{"id":30353,"date":"2023-07-18T21:50:20","date_gmt":"2023-07-18T21:50:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2821-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:20","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:20","slug":"decreto-2821-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2821-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2821 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2821 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga la \u00a0Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por \u00a0la Asamblea General de las Naciones Unidas, el trece (13) de febrero de mil novecientos \u00a0cuarenta y seis (1946). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189, numeral 2 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00ba dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00ba ordena la promulgaci\u00f3n \u00a0de los Tratados y Convenios Internacionales una vez sea perfeccionado el \u00a0v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional mediante Ley 62 \u00a0del 31 de diciembre de 1973, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 34.083 del 17 de mayo de 1974, aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre Privilegios e \u00a0Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las \u00a0Naciones Unidas el trece (13) de febrero de mil novecientos cuarenta y seis \u00a0(1946); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de agosto de 1974 Colombia \u00a0deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas el Instrumento de \u00a0Adhesi\u00f3n a la Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones \u00a0Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el trece (13) \u00a0de febrero de mil novecientos cuarenta y seis (1946). En consecuencia, el \u00a0citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor para Colombia el 6 de agosto de \u00a01974, de acuerdo a lo previsto en su art\u00edculo final, secci\u00f3n 32, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase la Convenci\u00f3n sobre Privilegios \u00a0e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de \u00a0las Naciones Unidas el trece (13) de febrero de mil novecientos cuarenta y seis \u00a0(1946). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia \u00a0del texto de la Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones \u00a0Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el trece (13) \u00a0de febrero de mil novecientos cuarenta y seis (1946). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LAS NACIONES UNIDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el art\u00edculo 104 de la Carta \u00a0de las Naciones Unidas establece que la Organizaci\u00f3n gozar\u00e1 en el territorio de \u00a0cada uno de sus Miembros de la personalidad jur\u00eddica que sea necesaria para el \u00a0ejercicio de sus funciones y la realizaci\u00f3n de sus fines, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que en el art\u00edculo 105 de la \u00a0Carta se establece que la Organizaci\u00f3n gozar\u00e1 en el territorio de cada uno de \u00a0sus Miembros de las prerrogativas e inmunidades necesarias para la realizaci\u00f3n \u00a0de sus fines y que los representantes de los Miembros de la Organizaci\u00f3n y los \u00a0funcionarios de \u00e9sta gozar\u00e1n as\u00ed mismo de las prerrogativas e inmunidades \u00a0necesarias para ejercer con independencia sus funciones en relaci\u00f3n con la \u00a0Organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, por Resoluci\u00f3n aprobada el 13 \u00a0de febrero de 1946 la Asamblea General aprob\u00f3 la siguiente Convenci\u00f3n y la \u00a0propone a la adhesi\u00f3n de cada uno de sus Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personalidad jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 1. Las Naciones Unidas \u00a0tendr\u00e1n personalidad jur\u00eddica y estar\u00e1n capacitadas para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contratar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquirir y disponer de \u00a0propiedades, inmuebles y muebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Entablar procedimientos \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes, fondos y haberes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 2. Las Naciones Unidas, \u00a0as\u00ed corno sus bienes y haberes en cualquier parte y en poder de cualquier \u00a0persona, gozar\u00e1n de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepci\u00f3n \u00a0de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin \u00a0embargo, que esa renuncia no se aplicar\u00e1 a ninguna medida judicial ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 3. Los locales de las \u00a0Naciones Unidas ser\u00e1n inviolables. Los haberes y bienes de las Naciones Unidas, \u00a0dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que sea, gozar\u00e1n de \u00a0inmunidad contra allanamiento, requisici\u00f3n, confiscaci\u00f3n y expropiaci\u00f3n y \u00a0contra toda otra forma de interferencia, ya sea de car\u00e1cter