{"id":30387,"date":"2023-07-18T21:50:22","date_gmt":"2023-07-18T21:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2889-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:22","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:22","slug":"decreto-2889-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2889-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2889 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2889 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la \u00a0emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tes orer\u00eda TES Clase B, destinados a financiar \u00a0apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar operaciones temporales \u00a0de tesorer\u00eda correspondientes a la vigencia fiscal del a\u00f1o 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 51 de 1990 y el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 714 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 51 de 1990 autoriza \u00a0al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulaci\u00f3n T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda TES Clase B, para sustituir los T\u00edtulos de Ahorro Nacional, TAN, \u00a0obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n y efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 del Decreto 1250 de 1992 \u00a0estableci\u00f3 las caracter\u00edsticas y requisitos para la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda TES Clase B; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 714 de 2001 se\u00f1ala \u00a0que el Gobierno Nacional podr\u00e1 emitir T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B con base \u00a0en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: No contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales \u00a0de tesorer\u00eda cuyo monto de emisi\u00f3n se fijar\u00e1 en el decreto que las autorice; \u00a0podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en \u00a0moneda extranjera; su emisi\u00f3n s\u00f3lo requerir\u00e1 del decreto que la autorice y fije \u00a0sus condiciones financieras; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento y \u00a0estar\u00e1 limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones \u00a0presupuestales por el monto de \u00e9stas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a016 de la Ley 31 de 1992, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 1 de 1993 y en sesiones del 2 de octubre \u00a0de 1998 y del 23 de abril de 1999 seg\u00fan consta en las Comunicaciones JDS\u201134835 \u00a0y JDS\u2011011502 del Secretario, la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0determin\u00f3 las condiciones financieras de los t\u00edtulos que emita la Naci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 546 de 1999 \u00a0defini\u00f3 la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor ser\u00e1 determinado por la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo dispuesto por el numeral 4 \u00a0de la parte resolutoria de la Sentencia C955 de 2000, proferida por la Corte \u00a0Constitucional de fecha 26 de julio de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ord\u00e9nase la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B \u00a0hasta por la suma de trece billones de pesos ($13.000.000.000.000) moneda legal \u00a0colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Ord\u00e9nase la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B, \u00a0denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de un bill\u00f3n de pesos \u00a0($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar \u00a0operaciones temporales de tesorer\u00eda, los cuales tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 4\u00ba del presente \u00a0decreto, salvo el plazo, el cual deber\u00e1 ser superior a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario e inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n conferida \u00a0en este art\u00edculo comprende tambi\u00e9n la facultad de emitir nuevos T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda TES Clase B, para reemplazar los que se amorticen por redenci\u00f3n o \u00a0recompra hasta por la cuant\u00eda anteriormente se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. De acuerdo \u00a0con el Plan Financiero aprobado por el Confis, el Programa Anual Mensualizado \u00a0de Caja y los requerimientos de tesorer\u00eda, entre otros, la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en lo que respecta \u00a0a los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B destinados a financiar apropiaciones \u00a0presupuestales y la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo referente a T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B \u00a0destinados a financiar operaciones temporales de tesorer\u00eda, determinar\u00e1n las \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones de las colocaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de la \u00a0oportunidad y monto respectivo de la colocaci\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u00a0Clase B destinados a financiar apropiaciones presupuestales, corresponde a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico cuando se realice mediante el mecanismo de subasta y a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando \u00a0se efect\u00fae mediante la modalidad de inversi\u00f3n convenida y obligatoria o cuando \u00a0se trate de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B destinados a financiar operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda TES Clase B de que trata el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, \u00a0tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas financieras y condiciones de emisi\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre de los t\u00edtulos: \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n: Moneda \u00a0legal colombiana, moneda extranjera o UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moneda de pago de \u00a0principal e intereses: Legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley de circulaci\u00f3n y recompra \u00a0anticipada: Ser\u00e1n