{"id":30402,"date":"2023-07-18T21:47:30","date_gmt":"2023-07-18T21:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-302-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:30","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:30","slug":"decreto-302-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-302-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 302 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 302 DE \u00a02000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en \u00a0materia de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y \u00a0alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El presente decreto contiene el \u00a0conjunto de normas que regulan las relaciones que se generan entre la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado y los \u00a0suscriptores y usuarios, actuales y potenciales, del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidadades prestadoras de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, podr\u00e1n expedir el \u00a0reglamento interno de prestaci\u00f3n del servicio, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en la ley y el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Del registro o catastro de usuarios. Cada \u00a0entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado \u00a0deber\u00e1 contar con la informaci\u00f3n com pleta y actualizada de sus suscriptores y \u00a0usuarios, que contenga los datos sobre su identificaci\u00f3n, modalidad del \u00a0servicio que reciben, estados de cuentas y dem\u00e1s que sea necesaria para el \u00a0seguimiento y control de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto \u00a0y alcantarillado, asegurar\u00e1 que la identificaci\u00f3n de los inmuebles corresponda \u00a0a la nomenclatura oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos excepcionales por deficiencias o baja cobertura de \u00a0la nomenclatura oficial, la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 \u00a0adoptar una nomenclatura provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Es responsabilidad de los suscriptores o usuarios \u00a0informar a la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto y \u00a0alcantarillado cualquier cambio en las caracter\u00edsticas, identificaci\u00f3n o uso de \u00a0los inmuebles a las reportadas en el momento de la solicitud de instalaci\u00f3n de \u00a0los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Glosario. Para la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Decreto se definen los siguientes conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Acometida de acueducto. Derivaci\u00f3n de la red local \u00a0de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios \u00a0de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de \u00a0corte general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Acometida de alcantarillado. Derivaci\u00f3n que parte \u00a0de la caja de inspecci\u00f3n y llega hasta el colector de la red local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Acometida clandestina o fraudulenta. Acometida o \u00a0derivaci\u00f3n de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad \u00a0prestadora del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Asentamiento subnormal. Es aquel cuya \u00a0infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios presenta serias \u00a0deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Corte del servicio de acueducto. P\u00e9rdida del \u00a0derecho al servicio que implica retiro de la acometida y del medidor de \u00a0acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Conexi\u00f3n. Ejecuci\u00f3n de la acometida e instalaci\u00f3n \u00a0del medidor de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Conexi\u00f3n errada de alcantarillado. Todo empalme de \u00a0una acometida de aguas residuales sobre la red local de aguas lluvias o todo \u00a0empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red local de aguas \u00a0residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8 C\u00e1mara del registro. Es la caja con su tapa \u00a0colocada generalmente en propiedad p\u00fablica o a la entrada de un inmueble, en la \u00a0cual se hace el enlace entre la acometida y la instalaci\u00f3n domiciliaria y en la \u00a0que se instala el medidor y sus accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9 Caja de inspecci\u00f3n. Caja ubicada al inicio de la \u00a0acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o \u00a0combinadas, de un inmueble, con sus respectivas tapas removibles y en lo \u00a0posible ubicadas en zonas libres de tr\u00e1fico vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10 Derivaci\u00f3n fraudulenta. Conexi\u00f3n realizada a \u00a0partir de una acometida, o de una red interna o de los tanques de un inmueble \u00a0independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11 Factura de servicios p\u00fablicos. Es la cuenta que \u00a0la entidad prestadora de servicios p\u00fablicos entrega o remite al usuario o \u00a0suscriptor, por causa del consumo y dem\u00e1s servicios inherentes al desarrollo de \u00a0un contrato de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12 Fuga imperceptible. Volumen de agua que se escapa \u00a0a trav\u00e9s de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente \u00a0mediante instrumentos apropiados, tales como los ge\u00f3fonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13 Fuga perceptible. Volumen de agua que se escapa a \u00a0trav\u00e9s de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable \u00a0directamente por los sentidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14 Hidrante p\u00fablico. Elemento conectado con el \u00a0sistema de acueducto que permite la adaptaci\u00f3n de mangueras especiales \u00a0utilizadas en extinci\u00f3n de incendios y otras actividades autorizadas \u00a0previamente por la entidad prestadora del servicio de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15 Independizaci\u00f3n del servicio. Nuevas acometidas \u00a0que autoriza la entidad prestadora del servicio para atender el servicio de una \u00a0o varias unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas contar\u00e1n \u00a0con su propio equipo de medici\u00f3n previo cumplimiento de lo establecido en el reglamento \u00a0interno o en el contrato de condiciones uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16 Inquilinato. Edificaci\u00f3n ubicada en los estratos \u00a0Bajo\u2011Bajo (I), Bajo (II), Medio\u2011Bajo (II) con una entrada com\u00fan \u00a0desde la calle, adaptada o transformada para alojar varios hogares que comparten \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17 Instalaci\u00f3n domiciliaria de acueducto del inmueble. Conjunto \u00a0de tuber\u00edas, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de \u00a0agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal \u00a0o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble a partir \u00a0del medidor general o colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.18 Instalaciones domiciliarias de alcantarillado del \u00a0inmueble. Conjunto de tuber\u00edas, accesorios y equipos que integran el \u00a0sistema de tratamiento, evacuaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n de los residuos l\u00edquidos \u00a0instalados en un inmueble hasta la caja de inspecci\u00f3n que se instala a la red \u00a0local de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.19 Instalaciones \u00a0legalizadas. Son aquellas que han surtido todos los