{"id":30356,"date":"2023-07-18T21:50:20","date_gmt":"2023-07-18T21:50:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2824-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:20","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:20","slug":"decreto-2824-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2824-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2824 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2824 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a021) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Judicial \u00a0y Asistencia Mutua en materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica Federativa de Brasil, suscrito en Cartagena de Indias, el siete (7) de \u00a0noviembre de mil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>novecientos \u00a0noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en \u00a0cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Con greso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante Ley 512 \u00a0del 4 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial No. \u00a043.656 del 5 de agosto de 1999, aprob\u00f3 el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Judicial y \u00a0Asistencia Mutua en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil, suscrito en Cartagena de Indias, el 7 de noviembre de \u00a01997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C\u2011324\/2000 \u00a0del 22 de marzo de 2000, declar\u00f3 exequibles la Ley 512 \u00a0del 4 de agosto de 1999 y el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Judicial y Asistencia \u00a0Mutua en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa \u00a0de Brasil\u00bb, suscrito en Cartagena de Indias, el 7 de noviembre de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de junio de 2001 se realiz\u00f3, en el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores del Brasil, el Canje de los Instrumentos de Ratificaci\u00f3n \u00a0del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, suscrito en \u00a0Cartagena de Indias el 7 de noviembre de 1997. En consecuencia, el citado \u00a0instrumento internacional entr\u00f3 en vigor el 29 de junio de 2001, de acuerdo con \u00a0lo previsto en su art\u00edculo 23, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Judicial \u00a0y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica Federativa de Brasil, suscrito en Cartagena de Indias, el siete (7) \u00a0de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Judicial y Asistencia Mutua en Materia \u00a0Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, \u00a0suscrito en Cartagena de Indias, el siete (7) de noviembre de mil novecientos \u00a0noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO DE \u00a0COOPERACION JUDICIAL Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LA \u00a0REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa de \u00a0Brasil, en adelante las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando los lazos de amistad y \u00a0cooperaci\u00f3n que nos unen como pa\u00edses vecinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando que la \u00a0lucha contra la delincuencia requiere la actuaci\u00f3n conjunta de los Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la \u00a0lucha contra la delincuencia es una responsabilidad compartida de la comunidad \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de que \u00a0es necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperaci\u00f3n judicial y \u00a0asistencia mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de \u00a0adelantar acciones conjuntas de prevenci\u00f3n, control y represi\u00f3n del delito en \u00a0todas sus manifestaciones, por medio de la coordinaci\u00f3n de acciones y ejecuci\u00f3n \u00a0de programas concretos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas \u00a0de sus Estados, as\u00ed como el respeto a los principios de Derecho Internacional, \u00a0en especial de soberan\u00eda, integridad territorial y no inter venci\u00f3n y tomando \u00a0en consideraci\u00f3n las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO DE APLICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo tiene por finalidad la asistencia \u00a0jur\u00eddica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes se prestar\u00e1n asistencia mutua, de \u00a0conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y en estricto \u00a0cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos, para la investigaci\u00f3n \u00a0de delitos y la cooperaci\u00f3n en procedimientos relacionados con asuntos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0presente acuerdo no faculta a las autoridades o a los particulares de la Parte \u00a0Requirente a realizar en territorio de la Parte Requerida funciones que, seg\u00fan \u00a0las leyes internas, est\u00e9n reservadas a sus autoridades, salvo en el caso \u00a0previsto en el art\u00edculo 13, numeral 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Este \u00a0Acuerdo no se aplicar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0detenci\u00f3n de personas con el fin de que sean extraditadas ni a las solicitudes \u00a0de extradici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0traslado de personas condenadas con objeto de que cumplan sentencia penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0asistencia a particulares o a terceros Estados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALCANCE \u00a0DE LA ASISTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0asistencia comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Notificaci\u00f3n