{"id":30362,"date":"2023-07-18T21:50:21","date_gmt":"2023-07-18T21:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2833-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:21","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:21","slug":"decreto-2833-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2833-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2833 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2833 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el Convenio Internacional \u00a0sobre B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimos, 1979, hecho en Hamburgo, el veintisiete \u00a0(27) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante Ley 10 del \u00a015 de enero de 1986, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 37.311 \u00a0del 20 de enero de 1986, aprob\u00f3 el Convenio Internacional sobre B\u00fasqueda y \u00a0Salvamento Mar\u00edtimos, 1979, hecho en Hamburgo, el 27 de abril de 1979; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 10 de julio de 2001, Colombia deposit\u00f3 ante \u00a0la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, OMI, el \u00a0Instrumento de Adhesi\u00f3n al Convenio Internacional sobre B\u00fasqueda y Salvamento \u00a0Mar\u00edtimos, 1979, hecho en Hamburgo, el 27 de abril de 1979. En consecuencia, el \u00a0citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor para Colombia el 9 de agosto de \u00a02001, de conformidad con lo dispuesto en su art\u00edculo V; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al momento de depositar el instrumento de adhesi\u00f3n, \u00a0el Gobierno Nacional formul\u00f3 la siguiente declaraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia s\u00f3lo reconocer\u00e1 como \u00a0regiones de b\u00fasqueda y salvamento para los objetivos exclusivos de dicho \u00a0instrumento, aquellas que se establezcan conforme a lo dispuesto por el p\u00e1rrafo \u00a02.1.4 del SAR 79, o sea por acuerdo entre las partes interesadas. En su \u00a0defecto, y s\u00f3lo por razones humanitarias, podr\u00e1 aceptar en forma provisional la \u00a0aplicaci\u00f3n de otras medidas globales equivalentes de los servicios de b\u00fasqueda \u00a0y salvamento, con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2.1.7 del SAR \u00a079, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el Convenio Internacional \u00a0sobre B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimos, 1979, hecho en Hamburgo, el veintisiete \u00a0(27) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta \u00a0fotocopia del texto del Convenio Internacional sobre B\u00fasqueda y Salvamento \u00a0Mar\u00edtimos, 1979, hecho en Hamburgo, el veintisiete (27) de abril de mil \u00a0novecientos setenta y nueve (1979). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y SALVAMENTOS MARITIMOS, 1979 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en el Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que varios Convenios internacionales \u00a0conceden gran importancia a la prestaci\u00f3n de auxilio a personas que se hallen \u00a0en peligro en el mar y al establecimiento por parte de todo Estado ribere\u00f1o de \u00a0las medidas; que exijan la vigilancia de costas y los servicios de b\u00fasqueda y, \u00a0salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la Recomendaci\u00f3n 40 aprobada por la \u00a0Conferencia internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar, 1960, \u00a0que reconoce la conveniencia de coordinar las actividades relativas a la \u00a0seguridad en el mar y sobre el mar entre varias organizaciones \u00a0intergubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que es deseable desarrollar y fomentar \u00a0estas actividades mediante el establecimiento de un plan internacional de \u00a0b\u00fasqueda y salvamento mar\u00edtimos que responda a las necesidades del tr\u00e1fico \u00a0mar\u00edtimo, para el salvamento de personas que se hallen en peligro en el mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que conviene fomentar la cooperaci\u00f3n \u00a0entre las organizaciones de b\u00fasqueda y salvamento de todo el mundo y entre los \u00a0que participen en operaciones de b\u00fasqueda y salvamento en el mar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones generales contra\u00eddas en virtud del \u00a0Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se obligan a tomar todas las medidas legislativas \u00a0u otras medidas apropiadas que se precisen para dar plena efectividad al \u00a0Convenio y a su Anexo, el cual ser\u00e1 parte integrante de aqu\u00e9l. Salvo \u00a0disposici\u00f3n expresa en otro sentido, toda referencia al Convenio supondr\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n una referencia a su Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros tratados e interpretaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio \u00a0prejuzgar\u00e1 la codificaci\u00f3n y el desarrollo del Derecho del mar por parte de la \u00a0Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar convocada en virtud \u00a0de la Resoluci\u00f3n 2750 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas ni \u00a0las reivindicaciones y tesis jur\u00eddicas presentes y futuras de cualquier Estado \u00a0respecto del Derecho del mar y de la naturaleza y el alcance de la jurisdicci\u00f3n \u00a0de los Estados ribere\u00f1os y de los Estados de pabell\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna disposici\u00f3n del Convenio ser\u00e1 \u00a0interpretada en el sentido de que va en perjuicio de obligaciones o derechos \u00a0que, respecto de los buques, se estipulen en otros instrumentos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Convenio podr\u00e1 ser enmendado por uno de los \u00a0dos procedimientos expuestos en los p\u00e1rrafos 2\u00b0 y 3\u00b0 siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enmienda previo examen en el seno de la \u00a0Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima intergubern amental (en adelante llamada la \u00a0Organizaci\u00f3n): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda enmienda propuesta por una Parte y \u00a0transmitida al Secretario General de la Organizaci\u00f3n (en adelante llamado el \u00a0Secretario General), o cualquier enmienda que el Secretario General estime \u00a0necesaria como resultado de una enmienda a la disposici\u00f3n correspondiente del \u00a0Anexo 12 del Convenio sobre aviaci\u00f3n civil internacional, ser\u00e1 distribuida \u00a0entre todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n y todas las Partes, por lo menos \u00a0seis meses antes de que proceda que el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima de la \u00a0Organizaci\u00f3n la examine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Partes sean o no Miembros de la Organizaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1n derecho a participar en las deliberaciones del Comit\u00e9 de Seguridad \u00a0Mar\u00edtima para el examen y la aprobaci\u00f3n de las enmiendas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para la aprobaci\u00f3n de las enmiendas se necesitar\u00e1 \u00a0una mayor\u00eda de dos tercios de las Partes presentes y, votantes en el Comit\u00e9 de \u00a0Seguridad Mar\u00edtima, a condici\u00f3n de que un tercio cuando menos de las Partes \u00a0est\u00e9 presente en el momento de la aprobaci\u00f3n de la enmienda de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las enmiendas aprobadas de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el apartado e) ser\u00e1n enviadas por el Secretario General a todas \u00a0las Partes a fines de aceptaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Toda enmienda a un art\u00edculo o a los p\u00e1rrafos \u00a02.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y 3.1.3 del Anexo se considerar\u00e1 aceptada a \u00a0partir de la fecha en que el Secretario General haya recibido el \u00a0correspondiente instrumento de aceptaci\u00f3n de dos tercios de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Toda enmienda al Anexo, excluidas las enmiendas a \u00a0los p\u00e1rrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y 3.1.3, se considerar\u00e1 \u00a0aceptada al t\u00e9rmino del a\u00f1o siguiente a la fecha en que fue enviada a las \u00a0Partes a fines de aceptaci\u00f3n. Si, no obstante, dentro del plazo fijado de un \u00a0a\u00f1o, m\u00e1s de un tercio de las Partes notifica al Secretario General que rechaza \u00a0la enmienda se considerar\u00e1 que \u00e9sta no ha sido aceptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Toda enmienda a un art\u00edculo o a los p\u00e1rrafos \u00a02.1.4, 2.1.5. 