ejecutivo, \u00a0administrativo, judicial o legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 4. Los archivos de la \u00a0Organizaci\u00f3n y en general todos los documentos que le pertenezcan o se hallen \u00a0en su posesi\u00f3n, ser\u00e1n inviolables donde quiera que se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 5. Sin verse afectadas \u00a0por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Naciones Unidas podr\u00e1n \u00a0tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en \u00a0cualquier divisa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Naciones Unidas tendr\u00e1n \u00a0libertad para transferir sus fondos, oro o divisa corriente de un pa\u00eds a otro o \u00a0dentro de cualquier pa\u00eds y para convertir a cualquier otra divisa la divisa \u00a0corriente que tengan en custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 6. En el ejercicio de \u00a0sus derechos conforme a la Secci\u00f3n 5 precedente, las Naciones Unidas prestar\u00e1n \u00a0la debida atenci\u00f3n a toda representaci\u00f3n de los Gobiernos de cualquier Miembro \u00a0hasta donde se considere que dichas representaciones se pueden tomar en cuenta \u00a0sin detrimento a los intereses de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 7. Las Naciones Unidas, \u00a0as\u00ed como sus bienes, ingresos y otros haberes, estar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Exentas de toda contribuci\u00f3n \u00a0directa; entendi\u00e9ndose, sin embargo, que las Naciones Unidas no podr\u00e1n reclamar \u00a0exenci\u00f3n alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una \u00a0remuneraci\u00f3n por servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exentas de derecho de aduana, \u00a0prohibiciones y restricciones respecto a los art\u00edculos que importen o exporten \u00a0para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los art\u00edculos que se \u00a0importen libres de derechos no se vender\u00e1n en el pa\u00eds donde sean importados, \u00a0sino conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Exentas de derechos de \u00a0aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n \u00a0de sus publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 8. Si bien las Naciones \u00a0Unidas, por regla general, no reclamar\u00e1n exenci\u00f3n de derechos al consumo o \u00a0impuesto a la venta sobre muebles o inmuebles que est\u00e9n incluidos en el precio \u00a0a pagar, cuando las Naciones Unidas efect\u00faen compras importantes de bienes \u00a0destinados a uso oficial, sobre los cual es ya se haya pagado o se deba pagar \u00a0tales derechos o impuesto, los Miembros tomar\u00e1n las disposiciones \u00a0administrativas del caso para la devoluci\u00f3n o remisi\u00f3n de la cantidad \u00a0correspondiente al derecho o impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facilidades de comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 9. Las Naciones Unidas \u00a0gozar\u00e1n, en el territorio de cada uno de sus Miembros, para sus comunicaciones \u00a0oficiales, de facilidades de comunicaci\u00f3n no menos favorables que aquellas \u00a0acordadas por el Gobierno de ese Miembro a cualquier otro Gobierno, inclusive \u00a0las misiones diplom\u00e1ticas, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e \u00a0impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, \u00a0tel\u00e9fonos y otras comunicaciones, como tambi\u00e9n tarifas de prensa para material \u00a0de informaci\u00f3n destinado a la prensa y radio. Ninguna censura ser\u00e1 aplicada a \u00a0la correspondencia u otras comunicaciones oficiales de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 10. Las Naciones Unidas \u00a0gozar\u00e1n del derecho de usar claves y de despachar y recibir su correspondencia, \u00a0ya sea por estafeta o valija, las cuales gozar\u00e1n de las mismas inmunidades y \u00a0privilegios que los concedidos a estafetas y valijas diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representantes de los Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 11. Se acordar\u00e1 a los \u00a0representantes de los Miembros en los \u00f3rganos principales y subsidiarios y a \u00a0los representantes a las conferencias convocadas por las Naciones Unidas, \u00a0mientras \u00e9stos se encuentren desempe\u00f1ando sus funciones o se hallen en tr\u00e1nsito \u00a0al lugar de reuni\u00f3n y a su regreso, las siguientes prerrogativas e inmunidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad contra detenci\u00f3n o \u00a0arresto personal y embargo de su equipaje personal y respecto a todos sus actos \u00a0y expresiones, ya sean orales o escritas, en tanto se encuentren desempe\u00f1ando \u00a0sus funciones en dicha capacidad e inmunidad contra todo procedimiento \u00a0judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inviolabilidad de todo papel \u00a0o documento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El derecho de usar claves y \u00a0recibir documentos y correspondencia por estafeta y valija