{"id":30382,"date":"2023-07-18T21:50:22","date_gmt":"2023-07-18T21:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2884-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:22","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:22","slug":"decreto-2884-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2884-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2884 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2884 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas no \u00a0Interconectadas-FAZNI\u2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1124 de 2008, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Fondo de Apoyo Financiero \u00a0para la Energizaci\u00f3n de las Zonas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 no Interconectadas-FAZNI-y de sus recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza del \u00a0Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas no \u00a0Interconectadas-FAZNI\u2011. El Fondo de Apoyo Financiero para la \u00a0Energizaci\u00f3n de las Zonas no Interconectadas creado por el art\u00edculo 82 de la Ley 633 de 2000, es un \u00a0fondo cuenta especial del Ministerio de Minas y Energ\u00eda sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional y dem\u00e1s \u00a0normas vigentes aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la ley, a \u00a0este Fondo ingresar\u00e1 el valor contribuci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 81 de la Ley 633 de 2000 y \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1n ingresar los recursos provenientes del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n y los recursos que canalice el Gobierno Nacional de diferentes fuentes \u00a0p\u00fablicas y privadas, nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Recaudo de la \u00a0contribuci\u00f3n. La liquidaci\u00f3n y el recaudo de la contribuci\u00f3n establecida en \u00a0el art\u00edculo 81 de1a Ley 633 de 2000 estar\u00e1 \u00a0a cargo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales-ASIC\u2011, \u00a0quien recaudar\u00e1 de los agentes generadores del mercado mayorista de energ\u00eda el \u00a0valor correspondiente y entregar\u00e1 las sumas recaudadas, dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas siguientes a su recibo, en la cuenta del Ministerio de Minas y Energ\u00eda que \u00a0para tal prop\u00f3sito determine este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador del Sistema de \u00a0Intercambios Comerciales-ASIC-presentar\u00e1 mensualmente al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda una relaci\u00f3n de las sumas liquidadas y las recaudadas, en la forma que \u00a0determine este Ministerio, con el fin de verificar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones de los sujetos pasivos de la contribuci\u00f3n y de su recaudador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Destinaci\u00f3n de \u00a0los recursos. Los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la \u00a0Energizaci\u00f3n de las Zonas no Interconectadas-FAZNI-y los rendimientos que \u00a0genere la inversi\u00f3n temporal de sus recursos se utilizar\u00e1n, de acuerdo con la \u00a0ley y con las pol\u00edticas de energizaci\u00f3n que para las zonas no interconectadas \u00a0determine el Ministerio de Minas y Energ\u00eda conforme con los lineamientos de \u00a0pol\u00edtica establecidos por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social-Documento Conpes 3108 de 2001, para financiar planes, programas y \u00a0proyectos priorizados de inversi\u00f3n para la construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de la \u00a0nueva infraestructura el\u00e9ctrica y para la reposici\u00f3n o la rehabilitaci\u00f3n de la \u00a0existente, con el prop\u00f3sito de ampliar la cobertura y procura r la satisfacci\u00f3n \u00a0de la demanda de energ\u00eda en las zonas no interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo de Apoyo \u00a0Financiero<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0para la Energizaci\u00f3n de las Zonas no \u00a0Interconectadas \u00bfFAZNI\u00bf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n. El Fondo de \u00a0Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas no Interconectadas \u00bfFAZNI\u00bf, \u00a0tendr\u00e1 un Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, que estar\u00e1 integrado de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por el Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n aprobar\u00e1, objetar\u00e1 e \u00a0impartir\u00e1 instrucciones y recomendaciones sobre los planes, programas y \u00a0proyectos que por intermedio de su Secretario le hayan sido presentados para \u00a0financiaci\u00f3n con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la \u00a0Energizaci\u00f3n de las Zonas no Interconectadas \u00bfFAZNI\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00a0Secretario a un funcionario del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, que no tendr\u00e1 \u00a0voz ni voto en dicho Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n podr\u00e1 invitar a \u00a0sus reuniones a funcionarios del Instituto de Planificaci\u00f3n, y Promoci\u00f3n de \u00a0Soluciones Energ\u00e9ticas-IPSE\u2011, de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica-UPME-o de cualquier entidad que considere pertinente o necesario \u00a0para analizar asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Distribuci\u00f3n de los recursos entre los \u00a0planes, programas y proyectos elegibles. La distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas No \u00a0Interconectadas-FAZNI-se har\u00e1 con base en los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas del servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La contribuci\u00f3n del respectivo plan, programa o \u00a0proyecto a una soluci\u00f3n institucional y empresarial integral de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio y las mejoras en la cobertura y confiabilidad de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El impacto ambiental, social y econ\u00f3mico de los \u00a0planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Inversi\u00f3n temporal de los recursos del \u00a0Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas no \u00a0Interconectadas-FAZNI\u2011. Los recursos y rendimientos del Fondo de \u00a0Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas no \u00a0Interconectadas-FAZNI-s\u00f3lo se podr\u00e1n invertir en forma temporal en T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda TES Clase B primarios convenidos con la Direcci\u00f3n General del Tesoro \u00a0Nacional y en T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B ofrecidos en las subastas de \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B