{"id":30381,"date":"2023-07-18T21:50:22","date_gmt":"2023-07-18T21:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2883-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:22","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:22","slug":"decreto-2883-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2883-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2883 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2883 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se modifican los Decretos 539 del \u00a028 de marzo y 2803 del \u00a029 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado parcialmente por \u00a0el Decreto 330 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los \u00a0numerales 11 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 539 de 2000 \u00a0orden\u00f3, a partir del 1\u00b0 de enero de 2001, el traslado de la funci\u00f3n de \u00a0administrar, explorar, explotar y comercializar las salinas mar\u00edtimas y \u00a0terrestres de Colombia, a la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol Ltda., \u00a0bajo el r\u00e9gimen legal previsto en el C\u00f3digo de Minas entonces vigente, con \u00a0excepci\u00f3n de las Salinas Mar\u00edtimas de Manaure que deb\u00edan ser trasladadas a la \u00a0Sociedad Salinas de Manaure, SAMA, en cumplimiento de los compromisos \u00a0adquiridos por el Gobierno Nacional con la comunidad Way\u00fau de Manaure en los \u00a0acuerdos suscritos en el a\u00f1o 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2803 de 2000, \u00a0prorrog\u00f3 el plazo establecido en el Decreto 539 de 2000, \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proceso de liquidaci\u00f3n del Contrato de Concesi\u00f3n de \u00a0Salinas del 2 de abril de 1970, ha resultado complejo, especialmente en lo \u00a0relacionado con el an\u00e1lisis de responsabilidad contractual, el estado de los \u00a0bienes y su ulterior entrega a la autoridad minera o a quien haya delegado o \u00a0llegue a delegar, y en el caso de las Salinas Mar\u00edtimas de Manaure, a la \u00a0entidad u organizaci\u00f3n a quien se le otorgue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 317 de la Ley 365 de 2001, C\u00f3digo \u00a0de Minas, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, como autoridad minera, tiene a su \u00a0cargo la administraci\u00f3n de los recursos mineros, y por lo tanto le corresponde \u00a0asumir la funci\u00f3n de administrar, explorar, explotar y comercializarlas salinas \u00a0mar\u00edtimas y terrestres de Colombia una vez se d\u00e9 por terminado el Contrato de \u00a0Concesi\u00f3n Salinas del 2 de abril de 1970; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las \u00a0salinas deben someterse al sistema general de concesi\u00f3n, para lo cual la \u00a0autoridad minera o a quien esta haya delegado o llegue a delegar, deber\u00e1 \u00a0adelantar un proceso de licitaci\u00f3n previo a la adjudicaci\u00f3n de los contratos de \u00a0concesi\u00f3n minera seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 356 de la Ley 685 de 2001,C\u00f3digo \u00a0de Minas, con el fin de que una vez termine el Contrato de Concesi\u00f3n Salinas \u00a0del 2 de abril de 1970 se pueda garantizar la continuidad de la explotaci\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de sal, actividad considerada como un servicio \u00a0p\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 539 de 2000,modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2803 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Una vez se d\u00e9 por terminado el \u00a0Contrato de Concesi\u00f3n de Salinas del 2 de abril de 1970 el Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda o a quien haya delegado o llegue a delegar asumir\u00e1 la funci\u00f3n de \u00a0administrar, explorar, explotar y comercializarlas Salinas Mar\u00edtimas y \u00a0Terrestres de Colombia, con excepci\u00f3n de las Salinas Mar\u00edtimas de Manuare, las \u00a0cuales ser\u00e1n administradas, exploradas, explotadas y comercializadas por la \u00a0entidad u organizaci\u00f3n a quien se le otorgue el contrato de concesi\u00f3n, de \u00a0conformidad con la Ley 685 de 2001, \u00a0C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de garantizar la continuidad de la \u00a0explotaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de sal, antes de la terminaci\u00f3n del \u00a0Contrato de Concesi\u00f3n de Salinas del 2 de abril de 1970, el Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda o a quien haya delegado o llegue a delegar adelantar\u00e1 el proceso de \u00a0licitaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 356 de la Ley 685 de 2001, \u00a0C\u00f3digo de Minas, con el fin de otorgar los contratos de concesi\u00f3n para las \u00a0Salinas; Mar\u00edtimas