{"id":30384,"date":"2023-07-18T21:50:22","date_gmt":"2023-07-18T21:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2886-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:22","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:22","slug":"decreto-2886-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2886-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2886 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2886 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del riesgo de liquidez de las Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito y \u00a0las secciones de Ahorro y Cr\u00e9dito de las Cooperativas Multiactivas e \u00a0Integrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2043 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las previstas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con lo dispuesto en los literales h) y f) del numeral \u00a01 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Que el art\u00edculo 335 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define a la actividad financiera como de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Que el literal h del \u00a0numeral 1 del Art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero faculta \u00a0al Gobierno Nacional para \u00bfDictar normas que ampl\u00eden los mecanismos de \u00a0regulaci\u00f3n prudencial con el fin de adecuar la regulaci\u00f3n a los par\u00e1metros \u00a0internacionales\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Que uno de los \u00a0principios fundamentales para la efectiva regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n bancaria \u00a0aceptados internacional mente, es la necesidad de que las entidades que manejan \u00a0ahorro del p\u00fablico, cuenten con un proceso gerencial comprensivo de manejo de \u00a0riesgos que les permita identificar, medir, monitorear y controlar los mismos, \u00a0as\u00ed como proteger su patrimonio de los efectos de una eventual ocurrencia de \u00a0los riesgos inherentes a la actividad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Que uno de los \u00a0principales riesgos presentes en el ejercicio de la actividad financiera y por \u00a0ende regulado por la regulaci\u00f3n prudencial internacional, es el de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Que en la actualidad no \u00a0existe regulaci\u00f3n sobre manejo de riesgo de liquidez que recoja los par\u00e1metros \u00a0internacionales aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito, as\u00ed como a \u00a0las secciones de Ahorro y Cr\u00e9dito de las Cooperativas Multiactivas e \u00a0Integrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. Que en forma \u00a0complementaria al c\u00e1lculo del riesgo de liquidez, se requiere que existan \u00a0recursos destinados exclusivamente a que las cooperativas con actividad \u00a0financiera puedan atender adecuadamente las obligaciones derivadas de los \u00a0dep\u00f3sitos y exigibilidadesde la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios y procedimientos \u00a0aplicables al riesgo de liquidez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n de \u00a0riesgo de liquidez. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto, se \u00a0entender\u00e1 por riesgo de liquidez la contingencia de que la entidad incurra en \u00a0p\u00e9rdidas excesivas por la venta de activos a descuentos inusuales y \u00a0significativos, con el fin de disponer r\u00e1pidamente de los recursos necesarios \u00a0para cumplir con sus obligaciones contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Evaluaci\u00f3n, \u00a0medici\u00f3n y control del riesgo de liquidez. Las Cooperativas de Ahorro y \u00a0Cr\u00e9dito y las secciones de Ahorro y Cr\u00e9dito de las Cooperativas Multiactivas e \u00a0Integrales deber\u00e1n efectuar una gesti\u00f3n integral de la estructura de sus \u00a0activos, pasivos y posiciones fuera de balance, estimando y controlando el \u00a0grado de exposici\u00f3n al riesgo de liquidez, con el objeto de protegerse de \u00a0eventuales cambios que ocasionen p\u00e9rdidas en los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria impartir\u00e1 las instrucciones necesarias para la evaluaci\u00f3n, \u00a0medici\u00f3n y control del riesgo de liquidez, a partir de lo previsto en el \u00a0presente Decreto. En lo no previsto, la entidad de vigilancia y control tomar\u00e1 \u00a0en cuenta las recomendaciones del Comit\u00e9 de Basilea para la Supervisi\u00f3n \u00a0Bancaria, consultando en todo caso la naturaleza de las cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria verificar\u00e1 que las Cooperativas de \u00a0Ahorro y Cr\u00e9dito y Secciones de Ahorro y Cr\u00e9dito de Cooperativas Multiactivas e \u00a0Integrales adopten pol\u00edticas para el manejo de liquidez que cumplan los \u00a0siguientes principios y que las mismas sean incorporadas en sus manuales y procedimientos \u00a0internos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada entidad debe contar con \u00a0una estrategia para el manejo de liquidez general de la entidad, la cual debe \u00a0ser aprobada por el Consejo de Administraci\u00f3n y la Alta Gerencia y comunicada a \u00a0toda la organizaci\u00f3n. Dicha estrategia debe incorporar planes de contingencia \u00a0para manejar las crisis de liquidez que incluyan procedimientos para recobrar \u00a0las ca\u00eddas de flujos de fondos en situaciones de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo de Administraci\u00f3n \u00a0debe asegurarse que los gerentes toman las medidas necesarias para monitorear y \u00a0controlar el riesgo de liquidez, y deber\u00e1 ser informado de