{"id":30351,"date":"2023-07-18T21:50:20","date_gmt":"2023-07-18T21:50:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2819-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:20","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:20","slug":"decreto-2819-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2819-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2819 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2819 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, hecho en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, el veintis\u00e9is (26) de mayo de mil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>novecientos noventa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante Ley 560 \u00a0del 2 de febrero de 2000, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 43.883 del 7 de febrero de 2000, aprob\u00f3 el Convenio entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania \u00a0sobre Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, el 26 de mayo de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1258\/2000 del 20 de \u00a0septiembre de 2000, declar\u00f3 exequibles la Ley 560 \u00a0del 7 de febrero de 2000 y el Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, el 26 de mayo de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero DM.\/OJ.AT. 32999 del \u00a017 de noviembre de 2000 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia comunic\u00f3 el \u00a0cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales, y en el mismo \u00a0sentido, el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania remiti\u00f3 la Nota \u00a0Diplom\u00e1tica n\u00famero 0083\/2001 del 26 de febrero de 2001, siendo recibida el 28 \u00a0de febrero del mismo mes y a\u00f1o. En consecuencia, el citado instrumento \u00a0internacional entr\u00f3 en vigor el 28 de febrero de 2001, de acuerdo a lo previsto \u00a0en su art\u00edculo VII, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el Convenio entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania \u00a0sobre Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, el veintis\u00e9is (26) de \u00a0mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, hecho \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, el veintis\u00e9is (26) de mayo de mil novecientos noventa y \u00a0ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO \u00a0ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SOBRE COOPERACION TECNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre la base de las relaciones amistosas \u00a0existentes entre ambos pa\u00edses y sus pueblos, teniendo en cuenta su com\u00fan \u00a0inter\u00e9s en el fomento del progreso econ\u00f3mico y social de sus pa\u00edses y pueblos, \u00a0y en el deseo de profundizar sus relaciones mediante una Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica en \u00a0pie de igualdad, han convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Las Partes Contratantes colaborar\u00e1n al objeto de \u00a0fomentar el desarrollo econ\u00f3mico y social de sus pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) El presente Convenio fija las condiciones b\u00e1sicas para \u00a0la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre las Partes Contratantes. Estas podr\u00e1n concertar \u00a0acuerdos complementarios sobre proyectos concretos de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0(llamados en adelante acuerdos de proyecto). Al hacerlo as\u00ed, cada Parte \u00a0Contratante conservar\u00e1 su propia responsabilidad sobre los proyectos de \u00a0Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica en su pa\u00eds. En los acuerdos de proyecto se fijar\u00e1 la \u00a0concepci\u00f3n com\u00fan para el proyecto respectivo, la cual comprender\u00e1 especialmente \u00a0el objetivo, los aportes de las Partes Contratantes, las tareas y posici\u00f3n \u00a0organizativa de los participantes, as\u00ed como el calendario previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Los acuerdos de proyecto podr\u00e1n prever un fomento por \u00a0parte del Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania en los siguientes \u00a0campos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Centros de formaci\u00f3n, asesoramiento, investigaci\u00f3n y de \u00a0otro tipo en la Rep\u00fablica de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparaci\u00f3n de planes, estudios y dict\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) El fomento podr\u00e1 hacerse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mediante el env\u00edo de expertos, tales como instructores, \u00a0asesores, peritos, especialistas, personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico y asistentes de \u00a0proyecto por encargo del Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania, que \u00a0ser\u00e1n denominados en adelante expertos enviados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mediante el env\u00edo de personal administrativo, \u00a0denominado en adelante personal administrativo