y Terrestres de Colombia, y deber\u00e1n adelantar los tr\u00e1mites \u00a0previstos en la misma ley para otorgar el contrato de concesi\u00f3n en el caso de \u00a0las Salinas de Manaure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 539 de 2000,modificado \u00a0por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2803 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.El Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, continuar\u00e1 transitoriamente con la administraci\u00f3n, \u00a0exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las Salinas Mar\u00edtimas y \u00a0Terrestres de Colombia, en desarrollo del Contrato de Concesi\u00f3n Salinas del 2 \u00a0de abril de 1970, prorrogado en cumplimiento de la cl\u00e1usula veintis\u00e9is (26) del \u00a0mismo, hasta tanto el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o a quien haya delegado o \u00a0llegue a delegar, y para el caso de las Salinas de Manaure, la entidad u \u00a0organizaci\u00f3n a quien se le otorgue el contrato de concesi\u00f3n, asuman las \u00a0funciones de administrar, explorar, explotar y comercializar, las salinas \u00a0correspondientes, de conformidad con la Ley 685 de 2001, \u00a0C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 539 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2803 de 2000,quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.Se dar\u00e1 traslado al Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda o a quien este haya delegado o llegue a delegar, en representaci\u00f3n \u00a0de la Naci\u00f3n, de la administraci\u00f3n de los activos inherentes a la \u00a0administraci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n delas Salinas \u00a0Mar\u00edtimas y Terrestres de Nemoc\u00f3n, Zipaquir\u00e1, Galerazamba y Up\u00edn que hoy en d\u00eda \u00a0administra el Instituto de Fomento Industrial, IFI. El traslado de esos activos \u00a0se har\u00e1 efectivo mediante acta de entrega por parte del IFI como administrador \u00a0de esos bienes al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o a quien haga sus veces, una \u00a0vez se d\u00e9 por terminado el Contrato de Concesi\u00f3n Salinas del 2 de abril de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera se trasladar\u00e1n los activos vinculados a la \u00a0administraci\u00f3n, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las Salinas de \u00a0Manaure a la entidad u organizaci\u00f3n a quien se le otorgue el contrato de \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 539 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.La Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, asumir\u00e1 las obligaciones derivadas del \u00a0Contrato de Concesi\u00f3n de Salinas del 2 de abril de 1970, con estricta sujeci\u00f3n \u00a0a las actas de liquidaci\u00f3n. Estas obligaciones son, entre otras, las derivadas \u00a0de los compromisos pensionales y laborales, los procesos judiciales y \u00a0administrativos derivados de la ejecuci\u00f3n de dicho contrato y las contingencias \u00a0judiciales o extrajudiciales que surjan con posterioridad a la expedici\u00f3n de \u00a0este Decreto. As\u00ed mismo, el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, asumir\u00e1 el manejo \u00a0de los activos que no sean transferidos al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De conformidad con lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 60 de la Ley 80 de 1993, el \u00a0Contrato de Concesi\u00f3n de Salinas del 2 de abril de 1970 se liquidar\u00e1, una vez \u00a0se termine el mismo, dentro de un plazo que las partes deber\u00e1n convenir dentro \u00a0del marco del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0 y \u00a05\u00b0 del Decreto 539 de 2000 \u00a0y los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 2803 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luisa Fernanda Lafourie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano de Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2883 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se modifican los Decretos 539 del \u00a028 de marzo y 2803 del \u00a029 de diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado parcialmente por \u00a0el Decreto 330 de 2009. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus funciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30381","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30381","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30381"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30381\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30381"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30381"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30381"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}