cualquier cambio \u00a0significativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La estrategia para el manejo \u00a0de liquidez debe incorporar los siguientes aspectos, con el fin de que se evite \u00a0el incumplimiento de los compromisos pactados en las operaciones, o que los \u00a0costos necesarios para su cumplimiento resulten excesivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El manejo de la liquidez en \u00a0el corto, mediano y largo plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Considerar aspectos \u00a0estructurales y coyunturales de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Calcular el riesgo de \u00a0liquidez con diferentes escenarios de tasas y precios, considerando al efecto \u00a0las variables de la entidad y del mercado que tengan un impacto sobre la \u00a0liquidez de la entidad y la liquidez individual de cada uno de los instrumentos \u00a0financieros que conformen los portafolios de tesorer\u00eda. Los supuestos \u00a0utilizados para los diferentes escenarios deben ser revisados frecuentemente \u00a0para determinar cu\u00e1les de ellos contin\u00faan siendo v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada entidad debe tener un \u00a0sistema adecuado de control interno sobre su proceso de administraci\u00f3n de \u00a0riesgo de liquidez, que incluya entre otros elementos, an\u00e1lisis regulares \u00a0realizados preferentemente por firmas independientes y evaluaciones permanentes \u00a0de la efectividad del sistema para garantizar que se efect\u00faen adecuadas \u00a0revisiones y mejoras. Los resultados de dichas revisiones deben estar \u00a0disponibles para las autoridades de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada entidad debe tener un \u00a0mecanismo para asegurar que exista un nivel adecuado de revelaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n de la cooperativa, con el fin de permitir la percepci\u00f3n del p\u00fablico \u00a0sobre la realidad de la organizaci\u00f3n y de su situaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Criterios para \u00a0la evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y control del riesgo de liquidez. No obstante las \u00a0instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, para \u00a0efectos de la evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y control del riesgo de liquidez, se deber\u00e1n \u00a0distribuir los saldos registrados en los estados financieros con cierre a la \u00a0fecha de evaluaci\u00f3n de acuerdo con sus vencimientos, contractuales o esperados, \u00a0en los plazos que posteriormente defina la entidad de vigilancia y control. \u00a0Este an\u00e1lisis no deber\u00e1 contener proyecciones de futuras captaciones y \u00a0colocaciones respecto de las cuales no exista un compromiso contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por vencimiento \u00a0esperado aquel que es necesario estimar mediante an\u00e1lisis estad\u00edsticos de datos \u00a0hist\u00f3ricos, debido a que para algunos pasivos no se conocen las fechas ciertas \u00a0de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinaci\u00f3n del grado de \u00a0exposici\u00f3n al riesgo de liquidez el horizonte de an\u00e1lisis ser\u00e1 m\u00ednimo de un \u00a0a\u00f1o, lapso dentro del cual la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria \u00a0establecer\u00e1 las fechas de corte para la respectiva evaluaci\u00f3n. No obstante, la \u00a0entidad de vigilancia y control podr\u00e1 ampliar el horizonte m\u00ednimo de an\u00e1lisis \u00a0por tipo de cooperativa si los estudios que al respecto efect\u00fae demuestren que \u00a0as\u00ed se requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comit\u00e9 Interno \u00a0de Administraci\u00f3n del Riesgo de Liquidez. Las entidades deben contar con un \u00a0comit\u00e9 interno de administraci\u00f3n de riesgo de liquidez, cuya estructura se \u00a0definir\u00e1 de conformidad con el esquema organizacional de la instituci\u00f3n y \u00a0depender\u00e1 del Consejo de Administraci\u00f3n, quien ser\u00e1 el responsable del \u00a0nombramiento de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada entidad deber\u00e1 mantener a \u00a0disposici\u00f3n de la Superintendencia una copia del acta del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n en la que conste la creaci\u00f3n del Comit\u00e9, su conformaci\u00f3n, \u00a0estructura y funciones. As\u00ed mismo, deber\u00e1n estar disponibles las actas en las \u00a0que se realicen modificaciones al Comit\u00e9 de Liquidez en lo que se refiere a su \u00a0composici\u00f3n, funciones y responsabilidades. El Comit\u00e9 Interno de Administraci\u00f3n \u00a0del Riesgo de Liquidez deber\u00e1 reunirse ordinariamente por lo menos una vez al \u00a0mes, y en forma extraordinaria, cada vez que la situaci\u00f3n lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de este comit\u00e9 no \u00a0eximir\u00e1 de las responsabilidades que, en el proceso de medici\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0control de los riesgos, tienen el Consejo de Administraci\u00f3n, los Representantes \u00a0Legales y los dem\u00e1s administradores de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n asistir como \u00a0invitados a las sesiones del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del riesgo de liquidez, \u00a0los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n y de la Junta de Vigilancia de la \u00a0entidad cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Objetivos del \u00a0Comit\u00e9 Interno de Administraci\u00f3n del Riesgo de Liquidez. El objetivo \u00a0primordial del Comit\u00e9 de Liquidez