{"id":30311,"date":"2023-07-18T21:50:18","date_gmt":"2023-07-18T21:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2762-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:18","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:18","slug":"decreto-2762-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2762-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2762 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2762 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la creaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, \u00a0homologaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los terminales de transporte terrestre automotor de \u00a0pasajeros por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 2028 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el \u00a0Decreto 3628 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Oficio \u00a036873 de 2015, DIAN. Ver Circular \u00a0Externa No. 7 de 2015. SPT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 17 de la Ley 105 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley 336 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene como objetivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir las condiciones y requisitos m\u00ednimos \u00a0para la creaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de los terminales de transporte \u00a0terrestre automotor de pasajeros por carretera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reglamentar la operaci\u00f3n de la actividad \u00a0transportadora que se desarrolla dentro de los terminales de transporte \u00a0terrestre automotor de pasajeros por carretera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 25 de abril de 2019. \u00a0Exp. 11001-03-24-000-2012-00165-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez. Determinar las sanciones, as\u00ed \u00a0como los sujetos activos y pasivos de las mismas, por el incumplimiento de las \u00a0obligaciones y violaci\u00f3n a las prohibiciones contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.4.10.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza \u00a0del servicio y alcance. Se consideran de servicio p\u00fablico las \u00a0actividades que se desarrollan en los terminales de transporte terrestre \u00a0automotor de pasajeros por carretera, entendi\u00e9ndolas como aquellas que se \u00a0refieren a la operaci\u00f3n, en general, de la actividad transportadora. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.10.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica de los terminales. Las \u00a0empresas administradoras y operadoras de terminales de transporte terrestre \u00a0automotor son sociedades de capital privado, p\u00fablico o mixto, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, patrimonio y organizaci\u00f3n propios y se \u00a0regir\u00e1n por las disposiciones pertinentes de acuerdo al tipo de sociedad que se \u00a0constituya. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.10.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Prestaci\u00f3n \u00a0de este servicio p\u00fablico. El servicio p\u00fablico a que se refiere este \u00a0decreto ser\u00e1 prestado por personas jur\u00eddicas que cumplan con los requisitos \u00a0establecidos en el mismo y dem\u00e1s normas que lo complementen o adicionen. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.10.4. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Definici\u00f3n. \u00a0Son consideradas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por \u00a0carretera el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de \u00a0servicios permanentes, junto a los equipos, \u00f3rganos de administraci\u00f3n, \u00a0servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, \u00a0donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que \u00a0tienen como origen, destino o tr\u00e1nsito el respectivo municipio o localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Adicionado por el Decreto 2028 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las terminales de transporte p\u00fablico de pasajeros por carretera \u00a0legalmente habilitadas podr\u00e1n poner en funcionamiento, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Transporte, Terminales de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Adicionado por el Decreto 2028 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Se entiende como Terminal de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, \u00a0toda unidad complementaria de servicios de la terminal de transporte principal, \u00a0que depende econ\u00f3mica, administrativa, financiera y operativamente de la \u00a0persona jur\u00eddica que administre la misma, de la cual deben hacer uso las \u00a0empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que \u00a0cubren rutas autorizadas con origen, destino o tr\u00e1nsito el respectivo distrito \u00a0o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.4.10.