{"id":30342,"date":"2023-07-18T21:50:20","date_gmt":"2023-07-18T21:50:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2802-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:20","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:20","slug":"decreto-2802-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2802-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2802 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2802 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan est\u00e1ndares de calidad para programas profesionales de pregrado en \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota. \u00a0Derogado por el Decreto 2566 de 2003, \u00a0art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 30 de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Educaci\u00f3n Superior es \u00a0un servicio p\u00fablico esencial de car\u00e1cter cultural con una funci\u00f3n social que le \u00a0es inherente y, que como tal corresponde al Estado ejercer la regulaci\u00f3n, el \u00a0control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su \u00a0prestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al Estado, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 30 de 1992, velar \u00a0por la calidad de la educaci\u00f3n a trav\u00e9s del ejercicio de la suprema inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 30 de 1992 se\u00f1ala \u00a0como objetivo de la educaci\u00f3n superior y de sus instituciones, prestar a la \u00a0comunidad un servicio con calidad referido a los resultados acad\u00e9micos, a los \u00a0medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las \u00a0dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que \u00a0se desarrolla cada instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los procesos de evaluaci\u00f3n \u00a0que apoyen, fomenten y dignifiquen la educaci\u00f3n superior deber\u00e1n velar por su \u00a0calidad, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 31 de la Ley 30 de 1992, faculta \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica para propender por la creaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0evaluaci\u00f3n de la calidad de los programas acad\u00e9micos que ofrecen las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los est\u00e1ndares de calidad \u00a0constituyen un mecanismo de evaluaci\u00f3n de la calidad de los programas \u00a0acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior, y una herramienta para garantizar a los \u00a0estudiantes y a la sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar \u00a0los est\u00e1ndares para el ofrecimiento y funcionamiento de los programas \u00a0profesionales de pregrado de derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de \u00a0las leyes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ofrecimiento y funcionamiento \u00a0de los programas acad\u00e9micos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de pregrado en derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. I nformaci\u00f3n sobre el programa. Con la finalidad de que los \u00a0programas acad\u00e9micos de pregrado en Derecho cumplan condiciones b\u00e1sicas de \u00a0calidad para su ofrecimiento y funcionamiento, las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0dispo ndr\u00e1n y aportar\u00e1n, de acuerdo con el procedimiento establecido en este \u00a0Decreto, informaci\u00f3n que se refiera a los resultados acad\u00e9micos, medios y \u00a0procesos empleados, infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y \u00a0cuantitativas y condiciones en que se desarrolla el programa acad\u00e9mico en la \u00a0instituci\u00f3n. Para el efecto, allegar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n relativa a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Justificaci\u00f3n del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Denominaci\u00f3n acad\u00e9mica del \u00a0programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aspectos curriculares \u00a0b\u00e1sicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Organizaci\u00f3n de las \u00a0Actividades Acad\u00e9micas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Formaci\u00f3n Investigativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proyecci\u00f3n social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Sistema de selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Sistemas de evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Personal docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dotaci\u00f3n de medios \u00a0educativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Infraestructura f\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Estructura \u00a0acad\u00e9mico-administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Autoevaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Egresados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Bienestar universitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Publicidad del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Justificaci\u00f3n \u00a0del programa. Los programas de pregrado en Derecho se ajustar\u00e1n a lo \u00a0se\u00f1alado en el presente Decreto y a las dem\u00e1s normas legales vigentes; su \u00a0justificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las necesidades reales de \u00a0formaci\u00f3n jur\u00eddica en pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La demanda estudiantil en \u00a0el \u00e1rea del derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las oportunidades potenciales \u00a0o existentes de desempe\u00f1o, y las tendencias del ejercicio profesional en el \u00a0\u00e1rea del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El estado actual de la \u00a0formaci\u00f3n en el \u00e1rea de conocimiento del derecho, en el \u00e1mbito regional, \u00a0nacional e internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las caracter\u00edsticas que lo \u00a0identifican y constituyen su particularidad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La coherencia con la misi\u00f3n \u00a0y el proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Denominaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica del programa. El t\u00edtulo que se otorgar\u00e1 ser\u00e1 el que determine la \u00a0ley. La denominaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico \u00fanicamente se otorgar\u00e1 en la \u00a0modalidad de estudios profesionales universitarios. La denominaci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0no podr\u00e1 ser particularizada en ninguno de los campos de desempe\u00f1o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aspectos \u00a0curriculares b\u00e1sicos. De acuerdo con su enfoque, el programa de pregrado en \u00a0Derecho ser\u00e1 coherente con la fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica y metodol\u00f3gica del \u00a0derecho, har\u00e1 expl\u00edcitos los principios y prop\u00f3sitos que orientan la formaci\u00f3n \u00a0desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las \u00a0caracter\u00edsticas y las competencias que se espera posea el futuro abogado. Por \u00a0lo tanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la formaci\u00f3n del \u00a0Abogado, el programa propender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una s\u00f3lida formaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, human\u00edstica y \u00e9tica, que garantice un ejercicio profesional en beneficio \u00a0de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Capacidad anal\u00edtica y \u00a0cr\u00edtica para la interpretaci\u00f3n de los problemas sociales, pol\u00edticos y \u00a0econ\u00f3micos del pa\u00eds, as\u00ed como del impacto de las normas frente a la realidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La plena conciencia del \u00a0papel mediador y facilitador que cumple el abogado en la resoluci\u00f3n de \u00a0conflictos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suficiente formaci\u00f3n para \u00a0la interpretaci\u00f3n de las corrientes de pensamiento jur\u00eddico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s caracter\u00edsticas \u00a0propias de la formaci\u00f3n que se imparte en la instituci\u00f3n de acuerdo con su \u00a0misi\u00f3n y proyecto institucional y con la tradici\u00f3n universal del conocimiento \u00a0jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la formaci\u00f3n del \u00a0abogado, el programa buscar\u00e1 que el egresa do adquiera competencias cognitivas, \u00a0investigativas, interpretativas, argumentativas y comunicativas, as\u00ed como capacidades \u00a0para la conciliaci\u00f3n, el litigio y para el trabajo interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El programa comprender\u00e1 las \u00a0\u00e1reas y componentes fundamentales de saber y de pr\u00e1ctica que identifican la \u00a0formaci\u00f3n de un abogado, incluyendo como m\u00ednimo los siguientes componentes \u00a0b\u00e1sicos, los cuales no deben entenderse como un listado de asignaturas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Area Jur\u00eddica, que incluir\u00e1 \u00a0como m\u00ednimo los siguientes componentes: Derecho Civil, Derecho Constitucional, \u00a0Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho Comercial y \u00a0Derecho Internacional. Estos componentes deben responder tanto a lo sustantivo \u00a0como a lo procesal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Area Human\u00edstica, incluir\u00e1 \u00a0componentes que complementen la formaci\u00f3n integral del jurista tales como la \u00a0filosof\u00eda del derecho, la sociolog\u00eda jur\u00eddica, la historia del derecho y la \u00a0historia de las ideas pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un componente transversal \u00a0orientado a la formaci\u00f3n del estudiante en el an\u00e1lisis l\u00f3gico-conceptual, en la \u00a0interpretaci\u00f3n constitucional y legal y en la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pr\u00e1cticas Profesionales, en \u00a0el programa se organizar\u00e1, con los alumnos de los dos \u00faltimos a\u00f1os lectivos, \u00a0consultorios jur\u00eddicos cuyo funcionamiento requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n de la \u00a0respectiva autoridad de conformidad con lo establecido en la Ley 583 \u00a0del 12 de junio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El programa debe tener una \u00a0estructura curricular flexible mediante la cual organice los contenidos, las \u00a0estrategias pedag\u00f3gicas y los contextos posibles de aprendizaje para el \u00a0desarrollo de las competencias esperadas. La flexibilidad curricular debe \u00a0atender por un lado, la capacidad del programa para ajustarse a las necesidades \u00a0cambiantes