tr\u00e1mites exigidos por \u00a0la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos y tiene vigente un contrato de \u00a0condiciones uniformes. Tienen medici\u00f3n bien sea individual o colectiva, la cual \u00a0se realiza peri\u00f3dicamente, y su facturaci\u00f3n depende de la medici\u00f3n realizada. \u00a0Estas pueden estar clasificadas en estratos socioecon\u00f3micos para los usuarios \u00a0residenciales y en sectores para los usuarios no residenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.20 Instalaciones no legalizadas. Son aquellas que no \u00a0han cumplido con todos los requisitos exigidos por la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos y que pueden o no tener medici\u00f3n individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.21 Medidor. Dispositivo mec\u00e1nico que mide el consumo \u00a0de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.22 Medidor colectivo. Dispositivo que mide el \u00a0consumo de m\u00e1s de una unidad habitacional, o no residencial independiente que \u00a0no tiene medici\u00f3n individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.23 Medidor general o de control. Dispositivo que \u00a0mide el consumo total de acueducto en unidades inmobiliarias que agrupan m\u00e1s de \u00a0una instalaci\u00f3n con medici\u00f3n individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.24 Medidor individual. Dispositivo que mide el \u00a0consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.25 Multiusuarios. Edificaci\u00f3n de Apartamentos, \u00a0Oficinas o locales con medici\u00f3n colectiva o general constituida por dos o m\u00e1s \u00a0unidades independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.26 Nuevo servicio por fuera de la jurisdicci\u00f3n. El \u00a0que se presta por fuera del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de la entidad prestadora en \u00a0desarrollo de un contrato con la persona natural o jur\u00eddica que lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.27 Pila p\u00fablica. Fuente de agua instalada por la \u00a0entidad prestadora del servicio de acueducto, de manera provisional, para el \u00a0abastecimiento colectivo en zonas que no cuenten con red local de acueducto, \u00a0siempre que las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas impidan la instalaci\u00f3n de \u00a0redes domiciliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.28 Red interna. Es el conjunto de redes, tuber\u00edas, \u00a0accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio p\u00fablico \u00a0de acueducto al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad \u00a0horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al \u00a0inmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.29 Red p\u00fablica. Conjunto de tuber\u00edas, accesorios y \u00a0estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de \u00a0tratamiento hasta los puntos de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.30 Red local de acueducto. Es el conjunto de \u00a0tuber\u00edas y accesorios que conforman el sistema de suministro del servicio \u00a0p\u00fablico de acueducto a una comunidad y del cual se deriv an las acometidas de \u00a0los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.31 Red local de alcantarillado sanitario. Conjunto \u00a0de tuber\u00edas y accesorios que conforman el sistema de evacuaci\u00f3n y transporte de \u00a0las aguas residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de \u00a0alcantarillado de aguas residuales de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.32 Red local de alcantarillado pluvial. Conjunto de \u00a0tuber\u00edas y canales que conforman el sistema de evacuaci\u00f3n de las aguas lluvias \u00a0de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas \u00a0lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales \u00a0dispuestos en v\u00edas y zonas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.33 Red local de alcantarillado combinado. Conjunto \u00a0de tuber\u00edas y canales que conforman el sistema de evacuaci\u00f3n y transporte de \u00a0las aguas lluvias y residuales de una comunidad y el cual descargan las \u00a0acometidas de alcantarillado de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.34 Red matriz. Conjunto de tuber\u00edas y equipos \u00a0accesorios que conforma la malla principal de servicio de acueducto de una \u00a0poblaci\u00f3n y que transporta el agua procedente de la planta de tratamiento a los \u00a0tanques de almacenamiento o tanques de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.35 Registro de corte o llave de corte. Dispositivo \u00a0situado en la c\u00e1mara de registro del medidor que permite la suspensi\u00f3n del \u00a0servicio de acueducto de un inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.36 Servicio comercial. Es el servicio que se presta \u00a0a predios o inmuebles en donde se desarrollan actividades comerciales de \u00a0almacenamiento o expendio de bienes, as\u00ed como gesti\u00f3n de negocios o ventas de \u00a0servicios y actividades similares, tales como almacenes, oficinas, consultorios \u00a0y dem\u00e1s lugares de negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.37 Servicio residencial. Es el servicio que se \u00a0presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de \u00a0las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.38 Servicio especial. Es el que se presta a \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro que reciban donaciones de entidades oficiales de \u00a0cualquier orden, o que \u00e9stas \u00faltimas hayan participado en su constituci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n se incluyen las instituciones de beneficiencia, las culturales y las de \u00a0servicios sociales. La entidad prestadora expedir\u00e1 una resoluci\u00f3n interna en la \u00a0cual har\u00e1 una clasificaci\u00f3n de los usuarios pertenecientes a esta categor\u00eda de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.39 Servicio industrial. Es el servicio que se presta \u00a0a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que \u00a0corresponden a procesos de transformaci\u00f3n o de otro orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.40 Servicio oficial. Es el que se presta a las \u00a0entidades de car\u00e1cter oficial, a los establecimientos p\u00fablicos que no \u00a0desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los \u00a0planteles educativos de car\u00e1cter oficial de todo nivel; a los hospitales, cl\u00ed \u00a0nicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de car\u00e1cter oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.41 Servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto o servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario de agua potable. Es la distribuci\u00f3n de agua apta para \u00a0el consumo humano, incluida su conexi\u00f3n y medici\u00f3n. Tambi\u00e9n forman parte de \u00a0este servicio las actividades complementarias tales como captaci\u00f3n de agua, \u00a0procesamiento, tratamiento, almacenamiento y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.42 Servicio p\u00fablico domiciliario de alcantarillado. Es \u00a0la recolecci\u00f3n de residuos, principalmente l\u00edquidos y\/o aguas lluvias, por \u00a0medio de tuber\u00edas y conductos. Forman parte de este servicio las actividades \u00a0complementarias de transporte, tratamiento y disposici\u00f3n final de tales \u00a0residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.43 Servicio regular. Es el servicio