{"id":30330,"date":"2023-07-18T21:50:19","date_gmt":"2023-07-18T21:50:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2786-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:19","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:19","slug":"decreto-2786-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2786-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2786 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2786 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se establecen \u00a0reglas para la expedici\u00f3n de los bonos de reconocimiento del pasivo de cesant\u00edas \u00a0de las universidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1700 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con el art\u00edculo 88 de la Ley 30 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Autorizaci\u00f3n para expedir bonos. En desarrollo del art\u00edculo 88 de la \u00a0Ley 30 de 1992 y de \u00a0conformidad con las autorizaciones legales que se encuentren vigentes al \u00a0momento de la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico expedir\u00e1 los bonos de reconocimiento del pasivo de cesant\u00eda de las \u00a0universidades estatales u oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso Modificado por el Decreto 1700 de 2002, \u00a0art. 1.\u00a0 Los bonos reconocen las obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n a 31 de \u00a0diciembre de 1997 por concepto de pasivos provenientes del auxilio de cesant\u00eda \u00a0del personal administrativo y docentes no acogidos al sistema salarial y prestacional \u00a0previsto en el Decreto 1444 de 1992, \u00a0con el fin de facilitarle a las universidades estatales u oficiales la soluci\u00f3n \u00a0definitiva de los problemas relacionados con la cancelaci\u00f3n de dichos pasivos \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba. \u201cLos bonos reconocen las obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n a 31 de diciembre \u00a0de 1997 por concepto de pasivos provenientes del auxilio de cesant\u00eda de los \u00a0docentes no acogidos al sistema salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, \u00a0as\u00ed como de los empleados \u00a0administrativos y de los trabajadores oficiales que se trasladen o se hayan \u00a0trasladado al r\u00e9gimen sin retroactividad previsto en la Ley 50 de 1990 y de quienes se hayan jubilado o retirado \u00a0el a\u00f1o inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el reconocimiento, con \u00a0el fin de facilitarle a las universidades estatales u oficiales la soluci\u00f3n \u00a0definitiva de los problemas relacionados con la cancelaci\u00f3n de dichos pasivos \u00a0laborales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0bonos de reconocimiento del pasivo de cesant\u00eda de las universidades estatales u \u00a0oficiales podr\u00e1n expedirse en cada una de las vigencias fiscales posteriores a \u00a0la fecha de promulgaci\u00f3n del presente decreto, siempre y cuando medie la \u00a0autorizaci\u00f3n legal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Inciso \u00a0modificado por el Decreto 1700 de 2002, \u00a0art. 2. C\u00e1lculo del pasivo. Las universidades estatales u oficiales \u00a0efectuar\u00e1n el c\u00e1lculo total de los pasivos por concepto del auxilio de \u00a0cesant\u00eda, discriminando los valores a su cargo, los valores a cargo de la \u00a0entidad territorial que contribuya a su presupuesto y los valores a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n, causados hasta el 31 de diciembre de 1997. Los valores a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y las universidades se establecer\u00e1n con \u00a0base en la proporci\u00f3n en que cada una particip\u00f3 en el reconocimiento de \u00a0cesant\u00edas de los docentes acogidos al sistema salarial y prestacional previsto \u00a0en el Decreto 1444 de 1992. \u00a0Para estos prop\u00f3sitos el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, Icfes, impartir\u00e1 las instrucciones respectivas, recibir\u00e1 los c\u00e1lculos \u00a0y los enviar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con su visto bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba. \u201cC\u00e1lculo del pasivo. Las universidades estatales u oficiales efectuar\u00e1n el c\u00e1lculo total de los \u00a0pasivos por concepto del auxilio de cesant\u00eda, discriminando los valores a su \u00a0cargo, los valores a cargo de la entidad territorial que contribuya a su \u00a0presupuesto y los valores a cargo de la Naci\u00f3n, causados hasta el 31 de \u00a0diciembre de 1997. Los valores a cargo de la Naci\u00f3n, de las entidades \u00a0territoriales y las universidades se establecer\u00e1n con base en la proporci\u00f3n en \u00a0que cada una particip\u00f3 en el reconocimiento de cesant\u00edas de los docentes ya \u00a0acogidos al r\u00e9gimen de la Ley 50 de 1990. Para estos prop\u00f3sitos el Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, impartir\u00e1 las \u00a0instrucciones respectivas, recibir\u00e1 los c\u00e1lculos y los enviar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con su visto bueno.