{"id":30359,"date":"2023-07-18T21:50:21","date_gmt":"2023-07-18T21:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2827-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:21","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:21","slug":"decreto-2827-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2827-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2827 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2827 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el Convenio de Cooperaci\u00f3n \u00a0Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica del Ecuador, suscrito en Santa fe de Bogot\u00e1, el \u00a0dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2\u00ba \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00ba dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00ba ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante Ley 519 \u00a0del 4 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 43.656 del 5 \u00a0de agosto de 1999, aprob\u00f3 el Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial y Asistencia \u00a0Mutua en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del \u00a0Ecuador, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, el 18 de diciembre de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C\u2011206\/2000 \u00a0del 1\u00ba de marzo de 2000, declar\u00f3 exequibles la Ley 519 \u00a0del 4 de agosto de 1999 y el Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial y Asistencia \u00a0Mutua en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del \u00a0Ecuador, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, el 18 de diciembre de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota Verbal n\u00famero 4\u20112\u2011229\/00 \u00a0del 2 de noviembre de 2000, el Gobierno del Ecuador comunic\u00f3 el cumplimiento de \u00a0sus requisitos constitucionales y legales y, en el mismo sentido, el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica Colombia, remiti\u00f3 la Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero DM.\/OJ.AT. 13468 \u00a0del 17 de abril de 2001, siendo recibida por el Gobierno del Ecuador el 28 de \u00a0mayo de 2001 seg\u00fan Nota n\u00famero 53229\/2001 GM\/DGT del 26 de junio de 2001. En \u00a0consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor el 26 de julio \u00a0de 2001, de acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo XXIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el Convenio de \u00a0Cooperaci\u00f3n Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica del Ecuador, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, el \u00a0dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta \u00a0fotocopia del texto del Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial y Asistencia Mutua en \u00a0Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Ecuador, \u00a0suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, el dieciocho (18) de diciembre de mil \u00a0novecientos noventa y seis (1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO DE COOPERACION JUDICIAL Y ASISTENCIA MUTUA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la \u00a0Rep\u00fablica del Ecuador, en adelante denominadas las Partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los \u00a0lazos de amistad y de cooperaci\u00f3n que los unen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>conscientes del incremento de la actividad \u00a0delictiva, convienen en prestarse la m\u00e1s amplia cooperaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0el procedimiento que se describe a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspirados en el deseo de intensificar la \u00a0asistencia legal y la cooperaci\u00f3n mutua en asuntos criminales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la lucha contra el crimen \u00a0requiere de la acci\u00f3n conjunta de los Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de adelantar una acci\u00f3n conjunta \u00a0para la prevenci\u00f3n, control y represi\u00f3n del crimen en todas sus \u00a0manifestaciones, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n de acciones y la implementaci\u00f3n de \u00a0programas concretos, y en la activaci\u00f3n de mecanismos tradicionales para \u00a0asistencia legal y judicial; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando las normas constitucionales, \u00a0legales y administrativas de sus Estados, as\u00ed como el respeto por los \u00a0principios de la Ley Internacional, especialmente aquellos relacionados con la \u00a0soberan\u00eda, integridad territorial y no intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celebran el presente acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ca rta rogatoria, exhorto o solicitud de \u00a0asistencia judicial se entender\u00e1n como sin\u00f3nimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Decomiso: Significa la