que se presta a \u00a0un inmueble de manera permanente para su utilizaci\u00f3n habitual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.44 Servicio provisional. Es el servicio que se \u00a0presta mediante fuentes de suministro de car\u00e1cter comunitario, en zonas \u00a0urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensi\u00f3n de las redes de suministro \u00a0domiciliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.45 Servicio temporal. Es el que se presta a obras en \u00a0construcci\u00f3n, espect\u00e1culos p\u00fablicos no permanentes, y a otros servicios no \u00a0residenciales de car\u00e1cter ocasional, con una duraci\u00f3n no superior a un a\u00f1o, \u00a0prorrogable a juicio de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.46 Servicio de agua en bloque. Es el servicio que se \u00a0presta a entidades que distribuyen y\/o comercializan agua a distintos tipos de \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.47 Suscriptor. Persona natural o jur\u00eddica con la \u00a0cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.48 Suspensi\u00f3n del servicio de acueducto. Interrupci\u00f3n \u00a0temporal del servicio por la falta de pago oportuno o por otra de las causales \u00a0previstas en la Ley 142 de 1994, en el \u00a0presente decreto, en las condiciones uniformes del contrato de servicios \u00a0p\u00fablicos y en las dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.49 Usuario. Persona natural o jur\u00eddica que se \u00a0beneficia con la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico domiciliario, bien como \u00a0propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del \u00a0servicio. A este \u00faltimo usuario se denomina tambi\u00e9n consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.50 Usuarios especiales del servicio de alcantarillado. \u00a0Es todo aquel usuario que pretenda descargar a la red de alcantarillado \u00a0efluentes en caudales superiores a los m\u00e1ximos establecidos por la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos y\/o que contengan sustancias de inter\u00e9s \u00a0sanitario en concentraciones superiores a las contempladas en el art\u00edculo 74 \u00a0del decreto 1594 de 1984, \u00a0o las normas que lo complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.51 Unidad independiente. Apartamento, casa de \u00a0vivienda, local u oficina independiente con acceso a la v\u00eda p\u00fablica o a las \u00a0zonas comunes de la unidad inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones \u00a0y deberes de los usuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De la solicitud de servicios y vinculaci\u00f3n \u00a0como usuario. Cuando haya servicios p\u00fablicos disponibles de acueducto y \u00a0alcantarillado, ser\u00e1 obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los \u00a0deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no \u00a0perjudiquen a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios ser\u00e1 \u00a0la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa \u00a0perjuicios a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de acueducto y alcantarillado deben ser \u00a0solicitados de manera conjunta, salvo en los casos en que el usuario o \u00a0suscriptor disponga de fuentes alternas de aprovechamiento de aguas, sean \u00e9stas \u00a0superficiales o subterr\u00e1neas y el caso de los usuarios o suscriptores que no \u00a0puedan ser conectados a la red de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En relaci\u00f3n con el inciso tercero del presente \u00a0art\u00edculo, los casos especiales deben ser informados de manera detallada por el \u00a0usuario o suscriptor, a la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, como \u00a0parte de la informaci\u00f3n que debe contener la solicitud de los mismos y \u00a0acompa\u00f1ar copia del correspondiente permiso de concesi\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas \u00a0y\/o superficiales expedido por la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De las instalaciones internas. Todo \u00a0predio o edificaci\u00f3n nueva deber\u00e1 dotarse de redes e instalaciones interiores \u00a0separadas e independientes para aguas lluvias, aguas negras dom\u00e9sticas y aguas \u00a0negras industriales, cuando existan redes de alcantarillado igualmente \u00a0separadas e independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dise\u00f1o y la construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de desag\u00fces, \u00a0deber\u00e1n ajustarse a las normas y especificaciones previstas en el Reglamento \u00a0T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Del uso racional de los servicios. Los \u00a0usuarios o suscriptores de las entidades prestadoras de los servicios, deber\u00e1n \u00a0hacer uso de los servicios de acueducto y alcantarillado en forma racional y \u00a0responsable, observando las condiciones que para tal efecto establezcan las \u00a0normas vigentes, en orden a garantizar el ahorro y uso eficiente del agua, la \u00a0prevenci\u00f3n de la contaminac i\u00f3n h\u00eddrica por parte de sustancias susceptibles de \u00a0producir da\u00f1o en la salud humana y en el ambiente y la normal operaci\u00f3n de las \u00a0redes de acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0conexi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Condiciones de acceso a los servicios. \u00a0Para obtener la conexi\u00f3n de los servicios de acueducto y alcantarillado, el \u00a0inmueble deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Estar ubicado dentro del per\u00edmetro de servicio, tal como \u00a0lo dispone el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Contar con la Licencia de Construcci\u00f3n cuando se trate de \u00a0edificaciones por construir, o la c\u00e9dula catastral en el caso de obras \u00a0terminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Estar ubicado en zonas que cuenten con v\u00edas de acceso o \u00a0espacios p\u00fablicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para \u00a0adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender \u00a0las necesidades del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Estar conectado al sistema p\u00fablico de alcantarillado, \u00a0cuando se pretenda la conexi\u00f3n al servicio de acueducto, salvo lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 Contar con un sistema de tratamiento y disposici\u00f3n final \u00a0adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental \u00a0competente, cuando no obstante, ser usuario o suscriptor de la red de \u00a0acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Los usuarios industriales y\/o especiales de \u00a0alcantarillado que manejen productos qu\u00edmicos y derivados del petr\u00f3leo deber\u00e1n \u00a0contar con un plan de contingencia que garantice que bajo ninguna condici\u00f3n se \u00a0corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema p\u00fablico de \u00a0alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 La conexi\u00f3n al sistema de alcantarillado de los s\u00f3tanos y \u00a0semi\u2011s\u00f3tanos podr\u00e1 realizarse previo el cumplimiento de las normas \u00a0t\u00e9cnicas fijadas por la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8 Contar con tanque de almacenamiento \u00a0de agua cuando la Entidad Prestadora de Servicios P\u00fablicos lo justifique por \u00a0condiciones t\u00e9cnicas locales. Los tanques de almacenamiento deber\u00e1n disponer de \u00a0los elementos necesarios para evitar los desperdicios