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Obligatoriedad. \u00a0Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que \u00a0tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino \u00a0exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, est\u00e1n \u00a0obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en las rutas autorizadas o registradas \u00a0existan terminales de tr\u00e1nsito, estos deber\u00e1n ser de uso obligatorio para el \u00a0servicio b\u00e1sico de transporte. Para los servicios diferentes al b\u00e1sico estos \u00a0terminales de tr\u00e1nsito ser\u00e1n de uso obligatorio cuando en el acto \u00a0administrativo que autorice este servicio as\u00ed se determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las rutas de influencia se sujetar\u00e1n a lo establecido \u00a0por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de \u00a0transporte, a la definici\u00f3n del sitio de llegada y despacho o a los terminales \u00a0de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.4.10.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Autoridades. En materia de terminales de transporte, y para los \u00a0diferentes efectos, se consideran autoridades competentes las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad municipal o distrital: Para la determinaci\u00f3n de los planes \u00a0y programas contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, el traslado \u00a0de las empresas de transporte a las instalaciones del terminal de transporte y \u00a0la prohibici\u00f3n del establecimiento de terminales en instalaciones particulares \u00a0diferentes a las aprobadas por el Ministerio de Transporte dentro del per\u00edmetro \u00a0de los respectivos municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Transporte: \u00a0Para la regulaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n a nuevos \u00a0terminales, reglamentaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de las terminales de transporte y \u00a0fijaci\u00f3n de la tasa de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia de \u00a0Puertos y Transporte: Para la inspecci\u00f3n, \u00a0control y vigilancia de la operaci\u00f3n de los terminales de transporte, y del \u00a0desarrollo de programas de seguridad en la operaci\u00f3n del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.4.10.1.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos m\u00ednimos para la creaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n \u00a0de un terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Estudio. Para la creaci\u00f3n y operaci\u00f3n de un terminal de transporte \u00a0terrestre automotor de pasajeros por carretera, se deber\u00e1 efectuar por la \u00a0sociedad interesada, sea esta privada, p\u00fablica o mixta, un estudio de \u00a0factibilidad que contenga la justificaci\u00f3n econ\u00f3mica, operativa y t\u00e9cnica del \u00a0proyecto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.10.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Justificaci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0El estudio de factibilidad deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: n\u00famero de empresas \u00a0de transporte, n\u00famero y clase de veh\u00edculos, n\u00famero de despachos, rutas que \u00a0confluyen tanto en origen, tr\u00e1nsito o destino, n\u00famero de habitantes en cuyo \u00a0caso el municipio que aspire a tener un terminal debe tener una poblaci\u00f3n \u00a0certificada superior a cien mil habitantes, \u00a0demanda total existente de transporte y la oferta de transporte. (Nota: El aparte tachado fue declarado nulo \u00a0por el Consejo de Estado en Sentencia del 31 de marzo de 2011. Exp. 11001-03-24-000-2006-00282-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Carlos \u00a0Casta\u00f1o Posada. Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda. Ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 26 de abril de 2007 dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La proyecci\u00f3n de la infraestructura deber\u00e1 \u00a0garantizar el cubrimiento del crecimiento de la demanda del servicio, m\u00ednimo \u00a0por los pr\u00f3ximos 20 a\u00f1os, as\u00ed como prever que la misma permita el adecuado \u00a0acceso y salida del terminal de transporte en forma permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso las condiciones t\u00e9cnicas y operativas \u00a0ofrecidas deber\u00e1n permitir una explotaci\u00f3n rentable, eficiente, segura, c\u00f3moda y \u00a0accesible a todos los usuarios, contando con mecanismos para el f\u00e1cil \u00a0desplazamiento de los discapacitados f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.4.10.2.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Aprobaci\u00f3n \u00a0del proyecto. El peticionario deber\u00e1 presentar solicitud formal, \u00a0dirigida al Ministro de transporte, y adjuntar al estudio de que trata el \u00a0art\u00edculo 8\u00ba, los siguientes documentos: manual operativo de la terminal, \u00a0licencia ambiental, licencia de urbanismo, acreditaci\u00f3n o certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad, si son entes territoriales \u00a0las correspondientes autorizaciones de las asambleas o concejos municipales y \u00a0las dem\u00e1s que ordene la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud re\u00fana los requisitos exigidos \u00a0en el presente decreto, el Ministerio de Transporte, dentro del t\u00e9rmino de tres \u00a0(3) meses contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n, se