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez presentados los c\u00e1lculos, la Direcci\u00f3n General de Presupuesto Nacional \u00a0verificar\u00e1 la aceptabilidad t\u00e9cnica de los supuestos del c\u00e1lculo y los res \u00a0ultados del mismo y emitir\u00e1 un concepto previo favorable a l a expedici\u00f3n de \u00a0los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El c\u00e1lculo del pasivo incluir\u00e1 de manera clara y discriminada los valores a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n a 31 de diciembre de 1997, que hubieren sido pagados por la \u00a0universidad estatal u oficial, para los servidores p\u00fablicos a que hace \u00a0referencia el inciso segundo del art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, en el \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 29 de diciembre de 1992 y el 31 de diciembre del \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior al que se realiza el reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Condiciones previas a la expedici\u00f3n de t\u00edtulos. Como condici\u00f3n \u00a0previa para la expedici\u00f3n de los bonos, las universidades estatales u oficiales \u00a0deber\u00e1n certificar ante el Icfes, que han dado cumplimiento a los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El c\u00e1lculo del pasivo en las condiciones establecidas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Modificado por el Decreto 1700 de 2002, \u00a0art. 3. En el caso del \u00a0personal administrativo y docentes no acogidos al nuevo r\u00e9gimen salarial y \u00a0prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992 \u00a0que pertenezcan al r\u00e9gimen retroactivo de cesant\u00edas, deber\u00e1 efectuarse el \u00a0traslado en efectivo de la porci\u00f3n del pasivo a cargo de la universidad estatal \u00a0u oficial y de la entidad territorial a una cuenta individual del trabajador en \u00a0la entidad a ministradora de cesant\u00eda seleccionada por la universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0administraci\u00f3n de estos recursos y la liquidaci\u00f3n parcial o definitiva del \u00a0auxilio de cesant\u00eda se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1582 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que \u00a0resultare un mayor valor a cargo de la Naci\u00f3n por efecto del r\u00e9gimen de \u00a0retroactividad, \u00e9ste se reconocer\u00e1 mediante un bono complementario una vez se \u00a0acredite por parte de la universidad el pago del auxilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2\u00ba. \u201cEl \u00a0traslado de los servidores p\u00fablicos incluidos en el c\u00e1lculo a una entidad \u00a0autorizada para administrar cesant\u00edas, siempre y cuando dichos servidores se \u00a0hubieren acogido previamente al r\u00e9gimen de cesant\u00eda sin retroactividad. Para la \u00a0adecuada acreditaci\u00f3n de este requisito, el Icfes podr\u00e1 solicitar la \u00a0informaci\u00f3n adicional que estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del \u00a0traslado, la universidad estatal u oficial continuar\u00e1 realizando los aportes \u00a0anuales por concepto de cesant\u00eda a la entidad administradora.