enviado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mediante el suministro de material y equipo (denominado \u00a0en adelante material); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mediante la formaci\u00f3n y perfeccionamiento de expertos, \u00a0directivos y cient\u00edficos colombianos en la Rep\u00fablica de Colombia, en la \u00a0Rep\u00fablica Federal de Alemania o en otros pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mediante aportaciones financieras a titulares en \u00a0Colombia para proyectos que \u00e9stos realicen bajo su propia responsabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) De otra manera convenida entre las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) El Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania \u00a0asumir\u00e1 en los proyectos que fomente los gastos correspondientes a las \u00a0siguientes aportaciones, a no ser que en los acuerdos de proyecto se disponga \u00a0otra cosa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Remuneraci\u00f3n de los expertos enviados y del personal \u00a0administrativo enviado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Alojamiento de los expertos enviados, del personal \u00a0administrativo enviado y de sus familiares, en tanto que los gastos no corran \u00a0por cuenta de ellos mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Viajes de servicio de los expertos enviados y del \u00a0personal administrativo enviado, dentro y fuera de la Rep\u00fablica de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adquisici\u00f3n del material mencionado en el p\u00e1rrafo 2, \u00a0letra c; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Transporte y seguro del material mencionado en el \u00a0p\u00e1rrafo 2, letra c, hasta el lugar del proyecto; se except\u00faan los grav\u00e1menes y \u00a0derechos de bodegaje mencionados en el art\u00edculo 3\u00b0, letra b; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Formaci\u00f3n y perfeccionamiento de expertos, directivos y \u00a0cient\u00edficos colombianos, conforme a las respectivas directrices alemanas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) En tanto no se disponga otra cosa en los acuerdos de \u00a0proyecto, el material suministrado para los proyectos por orden del Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Federal de Alemania pasar\u00e1 a su llegada a Colombia a la propiedad \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia. Estar\u00e1 sin restricciones a disposici\u00f3n de los proyectos \u00a0fomentados y de los expertos enviados, as\u00ed como de los empleados l ocales \u00a0contratados con cargo a recursos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica alemana, para el \u00a0cumplimiento de sus tareas. Las disposiciones procedentes tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n \u00a0al material adquirido en Colombia con cargo a recursos de la Cooperaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica alemana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) El Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania \u00a0comunicar\u00e1 al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia qui\u00e9nes son los titulares, \u00a0organismos o servicios a los que ha confiado la realizaci\u00f3n de sus medidas de \u00a0fomento para cada proyecto. Los titulares, organismos o servicios encargados \u00a0ser\u00e1n designados en lo sucesivo organismo ejecutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aportes del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pondr\u00e1 a disposici\u00f3n, a sus expensas, en Colombia, los \u00a0terrenos y edificios necesarios para la realizaci\u00f3n de los proyectos, incluido \u00a0su equipo, en tanto que el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania no \u00a0suministre este \u00faltimo a sus propias expensas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Eximir\u00e1 al material suministrado para el proyecto por \u00a0encargo del Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania de derechos de \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n y dem\u00e1s grav\u00e1menes, tasas o contribuciones a favor de \u00a0entidades p\u00fablicas por motivo de ingreso del material a territorio colombiano; \u00a0adem\u00e1s, sufragar\u00e1 todos los gastos necesarios para la obtenci\u00f3n de las \u00a0correspondientes licencias de importaci\u00f3n, cuidar\u00e1 de que el material pase por \u00a0la aduana sin demora, y asumir\u00e1 los derechos de bodegaje que se causen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asumir\u00e1 los gastos de operaci\u00f3n y mantenimiento de los \u00a0proyectos, a no ser que los acuerdos de proyecto dispongan otra cosa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pondr\u00e1 a disposici\u00f3n, a sus expensas, los expertos y \u00a0auxiliares colombianos necesarios; en los acuerdos de proyecto se fijar\u00e1n los \u00a0cronogramas correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuidar\u00e1 de que los expertos colombianos prosigan lo \u00a0antes posible la labor comenzada