pronunciar\u00e1 sobre la \u00a0solicitud a trav\u00e9s del correspondiente acto administrativo, otorgando o negando \u00a0la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Adicionado por el Decreto 2028 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para el funcionamiento de las Terminales de Operaci\u00f3n \u00a0Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, el alcalde distrital o municipal respectivo, deber\u00e1 \u00a0solicitarle al Ministerio de Transporte la autorizaci\u00f3n correspondiente, previo \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentar los estudios t\u00e9cnicos y socio &#8211; econ\u00f3micos de factibilidad y dise\u00f1os \u00a0de la Terminal Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, que contemplen que en el futuro esta \u00a0operar\u00e1 como Terminal de origen-destino y el t\u00e9rmino para que funcione como \u00a0tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentar certificaci\u00f3n expedida por la autoridad competente donde conste que \u00a0la Terminal de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, cuenta con el (los) \u00a0correspondiente (s) permiso (s) ambiental (es) a que haya lugar y la licencia \u00a0urban\u00edstica para su construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Adicionado por el Decreto 2028 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Presentada la solicitud, el Ministerio de Transporte deber\u00e1 \u00a0expedir la autorizaci\u00f3n respectiva para el funcionamiento de la Terminal de \u00a0Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, siempre y cuando, se cumpla con las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0se encuentre vigente la habilitaci\u00f3n de la terminal principal de transporte \u00a0p\u00fablico de pasajeros por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0la Terminal de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, garantice la conectividad de los \u00a0servicios de transporte p\u00fablico de pasajeros por carretera con los servicios de \u00a0transporte masivo, p\u00fablico colectivo urbano e individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0el municipio o distrito, solicitante de la autorizaci\u00f3n para el funcionamiento \u00a0de la Terminal de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, cuente con una poblaci\u00f3n \u00a0superior a los 500.000 mil habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que \u00a0la proyecci\u00f3n de la infraestructura de la Terminal de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, \u00a0Perif\u00e9rica, garantice el cubrimiento del crecimiento de la demanda del servicio \u00a0y la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos en sus instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que \u00a0las Terminales Sat\u00e9lite, Perif\u00e9ricas, operen en forma alterna despachos de \u00a0origen-destino y servicios de paso para los veh\u00edculos que inicien su viaje en \u00a0la terminal principal, conforme a los estudios t\u00e9cnicos y socio-econ\u00f3micos de \u00a0factibilidad que contemplen la demanda de pasajeros, las necesidades de los \u00a0usuarios del servicio y la racionalizaci\u00f3n de los equipos de las empresas \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que \u00a0la Terminal de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, cuente como m\u00ednimo con las \u00a0siguientes instalaciones y equipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Taquillas para la venta de pasajes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Servicios sanitarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Equipos y sistemas contra incendios instalados en lugares de f\u00e1cil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Equipos de comunicaci\u00f3n para informaci\u00f3n de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Se\u00f1ales necesarias para f\u00e1cil ubicaci\u00f3n de los diferentes servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Instalaciones y alumbrado adecuados para el trabajo nocturno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Infraestructura interna para desarrollar las maniobras de ascenso, descenso y \u00a0circulaci\u00f3n de peatones y pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Bah\u00edas de estacionamiento y parqueaderos para la salida y llegada de los \u00a0veh\u00edculos de servicio particular y p\u00fablico de transporte de pasajeros por \u00a0carretera y colectivo de pasajeros municipal, distrital y metropolitano e \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Salas \u00a0de espera acordes con la capacidad y uso de la Terminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Instalaciones para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el Decreto \u00a01660 de junio 16 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Areas \u00a0destinadas para las salidas y llegadas de los pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Areas \u00a0destinadas para efectuar ex\u00e1menes m\u00e9dicos generales de aptitud f\u00edsica y \u00a0practicar la prueba de alcoholimetr\u00eda a los conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autorizaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Transporte para el funcionamiento de \u00a0la Terminal de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, indicar\u00e1 el t\u00e9rmino preciso para \u00a0que esta entre a operar en su totalidad como terminal de origen-destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.4.10.2.