de mercado primario, destinados a financiar \u00a0operaciones temporales de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los proyectos financiables y de su presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0al comit\u00e9 de administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Elegibilidad de los planes, programas y \u00a0proyectos. Los planes, programas y proyectos, que se presentar\u00e1n ante el \u00a0Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n por su Secretario, deber\u00e1n estar definidos como \u00a0inversiones prioritarias en los planes de desarrollo territorial y en los \u00a0programas de energizaci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda para las zonas no \u00a0interconectadas elaborados conforme con los lineamientos de pol\u00edtica \u00a0establecidos por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P ara la elegibilidad de los planes, programas y \u00a0proyectos se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los planes de inversi\u00f3n \u00a0estar\u00e1n conformados por programas y proyectos priorizados de inversi\u00f3n en nueva \u00a0infraestructura el\u00e9ctrica, de reposici\u00f3n o la rehabilitaci\u00f3n de la existente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dentro de los proyectos de inversi\u00f3n se incluir\u00e1n la \u00a0construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n, reposici\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de activos aptos para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda, as\u00ed como las interventor\u00edas a que haya \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los proyectos de rehabilitaci\u00f3n de plantas de \u00a0generaci\u00f3n o de redes de subtransmisi\u00f3n o de distribuci\u00f3n ser\u00e1n financiados \u00a0solamente si se demuestra que el costo de rehabilitarlos es inferior al costo \u00a0de realizar la inversi\u00f3n en activos nuevos, tomando como referencia su vida \u00a0\u00fatil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los planes, programas y \u00a0proyectos deber\u00e1n contar con las fuentes de financiaci\u00f3n suficientes para \u00a0asegurar su ejecuci\u00f3n y terminaci\u00f3n, as\u00ed como para la interventor\u00eda, la \u00a0auditor\u00eda, la administraci\u00f3n, la operaci\u00f3n y el mantenimiento de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los planes, programas y \u00a0proyectos deber\u00e1n formar parte de la soluci\u00f3n institucional y empresarial \u00a0adecuada para la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo tercero de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El esquema empresarial e \u00a0institucional deber\u00e1 incluir como metas el cumplimiento de indicadores de \u00a0cobertura, calidad de servicio, recaudo y medici\u00f3n en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Presentaci\u00f3n de \u00a0los planes, programas y proyectos. Los planes, programas y proyectos ser\u00e1n \u00a0presentados ante el Secretario del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n por iniciativa de \u00a0las empresas prestadoras del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, de los \u00a0alcaldes y del Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de Soluciones \u00a0Energ\u00e9ticas-IPSE\u2011. Los gobernadores tendr\u00e1n iniciativa para presentar \u00a0proyectos ante el Secretario cuando se trate de redes de subtransmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la presentaci\u00f3n de los \u00a0planes, programas y proyectos ante el Secretario se requerir\u00e1 en cada caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el respectivo plan, \u00a0programa o proyecto se encuentre registrado en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n \u00bfBPIN\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio que incluya el \u00a0an\u00e1lisis del impacto social, econ\u00f3mico y ambiental del plan, programa o \u00a0proyecto presentado, las fuentes de financiaci\u00f3n y el esquema institucional que \u00a0garantice su administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento. Este estudio deber\u00e1 \u00a0incluir como metas el cumplimiento de indicadores de cobertura, calidad de \u00a0servicio, recaudo y medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudio de la viabilidad t\u00e9cnica y financiera \u00a0otorgadas la primera por el Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de \u00a0Soluciones Energ\u00e9ticas-IPSE-y la segunda por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica-UPME\u2011. \u00a0En los proyectos presentados por el IPSE la viabilidad t\u00e9cnica y financiera \u00a0ser\u00e1 determinada por la UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Ejecuci\u00f3n de los recursos. Los \u00a0recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la energizaci\u00f3n de las Zonas no \u00a0Interconectadas-FAZNI-se ejecutar\u00e1n por parte del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, conforme a la pol\u00edtica de energizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0tercero del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las inversiones con recursos del Fondo de \u00a0Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas no Interconectadas-FAZNI-en \u00a0los planes, programas y proyectos tendr\u00e1n como titular a la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del control de los recursos del FAZNI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Control Fiscal. El control fiscal de \u00a0los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas no \u00a0Interconectadas-FAZNI-se ejercer\u00e1 por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0de acuerdo con lo previsto por las normas que rijan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda solicitar\u00e1 al \u00a0Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales-ASIC-la informaci\u00f3n que \u00a0requiera con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones como \u00a0organismo encargado del recaudo de la contribuci\u00f3n creada por el art\u00edculo 81 de \u00a0la Ley 633 de 2000 y de \u00a0las obligaciones de los agentes generadores de energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luisa Fernanda Lafaurie Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2884 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de las Zonas no \u00a0Interconectadas-FAZNI\u2011. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1124 de 2008, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30382","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30382"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30382\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}