{"id":30360,"date":"2023-07-18T21:50:21","date_gmt":"2023-07-18T21:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2828-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:21","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:21","slug":"decreto-2828-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2828-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2828 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2828 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el Convenio Cultural entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del L\u00edbano, firmado en Bogot\u00e1, el seis (6) \u00a0de junio de mil novecientos sesenta y uno (1961). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su \u00a0art\u00edculo 2\u00ba ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales \u00a0una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante Ley 65 \u00a0del 31 de diciembre de 1973, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 34.085 \u00a0del 21 de mayo de 1974, aprob\u00f3 el Convenio Cultural entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica del L\u00edbano, firmado en Bogot\u00e1, el 6 de junio de 1961; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota Verbal \u00a0n\u00famero 243\/11 del 12 marzo de 2001, el Gobierno del L\u00edbano notific\u00f3 el \u00a0cumplimiento de sus tr\u00e1mites internos y, en el mismo sentido, el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, remiti\u00f3 la Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero DM.\/OJ.AT. 19479 del \u00a04 de junio de 2001, la cual fue recibida por el Gobierno del L\u00edbano el 15 de \u00a0junio de 2001. En consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 en \u00a0vigor el 15 de junio de 2001, de acuerdo a lo previsto en su art\u00edculo s\u00e9ptimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Prom\u00falgase el Convenio Cultural entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del L\u00edbano, firmado \u00a0en Bogot\u00e1, el seis (6) de junio de mil novecientos sesenta y uno (1961). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este \u00a0lugar, se adjunta fotocopia del texto del Convenio Cultural entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y la Rep\u00fablica del L\u00edbano, firmado en Bogot\u00e1, el 6 de junio de \u00a01961). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO CULTURAL ENTRE \u00a0LA REPUBLICA DE COLOMBIA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y LA REPUBLICA DEL LIBANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del L\u00edbano, animados del \u00a0deseo de incrementar las relaciones de amistad felizmente existentes entre \u00a0ellos y de estimular, sin detrimento de su propia cultura y sus instituciones \u00a0internas el creciente desarrollo de sus v\u00ednculos de orden cultural, han \u00a0resuelto celebrar al efecto un Convenio y a tal fin, designar sus respectivos \u00a0Plenipotenciarios, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, a su Excelencia el se\u00f1or doctor Julio C\u00e9sar Turbay \u00a0Ayala, Ministro de Relaciones Exteriores, y el Gobierno de la Rep\u00fablica del \u00a0L\u00edbano, a su Excelencia el se\u00f1or Melhem Talhouk, Embajador del L\u00edbano en \u00a0Bogot\u00e1, quienes, luego de haberse canjeado sus respectivos Plenos Poderes y de \u00a0haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Las Altas Partes Contratantes se \u00a0esforzar\u00e1n por establecer sus relaciones culturales sobre una base m\u00e1s s\u00f3lida, \u00a0y, colaborando para ello en forma estrecha, desarrollar\u00e1n sus relaciones en el \u00a0dominio de la ciencia, las letras y las artes, de los deportes y de la radio, \u00a0estableciendo de com\u00fan acuerdo los detalles necesarios para la ejecuci\u00f3n de \u00a0este programa, conforme a sus respectivas leyes nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Las Altas \u00a0Partes Contratantes procurar\u00e1n estimular, por medio de subsidios o de becas, \u00a0los intercambios de profesores y las visitas de conferenciantes, escritores, \u00a0profesionales, periodistas y estudiantes, pudiendo adoptar, en lo que hace a \u00a0estos \u00faltimos, medidas efectivas para la adjudicaci\u00f3n de dichas becas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Las Altas \u00a0Partes Contratantes concluir\u00e1n un acuerdo especial sobre la validez, en el \u00a0territorio de cada una, de los grados universitarios y sobre la equivalencia de \u00a0los respectivos diplomas de idoneidad profesional, expedidos en la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Las Altas \u00a0Partes Contratantes estimular\u00e1n el turismo de fines culturales y la traducci\u00f3n \u00a0de obras de un pa\u00eds al idioma del otro, teniendo en consideraci\u00f3n el valor \u00a0literario de \u00e9stas o su importancia cient\u00edfica; facilitar\u00e1n la introducci\u00f3n y \u00a0la difusi\u00f3n de publicaciones, de reproducciones art\u00edsticas, de pel\u00edculas y de \u00a0discos producidos en los dos pa\u00edses, y patrocinar\u00e1n en las fiestas nacionales \u00a0la difusi\u00f3n de programas radiales sobre el pa\u00eds celebrante en la emisora \u00a0Nacional del otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Las Altas \u00a0Partes Contratantes fomentar\u00e1n la creaci\u00f3n, en sus territorios respectivos, de \u00a0Centros Culturales y de Asociaciones de amistad que agrupen a los s\u00fabditos de \u00a0los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Cada una de \u00a0las Altas Partes Contratantes estimular\u00e1 en su pa\u00eds la ense\u00f1anza del idioma y \u00a0de la civilizaci\u00f3n del otro pa\u00eds y facilitar\u00e1, con este fin, la creaci\u00f3n de \u00a0c\u00e1tedras y otras instituciones escolares o universitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El presente \u00a0Convenio ser\u00e1 ratificado conforme al proceso constitucional de cada uno de los \u00a0dos pa\u00edses y ser\u00e1 v\u00e1lido por un per\u00edodo de tres a\u00f1os, renovable por un lapso \u00a0equivalente, a solicitud expresa de las Partes Contratantes, sobre la base de \u00a0intercambio de notas o, a\u00f1o tras a\u00f1o, por t\u00e1cita pr\u00f3rroga. a menos que sea denunciado \u00a0por una de las dos partes, previo aviso de sesenta d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los \u00a0Plenipotenciarios arriba nombrados firman, estampando sus respectivos sellos, \u00a0el presente Convenio, en Bogot\u00e1, a lo seis d\u00edas del mes de junio de mil \u00a0novecientos sesenta y uno, en seis ejemplares, dos en castellano, dos en \u00e1rabe \u00a0y dos en franc\u00e9s. El texto franc\u00e9s servir\u00e1 para la interpretaci\u00f3n de los otros \u00a0dos en caso de divergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio C\u00e9sar Turbay Ayala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Tal hook.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a021 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2828 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el Convenio Cultural entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del L\u00edbano, firmado en Bogot\u00e1, el seis (6) \u00a0de junio de mil novecientos sesenta y uno (1961). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30360","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30360","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30360"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30360\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30360"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30360"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30360"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}