{"id":30298,"date":"2023-07-18T21:50:17","date_gmt":"2023-07-18T21:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2741-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:17","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:17","slug":"decreto-2741-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2741-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2741 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2741 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifican los Decretos 101 y 1016 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 2409 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Circular \u00a0Externa 35 de 2018. Ver Circular \u00a0Externa 34 de 2018. Ver Circular \u00a0Externa 32 de 2018. Ver Circular \u00a094 de 2016. Ver Circular \u00a0Externa 57 de 2016. Ver Circular \u00a0Externa 49 de 2016, S.T.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confieren el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 37 de la Ley 105 de 1993 y 54 \u00a0de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificase el \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto 101 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Inspecciones \u00a0Fluviales. Las Inspecciones Fluviales son dependencias regionales del \u00a0Ministerio de Transporte bajo el control y direcci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Tr\u00e1fico Fluvial y representar\u00e1n a la autoridad fluvial nacional en su \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro de \u00a0Transporte mediante resoluci\u00f3n, organizar\u00e1 las Inspecciones Fluviales en el \u00a0territorio nacional de conformidad con la ley y este decreto. Del mismo modo \u00a0dentro de la relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n prevista en la Ley 105 de 1993 y en \u00a0este decreto, podr\u00e1 reorganizar y suprimir las inspecciones fluviales que \u00a0estime necesario y delegar en la DIMAR, Capitan\u00edas de Puerto, previa coordinaci\u00f3n \u00a0con esa dependencia, el ejercicio de funciones relativas a dichas Inspecciones \u00a0en determinadas jurisdicciones.&lt; \/o:p&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcanse los numerales 5 y 17 del art\u00edculo 30 del Decreto 101 de 2000, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir los criterios de eficiencia y \u00a0desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y \u00a0administrativa de las empresas de servicio p\u00fablico de transporte y de los \u00a0concesionarios en materia de transporte y su infraestructura, y solicitar la \u00a0informaci\u00f3n que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Definir el monto de la tasa \u00a0de vigilancia que deben pagar los puertos mar\u00edtimos, y dem\u00e1s sujetos de \u00a0vigilancia de la Superintendecia de Puertos y Transporte de conformidad con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado por el Decreto 2409 de 2018, \u00a0art\u00edculo 28. Modificase el art\u00edculo 41 del Decreto 101 de 2000, adicionado por el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto 1402 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Objeto de la \u00a0delegaci\u00f3n. La Supertransporte ejercer\u00e1 las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0suprema autoridad administrativa en materia de tr\u00e1nsito, transporte y su \u00a0infraestructura de conformidad con la ley y la delegaci\u00f3n establecida en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de la delegaci\u00f3n en la Supertransporte es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicaci\u00f3n y el \u00a0cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tr\u00e1nsito y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y \u00a0segura prestaci\u00f3n del servicio de transporte, con excepci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos taxis en \u00a0todo el territorio nacional y de la prestaci\u00f3n del servicio escolar en \u00a0veh\u00edculos particulares cuya vigilancia continuar\u00e1 a cargo de las autoridades \u00a0territoriales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesi\u00f3n destinados a \u00a0la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, operaci\u00f3n y\/o mantenimiento de la \u00a0infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0para el desarrollo de la gesti\u00f3n de infraestructura propia del sector \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Supertransporte tendr\u00e1 competencia respecto de los \u00a0hechos sobre los cuales tenga conocimiento de oficio o a trav\u00e9s de terceros a \u00a0partir del momento en que se haga efectiva la delegaci\u00f3n, aunque aquellos hayan \u00a0sucedido con anterioridad al plazo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 43 de \u00a0este decreto para hacer efectiva la delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte, ser\u00e1 la entidad competente para \u00a0iniciar, continuar y finalizar las investigacion es y \u00a0procedimientos e imponer las sanciones respectivas, sobre los hechos que antes \u00a0del momento de hacerse efectiva la delegaci\u00f3n a la Supertransporte, conoci\u00f3 de \u00a0oficio o a trav\u00e9s de terceros. Estas actuaciones est\u00e1n a cargo de las \u00a0dependencias que ven\u00edan a delant\u00e1ndolas, en cuanto \u00a0subsistan en la nueva estructura, y de las direcciones territoriales respecto \u00a0de las anteriores direcciones regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Transporte mantendr\u00e1 esta \u00a0competencia m\u00e1ximo durante cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la entrada en \u00a0vigencia del Decreto 1402 de 2000. Al vencimiento del plazo el \u00a0Ministerio debe haber finalizado y resuelto en forma definitiva todas las \u00a0investigaciones