{"id":30377,"date":"2023-07-18T21:50:21","date_gmt":"2023-07-18T21:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2879-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:21","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:21","slug":"decreto-2879-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2879-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2879 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2879 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determinan los porcentajes de \u00a0incremento de los aval\u00faos catastrales para la vigencia de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9a de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, 223 y 242 de 1995, y 488 de \u00a01998; y o\u00eddo el concepto del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social \u00a0(Conpes), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 79 de la Ley 223 de 1995 \u00a0adiciona al Estatuto Tributario el art\u00edculo 90-\u00ad1, el cual en su par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0establece que las autoridades catastrales tienen la obligaci\u00f3n de formar los \u00a0catastros o actualizarlos en todos los municipios del pa\u00eds dentro de per\u00edodos \u00a0m\u00e1ximos de cinco (5) a\u00f1os con el fin de revisar los elementos f\u00edsicos o \u00a0jur\u00eddicos del catastro originados en mutaciones f\u00edsicas, variaciones de uso o \u00a0de productividad, obras p\u00fablicas o condiciones locales del mercado \u00a0inmobiliario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 242 de 1995, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 44 de 1990 \u00a0establece que el valor de los aval\u00faos catastrales, se reajustar\u00e1 anualmente a \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de cada a\u00f1o, en un porcentaje determinado por el \u00a0Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social, Conpes, en un porcentaje que no podr\u00e1 ser superior a la meta de \u00a0inflaci\u00f3n para el a\u00f1o en que se define el incremento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0establece que en el caso de los predios no formados el porcentaje del \u00a0incremento podr\u00e1 ser hasta del ciento treinta por ciento (130%) del incremento \u00a0de la mencionada meta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 155 del Decreto 1421 de 1993 \u00a0introdujo modificaciones al Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital, \u00a0disponiendo un r\u00e9gimen especial para fijar la base gravable y la liquidaci\u00f3n \u00a0del impuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 601 de 2000 \u00a0introdujo modificaciones para el reajuste de los aval\u00faos catastrales por \u00a0conservaci\u00f3n para el Distrito Capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 101 de 1993 \u00a0determina que para el ajuste anual de los aval\u00faos catastrales de los predios \u00a0rurales dedicados a las actividades agropecuarias dentro de los porcentajes \u00a0m\u00ednimo y m\u00e1ximo previstos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 44 de 1990, el \u00a0Gobierno deber\u00e1 aplicar el \u00edndice de precios al productor agropecuario cuando \u00a0su incremento porcentual anual resulte inferior al \u00edndice de precios al \u00a0consumidor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 242 de 1995 \u00a0modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del \u00a0\u00edndice de precios al consumidor como factor de reajuste de multas, valores \u00a0catastrales, rangos, cuant\u00edas y c\u00e1nones, y en su lugar establecer criterios que \u00a0hacen referencia a la meta de inflaci\u00f3n, con el objeto de ajustar la \u00a0legislaci\u00f3n de manera que sirva de instrumento para la desindizaci\u00f3n de la \u00a0econom\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la meta de inflaci\u00f3n \u00a0proyectada para el a\u00f1o 2002 fue estimada en seis por ciento (6%) por la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la variaci\u00f3n \u00a0porcentual del Indice de Precios del Productor de Agricultura, Silvicultura y \u00a0Pesca entre octubre de 2000 y octubre de 2001 fue de seis punto diez y seis por \u00a0ciento (6.16%) seg\u00fan certificaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional \u00a0de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), en sesi\u00f3n del 20 de diciembre de 2001, \u00a0conceptu\u00f3 que los aval\u00faos catastrales para los predios urbanos no formados y \u00a0formados con anterioridad a la vigencia de 2001 tendr\u00e1n un incremento del 3.5% \u00a0para el a\u00f1o 2002, equivalente al cincuenta y ocho punto treinta y tres por \u00a0ciento (58.33%) de la meta de inflaci\u00f3n para la vigencia de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional \u00a0de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), en sesi\u00f3n del 20 de diciembre de 2001, \u00a0conceptu\u00f3 que los aval\u00faos catastrales para los predios rurales no formados y \u00a0formados con anterioridad a la vigencia de 2001 tendr\u00e1n un incremento del 2% \u00a0para el a\u00f1o 2002, equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento \u00a0(33.33%) de la meta de inflaci\u00f3n para la vigencia de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 14 de 1983, los \u00a0aval\u00faos catastrales establecidos conforme a los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 de la \u00a0misma ley, entrar\u00e1n en vigencia el 1\u00b0 de enero del a\u00f1o siguiente en que fueron efectuados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Los aval\u00faos \u00a0catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante \u00a02001, regir\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero de 2002, en los municipios o zonas donde \u00a0se hubieren realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los aval\u00faos \u00a0catastrales de los predios urbanos no formados y formados con anterioridad a la \u00a0vigencia de 2001, se reajustar\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero de 2002 en tres punto \u00a0cinco por ciento (3.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los aval\u00faos \u00a0catastrales de los predios rurales no formados y formados con anterioridad a la \u00a0vigencia de 2001, se reajustar\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero de 2002 en dos por \u00a0ciento (2%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2879 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se determinan los porcentajes de \u00a0incremento de los aval\u00faos catastrales para la vigencia de 2002. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30377","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30377","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30377"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30377\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}