{"id":30317,"date":"2023-07-18T21:47:30","date_gmt":"2023-07-18T21:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-277-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:30","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:30","slug":"decreto-277-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-277-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 277 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 277 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los literales c) y d) \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver derogatoria hecha por \u00a0el Decreto 868 de 2003, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 590 de 2001. \u00a0Ver Decreto 702 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Aplicaci\u00f3n. La elecci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n a los que se refieren los literales c) y d) del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, \u00a0se realizar\u00e1 de conformidad con el procedimiento previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Intervenci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0El procedimiento de elecci\u00f3n de los dos miembros de la CNTV \u00a0ser\u00e1 vigilado por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en las instancias \u00a0previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Requisitos de elegibles. Quienes pretendan ser elegidos por las \u00a0asociaciones gremiales, ligas y facultades de universidades a las que se \u00a0refieren los literales c) y d) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, \u00a0deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: ser ciudadano colombiano, mayor de \u00a030 a\u00f1os, ser profesional universitario o contar con 10 a\u00f1os de experiencia en el \u00a0sector de televisi\u00f3n y no encontrarse incurso en las incompatibilidades e \u00a0inhabilidades previstas en la Ley 182 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Grupos de electores. Son los constituidos por las personas jur\u00eddicas \u00a0h\u00e1biles para participar en la elecci\u00f3n en raz\u00f3n de su objeto social. Conforme \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, \u00a0los grupos de electores se integran as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) \u00a0Para elegir al miembro de la CNTV al que se refiere \u00a0el literal c) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996 \u00a0podr\u00e1n participar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0asociaciones profesionales y sindicales de los siguientes gremios que \u00a0participan en la realizaci\u00f3n de la televisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Actores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Directores y libretistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Productores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) T\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Periodistas y cr\u00edticos de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) \u00a0Para elegir al miembro de la CNTV al que se refiere \u00a0el literal d) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996 \u00a0podr\u00e1n participar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Ligas y asociaciones de padres de familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Ligas de asociaciones de televidentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Facultades de \u00a0educaci\u00f3n; (Nota 1: Con \u00a0relaci\u00f3n a este literal, ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de mayo de \u00a02002. Expediente: 11001-03-28-000-2001-0029-01(2529). Secci\u00f3n 5\u00aa. Actor: \u00a0Antonio Beltr\u00e1n Ballesteros. Ponente: Mario Alario \u00a0M\u00e9ndez. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 11 de mayo de 2001, dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Facultades de \u00a0comunicaci\u00f3n social. (Nota 1: Con \u00a0relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de mayo de \u00a02002. Expediente: 11001-03-28-000-2001-0029-01(2529). Secci\u00f3n 5\u00aa. Actor: \u00a0Antonio Beltr\u00e1n Ballesteros. Ponente: Mario Alario \u00a0M\u00e9ndez. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 11 de mayo de 2001, dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Requisitos de electores. S\u00f3lo podr\u00e1n participar en el proceso las \u00a0asociaciones, ligas y facultades de las universidades, que se encuentren \u00a0legalmente constituidas y con personer\u00eda jur\u00eddica vigente al momento de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, cuyo objeto principal corresponda clara y \u00a0expresamente a los electores de los grupos a los que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las asociaciones \u00a0gremiales o sindicales, cuenten con un objeto social que comprenda varios de \u00a0los grupos referidos, optar\u00e1n por la inscripci\u00f3n en cualquiera de los grupos \u00a0que corresponda a su objeto social. (Nota 1: Con \u00a0relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de mayo de \u00a02002. Expediente: 11001-03-28-000-2001-0029-01(2529). Secci\u00f3n 5\u00aa. Actor: \u00a0Antonio Beltr\u00e1n Ballesteros. Ponente: Mario Alario \u00a0M\u00e9ndez. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 11 de mayo de 2001, dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los afiliados \u00a0podr\u00e1n participar en el grupo por el cual ha optado su asociaci\u00f3n. (Nota 1: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 3 de mayo de 2002. Expediente: \u00a011001-03-28-000-2001-0029-01(2529). Secci\u00f3n 5\u00aa. Actor: Antonio Beltr\u00e1n \u00a0Ballesteros. Ponente: Mario Alario M\u00e9ndez. Nota 2: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 11 de mayo de \u00a02001, dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los miembros de m\u00e1s de una agremiaci\u00f3n, asociaci\u00f3n o liga independientemente \u00a0del domicilio social, s\u00f3lo podr\u00e1n participar en la elecci\u00f3n como miembro o \u00a0afiliado de una de ellas. En caso contrario, se anular\u00e1n sus nombres en todas las \u00a0inscripciones que hayan realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Inscripci\u00f3n de electores. Las asociaciones, ligas y facultades que \u00a0pretendan participar en el proceso presentar\u00e1n documentaci\u00f3n para inscripci\u00f3n, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de apoderado, ante los Delegados del Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil, en las respectivas capitales de departamento. En el \u00a0caso de Bogot\u00e1, D. C., la inscripci\u00f3n se har\u00e1 ante los Registradores \u00a0Distritales del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n para participa r en el proceso se anexar\u00e1 la siguiente \u00a0documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0inscripci\u00f3n de asociaci\u00f3n y de ligas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Certificado expedido por C\u00e1mara de Comercio o Personer\u00eda jur\u00eddica vigente al \u00a0momento de publicaci\u00f3n del presente decreto en que conste, existencia, representaci\u00f3n \u00a0legal, domicilio, raz\u00f3n y objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si \u00a0es del caso, poder otorgado a quien efect\u00fae la inscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Documento de identidad de quien efect\u00faa la inscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Manifestaci\u00f3n expresa y escrita en la que conste el grupo en el que se inscribe \u00a0que, en todo caso, debe corresponder a su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Certificaci\u00f3n del representante legal, bajo la gravedad del juramento que se \u00a0entiende prestado con su firma, en el que conste: nombre y documento de \u00a0identidad de los afiliados, domicilio, ejercicio (actual o anterior) de la \u00a0actividad por la cual ha sido afiliado. En todo caso, la actividad en raz\u00f3n de \u00a0la cual participa el afiliado certificado debe corresponder a los grupos de \u00a0electores previstos para efectos de la elecci\u00f3n. Si la asociaci\u00f3n o liga cuenta \u00a0con afiliados en raz\u00f3n de objetos sociales distintos a los enunciados en la Ley 335 de 1996, \u00a0el representante legal deber\u00e1 abstenerse de incluirlos en la certificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Fotocopia aut\u00e9ntica del documento de \u00a0identidad de los afiliados de la asociaci\u00f3n o liga que sean certificados para \u00a0la inscripci\u00f3n. (Nota 1: Con relaci\u00f3n a este \u00a0literal, ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de mayo de 2002. Expediente: \u00a011001-03-28-000-2001-0029-01(2529). Secci\u00f3n 5\u00aa. Actor: Antonio Beltr\u00e1n Ballesteros. \u00a0Ponente: Mario Alario M\u00e9ndez. Nota 2: La expresi\u00f3n \u00a0resaltada en letra cursiva fue suspendida provisionalmente\u00a0 por el Consejo de Estado en Auto \u00a0del 11 de mayo de 2001. Expediente: 2529. Ponente: Mario Alario \u00a0M\u00e9ndez.