y procedimientos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03350 de 2018, SPT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificase el \u00a0art\u00edculo 42 del Decreto 101 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Sujetos de la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control delegados. Estar\u00e1n sometidas a inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la Supertransporte, exclusivamente para el ejercicio de \u00a0la delegaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 40, 41 y 44 de este decreto o en las \u00a0normas que lo modifiquen, las siguientes personas naturales o jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas jur\u00eddicas con o \u00a0sin \u00e1nimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten \u00a0el servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades del Sistema \u00a0Nacional de Transporte, establecidas en la ley 105 de 1993, excepto \u00a0el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que \u00a0en materia de transporte legalmente les corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los concesionarios, en los \u00a0contratos de concesi\u00f3n destinados a la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, operaci\u00f3n \u00a0y\/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al \u00a0desarrollo, ejecuci\u00f3n y cumplimiento del contrato, sobre los cuales se ejercer\u00e1 \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los operadores portuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las personas jur\u00eddicas con o \u00a0sin \u00e1nimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que \u00a0presten servicios de instrucci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que determinen las \u00a0normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03350 de 2018. Ver Circular \u00a0Externa 50 de 2016, S.PT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcanse los par\u00e1grafos 2 y 5 del art\u00edculo 44 del Decreto 101 de 2000, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las funciones que \u00a0realiza la actual Superintendencia General de Puertos en materia de concesiones \u00a0y dem\u00e1s actividades portuarias, salvo aquellas de inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia, se trasladar\u00e1n al Ministerio de Transporte, acorde con lo contemplado \u00a0en este decreto y con las que corresponden a la Supertransporte seg\u00fan lo \u00a0previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Aerocivil continuar\u00e1 ejer ciendo las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia que le \u00a0asigna la ley, sin perjuicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia que \u00a0tambi\u00e9n tiene la Superintendencia de Puertos y Transporte en los contratos de \u00a0concesi\u00f3n en infraestructura aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado por el Decreto 2409 de 2018, \u00a0art\u00edculo 28. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a04\u00b0 del decreto 1016 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Funciones. \u00a0La Superintendencia de Puertos y Transporte, en consonancia con la Ley \u00a001 de 1991 y de conformidad con los art\u00edculos 41 y 44 del Decreto 101 de 2000 ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por el desarrollo de los principios de libre acceso, \u00a0calidad y seguridad, en la prestaci\u00f3n del servicio de transporte y de la \u00a0infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas \u00a0internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos \u00a0administrativos que regulen los modos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sancionar y aplicar las sanciones correspondientes por violaci\u00f3n \u00a0a las normas nacionales, internacionales, leyes, decretos, regulaciones, \u00a0reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte, en lo \u00a0referente a la adecuada prestaci\u00f3n del servicio y preservaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura de transporte de conformidad con las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas \u00a0nacionales de tr\u00e1nsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes \u00a0salvo en materia de tr\u00e1nsito terrestre automotor, a\u00e9reo y mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesi\u00f3n destinados a \u00a0la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o \u00a0mantenimiento de la infraestructura de transporte, de conformidad con las \u00a0especificaciones m\u00ednimas, normas, marcos t\u00e9cnicos, operativos y financieros, \u00a0indicadores de evaluaci\u00f3n y lineamientos contractuales m\u00ednimos que en la \u00a0materia defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Transporte, CRTR, sin perjuicio de \u00a0las funciones de interventor\u00eda de obra o \u00a0renegociaci\u00f3n de contratos propias de las entidades ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa y la \u00a0calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y concesionarios \u00a0en general para efectos de los contratos respectivos, de acuerdo con los \u00a0indicadores y par\u00e1metros definidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Transporte \u00a0y publicar sus evaluaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proporcionar en forma oportuna de conformidad con las normas \u00a0sobre la materia, la informaci\u00f3n disponible que le sea solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acordar con las empresas a que se refiere el numeral 6 del \u00a0presente art\u00edculo, en los casos que el Superintendente estime necesario, \u00a0programas de gesti\u00f3n dirigidos a procurar su ajuste a los indicadores definidos \u00a0por la Comisi\u00f3n de Regul aci\u00f3n \u00a0del Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Absolver en el \u00e1mbito de su competencia las consultas que sean \u00a0sometidas a su consideraci\u00f3 n por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n del Transporte, el Ministerio de Transporte, las dem\u00e1s entidades del \u00a0sector y los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Vigilar el cumplimiento de las normas sobre el parque automotor \u00a0y de los fondos creados para el efecto y aplicar las sanciones que se \u00a0reglamenten en desarrollo de esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Inspeccionar y vigilar la administraci\u00f3n de los puertos \u00a0fluviales a cargo de la Naci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la entidad territorial y\/o \u00a0corporaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir la autorizaci\u00f3n, registro o licencia de funcionamiento \u00a0de los operadores portuarios y dem\u00e1s intermediarios de la actividad portuaria, \u00a0de conformidad con la ley y con la regulaci\u00f3n sobre la materia, sin perjuicio \u00a0de las atribuciones que sobre actividades conexas y auxiliares al modo de \u00a0transporte mar\u00edtimo que generen servicio portuario deban ser licenciadas y \u00a0autorizadas previamente por la autoridad mar\u00edtima nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asumir, de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o \u00a0cualquier persona interesada, la investigaci\u00f3n de las violaciones de las normas \u00a0sobre transporte, la adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y \u00a0el desarrollo de la gesti\u00f3n de infraestructura del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Solicitar a las entidades p\u00fablicas que conforman el Sistema \u00a0Nacional de Transporte la informaci\u00f3n que estime conveniente para evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente el cumplimiento de las normas de tr\u00e1nsito, transporte e \u00a0infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Solicitar documentos e informaci\u00f3n general, inclusive los \u00a0libros de comercio, as\u00ed como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que \u00a0sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegaci\u00f3n y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asumir directamente, o por medio de personas especialmente \u00a0designadas o contratadas para ello y en forma temporal, la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios propios de una Sociedad Portuaria, cuando esta no pueda o no quiera \u00a0prestarlos por razones legales o de otro orden y la prestaci\u00f3n continua de \u00a0tales servicios sea necesaria para preservar el orden p\u00fablico o el orden \u00a0econ\u00f3mico, o para preservar el normal desarrollo del Comercio Exterior \u00a0Colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que \u00a0tal funci\u00f3n no est\u00e9 atribuida a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Emitir concepto dentro del \u00e1mbito de su competencia a petici\u00f3n \u00a0de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte y la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de infraestructura de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Establecer los par\u00e1metros de administraci\u00f3n y control de l \u00a0sistema de cobro de las tasas de vigilancia que le competan a esta \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Establecer mediante actos de car\u00e1cter general las metodolog\u00edas, \u00a0criterios y dem\u00e1s elementos o instrumentos t\u00e9cnicos espec\u00edficos necesarios para \u00a0el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que \u00e9stas establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Fijar los derechos que deban sufragar los sujetos vigilados con \u00a0ocasi\u00f3n de los servicios administrativos que se desarrollen en ejercicio de la \u00a0actividad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que corresponde a la \u00a0Supertransporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Todas las dem\u00e1s que se le atribuyan de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado por el Decreto 2409 de 2018, \u00a0art\u00edculo 28. Modificase el numeral 4 del art\u00edculo 5 \u00a0del Decreto 1016 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Despacho del Superintendente Delegado de Tr\u00e1nsito y Transporte \u00a0Terrestre Automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado por el Decreto 2409 de 2018, \u00a0art\u00edculo 28. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a012 del Decreto 1016 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Superintendencia Delegada de Puertos. Son funciones de \u00a0la Superintendencia Delegada de Puertos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la \u00a0fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes y programas en relaci\u00f3n con la \u00a0gesti\u00f3n de inspecci\u00f3n, control y vigilancia de los modos de transporte mar\u00edtimo \u00a0y fluvial e infraestructura de puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, \u00a0calidad y seguridad, en la prestaci\u00f3n del servicio de transporte e \u00a0infraestructura mar\u00edtima, fluvial y portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar la labor de inspecci\u00f3n y vigilancia en relaci\u00f3n con los \u00a0contratos de concesi\u00f3n destinados a la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, operaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de la infraestructura mar\u00edtima, \u00a0fluvial y portuaria de conformidad con lo previsto en el numeral 5, art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes, \u00a0programas y \u00f3rdenes inherentes a la labor