de la sociedad y, por otro lado, las capacidades, vocaciones e \u00a0intereses particulares de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 552 de 1999, el \u00a0estudiante que haya terminado las materias del p\u00e9nsum acad\u00e9mico, elegir\u00e1 entre \u00a0la elaboraci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de una monograf\u00eda jur\u00eddica o la realizaci\u00f3n de la \u00a0judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada instituci\u00f3n \u00a0organizar\u00e1 dentro de su curr\u00edculo estas \u00e1reas y sus componentes, as\u00ed como otras \u00a0que considere pertinentes, en correspondencia con su misi\u00f3n y proyecto \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Organizaci\u00f3n \u00a0de las actividades acad\u00e9micas. En concordancia con el principio de \u00a0flexibilidad curricular, seg\u00fan el enfoque y las estrategias pedag\u00f3gicas del \u00a0programa, \u00e9ste incorporar\u00e1 formas concretas de organizaci\u00f3n de las actividades \u00a0acad\u00e9micas y pr\u00e1cticas que vinculen activa y participativamente a los \u00a0estudiantes y garanticen la calidad de su formaci\u00f3n. Igualmente, el programa \u00a0definir\u00e1 formas de medici\u00f3n del trabajo acad\u00e9mico que sirvan de referencia para \u00a0otros programas e instituciones, para efectos de facilitar los procesos de \u00a0transferencia estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Formaci\u00f3n \u00a0investigativa. El programa har\u00e1 expl\u00edcita la forma como desarrolla la \u00a0cultur a investigativa y el pensamiento cr\u00edtico y aut\u00f3nomo que le permita a los \u00a0estudiantes y profesores de derecho acceder a los nuevos desarrollos del \u00a0conocimiento. Para tal prop\u00f3sito, el programa incorporar\u00e1 la investigaci\u00f3n que \u00a0se adelanta en el campo del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa de pregrado en \u00a0derecho incluir\u00e1 procesos orientados a la formaci\u00f3n investigativa b\u00e1sica de los \u00a0estudiantes, y contar\u00e1 con publicaciones u otros medios de informaci\u00f3n que \u00a0permitan la participaci\u00f3n y difusi\u00f3n de aportes de los profesores y de los \u00a0estudiantes del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Proyecci\u00f3n \u00a0social. El programa debe contemplar estrategias que contribuyan a la \u00a0formaci\u00f3n y desarrollo en el estudiante de un compromiso social. Para esto debe \u00a0hacer expl\u00edcitos los proyectos y mecanismos que favorecen la interacci\u00f3n con \u00a0las realidades en las cuales est\u00e1 inmerso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sistema de \u00a0selecci\u00f3n. El programa establecer\u00e1 con claridad el sistema de selecci\u00f3n, \u00a0admisi\u00f3n y transferencia de los estudiantes y homologaci\u00f3n de cursos. As\u00ed \u00a0mismo, el programa debe asegurar que el sistema sea equitativo, conocido por \u00a0los aspirantes y aplicado con transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sistemas de \u00a0evaluaci\u00f3n. El programa definir\u00e1 en forma precisa los criterios acad\u00e9micos \u00a0que sustentan la permanencia, promoci\u00f3n y grado de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, debe tener, \u00a0dar a conocer y aplicar el sistema de evaluaci\u00f3n de los aprendizajes y el \u00a0desarrollo de las competencias de los estudiantes, haciendo expl\u00edcitos sus prop\u00f3sitos, \u00a0criterios, estrategias y t\u00e9cnicas. Las formas de evaluaci\u00f3n ser\u00e1n coherentes \u00a0con los prop\u00f3sitos de formaci\u00f3n, las estrategias pedag\u00f3gicas y con las \u00a0competencias esperadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Personal \u00a0docente. El n\u00famero, dedicaci\u00f3n y niveles de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y \u00a0profesional de los profesores, as\u00ed como las formas de organizaci\u00f3n e \u00a0interacci\u00f3n de su trabajo acad\u00e9mico, deben ser los necesarios para desarrollar \u00a0satisfactoriamente las actividades acad\u00e9micas, en correspondencia con la \u00a0naturaleza, estructura, complejidad del programa y con el n\u00famero de alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el dise\u00f1o y \u00a0la aplicaci\u00f3n de esta pol\u00edtica de personal docente en la instituci\u00f3n obedecer\u00e1 \u00a0a criterios de calidad acad\u00e9mica y a procedimientos rigurosos en \u00a0correspondencia con los estatutos y reglamentos vigentes en la instituci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 123 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0programa presentar\u00e1 informaci\u00f3n sobre la idoneidad de sus profesores para \u00a0conducir la actividad acad\u00e9mica a su cargo, y la formaci\u00f3n en investigaci\u00f3n, \u00a0mediante t\u00edtulos, certificados de experiencia y producci\u00f3n investigativa, en el \u00a0\u00e1rea espec\u00edfica del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Dotaci\u00f3n de \u00a0medios educativos. El programa garantizar\u00e1 a sus alumnos y profesores \u00a0condiciones que favorezcan el acceso permanente a la informaci\u00f3n y pr\u00e1ctica \u00a0profesional necesarias, para adelantar procesos de investigaci\u00f3n, docencia y \u00a0proyecci\u00f3n social. Para tal fin, las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0contar\u00e1n al menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Biblioteca y hemeroteca con \u00a0recursos de informaci\u00f3n, y medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos suficientes, \u00a0actualizados y especializados en el campo del derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suficientes y adecuadas \u00a0tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, con acceso a los usuarios del \u00a0programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Procesos de capacitaci\u00f3n a \u00a0los usuarios del programa para la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El programa contar\u00e1 con \u00a0condiciones log\u00edsticas e institucionales suficientes para el desarrollo de las \u00a0pr\u00e1cticas profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Infraestructura \u00a0f\u00edsica. Para el desarrollo del programa, la Instituci\u00f3n contar\u00e1 con una \u00a0planta f\u00edsica adecuada, teniendo en cuenta el n\u00famero de estudiantes, las \u00a0actividades docentes, investigativas, de bienestar, administrativas y de \u00a0proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Estructura \u00a0acad\u00e9mico\u2011administrativa. El programa estar\u00e1 adscrito a una unidad \u00a0acad\u00e9mico\u00ad-administrativa (Facultad, Escuela, Departamento, Centro, Instituto, etc.) \u00a0que se ocupe de los campos de conocimiento y de formaci\u00f3n de derecho y que \u00a0cuente al menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructuras organizativas, \u00a0sistemas confiables de informaci\u00f3n y mecanismos de gesti\u00f3n que permitan \u00a0ejecutar procesos de planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de \u00a0los curr\u00edculos, experiencias investigativas, de los diferentes servicios y \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El apoyo de otras unidades \u00a0de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Autoevaluaci\u00f3n. \u00a0El programa establecer\u00e1 las formas mediante las cuales realizar\u00e1 su autoevaluaci\u00f3n \u00a0permanente y revisi\u00f3n peri\u00f3dica de su curr\u00edculo y de los dem\u00e1s aspectos que \u00a0estime convenientes para su mejoramiento y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Egresados. \u00a0El programa definir\u00e1 pol\u00edticas y estrategias de seguimiento a sus egresados \u00a0que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Permitan valorar el impacto \u00a0social del programa y el desempe\u00f1o laboral de sus egresados , para su revisi\u00f3n \u00a0y reestructuraci\u00f3n cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Faciliten el \u00a0aprovechamiento de l os desarrollos acad\u00e9micos en el \u00e1rea del conocimiento por \u00a0parte de los egresados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Bienestar \u00a0universitario. De conformidad con los art\u00edculos 117 y siguientes de la Ley 30 de 1992, la \u00a0Instituci\u00f3n adoptar\u00e1 un plan general de que promueva y ejecute acciones \u00a0tendientes a la creaci\u00f3n de ambientes apropiados para el desarrollo del \u00a0potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y personal \u00a0administrativo del programa. Debe contar as\u00ed mismo con la infraestructura y la \u00a0dotaci\u00f3n adecuada para el desarrollo de ese plan, y divulgarlos adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Publicidad del \u00a0programa. La promoci\u00f3n, publicidad y difusi\u00f3n sobre el programa debe \u00a0expresar con veracidad sus condiciones reales de funcionamiento, as\u00ed como las \u00a0de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los procedimientos y \u00a0evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Solicitud del \u00a0registro para creaci\u00f3n de programas. A partir de la fecha de la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto, para poder ofrecer y desarrollar un programa profesional \u00a0nuevo o en funcionamiento en Derecho, se requiere obtener el registro \u00a0calificado del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n superior presentar\u00e1 al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del \u00a0Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, la \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con los est\u00e1ndares de calidad que se definen en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Icfes, con el apoyo de \u00a0pares acad\u00e9micos, emitir\u00e1 concepto debidamente motivado y soportado, sobre el \u00a0cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad, al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0atendiendo el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 22 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Registro \u00a0calificado. Emitido el concepto por parte del Icfes, el Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional decidir\u00e1 sobre la autorizaci\u00f3n del registro calificado del \u00a0programa, el cual tendr\u00e1 una vigencia de siete (7) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano para \u00a0el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, registrar\u00e1 el programa de pregrado \u00a0en Derecho una vez se encuentre en firme el acto de autorizaci\u00f3n efectuado por \u00a0el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. El registro se efectuar\u00e1 