{"id":30354,"date":"2023-07-18T21:50:20","date_gmt":"2023-07-18T21:50:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2822-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:20","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:20","slug":"decreto-2822-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2822-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2822 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2822 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a021) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el Acta de \u00a0Fundaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud (O.I.J.), firmada en \u00a0Buenos Aires, el primero (1\u00b0) de agosto de mil novecientos noventa y seis \u00a0(1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7a \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado \u00a0el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso Nacional, mediante Ley \u00a0535 del 19 de noviembre de 1999, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a043.795 del 26 de noviembre de 1999, aprob\u00f3 el Acta de Fundaci\u00f3n de la \u00a0Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) firmada en Buenos Aires, el 1\u00b0 \u00a0de agosto de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1042\/2000 del 10 de \u00a0agosto de 2000, declar\u00f3 exequibles la Ley \u00a0535 del 19 de noviembre de 1999 y el Acta de Fundaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n \u00a0Iberoamericana de Juventud (O.I.J.), firmada en Buenos Aires, el 1\u00b0 de agosto \u00a0de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 17 de abril de 2001, Colombia deposit\u00f3 ante la \u00a0Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud, el \u00a0Instrumento de Ratificaci\u00f3n del Acta de Fundaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n \u00a0Iberoamericana de Juventud (O.I.J.), firmada en Buenos Aires, el 1\u00b0 de agosto \u00a0de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acta de Fundaci\u00f3n de la \u00a0Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud (O.I.J.), firmada en Buenos Aires, el \u00a01\u00b0 de agosto de 1996, en su Disposici\u00f3n Final indica la manera c\u00f3mo entra en \u00a0vigor general, pero omiti\u00f3 indicar c\u00f3mo entra en vigor para aquel pa\u00eds que la \u00a0ratifique despu\u00e9s de haber entrado en vigor general; siendo necesario, \u00a0entonces, para dichos efectos, tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de \u00a01969, el cual dispone: Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse \u00a0por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en \u00a0vigor de dicho tratado, \u00e9ste entrar\u00e1 en vigor con relaci\u00f3n a ese Estado en \u00a0dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa. En consecuencia, \u00a0dicho instrumento internacional entr\u00f3 en vigor para Colombia en la fecha del \u00a0dep\u00f3sito del Instrumento de Ratificaci\u00f3n, es decir, el 17 de abril de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el Acta de Fundaci\u00f3n de la \u00a0Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud (O.I.J.), firmada en Buenos Aires, el \u00a0(1\u00b0) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser trascrito en este lugar se adjunta fotocopia del \u00a0texto del Acta de Fundaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud \u00a0(O.I.J.) firmada en Buenos Aires, el (1\u00b0) de agosto de mil novecientos noventa \u00a0y seis (1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE JUVENTUD (O.I.J.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Reunidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes plenipotenciarios de la Rep\u00fablica \u00a0Argentina, la Rep\u00fablica de Bolivia, la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Costa Rica, la Rep\u00fablica de Chile, la \u00a0Rep\u00fablica de Cuba, la Rep\u00fablica Dominicana, la Rep\u00fablica de Ecuador, la \u00a0Rep\u00fablica de El Salvador, El Reino de Espa\u00f1a, la Rep\u00fablica de Guatemala, la \u00a0Rep\u00fablica de Honduras, los Estados Unidos Mexicanos, la Rep\u00fablica de Nicaragua, \u00a0la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, la Rep\u00fablica de Paraguay, la Rep\u00fablica del Per\u00fa, la \u00a0Rep\u00fablica de Portugal, la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay y la Rep\u00fablica de \u00a0Venezuela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Considerando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que, desde 1985, proclamado A\u00f1o Internacional de la \u00a0Juventud por el Sistema de Naciones Unidas, los Organismos Oficiales de \u00a0Juventud de los pa\u00edses iberoamericanos, han venido sosteniendo sucesivos \u00a0encuentros de trabajo y conferencias de car\u00e1cter intergubernamental relativos a \u00a0los programas de desarrollo del sector joven de la poblaci\u00f3n, entre los cuales \u00a0cabe mencionar las siete conferencias Intergubernamentales sobre juventud, que \u00a0han tenido lugar en Madrid (1987); Buenos Aires (1988); San Jos\u00e9 (1989); Quito \u00a0(1990); Santiago (1991); Sevilla (1992) y Punta del Este (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en dichos encuentros se manifest\u00f3 el inter\u00e9s permanente \u00a0de los gobiernos por las tem\u00e1ticas relacionadas con la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional y el desarrollo de pol\u00edticas comunes destinadas a favorecer a las \u00a0nue vas generaciones de iberoamericanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que las conferencias de Sevilla y Punta del Este fueron \u00a0convocadas bajo la denominaci\u00f3n de Conferencia Iberoamericana de Ministros \u00a0de Juventud, y reunieron