de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, \u00a0y a la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de las normas para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0y gesti\u00f3n de infraestructura portuaria, mar\u00edtima, fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inspeccionar y vigilar la administraci\u00f3n de los puertos \u00a0fluviales a cargo de la Naci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la entidad territorial \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar la actividad de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sobre el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que \u00a0regulen los modos de transporte e infraestructura mar\u00edtima y fluvial y de la infraestructura \u00a0portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar los mecanismos de supervisi\u00f3n de las \u00e1reas objeto de \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar la gesti\u00f3n en el desarrollo de su labor de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la gesti\u00f3n de infraestructura mar\u00edtima, fluvial, \u00a0portuaria, a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades \u00a0p\u00fablicas ejecutoras para solicitar la informaci\u00f3n que estime conveniente para \u00a0evaluar peri\u00f3dicamente el cumplimiento de las normas en materia de puertos, \u00a0mar\u00edtima y fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Solicitar documentos e informaci\u00f3n general, inclusive los \u00a0libros de comercio, as\u00ed como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que \u00a0sean necesarias para el cumplimiento de su funci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver Circular \u00a0Externa 67 de 2016, S.P.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o persona \u00a0interesada la investigaci\u00f3n de las violaciones en los contratos de concesi\u00f3n, \u00a0del incumplimiento de las normas de infraestructura mar\u00edtima, fluvial, \u00a0portuaria, as\u00ed como de la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de transporte y \u00a0tomar las medidas a que hubiere lugar, conforme a sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa y de la \u00a0calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte de su \u00a0competencia y de los concesionarios e n materia portuaria, de acuerdo con los \u00a0indicadores y par\u00e1metros definidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proporcionar en forma oportuna y de conformidad con las normas \u00a0sobre la materia, la informaci\u00f3n disponible que le sea solicitada relativa a \u00a0las instituciones bajo su vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dar tr\u00e1mite a las reclamaciones o quejas que se presenten \u00a0contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades \u00a0del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Emitir conceptos, a petici\u00f3n de parte interesada, sobre el \u00a0cumplimiento de las normas que regulan la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de la infraestructura \u00a0mar\u00edtima, fluvial y portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Sancionar y aplicar las sanciones a que diere lugar en \u00a0desarrollo de la labor de inspecci\u00f3n, control y vigilancia en materia de \u00a0tr\u00e1nsito fluvial y transporte mar\u00edtimo y fluvial, de acuerdo con la legislaci\u00f3n \u00a0vigente y la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Expedir la autorizaci\u00f3n, registro o licencia de funcionamiento \u00a0de los operadores portuarios y dem\u00e1s intermediarios de la actividad portuaria, \u00a0de conformidad con la ley y la regulaci\u00f3n sobre la materia, sin perjuicio de \u00a0las atribuciones que sobre actividades conexas y auxiliares al modo de \u00a0transporte mar\u00edtimo que generen servicios portuarios deban ser licenciadas y \u00a0autorizadas previamente por la autoridad mar\u00edtima Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar, e implementar las acciones y mecanismos de control \u00a0para asumir directamente, o por medio de personas especialmente designadas o \u00a0contratadas para ello, y en forma temporal, la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0propios de una sociedad portuaria, cuando \u00e9sta no pueda o quiera prestarlos por \u00a0razones legales o de otro orden y la prestaci\u00f3n continua de tales servicios sea \u00a0necesaria para preservar el orden p\u00fablico o el orden econ\u00f3mico, o para \u00a0preservar el normal desarrollo del comercio exterior colombiano, o para evitar \u00a0perjuicios indebidos a terceros, en los casos en que tal funci\u00f3n no est\u00e9 \u00a0atribuida a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Rendir los informes en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de las concesiones y cumplimiento de normas en los modos de \u00a0transporte mar\u00edtimo y fluvial e infraestructura mar\u00edtima, fluvial y portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado por el Decreto 2409 de 2018, \u00a0art\u00edculo 28. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a013 del Decreto 1016 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Superintendencia \u00a0Delegada de Concesiones e Infraestructura. Son funciones de la \u00a0Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la \u00a0fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes y programas en relaci\u00f3n con la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la gesti\u00f3n de infraestructura a\u00e9rea, f\u00e9rrea \u00a0y terrestre automotor y de la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad \u00a0y seguridad de la infraestructura a\u00e9rea, f\u00e9rrea y terrestre automotor y de la \u00a0adecuada prestaci\u00f3n del servicio de transporte en el modo f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar la labor de inspecci\u00f3n y vigilancia en relaci\u00f3n con los \u00a0contratos de concesi\u00f3n destinados a la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, operaci\u00f3n, \u00a0explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de la infraestructura terrestre automotor, \u00a0aeroportuaria y f\u00e9rrea, de conformidad con lo previsto en el numeral 5, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes, \u00a0programas y \u00f3rdenes inherentes a la labor de inspecci\u00f3n y vigilancia en los \u00a0contratos de concesi\u00f3n, as\u00ed como para la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de las \u00a0normas para el desarrollo de la gesti\u00f3n de infraestructura de los modos de transporte \u00a0bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de las normas nacionales e \u00a0internacionales que regulen el sistema de tr\u00e1nsito y transporte en el modo \u00a0f\u00e9rreo, as\u00ed como por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la \u00a0construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de la \u00a0infraestructura de los modos de transporte a\u00e9reo, f\u00e9rreo y terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar los mecanismos de supervisi\u00f3n de las \u00e1reas objeto de \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y coordinar la gesti\u00f3n de los grupos de trabajo que se \u00a0establezcan bajo su dependencia en relaci\u00f3n con los diversos modos de \u00a0transporte a su cargo, en desarrollo de su labor, de su inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades \u00a0p\u00fablicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte para solicitar la \u00a0informaci\u00f3n que estime conveniente para evaluar peri\u00f3dicamente el cumplimiento \u00a0de los contratos de concesi\u00f3n e infraestructura terrestre automotor, aeroportuaria \u00a0y f\u00e9rrea y la adecuada prestaci\u00f3n del servicio en el modo de transporte f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Solicitar documentos e informaci\u00f3n general, inclusive los libros \u00a0de comercio, as\u00ed como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean \u00a0necesarias para el cumplimiento de su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asumir, de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o \u00a0cualquier persona interesada, la investigaci\u00f3n de las violaciones a las normas, \u00a0especificaciones, marcos y lineamientos contractuales definidos respecto de los \u00a0contratos de concesiones e infraestructura destinados a la rehabilitaci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de la infraestructura terrestre \u00a0automotor, aeroportuaria y f\u00e9rrea, y de la adecuada prestaci\u00f3n del servicio en \u00a0el modo de transporte f\u00e9rreo y tomar las medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y \u00a0administrativa y de la calidad del servicio de las empresas de servicio de \u00a0transporte de su competencia y concesionarios bajo su vigilancia, de acuerdo \u00a0con los indicadores y par\u00e1metros definidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n del \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proporcionar en forma oportuna de conformidad con las normas \u00a0sobre la materia, la informaci\u00f3n disponible que le sea solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dar respuesta a las reclamaciones, peticiones o quejas que se \u00a0presenten contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las \u00a0responsabilidades del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Emitir conceptos, a petici\u00f3n de parte interesada, sobre el \u00a0cumplimiento de las normas que regulan la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de infraestructura de \u00a0transporte terrestre auto motor, a\u00e9rea y f\u00e9rrea y de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0el modo de transporte f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Investigar, sancionar y aplicar las sanciones a que diere lugar \u00a0el desarrollo de la labor de inspecci\u00f3n, control y vigilancia, de acuerdo con \u00a0la reglamentaci\u00f3n actualmente vigente o la que para tal efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Rendir los informes en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de las concesiones y cumplimiento de normas en la infraestructura de \u00a0transporte terrestre automotor, aeroportuaria y f\u00e9rrea y modo de transporte \u00a0f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 2409 de 2018, \u00a0art\u00edculo 28. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a014 del Decreto 1016 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 14. Superintendencia Delegada de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte Terrestre Automotor. Son funciones de la Superintendencia \u00a0Delegada de Tr\u00e1nsito y Transporte Terrestre Automotor, sin perjuicio de las que \u00a0corresponden a las entidades territoriales y dem\u00e1s autoridades, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la \u00a0fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes y programas en relaci\u00f3n con la \u00a0gesti\u00f3n de inspecci\u00f3n, control y vigilancia en materia de tr\u00e1nsito y transporte \u00a0terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, \u00a0calidad y seguridad, en la prestaci\u00f3n del servicio de tr\u00e1nsito y transporte \u00a0terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. (\u00e9ste modificado por el Decreto 1479 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11.). Ejecutar la labor de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control