privaci\u00f3n con car\u00e1cter \u00a0definitivo de alg\u00fan bien, s\u00f3lo por decisi\u00f3n de un tribunal o de otra autoridad \u00a0judicial competente, de conformidad con la legislaci\u00f3n de cada Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Instrumentos del delito significa cualquier bien \u00a0utilizado o destinado a ser utilizado para la comisi\u00f3n de cualquier delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Producto del Delito, significa bienes de \u00a0cualquier \u00edndole, derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisi\u00f3n \u00a0de un delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Bienes significa los activos de cualquier tipo, \u00a0corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los \u00a0documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros derechos \u00a0sobre dichos activos; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Embargo Preventivo, Secuestro, Incautaci\u00f3n de Bienes u otras medidas cautelares \u00a0de car\u00e1cter real: significan la prohibici\u00f3n temporal de transferir, convertir, \u00a0enajenar o movilizar bienes, as\u00ed como la custodia y el control temporal de \u00a0bienes por mandamiento expedido por un tribunal o Autoridad Judicial \u00a0Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Partes se obligan a prestarse asistencia rec\u00edproca, de conformidad con las \u00a0disposiciones del presente Convenio y de sus respectivos ordenamientos \u00a0jur\u00eddicos, en la realizaci\u00f3n de investigaciones y de procedimientos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este \u00a0instrumento no deber\u00e1 interpretarse contrariamente a otras obligaciones de las \u00a0Partes derivadas de otros Tratados, ni impedir\u00e1 que las Partes se presten asistencia \u00a0de conformidad con otros Tratados o Acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Este \u00a0acuerdo no se aplicar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0detenci\u00f3n de personas con el fin de que sean extraditadas, ni a las solicitudes \u00a0de extradici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0transferencia de personas condenadas con el objeto de que cumplan sentencia \u00a0penal en su pa\u00eds de origen, aspecto que est\u00e1 regulado por otro Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0asistencia a particulares o terceros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Este \u00a0acuerdo no facultar\u00e1 a las Partes para ejecutar, en el territorio del Estado \u00a0donde se realizan las diligencias, funciones reservadas exclusivamente a las \u00a0autoridades de dicho Estado de conformidad con su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Doble incriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0asistencia se prestar\u00e1 a\u00fan cuando el hecho por el cual se procede en la Parte \u00a0Requirente no sea considerado como delito por la ley de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0obstante, para la ejecuci\u00f3n de las Inspecciones, registros domiciliarios, y \u00a0allanamientos la asistencia se prestar\u00e1 solamente si la legislaci\u00f3n de la Parte \u00a0Requerida prev\u00e9 como delito el hecho por el cual se procede en la Parte \u00a0Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Alcance de la asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes se comprometen a prestarse la m\u00e1s \u00a0amplia cooperaci\u00f3n judicial en forma rec\u00edproca, en las diferentes etapas de los \u00a0procedimientos judiciales en materia penal. Dicha asistencia comprender\u00e1, entre \u00a0otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas y \u00a0bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Notificaci\u00f3n de actos judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Remisi\u00f3n de documentos e informaciones \u00a0judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejecuci\u00f3n de registros domiciliarios e \u00a0inspecciones judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Recepci\u00f3n de testimonios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Citaci\u00f3n y traslaci\u00f3n voluntaria de personas para \u00a0los efectos del presente Convenio, en calidad de testigos o peritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Traslaci\u00f3n voluntaria de personas detenidas con \u00a0el fin exclusivo de rendir testimonio en el territorio de la Parte Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Embargo preventivo, secuestro, incautaci\u00f3n u \u00a0otras medidas cautelares de car\u00e1cter real y decomiso de bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cualquier otra forma de asistencia, siempre que la \u00a0legislaci\u00f3n de la Parte Requerida lo permita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los funcionarios de la Parte Requirente conforme \u00a0a la autorizaci\u00f3n de