sellada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Exenci\u00f3n con respecto a los \u00a0representantes y sus esposas de toda restricci\u00f3n de inmigraci\u00f3n y registro de \u00a0extranjeros y de todo servicio de car\u00e1cter nacional en el pa\u00eds que visiten o \u00a0por el cual pasen en el desempe\u00f1o de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las mismas franquicias \u00a0acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misi\u00f3n oficial \u00a0temporal, por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las mismas inmunidades y \u00a0franquicias respecto a sus equipajes personales acordadas a los enviados \u00a0diplom\u00e1ticos y tambi\u00e9n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aquellos otros privilegios, \u00a0inmunidades y facilidades compatibles con lo antedicho, de los cuales gozan los \u00a0enviados diplom\u00e1ticos, con la excepci\u00f3n de que no podr\u00e1n reclamar excepci\u00f3n de \u00a0derechos aduaneros sobre mercader\u00edas importadas (que no sean parte de su \u00a0equipaje personal) o de impuestos de venta y derechos de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 12. A fin de garantizar \u00a0a los representantes de los Miembros en los organismos principales y \u00a0subsidiarios de las Naciones Unidas y en las conferencias convocadas por la \u00a0Organizaci\u00f3n, la libertad de palabra y la completa independencia en el desempe\u00f1o \u00a0de sus funciones, la inmunidad de procedimiento judicial, respecto a \u00a0expresiones, ya sean orales o escritas y todos los actos ejecutados en el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones, seguir\u00e1 siendo acordada a pesar de que las personas \u00a0afectadas ya no sean representantes de los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 13. Cuando la aplicaci\u00f3n \u00a0de cualquier forma de impuesto depende de la residencia, los per\u00edodos en que \u00a0los representantes de Miembros de los organismos principales y subsidiarios de \u00a0las Naciones Unidas y de conferencias convocadas por las Naciones Unidas \u00a0permanezcan en un pa\u00eds desempe\u00f1ando sus funciones, no se estimar\u00e1n para estos \u00a0efectos como per\u00edodos de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 14. Se conceder\u00e1n \u00a0privilegios e inmunidades a los representantes de Miembros, no en provecho \u00a0propio sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones \u00a0en relaci\u00f3n con las Naciones Unidas. Por consiguiente, un Miembro no s\u00f3lo tiene \u00a0el derecho sino la obligaci\u00f3n de renunciar a la inmunidad de su representante \u00a0en cualquier caso en que, seg\u00fan su propio criterio, la inmunidad entorpecer\u00eda \u00a0el curso de la justicia y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines \u00a0para los cuales la inmunidad fue otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 15. Las disposiciones de las secciones 11, 12 y 13 \u00a0no son aplicables con respecto a los representantes y las autoridades del pa\u00eds \u00a0de que es ciudadano o del cual es o ha sido representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 16. La expresi\u00f3n representante empleada en el \u00a0presente art\u00edculo comprende a todos los delegados, as\u00ed como a los delegados \u00a0suplentes, asesores, peritos, t\u00e9cnicos y secretarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 17. El Secretario General determinar\u00e1 las \u00a0categor\u00edas de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este \u00a0art\u00edculo y las del art\u00edculo VII. Someter\u00e1 la lista de estas categor\u00edas a la \u00a0Asamblea General y despu\u00e9s las categor\u00edas ser\u00e1n comunicadas a los Gobiernos de \u00a0todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluidos en estas \u00a0categor\u00edas ser\u00e1n comunicados peri\u00f3dicamente a los Gobiernos de los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 18. Los funcionarios de la Organizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar\u00e1n inmunes contra todo \u00a0proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos \u00a0ejecutados en su car\u00e1cter oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estar\u00e1n exentos de impuestos \u00a0sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar\u00e1n inmunes contra todo \u00a0servicio de car\u00e1cter nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estar\u00e1n inmunes, tanto ellos \u00a0como sus esposas e hijos menores de edad, de toda restricci\u00f3n de inmigraci\u00f3n y \u00a0de registros de extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se les acordar\u00e1, por lo que respecta al movimiento \u00a0internacional de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios \u00a0de categor\u00eda equivalente pertenecientes a las misiones diplom\u00e1ticas acreditadas \u00a0ante el Gobierno en cuesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se les dar\u00e1 a ellos y a sus \u00a0esposas e hijos menores de edad, las