ser\u00e1 el de apoyar al Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n y a la Alta Gerencia de la instituci\u00f3n en la de la asunci\u00f3n de \u00a0riesgos y la definici\u00f3n, seguimiento y control de lo previsto en los art\u00edculos \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 del presente decreto, para lo cual deber\u00e1, cuando menos, cumplir con \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer los \u00a0procedimientos y mecanismos adecuados para la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0riesgos, velar por la capacitaci\u00f3n del personal de la entidad en lo referente a \u00a0este tema y propender por el establecimiento de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n en la definici\u00f3n de los l\u00edmites de exposici\u00f3n por tipo de \u00a0riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proveer a los \u00f3rganos \u00a0decisorios de la entidad de estudios y pron\u00f3sticos sobre el comportamiento de \u00a0las principales variables econ\u00f3micas y monetarias, y recomendar estrategias \u00a0sobre la estructura del balance en lo referente a plazos, montos, monedas, \u00a0tipos de instrumento y mecanismos de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0vigiladas tendr\u00e1n plazo para crear el Comit\u00e9 de Liquidez hasta el 30 de abril \u00a0de 2002. En el acta de su creaci\u00f3n se deber\u00e1n se\u00f1alar sus integrantes, las \u00a0funciones del Comit\u00e9 y las responsabilidades atribuibles al mismo. La entidad \u00a0informar\u00e1 a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria sobre los integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de liquidez para \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y cooperativas multiactivas, con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Monto exigido. \u00a0Las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y cooperativas multiactivas con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito deber\u00e1n mantener permanentemente un monto equivalente a por lo \u00a0menos el 10% de los dep\u00f3sitos y exigibilidades en las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bancos comerciales y \u00a0organismos cooperativos de grado superior de car\u00e1cter financiero vigilados por \u00a0la Superintendencia Bancaria. Para el efecto, los recursos se deber\u00e1n mantener \u00a0en Cuentas de Ahorro, Certificados de Dep\u00f3sito a T\u00e9rmino, Certificados de \u00a0Ahorro a T\u00e9rmino o bonos ordinarios, emitidos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Modificado por el Decreto 2043 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. En un patrimonio aut\u00f3nomo administrado \u00a0por sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o en \u00a0fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa sometidos \u00a0a la vigilancia de la Superintendencia de Valores. En ambos casos los recursos \u00a0se deber\u00e1n mantener en t\u00edtulos de m\u00e1xima liquidez y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del fondo para cada \u00a0mes se establecer\u00e1 tomando para el efecto, el saldo de la cuenta dep\u00f3sitos y \u00a0exigibilidades registrada en los estados financieros del mes inmediatamente \u00a0anterior, verificados por el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Varias \u00a0cooperativas podr\u00e1n participar en un mismo patrimonio aut\u00f3nomo o fondo de \u00a0valores. Los constituyentes y beneficiarios del patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1n \u00a0\u00fanicamente las cooperativas de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 establecer l\u00edmites individuales \u00a0para los diferentes instrumentos previstos en el numeral 1\u00b0 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2. \u201cEn un patrimonio aut\u00f3nomo administrado por sociedades fiduciarias \u00a0vigiladas por la Superintendencia Bancaria, en cuyo caso los recursos se \u00a0deber\u00e1n mantener en t\u00edtulos de m\u00e1xima liquidez y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del fondo para cada mes se \u00a0establecer\u00e1 tomando para el efecto, el saldo de la cuenta dep\u00f3sitos y \u00a0exigibilidades registrada en los estados financieros del mes inmediatamente \u00a0anterior, verificados por el Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Varias cooperativas podr\u00e1n \u00a0participar en un mismo patrimonio aut\u00f3nomo. Los constituyentes y beneficiarios \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1n \u00fanicamente las cooperativas de que trata el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 establecer l\u00edmites individuales para los diferentes \u00a0instrumentos previstos en el numeral 1 del presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cumplimiento \u00a0del fondo de liquidez. El fondo se deber\u00e1 mantener constante y en forma \u00a0permanente durante el respectivo per\u00edodo. El fondo de liquidez podr\u00e1 disminuir solamente \u00a0por la utilizaci\u00f3n de los recursos para atender necesidades de liquidez \u00a0originadas en la atenci\u00f3n de obligaciones derivadas de los dep\u00f3sitos y \u00a0exigibilidades de la entidad, o por efecto de una disminuci\u00f3n de los dep\u00f3sitos \u00a0y exigibilidades de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los t\u00edtulos y dem\u00e1s \u00a0valores permanecer\u00e1n bajo la custodia del establecimiento bancario, el \u00a0organismo cooperativo de grado superior, la sociedad fiduciaria o en un \u00a0Dep\u00f3sito Centralizado de Valores vigilado por la Superintendencia de Valores, y \u00a0deber\u00e1n