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0facultades de Comunicaci\u00f3n Social y de Educaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Personer\u00eda jur\u00eddica de la Universidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Aprobaci\u00f3n expedida por el ICFES para el programa de \u00a0pregrado en Educaci\u00f3n o Comunicaci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las facultades podr\u00e1n estar \u00a0representadas para la inscripci\u00f3n y las dem\u00e1s etapas del proceso de elecci\u00f3n, \u00a0por el correspondiente decano, director o equivalente, seg\u00fan poder otorgado por \u00a0el representante legal de la Universidad a la cual pertenece la facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de \u00a0mayo de 2002. Expediente: 11001-03-28-000-2001-0029-01(2529). Actor: Antonio \u00a0Beltr\u00e1n Ballesteros. Ponente: Mario Alario M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 17 de mayo de 2001. \u00a0Expediente: 0098 (6937). Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El acto de inscripci\u00f3n no requiere presentaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Fecha \u00a0l\u00edmite para la inscripci\u00f3n de electores. Las inscripciones se har\u00e1n entre \u00a0el primer jueves y el tercer viernes del mes de marzo, hasta las 16:00 horas. (Nota 1: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 3 de mayo de 2002. Expediente: \u00a011001-03-28-000-2001-0029-01(2529). Actor: Antonio Beltr\u00e1n Ballesteros. \u00a0Ponente: Mario Alario M\u00e9ndez. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 11 de mayo de 2001, dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Delegados del \u00a0Registrador Nacional de las capitales de departamento y los Registradores \u00a0Distritales de Bogot\u00e1, recibir\u00e1n la documentaci\u00f3n, efectuar\u00e1n una relaci\u00f3n de \u00a0los documentos recibidos y los remitir\u00e1n, vencida la fecha de inscripci\u00f3n y en \u00a0forma inmediata a la Registradur\u00eda Delegada en lo electoral para su depuraci\u00f3n, \u00a0que se realizar\u00e1 por la comisi\u00f3n integrada por funcionarios del Ministerio de \u00a0Comunicaciones y de la Registradur\u00eda Nacional, con el fin de verificar el \u00a0cumplimiento de requisitos y elaborar el listado de inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n que no \u00a0sea presentada completa dentro de plazo previsto ser\u00e1 rechazada y la \u00a0asociaci\u00f3n, liga o facultad no ser\u00e1 inscrita. (Nota \u00a01: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de mayo de 2002. Expediente: \u00a011001-03-28-000-2001-0029-01(2529). Secci\u00f3n 5\u00aa. Actor: Antonio Beltr\u00e1n \u00a0Ballesteros. Ponente: Mario Alario M\u00e9ndez. Nota 2: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 11 de mayo de \u00a02001, dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentada la \u00a0documentaci\u00f3n no podr\u00e1 subsanarse, complementarse o modificarse, con relaci\u00f3n a \u00a0lo inicialmente suministrado. (Nota 1: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 3 de mayo de 2002. Expediente: \u00a011001-03-28-000-2001-0029-01(2529). Actor: Antonio Beltr\u00e1n Ballesteros. \u00a0Ponente: Mario Alario M\u00e9ndez. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 11 de mayo de 2001, dentro del mismo \u00a0Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional \u00a0expedir \u00e1 la lista de inscritos as\u00ed como el n\u00famero de afiliados que representa \u00a0cada inscrito a m\u00e1s tardar, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de marzo. La lista de inscritos \u00a0deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: raz\u00f3n social, objeto social, \u00a0representante legal, lista de afiliados con documento de identidad y grupo en \u00a0el cual se inscribe la asociaci\u00f3n, liga o facultad. (Nota \u00a01: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de \u00a0mayo de 2002. Expediente: 11001-03-28-000-2001-0029-01(2529). Actor: Antonio \u00a0Beltr\u00e1n Ballesteros. Ponente: Mario Alario M\u00e9ndez. \u00a0Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 11 de mayo de 2001, \u00a0dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 17 de mayo de 2001. Expediente: \u00a00098 (6937). Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Inscripci\u00f3n de candidatos a la CNTV. Los \u00a0aspirantes a ser electos por las asociaciones, ligas o facultades, deber\u00e1n \u00a0presentar ante la Secretar\u00eda General del Ministerio de Comunicaciones la \u00a0siguiente documentaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el primer d\u00eda h\u00e1bil de la cuarta semana \u00a0de marzo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Hoja de vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Acreditaci\u00f3n de t\u00edtulo universitario o de experiencia. El t\u00edtulo universitario \u00a0deber\u00e1 encontrarse debidamente autenticado. La experiencia certificada por la \u00a0entidad cuyo objeto corresponda a actividades en el sector de televisi\u00f3n. La \u00a0experiencia m\u00ednima requerida para optar por el cargo de miembro de la Comisi\u00f3n \u00a0debe encontrarse en original o en copia debidamente autenticada y deber\u00e1 \u00a0indicar claramente que la misma se obtuvo en el ejercicio de actividades en el \u00a0sector de televisi\u00f3n. La certificaci\u00f3n deber\u00e1 contener, adem\u00e1s, el tiempo de la \u00a0experiencia y la identificaci\u00f3n de quien expide la certificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Certificados judicial vigente y de antecedentes disciplinarios expedido por la \u00a0Procuradur\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Acreditaci\u00f3n de declaraci\u00f3n juramentada de no encontrarse incurso en las \u00a0inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Presentaci\u00f3n de su candidatura por cualquiera de las asociaciones, ligas o \u00a0facultades inscritas para la elecci\u00f3n, que pertenezca al grupo de electores del \u00a0miembro de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n al cual aspira. Cada asociaci\u00f3n, \u00a0liga o facultad s\u00f3lo podr\u00e1 presentar un candidato. Varias asociaciones ligas o \u00a0facultades pueden presentar a un mismo candidato; (Nota 1: Con relaci\u00f3n \u00a0a este literal, ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de mayo de 2002. \u00a0Expediente: 11001-03-28-000-2001-0029-01(2529). Secci\u00f3n 5\u00aa. Actor: Antonio \u00a0Beltr\u00e1n Ballesteros. Ponente: Mario Alario M\u00e9ndez. Nota \u00a02: Ver Auto del Consejo de Estado del 11 de mayo de 2001, \u00a0dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Documento resumen, de su propuesta de gesti\u00f3n si llega a ser electo como \u00a0miembro de la CNTV y un mecanismo mediante el cual los \u00a0electores podr\u00e1n tener contacto directo con el candidato (mail, fax, tel\u00e9fono, \u00a0etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de los requerimientos posteriores necesarios para la \u00a0posesi\u00f3n, en caso de ser elegidos como consecuencia del procedimiento al que se \u00a0refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Comunicaciones publicar\u00e1 \u00a0en su p\u00e1gina Web de Internet, las hojas de vida y el documento resumen de \u00a0propuesta y dispondr\u00e1 los mecanismos que le sean posibles para dar a conocer \u00a0los candidatos inscritos. Para estos efectos, los candidatos podr\u00e1n presentar \u00a0su hoja de vida y resumen propuesta en medio magn\u00e9tico. (Nota 1: Con relaci\u00f3n a este literal, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 3 de mayo de 2002. Expediente: 11001-03-28-000-2001-0029-01(2529). Secci\u00f3n \u00a05\u00aa. Actor: Antonio Beltr\u00e1n Ballesteros. Ponente: Mario Alario \u00a0M\u00e9ndez. Nota 2: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 11 de mayo de 2001, dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo para presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n vence a las l6:00 \u00a0horas del \u00faltimo d\u00eda de inscripciones. La documentaci\u00f3n que no sea presentada \u00a0completa dentro del plazo previsto ser\u00e1 rechazada y el candidato no ser\u00e1 \u00a0inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez presentada la documentaci\u00f3n no podr\u00e1 subsanarse, complementarse o \u00a0modificarse, con relaci\u00f3n a lo inicialmente suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comunicaciones verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos e \u00a0informar\u00e1 a la Registradur\u00eda Nacional la lista de los candidatos, para los \u00a0efectos de las etapas subsiguientes de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0lista de candidatos deber\u00e1 ser publicada por el Ministerio de Comunicaciones en \u00a0la Secretar\u00eda General, dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0vencimiento del per\u00edodo de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Elecci\u00f3n