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Modificado por el Decreto 1700 de 2002, \u00a0art. 4. El traslado en efectivo de la porci\u00f3n del pasivo a cargo \u00a0de la universidad estatal u oficial y de la entidad territorial a la cuenta \u00a0individual del trabajador en la entidad administradora. En el caso de los servidores de \u00a0la universidad que se hayan acogido al R\u00e9gimen de Cesant\u00edas sin Retroactividad \u00a0de la Ley 50 de 1990, deber\u00e1 \u00a0efectuarse el traslado en efectivo de la porci\u00f3n del pasivo a cargo de la \u00a0universidad estatal u oficial y de la entidad territorial a la cuenta \u00a0individual del trabajador en la entidad administradora. A partir del traslado, \u00a0la universidad estatal u oficial continuar\u00e1 realizando los aportes anuales por \u00a0concepto de cesant\u00eda a la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en \u00a0que el servidor se haya acogido al R\u00e9gimen de Cesant\u00edas sin Retroactividad de \u00a0la Ley 50 de 1990, si no existiesen \u00a0los recursos en efectivo a la fecha del traslado del servidor, la porci\u00f3n del \u00a0pasivo a cargo de la universidad y de la entidad territorial podr\u00e1 estar \u00a0representada en un pagar\u00e9 emitido por la universidad en beneficio del servidor \u00a0p\u00fablico, con las mismas caracter\u00edsticas establecidas en los numerales 4, 5 y 6 \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto. Sin embargo, el pagar\u00e9 deber\u00e1 permitir su \u00a0exigibilidad incondicional a la vista en caso de que el trabajador solicite una \u00a0liquidaci\u00f3n parcial o definitiva del auxilio de cesant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la universidad estatal u \u00a0oficial hubiere emitido el pagar\u00e9 a que hace referencia este numeral, la \u00a0porci\u00f3n del pasivo a cargo de la entidad territorial deber\u00e1 ser cancelada a \u00a0favor de la universidad en un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, en tres cuotas anuales \u00a0sucesivas. Para estos prop\u00f3sitos las entidades territoriales deber\u00e1n a doptar \u00a0las medidas presupuestales necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3\u00ba. \u201cEl \u00a0traslado en efectivo de la porci\u00f3n del pasivo a cargo de la universidad estatal \u00a0u oficial y de la entidad territorial a la cuenta individual del trabajador en \u00a0la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no existiesen \u00a0los recursos en efectivo a la fecha del traslado del servidor, la porci\u00f3n del \u00a0pasivo a cargo de la universidad y de la entidad territorial podr\u00e1 estar \u00a0representada en un pagar\u00e9 emitido por la universidad en beneficio del servidor \u00a0p\u00fablico, con las mismas caracter\u00edsticas establecidas en los numerales 4, 5 y 6 \u00a0del art\u00edculo 4\u00ba de este decreto. Sin embargo, el pagar\u00e9 deber\u00e1 permitir su \u00a0exigibilidad incondicional a la vista en caso de que el trabajador solicite una \u00a0liquidaci\u00f3n parcial o definitiva del auxilio de cesant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0anterior, el pagar\u00e9 deber\u00e1 registrarse en las cuentas de orden de control de la \u00a0entidad administradora y su valor ser\u00e1 abonado en la cuenta individual del \u00a0servidor p\u00fablico en la fecha en que este se haga efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos \u00a0emitidos por la Naci\u00f3n conjuntamente con los recursos aportados, el pagar\u00e9 \u00a0emitido por la universidad, respaldan el traslado del servidor a la entidad \u00a0administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0universidad estatal u oficial hubiere emitido el pagar\u00e9 a que hace referencia \u00a0este numeral, la porci\u00f3n del pasivo a cargo de la entidad territorial deber\u00e1 \u00a0ser cancelada a favor de la universidad en un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, en \u00a0tres cuotas anuales sucesivas. Para estos prop\u00f3sitos las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n a doptar las medidas presupuestales necesarias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Caracter\u00edsticas de los t\u00edtulos. Los bonos ser\u00e1n emitidos por la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se denominar\u00e1n Bonos de Cesant\u00eda de las Universidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ser\u00e1n t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna expedidos por la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en dos clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Bonos serie A, que se expedir\u00e1n a favor de las universidades y que reconocen el \u00a0pasivo a cargo de la Naci\u00f3n, causados hasta el 31 de diciembre de 1997, que \u00a0\u00e9stas hubieran cancelado de acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba de este \u00a0decreto, actualizado de acuerdo con el valor acumulado del Indice de Precios al \u00a0Consumidor entre el 31 de diciembre de 1997 y la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sumas pagadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1997 se actualizar\u00e1n a \u00a0partir de la fecha de pago con el valor acumulado del Indice de Precios al \u00a0Consumidor entre la fecha de pago y la de expedici\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que se causen sumas adicionales por concepto de esta actualizaci\u00f3n y ya \u00a0se hubieren emitido los bonos, habr\u00e1 lugar a la expedici\u00f3n de un bono \u00a0complementario en favor de la universidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Modificado \u00a0por el Decreto 1700 de 2002, \u00a0art. 5. Bonos serie B, \u00a0que se expedir\u00e1n en favor de las entidades administradoras de cesant\u00eda, \u00a0indicando el nombre de la correspondiente universidad, e incorporar\u00e1n de manera \u00a0global el pasivo a cargo de la Naci\u00f3n al 31 de diciembre de 1997, actualizado \u00a0de acuerdo con el valor acumulado del \u00edndice de Precios al Consumidor a la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n. Los bonos serie \u201cB\u201d, expedidos se mantendr\u00e1n en \u00a0custodia por las entidades administradoras de cesant\u00eda mientras se transfieren \u00a0por estas a las respectivas universidades conforme a lo previsto en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que \u00a0se causen sumas adicionales por concepto de esta actualizaci\u00f3n, y ya se \u00a0hubieren emitido los bonos, habr\u00e1 lugar a la expedici\u00f3n de un bono \u00a0complementario en favor de la universidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal b). \u201cBonos serie B, que se expedir\u00e1n en favor de las entidades administradoras \u00a0de cesant\u00eda, indicando el nombre de la correspondiente universidad e \u00a0incorporar\u00e1n de manera global el pasivo a cargo de la Naci\u00f3n al 31 de diciembre \u00a0de 1997, actualizado de acuerdo con el valor acumulado del Indice de Precios al \u00a0Consumidor a la fecha de su expedici\u00f3n. Los bonos serie B expedidos se \u00a0mantendr\u00e1n en custodia por las entidades administradoras de cesant\u00eda mientras \u00a0se transfieren por estas a las respectivas universidades conforme a lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 6\u00ba de este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 El \u00a0valor del bono se determinar\u00e1 de acuerdo con los pasivos a cargo de la Naci\u00f3n \u00a0que resulten de la aplicaci\u00f3n del procedimiento establecido en el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 El \u00a0plazo de redenci\u00f3n del bono ser\u00e1 de tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modificado \u00a0por el Decreto 1700 de 2002, \u00a0art\u00edculo 6. La rentabilidad del t\u00edtulo ser\u00e1 \u00a0determinada por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, teniendo en cuenta la curva de rentabilidad \u00a0secundaria de los TES Clase B al mismo plazo o en su defecto la tasa de \u00a0rentabilidad de la \u00faltima sub asta de colocaci\u00f3n primaria de TES Clase B al \u00a0mismo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5\u00ba. \u201cLa \u00a0rentabilidad del t\u00edtulo ser\u00e1 determinada por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, teniendo en cuenta la \u00a0rentabilidad promedio de los t\u00edtulos TES del mismo plazo durante los dos \u00a0\u00faltimos a\u00f1os calendario. Si no existieren t\u00edtulos del mismo plazo, se utilizar\u00e1 \u00a0la rentabilidad promedio de los t\u00edtulos TES del plazo inferior m\u00e1s cercano.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los rendimientos del t\u00edtulo se capitalizar\u00e1n hasta la fecha de redenci\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ser\u00e1n administrado s en dep\u00f3sitos centrales de valores, previa la celebraci\u00f3n \u00a0del respectivo contrato con la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Los t\u00edtulos se expedir\u00e1n mediante registro en dicho dep\u00f3sito y \u00a0circular\u00e1n y se administrar\u00e1n de manera desmaterializada en el mismo. Para \u00a0tales efectos el acta de la correspondiente emisi\u00f3n har\u00e1 las veces de \u00a0macrot\u00edtulo o t\u00edtulo representativo de la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expida t\u00edtulos \u00a0f\u00edsicos, estos ser\u00e1n depositados por las universidades, por las entidades \u00a0administradoras de cesant\u00edas o por su tenedor, seg\u00fan el