de actos procesales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Recepci\u00f3n y producci\u00f3n o pr\u00e1ctica de pruebas, tales como testimonios y \u00a0declaraciones, peritazgos e inspecciones de personas, bienes y lugares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Notificaci\u00f3n de personas y peritos para comparecer voluntariamente a fin de \u00a0prestar declaraci\u00f3n o testimonio en la Parte Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Traslado de personas detenidas a efectos de comparecer como testigos en la \u00a0Parte Requirente o con otros prop\u00f3sitos expresamente indicados en la solicitud, \u00a0de conformidad con el presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Medidas cautelares sobre bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Cumplimiento de otras solicitudes respecto de bienes, incluyendo la eventual transferencia \u00a0del valor de los bienes decomisados de manera definitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Entrega de documentos y otros objetos de prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Embargo y secuestro de bienes para efectos de cumplimiento de indemnizaciones y \u00a0multas impuestas por sentencia judicial de car\u00e1cter penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Cualquier otra forma de asistencia de conformidad con los fines de este Acuerdo \u00a0siempre y cuando no sea incompatible con las leyes del Estado Requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES \u00a0CENTRALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada \u00a0una de las Partes designar\u00e1 una Autoridad Central encargada de presentar y \u00a0recibir las solicitudes que constituyen el objeto del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0este fin las Autoridades Centrales se comunicar\u00e1n directamente entre ellas y \u00a0remitir\u00e1n las solicitudes a sus Autoridades Competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con las solicitudes de asistencia enviadas \u00a0a Colombia, la Autoridad Central ser\u00e1 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; en \u00a0relaci\u00f3n con las solicitudes de asistencia judicial hechas por Colombia la \u00a0Autoridad Central ser\u00e1 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho. La Autoridad Central para la Rep\u00fablica Federativa de \u00a0Brasil es el Ministerio de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0AUTORIDADES \u00a0COMPETENTES PARA LA SOLICITUD\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE ASISTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0solicitudes transmitidas por una Autoridad Central de conformidad con el \u00a0presente Acuerdo se basar\u00e1n en requerimientos de asistencia de Autoridades \u00a0Competentes de la Parte Requirente encargadas del juzgamiento o de la \u00a0investigaci\u00f3n de delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a05\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENEGACION \u00a0DE ASISTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida podr\u00e1 denegar la asistencia cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La solicitud se refiera a un delito tipificado como tal \u00a0en la legislaci\u00f3n militar mas no en la legislaci\u00f3n penal ordinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0solicitud se refiere a un delito que en la Parte Requerida sea de car\u00e1cter \u00a0pol\u00edtico o conexo con \u00e9ste y realizado con fines pol\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0persona en relaci\u00f3n con la cual se solicita la medida haya sido absuelta o haya \u00a0cumplido su condena en la Parte Requerida por el delito mencionado en la \u00a0solicitud. Con todo, esta disposici\u00f3n no podr\u00e1 ser invocada para negar la \u00a0asistencia en relaci\u00f3n con otras personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0cumplimiento de la solicitud sea contrario a la seguridad; al orden p\u00fablico o a \u00a0otros intereses esenciales de la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0solicitud de asistencia sea contraria al ordenamiento jur\u00eddico de la Parte \u00a0Requerida o no se ajuste a las disposiciones de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0Parte Requerida deniega la asistencia, deber\u00e1 informarlo a la Parte Requirente \u00a0por intermedio de su Autoridad Central, y las razones en que se funda, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 12 literal b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Autoridad Competente de la Parte Requerida podr\u00e1 denegar, condicionar o diferir \u00a0el cumplimiento de la solicitud, cuando se considere que obstaculiza un \u00a0procedimiento penal en curso en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esas condiciones la Parte Requerida consultar\u00e1 a la Parte Requirente por \u00a0intermedio de las Autoridades Centrales. Si la Parte Requirente acepta la \u00a0asistencia condicionada, la solicitud ser\u00e1 cumplida de conformidad con la \u00a0manera propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cumplimiento de las solicitudes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a06\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMA Y \u00a0CONTENIDO DE LA SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0solicitud de asistencia deber\u00e1 formularse por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0solicitud fuere enviada por t\u00e9lex, facs\u00edmil, correo electr\u00f3nico u otro medio \u00a0equivalente, deber\u00e1 ser confirmada por documento