de miembros de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n. La \u00a0elecci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, se efectuar\u00e1 en \u00a0dos etapas: En la primera de ellas, los representantes de las asociaciones, \u00a0ligas o facultades inscritas elegir\u00e1n por el sistema constitucional de \u00a0cuociente electoral, mediante voto directo, tres delegados por cada uno de los \u00a0grupos de electores a los que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, \u00a0de listas previamente inscritas. (Nota 1: Con relaci\u00f3n a este \u00a0inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de mayo de 2002. Expediente: \u00a011001-03-28-000-2001-0029-01(2529). Secci\u00f3n 5\u00aa. Actor: Antonio Beltr\u00e1n Ballesteros. \u00a0Ponente: Mario Alario M\u00e9ndez. Nota 2: Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 11 de mayo de 2001, dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0segunda etapa, los delegados votar\u00e1n para elegir, por el sistema de mayor\u00eda \u00a0absoluta, entre los candidatos previamente inscritos, a los miembros de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n a los que se refieren los literales c) y d) del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0facultades de comunicaci\u00f3n social y de educaci\u00f3n, se elegir\u00e1n sus \u00a0representantes y se elaborar\u00e1n las listas por y entre los miembros de los \u00a0consejos de facultad o de su equivalente, en que est\u00e9n representados los \u00a0estamentos de la facultad, de conformidad con los estatutos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Procedimiento \u00a0y fecha de elecci\u00f3n de delegados. La elecci\u00f3n de delegados se efectuar\u00e1 \u00a0entre listas de m\u00e1ximo tres candidatos, sin suplentes, integradas por \u00a0representantes legales, miembros o afiliados de las asociaciones y de las ligas \u00a0o por representantes de las facultades, previamente inscritas. Las listas \u00a0podr\u00e1n inscribirse hasta el \u00faltimo viernes de marzo, sin posibilidad de \u00a0modificaci\u00f3n. La inscripci\u00f3n de listas de candidatos a delegados se har\u00e1, \u00a0directamente o por apoderado, ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. (Nota 1: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 3 de mayo de 2002. Expediente: \u00a011001-03-28-000-2001-0029-01(2529). Secci\u00f3n 5\u00aa. Actor: Antonio Beltr\u00e1n \u00a0Ballesteros. Ponente: Mario Alario M\u00e9ndez. Nota 2: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 11 de mayo de \u00a02001, dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n de las \u00a0listas y su promoci\u00f3n, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de papeletas para la elecci\u00f3n \u00a0corresponde a las asociaciones, ligas o facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de los \u00a0delegados se llevar\u00e1 a cabo el primer viernes del mes de abril, entre las 9:00 \u00a0y las 12:00 horas. Las urnas, con la lista de inscritos h\u00e1biles para votar, y \u00a0el n\u00famero de afiliados que representan, ser\u00e1n ubicadas en la sede de las Registradur\u00edas de capitales y, en el caso de Bogot\u00e1, en la \u00a0Registradur\u00eda Distrital. (Nota 1: Con \u00a0relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de mayo de \u00a02002. Expediente: 11001-03-28-000-2001-0029-01(2529). Secci\u00f3n 5\u00aa. Actor: \u00a0Antonio Beltr\u00e1n Ballesteros. Ponente: Mario Alario \u00a0M\u00e9ndez. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 11 de mayo de 2001, dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n participar en \u00a0la elecci\u00f3n los representantes legales de las asociaciones y de las ligas y los \u00a0representantes de las facultades que se encuentren previa y debidamente \u00a0inscritas y que acrediten su representaci\u00f3n e identificaci\u00f3n ante los \u00a0funcionarios correspondientes. (Nota 1: Con \u00a0relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de mayo de \u00a02002. Expediente: 11001-03-28-000-2001-0029-01(2529). Secci\u00f3n 5\u00aa. Actor: \u00a0Antonio Beltr\u00e1n Ballesteros. Ponente: Mario Alario \u00a0M\u00e9ndez. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 11 de mayo de 2001, dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0elecci\u00f3n de delegados se har\u00e1 por el sistema constitucional del cuociente \u00a0electoral, entre las listas previamente inscritas. Se elegir\u00e1n tres delegados \u00a0por cada grupo de electores. Para los efectos de esta elecci\u00f3n cada \u00a0representante legal de ligas o de asociaciones tendr\u00e1 tantos votos como n\u00famero \u00a0de afiliados haya acreditado al inscribirse como elector. Cada representante de \u00a0facultad tendr\u00e1 un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0elecci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo conforme a los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0derecho al voto no es delegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0electores sufragar\u00e1n por una sola lista y se anular\u00e1n al azar los votos que \u00a0excedan el n\u00famero de votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0papeleta del voto que sea depositado en las urnas deber\u00e1 contener el nombre de \u00a0la asociaci\u00f3n, liga o facultad, la identificaci\u00f3n del representante y la lista \u00a0por la cual se deposita el voto. En caso contrario, el voto se considerar\u00e1 en \u00a0blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0escrutinio se realizar\u00e1 p\u00fablicamente, en la sede de la elecci\u00f3n, por quienes, \u00a0para el efecto sean designados por el Registrador Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cada capital de departamento y en el Distrito Capital, el resultado de la \u00a0elecci\u00f3n se consignar\u00e1 en acta que deber\u00e1 ser suscrita por los escrutadores. El \u00a0acta deber\u00e1 contener los siguientes datos: resultado de la elecci\u00f3n, nombre e identificaci\u00f3n \u00a0de votantes y el n\u00famero de votos obtenido por cada lista de candidatos. Dicha \u00a0acta se remitir\u00e1 al despacho del Registrador Delegado en lo Electoral, \u00a0inmediatamente finalizado el escrutinio departamental o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Lista de delegados. El escrutinio general se har\u00e1 con base en las \u00a0actas elaboradas en las capitales de departamentos y en Distrito Capital, por \u00a0una comisi\u00f3n escrutadora conformada por delegados del Registrador Nacional y \u00a0del Ministerio de Comunicaciones que, como resultado, elaborar\u00e1 la lista \u00a0oficial de delegados para la elecci\u00f3n, la cual ser\u00e1 publicada dentro de los \u00a0cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de elecci\u00f3n, con el nombre e \u00a0identificaci\u00f3n de los tres delegados designados por grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0lista de delegados deber\u00e1 contener, por lo menos, los siguientes datos: \u00a0identificaci\u00f3n del grupo por el cual han sido electos, identificaci\u00f3n de los \u00a0delegados y votaci\u00f3n obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a011: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de mayo de 2002. Expediente: \u00a011001-03-28-000-2001-0029-01(2529). Secci\u00f3n 5\u00aa. Actor: Antonio Beltr\u00e1n \u00a0Ballesteros. Ponente: Mario Alario M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a011: Ver Auto del Consejo de Estado del 11 de mayo de \u00a02001. Expediente: 2529. Ponente: Mario Alario M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Procedimiento y fecha de elecci\u00f3n de comisionados. En la sede del \u00a0Museo Postal, Edificio Murillo Toro de Bogot\u00e1, el cuarto martes del mes de \u00a0abril, entre las 12:00 y las 16:00 horas, se realizar\u00e1 la sesi\u00f3n de votaci\u00f3n y \u00a0elecci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0sesi\u00f3n de votaci\u00f3n ingresar\u00e1n los delegados, los candidatos inscritos, y los \u00a0comisionados de la Registradur\u00eda y del Ministerio de Comunicaciones que sean \u00a0designados para esos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las 10:00 y las 11:30 horas del mismo d\u00eda, durante el tiempo que sea asignado \u00a0seg\u00fan el n\u00famero de candidatos inscritos, antes de abrir la votaci\u00f3n los \u00a0candidatos expondr\u00e1n sus planteamientos a los presentes. Agotado este t\u00e9rmino \u00a0se abrir\u00e1 el proceso de votaci\u00f3n secreta en el que los delegados de cada grupo \u00a0elegir\u00e1n, por mayor\u00eda absoluta, el miembro de la CNTV \u00a0que corresponda a los literales c) o d), seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0papeletas de votaci\u00f3n deber\u00e1n contener el nombre del candidato y se depositar\u00e1n \u00a0en urnas separadas dispuestas para el grupo total de electores a los que se \u00a0refieren los literales c) y d) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actos de