las Autoridades Competentes de la Parte Requerida, podr\u00e1n \u00a0presenciar la pr\u00e1ctica de las actuaciones solicitadas siempre que ello no contravenga \u00a0lo dispuesto en su legislaci\u00f3n interna. Para este efecto, las Partes \u00a0facilitar\u00e1n el ingreso en el territorio de la Parte Requerida de las \u00a0Autoridades Competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes podr\u00e1n celebrar acuerdos \u00a0complementarios que permitan agilizar la asistencia prevista en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Limitaciones en el alcance de la \u00a0asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requirente no usar\u00e1 ninguna informaci\u00f3n \u00a0o prueba obtenida mediante este Convenio para fines distintos a los declarados \u00a0en la solicitud de asistencia judicial, sin previa autorizaci\u00f3n de la Parte \u00a0Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En casos excepcionales, si la Parte Requirente \u00a0necesitare divulgar y utilizar, total o parcialmente, la informaci\u00f3n o prueba \u00a0para prop\u00f3sitos diferentes a los especificados, solicitar\u00e1 la autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la Parte Requerida la que a su juicio podr\u00e1 acceder o negar, \u00a0total o parcialmente lo solicitado, seg\u00fan su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Autoridades Centrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes designar\u00e1 una Autoridad \u00a0Central encargada de presentar, recibir y\/o tramitar las solicitudes que \u00a0correspondan en el \u00e1mbito de este Convenio. Para este fin, dichas Autoridades \u00a0se comunicar\u00e1n directamente con el objeto de analizar, decidir y\/o conceder lo \u00a0solicitado, si no contraviene la legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Son Autoridades Centrales para la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia: La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, y, la Autoridad Central para la Rep\u00fablica del Ecuador es la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el Ecuador formule solicitud a la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia se dirigir\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, organismo \u00a0que conferir\u00e1 la asistencia solicitada con eficacia probatoria acorde con su \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico\u2011constitucional, cuando Colombia formule solicitud a la \u00a0Rep\u00fablica del Ecuador lo har\u00e1 a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Ley aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las solicitudes ser\u00e1n cumplidas de conformidad \u00a0con la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requerida prestar\u00e1 la asistencia \u00a0judicial de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en la \u00a0solicitud de la Parte Requirente, salvo cuando \u00e9stas sean incompatibles con su ley \u00a0interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Confidencialidad. Las Partes \u00a0Requerida y Requirente mantendr\u00e1n bajo reserva la solicitud y el otorgamient o \u00a0de la asistencia judicial, salvo que su levantamiento sea necesario para \u00a0ejecutar el requerimiento, siempre de conformidad con su legislaci\u00f3n interna y \u00a0con la autorizaci\u00f3n de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Solicitudes de asistencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de asistencia judicial deber\u00e1 \u00a0formularse por escrito y contendr\u00e1 al menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre de la autoridad competente que tiene a su \u00a0cargo la investigaci\u00f3n o el procedimiento judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prop\u00f3sito de la solicitud y descripci\u00f3n de la \u00a0asistencia solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n de los hechos que constituyen el \u00a0delito objeto de la investigaci\u00f3n adjunt\u00e1ndose o transcribi\u00e9ndose, en cuanto a \u00a0los delitos, el texto de las disposiciones legales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fundamentos de hecho y de derecho de cualquier \u00a0procedimiento especial que la Parte Requirente desea que se practique; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) T\u00e9rmino dentro del cual por la naturaleza de lo \u00a0solicitado, la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Identidad, nacionalidad, residencia o domicilio \u00a0de la persona que deber\u00e1 ser citada o notificada para los fines de auxilios \u00a0judiciales previstos en este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. S\u00f3lo \u00a0bajo circunstancias de urgencia, las solicitudes podr\u00e1n hacerse a trav\u00e9s de una \u00a0transmisi\u00f3n por fax o cualquier otro medio electr\u00f3nico, sin perjuicio de su \u00a0confirmaci\u00f3n por escrito a la