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas de uso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Definici\u00f3n. \u00a0Denom\u00ednase tasas de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte \u00a0por el uso de las \u00e1reas operativas de los terminales de transporte terrestre de \u00a0pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.10.3.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Fijaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de Transporte mediante resoluci\u00f3n y teniendo en cuenta, la clase \u00a0de veh\u00edculo a despachar, la longitud de la ruta y el n\u00famero de terminales en el \u00a0recorrido, fijar\u00e1 las tasas de uso que deben cobrar los terminales de \u00a0transporte terrestre, autorizados por este, a las empresas de transporte \u00a0intermunicipal de pasajeros usuarias de los mismos, la cual se compone de dos \u00a0partes: una suma que se destinar\u00e1 al desarrollo de los programas atinentes a la \u00a0seguridad definidos en el numeral 8 del art\u00edculo 13 del presente decreto la \u00a0cual ser\u00e1 recaudada por los Terminales de Transporte y transferida \u00edntegramente \u00a0a la entidad administradora de los mencionados programas y la otra parte \u00a0restante ingresar\u00e1 a la Empresa Terminal de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 3628 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. &#8220;El Ministerio de \u00a0Transporte establecer\u00e1 las categor\u00edas de los terminales de transporte, previo \u00a0estudio t\u00e9cnico con el fin de fijar tasas de uso diferenciales que deben cobrar \u00a0los terminales de transporte terrestre&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo. \u201cEl Ministerio de Transporte dispondr\u00e1 \u00a0de un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la vigencia del presente \u00a0decreto, a efectos de establecer, previo estudio t\u00e9cnico, una categorizaci\u00f3n de \u00a0los terminales de transporte, con el fin de fijar tasas diferenciales de \u00a0acuerdo con las categor\u00edas que en el estudio se establezcan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 2028 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El Ministerio de Transporte establecer\u00e1 la tasa que deben \u00a0pagar las empresas de transporte p\u00fablico de pasajeros por carretera por el uso \u00a0de la Terminal de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, de acuerdo con la clase de \u00a0veh\u00edculo. Dichas tasas ser\u00e1n diferentes a las determinadas para las terminales \u00a0de origen y en tr\u00e1nsito, salvo cuando los despachos se inicien desde la \u00a0Terminal de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, caso en el cual la tasa a pagar \u00a0ser\u00e1 la de la terminal de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.4.10.3.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de las terminales de transporte \u00a0terrestre automotor de pasajeros por carretera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Obligaciones. \u00a0Son obligaciones de las empresas terminales de transporte terrestre automotor \u00a0de pasajeros por carretera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Operar los terminales de transporte de \u00a0conformidad con los criterios establecidos por el presente decreto y normas que \u00a0lo complementen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar los servicios propios del terminal \u00a0relacionados con la actividad transportadora, en condiciones de equidad, \u00a0oportunidad, calidad y seguridad. (Nota: Ver Circular \u00a0Externa 50 de 2017. Ver Circular \u00a0Externa No. 44 de 2017, S.PT.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y aplicar su propio Manual Operativo, \u00a0de conformidad con las disposiciones vigentes o las que se expidan para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Permitir el despacho, \u00fanicamente a las empresas \u00a0de transporte debidamente habilitadas, en las rutas autorizadas o registradas \u00a0ante el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir de conformidad con la necesidad del \u00a0servicio y la disponibilidad f\u00edsica la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de sus \u00e1reas \u00a0operativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Permitir al interior del terminal, el desempe\u00f1o \u00a0de sus funciones a las autoridades de transporte y tr\u00e1nsito respecto del \u00a0control de la operaci\u00f3n en general de la actividad transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir oportunamente el documento que acredita \u00a0el pago de la tasa de uso al veh\u00edculo despachado desde el terminal de \u00a0transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Con fundamento en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 336 de 1996 y en \u00a0consonancia con los programas