original firmado por la Parte \u00a0Requirente dentro de los 30 d\u00edas siguientes a su formulaci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0establecido en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0solicitud deber\u00e1 contener las siguientes indicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n de la Autoridad Competente de la Parte \u00a0Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n del asunto y la naturaleza del \u00a0procedimiento judicial, incluyendo los delitos a los que se refiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n de las medidas de asistencia solicitadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Motivos por los cuales se solicitan las medidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Texto de la legislaci\u00f3n aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Identidad de las personas sujetas a procedimiento \u00a0judicial, cuando sean conocidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Plazo dentro del cual la \u00a0Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando sea necesario, y en la medida de lo posible, la \u00a0solicitud deber\u00e1 tambi\u00e9n incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n sobre la identidad y el domicilio de las \u00a0personas cuyo testimonio se desea obtener; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identidad y domicilio de las personas a ser notificadas \u00a0y su relaci\u00f3n con el proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n sobre la identidad y paradero de las \u00a0personas a ser localizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n exacta del lugar por inspeccionar y la \u00a0identificaci\u00f3n de la persona sometida a examen, as\u00ed como los bienes objeto de \u00a0una medida cautelar o decomiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Texto del interrogatorio para ser formulado para la \u00a0recepci\u00f3n de la prueba testimonial en la Parte Requerida, as\u00ed como la \u00a0descripci\u00f3n de la forma como deber\u00e1 recepcionarse y registrarse cualquier \u00a0testimonio o declaraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Descripci\u00f3n de la forma y procedimientos especiales en que se deber\u00e1 cumplir la \u00a0solicitud, si as\u00ed fueren requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Informaci\u00f3n sobre el pago de los gastos que se asignar\u00e1n a la persona cuya \u00a0presencia se solicite a la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Cuando fuere necesario y procedente, la indicaci\u00f3n de las autoridades de la \u00a0Parte Requirente que participar\u00e1n en el proceso que se desarrolla en la Parte \u00a0Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cualquier otra informaci\u00f3n que pueda ser de utilidad a la Parte Requerida para \u00a0facilitar el cumplimiento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las solicitudes deber\u00e1n ser dirigidas en el idioma de \u00a0la Parte Requirente y ser\u00e1n acompa\u00f1adas de una traducci\u00f3n en el idioma de la \u00a0Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APLICABLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de las solicitudes se realizar\u00e1 seg\u00fan \u00a0la ley de la Parte Requerida y de conformidad con las disposiciones del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A petici\u00f3n de la Parte Requirente, la Parte Requerida \u00a0cumplir\u00e1 la asistencia de acuerdo con las formas y procedimientos especiales \u00a0indicados en la solicitud, a menos que sean incompatibles con su legislaci\u00f3n \u00a0interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIDENCIALIDAD Y LIMITACIONES EN EL EMPLEO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LA INFORMACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida mantendr\u00e1 bajo reserva la solicitud \u00a0de asistencia judicial, salvo que su levantamiento sea necesario para cumplir \u00a0el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si para el cumplimiento del requerimiento fuere \u00a0necesario el levantamiento de la reserva, la Parte Requerida solicitar\u00e1 su \u00a0aprobaci\u00f3n a la Parte Requirente, mediante comunicaci\u00f3n escrita, sin la cual no \u00a0se cumplir\u00e1 la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Autoridad Competente del Estado Requerido podr\u00e1 \u00a0solicitar que la informaci\u00f3n o la prueba obtenida en virtud del presente \u00a0Acuerdo tenga car\u00e1cter confidencial, de conformidad con las condiciones que \u00a0especificar\u00e1. En tal caso, la Parte Requirente respetar\u00e1 tales condiciones. Si \u00a0no puede aceptarlas, notificar\u00e1 al Requerido, que decidir\u00e1 sobre la solicitud \u00a0de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salvo autorizaci\u00f3n previa de la Parte Requerida, la \u00a0Parte Requirente solamente podr\u00e1 emplear la informaci\u00f3n o la prueba obtenida en \u00a0virtud del presente Acuerdo en la investigaci\u00f3n o procedimient o indicado en la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACION SOBRE EL TRAMITE DE LA SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud de la Autoridad Central de la Parte \u00a0Requirente, la Autoridad Central de la Parte Requerida informar\u00e1 en un plazo \u00a0razonable sobre el tr\u00e1mite de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Autoridad Central de la Parte Requerida informar\u00e1 \u00a0con brevedad el resultado del cumplimiento de la solicitud y remitir\u00e1 toda la \u00a0informaci\u00f3n y las pruebas obtenidas a la Autoridad