en relaci\u00f3n con los organismos de tr\u00e1nsito, transporte \u00a0terrestre automotor y centros de ense\u00f1anza automovil\u00edstica conforme a lo \u00a0previsto en las disposiciones legales vigentes y las dem\u00e1s que se implementen \u00a0al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes, \u00a0programas y \u00f3rdenes inherentes a la labor de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0de las normas que rigen el sistema de tr\u00e1nsito y transporte terrestre \u00a0automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de las normas nacionales, \u00a0internacionales, leyes y normas vigentes que regulen la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0en materia de tr\u00e1nsito y transporte terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y ejecutar la realizaci\u00f3n de visitas para la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control que se deban realizar a las personas o \u00a0entidades vigiladas y evaluar el an\u00e1lisis de los informes de tales \u00a0inspecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar los mecanismos de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n financiera, \u00a0t\u00e9cnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicios \u00a0de transporte terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades \u00a0p\u00fablicas competentes para solicitar la informaci\u00f3n que estime conveniente para \u00a0evaluar peri\u00f3dicamente el cumplimiento de las normas en materia de tr\u00e1nsito y \u00a0transporte terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o persona \u00a0interesada, la investigaci\u00f3n de las violaciones de las normas relativas a las \u00a0funciones de los organismos de tr\u00e1nsito, as\u00ed como de las relativas al \u00a0transporte terrestre de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente y las dem\u00e1s que \u00a0se implementen al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y ejecutar la inspecci\u00f3n, vigilancia y control en el \u00a0cumplimiento de las normas sobre reposici\u00f3n del parque automotor y de los \u00a0fondos creados para el efecto y aplicar las sanciones de conformidad con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Solicitar documentos e informaci\u00f3n general, inclusive los \u00a0libros de comercio, as\u00ed como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que \u00a0sean necesarias para el cumplimiento de su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia en materia tr\u00e1nsito y transporte terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Emitir conceptos a petici\u00f3n de parte interesada, sobre el \u00a0cumplimiento de las normas que regulan la prestaci\u00f3n del servicio de tr\u00e1nsito y \u00a0transporte terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Sancionar y aplicar las sanciones a que diere lugar en \u00a0desarrollo de la labor de inspecci\u00f3n, control y vigilancia en materia de \u00a0transporte terrestre automotor y centros de ense\u00f1anza automovil\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por el Decreto 2409 de 2018, \u00a0art\u00edculo 28. Modif\u00edcase el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 15 del Decreto 1016 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar con las respectivas superintendencias \u00a0delegadas, el adecuado y oportuno recaudo de las tasas que le correspondan de \u00a0acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edcase el numeral 4 del art\u00edculo 33 del Decreto 101 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Proponer para la consideraci\u00f3n del Ministro \u00a0de Transporte elementos en materia de pol\u00edtica y estructura tarifaria \u00a0sobre peajes que garanticen el adecuado mantenimiento, operaci\u00f3n, seguridad de \u00a0los usuarios y desarrollo de la red nacional de carreteras, as\u00ed como las \u00a0tarifas y tasas a cobrar por el uso de la misma. El Consejo Directivo velar\u00e1 \u00a0por la continuidad de los programas en materia de seguridad vial, para lo cual \u00a0dentro de la estructura tarifaria de peajes se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta este factor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Circular \u00a016 de 2018, S.P.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Sin perjuicio de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 44, par\u00e1grafo 2\u00b0 del Decreto 101 de 2000, \u00a0trasl\u00e1dense al Ministerio de Transporte, las funciones relativas a la actividad \u00a0portuaria que con posterioridad a la expedici\u00f3n del referido decreto hubieren \u00a0sido atribuidas a la Superintendencia General de Puertos creada de conformidad \u00a0con la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias y modifica del Decreto 101 de 2000 \u00a0el art\u00edculo 17, los numerales 5 y 17 del art\u00edculo 30, numeral 4 del art\u00edculo \u00a033, art\u00edculo 41, art\u00edculo 42 y en lo pertinente el art\u00edculo 44; y del Decreto 1016 de 2000, \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0, el numeral 4 del art\u00edculo 5\u00b0, los art\u00edculos 12, 13 y 14, y el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Circular \u00a0Externa 50 de 2016, S.PT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Adolfo Canal Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2741 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 20) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifican los Decretos 101 y 1016 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 2409 de 2018. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Circular \u00a0Externa 35 de 2018. Ver Circular \u00a0Externa 34 de 2018. 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