y la contaminaci\u00f3n del \u00a0agua y deber\u00e1n ajustarse a las normas establecidas por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9 En edificaciones de tres (3) o m\u00e1s pisos, contar con los \u00a0sistemas necesarios para permitir la utilizaci\u00f3n eficiente de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Construcci\u00f3n de redes locales. La \u00a0construcci\u00f3n de las redes locales y dem\u00e1s obras, necesarias para conectar uno o \u00a0varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantarillado ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de los urbanizadores y\/o constructores; no obstante, la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 ejecutar estas obras, en cuyo caso \u00a0el costo de las mismas ser\u00e1 asumido por los usuarios del servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las redes locales construidas ser\u00e1n entregadas a la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos, para su manejo, operaci\u00f3n, mantenimiento \u00a0y uso dentro de sus programas locales de prestaci\u00f3n del servicio, exceptuando \u00a0aquellas redes que no se encuentren sobre v\u00eda p\u00fablica y que no cuenten con la \u00a0servidumbre del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos no ejecute la obra, exigir\u00e1 una p\u00f3liza de estabilidad por cuatro o m\u00e1s \u00a0a\u00f1os para garantizar la estabilidad de las redes locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Las entidades prestadoras de los servicios \u00a0p\u00fablicos podr\u00e1n autorizar a los constructores y\/o urbanizadores la construcci\u00f3n \u00a0de las redes locales y dem\u00e1s obras necesarias para conectar uno o varios \u00a0usuarios al sistema, de tal forma que los costos asumidos por el urbanizador \u00a0y\/o constructor, que excedan las necesidades de su proyecto, deber\u00e1n ser \u00a0reconocidos total o parcialmente por la entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Utilizaci\u00f3n de las redes. Los \u00a0particulares no pueden utilizar la red p\u00fablica o aquellas entregadas a la \u00a0entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, para su administraci\u00f3n ni \u00a0realizar obras sobre \u00e9stas, salvo con autorizaci\u00f3n expresa de la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos. En todo caso, la entidad prestadora de \u00a0los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 realizar extensiones, derivaciones, modificaciones \u00a0u otro tipo de trabajo en las redes de acueducto y alcantarillado recibidas de \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0r\u00e9gimen de acometidas y medidores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen de acometidas. La entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos establecer\u00e1 las especificaciones de las \u00a0acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el \u00a0Reglamento T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. En todo \u00a0caso, el costo de redes, equipos y dem\u00e1s elementos que constituyan la acometida \u00a0estar\u00e1n a cargo del usuario cuando se construya por primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los suscriptores o usuarios deber\u00e1n comunicar a la \u00a0entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, cualquier modificaci\u00f3n, divisi\u00f3n, \u00a0aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que eval\u00fae la \u00a0posibilidad t\u00e9cnica de la prestaci\u00f3n de los mismos y determinen las \u00a0modificaciones hidr\u00e1ulicas que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Unidad de acometida por usuario. La \u00a0entidad prestadora de los s ervicios p\u00fablicos s\u00f3lo estar\u00e1 obligada a autorizar \u00a0una acometida de acueducto y alcantarillado por unidad habitacional o unidad no \u00a0residencial, salvo que por razones t\u00e9cnicas se requieran acometidas \u00a0adicionales. La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 exigir la \u00a0independizaci\u00f3n de las acometidas cuando lo estime necesario. En edificios \u00a0multifamiliares y multiusuarios, la entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos podr\u00e1 autorizar acometidas para atender una o varias unidades \u00a0independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Cambio de localizaci\u00f3n de la acometida. Es \u00a0atribuci\u00f3n exclusiva de la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, \u00a0realizar cambios en la localizaci\u00f3n del medidor y de la acometida y en el \u00a0di\u00e1metro de la misma, as\u00ed como efectuar las independizaciones del caso, previo \u00a0el pago de los costos que se generen, por parte del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, por reconstrucci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un inmueble, se \u00a0dificulte la identificaci\u00f3n del sitio de entrada de la acometida, el suscriptor \u00a0o usuario deber\u00e1 informar a la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes, para que se ejecuten con cargo al \u00a0usuario los cambios del caso. En esta circunstancia, cuando el suscriptor o \u00a0usuario sea diferente del propietario del inmueble, se regir\u00e1 por lo dispuesto \u00a0en el C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por divisi\u00f3n del inmueble, alguna de sus partes que goce \u00a0del servicio de acueducto o de alcantarillado pase a dominio de otra persona, deber\u00e1 \u00a0hacerse constar en la respectiva escritura cu\u00e1l porci\u00f3n se reserva el derecho \u00a0al servicio. Si no lo hiciere as\u00ed, el derecho al servicio quedar\u00e1 asignado a \u00a0aquella secci\u00f3n del inmueble por donde se encuentre instalada la acometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de divisi\u00f3n del inmueble, las instalaciones de \u00a0acueducto o alcantarillado deber\u00e1n independizarse; en consecuencia, aquellas \u00a0porciones del inmueble que quedaran sin derecho al servicio, deber\u00e1n solicitar \u00a0a la entidad la construcci\u00f3n de sus respectivas acometidas y pagar los derechos \u00a0a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De los medidores. Los contratos de \u00a0condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, \u00a0instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus \u00a0consumos de agua, en tal caso, los suscriptores o usuarios podr\u00e1n adquirir los \u00a0bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la entidad prestadora de \u00a0los servicios p\u00fablicos deber\u00e1 aceptarlo siempre que re\u00fanan las caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas a las que se refiere el inciso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 \u00a0establecer en las condiciones uniformes del contrato las caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas de los medidores, las condiciones para su reemplazo y el mantenimiento \u00a0que deba d\u00e1 rseles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 obligaci\u00f3n del suscriptor o usuario cerciorarse que \u00a0los medidores funcionen en forma adecuada; pero s\u00ed ser\u00e1 obligaci\u00f3n suya \u00a0hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacci\u00f3n de la entidad prestadora de \u00a0los servicios p\u00fablicos, cuando se establezca que el funcionamiento no permite \u00a0determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnol\u00f3gico \u00a0ponga a su disposici\u00f3n instrumentos de medida m\u00e1s precisos. Cuando el usuario o \u00a0suscriptor, pasado un per\u00edodo de facturaci\u00f3n a partir de la comunicaci\u00f3n de la \u00a0necesidad del cambio no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar \u00a0los medidores, la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 hacerlo \u00a0por cuenta del usuario o suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De la obligatoriedad de los medidores de \u00a0acueducto. De ser t\u00e9cnicamente posible cada acometida deber\u00e1 contar con su \u00a0correspondiente medidor de acueducto, el cual ser\u00e1 instalado en cumplimiento de \u00a0los programas de micromedici\u00f3n establecidos por las Entidades Prestadoras de \u00a0los Servicios P\u00fablicos de conformidad con la regulaci\u00f3n expedida por la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. La entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos determinar\u00e1 el sitio de colocaci\u00f3n de los \u00a0medidores, procurando que sea de f\u00e1cil acceso para efecto de su mantenimiento y \u00a0lectura y podr\u00e1 instalar los medidores a los inmuebles que no lo tienen, en \u00a0este caso el costo del medidor correr\u00e1 por cuenta del suscriptor o usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos debe ofrecer \u00a0financiamiento a los suscriptores de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, \u00a0para cubrir los costos del medidor, su instalaci\u00f3n, obra civil, o reemplazo del \u00a0mismo en caso de da\u00f1o. Esta financiaci\u00f3n debe ser de por lo menos treinta y \u00a0seis (36) meses, dando libertad al usuario de pactar periodos m\u00e1s cortos si as\u00ed \u00a0lo desea. Este cobro se har\u00e1 junto con la factura de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los usuarios temporales, la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos podr\u00e1 exigir una ubicaci\u00f3n fija y visible de una c\u00e1mara para \u00a0el contador, con el fin de verificar la lectura y la revisi\u00f3n de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 exigir \u00a0la instalaci\u00f3n de medidores o estructuras de aforo de aguas residuales, para \u00a0aquellos usuarios que se abastecen de aguas provenientes de fuentes alternas \u00a0pero que utilizan el servicio de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos dar\u00e1 garant\u00eda \u00a0de buen servicio del medidor por un lapso no inferior a tres (3) a\u00f1os, cuando \u00a0el mismo sea suministrado directamente por la entidad. A igual disposici\u00f3n se \u00a0someten las acometidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. De los medidores generales o de control. \u00a0En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas debe existir un medidor \u00a0totalizador inmediatamente aguas debajo de la acometida. Tambi\u00e9n deben existir \u00a0medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no \u00a0residenciales que conforman el edificio o unidades inmobiliarias cerradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La diferencia de consumo resultante entre el \u00a0medidor general y la sumatoria de los medidores individuales, corresponder\u00e1 al \u00a0consumo de las \u00e1reas comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Medidores para grandes consumidores. En \u00a0el caso de grandes consumidores deben instalarse dos (2) medidores. El primero \u00a0de ellos debe ser de tipo mec\u00e1nico y el segundo de ellos debe ser de tipo \u00a0electr\u00f3nico. En caso de necesidad, estos medidores deben ser compuestos. Los \u00a0dos medidores podr\u00e1n remplazarse por un solo medidor con telemetr\u00eda que cuente \u00a0con un sistema de almacenamiento electr\u00f3nico de datos para guardar informaci\u00f3n \u00a0hist\u00f3rica de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico definir\u00e1 el nivel de consumo para grandes consumidores \u00a0vinculados al servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto o de alcantarillado, \u00a0en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Medidores para multiusuarios. Los \u00a0suscriptores o usuarios de edificios catalogados como multiusuarios sometidos \u00a0al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, que cuenten con un medidor colectivo, \u00a0podr\u00e1n solicitar a la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos la \u00a0instalaci\u00f3n de medidores individuales. En este caso, los suscriptores o \u00a0usuarios deber\u00e1n realizar a su cargo todas las obras requeridas por la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos para la instalaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, \u00a0podr\u00e1 autorizar la independizaci\u00f3n del servicio en el caso de que la mayor\u00eda de \u00a0los copropietarios la solicite, previo un acuerdo de pago de los saldos \u00a0vigentes a la fecha de la independizaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n por los beneficiarios \u00a0de las adecuaciones t\u00e9cnicas requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cambio de medidor. La entidad prestadora \u00a0de los servicios p\u00fablicos, podr\u00e1 cambiar el medidor cuando \u00e9ste no tenga el \u00a0di\u00e1metro adecuado para el servicio que se presta. En tales casos, el suscriptor \u00a0o usuario pagar\u00e1 a la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos la \u00a0diferencia entre el valor del medidor nuevo y el valor del medidor retirado, a \u00a0los precios vigentes, as\u00ed como los materiales derivados de tales obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Mantenimiento de las acometidas y medidores. \u00a0En ning\u00fan caso se permite derivar acometidas desde la red matriz o de la red \u00a0local sin autorizaci\u00f3n previa de la entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El costo de reparaci\u00f3n o reposici\u00f3n de las acometidas y \u00a0medidores estar\u00e1 a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el \u00a0per\u00edodo de garant\u00eda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del suscriptor o usuario mantener la c\u00e1mara o \u00a0cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros \u00a0elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mantenimiento de las instalaciones domiciliarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Mantenimiento de las instalaciones \u00a0domiciliarias. El mantenimiento de las redes internas de acueducto y \u00a0alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos, pero \u00e9sta podr\u00e1 revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones \u00a0y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilizaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada usuario del servicio deber\u00e1 mantener en buen estado la \u00a0instalaci\u00f3n domiciliaria del inmueble que ocupe y, en consecuencia, la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos no asumir\u00e1 responsabilidad alguna derivada \u00a0de modificaciones realizadas en ella. De todas formas los usuarios deben \u00a0preservar la presi\u00f3n m\u00ednima definida en el Reglamento T\u00e9cnico del Sector de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el suscriptor o \u00a0usuario lo solicite o cuando se presenten consumos de agua excesivos e \u00a0injustificados, la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos deber\u00e1 efectuar \u00a0una revisi\u00f3n de las redes internas a fin de establecer si hay deterioro en \u00a0ellas y, de ser el caso, podr\u00e1 hacer las sugerencias que considere oportunas \u00a0para su reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Mantenimiento de las redes p\u00fablicas. La \u00a0entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de hacer el \u00a0mantenimiento y reparaci\u00f3n de las redes p\u00fablicas de acueducto y alcantarillado. \u00a0As\u00ed mismo deber\u00e1 contar con un archivo referente a la fecha de construcci\u00f3n de \u00a0las redes, especificaciones t\u00e9cnicas y dem\u00e1s informaci\u00f3n necesaria para el \u00a0mantenimiento y reposici\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales \u00a0de suspensi\u00f3n de los servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Suspensi\u00f3n de com\u00fan acuerdo. En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 138 de la Ley 142 de 1994, \u00a0podr\u00e1n suspenderse los servicios de acueducto y alcantarillado cuando lo solicite \u00a0un suscriptor o usuario, si convienen en ello la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos y los terceros que puedan resultar afectados. De la misma \u00a0manera podr\u00e1n las partes terminar el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Comunicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n. La entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos deber\u00e1 informar a la comunidad los \u00a0t\u00e9rminos y motivos de la suspensi\u00f3n de los servicios de acueducto y \u00a0alcantarillado, con una anticipaci\u00f3n no inferior a veinticuatro (24) horas de \u00a0la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Suspensi\u00f3n en inter\u00e9s del servicio. No es \u00a0falla en la prestaci\u00f3n del servicio la suspensi\u00f3n que haga la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos con los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.1 Realizar reparaciones t\u00e9cnicas, mantenimientos \u00a0peri\u00f3dicos y racionamientos por motivos de fuerza mayor, siempre que de ello se \u00a0d\u00e9 aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.2 Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del \u00a0inmueble o de terrenos, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible \u00a0dentro d e las circunstancias para que el suscriptor o usuario pueda hacer \u00a0valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos \u00a0deber\u00e1 informar a la comunidad los t\u00e9rminos de la suspensi\u00f3n del servicio, con \u00a0una anticipaci\u00f3n no inferior a veinticuatro (24) horas, salvo en caso fortuito \u00a0o de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Suspensi\u00f3n por incumplimiento del contrato de \u00a0condiciones uniformes. El incumplimiento del contrato por parte del \u00a0suscriptor o usuario da lugar a la suspensi\u00f3n unilateral del servicio por parte \u00a0de la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1 La falta de pago por el t\u00e9rmino que fije la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos, sin exceder en todo caso de tres (3) \u00a0per\u00edodos de facturaci\u00f3n del servicio, salvo que exista reclamaci\u00f3n o recurso \u00a0interpuesto. La reincidencia de esta conducta en un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, \u00a0dar\u00e1 lugar al corte del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2 La alteraci\u00f3n inconsulta y unilateral, por parte del \u00a0usuario o suscriptor, de las condiciones contractuales de prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios que el presente decreto reglamenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3 Realizar conexiones fraudulentas o sin autorizaci\u00f3n de \u00a0la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.4 Dar al servicio p\u00fablico domiciliario un uso distinto del \u00a0declarado o convenido con la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.5 Proporcionar un servicio p\u00fablico domiciliario a otro \u00a0inmueble o usuario distinto del beneficiario del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.6 Realizar modificaciones en las acometidas o conexiones, \u00a0sin autorizaci\u00f3n previa de la Entidad Prestadora de los Servicios P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.7 Aumentar, sin autorizaci\u00f3n de la entidad prestadora de \u00a0los servicios p\u00fablicos, los di\u00e1metros de las acometidas, la capacidad instalada \u00a0y el n\u00famero de derivaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.8 Adulterar las conexiones y\/o aparatos de medici\u00f3n o de \u00a0control, o alterar su normal funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.9 Da\u00f1ar o retirar el aparato de medida; retirar, romper o \u00a0adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, \u00a0protecci\u00f3n, control o gabinete, o cuando se verifique que los existentes no \u00a0correspondan a los reglamentados por la entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.10 Efectuar, sin autorizaci\u00f3n, una reconexi\u00f3n cuando el \u00a0servicio ha sido suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.11 Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por \u00a0el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin \u00a0perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio \u00a0con una cuenta de cobro adulterada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.12 Interferir en la utilizaci\u00f3n, operaci\u00f3n o mantenimiento \u00a0de las l\u00edneas, redes y dem\u00e1s equipos necesarios para suministrar el servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario, sean de propiedad de la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos o de los suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.13 Impedir a los funcionarios, autorizados por la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos y debidamente identificados, la inspecci\u00f3n \u00a0de las instalaciones internas, equipos de medida o de lectura de los medidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.14 No permitir el traslado del equipo de medici\u00f3n, la \u00a0reparaci\u00f3n o cambio justificado del mismo, cuando ello sea necesario para \u00a0garantizar una correcta medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.15 No ejecutar dentro del plazo fijado, la adecuaci\u00f3n de \u00a0las instalaciones internas a las normas vigentes y requeridas por razones \u00a0t\u00e9cnicas o por seguridad en el suministro del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.16 Conectar equipos a las acometidas y redes sin la \u00a0autorizaci\u00f3n de la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.17 Efectuar sin autorizaci\u00f3n de la entidad prestadora de \u00a0los servicios p\u00fablicos una reconexi\u00f3n cuando el servicio se encuentre \u00a0suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.18 Cuando el urbanizador destine un inmueble a un fin \u00a0distinto del previsto en la respectiva licencia de construcci\u00f3n y\/o \u00a0urbanizaci\u00f3n, o cuando se construya un inmueble careciendo de \u00e9sta, estando los \u00a0usuarios o suscriptores obligados a obtener la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.19 Interconectar las tuber\u00edas de acueducto atendidas por \u00a0la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos con cualquier otra fuente de \u00a0agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El servicio a las pilas p\u00fablicas, fuentes p\u00fablicas \u00a0ornamentales y parques p\u00fablicos, se suspender\u00e1 cuando se realicen derivaciones \u00a0para otros fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derechos de los