de seguridad que implemente el Ministerio de \u00a0Transporte, las empresas terminales de transporte actualmente en operaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n disponer dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la \u00a0fecha de vigencia del presente Decreto, dentro de las instalaciones f\u00edsicas de \u00a0cada terminal de transporte, los equipos, el personal id\u00f3neo y un \u00e1rea \u00a0suficiente para efectuar ex\u00e1menes m\u00e9dicos generales de \u00a0aptitud f\u00edsica y practicar la prueba de alcoholimetr\u00eda a una muestra \u00a0representativa de los conductores que est\u00e9n pr\u00f3ximos a ser despachados del \u00a0respectivo terminal. Para el desarrollo de estos programas se contar\u00e1 con los \u00a0recursos previstos en el art\u00edculo 12 del presente decreto, los cuales se \u00a0manejar\u00e1n de manera coordinada y organizada entre las empresas de transporte \u00a0intermunicipal de pasajeros usuarias de los terminales, o a trav\u00e9s de sus \u00a0agremiaciones y los terminales de transporte en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suministrar al Ministerio de Transporte de \u00a0manera oportuna la informaci\u00f3n relacionada con la operaci\u00f3n del transporte de \u00a0pasajeros de acuerdo con los formatos, plazos y medios que para este fin \u00a0establezca el ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cobrar las tasas de uso fijadas por el \u00a0Ministerio de Transporte en los t\u00e9rminos del presente decreto y de la resoluci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. No permitir, bajo ning\u00fan pretexto, dentro de \u00a0las instalaciones de las terminales, el pregoneo de los servicios o rutas que \u00a0prestan las empresas transportadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 2028 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Los ex\u00e1menes m\u00e9dicos generales, de aptitud f\u00edsica y la prueba \u00a0de alcoholimetr\u00eda, previstos en el numeral 8 del art\u00edculo 13 del Decreto 2762 de 2001, \u00a0se realizar\u00e1n siempre en la terminal de origen -principal o sat\u00e9lite-, \u00a0cumpliendo con los reglamentos expedidos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.4.10.4.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos, deberes y prohibiciones de las empresas \u00a0de transporte frente\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a los terminales de transporte terrestre automotor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derechos. Las empresas transportadoras debidamente autorizadas o \u00a0habilitadas para prestar el servicio de transporte de pasajeros, al utilizar \u00a0los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros tendr\u00e1n los \u00a0siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acceder a los servicios que prestan las empresas \u00a0terminales de transporte a trav\u00e9s de su infraestructura, en condiciones de \u00a0seguridad y comodidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Utilizar las \u00e1reas operativas de los terminales \u00a0de conformidad con la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n definida por la empresa \u00a0terminal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener acceso, en condiciones de equidad, a los \u00a0servicios conexos y complementarios que ofrecen las Terminales, dentro de las \u00a0condiciones de uso establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.4.10.5.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Deberes. \u00a0Son deberes de las empresas transportadoras usuarias de terminales de \u00a0transporte los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con las disposiciones establecidas en la \u00a0ley y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cumplir las normas de tr\u00e1nsito dentro de los \u00a0terminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar precisas instrucciones a los conductores, \u00a0para detener sus veh\u00edculos en los puntos de control perif\u00e9rico de los \u00a0terminales y permitir a las autoridades de transporte y tr\u00e1nsito la revisi\u00f3n \u00a0del recibo de pago de las tasas de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pagar oportuna e integralmente las tasas de uso, \u00a0las cuales ser\u00e1n cobradas por la empresa terminal de transporte a las \u00a0empresas transportadoras por los despachos efectivamente realizados, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto y de la resoluci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suministrar informaci\u00f3n permanente, veraz y \u00a0oportuna sobre el servicio, tanto a la empresa terminal como a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.4.10.5.