{"id":30380,"date":"2023-07-18T21:50:22","date_gmt":"2023-07-18T21:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2882-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:22","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:22","slug":"decreto-2882-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2882-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2882 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2882 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente las Leyes 3 de 1991 y 708 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 3111 de 2004, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de la consagrada en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto en las Leyes 3\u00aa de 1991 y 708 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Inmuebles con \u00a0vocaci\u00f3n para la construcci\u00f3n o el desarrollo de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social en \u00e1reas urbanas. Para efectos de lo previsto en la Ley 708 de 2001, \u00a0enti\u00e9ndense por inmuebles fiscales con vocaci\u00f3n para la construcci\u00f3n o el \u00a0desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social en \u00e1reas urbanas, \u00a0aquellos bienes, o la porci\u00f3n de ellos, cuya \u00e1rea bruta m\u00ednima sea de tres mil \u00a0(3.000) metros cuadrados en suelos clasificados como urbanos, y de siete mil \u00a0(7.000) metros cuadrados en suelos clasificados como de expansi\u00f3n urbana, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.Transferencia de \u00a0bienes inmuebles al Inurbe. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional, de \u00a0car\u00e1cter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder \u00a0p\u00fablico, as\u00ed como los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 708 de 2001, \u00a0transferir\u00e1n al Inurbe, en las condiciones all\u00ed establecidas, los bienes \u00a0inmuebles fiscales de su propiedad, o la porci\u00f3n de ellos, con vocaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo o la construcci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, de \u00a0acuerdo con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional, de car\u00e1cter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las \u00a0ramas del poder p\u00fablico, as\u00ed como los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 708 de 2001, \u00a0identificar\u00e1n todos los inmuebles de su propiedad con vocaci\u00f3n para la \u00a0construcci\u00f3n o el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0se\u00f1alando el municipio o distrito donde \u00e9stos se localizan, su ubicaci\u00f3n \u00a0exacta, el \u00e1rea bruta del terreno en metros cuadrados, la titularidad del \u00a0derecho de dominio y la existencia o no de grav\u00e1menes, de contratos sobre \u00a0\u00e9stos, de tenedores o poseedores de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0remitida al Inurbe con los certificados de libertad y tradici\u00f3n, copia de las \u00a0escrituras y fichas catastrales, y la informaci\u00f3n adicional de que dispongan \u00a0tal como certificados de uso, aval\u00faos con su fecha de expedici\u00f3n, entidad \u00a0avaluadora, disponibilidad de servicios p\u00fablicos domiciliarios y planos, a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los noventa (90) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de \u00a0entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 El Inurbe proceder\u00e1 a revisar \u00a0y verificar la informaci\u00f3n recibida, as\u00ed como a evaluar la posible \u00a0participaci\u00f3n de las entidades territoriales en la financiaci\u00f3n de los \u00a0proyectos dentro de los noventa (90) d\u00edas calendario siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Gerencia General del \u00a0Inurbe presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n de su Junta Directiva un informe en el que \u00a0identifique los inmuebles con vocaci\u00f3n para la construcci\u00f3n y el desarrollo de \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, as\u00ed como la posible participaci\u00f3n \u00a0delas entidades territoriales en el financiamiento de los proyectos, para que, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 3\u00aa de 1991, dicha \u00a0Junta establezca los planes y programas que adelantar\u00e1 el Inurbe, \u00a0prioritariamente, sobre los inmuebles quesean objeto de la transferencia del \u00a0derecho de dominio de que trata la Ley 708 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con base en las \u00a0determinaciones de la Junta Directiva, el Gerente General del Inurbe solicitar\u00e1 \u00a0a las entidades p\u00fablicas del orden nacional, de car\u00e1cter no financiero, que \u00a0hagan parte de cualquiera de las ramas del poder p\u00fablico, as\u00ed como a los \u00a0\u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 708 de 2001,que \u00a0procedan a transferir el derecho de dominio de \u00e9stos en el plazo establecido \u00a0por la Junta Directiva y bajo las condiciones del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se trate \u00a0de lotes no urbanizados destinados a viviendas de