ\u00f3micas y sociales del pa\u00eds. Construir organizaciones abiertas que permitan \u00a0la rendici\u00f3n social de cuentas y propicien la atenci\u00f3n oportuna de quejas y \u00a0reclamos, para el mejoramiento de los niveles de gobernabilidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0modernizaci\u00f3n y transparencia en la administraci\u00f3n p\u00fablica. Busca consolidar \u00a0los valores de responsabilidad, compromiso y vocaci\u00f3n de servicio en la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica; promover la publicidad de los actos administrativos, \u00a0prevenir conductas corruptas e intervenir las \u00e1reas susceptibles de corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0redise\u00f1os organizacionales. Orientada a dise\u00f1ar organizaciones flexibles y \u00a0abiertas al entorno, capaces de aprender, en las que se especifiquen aquellos \u00a0elementos absolutamente necesarios y se promueva la cultura del trabajo en \u00a0equipo; organizaciones orientadas a su poblaci\u00f3n objetivo, con capacidad de \u00a0transformarse, adaptarse y responder en forma \u00e1gil a las demandas de la \u00a0comunidad, que hagan posible la descentralizaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de la \u00a0sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Los componentes del Plan Nacional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. La formaci\u00f3n es el proceso encaminado a facilitar el \u00a0desarrollo integral del ser humano, potenciando actitudes, habilidades y \u00a0conductas, en sus dimensiones: \u00e9tica, creativa, comunicativa, cr\u00edtica, \u00a0sensorial, emocional e intelectual. La capacitaci\u00f3n es el conjunto de procesos \u00a0orientados a reforzar y complementar la capacidad cognitiva y a fortalecer las \u00a0competencias de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Lineamientos de pol\u00edtica. La formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0espec\u00edficos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n deben consultar los requerimientos de \u00a0los planes de acci\u00f3n de las entidades y organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0y los conocimientos y habilidades sobre las demandas del entorno, la capacidad \u00a0para discernir problemas y tomar decisiones que conduzcan a soluciones \u00a0efectivas y al desarrollo de valores consonantes con los intereses de lo \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. Son el conjunto de orientaciones que \u00a0estructuran las diferentes propuestas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para el \u00a0mejoramiento de la capacidad organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Implementaci\u00f3n del plan de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. El plan determina \u00a0responsabilidades compartidas entre una oferta institucional de organismos p\u00fablicos, \u00a0con obligaciones y competencias espec\u00edficas, y las entidades p\u00fablicas, para \u00a0apoyar el desarrollo de las acciones de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los \u00a0sectores de desarrollo administrativo. La implementaci\u00f3n comprende la gesti\u00f3n \u00a0integral del plan desde su formulaci\u00f3n hasta la evaluaci\u00f3n y ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instancias \u00a0de participaci\u00f3n y sus competencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Instancias de participaci\u00f3n. Para armonizar el funcionamiento y \u00a0prop\u00f3sitos del Sistema de Desarrollo Administrativo se definen cuatro instancias \u00a0b\u00e1sicas con sus respectivas competencias: Los Ministerios y Departamentos \u00a0Administrativos; los Comit\u00e9s Sectoriales de Desarrollo Administrativo; los \u00a0Ministros y Directores de Departamento Administrativo y el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, \u00a0dispondr\u00e1n la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Desarrollo Administrativo en sus \u00a0respectivas entidades territoriales y definir\u00e1n las instancias que consideren \u00a0necesarias para la operatividad del Sistema de Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n de las entidades aut\u00f3nomas y de las sujetas a \u00a0reg\u00edmenes especiales, en virtud de mandato constitucional, determinar\u00e1 las \u00a0instancias correspondientes para efectos de implementar el sistema de \u00a0desarrollo administrativo en sus entidades y organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Instancia \u00a0rectora del Sistema de Desarrollo Administrativo, a quien corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Formular las pol\u00edticas de desarrollo administrativo y difundirlas para la \u00a0adecuada aplicaci\u00f3n de los Comit\u00e9s de Desarrollo Administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Establecer las metodolog\u00edas para elaborar los planes de desarrollo \u00a0administrativo y el adecuado funcionamiento del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Prestar asesor\u00eda, acompa\u00f1amiento y asistencia t\u00e9cnica a los Comit\u00e9s de \u00a0Desarrollo Administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Velar por la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edtica de administraci\u00f3n p\u00fablica y de \u00a0desarrollo administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Recibir los planes sectoriales de desarrollo administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Efectuar la evaluaci\u00f3n posterior a la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes de desarrollo administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Elaborar el informe anual de ejecuci\u00f3n y resultados de las pol\u00edticas de \u00a0desarrollo administrativo para facilitar su consulta y divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ministerios y Departamentos \u00a0Administrativos. Instancia coordinadora del sistema, cuyas funciones son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Adoptar, coordinar y articular, en el respectivo sector, las pol\u00edticas de \u00a0desarrollo administrativo, formuladas por el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Organizar y orientar el Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Preparar y divulgar los planes de desarrollo administrativo del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Ministros y Directores de Departamento Administrativo. Constituyen \u00a0la instancia facilitadora, para lo cual ejercen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Conformar y presidir el Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Orientar, coordinar, controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n y los resultados de las \u00a0pol\u00edticas de desarrollo administrativo dentro del respectivo sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Suministrar al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica la informaci\u00f3n \u00a0requerida en materia de Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo. Instancia Directiva y \u00a0T\u00e9cnica del sistema, conformado por el ministro o director de departamento \u00a0administrativo y los superintendentes, directores, gerentes o presidentes de \u00a0las entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas a cada ministerio o \u00a0departamento administrativo. A los Comit\u00e9s de Desarrollo Administrativo les \u00a0corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Presentar, ante el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el plan \u00a0de desarrollo administrativo durante los primeros sesenta (60) d\u00edas de cada \u00a0a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Implementar el plan de desarrollo administrativo, en su respectivo sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a la ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas de desarrollo administrativo formuladas dentro del plan respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operatividad \u00a0del Sistema de Desarrollo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. La operatividad del Sistema de Desarrollo Administrativo se realiza a \u00a0trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo Administrativo: \u00a0Sectoriales, de las entidades aut\u00f3nomas y sujetas a reg\u00edmenes especiales en \u00a0virtud del mandato constitucional y de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 \u00a0vigente y actualizado un Manual Operativo que contendr\u00e1 los par\u00e1metros \u00a0conceptuales y metodol\u00f3gicos del Sistema de Desarrollo Administrativo y de los \u00a0Planes de Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Los ministerios y departamentos administrativos preparar\u00e1n el plan de \u00a0desarrollo administrativo del sector respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Los planes de desarrollo administrativo, preparados por los ministerios y \u00a0departamentos administrativos, ser\u00e1n presentados por los comit\u00e9s sectoriales \u00a0correspondientes al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, dentro \u00a0de los primeros sesenta d\u00edas de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica presentar\u00e1 a la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica el informe anual de ejecuci\u00f3n y resultados de las \u00a0pol\u00edticas de desarrollo administrativo, para lo cual solicitar\u00e1 los informes \u00a0que considere pertinentes a los organismos y entidades de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente el Decreto \u00a0682 de 16 de abril de 2001 y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2740 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan las pol\u00edticas de desarrollo \u00a0administrativo y se reglamenta el cap\u00edtulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo \u00a0referente al Sistema de Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30297"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30297\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}