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Prohibiciones: Se proh\u00edbe a las empresas transportadoras \u00a0de pasajeros, usuarias de los terminales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo \u00a0de Estado en Sentencia del 25 de abril de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2012-00165-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez. La utilizaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0operacionales por un tiempo mayor a lo establecido en el correspondiente manual \u00a0operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo \u00a0de Estado en Sentencia del 25 de abril de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2012-00165-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez. La salida de sus veh\u00edculos de \u00a0los terminales sin cancelar la tasa de uso respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo \u00a0de Estado en Sentencia del 25 de abril de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2012-00165-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez. Realizar actividades \u00a0diferentes a las establecidas y definidas por el manual operativo para cada \u00a0\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo \u00a0de Estado en Sentencia del 25 de abril de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2012-00165-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez. Expender los tiquetes, por \u00a0fuera de las taquillas asignadas a cada empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo \u00a0de Estado en Sentencia del 25 de abril de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2012-00165-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez. Utilizar, permitir, \u00a0patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares y emplear \u00a0sistemas o mecanismos que coarten al usuario, la libertad de elecci\u00f3n de la \u00a0empresa transportadora de su preferencia para promover la venta de tiquetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo \u00a0de Estado en Sentencia del 25 de abril de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2012-00165-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez. Permitir el ascenso o \u00a0descenso de los pasajeros a los veh\u00edculos en sitios diferentes a las \u00a0plataformas destinadas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo \u00a0de Estado en Sentencia del 25 de abril de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2012-00165-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez. Permitir el ingreso de \u00a0personas sin tiquete de viaje a la plataforma de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo \u00a0de Estado en Sentencia del 25 de abril de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2012-00165-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez. Fomentar o tolerar toda \u00a0pr\u00e1ctica que genere desorden e indisciplina social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 25 de abril de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2012-00165-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez. Realizar en las \u00e1reas \u00a0operativas de los terminales mantenimiento, aseo o arreglos mec\u00e1nicos a los \u00a0veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Numeral declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 25 de abril de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2012-00165-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez. Recoger o dejar pasajeros dentro del \u00e1rea de influencia \u00a0de cada terminal. Esta debe ser determinada por la autoridad territorial para \u00a0cada caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.4.10.5.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones y procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Sanciones \u00a0a los terminales de transporte. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 105 de 1993 y \u00a0normas complementarias, las autoridades previstas en el art\u00edculo 7\u00ba del \u00a0presente decreto, dentro de lo que sea de su competencia, podr\u00e1n sancionar a \u00a0las empresas terminales de transporte que incumplan con las obligaciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 13 del presente decreto, con amonestaci\u00f3n escrita o \u00a0multas que oscilan entre 1 y 5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0la gravedad de la infracci\u00f3n, las circunstancias que rodearon la misma y la \u00a0incidencia del hecho en la adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.4.10.6.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Procedimiento. \u00a0Para garantizar el derecho de defensa y la eficacia del debido proceso, en \u00a0la aplicaci\u00f3n de las sanciones contempladas en el presente decreto, se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta el procedimiento previsto en los art\u00edculos 50 y 51 de la Ley 336 de 1996 o \u00a0normas posteriores que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago de la multa dentro del t\u00e9rmino de \u00a0traslado, dar\u00e1 derecho a rebajarla en un cincuenta (50%) por ciento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.4.10.6.