permanecer libres de todo gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Condiciones \u00a0especiales para el uso del Fondo de Liquidez. Las entidades cooperativas de \u00a0que trata el presente decreto podr\u00e1n utilizar el fondo de liquidez, previo \u00a0aviso a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, entidad que verificar\u00e1 \u00a0que su utilizaci\u00f3n obedeci\u00f3 exclusivamente a las causas descritas en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El deber de avisar \u00a0en forma previa a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria no implica \u00a0autorizaci\u00f3n previa por parte de la entidad de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Presentaci\u00f3n de \u00a0informes. Cada mes, todas las cooperativas vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria deber\u00e1n informar a esta el monto y \u00a0composici\u00f3n del fondo de liquidez, as\u00ed como el saldo de sus dep\u00f3sitos y \u00a0exigibilidades en el formato que para el efecto defina el ente de control, \u00a0adjuntando los extractos de cuenta y dem\u00e1s comprobantes que determine la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, expedidos por la entidad depositaria \u00a0de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo, deber\u00e1n presentarse debidamente validados y auditados por \u00a0parte del Revisor Fiscal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Supervisi\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. La verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo previsto en el \u00a0presente decreto estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, entidad que adem\u00e1s impartir\u00e1 las instrucciones necesarias para la \u00a0evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n y control del riesgo de liquidez y dem\u00e1s disposiciones \u00a0necesarias, para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cooperativas actualmente \u00a0vigiladas por la Superintendencia Bancaria, que no est\u00e9n sujetas a las normas \u00a0sobre encaje, deber\u00e1n cumplir con lo previsto en el presente decreto de acuerdo \u00a0con las instrucciones que al respecto imparta la Superintendencia Bancaria. \u00a0Para efectos del presente Decreto, las menciones a la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, se entender\u00e1n efectuadas a la Superintendencia Bancaria \u00a0cuando se trate de estas cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la respectiva \u00a0entidad de supervisi\u00f3n deber\u00e1 efectuar, un seguimiento mensual de los costos de \u00a0las captaciones de cada una de las entidades de acuerdo con los formatos que se \u00a0adopten para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Transitorio. Las \u00a0obligaciones previstas en el presente decreto deber\u00e1n cumplirse dentro de los \u00a0siguientes t\u00e9rminos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Cinco meses para que la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria imparta las instrucciones necesarias \u00a0para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, as\u00ed como para la \u00a0elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los respectivos formatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seis meses para que las \u00a0entidades cooperativas presenten a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0la primera evaluaci\u00f3n sobre riesgo de liquidez, a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Tres meses para que las \u00a0entidades cooperativas elaboren y perfeccionen los contratos necesarios para el \u00a0dep\u00f3sito de los recursos, la adquisici\u00f3n de bonos o la constituci\u00f3n de los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. En \u00a0caso que la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria ejerza las facultades \u00a0establecidas en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, las \u00a0entidades deber\u00e1n ajustar la composici\u00f3n del Fondo de Liquidez en el plazo que \u00a0determine la entidad de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el per\u00edodo \u00a0comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y el \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino establecido para el perfeccionamiento de las acciones \u00a0de que trata el numeral 3 del presente art\u00edculo, las entidades cooperativas \u00a0deber\u00e1n continuar cumpliendo con las normas sobre fondos de liquidez previstas \u00a0en el decreto 1134 de 1989, \u00a0y dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Sanciones. El \u00a0incumplimiento de lo previsto en el presente decreto, acarrear\u00e1 las sanciones \u00a0personales e institucionales pertinentes por parte de la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 13. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2886 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del riesgo de liquidez de las Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito y \u00a0las secciones de Ahorro y Cr\u00e9dito de las Cooperativas Multiactivas e \u00a0Integrales. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 2043 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30384","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30384","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30384"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30384\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30384"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30384"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30384"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}