{"id":30350,"date":"2023-07-18T21:50:20","date_gmt":"2023-07-18T21:50:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2817-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:20","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:20","slug":"decreto-2817-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2817-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2817 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2817 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se promulga el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de Telecomunicaciones \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Argentina, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, el veintid\u00f3s (22) de febrero de mil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>novecientos noventa y cuatro \u00a0(1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo \u00a0segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una \u00a0vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, \u00a0mediante Ley \u00a0543 del 23 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 43.837 del 31 de diciembre de 1999, aprob\u00f3 el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en \u00a0materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, el 22 de \u00a0febrero de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, \u00a0mediante Sentencia C\u20111105\/2000 del \u00a024 de agosto de 2000, declar\u00f3 exequibles la Ley \u00a0543 del 23 de diciembre de 1999 y el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de \u00a0Telecomunicaciones entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Argentina, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, el 22 de febrero de \u00a01994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota Verbal DITRA \u00a0n\u00famero 510\/95 del 5 de octubre de 1995, el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Argentina comunic\u00f3 el cumplimiento de los requisitos de su ordenamiento interno \u00a0y, en el mismo sentido, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia remiti\u00f3 la Nota \u00a0diplom\u00e1tica DM.\/OJ.AT. 10148 del 23 de marzo de 2001. En consecuencia, el \u00a0citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor el 23 de marzo de 2001, de \u00a0acuerdo a lo previsto en su art\u00edculo VII, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en \u00a0materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, el \u00a0veintid\u00f3s (22) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de Telecomunicaciones entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Argentina, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, el veintid\u00f3s (22) de febrero de mil \u00a0novecientos noventa y cuatro (1994)). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE TELECOMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y de la Rep\u00fablica de Argentina, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Comunicaciones de la Rep\u00fablica de Colombia y la Subsecretar\u00eda de Comunicaciones \u00a0de la Rep\u00fablica de Argentina, al examinar el estado de Integraci\u00f3n del Sector \u00a0de Telecomunicaciones de los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCEN la necesidad de definir \u00a0precisos objetivos y de establecer metodolog\u00edas de trabajo y coordinaci\u00f3n, que \u00a0permitan acelerar los procesos de integraci\u00f3n dentro del Marco de la Decisi\u00f3n \u00a0de Buenos Aires para la Integraci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre la Rep\u00fablica \u00a0Argentina y la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCEN asimismo que el \u00a0car\u00e1cter estrat\u00e9gico de este sector como factor integrador de nuestros pueblos, \u00a0para su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural, obliga a nuestros Gobiernos a \u00a0concederle especial importancia, pues de ello depende el lograr, en el plazo \u00a0m\u00e1s corto, el servicio universal, es decir, que todo ciudadano tenga acceso a \u00a0los servicios b\u00e1sicos de telecomunicaciones, con adecuados par\u00e1metros de \u00a0calidad y a costos razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS de que las \u00a0telecomunicaciones constituyen un poderoso instrumento para la promoci\u00f3n de la \u00a0integraci\u00f3n en la regi\u00f3n, del conocimiento rec\u00edproco, el mutuo entendimiento y \u00a0la buena voluntad entre los pueblos, han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celebrar negociaciones entre \u00a0delegaciones representativas de los dos Gobiernos con el fin de promover la \u00a0cooperaci\u00f3n y llevar a cabo intercambios en los diversos aspectos en materia de \u00a0telecomunicaciones, que posibiliten la suscripci\u00f3n de convenios en la materia, \u00a0sobre las bases de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo, teniendo en cuenta \u00a0sus respectivas legislaciones nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes acuerdan que las actividades de cooperaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n adoptar las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer una Comisi\u00f3n Mixta de Alto Nivel que \u00a0supervise el avance y seguimiento espec\u00edfico de las \u00e1reas de inter\u00e9s com\u00fan \u00a0identificadas en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intercambiar informaci\u00f3n y \u00a0material sobre temas de inter\u00e9s com\u00fan, y establecer canales apropiados para \u00a0dicho intercambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propiciar el Intercambio de \u00a0especialistas y personal t\u00e9cnico en telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con organizaciones \u00a0industriales, acad\u00e9micas, profesionales y otras, la disponibilidad de expertos \u00a0en telecomunicaciones cuando no est\u00e9n disponibles dentro de las \u00a0Administraciones de Argentina y Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la participaci\u00f3n de \u00a0empresas y profesionales que coadyuven al desarrollo