usuarios. Cuando ocurren \u00a0fallas continuas en la prestaci\u00f3n del servicio durante quince (15) d\u00edas o m\u00e1s, \u00a0dentro de un mismo per\u00edodo de facturaci\u00f3n, la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos no podr\u00e1 facturar el cargo fijo de dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales \u00a0de corte y terminaci\u00f3n del contrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. De las causales de corte de los servicios. Son \u00a0causales de corte del servicio, la reincidencia en las causales de suspensi\u00f3n \u00a0establecidas en el Cap\u00edtulo V del presente decreto, durante un per\u00edodo no \u00a0superior a d os (2) a\u00f1os. Adicionalmente, el incumplimiento reiterado del contrato \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios, en las condiciones de tipo y frecuencia que \u00a0determine la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, siempre y cuando no \u00a0constituya una causal de suspensi\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, \u00a0solamente podr\u00e1 incluir en el contrato de condiciones uniformes las siguientes \u00a0causales de terminaci\u00f3n del contrato y corte del servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1 La falta de pago de tres (3) facturas de servicios o la \u00a0reincidencia en una causal de suspensi\u00f3n dentro de un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2 Cuando se verifique la instalaci\u00f3n de acometidas \u00a0fraudulentas por reincidencia en el n\u00famero de veces que establezca la Entidad \u00a0Prestadora de los Servicios en virtud de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.3 La demolici\u00f3n del inmueble en el cual se prestaba el \u00a0servicio, sin perjuicio de los derechos de la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos a realizar los cobros a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.4 La suspensi\u00f3n del servicio por un per\u00edodo continuo \u00a0superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensi\u00f3n haya sido solicitada \u00a0por el suscriptor, y\/o cuando la suspensi\u00f3n obedezca a causas provocadas por la \u00a0entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.5 La reconexi\u00f3n del servicio no autorizada, por m\u00e1s de dos \u00a0(2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la \u00a0suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.6 La adulteraci\u00f3n por m\u00e1s de dos (2) veces de las \u00a0conexiones, aparatos de medici\u00f3n, equipos de control y sellos, o alteraciones \u00a0que impidan el funcionamiento normal de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.7 Cuando el constructor o urbanizador haga uso indebido de \u00a0la conexi\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. De la obligaci\u00f3n de los constructores o \u00a0urbanizadores. El constructor o urbanizador deber\u00e1 informar a la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos la terminaci\u00f3n de la conexi\u00f3n temporal, \u00a0para que \u00e9ste inicie la facturaci\u00f3n individual del inmueble o de los inmuebles \u00a0que se someten al reglamento de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0sancionar\u00e1 a la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, cuando a pesar de \u00a0ser informada por el constructor o urbanizador responsable, no tome las medidas \u00a0para la medici\u00f3n y la facturaci\u00f3n de los usuarios o suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Del restablecimiento del servicio en caso de \u00a0corte. Para el restablecimiento del servicio, el interesado deber\u00e1 cumplir \u00a0con los requisitos para las solicitudes nuevas y pagar las deudas pendientes \u00a0que a nombre de \u00e9ste y del respectivo inmueble existan, as\u00ed como las sanciones \u00a0pecuniarias, los intereses moratorios de ley y las tarifas de reinstalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Del restablecimiento del servicio en caso de \u00a0suspensi\u00f3n. Para restablecer el suministro del servicio es necesario \u00a0que se elimine la causa que origin\u00f3 la suspensi\u00f3n, se cancelen las tarifas de \u00a0reconexi\u00f3n y reinstalaci\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s pagos a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reanudaci\u00f3n del servicio deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al pago, so pena de perder la \u00a0empresa a favor del suscriptor y\/o usuario el valor de la sanci\u00f3n por \u00a0reconexi\u00f3n, el cual se deber\u00e1 abonar a la cuenta de cobro inmediatamente \u00a0posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, no podr\u00e1 cobrarse suma alguna por concepto de \u00a0reconexi\u00f3n, cuando el servicio no hubiere sido efectivamente suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los servicios comunitarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0Primera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pilas \u00a0p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Solicitud del servicio. A solicitud de la \u00a0respectiva Junta de Acci\u00f3n Comunal o Entidad Asociativa legalmente constituida, \u00a0la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos instalar\u00e1 pilas p\u00fablicas para \u00a0atender las necesidades de asentamientos subnormales, sin urbanizador \u00a0responsable y distante de una red local de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Costo de instalaci\u00f3n. El costo de \u00a0instalaci\u00f3n, dotaci\u00f3n, medidor y mantenimiento de la pila p\u00fablica, as\u00ed como el \u00a0drenaje de sus aguas, estar\u00e1 a cargo de la respectiva junta de acci\u00f3n comunal o \u00a0entidad asociativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico establecer\u00e1 las condiciones de cobro para el suministro de \u00a0agua mediante el sistema de pilas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Registro de las pilas p\u00fablicas. La \u00a0entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos mantendr\u00e1 actualizado el registro \u00a0de las pilas p\u00fablicas y de los medidores colectivos en servicio, con los datos \u00a0sobre su ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Segunda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hidrantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Instalaci\u00f3n de hidrantes p\u00fablicos. Los \u00a0hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto d \u00a0etermine la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal respectiva o el reglamento interno \u00a0de prestaci\u00f3n del servicio adoptado por la entidad, seg\u00fan lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe consultarse con el cuerpo de bomberos local con el fin \u00a0de definir y estandarizar el tipo de di\u00e1metro de las conexiones para manguera \u00a0que va a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hidrantes p\u00fablicos ser\u00e1n instalados oficiosamente por la \u00a0entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos a solicitud del interesado, \u00a0conforme a las determinaciones que en cuanto a su ubicaci\u00f3n adopte la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n, para lo cual definir\u00e1 las especificaciones y forma de conexi\u00f3n \u00a0de acuerdo con lo establecido por el Reglamento T\u00e9cnico del Sector de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un suscriptor o usuario solicite la instalaci\u00f3n de un \u00a0hidrante p\u00fablico, los costos de