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2, 3.1.3, del Anexo entrar\u00e1 en vigor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Con respecto a las Partes que la hayan aceptado, \u00a0seis meses despu\u00e9s de la fecha en que se considere que fue aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Con respecto a las Partes que la acepten una vez \u00a0se haya cumplido la condici\u00f3n estipulada en el apartado e) y antes de que la \u00a0enmienda entre en vigor, en la fecha de entrada en vigor de la enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Con respecto a las Partes que la acepten \u00a0despu\u00e9s de la fecha en que la enmienda entre en vigor, 30 d\u00edas despu\u00e9s del \u00a0dep\u00f3sito que se haya efectuado de un instrumento de aceptaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Toda enmienda al Anexo, excluidas las enmiendas a \u00a0los p\u00e1rrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y 3.1.3 entrar\u00e1 en vigor, con \u00a0respecto a todas las Partes, exceptuadas las que la hayan rechazado en virtud \u00a0de lo previsto en el apartado f) y que no hayan retirado su objeci\u00f3n, seis \u00a0meses despu\u00e9s de la fecha en que se considere que fue aceptada. No obstante, \u00a0antes de la fecha fijada para la entrada en vigor de la enmienda cualquier \u00a0Parte podr\u00e1 notificar al Secretario General que se exime de la obligaci\u00f3n de \u00a0darle efectividad durante el per\u00edodo no superior a un a\u00f1o, contado desde la \u00a0fecha de entrada en vigor de la enmienda, o durante el per\u00edodo, m\u00e1s largo que \u00a0ese, que en el momento de la aprobaci\u00f3n de tal enmienda fije una mayor\u00eda de dos \u00a0tercios de las Partes presentes y votantes en el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enmienda a cargo de una Conferencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A \u00a0solicitud de cualquier Parte con la que se muestre conforme un tercio cuando \u00a0menos de las Partes, la Organizaci\u00f3n convocar\u00e1 una Conferencia de las Partes \u00a0para examinar posibles enmiendas al presente Convenio; las enmiendas propuestas \u00a0ser\u00e1n distribuidas por el Secretario General de todas las Partes, por lo menos \u00a0seis meses antes de que proceda que la Conferencia las examine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las enmiendas ser\u00e1n aprobadas en tal Conferencia \u00a0por una mayor\u00eda de dos tercios de las Partes presentes y votantes, a condici\u00f3n \u00a0de que un tercio cuando menos de las Partes est\u00e9 presente en el momento de la \u00a0aprobaci\u00f3n de tal enmienda las enmiendas as\u00ed aprobadas ser\u00e1n enviadas por el \u00a0Secretario General a todas las Partes a fines de aceptaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Salvo que la Conferencia decida otra cosa, la \u00a0enmienda se considerar\u00e1 aceptada y entrar\u00e1 en vigor de conformidad con los \u00a0procedimientos estipulados respectivamente en los apartados e), f), g) y h) del \u00a0p\u00e1rrafo 2), a condici\u00f3n de que la referencia que en el p\u00e1rrafo 2, h) se hace al \u00a0Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, ampliada de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo 2, b), se entienda como referencia a la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda declaraci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de una enmienda o \u00a0de objeci\u00f3n a una enmienda y cualquiera de las notificaciones previstas en el \u00a0p\u00e1rrafo 2) h) ser\u00e1n dirigidas por escrito al Secretario General, quien \u00a0informar\u00e1 a todas las Partes de que se recibieron tales comunicaciones y de la \u00a0fecha en que fueron recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Secretario General informar\u00e1 a los Estados de \u00a0cualesquiera enmiendas que entren en vigor, as\u00ed como de la fecha de entrada en \u00a0vigor de cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y \u00a0adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Convenio estar\u00e1 abierto a la firma en la sede \u00a0de la Organizaci\u00f3n desde el 1\u00ba de noviembre de 1979 hasta el 31 de octubre de \u00a01980 y, despu\u00e9s de ese plazo, seguir\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n. Los Estados podr\u00e1n \u00a0constituirse en Partes en el Convenio mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Firma sin reserva en cuanto a ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Firma a reserva de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n, seguida de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1n depositando ante el Secretario General el instrumento \u00a0que proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario General informar\u00e1 a los Estados de \u00a0toda firma producida o del dep\u00f3sito que se haya efectuado de cualquier \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n y de la fecha de \u00a0tal dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Convenio entrar\u00e1 en vigor 12 meses despu\u00e9s de \u00a0la fecha en que 15 Estados se hayan constituido en Partes en el mismo de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entrada en vigor del Convenio para los Estados \u00a0que lo ratifiquen, acepten o aprueben o que se adhieran a \u00e9l de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo IV, una vez se haya cumplido la condici\u00f3n \u00a0estipulada en el p\u00e1rrafo 1 y antes de que el Convenio entre en vigor, se \u00a0producir\u00e1 en la fecha de entrada en vigor de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entrada en vigor del Convenio para los Estados \u00a0que lo ratifiquen, acepten o aprueben o que se adhieran a \u00e9l con posterioridad \u00a0a la fecha en que haya entrado en vigor, se producir\u00e1 a los 30 d\u00edas de haber \u00a0sido depositado el instrumento correspondiente de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n depositado con posterioridad a la fecha de entrada en \u00a0vigor de una enmienda al Convenio efectuada de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo III, se considerar\u00e1 referido al Convenio en su forma enmendada, y \u00a0\u00e9ste, en su forma enmendada, entrar\u00e1 en vigor para el Estado que deposite tal \u00a0instrumento, a los 30 d\u00edas de haberse producido el dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Secretario General informar\u00e1 a los Estados de \u00a0la fecha de entrada en vigor del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Convenio podr\u00e1 ser denunciado por una de las \u00a0Partes en cualquier momento posterior a la expiraci\u00f3n de un plazo de cinco a\u00f1os \u00a0a contar de la fecha en que el Convenio haya entrado en vigor para dicha Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia se efectuar\u00e1 depositando un \u00a0instrumento de denuncia ante el Secretario General, el cual notificar\u00e1 a los \u00a0Estados que ha recibido tal instrumento de denuncia, a fecha en que lo recibi\u00f3 \u00a0y la fecha en que surta efecto tal denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia surtir\u00e1 efecto transcurrido un a\u00f1o a \u00a0partir de la recepci\u00f3n, por parte del Secretario General, del instrumento de \u00a0denuncia, o cualquier otro plazo m\u00e1s largo que pueda ser fijado en dicho \u00a0instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dep\u00f3sito y registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Convenio ser\u00e1 depositado ante el Secretario \u00a0General, el cual remitir\u00e1 ejemplares aut\u00e9nticos certificados de aqu\u00e9l a los \u00a0Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tan pronto como el Convenio entre en vigor, el \u00a0Secretario General remitir\u00e1 el texto del mismo al Secretario General de las \u00a0Naciones Unidas a fines de registro y publicaci\u00f3n, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio est\u00e1 redactado en un solo ejemplar en \u00a0los idiomas chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, y cada uno de estos textos \u00a0es igualmente aut\u00e9ntico. Se har\u00e1n traducciones oficiales a los idiomas alem\u00e1n, \u00a0\u00e1rabe e italiano, las cuales ser\u00e1n depositadas junto con el original firmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Hamburgo el d\u00eda veintisiete de abril de mil \u00a0novecientos setenta y nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los infrascritos, debidamente \u00a0autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rminos y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente Anexo, el empleo del futuro de los \u00a0verbos con un sentido imperativo indica una disposici\u00f3n cuya aplicaci\u00f3n \u00a0uniforme por todas las Partes se estipula en pro de la seguridad de la vida \u00a0humana en el mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el presente Anexo, el empleo de la expresi\u00f3n \u00a0se recomienda que combinada con el verbo que exija la frase de que se trata \u00a0indica una disposici\u00f3n cuya aplicaci\u00f3n uniforme por todas las Partes se \u00a0aconseja en pro de la seguridad de la vida humana en el ma r. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los t\u00e9rminos aqu\u00ed enumerados se utilizan en el \u00a0presente Anexo con los significados indicados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Regi\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento. Area de \u00a0dimensiones definidas dentro de la cual se prestan servicios de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Centro coordinador de salvamento. Centro \u00a0encargado de promover la buena organizaci\u00f3n de servicios de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento y de coordinar la ejecuci\u00f3n de las operaciones de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento dentro de una regi\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subcentro de salvamento. Centro subordinado a un \u00a0centro coordinador de salvamento, establecido para complementar la funci\u00f3n de \u00a0este \u00faltimo dentro de una parte especificada de una regi\u00f3n de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Unidad de vigilancia de costas. Unidad terrestre, \u00a0estacionaria o m\u00f3vil, designada para velar, con su vigilancia, por la seguridad \u00a0de los buques en zonas costeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Unidad de salvamento. Unidad compuesta por \u00a0personal capacitado y, dotada de equipo apropiado para ejecutar con rapidez \u00a0operaciones de b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Jefe en el lugar del siniestro. El jefe de una \u00a0unidad de salvamento designado para coordinar las operaciones de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento dentro de un \u00e1rea de b\u00fasqueda especificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinador de la b\u00fasqueda de superficie. Buque, \u00a0que no sea una de las unidades de salvamento, designado para coordinar las \u00a0operaciones de b\u00fasqueda y salvamento que se lleven a cabo en la superficie, \u00a0dentro de un \u00e1rea de b\u00fasqueda especificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fase de emergencia. Expresi\u00f3n gen\u00e9rica que \u00a0significa, seg\u00fan el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de \u00a0peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fase de incertidumbre. Situaci\u00f3n en la cual \u00a0existe incertidumbre en cuanto a la seguridad de un buque y de las personas que \u00a0lleve a bordo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fase de alerta. Situaci\u00f3n en la cual se teme por \u00a0la seguridad de un buque y de las personas que lleve a bordo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fase de peligro. Situaci\u00f3n en la cual existe la \u00a0convicci\u00f3n justificada de que un buque o una persona est\u00e1n amenazados por un \u00a0peligro grave o inminente y, necesitan auxilio inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Amaraje forzoso. En el caso de una aeronave, \u00a0realizar un descenso forzoso en el agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Medidas de creaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de servicios \u00a0de b\u00fasqueda y salvamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 Las Partes har\u00e1n que se tomen las medidas \u00a0necesarias para la creaci\u00f3n de servicios adecuados de b\u00fasqueda y salvamento de \u00a0personas que se hallen en peligro cerca de sus costas, en el mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 Las partes remitir\u00e1n al Secretario General \u00a0informaci\u00f3n referente a su organizaci\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento y le \u00a0notificar\u00e1n los cambios ulteriores de importancia de que la misma sea objeto, \u00a0incluida la informaci\u00f3n referente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.1 Los servicios nacionales de b\u00fasqueda y salvamento \u00a0mar\u00edtimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.2 La ubicaci\u00f3n de los centros coordinadores de \u00a0salvamento que haya establecido, con sus respectivos n\u00fameros de tel\u00e9fono y de \u00a0t\u00e9lex y \u00e1reas de responsabilidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.3 Las principales unidades de salvamento que haya a su \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 El Secretario General remitir\u00e1 en forma \u00a0apropiada a todas las Partes la informaci\u00f3n a que se hace referencia en el \u00a0p\u00e1rrafo 2.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4 Se establecer\u00e1 cada regi\u00f3n de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento por acuerdo entre las Partes interesadas. El acuerdo ser\u00e1 puesto en \u00a0conocimiento del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5 Si no logran ponerse de acuerdo, sobre las \u00a0dimensiones exactas de una regi\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento, las Partes \u00a0interesadas se esforzar\u00e1n al m\u00e1ximo por convenir medidas adecuadas para lograr \u00a0en esa zona una coordinaci\u00f3n global equivalente de los servicios de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento. Las medidas convenidas ser\u00e1n puestas en conocimiento del Secretario \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6 El Secretario General pondr\u00e1 en conocimiento \u00a0de todas las Partes los acuerdos o medidas a que se hace referencia en los \u00a0p\u00e1rrafos 2.1.4 y 2.1.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.7 La delimitaci\u00f3n de regiones de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento no guarda relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n de l\u00edmites entre los Estados \u00a0ni prejuzgar\u00e1 \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.8 Se recomienda que las Partes dispongan lo \u00a0necesario para que sus servicios de b\u00fasqueda y salvamento sean capaces de dar \u00a0pronta respuesta a las llamadas de socorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.9 Informadas de que una persona est\u00e1 en peligro \u00a0en el mar, en un \u00e1rea dentro de la cual una Parte se encargue de la \u00a0coordinaci\u00f3n global de las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento, las \u00a0autoridades de esa Parte a las que incumba la cuesti\u00f3n dar\u00e1n urgentemente los \u00a0pasos necesarios para prestar el mejor auxilio que puedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.10 Las Partes garantizar\u00e1n que se preste auxilio \u00a0a cualesquiera personas que se hallen en peligro en el mar. Har\u00e1n esto sean \u00a0cuales fueren la nacionalidad o la condici\u00f3n jur\u00eddica de dichas personas o las \u00a0circunstancias en que estas se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Coordinaci\u00f3n de los medios de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Las Partes tomar\u00e1n disposiciones para la \u00a0coordinaci\u00f3n de los medios necesarios en la provisi\u00f3n de servicios de b\u00fasqueda \u00a0y salvamento cerca de sus costas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Las Partes establecer\u00e1n \u00f3rganos nacionales \u00a0para la coordinaci\u00f3n global de los servicios de b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Establecimiento de centros coordinadores de \u00a0salvamento y de subcentros de salvamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 A fin de cumplir lo prescrito en los p\u00e1rrafos \u00a02.2.1 y 2.2.2, las Partes establecer\u00e1n centros coordinadores de salvamento para \u00a0sus servicios de b\u00fasqueda y salvamento, as\u00ed como los subcentros de salvamento \u00a0que consideren apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 Las autoridades competentes de cada Parte \u00a0determinar\u00e1n el \u00e1rea que ser\u00e1 incumbencia de un subcentro de salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3 Cada centro coordinador de salvamento y cada \u00a0subcentro de salvamento establecidos de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo 2.3.1 dispondr\u00e1n de medios adecuados para la recepci\u00f3n de \u00a0comunicaciones de socorro a trav\u00e9s de una radioestaci\u00f3n costera o de otro modo. \u00a0Tales centros y subcentros dispondr\u00e1n tambi\u00e9n de medios adecuados para \u00a0comunicar con sus propias unidades de salvamento y con los centros \u00a0coordinadores de salvamento o subcentros de salvamento, seg\u00fan proceda, de \u00e1reas \u00a0adyacentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Designaci\u00f3n