Central de la Parte \u00a0Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no sea posible cumplir la solicitud, en todo o \u00a0en parte, la Autoridad Central de la Parte Requerida lo har\u00e1 saber \u00a0inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente e informar\u00e1 las \u00a0razones por las cuales no fue posible su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los informes ser\u00e1n redactados en el idioma de la Parte \u00a0Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte Requerida se encargar\u00e1 de los gastos de \u00a0diligenciamiento de la solicitud. La Parte Requirente pagar\u00e1 los gastos y \u00a0honorarios correspondientes a los peritos, traducciones y transcripciones, \u00a0gastos extraordinarios producto del empleo de formas o procedimientos \u00a0especiales y los gastos de viaje de las personas indicadas en los art\u00edculos 14 \u00a0y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Formas de \u00a0asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0NOTIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Autoridad Central de la Parte Requirente deber\u00e1 \u00a0transmitir la solicitud de notificaci\u00f3n para que comparezca una persona ante la \u00a0Autoridad Competente de la Parte Requirente, con razonable antelaci\u00f3n a la \u00a0fecha prevista para esto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0notificaci\u00f3n no se realiza, deber\u00e1 informar, por intermedio de las Autoridades \u00a0Centrales, a la Autoridad Competente de la Parte Requirente las razones por las \u00a0cuales no se pudo diligenciar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTREGA \u00a0Y DEVOLUCION DE DOCUMENTOS OFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0solicitud de la Autoridad Competente de la Parte Requirente, la Autoridad \u00a0Competente de la Parte Requerida, por intermedio de las Autoridades Centrales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Proporcionar\u00e1 copia de documentos oficiales, registros e informaciones \u00a0accesibles al p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1 \u00a0proporcionar copias de documentos e informaciones a las que no tenga acceso el \u00a0p\u00fablico, en las mismas condiciones en las cuales esos documentos se pondr\u00edan a \u00a0disposici\u00f3n de sus propias autoridades. Si la asistencia prevista en este \u00a0literal es denegada, la autoridad competente de la Parte Requerida no estar\u00e1 \u00a0obligada a expresar los motivos de denegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0documentos u objetos que hubieran sido enviados en cumplimiento de una \u00a0solicitud de asistencia judicial, deber\u00e1n ser devueltos por la Autoridad \u00a0Competente de la Parte Requirente, cuando la Parte Requerida as\u00ed lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIA \u00a0EN LA PARTE REQUERIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Toda \u00a0persona que se encuentre en el territorio de la Parte Requerida y a la que se \u00a0le solicite rendir testimonio, presentar documentos, antecedentes o elementos \u00a0de prueba en virtud de este Acuerdo, deber\u00e1 comparecer de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n de la Parte Requerida, ante la Autoridad Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Parte Requerida informar\u00e1 con suficiente antelaci\u00f3n el lugar y la fecha en que \u00a0se recibir\u00e1 la declaraci\u00f3n testimoniada o los documentos mencionados, \u00a0antecedentes o elementos de prueba. Cuando sea necesario, las Autoridades \u00a0Competentes se consultar\u00e1n por intermedio de las Autoridades Centrales, para \u00a0efectos de fijar una fecha conveniente para las Autoridades Competentes de la \u00a0Parte Requirente y Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Parte Requerida autorizar\u00e1, bajo su direcci\u00f3n, la presencia de las autoridades \u00a0indicadas en la solicitud durante el cumplimiento de diligencias de cooperaci\u00f3n \u00a0y permitir\u00e1 formular preguntas si lo admite su legislaci\u00f3n. La audiencia tendr\u00e1 \u00a0lugar seg\u00fan los procedimientos establecidos por la legislaci\u00f3n de la Parte \u00a0Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la persona referida en el numeral 1 alega inmunidad, \u00a0privilegio o incapacidad seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida, esto ser\u00e1 \u00a0resuelto por la Autoridad Competente de la Parte Requerida antes del \u00a0cumplimiento de la solicitud, y se comunicar\u00e1 a la Parte Requirente por \u00a0intermedio de la Autoridad Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los documentos, antecedentes y elementos de prueba \u00a0entregados por los declarantes u obtenidos como resultado de su declaraci\u00f3n o \u00a0con ocasi\u00f3n de la misma, ser\u00e1n enviados a la Parte Requirente junto con la \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIA EN LA PARTE REQUIRENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la Parte Requirente solicite la presencia de una \u00a0persona en su territorio para rendir testimonio u ofrecer informaci\u00f3n o \u00a0declaraci\u00f3n, la Parte Requerida invitar\u00e1 al declarante o perito ante la \u00a0Autoridad Competente de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Autoridad Competente de la Parte Requerida \u00a0registrar\u00e1 por escrito el consentimiento de una persona cuya presencia es \u00a0solicitada en la Parte Requirente e informar\u00e1 de inmediato a la Autoridad \u00a0Central de la Parte Requirente sobre la respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al solicitar que comparezca, la Autoridad Central de la \u00a0Parte Requirente indicar\u00e1 los gastos de traslado y de estad\u00eda a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPARECENCIA DE PERSONAS DETENIDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si 1a Parte Requirente solicita la comparecencia en su territorio \u00a0de una persona que se encuentra detenida en el territorio de la Parte \u00a0Requerida, \u00e9sta trasladar\u00e1 a la persona detenida al territorio de la Parte \u00a0Requirente, despu\u00e9s de asegurarse que no hay razones serias que impidan el \u00a0traslado y que la persona detenida lo consienta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El traslado no ser\u00e1 admitido cuando, seg\u00fan las \u00a0circunstancias del caso, la Autoridad Competente de la Parte Requerida \u00a0considere inconveniente el traslado, espec\u00edficamente cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La presencia de la persona detenida sea necesaria en un \u00a0proceso penal en curso en el territorio de la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El traslado pueda implicar la prolongaci\u00f3n de la \u00a0detenci\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requirente mantendr\u00e1 bajo custodia a la \u00a0persona trasladada y la entregar\u00e1 a la Parte Requerida dentro del per\u00edodo \u00a0fijado por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El tiempo en que la persona estuviera fuera del \u00a0territorio de la Parte Requerida ser\u00e1 computado para efectos de detenci\u00f3n \u00a0preventiva o cumplimiento de pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando la Pena impuesta a la persona trasladada, bajo los t\u00e9rminos de este \u00a0art\u00edculo expire y ella se encuentre en el territorio de la Parte Requirente, \u00a0deber\u00e1 ser puesta en libertad pasando, a partir de entonces, a gozar de la \u00a0condici\u00f3n de persona no detenida para los efectos del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0persona detenida que no otorgue su consentimiento para prestar declaraciones en \u00a0los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, no estar\u00e1 sujeta, por esta raz\u00f3n, a cualquier \u00a0sanci\u00f3n ni ser\u00e1 sometida a ninguna medida conminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cuando una Parte solicite a la otra, de conformidad con el presente Acuerdo, el \u00a0traslado de una persona de su nacionalidad y su Constituci\u00f3n impida la entrega \u00a0a cualquier t\u00edtulo de sus nacionales, deber\u00e1 informar el contenido de dichas \u00a0disposiciones a la otra Parte, que decidir\u00e1 acerca de la conveniencia de lo \u00a0solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANTIA \u00a0TEMPORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0comparecencia de una persona que consienta en declarar o dar testimonio, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en los Art\u00edculos 14 y 15, estar\u00e1 condicionada a que la Parte \u00a0Requirente conceda una garant\u00eda temporal por la cual, esta no podr\u00e1, mientras \u00a0se encuentre la persona en su territorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Detener o juzgar a la persona por delitos anteriores a su salida del territorio \u00a0de la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Citar \u00a0a la persona a comparecer o a rendir testimonio en procedimiento diferente del \u00a0especificado en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0garant\u00eda temporal cesar\u00e1 cuando la persona prolongue voluntariamente su estad\u00eda \u00a0en el territorio de la Parte Requirente por m\u00e1s de 10 d\u00edas, a partir del \u00a0momento en que su presencia no sea necesaria en ese Estado, de conformidad con \u00a0lo comunicado a la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MEDIDAS CAUTELARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Autoridad Competente de la Parte Requerida diligenciar\u00e1 la solicitud de \u00a0cooperaci\u00f3n sobre una medida cautelar, si \u00e9sta contiene informaci\u00f3n suficiente \u00a0que justifique la procedencia de la medida solicitada. Dicha medida se someter\u00e1 \u00a0a la ley procesal y sustantiva del Estado Requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando una Parte tenga conocimiento de la existencia de instrumentos, del \u00a0objeto o de los frutos del delito, en el territorio de la otra, que puedan ser \u00a0objeto de medidas cautelares, seg\u00fan la legislaci\u00f3n de esa Parte, informar\u00e1 a la \u00a0Autoridad Central de dicho Estado. Esta remitir\u00e1 la informaci\u00f3n recibida a sus \u00a0Autoridades Competentes a efectos de determinar la adopci\u00f3n de las medidas que \u00a0correspondan. Dichas Autoridades actuar\u00e1n de conformidad con las leyes de su \u00a0pa\u00eds, y comunicar\u00e1n a la otra Parte, por intermedio de las Autoridades \u00a0Centrales, las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Parte Requerida resolver\u00e1, seg\u00fan su ley, cualquier solicitud relativa a la \u00a0protecci\u00f3n de derechos de terceros sobre los objetos que sean materia de las \u00a0medidas previstas en los numerales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0requerimiento efectuado en virtud de este Art\u00edculo deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia \u00a0de la decisi\u00f3n sobre una medida cautelar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Resumen de los hechos del caso, incluyendo una descripci\u00f3n