las obras y equipos requeridos ser\u00e1n asumidos \u00a0por \u00e9ste. Aunque por raz\u00f3n de inter\u00e9s social, la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos podr\u00e1 asumir estos costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Costo de instalaci\u00f3n de los hidrantes \u00a0p\u00fablicos. Los hidrantes p\u00fablicos forman parte integral de la red de \u00a0acueducto y sus costos de instalaci\u00f3n se distribuir\u00e1n en forma similar a como \u00a0se distribuyen los costos de las redes locales, salvo lo dispuesto en el inciso \u00a0final del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Uso de los hidrantes \u00a0p\u00fablicos. Los hidrantes p\u00fablicos s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados por parte de la \u00a0entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos y el cuerpo de bomberos. Sin \u00a0embargo, por motivo de inter\u00e9s general, la entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos podr\u00e1 autorizar su uso para otros fines, debiendo para ello definir \u00a0con la entidad solicitante el mecanismo de estimaci\u00f3n de los consumos \u00a0respectivos y los cobros correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Condiciones para la instalaci\u00f3n de hidrantes \u00a0privados. La instalaci\u00f3n de una red interna de hidrantes para un inmueble \u00a0estar\u00e1 sujeta a las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que sea independiente de las instalaciones internas de \u00a0acueducto del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que tenga acometida diferente con las de las instalaciones \u00a0internas de acueducto del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que est\u00e9 provista de medidor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que el solicitante cubra los costos de la red y la tarifa \u00a0de conexi\u00f3n correspondiente\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a una unidad habitacional en el caso residencial o a una instalaci\u00f3n de \u00a0di\u00e1metro de media (1\/2) pulgada en el caso no residencial. \u00a0De todas formas la instalaci\u00f3n debe rea lizarse bajo la supervisi\u00f3n de la \u00a0entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Todo consumo originado y registrado en los hidrantes \u00a0privados que hayan sido causados para atender emergencias y cat\u00e1strofes \u00a0naturales, no deber\u00e1 ocasionar cargo al usuario; previa justificaci\u00f3n de la \u00a0entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Mantenimiento de los hidrantes. La \u00a0conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los hidrantes p\u00fablicos ser\u00e1 por cuenta de la \u00a0entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, para lo cual el cuerpo de \u00a0bomberos deber\u00e1 mantenerla informada de los da\u00f1os, escapes y condiciones de \u00a0funcionamiento en los que se encuentre cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Facturaci\u00f3n del consumo a trav\u00e9s de \u00a0hidrantes. El consumo realizado a trav\u00e9s de la red interna de hidrantes del \u00a0inmueble no dar\u00e1 lugar a cobro alguno cuando se demuestre que el agua fue \u00a0utilizada para apagar incendios. En caso contrario, el consumo registrado en el \u00a0medidor de la red interna de hidrantes del inmueble se liquidar\u00e1 con base en \u00a0las tarifas autorizadas para servicio comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0Tercera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes \u00a0p\u00fablicas ornamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Condiciones del servicio. La entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos, prestar\u00e1 servicio gratuito de agua para \u00a0fuentes p\u00fablicas ornamentales bajo las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la solicitud sea formulada y aprobada antes de \u00a0construir la fuente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que oficialmente est\u00e9 destinada al ornato del municipio y \u00a0est\u00e9 situada en lugar p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que tenga un propietario responsable que la conserve en \u00a0buen estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que la instalaci\u00f3n de plomer\u00eda sea aceptada por la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos y que disponga de un tanque y sistema \u00a0recirculatorio del agua, para evitar consumos innecesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, \u00a0podr\u00e1 suspender el servicio por mal uso de la fuente o por racionamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Cuarta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riego de parques \u00a0p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Condiciones del servicio. La entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos prestar\u00e1 servici o gratuito de agua para \u00a0riego de parques o zonas verdes p\u00fablicas, bajo las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el servicio haya sido solicitado por una instituci\u00f3n \u00a0oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la acometida y dem\u00e1s obras requeridas sean costeadas \u00a0por la instituci\u00f3n interesada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la instituci\u00f3n interesada se comprometa a utilizar \u00a0racionalmente el agua y a mantener las instalaciones en perfecto estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Registro y control. La entidad prestadora \u00a0de los servicios p\u00fablicos mantendr\u00e1 un censo completo de las acometidas para \u00a0riego y llevar\u00e1 un registro de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen. Por el hecho de \u00a0solicitar el servicio de acueducto y alcantarillado, el usuario acepta las \u00a0condiciones establecidas en el reglamento interno de la entidad. La entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos deber\u00e1 informar al usuario al momento de \u00a0recibir el formulario de solicitud del servicio sobre las condiciones del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Las entidades prestadoras de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, as\u00ed como sus usuarios o \u00a0suscriptores, deber\u00e1n cumplir las normas ambientales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. La difusi\u00f3n del reglamento. La entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos deber\u00e1 tomar las medidas necesarias para \u00a0que sus usuarios conozcan el contenido del presente reglamento, as\u00ed como de su \u00a0reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n, y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 25 de febrero de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Alberto Cabal Sanclemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 DECRETO 302 DE \u00a02000 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a025) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en \u00a0materia de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y \u00a0alcantarillado. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30402","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30402","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30402"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30402\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30402"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30402"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30402"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}