de unidades de salvamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 Las Partes designar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.1 Como unidades de salvamento, a servicios \u00a0estatales u otros servicios p\u00fablicos apropiados o a servicios privados, que se \u00a0encuentren debidamente situados y equipados, o a partes de los mismos, o bien, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.2 Como elementos de la organizaci\u00f3n de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento, a servicios estatales o a otros servicios p\u00fablicos o privados \u00a0apropiados o a elementos de los mismos que aun no resultando adecuados para ser \u00a0designados como unidades de salvamento puedan participar en operaciones de \u00a0b\u00fasqueda y salvamento, y definir\u00e1n las funciones de estos elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Medios y equipo de las unidades de salvamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1 Se proveer\u00e1 a toda unidad de salvamento de los \u00a0medios y el equipo apropiados para su tarea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2 Se recomienda que cada unidad de salvamento \u00a0cuente con medios r\u00e1pidos y seguros de comunicaci\u00f3n con otras unidades o \u00a0elementos que intervengan en una misma operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3 Se recomienda que en los recipientes o envases \u00a0que contengan equipo de supervivencia destinado a ser lanzado a los \u00a0supervivientes se se\u00f1ale la naturaleza general del contenido mediante un c\u00f3digo \u00a0de colores ajustado a lo especificado en el p\u00e1rrafo 2.5.4, una indicaci\u00f3n \u00a0impresa y signos de interpretaci\u00f3n inequ\u00edvoca, en la medida en que tales signos \u00a0existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4 Se recomienda que la identificaci\u00f3n por \u00a0colores del contenido de los recipientes y envases lanzables en los que haya \u00a0equipo de supervivencia se efect\u00fae por medio de banderines de colores, de \u00a0acuerdo con el siguiente c\u00f3digo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.1 Rojo-medicamento y equipo de primeros auxilios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.2 Azul-alimentos y agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.3 Amarillo-mantas e indumentaria protectora; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.4 Negro-equipo diverso formado por hornillos, \u00a0hachas, compases y utensilios de cocina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.5 Se recomienda que cuando en un mismo \u00a0recipiente o envase se lancen efectos de naturaleza diversa, se haga uso de una \u00a0combinaci\u00f3n de los colores indicados en ese c\u00f3digo. 2.5.6 Se recomienda que \u00a0cada uno de los recipientes o envases lanzables vayan incluidas las \u00a0instrucciones que permitan utilizar el equipo de supervivencia. Convendr\u00e1 que \u00a0estas instrucciones est\u00e9n impresas en ingl\u00e9s y por lo menos en otros dos \u00a0idiomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Cooperaci\u00f3n entre los Estados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 Las Partes coordinar\u00e1n sus organizaciones de \u00a0b\u00fasqueda y salvamento, recomend\u00e1ndose que, siempre que sea necesario, coordinen \u00a0las operaciones con las de los Estados vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 A menos que se acuerde otra cosa entre los \u00a0Estados interesados se recomienda que con sujeci\u00f3n a las leyes y \u00a0reglamentaciones nacionales aplicables, toda Parte autorice la entrada \u00a0inmediata en sus aguas territoriales o por encima de \u00e9stas, o en su territorio, \u00a0de unidades de salvamento de otras Partes cuyo s\u00f3lo objeto sea la b\u00fasqueda \u00a0destinada a localizar siniestros mar\u00edtimos y a salvar a los supervivientes de \u00a0tales siniestros. En tales casos las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento ser\u00e1n \u00a0coordinadas en lo posible por el centro coordinador de salvamento apropiado a \u00a0la Parte que haya autorizado la entrada, o por la autoridad que haya sido \u00a0designada por dicha Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 1.3 A menos que se acuerde otra cosa entre los \u00a0Estados interesados, las autoridades de una Parte que desee que sus unidades de \u00a0salvamento entren en las aguas territoriales de otra Parte o por encima de \u00a0\u00e9stas, o en el territorio de dicha Parte, con el solo objeto de realizar la \u00a0b\u00fasqueda destinada a localizar siniestros mar\u00edtimos y a salvara los \u00a0supervivientes de tales siniestros, enviar\u00e1n una petici\u00f3n, en la que figuren \u00a0todos los detalles de la misi\u00f3n proyectada y de la necesidad de realizarla, al \u00a0centro coordinador de salvamento de la otra Parte o a cualquier otra autoridad \u00a0que haya sido designada por esa Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4 Las autoridades competentes de las Partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.1 Acusar\u00e1n inmediatamente recibo de tal petici\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.2 Lo antes posible indicar\u00e1n en qu\u00e9 condiciones, \u00a0dado que se imponga alguna, podr\u00e1 emprenderse la misi\u00f3n proyectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5 Se recomienda que las Partes concluyan con sus \u00a0Estados vecinos acuerdos en los que se fijen las condiciones de entrada de las \u00a0unidades de salvamento de cada uno en las aguas territoriales (o por encima de \u00a0\u00e9stas), o territorios de los dem\u00e1s. Se recomienda asimismo que estos acuerdos \u00a0hagan posible la r\u00e1pida entrada de dichas unidades con un m\u00ednimo de \u00a0formalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6 Se recomienda que cada \u00a0Parte autorice a sus centros coordinadores de salvamento a que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.1 Soliciten de otros centros coordinadores de \u00a0salvamento la ayuda que sea necesaria, incluidas buques, aeronaves, personal y \u00a0equipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.2 Concedan todo permiso necesario para la entrada \u00a0de dichos buques, aeronaves, personal o equipo en sus aguas territoriales o por \u00a0encima de \u00e9stas o en su territorio; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.3 Establezcan los arreglos necesarios con las \u00a0pertinentes autoridades de aduanas, inmigraci\u00f3n y de otra \u00edndole para facilitar \u00a0dicha entrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7 Se recomienda que cada Parte autorice a sus \u00a0centros coordinadores de salvamento a que, cuando se les solicite, presten \u00a0ayuda a otros centros coordinadores de salvamento, incluida la constituida por \u00a0buques, aeronaves, personal o equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.8 Se recomienda que las Partes concluyan con sus \u00a0Estados vecinos acuerdos sobre b\u00fasqueda y salvamento cuyo objeto sea la \u00a0utilizaci\u00f3n mancomunada de sus respectivos medios, el establecimiento de \u00a0procedimientos uniformes el desarrollo de una formaci\u00f3n y unos ejercicios de \u00a0car\u00e1cter conjunto, la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de los canales de comunicaci\u00f3n \u00a0interestatales, la realizaci\u00f3n de visitas de enlace entre el personal de los \u00a0distintos centros coordinadores de salvamento y el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0sobre b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Coordinaci\u00f3n con los servicios aeron\u00e1uticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Las Partes har\u00e1n que entre los servicios \u00a0mar\u00edtimos y los aeron\u00e1uticos exista la coordinaci\u00f3n m\u00e1s estrecha posible, de \u00a0modo que puedan prestar los servicios de b\u00fasqueda y salvamento m\u00e1s eficaces y \u00a0positivos en sus respectivas regiones de b\u00fasqueda y salvamento y por encima de \u00a0\u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Se recomienda que, siempre que sea factible, \u00a0cada Parte establezca con car\u00e1cter conjunto centros coordinadores de salvamento \u00a0y subcentros de salvamento dedicados a ambas finalidades, la mar\u00edtima y la \u00a0aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Siempre que se establezca por separado centros \u00a0co ordinadores de salvamento o subcentros de salvamento, mar\u00edtimos y \u00a0aeron\u00e1uticos, para dar servicio a la misma \u00e1rea, la Parte interesada har\u00e1 que \u00a0entre los centros o subcentros se establezca la coordinaci\u00f3n m\u00e1s estrecha \u00a0posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 En la medida de lo posible las Partes har\u00e1n \u00a0que las unidades de salvamento establecidas para fines mar\u00edtimos y las \u00a0establecidas para fines aeron\u00e1uticos utilicen procedimientos uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas preparatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Prescripciones relativas a la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 Cada centro coordinador de salvamento y cada \u00a0subcentro de salvamento dispondr\u00e1n de informaci\u00f3n actualizada pertinente para \u00a0las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento en su \u00e1rea, incluida la informaci\u00f3n \u00a0sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.1 Unidades de salvamento y unidades de vigilancia \u00a0de costas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.2 Cualesquiera otros medios p\u00fablicos y privados, \u00a0incluidos los de transporte y los suministros de combustible, de los que quepa \u00a0esperar que ser\u00e1n \u00fatiles en operaciones de b\u00fasqueda y salvamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.3 Medios de comunicaci\u00f3n que puedan ser utilizados \u00a0en operaciones de b\u00fasqueda y salvamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.4 Nombres, direcciones telegr\u00e1ficas o de t\u00e9lex y \u00a0n\u00fameros de tel\u00e9fonos y t\u00e9lex de consignatarios de buques, autoridades \u00a0consulares, organizaciones internacionales y otros organismos que puedan estar \u00a0en situaci\u00f3n de ayudar a obtener informaci\u00f3n vital sobre buques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.5 Ubicaci\u00f3n, distintivos de llamada o identidades \u00a0del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo, horas de escucha y frecuencias de todas las \u00a0radioestaciones de las que quepa esperar que se utilizar\u00e1n en operaciones de \u00a0b\u00fasqueda y salvamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.6 Ubicaci\u00f3n, distintivos de llamada o identidades \u00a0del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo, horas de escucha y frecuencias de todas las \u00a0readioestaciones costeras que difundan pron\u00f3sticos y avisos meteorol\u00f3gicos para \u00a0la regi\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.7 Ubicaci\u00f3n y horario de los \u00a0servicios de escucha radioel\u00e9ctrica y frecuencias observadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.8 Objetos de los que se sepa que podr\u00edan \u00a0confundirse con restos de naufragio no localizados o no denunciados; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.9 Lugares en los que se \u00a0almacenen los efectos lanzables de emergencia y de supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 Se recomienda que cada centro coordinador de \u00a0salvamento y cada subcentro de salvamento tengan f\u00e1cil acceso a la informaci\u00f3n \u00a0relativa a la situaci\u00f3n, el rumbo, la velocidad y el distintivo de llamada o la \u00a0identidad de la estaci\u00f3n de los buques que se encuentren en su \u00e1rea y puedan \u00a0auxiliar a buques, o a personas que se hallen en peligro en el mar. Esta \u00a0informaci\u00f3n se conservar\u00e1 en el centro coordinador de salvamento o en \u00a0condiciones de disponibilidad inmediata cuando se necesite de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 En cada centro coordinador de salvamento y en \u00a0cada subcentro de salvamento se dispondr\u00e1 de un mapa en escala grande, a fines \u00a0de presentaci\u00f3n y trazados correspondientes a datos pertinentes para las \u00a0operaciones de b\u00fasqueda y salvamento en su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Planes o instrucciones operacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 Cada centro coordinador de salvamento y cada \u00a0subcentro de salvamento preparar\u00e1n o tendr\u00e1n a su disposici\u00f3n planes o \u00a0instrucciones detallados para la realizaci\u00f3n de operaciones de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento en su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 Los planes o instrucciones especificar\u00e1n, \u00a0dentro de lo posible, las medidas relativas al mantenimiento y al \u00a0reaprovisionamiento de combustible de los buques, aeronaves y veh\u00edculos \u00a0utilizados en operaciones de b\u00fasqueda y salvamento, incluidos los facilitados \u00a0por otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 Se recomienda que en los planes o \u00a0instrucciones figuren pormenores relativos a la actuaci\u00f3n de quienes participen \u00a0en las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento en el \u00e1rea, con inclusi\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.1 La forma en que deber\u00e1n realizarse las \u00a0operaciones de b\u00fasqueda y salvamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.2 La utilizaci\u00f3n de los sistemas y medios de \u00a0comunicaci\u00f3n disponibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.3 La actuaci\u00f3n combinada con la de otros centros \u00a0coordinadores de salvamento o subcentros de salvamento, seg\u00fan proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.4 Los m\u00e9todos destinados a alertar a los buques en \u00a0el mar y a las aeronaves en ruta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.5 Los deberes y la autoridad del personal asignado \u00a0a operaciones de b\u00fasqueda y salvamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.6 Los posibles cambios de emplazamiento del equipo \u00a0que puedan hacer necesarios las condiciones meteorol\u00f3gicas o de otra \u00edndole; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.7 Los m\u00e9todos de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n esencial \u00a0concerniente a las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento constituidos por medios \u00a0tales como los pertinentes avisos a los navegantes, y los boletines y \u00a0pron\u00f3sticos meteorol\u00f3gicos y los relativos al estado de la mar en la superficie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.8 Los m\u00e9todos de obtenci\u00f3n de la ayuda que pueda \u00a0necesitarse incluidos buques, aeronaves, personal y equipo, de otros centros \u00a0coordinadores de salvamento o subcentros de salvamento, seg\u00fan proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.9 Los m\u00e9todos destinados a ayudar a los buques de \u00a0salvamento o a otros buques a que alcancen el punto de reuni\u00f3n con buques en \u00a0peligro; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.10 Los m\u00e9todos destinados a ayudar a las aeronaves \u00a0en peligro forzadas a amarar a que alcancen el punto de reuni\u00f3n con \u00a0embarcaciones de superficie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Estado de preparaci\u00f3n de las unidades de \u00a0salvamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 Toda unidad de salvamento designada se \u00a0mantendr\u00e1 en un estado de preparaci\u00f3n adecuado a la tarea que haya de realizar, \u00a0recomend\u00e1ndose que mantenga informados de ello al centro coordinador de \u00a0salvamento o al subcentro de salvamento pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos operacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Informaci\u00f3n relativa a casos de emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 Las Partes har\u00e1n que se mantengan, en las \u00a0frecuencias internacionales de socorro, las escuchas de radioel\u00e9ctricas \u00a0continuas que se juzguen de posible realizaci\u00f3n y necesarias. Toda \u00a0radioestaci\u00f3n costera que reciba una llamada o un mensaje de socorro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.1 informar\u00e1 inmediatamente al centro coordinador de \u00a0salvamento o al subcentro de salvamento apropiados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.2 Retransmitir\u00e1 la llamada o el mensaje, en la \u00a0medida necesaria para informar a los buques, en una o en varias de las \u00a0frecuencias internacionales de socorro o en cualquier otra frecuencia \u00a0apropiada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.3 Har\u00e1 que estas retransmisiones vayan precedidas \u00a0de la se\u00f1al de alarma autom\u00e1tica apropiada, a menos que esto ya haya sido \u00a0hecho; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.4 Tomar\u00e1 las medidas ulteriores que decida la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 Se recomienda que toda autoridad o elemento de \u00a0la organizaci\u00f3n de b\u00fasqueda y, salvamento que tenga motivos para creer que un \u00a0buque se encuentra en estado de emergencia, facilite lo antes posible al centro \u00a0coordinador de salvamento