{"id":30320,"date":"2023-07-18T21:50:18","date_gmt":"2023-07-18T21:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2773-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:18","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:18","slug":"decreto-2773-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2773-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2773 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2773 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se traslada al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional Fopep, el pago de los pasivos pensionales \u00a0que exist\u00edan a cargo del Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro Fonprenor liquidado y las obligaciones reconocidas por la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro en virtud del Decreto 1668 de 1997, \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto ley 1668 \u00a0de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1668 \u00a0de 1997 orden\u00f3 la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Fondo de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Notariado y Registro Fonprenor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 6\u00b0 del mencionado decreto, \u00a0el Liquidador del Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro Fonprenor, deb\u00eda escoger el fondo de pensiones que se har\u00eda \u00a0cargo del pago de las mesadas pensionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el liquidador no realiz\u00f3 la elecci\u00f3n y por esta \u00a0raz\u00f3n el Superintendente de Notariado y Registro escogi\u00f3 al Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional Fopep; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 130 de la Ley 100 de 1993, cre\u00f3 \u00a0el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional Fopep, \u00a0asign\u00e1ndole como funci\u00f3n sustituir a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social y las \u00a0dem\u00e1s cajas de previsi\u00f3n o fondos insolventes del sector p\u00fablico del orden \u00a0nacional que el Gobierno determine en lo relacionado con el pago de pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1132 de 1994 \u00a0estableci\u00f3 el procedimiento y requisitos para que el FOPEP sustituya en el pago \u00a0de pensiones a las cajas o fondos de previsi\u00f3n del nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 1299 \u00a0de 1994 establece que la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la Oficina de Obligaciones Pensionales, hoy Oficina de Bonos Pensionales\u2011OBP, \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, emitir\u00e1 el Bono Pensional a los afiliados al Sistema General de Pensiones, \u00a0cuando la responsabilidad corresponda a cualquier Caja, Fondo o entidad del \u00a0sector p\u00fablico que sea sustituido por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional\u2011Fopep, y asumir\u00e1 el pago de las cuotas \u00a0partes a cargo de estas entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el traslado de las obligaciones pensionales que correspond\u00edan a Fonprenor, \u00a0se hace necesario de conformidad con las normas enunciadas, establecer la forma \u00a0y los respectivos mecanismos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Traslado del pago de pensiones. \u00a0El Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional Fopep, \u00a0asumir\u00e1 el pago de las mesadas pensionales en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1132 de 1994, \u00a0correspondientes a las mesadas pensionales \u00a0v\u00e1lidamente reconocidas por el Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y \u00a0Registro Fonprenor; y las que haya reconocido la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro en virtud del Decreto 1668 de 1997, \u00a0una vez el Consejo Asesor del Fopep verifique el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos por la entidad administradora del \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional y autorice el traslado. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.10.8.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reconocimiento \u00a0de pensiones. La Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0continuar\u00e1 reconociendo las pensiones y las cuotas partes que correspond\u00edan al \u00a0Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro Fonprenor \u00a0ya liquidado, en virtud del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 1668 \u00a0de 1997. Para este fin, la Superintendencia podr\u00e1 celebrar convenios con la \u00a0Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, para que \u00a0\u00e9sta le preste asesor\u00eda y apoyo operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Notariado y registro \u00a0reconocer\u00e1 las pensiones de los ex afiliados a Fonprenor \u00a0que completaron los requisitos legales para adquirir este derecho a cargo del \u00a0Fondo o a quienes habiendo cumplido el tiempo de cotizaci\u00f3n cumplan la edad \u00a0requerida para tener dicho derecho y no se encuentren afiliados a una \u00a0administradora de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que las personas que soliciten el \u00a0reconocimiento de pensi\u00f3n por parte de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro hayan cotizado al ISS, la pensi\u00f3n se reconocer\u00e1 tomando en cuenta \u00a0tambi\u00e9n las semanas cotizadas al ISS y este \u00faltimo deber\u00e1 reconocer al Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional, la cuota parte correspondiente, teniendo \u00a0en cuenta el tiempo total efectivamente cotizado o laborado v\u00e1lido para el \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n, la cual podr\u00e1 ser cancelada en un pago \u00fanico \u00a0tomando en cuenta el valor presente de la cuota parte, o en pagos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.8.2. