{"id":30393,"date":"2023-07-18T21:50:22","date_gmt":"2023-07-18T21:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2899-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:50:22","modified_gmt":"2023-07-18T21:50:22","slug":"decreto-2899-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2899-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 2899 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2899 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de \u00a0Acto Legislativo por el cual se modifica el per\u00edodo de los gobernadores, \u00a0diputados, alcaldes, concejales y ediles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable Congreso de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a \u00a0la Presidencia para el tr\u00e1mite pertinente, el proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 091 de 2001 C\u00e1mara, n\u00famero 009 de 2001 Senado \u00bfpor el cual se modifica \u00a0el per\u00edodo de los Gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado proyecto de Acto Legislativo fue \u00a0presentado a consideraci\u00f3n del honorable congreso de la Rep\u00fablica el 11 de \u00a0septiembre de 2001, por m\u00e1s de 10 Representantes, habiendo sido repartido a la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del Proyecto y su exposici\u00f3n de \u00a0motivos se efectu\u00f3 en l a Gaceta del Congreso n\u00famero 460 del 13 \u00a0de septiembre de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate \u00a0en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, se efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 511 \u00a0del 10 de octubre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en el expediente, el proyecto de \u00a0Acto Legislativo fue aprobado en primer debate, con modificaciones, en sesi\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0el 23 de octubre de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para segundo debate en Plenaria de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso \u00a0n\u00famero 562 del 8 de noviembre de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, efectuada el 14 de noviembre de 2001, se aprob\u00f3 el proyecto de \u00a0Acto Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, se public\u00f3 en la \u00a0Gaceta del Congreso n\u00famero 632 del 10 de diciembre de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 4 de diciembre de 2001, la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, aprob\u00f3 \u00a0con modificaciones en primer debate, el proyecto de Acto Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de \u00a0Representantes se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 650 del 13 de \u00a0diciembre de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en el expediente, el Senado de la \u00a0Rep\u00fablica en sesi\u00f3n plenaria del 13 de diciembre de 2001, aprob\u00f3 en primera \u00a0vuelta el proyecto de acto legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes integraron \u00a0comisiones accidentales de mediaci\u00f3n con el fin de conciliar las discrepancias \u00a0surgidas respecto del articulado aprobado por cada una de esas corporaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las plenarias de la C\u00e1mara de Representantes y \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica en sendas sesiones realizadas el 13 de diciembre de \u00a02001, aprobaron el informe presentado por la Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 375 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 091 de 2001 C\u00e1mara, n\u00famero 009 de 2001 Senado \u00bfpor el cual \u00a0se modifica el per\u00edodo de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y \u00a0ediles\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nase la publicaci\u00f3n del proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 091 de 2001 C\u00e1mara, n\u00famero 009 de 2001 Senado, aprobado \u00a0en primera vuelta por el honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00bfpor el cual se \u00a0modifica el per\u00edodo de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y \u00a0ediles\u00bf, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto Legislativo n\u00famero &#8230; \u00bfpor el cual se modifica \u00a0el per\u00edodo de los Gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Congreso de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Per\u00edodo de los gobernadores. El \u00a0inciso del art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn cada uno de los departamentos habr\u00e1 un \u00a0gobernador que ser\u00e1 Jefe de la Administraci\u00f3n Seccio nal y Representante legal \u00a0del departamento; el gobernador ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica para \u00a0el mantenimiento del orden p\u00fablico y para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica \u00a0general, as\u00ed como para aquellos asuntos que mediante convenios la Naci\u00f3n \u00a0acuerde con el departamento. Los gobernadores ser\u00e1n elegidos popularmente para \u00a0los per\u00edodos institucionales de cuatro (4) a\u00f1os\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El inciso segundo del art\u00edculo 299 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades de \u00a0los diputados ser\u00e1 fijado por la ley, no podr\u00e1 ser menos estricto que el se\u00f1alado \u00a0para los congresistas en lo que corresponda. El per\u00edodo de los diputados ser\u00e1 \u00a0de cuatro (4) a\u00f1os y tendr\u00e1n la calidad de servidores p\u00fablicos\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Per\u00edodo del alcalde. El inciso \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn cada \u00a0municipio habr\u00e1 un alcalde, jefe de la administraci\u00f3n local y representante \u00a0legal de municipio, que ser\u00e1 elegido popularmente para per\u00edodos institucionales \u00a0de cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Al alcalde que le falte menos de un a\u00f1o para completar el per\u00edodo para el cual \u00a0se encuentra elegido, al momento de entrar en vigencia el presente acto \u00a0legislativo, no se le prorroga su mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Per\u00edodo de los concejales. El inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 312 de la \u00a0Constituci\u00f3n quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn cada \u00a0municipio habr\u00e1 una Corporaci\u00f3n Administrativa elegida popularmente para \u00a0per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os que se denominar\u00e1 concejo municipal, integrada por \u00a0no menos de siete, ni m\u00e1s de veinti\u00fan miembros seg\u00fan lo determine la ley, de \u00a0acuerdo con la poblaci\u00f3n respectiva\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Los incisos segundo y tercero del art\u00edculo 323 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada \u00a0una de las localidades habr\u00e1 una Junta Administradora, elegida popularmente \u00a0para per\u00edodos institucionales de cuatro (4) a\u00f1os que estar\u00e1 integrada por no \u00a0menos de siete ediles, seg\u00fan lo determine el Consejo Distrital, atendida la \u00a0poblaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0elecci\u00f3n de Alcalde Mayor, de Concejales Distritales y de ediles se har\u00e1 en un \u00a0mismo d\u00eda para per\u00edodos de cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0alcaldes locales ser\u00e1n designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la \u00a0correspondiente Junta Administradora, excepci\u00f3n hecha de los del Distrito \u00a0Capital de Bogot\u00e1, que ser\u00e1n elegidos popularmente en la mismas fecha que el \u00a0Alcalde Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0r\u00e9gimen aqu\u00ed dispuesto para alcaldes y concejales municipales se aplicar\u00e1 en la \u00a0misma forma a los alcaldes distritales y del Distrito Capital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Para el art\u00edculo transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el siguiente \u00a0texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0transitorio. Los per\u00edodos institucionales de alcaldes y gobernadores empezar\u00e1n \u00a0el 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Alcaldes y Gobernadores elegidos a partir de la vigencia del presente acto \u00a0legislativo ejercen el cargo hasta el 1\u00b0 de enero del 2004\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Vigencia. La ampliaci\u00f3n de per\u00edodos a cuatro (4) a\u00f1os de los \u00a0alcaldes, gobernadores, concejales y diputados regir\u00e1 para quienes sean \u00a0elegidos a partir del 1\u00b0 de octubre del a\u00f1o 2003. En ning\u00fan caso los per\u00edodos \u00a0de Presidencia y Congreso podr\u00e1n coincidir con los Gobernadores, Alcaldes, Concejales \u00a0y Diputados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Garc\u00eda Orjuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica (E), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Francisco Boada G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la honor able C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Gaviria Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino \u00a0Lizcano Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 31 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando \u00a0Estrada Villa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2899 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (diciembre 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de \u00a0Acto Legislativo por el cual se modifica el per\u00edodo de los gobernadores, \u00a0diputados, alcaldes, concejales y ediles. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30393","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30393","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30393"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30393\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30393"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30393"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30393"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}