o al subcentro de salvamento pertinente toda la \u00a0informaci\u00f3n de que disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3 \u00a0Recibida informaci\u00f3n respecto de un buque que se encuentre en estado de emergencia, \u00a0los centros coordinadores de salvamento y los subcentros de salvamento \u00a0evaluar\u00e1n en el acto dicha informaci\u00f3n y determinar\u00e1n la fase de emergencia que \u00a0corresponda ajust\u00e1ndose a lo indicado en la secci\u00f3n 5.2 y, el alcance de la \u00a0operaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Fases de emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 A fines operacionales se distinguir\u00e1n las \u00a0siguientes fases de emergencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.1 Fase de incertidumbre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.1.1 Cuando se ha notificado que, pasada su hora de \u00a0llegada, un buque no ha llegado a su punto de destino, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.1.2 Cuando un buque ha dejado de transmitir la \u00a0notificaci\u00f3n que de \u00e9l se esperaba en relaci\u00f3n con su situaci\u00f3n, o con su \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.2 Fase de alerta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.2.1 Citando, tras una fase de incertidumbre, han \u00a0fallado los intentos de establecer contacto con el buque y no han dado \u00a0resultado las indagaciones llevadas a cabo cerca de otras fuentes apropiadas; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.2.2 Cuando se ha recibido informaci\u00f3n en el sentido \u00a0de que la capacidad operacional del buque se ve disminuida, pero no al punto de \u00a0que esto haga probable una situaci\u00f3n de peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.3 Fase de peligro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.3.1 Cuando se recibe informaci\u00f3n indudable de que \u00a0un buque o una persona est\u00e1n en peligro grave o inminente y necesitan auxilio \u00a0inmediato; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.3.2 Cuando, tras una fase de alerta, nuevos \u00a0intentos infructuosos de establecer contacto con el buque e indagaciones m\u00e1s \u00a0difundidas e igualmente infructuosas, se\u00f1alan la probabilidad de que el buque \u00a0est\u00e9 en peligro; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.3.3 Cuando se reciba informaci\u00f3n que indica que la \u00a0capacidad operacional del buque ha disminuido al punto de que es probable que \u00a0se produzca una situaci\u00f3n de peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Procedimientos que deben seguir los centros \u00a0coordinadores de salvamento y los subcentros de salvamento en las fases de \u00a0emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1 Declarada la fase de incertidumbre, el centro \u00a0coordinador de salvamento o el subcentro de salvamento, seg\u00fan proceda, iniciar\u00e1 \u00a0indagaciones para determinar el grado de seguridad del buque o declarar\u00e1 la \u00a0fase de alerta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2 Declarada la fase de alerta, el centro \u00a0coordinador de salvamento o el subcentro de salvamento, seg\u00fan proceda, ampliar\u00e1 \u00a0sus indagaciones con respecto al buque no encontrado, alertar\u00e1 a los \u00a0pertinentes servicios de b\u00fasqueda y salvamento y empezar\u00e1 a actuar tomando, de \u00a0las medidas que se indican en el p\u00e1rrafo 5.3.3, las que sean necesarias a la \u00a0luz de las circunstancias del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3 Declarada la fase de peligro, el centro \u00a0coordinador de salvamento o el subcentro de salvamento, seg\u00fan proceda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.1 Empezar\u00e1 a actuar ajust\u00e1ndose a las medidas \u00a0indicadas en la secci\u00f3n 4.2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.2 Si procede, estimar\u00e1 el grado de incertidumbre \u00a0correspondiente a la situaci\u00f3n del buque y determinar\u00e1 la extensi\u00f3n de \u00a0cualquier \u00e1rea que haya que explorar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.3 Si es posible, avisar\u00e1 al propietario del buque o \u00a0al consignatario, manteni\u00e9ndose informado de la marcha de los acontecimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.4 Avisar\u00e1 a otros centros coordinadores de \u00a0salvamento o a otros subcentros de salvamento cuya ayuda se necesitar\u00e1, \u00a0probablemente o a los que pueda afectar la operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.5 Solicitar\u00e1 prontamente cualquier ayuda que pueda \u00a0obtener de buques, aeronaves o servicios no incluidos espec\u00edficamente en la \u00a0organizaci\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento, teniendo presente que en la mayor\u00eda de \u00a0las situaciones de peligro que se producen en zonas oce\u00e1nicas, otros buques que \u00a0se encuentren en las inmediaciones ser\u00e1n importantes elementos para las \u00a0operaciones de b\u00fasqueda y salvamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.6 Elaborar\u00e1 un plan general para la realizaci\u00f3n de \u00a0las operaciones partiendo de la informaci\u00f3n disponible y lo pondr\u00e1 en \u00a0conocimiento de las autoridades designadas de conformidad con lo dispuesto en \u00a0las secciones 5.7 y 5.8, a t\u00edtulo de orientaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.7 Modificar\u00e1 seg\u00fan aconsejen las circunstancias la \u00a0orientaci\u00f3n citada en el p\u00e1rrafo 5.3.3.6; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.8 Avisar\u00e1 a las autoridades consulares o \u00a0diplom\u00e1ticas interesadas y, si el suceso afecta a alg\u00fan refugiado o persona \u00a0desplazada, a la oficina de la organizaci\u00f3n internacional competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.9 Avisar\u00e1 a las autoridades encargadas de la \u00a0investigaci\u00f3n de accidentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.10 Tras consultar, seg\u00fan proceda, con las \u00a0autoridades designadas de conformidad con lo dispuesto en las secciones 5.7 o \u00a05.8, avisar\u00e1 a las aeronaves, buques o servicios mencionados en el p\u00e1rrafo \u00a05.3.3.5 de que su ayuda ha dejado de ser necesaria cuando esto ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4 Iniciaci\u00f3n de las operaciones de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento con respecto a un buque cuya situaci\u00f3n se desconozca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.1 En el caso de que se declare una fase de \u00a0emergencia con respecto a un buque cuya situaci\u00f3n se desconozca, se proceder\u00e1 \u00a0del modo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.1 Cuando se notifique que existe una fase de \u00a0emergencia a un centro coordinador de salvamento o a un subcentro de salvamento \u00a0y \u00e9ste no sepa si otros centros est\u00e1n ya actuando adecuadamente, asumir\u00e1 la \u00a0responsabilidad de iniciar esa actuaci\u00f3n y consultar\u00e1 con los centros vecinos, \u00a0con objeto de designar un centro que asuma inmediatamente la responsabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.2 A menos que se decida otra cosa de com\u00fan acuerdo \u00a0entre los centros interesados, el centro que se designe ser\u00e1 el centro \u00a0responsable del \u00e1rea en que estaba el buque seg\u00fan su \u00faltima situaci\u00f3n \u00a0notificada; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.3 Despu\u00e9s de declararse la fase de peligro, el \u00a0centro que coordine las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento informar\u00e1, si es \u00a0necesario, a otros centros apropiados de todas las circunstancias que acompa\u00f1en \u00a0al estado de emergencia y de todos los acontecimientos posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5 Transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n a los buques \u00a0respecto de los cuales se haya declarado una fase de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5.1 Siempre que resulte oportuno, el centro \u00a0coordinador de salvamento o el subcentro de salvamento ser\u00e1 tambi\u00e9n el encargado \u00a0de transmitir al buque para el que se haya declarado la fase de emergencia, \u00a0informaci\u00f3n sobre las actividades de b\u00fasqueda y salvamento que haya iniciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Coordinaci\u00f3n en el caso de que dos o m\u00e1s Estados \u00a0se vean afectados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1 Cuando la direcci\u00f3n de las operaciones en la \u00a0totalidad de la regi\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento incumba a m\u00e1s de una Parte, \u00a0cada