mayor brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Motivos condicionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la \u00a0Autoridad Competente de la Parte Requerida, determina que la ejecuci\u00f3n de una \u00a0solicitud habr\u00e1 de obstaculizar alguna investigaci\u00f3n o procedimiento penal que \u00a0se est\u00e9 realizando en dicho Estado, podr\u00e1 aplazar o condicionar su \u00a0cumplimiento, total o parcialmente, se\u00f1alando expresamente los motivos o causas \u00a0para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Autoridad de la Parte Requerida pondr\u00e1 en \u00a0conocimiento de la Autoridad de la Parte Requirente lo expuesto en el numeral \u00a0anterior, a fin que \u00e9sta acepte la asistencia condicionada, en cuyo caso tendr\u00e1 \u00a0que someterse a las condiciones establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Rechazo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Parte Requerida podr\u00e1 negar la asistencia cuando, a su juicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0solicitud de asistencia judicial sea contraria a su ordenamiento jur\u00eddico \u00a0nacional y\/o a las disposiciones de este Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Considere que el cumplimiento de la solicitud pueda obstaculizar una \u00a0investigaci\u00f3n o proceso penal en curso en dicho Estado, salvo lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 10 del presente convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La solicitud de asistencia judicial se refiera a \u00a0un delito respecto del cual la persona haya sido exonerada de responsabilidad \u00a0penal definitivamente, o habi\u00e9ndosela condenado se hubiere cumplido o \u00a0extinguido la pena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La investigaci\u00f3n haya sido iniciada con el objeto \u00a0de procesar o discriminar en cualquier forma a una persona o grupo de personas \u00a0por razones de raza, sexo, condici\u00f3n social, nacionalidad, religi\u00f3n, ideolog\u00eda \u00a0o cualquier otra forma de discriminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El otorgamiento de la asistencia pueda afectar el \u00a0orden p\u00fablico, la soberan\u00eda, la seguridad nacional o los intereses p\u00fablicos \u00a0fundamentales del Estado Requerido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La solicitud de asistencia judicial se refiera a \u00a0un delito pol\u00edtico, militar o conexo con \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requerida informar\u00e1 mediante escrito \u00a0motivado a la Parte Requirente la denegaci\u00f3n de la asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ejecuci\u00f3n de la solicitud de \u00a0asistencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida fijar\u00e1 la fecha y el lugar de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia judicial y las comunicar\u00e1 por \u00a0escrito a solicitud de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las pruebas que se practiquen por las Autoridades \u00a0Competentes de la Parte Requerida se ejecutar\u00e1n de conformidad con su \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. La valoraci\u00f3n de dichas pruebas se regir\u00e1 por el \u00a0ordenamiento interno de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Comparecencia ante las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de asistencia judicial enviada a la \u00a0Parte Requerida, que tenga por objeto la citaci\u00f3n a un testigo o perito ante \u00a0las Autoridades Competentes de la Parte Requirente, deber\u00e1 ser trasmitida por \u00a0\u00e9sta al menos con 45 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha fijada para la ejecuci\u00f3n \u00a0de la diligencia objeto de la solicitud. No obstante, la Parte Requirente \u00a0podr\u00e1, en casos excepcionales, disminuir dicho plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Autoridad Competente de la Parte Requerida \u00a0proceder\u00e1 a efectuar la citaci\u00f3n seg\u00fan la solicitud formulada, correspondiendo \u00a0a la persona citada decidir libremente y de manera expresa, su voluntad de \u00a0comparecer personalmente al territorio de la Parte Requirente o rendir su \u00a0testimonio por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la persona citada alega inmunidad o \u00a0incapacidad seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida, \u00e9sta ser\u00e1 resuelta por \u00a0la Autoridad Competente de la Parte Requerida y notificada a la Parte \u00a0Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La solicitud de asistencia judicial deber\u00e1 \u00a0asegurar la facilitaci\u00f3n de transporte, el importe de los vi\u00e1ticos, dietas y \u00a0seguro de vida y\/o accidentes en favor de la persona citada, que \u00a0voluntariamente consienta en trasladarse a la Parte Requirente, \u00fanicamente por \u00a0el