por los expertos y el personal administrativo \u00a0enviados; en la medida en que los expertos colombianos reciban en el marco del \u00a0presente Convenio una capacitaci\u00f3n o un perfeccionamiento en la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en la Rep\u00fablica Federal de Alemania o en otros pa\u00edses, designar\u00e1 \u00a0oportunamente, de conformidad con la Embajada de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0Alemania en Santa Fe de Bogot\u00e1, o con los expertos por ella nombrados, un \u00a0n\u00famero suficiente de candidatos destinados a recibir esa capacitaci\u00f3n o \u00a0perfeccionamiento; s\u00f3lo designar\u00e1 candidatos que se hayan comprometido ante \u00e9l \u00a0a seguir ejerciendo, una vez terminada la capacitaci\u00f3n o perfeccionamiento, su \u00a0actividad en el proyecto en cuesti\u00f3n durante el doble del tiempo que dure la \u00a0capacitaci\u00f3n, siempre y cuando la remuneraci\u00f3n del trabajo respectivo sea \u00a0adecuada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Reconocer\u00e1 conforme a su nivel t\u00e9cnico los ex\u00e1menes \u00a0aprobados por los nacionales colombianos formados y perfeccionados en el marco \u00a0del presente Convenio y ofrecer\u00e1 a esta personas posibilidades de empleo y de \u00a0ascenso o carrera acordes con su formaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) conceder\u00e1 a los expertos enviados, al personal \u00a0administrativo enviado y a los empleados locales todo tipo de apoyo en el \u00a0cumplimiento de las tareas a ellos confiadas, y pondr\u00e1 a su \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0disposici\u00f3n toda \u00a0la documentaci\u00f3n necesaria que guarde relaci\u00f3n con el proyecto respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) cuidar\u00e1 de que se hagan efectivos los aportes \u00a0necesarios para la realizaci\u00f3n de los proyectos, en la medida en que no sean \u00a0asumidos por el Gobierno de Rep\u00fablica Federal de Alemania conforme a los \u00a0acuerdo s de proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Comunicar\u00e1 al Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0Alemania las entidades encargadas de la ejecuci\u00f3n de los proyectos respectivos \u00a0en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) El Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania \u00a0cuidar\u00e1 de que los expertos enviados y el personal administrativo enviado est\u00e9n \u00a0obligados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contribuir con todas sus fuerzas, en el marco de los \u00a0acuerdos concertados sobre su labor, a que se realicen los prop\u00f3sitos consignados \u00a0en el art\u00edculo 55 de la Carta de las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No inmiscuirse en los asuntos internos de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Observar las leyes vigentes en la Rep\u00fablica de Colombia y respetar los usos y \u00a0costumbres del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No \u00a0ejercer otra actividad lucrativa que la que se les encarg\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cooperar sin reservas con los organismos oficiales de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania cuidar\u00e1 de que antes del env\u00edo de \u00a0un experto o un miembro del personal administrativo se obtenga la aprobaci\u00f3n \u00a0del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. El organismo ejecutor rogar\u00e1 al \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, envi\u00e1ndole el curriculum vitae del \u00a0experto por \u00e9l escogido, que d\u00e9 su aprobaci\u00f3n para el env\u00edo del mismo. Si el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia no hace manifestaci\u00f3n en contrario en un \u00a0plazo de dos meses, esta actitud ser\u00e1 considerada como aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Si \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia desea que sea retirado un experto \u00a0enviado o un miembro del personal administrativo enviado, se pondr\u00e1 con la \u00a0debida antelaci\u00f3n en contacto con el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0Alemania y expondr\u00e1 los motivos de su deseo. De la misma manera, si la parte \u00a0alemana retira a un experto enviado o a un miembro del personal administrativo \u00a0enviado, el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania cuidar\u00e1 de que el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sea informado lo antes posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia cuidar\u00e1 de la protecci\u00f3n de la persona y \u00a0de los bienes de los expertos enviados y del personal administrativo enviado, \u00a0as\u00ed como de sus familiares que convivan con ellos. Esto implica especialmente \u00a0que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si un \u00a0experto, instructor o especialista alem\u00e1n ocasiona da\u00f1o a un tercero en el \u00a0cumplimiento de una tarea confiada a \u00e9l en los t\u00e9rminos del presente