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Mecanismos de pago de pensiones. \u00a0De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 5 del Decreto 1668 de 1997, \u00a0el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1132 de 1994, \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro deber\u00e1 pagar las pensiones de los \u00a0ex afiliados a Fonprenor que ser\u00e1n pagadas por el Fopep, hasta la fecha en que efectivamente este Fondo \u00a0sustituya la obligaci\u00f3n de pago de esas pensiones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.8.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Financiaci\u00f3n \u00a0del pago de las obligaciones pensionales. \u00a0Cuando los activos que est\u00e9n destinados al pago de los pasivos pensionales, y los dem\u00e1s del Fondo de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Notariado y Registro Fonprenor, Liquidado, no sean \u00a0suficientes para cumplir con las obligaciones pensionales, \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro incluir\u00e1 dentro de su Presupuesto y \u00a0trasladar\u00e1 al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Fondo de Pensiones P\u00fablicas a \u00a0Nivel Nacional, Fopep, las partidas necesarias para \u00a0el pago de \u00e9stas. Asimismo, la Superintendencia deber\u00e1 trasladar al Fopep lo que corresponda a la comisi\u00f3n de la fiduciaria por \u00a0la funci\u00f3n del pago de sus pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0fin, antes del d\u00eda quince (15) de cada mes, la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, girar\u00e1 las partidas necesarias para atender el pago de la n\u00f3mina de \u00a0los pensionados del mes siguiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro, el reporte de novedades de la n\u00f3mina general de \u00a0pensionados de conformidad con lo establecido en el contrato de administraci\u00f3n \u00a0del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los recursos destinados para el pago de la \u00a0primera n\u00f3mina mensual de pensionados a cargo del Fondo de Pensiones P\u00fablicas \u00a0del Nivel Nacional, deber\u00e1 incluirse una suma por lo menos igual al monto de \u00a0esta n\u00f3mina, con la cual se garantizar\u00e1 una reserva de liquidez en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1132 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos destinados para el \u00a0pago de las pensiones que asuma el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional en virtud del presente decreto, deber\u00e1n ser manejados en una cuenta \u00a0independiente de los dem\u00e1s recursos de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.8.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Bonos \u00a0pensionales. De acuerdo con el art\u00edculo \u00a0121 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994 y el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 1314 \u00a0de 1994, la Naci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Oficina de \u00a0Bonos Pensionales, reconocer\u00e1, liquidar\u00e1 y emitir\u00e1, \u00a0los bonos pensionales, cuando la responsabilidad le \u00a0hubiera correspondido al Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro Fonprenor ya liquidado o a la Superintendencia de Notariado \u00a0y Registro de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 1668 \u00a0de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emitir\u00e1 \u00a0los bonos pensionales con cargo a los recursos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. Una vez se agoten estos, \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro transferir\u00e1 al Fondo de Reservas Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0los recursos necesarios para respaldar dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.10.8.5. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cuotas \u00a0partes de pensiones. El pago o cobro de las cuotas partes de pensiones, \u00a0del Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro Fonprenor \u00a0le corresponder\u00e1 a la Superintendencia de Notariado y Registro. Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.10.8.6. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reservas \u00a0pensionales. La Superintendencia de Notariado \u00a0y Registro trasladar\u00e1 los recursos l\u00edquidos de las reservas pensionales \u00a0constituidas por Fonprenor, que tenga en su poder al \u00a0momento del traslado al Fopep, debidamente \u00a0certificadas por la Superintendencia Bancaria, al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico Tesoro Nacional Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales para el pago de los correspondientes bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales. \u00a0Los recursos representados en t\u00edtulos valores se trasladar\u00e1n a precios de \u00a0mercado valorados conforme al procedimiento establecido por la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia deber\u00e1 adelantar las gestiones \u00a0necesarias para recuperar la totalidad de las reservas pensionale \u00a0s que Fonprenor haya acumulado a trav\u00e9s de su vida \u00a0institucional y las constituidas en acatamiento de la Ley 100 de 1993. \u00a0Dichas reservas se destinar\u00e1n al pago de los bonos pensionales \u00a0y para el efecto, se trasladar\u00e1n al Tesoro Nacional\u2011Cuenta \u00a0Fondo de Reservas para Bonos Pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos diferentes de los recursos l\u00edquidos, \u00a0ser\u00e1n administrados por la Superintendencia y una vez se consiga su liquidez \u00a0ser\u00e1n trasladados al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional para el \u00a0pago de las mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de que trata el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1n ser trasladados conforme a los procedimientos y \u00a0par\u00e1metros presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.8.7. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Entrega \u00a0de documentaci\u00f3n y archivos. La Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0entregar\u00e1 un archivo plano donde se encuentre la n\u00f3mina de pensionados, con \u00a0todos los datos necesarios, a la entidad administradora del Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional, por lo menos con una antelaci\u00f3n de quince (15) \u00a0d\u00edas calendario a la fecha en la que se autorice el traslado a Fopep. Dichos archivos deber\u00e1n ser actualizados para la \u00a0fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo t\u00e9rmino se deber\u00e1 entregar al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2011Oficina \u00a0de Bonos Pensionales, un archivo plano conforme a los \u00a0requerimientos establecidos por \u00e9sta, el cual deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, \u00a0para cuya elaboraci\u00f3n la Oficina de Bonos Pensionales \u00a0prestar\u00e1 apoyo log\u00edstico y deber\u00e1 recibir a plena satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los archivos a que se ha \u00a0hecho referencia, deber\u00e1 entregarse una copia de seguridad al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda informaci\u00f3n correspondiente a n\u00f3mina de \u00a0pensionados, bonos pensionales y cuotas partes de \u00a0bonos pensionales podr\u00e1 ser verificada \u00a0posteriormente, para lo cual la Superintendencia de Notariado y Registro, \u00a0deber\u00e1 conservar a disposici\u00f3n de la entidad administradora del Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o del auditor \u00a0que llegare a designar dicho Ministerio, todos los documentos y actos \u00a0administrativos soporte de la n\u00f3mina general de pensionados y de las \u00a0obligaciones por concepto de bonos pensionales y \u00a0cuotas partes de bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo actuarial aprobado deber\u00e1 guardar \u00a0consonancia con los documentos soporte de todas las obligaciones pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.8.8. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. C\u00e1lculo actuarial. La Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro presentar\u00e1 para la respectiva aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2011Direcci\u00f3n General de \u00a0Presupuesto, el c\u00e1lculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad de hacer y presentar el c\u00e1lculo actuarial de manera completa y \u00a0correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el c\u00e1lculo \u00a0actuarial, ser\u00e1 necesario efectuar previamente los ajustes que en \u00e9ste tengan \u00a0lugar, para el pago de las respectivas pensiones o emisi\u00f3n de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales. \u00a0Sin dichos ajustes Fopep no podr\u00e1 realizar el \u00a0respectivo pago de las mesadas pensionales ni el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la emisi\u00f3n de los bonos pensionales. Para el efecto Fopep \u00a0deber\u00e1 cruzar cada seis (6) meses, la n\u00f3mina general de pensionados con el \u00a0c\u00e1lculo actuarial respectivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.8.9. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo \u00a0Gonz\u00e1lez Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2773 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 20) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se traslada al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional Fopep, el pago de los pasivos pensionales \u00a0que exist\u00edan a cargo del Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro Fonprenor liquidado y las obligaciones reconocidas por la \u00a0Superintendencia de Notariado y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30320","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30320","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30320"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30320\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30320"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}