del delito, d\u00f3nde y \u00a0cu\u00e1ndo se cometi\u00f3 y una referencia a las disposiciones legales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si \u00a0fuere posible, descripci\u00f3n de los bienes respecto de los cuales se pretende efectuar \u00a0la medida y su valor comercial, y la relaci\u00f3n de \u00e9stos con la persona contra la \u00a0que se inici\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estimaci\u00f3n de la suma a la que se pretende aplicar la \u00a0medida cautelar y de los fundamentos del c\u00e1lculo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Autoridades Competentes de cada una de las Partes \u00a0informar\u00e1n con prontitud sobre el ejercicio de cualquier recurso o de una \u00a0decisi\u00f3n adoptada respecto de la medida cautelar solicitada o aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Autoridad C ompetente de la Parte Requerida podr\u00e1 \u00a0imponer un t\u00e9rmino que limite la duraci\u00f3n de la medida solicitada, la cual ser\u00e1 \u00a0notificada con prontitud a la Autoridad Competente de la Parte Requirente, \u00a0explicando su motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0MEDIDAS DE COOPERACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Partes, de conformidad con su legislaci\u00f3n interna, podr\u00e1n prestarse cooperaci\u00f3n \u00a0para el cumplimiento de medidas definitivas sobre bienes vinculados a un delito \u00a0cometido en cualquiera de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0Partes podr\u00e1n concertar Acuerdos sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CUSTODIA Y DISPOSICION DE BIENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte \u00a0que tenga bajo su custodia los instrumentos, el objeto o los frutos del delito, \u00a0dispondr\u00e1 de los mismos de conformidad con lo establecido en su ley interna. En \u00a0la medida en que lo permitan sus leyes y en los t\u00e9rminos que se consideren \u00a0adecuados, dicha Parte podr\u00e1 repartir con la otra los bienes decomisados o el \u00a0producto de su venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La responsabilidad por da\u00f1os que pudieran derivarse de \u00a0los actos de sus autoridades en la ejecuci\u00f3n de este Acuerdo, ser\u00e1n regidos por \u00a0la legislaci\u00f3n interna de cada Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna de las Partes ser\u00e1 responsable por los da\u00f1os \u00a0que puedan resultar de actos de las autoridades de la otra Parte, en la \u00a0formulaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de una solicitud, de conformidad con este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTENTICACION DE DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos provenientes de una de las Partes, que \u00a0deban ser presentados en el territorio de la otra, que se tramiten por \u00a0intermedio de las Autoridades Centrales, no requerir\u00e1n autenticaci\u00f3n o \u00a0cualquier otra formalidad an\u00e1loga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLUCION DE CONTROVERSIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier controversia que surja de una solicitud ser\u00e1 \u00a0resuelta por consulta entre las Autoridades Centrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier controversia que surja entre las Partes relacionada \u00a0con la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este Acuerdo ser\u00e1 resuelta por consulta \u00a0entre las Partes por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPATIBILIDAD CON OTROS TRATADOS, ACUERDOS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 U OTRAS FORMAS DE COOPERACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asistencia establecida en el presente Acuerdo no \u00a0impedir\u00e1 que cada una de las Partes preste asistencia a la otra al amparo de lo \u00a0previsto en otros instrumentos internacionales vigentes entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Acuerdo no impedir\u00e1 a las Partes la posibilidad de \u00a0desarrollar otras formas de cooperaci\u00f3n de conformidad con sus respectivos \u00a0ordenamientos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha \u00a0en que las Partes realicen el canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de \u00a0las Partes en cualquier momento, mediante Nota Diplom\u00e1tica, la cual surtir\u00e1 \u00a0efectos seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n por la otra Parte. La \u00a0denunci a no afectar\u00e1 las solicitudes de asistencia en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito \u00a0en Cartagena de Indias a los siete (7) d\u00edas del mes de noviembre de mil \u00a0novecientos noventa y siete en dos ejemplares, uno en idioma espa\u00f1ol y el otro \u00a0en idioma portugu\u00e9s, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos y aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Brasil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmas ilegibles\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2824 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a021) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Judicial \u00a0y Asistencia Mutua en materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica Federativa de Brasil, suscrito en Cartagena de Indias, el siete (7) de \u00a0noviembre de mil \u00a0 \u00a0 novecientos \u00a0noventa y siete [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30356","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30356"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30356\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}