caso, en el dep\u00f3sito \u00a0centralizado de valores que el Ministerio indique, una vez suscriba el contrato \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Al vencimiento de los bonos el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0directamente o por conducto del dep\u00f3sito central de valores, pagar\u00e1 a las \u00a0entidades administradoras o a quien figure como tenedor del t\u00edtulo, el valor \u00a0acumulado de capital e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los bonos ser\u00e1n negociables a la orden y podr\u00e1n ser objeto de fraccionamiento. \u00a0No obstante, para la transferencia de bonos serie B a las universidades, \u00a0deber\u00e1n cumplirse las condiciones establecidas en el art\u00edculo 6\u00ba del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Extinci\u00f3n de las obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n. La expedici\u00f3n y \u00a0entrega del bono en el Dep\u00f3sito Centralizado de Valores extingue las \u00a0obligaciones de la Naci\u00f3n para con la universidad por tal concepto, en relaci\u00f3n \u00a0con los servidores p\u00fablicos incluidos en el pasivo que sirvi\u00f3 de supuesto para \u00a0la expedici\u00f3n del t\u00edtulo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 882 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Procedimiento para la liquidaci\u00f3n total o parcial del auxilio de \u00a0cesant\u00edas. En el caso de que alg\u00fan funcionario, trabajador o docente \u00a0solicite la liquidaci\u00f3n total o parcial del auxilio de cesant\u00eda antes del \u00a0vencimiento del plazo normal de redenci\u00f3n de los bonos serie B, la entidad \u00a0administradora a la cual se encuentre afiliado el servidor tramitar\u00e1 ante el \u00a0dep\u00f3sito central de valores el fraccionamiento del t\u00edtulo, para que se le \u00a0transfiera a la universidad un bono por el valor que por capital e intereses le \u00a0corresponda al servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0los recursos que obtengan de la negociaci\u00f3n del t\u00edtulo as\u00ed transferido y con \u00a0sus propios recursos, la universidad realizar\u00e1 las gestiones necesarias para \u00a0poner a disposici\u00f3n de la entidad administradora los recursos l\u00edquidos \u00a0requeridos para efectuar la totalidad del pago del auxilio solicitado por el \u00a0servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de liquidaciones parciales del auxilio de cesant\u00edas, la entidad \u00a0administradora deber\u00e1 afectar, en primer lugar, los recursos en efectivo \u00a0disponibles en la cuenta individual del servidor. Si estos recursos no fueren \u00a0suficientes, la administradora solicitar\u00e1 a la universidad el pago de los \u00a0recursos l\u00edquidos necesarios para completar el monto solicitado por el \u00a0servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mora de la universidad en la entrega de los recursos l\u00edquidos descritos en este \u00a0art\u00edculo causar\u00e1 a favor del servidor las compensaciones previstas en las \u00a0normas vigentes para el incumplimiento en el pago del auxilio de cesant\u00edas \u00a0definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Efectos presupuestales de la operaci\u00f3n. Cuando la ley as\u00ed lo \u00a0disponga, la emisi\u00f3n de los bonos no implicar\u00e1 operaci\u00f3n presupuestal alguna, \u00a0pero los valores por concepto de capital e intereses deber\u00e1n presupuestarse \u00a0para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2653 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco \u00a0Jos\u00e9 Lloreda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2786 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a020) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se establecen \u00a0reglas para la expedici\u00f3n de los bonos de reconocimiento del pasivo de cesant\u00edas \u00a0de las universidades estatales. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 1700 de 2002. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30330","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30330","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30330"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30330\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30330"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30330"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30330"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}