{"id":30355,"date":"2023-07-18T21:50:20","date_gmt":"2023-07-18T21:50:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2823-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:20","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:20","slug":"decreto-2823-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2823-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2823 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2823 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se promulga el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, hecho en la ciudad \u00a0de La Habana, a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos \u00a0noventa y cinco (1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n \u00a0de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el \u00a0v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante Ley 513 \u00a0del 4 de agosto de 1999 publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a043.656 del 5 de agosto de 1999, aprob\u00f3 el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Cuba, hecho en la ciudad de La Habana, el 21 de octubre de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C\u2011363 de 2000 del \u00a029 de marzo de 2000, declar\u00f3 exequible la Ley 513 \u00a0del 4 de agosto de 1999 y el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, \u00a0hecho en la ciudad de La Habana, el 21 de octubre de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota Verbal n\u00famero 1245 del 18 de julio de \u00a01997 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba notific\u00f3 el cumplimiento de sus \u00a0requisitos constitucionales y legales correspondientes, y en el mismo sentido, \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia remiti\u00f3 la Nota Diplom\u00e1tica DM.\/OJ.AT. \u00a0No. 9334 del 16 de marzo de 2001, la cual fue recibida por el Gobierno de Cuba \u00a0el 2 de abril de 2001. En consecuencia, el citado instrumento internacional \u00a0entr\u00f3 en vigor el 2 de abril de 200 1, de conformidad con su art\u00edculo VII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase \u00a0el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, hecho en la ciudad de La \u00a0Habana, a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa \u00a0y cinco (1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, hecho en la ciudad \u00a0de La Habana, a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos \u00a0noventa y cinco (1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LA REPUBLICA DE CUBA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en adelante denominados: Las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspirados en las Relaciones Amistosas que existen entre \u00a0los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la importancia que el desarrollo de las \u00a0relaciones tur\u00edsticas puede tener, no solamente en favor de las respectivas \u00a0econom\u00edas, sino tambi\u00e9n para fomentar un m\u00e1s profundo conocimiento entre los \u00a0dos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de fortalecer los lazos en el campo del Turismo y \u00a0desarrollar, sobre la base de igualdad y el beneficio mutuo, la cooperaci\u00f3n \u00a0tur\u00edstica entre los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes impulsar\u00e1n y pondr\u00e1n en marcha programas \u00a0tendientes a promover y estimular el desarrollo del turismo entre los dos \u00a0pa\u00edses de conformidad con sus objetivos y pol\u00edticas internas de turismo y las \u00a0disponibilidades econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas y financieras dentro de los l\u00edmites que \u00a0les marca la legislaci\u00f3n propias con el fin de obtener una mayor comprensi\u00f3n de \u00a0la infraestructura tur\u00edstica de cada pa\u00eds, facilitar la promoci\u00f3n y poder \u00a0definir claramente los campos en que sea beneficioso recibir asesor\u00eda, \u00a0adiestramiento, intercambiar informaci\u00f3n y experiencias y realizar \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes facilitar\u00e1n y \u00a0promover\u00e1n las actividades de los prestadores de servicios tur\u00edsticas como: turoperadores, \u00a0agencias de viajes, cadenas hoteleras y otras empresas relacionadas con el \u00a0turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes dar\u00e1n cumplimiento al \u00a0presente Convenio mediante acuerdos complementarios que contemplar\u00e1n el \u00a0desarrollo de programas y proyectos de cooperaci\u00f3n a trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transferencia de tecnolog\u00eda y \u00a0suministro de servicios t\u00e9cnicos tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intercambio de informaci\u00f3n, \u00a0documentaci\u00f3n y experiencias. Para el suministro de la informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre \u00a0el volumen y caracter\u00edsticas de la actividad tur\u00edstica las Partes adoptar\u00e1n los \u00a0par\u00e1metros establecidos por la Organizaci\u00f3n Mundial de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intercambio de expertos, \u00a0cient\u00edficos e informaci\u00f3n en las diferentes \u00e1reas de desenvolvimiento de la actividad \u00a0tur\u00edstica, principalmente en las \u00e1reas de planificaci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n, formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, calidad del servicio, financiaci\u00f3n \u00a0y contabilidad tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mutuo