inter\u00e9s social tipo 1 y 2 de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0se dar\u00e1 prioridad para la transferencia de aquellos inmuebles donde el \u00a0municipio, distrito o departamento se comprometa a asignar subsidios \u00a0complementarios y\/o afinanciar obras de urbanismo directamente, o a trav\u00e9s de \u00a0entidades de cualquier naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n informar al Inurbe sobre la existencia de inmuebles \u00a0ubicados en su territorio, de propiedad de las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional, de car\u00e1cter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las ramas \u00a0del poder p\u00fablico, as\u00ed como de los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 708 de 2001, y que \u00a0tengan vocaci\u00f3n para la construcci\u00f3n o el desarrollo de proyectos de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social en \u00e1rea surbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En aquellos eventos \u00a0en que las entidades p\u00fablicas \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 708 de 2001, no \u00a0informen al Inurbe sobre la existencia de inmuebles de su propiedad, el Inurbe \u00a0deber\u00e1 requerir a la entidad u \u00f3rgano respectivo, para que suministre la \u00a0informaci\u00f3n se\u00f1alada en el presente art\u00edculo, y cumpla con el procedimiento \u00a0regulado en el mismo en un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas calendario, contados a \u00a0partir de la fecha de recepci\u00f3n de dicho requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino previsto en el presente art\u00edculo para llevar a cabo la \u00a0transferencia de los bienes inmuebles al Inurbe, no eximir\u00e1 a la entidad u \u00a0\u00f3rgano correspondiente de la obligaci\u00f3n de realizar tal transferencia, pero su \u00a0incumplimiento har\u00e1 incurrir al representante legal de la entidad u \u00f3rgano en \u00a0falta disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.Transferencia de \u00a0derechos de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del \u00a0Instituto de Cr\u00e9dito Territorial al Inurbe. Cuando los activos radicados \u00a0encabeza de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del \u00a0Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 708 de 2001, est\u00e9n \u00a0representados por bienes inmuebles, \u00e9stos se transferir\u00e1n al Inurbe mediante el \u00a0procedimiento establecido en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de dicha ley, \u00a0exceptuando los inmuebles descritos en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 708 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Destinaci\u00f3n de \u00a0recursos por el Inurbe. Cuando el Inurbe destine recursos a la dotaci\u00f3n \u00a0deservicios p\u00fablicos, equipamiento comunitario u otros costos directos \u00a0necesarios para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0desarrollados en virtud de lo previsto en la Ley 708 de 2001, el \u00a0costo de la inversi\u00f3n realizada para tales fines se imputar\u00e1 al valor del \u00a0subsidio familiar de vivienda a otorgar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.Coordinaci\u00f3n superior del programa de \u00a0subsidio. El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Vivienda, ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n superior del programa de subsidio \u00a0establecido en la Ley 708 de 2001, para \u00a0lo cual podr\u00e1 realizar todas aquellas actividades que se requieran para el \u00a0cabal cumplimiento de esta labor, entre otras las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir las pol\u00edticas para la implementaci\u00f3n del Programa de Subsidio a \u00a0desarrollar en virtud de lo establecido en la Ley 708 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Facilitar, en conjunto con las entidades nacionales y \u00a0territoriales, la ejecuci\u00f3n del Programa de Subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dar concepto previo para la declaratoria de \u00a0elegibilidad de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social desarrollados en \u00a0cumplimiento dela Ley 708 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar el seguimiento a la implementaci\u00f3n del \u00a0programa exigiendo a las entidades involucradas la presentaci\u00f3n de informes \u00a0peri\u00f3dicos de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano de Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2882 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente las Leyes 3 de 1991 y 708 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 3111 de 2004, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30380","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30380","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30380"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30380\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30380"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30380"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30380"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}