{"id":30318,"date":"2023-07-18T21:50:18","date_gmt":"2023-07-18T21:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2771-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:18","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:18","slug":"decreto-2771-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2771-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2771 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2771 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 42 de \u00a0la Ley 640 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la \u00a0establecida en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 35 de la Ley 640 de 2001 \u00a0establece que la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho ser\u00e1 requisito de \u00a0procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y de lo \u00a0contencioso administrativo en aquellos asuntos determinados por la misma ley \u00a0para cada una de estas \u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 640 de 2001, \u00a0acogi\u00f3 las precisiones que la Corte Constitucional plante\u00f3 en la sentencia C\u2011160 de 1999 y \u00a0dio especial relevancia a aquella seg\u00fan la cual para establecer la conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad es necesario contar \u00a0con la existencia de medios materiales y personales suficientes para atender \u00a0las solicitudes de conciliaci\u00f3n que se presenten para cumplir con el requisito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la anterior consideraci\u00f3n, el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 640 de 2001 \u00a0estableci\u00f3 que la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad \u00a0entrar\u00e1 en vigencia gradualmente atendiendo al n\u00famero de conciliadores \u00a0existentes en cada distrito judicial para cada \u00e1rea de la jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal virtud el art\u00edculo 42 ejusdem \u00a0estableci\u00f3 que el Ministerio de Justicia y del Derecho determinar\u00e1 la entrada \u00a0en vigencia del requisito de procedibilidad para cada distrito judicial y para \u00a0cada \u00e1rea de la jurisdicci\u00f3n, independientemente, una vez aquel cuente con un \u00a0n\u00famero de conciliadores equivalente a por lo menos el dos por ciento (2%) del \u00a0n\u00famero de procesos anuales que por \u00e1rea entren a cada distrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como quiera que la norma anotada se expidiera \u00a0buscando garantizar el n\u00famero de conciliadores suficientes que atiendan las \u00a0solicitudes de conciliaci\u00f3n para cumplir con el requisito de procedibilidad, es \u00a0necesario precisar que el n\u00famero de procesos que se tendr\u00e1n en cuenta ser\u00e1 el \u00a0n\u00famero de procesos sobre los cuales la ley exige la conciliaci\u00f3n extrajudicial \u00a0en derecho como requisito de procedibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ley le otorga al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho la competencia para determinar la entrada en vigencia de la \u00a0conciliaci\u00f3n extraj udicial en derecho como requ isito de procedibilidad, para \u00a0lo cual debe contar con cifras certificadas por las autoridades \u00a0correspondientes sobre n\u00famero de procesos y sobre funcionarios facultados por \u00a0la Ley 640 de 2001 para \u00a0conciliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2618 de 2000 \u00a0\u00bfpor el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0y se dictan otras disposiciones\u00bf, se cre\u00f3 la Direcci\u00f3n de Centros de \u00a0Conciliaci\u00f3n, Arbitraje y Amigable Composici\u00f3n con funciones y competencias \u00a0sobre los centros de conciliaci\u00f3n, arbitraje y amigable composici\u00f3n, \u00a0correspondi\u00e9ndole de acuerdo con el numeral 7 del art\u00edculo 3\u00b0, la funci\u00f3n de \u00a0procesar la informaci\u00f3n recibida de los mismos y llevar las estad\u00edsticas \u00a0correspondientes, entre otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar la seguridad jur\u00eddica y ofrecer \u00a0la certeza necesaria sobre las normas vigentes con el fin de asegurar el \u00a0cumplimiento de los deberes legales, es necesario determinar los momentos en \u00a0que se debe certificar sobre la entrada en vigencia de la conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad por distrito judicial \u00a0y por \u00e1rea de la jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se hace necesario precisar aspectos \u00a0tendientes al cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 42 de la Ley 640 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Para efectos de \u00a0determinar la entrada en vigencia de la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho \u00a0como requisito de procedibilidad, se seguir\u00e1n las reglas que se establecen en \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Determinaci\u00f3n del \u00edndice para la \u00a0entrada en vigencia del requisito de procedibilidad. El Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho determinar\u00e1, mediante acto administrativo, la entrada en \u00a0vigencia de la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho como requisito de \u00a0procedibilidad, en aquellos distritos judiciales en los que exista un n\u00famero de \u00a0conciliadores equivalente al dos por ciento (2%) del n\u00famero de procesos para \u00a0los cuales