mediante la \u00a0asignaci\u00f3n de un c\u00f3digo que corresponde al registro calificado en el Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, y que en el caso de programas en \u00a0funcionamiento remplaza el existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0resultados de los procesos de verificaci\u00f3n y registro ser\u00e1n de conocimiento \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Apertura de programas, \u00a0extensiones y convenios. La apertura de un programa acad\u00e9mico de pregrado \u00a0en derecho o su extensi\u00f3n a otra ciudad, en una seccional o sede de la misma \u00a0instituci\u00f3n, o en convenio con otra instituci\u00f3n, se considera como un programa \u00a0independiente y deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n sobre los est\u00e1ndares de calidad \u00a0establecidos en este decreto, antes de su ofrecimiento y desarrollo, sin \u00a0perjuicio de lo previsto en otras disposiciones que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Programas \u00a0actualmente registrados. Los programas actualmente registrados en el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, que no tengan \u00a0acreditaci\u00f3n voluntaria en el marco del Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1n un plazo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la vigencia del presente \u00a0decreto, para someter a evaluaci\u00f3n la informaci\u00f3n relativa a los est\u00e1ndares de \u00a0calidad se\u00f1alados en la presente reglamentaci\u00f3n. Los programas acreditados \u00a0voluntariamente no tendr\u00e1n que adelantar el proceso de verificaci\u00f3n establecido \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Duraci\u00f3n del \u00a0proceso. La duraci\u00f3n del proceso de verificaci\u00f3n de cada programa no podr\u00e1 \u00a0exceder de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Negaci\u00f3n del \u00a0registro calificado. Los programas debidamente registrados que actualmente \u00a0est\u00e1n en funcionamiento, a los cuales se les niegue el registro calificado por \u00a0no aportar la informaci\u00f3n que demuestre el cumplimiento de los est\u00e1ndares de \u00a0calidad, no podr\u00e1n matricular nuevos estudiantes, ni abrir nuevas cohortes. No \u00a0obstante, se preservar\u00e1n los derechos adquiridos por los alumnos matriculados \u00a0con anterioridad, con la obligaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior de \u00a0garantizar, en las mismas condiciones, la terminaci\u00f3n del programa que les fue \u00a0ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Actualizaci\u00f3n \u00a0del registro calificado. En los procesos de actualizaci\u00f3n del registro \u00a0calificado que debe efectuarse cada siete (7) a\u00f1os, el Instituto Colombiano \u00a0para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, har\u00e1 la correspondiente \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los est\u00e1ndares de calidad. Para el \u00a0efecto, se apoyar\u00e1 en las comunidades acad\u00e9micas, cient\u00edficas y profesionales \u00a0de Derecho y, cuando lo estime necesario, realizar\u00e1 visitas con el concurso de \u00a0pares acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0adelantar este proceso, la Instituci\u00f3n enviar\u00e1 al Instituto Colombiano para el \u00a0Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, al menos diez (10) meses antes de la \u00a0fecha de vencimiento del registro, la documentaci\u00f3n que permita la evaluaci\u00f3n \u00a0de los est\u00e1ndares de calidad del programa. El programa podr\u00e1 seguir \u00a0desarroll\u00e1ndose, hasta tanto el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del \u00a0Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, se \u00a0pronuncie al respecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Programas en \u00a0tr\u00e1mite de registro. Las solicitudes de registro para los programas objeto \u00a0del presente Decreto que hayan sido radicadas ante el Instituto Colombiano para \u00a0el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, con anterioridad a la vigencia de \u00a0la presente normatividad, tendr\u00e1n un plazo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de \u00a0la expedici\u00f3n del presente decreto, para actualizar la informaci\u00f3n de \u00a0conformidad con lo all\u00ed establecido. De no presentarse la informaci\u00f3n dentro de \u00a0ese plazo se entender\u00e1 por desistida la solicitud de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. \u00a0Este decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de \u00a0diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2802 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan est\u00e1ndares de calidad para programas profesionales de pregrado en \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0 Nota. \u00a0Derogado por el Decreto 2566 de 2003, \u00a0art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30342","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30342","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30342"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30342\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30342"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30342"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30342"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}