t\u00edtulos a la orden y libremente negociables en el mercado. \u00a0Podr\u00e1n tener cupones para intereses, tambi\u00e9n libremente negociables. No podr\u00e1n \u00a0colocarse con derecho de recompra anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda m\u00ednima de los \u00a0t\u00edtulos: Para los t\u00edtulos denominados en moneda legal colombiana, la cuant\u00eda \u00a0m\u00ednima ser\u00e1 de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas superiores, esta \u00a0cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de cien mil pesos ($100.000). Para los \u00a0t\u00edtulos denominados en moneda extranjera, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de mil d\u00f3lares \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$1.000) o su equivalente en otras monedas \u00a0extranjeras y para sumas superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de \u00a0cien d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$100) o su equivalente en \u00a0otras monedas extranjeras. Para los t\u00edtulos denominados en UVR, la cuant\u00eda \u00a0m\u00ednima ser\u00e1 de diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuant\u00eda se \u00a0adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de mil (1.000) UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo y pago del \u00a0principal: Para los t\u00edtulos destinados a financiar apropiaciones del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el plazo se determinar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las \u00a0necesidades presupuestales y no podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. En todo caso, \u00a0el pago del principal se deber\u00e1 efectuar con cargo a recursos presupuestales de \u00a0vigencias fiscales posteriores a aquellas en las cuales se emitan los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas M\u00e1ximas de Inter\u00e9s: \u00a0Las tasas m\u00e1ximas de rentabilidad efectiva estar\u00e1n dentro de los l\u00edmites que \u00a0registre el mercado, seg\u00fan las directrices que establezca la Junta Directiva \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar de Colocaci\u00f3n: Mercado de capitales \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma de Colocaci\u00f3n: Podr\u00e1n ser colocados en el \u00a0mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o \u00a0subastas, seg\u00fan lo determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para \u00a0este prop\u00f3sito se podr\u00e1n utilizar como intermediarios a las personas legalmente \u00a0habilitadas para el efecto. Tambi\u00e9n se entienden como colocaciones directas las \u00a0colocaciones privadas de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B y la entrega de \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B a beneficiarios de sentencias y conciliaciones \u00a0judiciales conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes, as\u00ed como a los acreedores de la Caja de Previsi\u00f3n Social \u00a0de Comunicaciones, Caprecom, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 419 de 1997 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra: Con descuento o \u00a0prima sobre su valor nominal, seg\u00fan las condiciones del mercado, que ser\u00e1n \u00a0reflejadas mediante los sistemas previstos en la forma de colocaci\u00f3n que \u00a0determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Para efectos \u00a0de lo previsto en el presente decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una \u00a0unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base \u00a0exclusivamente en la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor certificada \u00a0por el DANE, cuyo valor en pesos se calcular\u00e1 de conformidad con la metodolog\u00eda \u00a0que establezca la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Los T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda, TES, Clase B podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n, \u00a0o \u00e9sta podr\u00e1 celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica o con otras entidades \u00a0nacionales o extranjeras contratos de administraci\u00f3n fiduciaria y todos \u00a0aquellos necesarios para la agencia, administraci\u00f3n o servicio de los \u00a0respectivos t\u00edtulos, en los c uales se podr\u00e1 prever que la administraci\u00f3n de \u00a0los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B y de los cupones que representan los \u00a0rendimientos de los mismos se realice a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos centralizados de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El cupo de \u00a0emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B autorizado por el art\u00edculo \u00a0primero del presente Decreto que no se haya utilizado para realizar pagos \u00a0correspondientes a la vigencia presupuestal del a\u00f1o 2002 podr\u00e1 ser utilizado en \u00a0el a\u00f1o 2003 para atender las reservas presupuestales correspondientes a la \u00a0vigencia del a\u00f1o 2002 y en todo caso se entender\u00e1 agotado el 31 de diciembre \u00a0del a\u00f1o 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, \u00a0requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 185 de 1995 y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a027 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra T\u00e9cnica \u00a0encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Catalina Crane de Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2889 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la \u00a0emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tes orer\u00eda TES Clase B, destinados a financiar \u00a0apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar operaciones temporales \u00a0de tesorer\u00eda correspondientes a la vigencia fiscal del a\u00f1o 2002. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30387","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30387","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30387"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30387\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}