se exija el requisito de procedibilidad que, anualmente y por \u00e1rea \u00a0de jurisdicci\u00f3n, ingresen a cada distrito judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la entrada en vigencia de la \u00a0conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad se har\u00e1 \u00a0en el mes de diciembre de cada a\u00f1o. El acto administrativo correspondiente \u00a0entrar\u00e1 a regir en el mes de enero inmediatamente siguiente, a partir del \u00a0primer d\u00eda h\u00e1bil de los despachos judiciales al culminar su vacancia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Solamente durante el a\u00f1o \u00a02002, el Ministro de Justicia y del Derecho podr\u00e1 determinar, durante el primer \u00a0y tercer trimestre, la entrada en vigencia de la conciliaci\u00f3n extrajudicial en \u00a0derecho como requisito de procedibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Determinaci\u00f3n \u00a0del n\u00famero de procesos. El n\u00famero de procesos que ingresen anualmente a la \u00a0jurisdicci\u00f3n sobre los cuales se exija el requisito de procedibilidad deber\u00e1 \u00a0ser certificado por el Consejo Superior de la Judicatura, en cualquier momento \u00a0a petici\u00f3n del Ministro de Justicia y del Derecho, indicando que se trata del \u00a0\u00faltimo reporte anualizado disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Determinaci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0conciliadores de los centros de conciliaci\u00f3n. El n\u00famero de conciliadores de \u00a0los centros de conciliaci\u00f3n ser\u00e1 establecido por el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho con base en la codif\u00edcaci\u00f3n de conciliadores que cada centro debe \u00a0reportar a esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas de \u00a0cada mes, los centros de conciliaci\u00f3n deben reportar a la Direcci\u00f3n de Centros \u00a0de Conciliaci\u00f3n, Arbitraje y Amigable Composici\u00f3n del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, las inclusiones, exclusiones, sanciones, inhabilidades y cualquier \u00a0otra novedad que se haya hecho a su lista de conciliadores durante el mes \u00a0inmediatamente anterior; esta informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida de conformidad con las \u00a0reglas dispuestas para el efecto por el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Determinaci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0funcionarios p\u00fablicos facultados por la Ley 640 de 2001 para \u00a0conciliar. El n\u00famero de los funcionarios p\u00fablicos facultados por la Ley 640 de 2001 para \u00a0conciliar, ser\u00e1 establecido con base en la certificaci\u00f3n que expidan las \u00a0autoridades respectivas en cualquier momento a petici\u00f3n del Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho y en la forma en que este lo solicite. Esta obligaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 a cargo de los siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Defensor del Pueblo certificar\u00e1 sobre el \u00a0n\u00famero de Delegados Regionales y Seccionales de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Procurador General de la Naci\u00f3n certificar\u00e1 \u00a0sobre el n\u00famero de Agentes del Ministerio P\u00fablico, incluyendo a los agentes del \u00a0Ministerio P\u00fablico de las Personer\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar certificar\u00e1 sobre el n\u00famero de defensores de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Presidente del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura certificar\u00e1 sobre el n\u00famero de jueces civiles municipales y de \u00a0jueces promiscuos municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los alcaldes municipales certificar\u00e1n sobre el \u00a0n\u00famero de comisarios de familia en su municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Determinaci\u00f3n \u00a0del n\u00famero de notarios. El n\u00famero de notarios ser\u00e1 establecido con base en \u00a0la certificaci\u00f3n que expida el Superintendente de Notariado y Registro, en \u00a0cualquier momento a petici\u00f3n del Ministro de Justicia y del Derecho y en la \u00a0forma en que este lo solicite. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Estudiantes y egresados de \u00a0facultades de Derecho. Para la determinaci\u00f3n del \u00edndice para la entrada en \u00a0vigencia del requisito de procedibilidad, no se tendr\u00e1 en cuenta ni el n\u00famero \u00a0de estudiantes que act\u00faen como conciliadores en los centros de conciliaci\u00f3n de \u00a0los consultorios jur\u00eddicos de las facultades de derecho, ni el de egresados que \u00a0obtengan licencia provisional para el ejercicio de su profesi\u00f3n y que act\u00faen \u00a0como abogados conciliadores en dichos centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Divulgaci\u00f3n. El Consejo \u00a0Superior de la Judicatura divulgar\u00e1 entre los funcionarios de la Rama Judicial \u00a0los actos administrativos de que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. Este decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2771 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 20) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 42 de \u00a0la Ley 640 de 2001. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la \u00a0establecida en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}