{"id":30368,"date":"2023-07-18T21:50:21","date_gmt":"2023-07-18T21:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2866-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:21","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:21","slug":"decreto-2866-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2866-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2866 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2866 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto 813 de 1999, \u00a0por el cual se distribuyen las sumas a que se refiere el Decreto \u00a0Legislativo 2331 de 1998 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de lo previsto en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en especial de las facultades \u00a0conferidas en el Decreto 2331 de 1998, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C\u2011122 de 1999 del \u00a01\u00ba de marzo de 1999 la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad \u00a0del Decreto 2330 de 1998, \u00a0declar\u00f3 su exequibilidad, pero s\u00f3lo en relaci\u00f3n y en funci\u00f3n de las personas y \u00a0sectores materialmente afectados por las circunstancias cr\u00edticas a que alude el \u00a0decreto y que son exclusivamente: Los deudores individuales del sistema de \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda UPAC, el sector de las organizaciones solidarias que \u00a0desarrollan actividades financieras y de ahorro y cr\u00e9dito, se encuentren \u00a0intervenidas o en liquidaci\u00f3n y las instituciones financieras de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C\u2011136 del 4 de \u00a0marzo de 1999 la Corte Constitucional aclar\u00f3 que los ingresos del impuesto a \u00a0las transacciones financieras percibido con base en los mandatos del Decreto \u00a0Legislativo 2331, se deber\u00edan orientar en su totalidad a los sectores \u00a0materialmente afectados por la crisis definidos por la Sentencia C\u2011122 de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C\u2011136 del 4 de \u00a0marzo de 1999 la Corte Constitucional advirti\u00f3 que los recursos del impuesto a \u00a0las transacciones financieras obtenidos por la aplicaci\u00f3n del Decreto 2331 de 1998 \u00a0deb\u00edan ser consignados en la Direcci\u00f3n General del Tesoro e incorporados al \u00a0Presupuesto para su manejo por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con \u00a0destino a los sectores materialmente afectados por la crisis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn y el Fondo de Solidaridad de Ahorradores \u00a0y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidaci\u00f3n, Fosadec, se \u00a0alimentaron de dicho recaudo extraordinario a fin de cumplir con las \u00a0actividades establecidas en las normas de la declaratoria del estado de \u00a0emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de los montos \u00a0correspondientes a Fogaf\u00edn para ser destinados a las entidades del sector \u00a0solidario quedaron sumas del impuesto a las transacciones financieras, en la \u00a0medida en que no existen entidades del sector solidario inscritas en dicho \u00a0Fondo de Garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fosadec cumpli\u00f3 a \u00a0cabalidad el objeto para el cual fue creado, cobijando a ahorradores y \u00a0depositantes hasta por veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00), monto \u00a0superior al seguro de dep\u00f3sito previsto para los ahorradores de las entidades \u00a0financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la Divisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n Presupuestal del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, de los recursos del mismo tributo destinado al Fosadec tambi\u00e9n \u00a0quedaron remanentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de las sumas \u00a0residuales del Fosadec, se hace necesario comprometer recursos por \u00a0$10.000.000.000.00 a fin de proseguir con los pagos a algunos ahorradores que \u00a0por situaciones excepcionales no han accedido a los recursos dispuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dispuestos los montos \u00a0antes se\u00f1alados para el Fosadec, los remanentes de Fogaf\u00edn y Fosadec deben \u00a0orientarse a otros sectores materialmente afectados con la Emergencia Econ\u00f3mica \u00a0y Social de 1998, definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C\u2011122 de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n de las \u00a0entidades financieras p\u00fablicas hace indispensable complementar la canalizaci\u00f3n \u00a0de los recursos dise\u00f1ada por el Decreto 813 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Se adiciona el Decreto 813 de 1999 \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Adelantada la adquisici\u00f3n de \u00a0acreencias por parte del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de \u00a0Entidades Cooperativas, en Liquidaci\u00f3n, Fosadec, de aquellas personas que \u00a0contaban con menores saldos y pertenec\u00edan a los estratos m\u00e1s desfavorecidos de \u00a0la poblaci\u00f3n y habi\u00e9ndose cobijado suficientemente a los restantes ahorradores, \u00a0los recursos remanentes de dicho Fondo se distribuir\u00e1n por parte del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en favor de las instituciones financieras de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico en funciona miento o en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, con objeto de atender pagos a los \u00a0beneficiarios que por circunstancias excepcionales no han accedido a los \u00a0recursos dispuestos de las sumas sobrantes se destinar\u00e1n para el Fondo de \u00a0Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas, en \u00a0Liquidaci\u00f3n, Fosadec, el valor de diez mil millones de pesos \u00a0($10.000.000.000.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Se adiciona el Decreto 813 de 1999 \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Los excedentes de los recursos \u00a0destinados para las instituciones financieras de car\u00e1cter cooperativo a las que \u00a0se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero canalizados a trav\u00e9s del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, Fogaf\u00edn, se distribuir\u00e1n por parte del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en favor de las instituciones financieras de car\u00e1cter p\u00fablico \u00a0en funcionamiento o en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2866 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto 813 de 1999, \u00a0por el cual se distribuyen las sumas a que se refiere el Decreto \u00a0Legislativo 2331 de 1998 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de lo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30368","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30368\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}