mismas facilidades de repatriaci\u00f3n en \u00a0\u00e9poca de crisis internacional de que gozan los agentes diplom\u00e1ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Tendr\u00e1n derecho a importar, \u00a0libres de derechos, sus muebles y efectos en el momento en el que ocupen su \u00a0cargo en el pa\u00eds en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 19. Adem\u00e1s de las \u00a0inmunidades y prerrogativas especificadas en la Secci\u00f3n 18, se acordar\u00e1n al \u00a0Secretario General y a todos los Subsecretarios Generales y a sus esposas e \u00a0hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades \u00a0que se otorgan a los enviados diplom\u00e1ticos de acuerdo con el Derecho \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 20. Las prerrogativas e \u00a0inmunidades se otorgan a los funcionarios en inter\u00e9s de las Naciones Unidas y \u00a0no en provecho de los propios individuos. El Secretario General tendr\u00e1 el \u00a0derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en \u00a0cualquier caso en que, seg\u00fan su propio criterio, la inmunidad impida el curso \u00a0de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de \u00a0las Naciones Unidas. En el caso del Secretario General, el Consejo de Seguridad \u00a0tendr\u00e1 el derecho de renunciar a la Inmunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 21. Las Naciones Unidas \u00a0cooperar\u00e1n siempre con las autoridades competentes de los Miembros para \u00a0facilitar la administraci\u00f3n adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de \u00a0las ordenanzas de Polic\u00eda y evitar que ocurran abusos en relaci\u00f3n con las \u00a0prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peritos que formen parte de las \u00a0Misiones de las Naciones Unidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 22. A los peritos \u00a0(aparte de los funcionarios comprendidos en el art\u00edculo 5\u00ba) en el desempe\u00f1o de \u00a0misiones de las Naciones Unidas se les otorgar\u00e1n las prerrogativas e \u00a0inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus \u00a0funciones durante el per\u00edodo de sus misiones, inclusive el tiempo necesario \u00a0para realizar los viajes relacionados con las mismas. En especial, gozar\u00e1n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad contra arresto y \u00a0detenci\u00f3n contra el embargo de su equipaje personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inmunidad contra toda acci\u00f3n \u00a0judicial respecto a palabras habladas o escritas y a sus actos en el \u00a0cumplimiento de su misi\u00f3n. Esta inmunidad contra toda acci\u00f3n judicial \u00a0continuar\u00e1 aunque las personas interesadas hayan cesado ya de trabajar en \u00a0misiones para las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Inviolabilidad de todo papel \u00a0y documento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para los fines de comunicarse \u00a0con las Naciones Unidas, el derecho a usar claves y de recibir papeles o \u00a0correspondencia por estafeta o en valijas selladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, \u00a0las mismas facilidades que se dispensan a los representantes de Gobiernos \u00a0extranjeros en misiones oficiales temporales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su \u00a0equipaje personal que las que se dispensan a los enviados diplom\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0SECCION 23. Las \u00a0prerrogativas e inmunidades se conceden a los peritos en beneficio de las \u00a0Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos. El Secretario \u00a0General tendr\u00e1 el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier \u00a0perito, en cualquier caso en que, a su juicio, la inmunidad impida el curso de \u00a0la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses de \u00a0las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pases de las Naciones Unidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 24. Las Naciones Unidas pueden dar pasaportes \u00a0internacionales a sus funcionarios. Estos pasaportes internacionales ser\u00e1n \u00a0reconocidos y aceptados como documentos de viaje v\u00e1lidos por las autoridades de \u00a0los Miembros, tomando en cuenta las disposiciones de la Secci\u00f3n 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 25. Las solicitudes de visas (cuando sean \u00a0necesarias) de los tenedores de pases, cuando vayan acompa\u00f1adas de un \u00a0certificado comprobando que los funcionarios viajan por cuenta de las Naciones \u00a0Unidas, ser\u00e1n atendidas lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible. Adem\u00e1s, se otorgar\u00e1n a esas \u00a0personas facilidades para viajar r\u00e1pidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 26. Facilidades similares a las que se especifican \u00a0en la Secci\u00f3n 25 se otorgar\u00e1n a los peritos y otras personas que, aunque no tengan \u00a0un pase de las Naciones Unidas, posean un certificado de que viajan en