plazo estrictamente necesario a juicio de la Parte Requirente, plazo que no \u00a0podr\u00e1 exceder de ocho d\u00edas entre la fecha de su llegada al territorio y su \u00a0regreso al pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Protecci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El testigo o perito que como consecuencia de una \u00a0citaci\u00f3n compareciere ante la Autoridad Competente de la Parte Requirente, no \u00a0podr\u00e1 ser perseguido, detenido o sometido a ninguna restricci\u00f3n de su libertad \u00a0personal en el territorio de dicho Estado, por hechos o condenas anteriores a \u00a0su salida del territorio de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0garant\u00eda prevista en el numeral precedente, cesar\u00e1 en sus efectos cuando evacuada \u00a0la diligencia para la que comparece el testigo o perito, no regresare a su pa\u00eds \u00a0de origen en un plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas posteriores a su cooperaci\u00f3n judicial. \u00a0El plazo podr\u00e1 prorrogarse en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito \u00a0debidamente comprobado por la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Sobre los detenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0la citaci\u00f3n para declarar ante la Autoridad Competente de la Parte Requirente \u00a0se refiera a una persona detenida en el territorio de la Parte Requerida, para \u00a0acceder a la solicitud ser\u00e1 indispensable que el detenido preste su \u00a0consentimiento por escrito y gozar\u00e1 de las prestaciones previstas en el numeral \u00a04 del art\u00edculo 13 de este convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Parte Requirente estar\u00e1 obligada a mantener bajo custodia a la persona trasladada \u00a0y a devolverla en las mismas condiciones, tan pro nto como hubiere cesado la \u00a0necesidad que motiv\u00f3 la solicitud de su desplazamiento a menos que, la \u00a0Autoridad Central de la Parte Requerida solicitare expresamente y por escrito \u00a0que tal persona fuera puesta en libertad y gozar\u00e1 de la protecci\u00f3n prevista en \u00a0el art\u00edculo 14 del presente Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0todos los casos, la decisi\u00f3n sobre un desplazamiento personal en virtud del \u00a0numeral 1 del presente art\u00edculo, ser\u00e1 discrecional de la Parte Requerida, y su \u00a0negativa deber\u00e1 fundamentarse en razones constitucionales o legales y otras \u00a0consideraciones de seguridad o conveniencia del Estado Requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Medidas provisionales o cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Partes Contratantes podr\u00e1n solicitarse rec\u00edprocamente la ejecuci\u00f3n de las \u00a0medidas cautelares previstas en el literal f) del art\u00edculo 1\u00ba del presente \u00a0Convenio para asegurar que los bienes, instrumentos y productos del delito o el \u00a0valor equivalente, est\u00e9n disponibles para la eventual orden de decomiso o la \u00a0indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os o perjuicios ocasionados como consecuencia de una \u00a0condena penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0requerimiento de medida cautelar efectuado en virtud de este art\u00edculo, deber\u00e1 \u00a0incluir, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 9\u00ba del presente Convenio, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una \u00a0copia de la orden judicial en firme que la justifique con la determinaci\u00f3n de \u00a0sus fundamentos de hecho y de derecho; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si \u00a0fuera posible, la descripci\u00f3n de los bienes, ubicaci\u00f3n y valor estimado en el \u00a0\u00e1mbito del literal e) del art\u00edculo 1\u00ba de este Convenio, y, la relaci\u00f3n \u00a0justificativa vinculatoria de la persona sobre cuyos bienes recaiga la medida \u00a0cautelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Autoridades Centrales de cada una de las \u00a0Partes se informar\u00e1n con prontitud sobre el ejercicio de cualquier impugnaci\u00f3n \u00a0que pueda enervar la medida cautelar solicitada y la decisi\u00f3n adoptada sobre \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Autoridad Central de la Parte Requerida podr\u00e1 \u00a0imponer un t\u00e9rmino que limite la duraci\u00f3n de la medida cautelar solicitada, el \u00a0cual ser\u00e1 comunicado con prontitud a la Autoridad Central de la Parte \u00a0Requirente, explicando su motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cualquier requerimiento deber\u00e1 ser ejecutado \u00fanicamente conforme a la \u00a0legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida y en particular, en observancia y \u00a0garant\u00eda de los derechos constitucionales de cualquier persona que pudiera ser \u00a0afectada por la