suministro de \u00a0facilidades de entrenamiento a diferentes niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudio, preparaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos t\u00e9cnicos, definiendo para cada proyecto espec\u00edfico los \u00a0compromisos y obligaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, administrativo y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rondas de negocios que faciliten el dise\u00f1o y comercializaci\u00f3n de \u00a0productos tur\u00edsticos binacionales, as\u00ed como la participaci\u00f3n en seminarios, \u00a0conferencias y ferias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promoci\u00f3n conjunta de \u00a0multidestinos en terceros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente \u00a0Convenio se podr\u00e1n establecer y operar oficinas oficiales de representaci\u00f3n \u00a0tur\u00edstica en el territorio de la otra Parte, encargadas de promover el \u00a0intercambio tur\u00edstico, sin facultades para ejercer ninguna actividad de \u00a0car\u00e1cter comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes, de acuerdo con su \u00a0legislaci\u00f3n respectiva, analizar\u00e1n y promover\u00e1n los negocios e inversiones en \u00a0el sector turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan cooperar en \u00a0materia de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional del personal empleado en el \u00a0\u00e1mbito tur\u00edstico, a trav\u00e9s de programas bilaterales, entrenamientos, \u00a0intercambio de planes de ense\u00f1anza en materia de turismo, servicio de \u00a0asesoramiento, y visitas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta finalidad, se \u00a0facilitar\u00e1n rec\u00edprocamente informaci\u00f3n sobre las convocatorias de becas de \u00a0estudio y perfeccionamiento en materia tur\u00edstica destinadas a extranjeros, con \u00a0objeto de que puedan solicitarlas los ciudadanos del otro pa\u00eds que cumplan los \u00a0requisitos y condiciones establecidos en las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios del ramo \u00a0respectivo de cada una de las partes coordinar\u00e1n con las entidades ejecutoras y \u00a0con su respectivo sector empresarial, la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, para \u00a0lo cual desarrollar\u00e1n las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar la supervisi\u00f3n, \u00a0seguimiento y an\u00e1lisis de la ejecuci\u00f3n del presente Convenio para proponer las \u00a0medidas que se consideren necesarias con el fin de lograr la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n entre las dos Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar y evaluar los \u00a0sectores prioritarios para la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de \u00a0cooperaci\u00f3n tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer programas de \u00a0cooperaci\u00f3n tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes, se reunir\u00e1n por lo \u00a0menos una vez al a\u00f1o con el fin de cumplir los objetivos previstos en el lugar \u00a0y fecha que consideren apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n efectuar, sin embargo, \u00a0consultas sobre cualquiera de los temas anteriores cuando cualquiera de las \u00a0Partes lo estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 \u00a0en vigor en la fecha de la \u00faltima notificaci\u00f3n en que una de las Partes le \u00a0comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos constitucionales y \u00a0legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio ser\u00e1 \u00a0v\u00e1lido por un per\u00edodo de tiempo de cinco a\u00f1os, renovable autom\u00e1ticamente por \u00a0per\u00edodos de igual duraci\u00f3n, a menos que cualquiera de las Partes manifieste su \u00a0voluntad de darlo por terminado mediante notificaci\u00f3n escrita, dirigida a la \u00a0Otra por la v\u00eda diplom\u00e1tica con tres meses de antelaci\u00f3n a la fecha de su \u00a0terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Convenio podr\u00e1 ser denunciado por \u00a0cualquiera de los Estados Parte mediante notificaci\u00f3n escrita por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica la cual surtir\u00e1 sus efectos ciento ochenta (180) d\u00edas despu\u00e9s de \u00a0recibida por la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente convenio no afectar\u00e1 a las \u00a0obligaciones derivadas de otros tratados suscritos con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo que las Partes convengan lo \u00a0contrario, en caso de terminaci\u00f3n de la vigencia de este convenio, los \u00a0programas y proyectos en ejecuci\u00f3n no se ver\u00e1n afectados y continuar\u00e1n hasta su \u00a0finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de La Habana, \u00a0a los 21 d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en dos \u00a0ejemplares originales en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente \u00a0v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmas \u00a0ilegibles\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2823 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se promulga el Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, hecho en la ciudad \u00a0de La Habana, a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30355","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30355"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30355\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}