Parte actuar\u00e1 como proceda de acuerdo con los planes o instrucciones \u00a0operacionales a que se hace referencia en la secci\u00f3n 4.2, cuando as\u00ed lo \u00a0solicite el centro coordinador de salvamento de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 Terminaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de las operaciones de \u00a0b\u00fasqueda y salvamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1 Fases de incertidumbre y de alerta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1.1 Cuando en una fase de incertidumbre o de \u00a0alerta se informe de que ha cesado la emergencia a un centro coordinador de \u00a0salvamento o a un subcentro de salvamento, seg\u00fan proceda, \u00e9ste informar\u00e1 de \u00a0ello a toda autoridad, unidad o servicio a los que haya hecho intervenir o haya \u00a0avisado de tal emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2 Fase de peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2.1 Cuando en una fase de peligro el centro \u00a0coordinador de salvamento o el subcentro de salvamento, seg\u00fan proceda, sea \u00a0informado por el buque en peligro o por otras fuentes apropiadas de que ha \u00a0cesado la emergencia, dicho centro o subcentro tomar\u00e1 las medidas necesarias \u00a0para determinar las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento e informar de ello a \u00a0toda autoridad, unidad o servicio a los que haya hecho intervenir o haya \u00a0avisado de tal emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2.2 Si durante una fase de peligr\u00f3 se decide que \u00a0procede abandonar la b\u00fasqueda, el centro coordinador de salvamento o el \u00a0subcentro de salvamento, seg\u00fan proceda, suspender\u00e1 las operaciones de b\u00fasqueda \u00a0y salvamento e informar\u00e1 de ello a toda autoridad, unidad o servicio al que \u00a0haya hecho intervenir o haya avisado. Se evaluar\u00e1 toda informaci\u00f3n que se \u00a0reciba con posterioridad y, se reanudar\u00e1n las operaciones de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento si la informaci\u00f3n recibida lo justifica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2.3 Si durante una fase de peligro se decide que \u00a0es in\u00fatil continuar la b\u00fasqueda, el centro coordinador de salvamento o el \u00a0subcentro de salvamento, seg\u00fan proceda, dar\u00e1 por terminadas las operaciones de \u00a0b\u00fasqueda y salvamento e informar\u00e1 de ello a toda autoridad, unidad o servicio \u00a0al que haya hecho intervenir o haya avisado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 Coordinaci\u00f3n en el lugar del siniestro de las \u00a0actividades de b\u00fasqueda y salvamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.1 Para obtener los mejores resultados se \u00a0coordinar\u00e1n las actividades de las unidades que intervienen en operaciones de \u00a0b\u00fasqueda y salvamento, ya se trate de unidades de salvamento propiamente dichas \u00a0o de otras unidades auxiliadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 Designaci\u00f3n del jefe en el lugar del siniestro y \u00a0responsabilidad que \u00e9ste asume \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1 Se recomienda que cuando haya unidades de \u00a0salvamento a punto de iniciar operaciones de b\u00fasqueda y salvamento, el jefe de \u00a0una de ellas sea designado jefe en el lugar del siniestro lo antes posible y \u00a0preferiblemente antes de llegar a la zona de b\u00fasqueda especificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.2 Se recomienda que el jefe en el lugar del \u00a0siniestro sea designado por el centro coordinador de salvamento o subcentro de \u00a0salvamento aprobados, y que si esto no es factible, tal jefe sea designado por \u00a0las unidades participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.3 Se recomienda que hasta que el jefe en el \u00a0lugar del siniestro haya sido designado, el jefe de la primera unidad de salvamento \u00a0que llegue al lugar del siniestro asuma autom\u00e1ticamente las obligaciones y \u00a0responsabilidades del jefe en el lugar del siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.4 El jefe en el lugar del siniestro ser\u00e1 \u00a0responsable de las siguientes tareas, si \u00e9stas no han sido realizadas por el \u00a0centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento responsable, seg\u00fan \u00a0proceda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.1 Determinar la probable situaci\u00f3n del objeto de la \u00a0b\u00fasqueda, el probable margen de error de esa situaci\u00f3n y el \u00e1rea de b\u00fasqueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.2 Disponer lo necesario para establecerla \u00a0separaci\u00f3n, a fines de seguridad, entre las unidades que participan en la \u00a0b\u00fasqueda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.3 Designar los tipos de exploraci\u00f3n adecuados a las \u00a0unidades participantes en la b\u00fasqueda y asignar \u00e1reas de exploraci\u00f3n a las \u00a0unidades o grupos de unidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.4 Designar unidades apropiadas para llevar a cabo \u00a0el salvamento una vez localizado el objeto de la b\u00fasqueda, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.5 Coordinar en el lugar del siniestro las \u00a0comunicaciones relativas a b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.5 El jefe en el lugar del siniestro ser\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0responsable de lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.1 Transmitir informes peri\u00f3dicos al centro \u00a0coordinador de salvamento o subcentro de salvamento que coordine las \u00a0operaciones de b\u00fasqueda y salvamento; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.2 Notificar el n\u00famero y los nombres de los \u00a0supervivientes al centro coordinador de salvamento o al subcentro de salvamento \u00a0que coordine las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento, facilitar al centro los \u00a0nombres y puntos de destino de las unidades que lleven a bordo supervivientes, \u00a0especificando qu\u00e9 supervivientes van en cada unidad, y solicitar, si es \u00a0necesario, auxilio adicional del centro; por ejemplo, equipo m\u00e9dico para \u00a0evacuar heridos graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8 Designaci\u00f3n del coordinador de la b\u00fasqueda de \u00a0superficie y responsabilidades que \u00e9ste asume \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.1 Se recomienda que, si no se dispone de alguna \u00a0unidad de salvamento (incluidos buques de guerra cuyo jefe pueda asumir las \u00a0obligaciones del jefe en el lugar del siniestro, y en las operaciones de \u00a0b\u00fasqueda y salvamento participa cierto n\u00famero de buques mercantes o de otra \u00a0clase, uno de ellos sea designado de com\u00fan acuerdo coordinador de la b\u00fasqueda \u00a0de superficie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.2 Se recomienda que el coordinador de la \u00a0b\u00fasqueda de superficie sea designado lo antes posible y preferiblemente antes \u00a0de llegar al lugar del siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.3 Se recomienda que el coordinador de la \u00a0b\u00fasqueda de superficie sea responsable de todas las tareas enumeradas en los \u00a0p\u00e1rrafos 5.7.4 y 5.7.5 que el buque sea capaz de ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9 Actividades iniciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.1 Toda unidad que reciba informaci\u00f3n acerca de \u00a0un suceso que entra\u00f1e peligro empezar\u00e1 a actuar inmediatamente tomando las \u00a0medidas que est\u00e9n a su alcance para prestar ayuda o alertar\u00e1 a otras unidades \u00a0que pudieran ser capaces de prestar ayuda y avisar\u00e1 al centro coordinador de \u00a0salvamento o al subcentro de salvamento del \u00e1rea, en que haya ocurrido el \u00a0suceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10 Areas de b\u00fasqueda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10.1 Las \u00e1reas de b\u00fasqueda determinadas de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 5.3.3.2, 5.7.4.1 o 5.8.3 podr\u00e1n \u00a0ser modificadas seg\u00fan convenga por el jefe en el lugar del siniestro o por el \u00a0coordinador de la b\u00fasqueda de superficie, recomend\u00e1ndose que quien de \u00e9stos \u00a0act\u00fae env\u00ede la oportuna notificaci\u00f3n al centro coordinador de salvamento o al \u00a0subcentro de salvamento, indicando las razones que ha tenido para llevar a cabo \u00a0la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11 Modalidades de exploraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11.1 Las modalidades de exploraci\u00f3n