a los ministros responsables de los asuntos de \u00a0juventud de los pa\u00edses iberoamericanos, abord\u00e1ndose importantes acuerdos en \u00a0torno a las pol\u00edticas de juventud en Iberoam\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que las delegaciones \u00a0oficiales de los pa\u00edses iberoamericanos participantes en la VI Conferencia \u00a0Iberoamericana de Ministros de Juventud, celebrada en Sevilla, durante los d\u00edas \u00a014 al 19 de septiembre de 1992, expresaron la intenci\u00f3n de iniciar un proceso \u00a0de institucionalizaci\u00f3n de este foro de di\u00e1logo, concertaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en \u00a0materia de juventud, para lo cual el Presidente de la Conferencia suscribi\u00f3 un \u00a0Acuerdo de Cooperaci\u00f3n con el Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados \u00a0Iberoamericanos para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (O.E.I.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que, como consecuencia de este Acuerdo y actuando \u00a0conforme a lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 2.2, 4.11 y 41.11 del Reglamento \u00a0Org\u00e1nico de la O.E.I., se cre\u00f3 la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud \u00a0(O.I.J.) como organismo internacional asociado a la O.E.I. pero dotado de plena \u00a0autonom\u00eda org\u00e1nica, funcional y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la 64a Reuni\u00f3n del Consejo Directivo de la O.E.I., \u00a0celebrada en Bogot\u00e1 el d\u00eda 5 de noviembre de 1992, ratific\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el Secretario General respecto de la O.I.J. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que por su parte el Consejo Directivo de la \u00a0Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud (Lisboa, 4 al 6 de febrero de 1993), \u00a0resolvi\u00f3 establecer la sede oficial de la O.I.J. en Madrid, Espa\u00f1a, en la misma \u00a0sede de la O.E.I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de \u00a0Juventud (Punta del Este, 20 al 22 de abril de 1994), aprob\u00f3 los Estatutos de \u00a0la O.I.J., que establecen las normas de funcionamiento de esta organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que la VII Reuni\u00f3n Ordinaria de la Asamblea General de \u00a0la Organizaci\u00f3n de Estados Iberoamericanos, (Buenos aires, 26 al 28 de octubre \u00a0de 1994), en base a lo dispuesto en el art\u00edculo 8.2 de los Estatutos y los \u00a0art\u00edculos 10 y 19 del Reglamento Org\u00e1nico, resolvi\u00f3 reconocer a la Organizaci\u00f3n \u00a0Iberoamericana de Juventud como entidad asociada a la O.E.I., ratificar lo \u00a0actuado hasta dicha fecha por el Secretario General y facultarlo para \u00a0profundizar la colaboraci\u00f3n entre la O.E.I., y la O.I.J. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Que la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y \u00a0de Gobierno (de Salvador de Bah\u00eda, junio de 1993) encomend\u00f3 a la Organziaci\u00f3n \u00a0Iberoamericana de Juventud el dise\u00f1o de un Programa Regional de Acciones \u00a0para el Desarrollo de la Juventud en Am\u00e9rica Latina, y que la IV Cumbre Iberoamericana \u00a0de Jefes de Estado y de Gobierno (de Cartagena de Indias, julio de 1994) \u00a0encarg\u00f3 la ejecuci\u00f3n del mencionado Programa Regional a la O.I.J.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Que, durante la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de \u00a0Estado y de Gobierno (San Carlos de Bariloche, octubre de 1995), se suscribi\u00f3 \u00a0un Convenio de Cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia Iberoamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Que, sin perjuicio del apoyo institucional que la \u00a0O.E.I. presta a la O.I.J., y de las importantes tareas y mandatos que esta \u00a0\u00faltima desarrolla en los temas relacionados con la cooperaci\u00f3n iberoamericana \u00a0en materia de juventud, en la actualidad la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de \u00a0Juventud carece de los reconocimientos legales suficientes y que procedan en \u00a0derecho internacional, de parte de los estados iberoamericanos que participan \u00a0en sus actividades y decisiones, que le permitan formalizar su existencia en \u00a0tanto entidad dotada de personalidad jur\u00eddica de derecho internacional p\u00fablico \u00a0que le permita cumplir con mayor eficacia los fines para los cuales fue creada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. RESUELVEN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Constituir la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de \u00a0Juventud (O.I.J.) en calidad de organismo internacional dedicado al di\u00e1logo, \u00a0concertaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en materia de juventud, dentro del \u00e1mbito \u00a0iberoamericano definido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y \u00a0de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los fines generales y espec\u00edficos de la \u00a0Organizaci\u00f3n son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Propiciar e impulsar los esfuerzos que realicen los \u00a0Estados Miembros dirigidos a mejorar la calidad de vida de los j\u00f3venes en la \u00a0regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Facilitar y promover la \u00a0cooperaci\u00f3n entre los Estados, as\u00ed como con Organismos Internacionales, \u00a0Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Juveniles y todas aquellas \u00a0entidades que incidan o trabajen en materias relacionadas con la juventud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Promover el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales de juventud