Convenio, \u00a0responder\u00e1 en su lugar el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, de acuerdo con \u00a0el T\u00edtulo XXXIV del C\u00f3digo Civil Colombiano, en la redacci\u00f3n v\u00e1lida en la fecha \u00a0en la cual el Convenio entre en vigor. En este caso, no se reclamar\u00e1, por lo \u00a0tanto, contra el experto, el instructor o el especialista alem\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n del experto, instructor o especialista alem\u00e1n frente \u00a0al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, cualquiera que sea el fundamento \u00a0jur\u00eddico en que se base, no existe m\u00e1s que en cada caso de dolo o de \u00a0imprudencia temeraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Eximir\u00e1 a las personas mencionadas en la frase primera de todo arresto o \u00a0detenci\u00f3n relacionados con actos u omisiones, incluidos sus palabras y \u00a0escritos, en conexi\u00f3n con el cumplimiento de una tarea a ellos confiada \u00a0conforme al presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Conceder\u00e1 en todo momento a las personas mencionadas en la frase primera la \u00a0libre entrada y salida del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Extender\u00e1 a las personas mencionadas en la frase primera un documento de \u00a0identidad en el que se har\u00e1 referencia a la protecci\u00f3n especial y al respaldo que \u00a0les concede el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No percibir\u00e1 impuestos ni otros grav\u00e1menes p\u00fablicos \u00a0sobre las remuneraciones que los expertos enviados y el personal administrativo \u00a0enviado reciban de fondos del Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania por \u00a0servicios prestados en el marco del presente Convenio; la misma norma se \u00a0aplicar\u00e1 a las remuneraciones que se paguen a empresas encargadas por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania de realizar medidas de fomento en \u00a0el \u00admarco del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Permitir\u00e1 a las personas mencionadas en la frase \u00a0primera del p\u00e1rrafo 1 la importaci\u00f3n y venta, exenta de impuestos, derechos, y \u00a0finanzas, de un autom\u00f3vil, as\u00ed como la importaci\u00f3n y venta exenta de derechos y \u00a0fianzas, de los objetos destinados a su uso personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) conceder\u00e1 a las personas mencionadas en la frase \u00a0primera del p\u00e1rrafo 1 los visados, permisos de trabajo y residencia necesarios, \u00a0libres de derechos y fianzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio se aplicar\u00e1 igualmente a los \u00a0proyectos de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica de las Partes Contratantes que ya est\u00e9n en \u00a0curso en el momento de su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en \u00a0que ambos Gobiernos se notifiquen que se han cumplido los requisitos internos \u00a0necesarios para su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) El presente Convenio se concluye por un per\u00edodo de \u00a0cinco a\u00f1os y su vigencia se prorrogar\u00e1 t\u00e1citamente de a\u00f1o en a\u00f1o, a no ser que \u00a0sea denunciado por escrito por una de las Partes Contratantes tres meses antes \u00a0de expirar el per\u00edodo de vigencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Expirado el presente Convenio, sus disposiciones \u00a0seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose a los proyectos de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica que ya est\u00e9n en \u00a0curso o se hayan acordado con anterioridad a la expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) El Convenio sobre Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica del 2 de marzo \u00a0de 1965 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Acuerdo de modificaci\u00f3n del mismo concertado \u00a0mediante canje de Notas del 27 de abril\/1 de agosto de 1973 quedar\u00e1n derogados \u00a0al entrar en vigor el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D, C., a los veintis\u00e9is (26) \u00a0d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Reyes Rodriguez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Geert-hinrich \u00a0Ahrens, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de \u00a0Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2819 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, hecho en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, el veintis\u00e9is (26) de mayo de mil \u00a0 \u00a0 novecientos noventa \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30351","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30351","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30351"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30351\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30351"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30351"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30351"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}