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de julio de 2018. Exp. 11001-03-24-000-2010-00404-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez. Sanciones a las empresas de \u00a0transporte. A las empresas de transporte \u00a0terrestre de pasajeros, usuarias de los terminales de transporte que incumplan \u00a0con las obligaciones o incurran en las prohibiciones previstas en el presente \u00a0decreto y en el manual operativo de cada terminal, les ser\u00e1n aplicadas las \u00a0sanciones de amonestaci\u00f3n escrita o multas que oscilan entre 1 y 5 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta la gravedad de la infracci\u00f3n, las \u00a0circunstancias que rodearon la misma y la incidencia del hecho en la adecuada \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sanciones pecuniarias, a las que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0impuestas por el gerente de la terminal, con fundamento en el procedimiento que \u00a0para este efecto se establezca en el manual operativo que regula la relaci\u00f3n de \u00a0derecho privado, existente entre este \u00faltimo y la empresa transportadora, \u00a0siempre y cuando la comisi\u00f3n de la falta se produzca al interior del terminal. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de que algunas conductas, por su naturaleza, puedan \u00a0ser tambi\u00e9n objeto de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n por parte de las autoridades de \u00a0tr\u00e1nsito y transporte competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.4.10.6.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Traslado \u00a0de las empresas al terminal. Los Alcaldes Municipales podr\u00e1n ordenar el \u00a0traslado de las empresas de transporte a los terminales, prohibiendo su funcionamiento \u00a0en instalaciones particulares dentro del per\u00edmetro urbano de los respectivos \u00a0municipios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.10.7.1. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Consejo \u00a0consultivo de terminales de \u00a0transporte. Cr\u00e9ase el Consejo Consultivo de Terminales de Transporte \u00a0como un organismo asesor y consultor del Ministerio de Transporte, el cual \u00a0estar\u00e1 integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un (1) representante de las entidades gremiales \u00a0nacionales del transporte intermunicipal de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un (1) representante de las entidades gremiales \u00a0de los terminales de transporte terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho consejo se reunir\u00e1 de manera ordinaria una \u00a0vez cada semestre y de manera extraordinaria cuando lo convoque un n\u00famero \u00a0plural de sus integrantes, y tendr\u00e1 como funci\u00f3n principal hacer \u00a0recomendaciones al Ministerio de Transporte, con relaci\u00f3n a las pol\u00edticas \u00a0generales sobre terminales de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver \u00a0art\u00edculo 1.1.3.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Colaboraci\u00f3n \u00a0de las autoridades de tr\u00e1nsito. \u00a0Con el fin de contribuir al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el \u00a0presente decreto, las autoridades de transporte y tr\u00e1nsito nacionales y \u00a0locales, velar\u00e1n para que las empresas transportadoras utilicen los terminales \u00a0de transporte terrestre de conformidad con el presente decreto y exigir\u00e1n el \u00a0comprobante que acredite la cancelaci\u00f3n de las tarifas de las tasas de uso. \u00a0Igualmente controlar\u00e1n que las empresas transportadoras hagan uso de las v\u00edas \u00a0de salida e ingreso a los terminales, y no recojan pasajeros por fuera del \u00a0terminal de transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.10.7.2. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Cumplimiento \u00a0de las normas. Las autoridades \u00a0de polic\u00eda colaborar\u00e1n con los gerentes de las terminales para velar por el \u00a0cumplimento de las normas establecidas por este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.4.10.7.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Transitorio. \u00a0Las terminales de transporte actualmente en funcionamiento, dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la vigencia del presente decreto, deber\u00e1n obtener de parte del \u00a0Ministerio de Transporte la respectiva homologaci\u00f3n \u00a0de su habilitaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n enviar la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de que \u00a0trata el art\u00edculo 9\u00ba del presente decreto, junto con el respectivo manual \u00a0operativo para refrendaci\u00f3n, por parte del ministerio. A partir de esa fecha, \u00a0si no se ha obtenido la respectiva homologaci\u00f3n la empresa terminal no estar\u00e1 \u00a0autorizada para cobrar las tasas de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0expresamente el Decreto 3157 de 1984 \u00a0y, los acuerdos 02 de 1985, 06 de 1986 y 15 de 1992 expedidos por la Junta \u00a0Nacional de Terminales de Transporte y dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Adolfo Canal Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2762 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la creaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, \u00a0homologaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los terminales de transporte terrestre automotor de \u00a0pasajeros por carretera. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30311","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30311"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30311\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}