ejecuci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Decomiso y su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Partes, de conformidad con su legislaci\u00f3n interna, podr\u00e1n prestarse cooperaci\u00f3n \u00a0para ejecutar medidas definitivas sobre bienes vinculados a procesos penales, \u00a0siempre y cuando medie una decisi\u00f3n judicial definitiva debidamente \u00a0ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0los efectos del presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 9\u00ba \u00a0y 16 numeral 2\u00ba de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0los casos de delitos relacionados con el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y \u00a0sustancias sicotr\u00f3picas y de conformidad con la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas contra el Tr\u00e1fico il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas \u00a0de 1988, las Partes acordar\u00e1n la manera de compartir el valor de los bienes \u00a0decomisados como resultado de la cooperaci\u00f3n prevista en este instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Intereses de terceros de buena fe sobre los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme a lo previsto en el presente Convenio, la Parte Requerida adoptar\u00e1 \u00a0seg\u00fan su ley nacional las medidas necesarias para proteger los intereses y \u00a0derechos de terceras personas de buena fe sobre los bienes, que pudieren \u00a0afectarse por la ejecuci\u00f3n de las solicitudes de asistencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cualquier persona afectada por una orden de embargo preventivo, secuestro, \u00a0incautaci\u00f3n o decomiso, podr\u00e1 impugnar y\/o recurrir la medida adoptada de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0gastos ordinarios que ocasione la ejecuci\u00f3n de una solicitud de asistencia judicial \u00a0ser\u00e1n sufragados por la Parte Requerida. Cuando se requiera gastos \u00a0extraordinarios, las Partes se consultar\u00e1n para determinar los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones en que se dar\u00e1 cumplimiento al requerimiento y la manera en que \u00a0dichos gastos deber\u00e1n sufragarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0gastos de viaje, alojamiento y otros expensas previstas en este Convenio en \u00a0favor de las personas que deban trasladarse en virtud de una solicitud de \u00a0asistencia judicial, correr\u00e1n por cuenta de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Exenci\u00f3n de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos previstos en el presente acuerdo, suscritos y transmitidos por las \u00a0Autoridades Centrales de cada Estado, estar\u00e1n exentos de toda legalizaci\u00f3n \u00a0consular o formalidad an\u00e1loga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Autoridades Centrales de las Partes celebrar\u00e1n consultas, para asegurar el \u00a0eficaz cumplimiento de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Soluci\u00f3n de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0controversia que surja entre las Partes relacionada con la interpretaci\u00f3n o \u00a0aplicaci\u00f3n de este Convenio, ser\u00e1 resuelta entre las Partes, por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Entrada en vigor y denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0presente Convenio entrar\u00e1 en vigor a los sesenta (60) d\u00edas contados a partir de \u00a0la fecha en que las Partes, se comuniquen por Notas Diplom\u00e1ticas el cumplimiento \u00a0de sus requisitos constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este \u00a0Convenio podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier \u00a0momento, mediante Nota Diplom\u00e1tica la cual surtir\u00e1 efecto seis (6) meses \u00a0despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n por la otra Parte. La denuncia no afectar\u00e1 las \u00a0solicitudes de asistencia judicial en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, a los diez y ocho d\u00edas (18) del mes de diciembre de mil \u00a0novecientos noventa y seis (1996), en dos ejemplares, en idioma castellano, \u00a0siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos y aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo \u00a0Reyes R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Galo \u00a0Leoro F.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez De Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2827 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el Convenio de Cooperaci\u00f3n \u00a0Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica del Ecuador, suscrito en Santa fe de Bogot\u00e1, el \u00a0dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30359","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30359"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30359\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}