y la \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial en favor de pol\u00edticas \u00a0integrales hacia la juventud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Formular \u00a0y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo con los \u00a0requerimientos de los Estados Miembros, con el fin de contribuir al logro de \u00a0los objetivos de sus pol\u00edticas de desarrollo en favor de la juventud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Actuar como instancia de consulta para la ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos en el sector juvenil, de organismos o entidades \u00a0nacionales e internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Actuar como mecanismo permanente de consulta y coordinaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de \u00a0posiciones y estrategias comunes sobre temas de juventud, tanto en los \u00a0organismos y foros internacionales como ante terceros pa\u00edses y agrupaciones de \u00a0pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Se establecen como \u00f3rganos de la OIJ la Conferencia Iberoamericana de \u00a0Ministros Responsables de Juventud y el Consejo Directivo. La Conferencia podr\u00e1 \u00a0establecer los \u00f3rganos que estime necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. La Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud se financiar\u00e1 con las \u00a0contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y otros aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. La Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud gozar\u00e1 de la capacidad Jur\u00eddica \u00a0que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realizaci\u00f3n de sus \u00a0fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Ser\u00e1n idiomas oficiales de la Organizaci\u00f3n el castellano y el portugu\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Las reformas a la presente Acta ser\u00e1n aprobadas por la Conferencia \u00a0Iberoamericana de Ministros responsables de Juventud, requiri\u00e9ndose una mayor\u00eda \u00a0de dos tercios de los Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. La presente Acta ser\u00e1 ratificada por los Estados signatarios en el m\u00e1s \u00a0breve plazo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. La presente Acta estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados Miembros de \u00a0la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, hasta el 30 de \u00a0junio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n depositados ante el Secretario \u00a0Ejecutivo de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n \u00a0final. La presente Acta entrar\u00e1 en vigencia transcurridos treinta d\u00edas despu\u00e9s \u00a0del dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n por parte de, al menos, dos \u00a0pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, esta Acta tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n provisional a partir de \u00a0su firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que \u00a0as\u00ed conste, firman en la ciudad de Buenos Aires, el uno de agosto de mil \u00a0novecientos noventa y seis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica de Argentina, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Bolivia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Costa Rica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Chile, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Cuba, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Ecuador, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de El Salvador, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica de Guatemala, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma \u00a0ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica de Honduras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma \u00a0ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por los \u00a0Estados Unidos Mexicanos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma \u00a0ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica de Nicaragua, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma \u00a0ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica de Panam\u00e1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma \u00a0ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica del Paraguay, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma \u00a0ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma \u00a0ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica de Portugal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma \u00a0ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica Oriental del Urugay(1), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma \u00a0ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica de Venezuela, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(firma \u00a0ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2822 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a021) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el Acta de \u00a0Fundaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Iberoamericana de Juventud (O.I.J.), firmada en \u00a0Buenos Aires, el primero (1\u00b0) de agosto de mil novecientos noventa y seis \u00a0(1996). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30354","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30354","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30354"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30354\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30354"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30354"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30354"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}