establecidas \u00a0de conformidad con los p\u00e1rrafos 5.3.3.6, 5.7.4.3 \u00f3 5.8.3 podr\u00e1n ser sustituidas \u00a0por otras si lo estima necesario el jefe en el lugar del siniestro o el coordinador \u00a0de la b\u00fasqueda de superficie, recomend\u00e1ndose que quien de \u00e9stos act\u00fae env\u00ede la \u00a0oportuna notificaci\u00f3n al centro coordinador de salvamento o al subcentro de \u00a0salvamento, indicando las razones que ha tenido para llevar a cabo la \u00a0sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12 B\u00fasqueda fructuosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12.1 Se recomienda que, si la b\u00fasqueda ha sido \u00a0fructuosa, el jefe en el lugar del siniestro o el coordinador de la b\u00fasqueda de \u00a0superficie ordene a las unidades mejor equipadas que realicen el salvamento o \u00a0que aporten otra ayuda que resulte necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12.2 Se recomienda que, en los casos apropiados, \u00a0las unidades que lleven a cabo el salvamento notifiquen al jefe en el lugar del \u00a0siniestro o al coordinador de la b\u00fasqueda de superficie el n\u00famero y los nombres \u00a0de los supervivientes que lleven a bordo, indicando si se halla presente todo \u00a0el personal, si se precisa auxilio adicional, por ejemplo para realizar \u00a0evacuaciones con equipo m\u00e9dico, y cu\u00e1l es el punto de destino de las unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12.3 Se recomienda que el jefe en el lugar del \u00a0siniestro o el coordinador de la b\u00fasqueda de superficie notifique \u00a0inmediatamente al centro coordinador de salvamento o al subcentro de salvamento \u00a0que la b\u00fasqueda ha sido fructuosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13 B\u00fasqueda infructuosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13.1 Se recomienda que s\u00f3lo cuando ya no quede \u00a0esperanza razonable de encontrar supervivientes se ponga fin a la b\u00fasqueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13.2 Se recomienda que normalmente la decisi\u00f3n de \u00a0poner fin a la b\u00fasqueda sea incumbencia del centro coordinador de salvamento o \u00a0del subcentro de salvamento que controle las operaciones de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13.3 En \u00e1reas mar\u00edtimas lejanas que no sean de la \u00a0incumbencia de ning\u00fan centro coordinador de salvamento o en \u00e1reas en que el \u00a0centro responsable no est\u00e9 en condiciones de coordinar las operaciones de \u00a0b\u00fasqueda y salvamento, el jefe en el lugar del siniestro o el coordinador de la \u00a0b\u00fasqueda de superficie podr\u00e1 asumir la responsabilidad de poner fin a la \u00a0b\u00fasqueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de notificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los \u00a0buques \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1 Se recomienda que las Partes establezcan un \u00a0sistema de notificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los buques aplicable en cualquier \u00a0regi\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento de la que sean responsables, en los casos en \u00a0que se estime que esto es necesario para facilitar las operaciones de b\u00fasqueda \u00a0y salvamento, y parezca viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2 Se recomienda que las Partes que proyecten instituir \u00a0un sistema de notificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los buques tengan en cuenta las \u00a0recomendaciones pertinentes de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3 Se recomienda que el sistema de notificaci\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n de los buques facilite informaci\u00f3n de \u00faltima hora acerca del \u00a0movimiento de buques de modo que, dado que se produzca un suceso que entra\u00f1e \u00a0peligro, sea posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.1 Reducir el intervalo que medie entre la p\u00e9rdida \u00a0de contacto con el buque de que se trate Ni la iniciaci\u00f3n de las operaciones de \u00a0b\u00fasqueda y salvamento, en los casos en que no se haya recibido ninguna se\u00f1al de \u00a0socorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.2 Lograr la r\u00e1pida localizaci\u00f3n de buques a los que \u00a0pueda pedirse ayuda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.3 Acatar un \u00e1rea de extensi\u00f3n limitada cuando la \u00a0situaci\u00f3n del buque en peligro sea desconocida o incierta; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.4 Facilitar auxilio m\u00e9dico urgente o el oportuno \u00a0asesoramiento a buques que no lleven m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Prescripciones operacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 Se recomienda que para cumplir la finalidad \u00a0enunciada en el p\u00e1rrafo 6.1.3 el sistema de notificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de los \u00a0buques satisfaga las siguientes prescripciones operacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.1 Provisi\u00f3n de informaci\u00f3n, incluidos planes de \u00a0navegaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n, que haga posible prever la situaci\u00f3n \u00a0de los buques participantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.2 Mantenimiento de trazados de derrotas mar\u00edtimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.3 Recepci\u00f3n, a intervalos apropiados, de informes \u00a0provenientes de los buques participantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.4 Simplicidad de concepci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del \u00a0sistema; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.5 Empleo de un formato normalizado de notificaci\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n de los buques convenido internacionalmente y de procedimientos \u00a0normalizados convenidos internacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Clases de partes informativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1 Se recomienda que en el sistema de notificaci\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n de los buques figuren los partes siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.1 Plan de navegaci\u00f3n-con indicaci\u00f3n del nombre, \u00a0distintivo de llamada o identidad de la estaci\u00f3n del buque, fecha y hora (HMG) \u00a0de salida, pormenores del punto de partida del buque, pr\u00f3ximo puerto de escala, \u00a0derrota proyectada, velocidad, fecha y hora (HMG) previstas de llegada. Se \u00a0recomienda la notificaci\u00f3n m\u00e1s temprana posible de todo cambio significativo \u00a0que se produzca en ese plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.2 Notificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n-con indicaci\u00f3n del nombre, \u00a0distintivo de llamada o identidad de la estaci\u00f3n del buque, fecha y hora (HMG), \u00a0situaci\u00f3n, rumbo y velocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.3 Notificaci\u00f3n final-con indicaci\u00f3n del nombre, \u00a0distintivo de llamada o identidad de la estaci\u00f3n del buque, fecha y hora (HMG) \u00a0de llegada al punto de destino o de salida del \u00e1rea abarcada por el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Utilizaci\u00f3n de estos sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1 Se recomienda que las Partes exhorten a todos \u00a0los buques a que notifiquen su situaci\u00f3n cuando naveguen en \u00e1reas en las que se \u00a0hayan tomado medidas para obtener informaci\u00f3n acerca de la situaci\u00f3n de los \u00a0buques a fines de b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2 Se \u00a0recomienda que las Partes que registren informaci\u00f3n, sobre la situaci\u00f3n de los \u00a0buques difundan esta informaci\u00f3n, en la medida de lo posible, entre otras \u00a0Partes interesadas que la soliciten a fines de b\u00fasqueda y salvamento.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez De Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2833 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el Convenio Internacional \u00a0sobre B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimos, 1979, hecho en Hamburgo, el veintisiete \u00a0(27) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30362","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30362","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30362"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30362\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30362"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30362"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30362"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}