de las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Facilitar la realizaci\u00f3n de \u00a0programas de capacitaci\u00f3n, incluidos simposios, seminarios u otro tipo de \u00a0eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brindar oportunidades para \u00a0que cada una de las Partes se puedan actualizar en relaci\u00f3n con la estructura, \u00a0organizaci\u00f3n, estatutos, reglamentos, pol\u00edticas, m\u00e9todos y procedimientos de la \u00a0otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover convenios para el estudio y reconocimiento de \u00a0la certificaci\u00f3n t\u00e9cnica de equipos y sistemas, incluida la homologaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos y prueba de laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Otras formas de Cooperaci\u00f3n \u00a0acordadas por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de inter\u00e9s com\u00fan y de \u00a0cooperaci\u00f3n identificadas por las dos partes son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Compatibilizaci\u00f3n de la \u00a0normativa reglamentaria y homologaci\u00f3n de equipos de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intercambio de experiencias \u00a0en procesos de integraci\u00f3n fronteriza en el sector telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intercambio de informaci\u00f3n \u00a0relacionada con pol\u00edticas nacionales sobre telefon\u00eda rural: estad\u00edstica, \u00a0alcance de las redes, operadores y tecnolog\u00edas aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intercambio de informaci\u00f3n y \u00a0realizaci\u00f3n de estudios bilaterales sobre pol\u00edticas regulatorias y procesos de \u00a0modernizaci\u00f3n aplicados a las telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cooperaci\u00f3n en materia de \u00a0comunicaci\u00f3n y desarrollo de medios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Utilizaci\u00f3n de recursos \u00a0humanos, equipos o instalaciones para el desarrollo conjunto de proyectos \u00a0espec\u00edficos y apoyo mutuo para perfeccionar las telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emprendimiento, en forma \u00a0conjunta o coordinada, de proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y de pasant\u00edas \u00a0para el entrenamiento, especializaci\u00f3n y perfeccionamiento profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de cooperaci\u00f3n \u00a0llevadas a cabo de conformidad con este Acuerdo se sujetar\u00e1n a la \u00a0disponibilidad de fondos y recursos humanos de las Partes y a ser mutuamente \u00a0acordadas de manera previa. Con respecto a la reciprocidad de grupos de \u00a0estudios, especialistas, becas, cient\u00edficos y personal t\u00e9cnico, cada una de las \u00a0Partes se har\u00e1 cargo del viaje, alojamiento y otros costos relacionados con su \u00a0propio personal. Por lo que se refiere a otras actividades, incluyendo \u00a0demostraciones, capacitaci\u00f3n, estudios de campo o proyectos de desarrollo \u00a0conjuntos, la distribuci\u00f3n de costos involucrados ser\u00e1 decidida por mutuo \u00a0acuerdo sobre la base de an\u00e1lisis de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Argentina \u00a0otorgar\u00e1 activa participaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de Colombia en los temas \u00a0concernientes a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones \u00a0a llevarse a cabo en Buenos Aires en marzo de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes convienen en la \u00a0necesidad de profundizar la integraci\u00f3n entre los pa\u00edses miembros del PACTO ANDINO \u00a0y los integrantes del MERCOSUR en materia de Telecomunicaciones, pues tal \u00a0pol\u00edtica es imprescindible debido a la globalizaci\u00f3n de los procesos de cambio \u00a0y la interdependencia creciente de las naciones en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en \u00a0vigor una vez las partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos de su \u00a0ordenamiento interno y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os, pudiendo ser \u00a0prorrogado por acuerdo entre las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado \u00a0de com\u00fan acuerdo entre las Partes; pudiendo ser denunciado en cualquier \u00a0momento, mediante notificaci\u00f3n por v\u00eda diplom\u00e1tica, con una antelaci\u00f3n de por \u00a0lo menos noventa d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su finalizaci\u00f3n no afectar\u00e1 la validez y prosecuci\u00f3n de \u00a0los programas que se est\u00e9n llevando a cabo, hasta su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a \u00a0los veintid\u00f3s d\u00edas del mes de febrero del a\u00f1o mil novecientos noventa y cuatro, \u00a0en idioma espa\u00f1ol, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noemi Sanin \u00a0de Rubio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Argentina, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guido Di Tella, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro \u00a0de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 Comercio Internacional y Culto.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de \u00a0diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2817 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se promulga el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de Telecomunicaciones \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Argentina, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, el veintid\u00f3s (22) de febrero de mil \u00a0 \u00a0 novecientos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30350","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30350","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30350"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30350\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30350"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30350"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30350"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}