misi\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 27. El Secretario General, Subsecretarios \u00a0Generales y Directores que viajen con pases de las Naciones Unidas y en \u00a0misiones de las Naciones Unidas, gozar\u00e1n de las mismas facilidades que se \u00a0otorgan a los enviados diplom\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 28. Las disposiciones de este art\u00edculo podr\u00e1n \u00a0aplicarse a los funcionarios de rango an\u00e1logo de organismos especializados, si \u00a0los convenios sobre vinculaci\u00f3n concluidos de acuerdo con el art\u00edculo 63 de la \u00a0Carta as\u00ed lo disponen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de disputas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 29. Las Naciones Unidas tomar\u00e1n las medidas \u00a0adecuadas para la soluci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Disputas originadas por contratos u otras disputas de \u00a0derecho privado, en las que sean parte las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Disputas en que est\u00e9 implicado un funcionario de las \u00a0Naciones Unidas, que por raz\u00f3n de su cargo oficial disfruta de inmunidad, si el \u00a0Secretario General no ha renunciado a tal inmunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 30. Todas las diferencias que surjan de la \u00a0interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n referidas a la \u00a0Corte Internacional de Justicia, a menos que en un caso determinado las partes \u00a0convengan en recurrir a otra v\u00eda de soluci\u00f3n. Si surge una diferencia de opini\u00f3n \u00a0entre las Naciones Unidas, por una parte y un Miembro, por la otra, se \u00a0solicitar\u00e1 una opini\u00f3n consultiva sobre cualquier cuesti\u00f3n legal conexa, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 96 de la Carta y el art\u00edculo 65 del Estatuto de la \u00a0Corte. La opini\u00f3n que d\u00e9 la Corte ser\u00e1 aceptada por las partes como decisiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO FINAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 31. La presente \u00a0Convenci\u00f3n ser\u00e1 sometida, para su adhesi\u00f3n, a todos los Miembros de las \u00a0Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 32. La adhesi\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 depositando un instrumento con el Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas y la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor, con respecto a cada Miembro, en la \u00a0fecha en que se haya depositado el instrumento de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 33. El Secretario \u00a0General informar\u00e1 a todos los Miembros de las Naciones Unidas del dep\u00f3sito de \u00a0cada instrumento de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 34. Queda entendido que \u00a0cuando se deposite un instrumento de adhesi\u00f3n en nombre de un Miembro, el \u00a0Miembro estar\u00e1 en condiciones de aplicar las disposiciones de esta Convenci\u00f3n \u00a0de acuerdo con su propia legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 35. La presente \u00a0Convenci\u00f3n continuar\u00e1 en vigor entre las Naciones Unidas y todos los Miembros \u00a0que hayan depositado los instrumentos de adhesi\u00f3n durante el tiempo que el \u00a0Miembro contin\u00fae siendo Miembro de las Naciones Unidas o hasta que la Asamblea \u00a0General apruebe una Convenci\u00f3n General revisada y dicho Miembro forme parte de \u00a0esta nueva Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 36. El Secretario \u00a0General podr\u00e1 concluir con cualquier Miembro o Miembros, acuerdos \u00a0suplementarios para ajustar en lo que respecta a tal Miembro o Miembros, las \u00a0disposiciones de esta Convenci\u00f3n. Estos acuerdos suplementarios estar\u00e1n en cada \u00a0caso sujetos a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifico que el texto \u00a0precedente es copia fiel en espa\u00f1ol del texto de la Convenci\u00f3n sobre los Privilegios \u00a0e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobado por la Asamblea General de las \u00a0Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Secretario General, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Asesor Jur\u00eddico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado, C. A. Stavropoulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas, Nueva York. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de mayo de 1968\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de \u00a0diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2821 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga la \u00a0Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por \u00a0la Asamblea General de las Naciones Unidas, el trece (13) de febrero de mil novecientos \u00a0cuarenta y seis (1946). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30353","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30353"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30353\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}