votaci\u00f3n a los que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n vigilados por los \u00a0comisionados de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Efectuada la \u00a0votaci\u00f3n esta comisi\u00f3n realizara el escrutinio correspondiente el cual se har\u00e1 \u00a0constar en actas suscritas en la misma sesi\u00f3n por los escrutadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Elecci\u00f3n: Las elecciones a las que se refiere el art\u00edculo anterior \u00a0se ajustar\u00e1n a las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0voto se har\u00e1 mediante el sistema de papeleta, en forma secreta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0electores s\u00f3lo podr\u00e1n votar por un candidato. En caso de resultar un mayor \u00a0n\u00famero de votos respecto del n\u00famero de asistentes, al azar, se anular\u00e1n los \u00a0votos sobrantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Modificado por el Decreto 590 de 2001, art\u00edculo 1\u00ba. Los \u00a0resultados de la elecci\u00f3n se definir\u00e1n por la mayor\u00eda absoluta. Se repetir\u00e1 la \u00a0votaci\u00f3n las veces que sea necesario para obtener la decisi\u00f3n, entre quienes \u00a0depositaron su voto. En este caso no aplicar\u00e1 el t\u00e9rmino previsto en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hubiere empate se \u00a0repetir\u00e1 la votaci\u00f3n por una vez. De persistir el empate, se aplicar\u00e1n las \u00a0normas previstas en el C\u00f3digo Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal c). \u201cLos resultados \u00a0de la elecci\u00f3n se definir\u00e1n por la mayor\u00eda absoluta. Se repetir\u00e1 la votaci\u00f3n \u00a0por una sola vez en caso de que no sea posible obtener la decisi\u00f3n, entre \u00a0quienes depositaron su voto, caso en el cual se suspende el t\u00e9rmino previsto en \u00a0el inciso primero del art\u00edculo anterior. En caso de empate, despu\u00e9s de repetida \u00a0la votaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las normas previstas en el C\u00f3digo Electoral.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a013: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de mayo de 2002. Expediente: \u00a011001-03-28-000-2001-0029-01(2529). Secci\u00f3n 5\u00aa. Actor: Antonio Beltr\u00e1n \u00a0Ballesteros. Ponente: Mario Alario M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a013: Ver Auto del Consejo de Estado del 11 de mayo de \u00a02001. Expediente: 2529. Ponente: Mario Alario M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Comunicaci\u00f3n resultado. El Secretario General del Ministerio de Comunicaciones \u00a0comunicar\u00e1 en forma inmediata el resultado de la elecci\u00f3n al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, para efectos de la legalizaci\u00f3n y posesi\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Denuncias de irregularidades. Las irregularidades denunciadas en el \u00a0curso del proceso de elecci\u00f3n ser\u00e1n trasladadas, en forma inmediata, por el \u00a0funcionario o entidad que tenga conocimiento de las mismas, a las autoridades \u00a0ordinarias o disciplinarias competentes de acuerdo con la naturaleza de los \u00a0hechos denunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier etapa del procedimiento de elecci\u00f3n podr\u00e1n ser invitados delegados de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el fin de poder darles traslado \u00a0inmediato de las denuncias que se presenten conforme el \u00e1mbito de competencia \u00a0de esa autoridad de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Impugnaci\u00f3n de elecci\u00f3n. La elecci\u00f3n podr\u00e1 ser impugnada ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Publicaci\u00f3n de cronogramas. La Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n \u00a0publicar\u00e1 las fechas del cronograma del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias y, en especial, los decretos 131 \u00a0y 323 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de febrero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Sintes \u00a0Ulloa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 277 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a019) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los literales c) y d) \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver derogatoria hecha por \u00a0el Decreto 868 de 2003, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 590 de 2001. 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