{"id":30411,"date":"2023-07-18T21:47:31","date_gmt":"2023-07-18T21:47:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-332-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:31","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:31","slug":"decreto-332-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-332-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 332 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 332 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se autoriza una operaci\u00f3n a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, delegatario de \u00a0funciones presidenciales mediante Decreto \u00a0313 del 23 de febrero de 2001, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el literal a) del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0previa informaci\u00f3n a la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATOS \u00a0DE AHORRO PROGRAMADO PARA LA COMPRA DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CON \u00a0DERECHO REAL DE HABITACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto del contrato de ahorro programado para \u00a0la compra de vivienda con derecho real de habitaci\u00f3n. Los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito est\u00e1n autorizados para suscribir contratos de ahorro programado cuyo \u00a0objeto sea que los clientes hagan un ahorro que les permita a la finalizaci\u00f3n \u00a0del contrato el pago de la cuota inicial de una vivienda y durante el plazo del \u00a0mismo ocupar la vivienda, propiedad del establecimiento de cr\u00e9dito, en \u00a0ejercicio del derecho real de habitaci\u00f3n previsto en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Condiciones del contrato. Los contratos \u00a0de ahorro programado para la compra de vivienda que se celebren de conformidad \u00a0con lo dispuesto por este decreto deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener un plazo m\u00ednimo de seis (6) meses y no superior a \u00a0tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto que deber\u00e1 ser ahorrado durante el plazo del \u00a0contrato ser\u00e1 por lo menos del treinta por ciento (30%) del valor del inmueble \u00a0que el ahorrador desea adquirir o del veinte por ciento (20%) de ese valor \u00a0trat\u00e1ndose de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El ahorrador se obligar\u00e1 a realizar dep\u00f3sitos peri\u00f3dicos a \u00a0partir de la suscripci\u00f3n del contrato, seg\u00fan el plan de ahorro establecido en \u00a0el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El monto que se obliga a ahorrar el cliente no puede ser \u00a0superior al treinta por ciento (30%) de su ingreso mensual o de los ingresos \u00a0mensuales familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El establecimiento de cr\u00e9dito deber\u00e1 realizar un estudio \u00a0t\u00e9cnico para determinar la capacidad de cumplimiento del contrato por parte del \u00a0ahorrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los valores ahorrados se registrar\u00e1n en cuentas de ahorro \u00a0programado para la compra de vivienda, as\u00ed como los intereses devengados, y \u00a0podr\u00e1n ser retirados \u00fanicamente a la terminaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer el derecho real de habitaci\u00f3n sobre el inmueble \u00a0escogido por el ahorrador en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Establecer que a la finalizaci\u00f3n del contrato, el ahorrador \u00a0tendr\u00e1 la opci\u00f3n de compra del inmueble en las condiciones fijadas en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Determinaci\u00f3n del valor del inmueble. \u00a0Cuando el cliente haya escogido el inmueble respecto al cual desea suscribir el \u00a0contrato de ahorro programado, se deber\u00e1 realizar un aval\u00fao t\u00e9cnico del mismo atendiendo \u00a0las reglas establecidas en los Decretos 422 y 466 de 2000 o las \u00a0normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, cuyo costo ser\u00e1 asumido por \u00a0partes iguales entre el establecimiento de cr\u00e9dito y el cliente. En caso de \u00a0existir un aval\u00fao cuya fecha de realizaci\u00f3n no sea superior a seis (6) meses, \u00a0el mismo podr\u00e1 utilizarse para determinar el valor del inmueble y no ser\u00e1 \u00a0necesario practicar uno nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor as\u00ed establecido servir\u00e1 para efectos de calcular el \u00a0monto del ahorro programado en el contrato y el valor inicial de la \u00a0contraprestaci\u00f3n a pagar por el derecho real de habitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento de cr\u00e9dito podr\u00e1 encargar la realizaci\u00f3n \u00a0de aval\u00faos anuales del inmueble, cuyo costo ser\u00e1 asumido en su totalidad por \u00a0\u00e9ste, para efectos de establecer el valor m\u00e1ximo de la contraprestaci\u00f3n que \u00a0puede cobrarse y de ajustar el monto del ahorro programado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de ejercerse la opci\u00f3n de compra del inmueble se \u00a0practicar\u00e1 un nuevo aval\u00fao del mismo, cuyo costo ser\u00e1 asumido por partes \u00a0iguales entre el establecimiento de cr\u00e9dito y el ahorrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso los aval\u00faos comerciales de los \u00a0inmuebles podr\u00e1n ser realizados por personas naturales o jur\u00eddicas relacionadas \u00a0o vinculadas, directa o indirectamente, con el establecimiento de cr\u00e9dito due\u00f1o \u00a0del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la calidad de persona natural o jur\u00eddica \u00a0relacionada o vinculada directa o indirectamente se establecer\u00e1 especialmente \u00a0con base en los criterios consignados en los art\u00edculos 10, 11 y 12 del Decreto 2360 de 1993 \u00a0y 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se entender\u00e1 que la relaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n se \u00a0predicar\u00e1 tanto de los accionistas y de los administradores de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito como de las personas naturales o jur\u00eddicas a ellos \u00a0vinculadas o relacionadas, previa aplicaci\u00f3n de las reglas de acumulaci\u00f3n \u00a0previstas en el Decreto 2360 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derecho real de habitaci\u00f3n. El derecho \u00a0real de habitaci\u00f3n que se establecer\u00e1 en el contrato de ahorro programado para \u00a0la adquisici\u00f3n de vivienda se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en los siguientes \u00a0numerales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez suscrito el contrato, el establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito entregar\u00e1 al ahorrador el inmueble escogido por \u00e9ste, el cual deber\u00e1 \u00a0estar en condiciones de ser habitado y al d\u00eda en el pago de serv icios p\u00fablicos \u00a0y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El contrato deber\u00e1 establecer el valor que pagar\u00e1 el \u00a0ahorrador al establecimiento de cr\u00e9dito como contraprestaci\u00f3n mensual por el \u00a0derecho real de habitaci\u00f3n. Transcurridos doce (12) meses de ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato en los cuales se haya cobrado un mismo valor de contraprestaci\u00f3n el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito podr\u00e1 ajustar el valor de la misma en una proporci\u00f3n \u00a0que no sea superior a la meta de inflaci\u00f3n fijada por el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0para el a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el valor de la contraprestaci\u00f3n podr\u00e1 ser \u00a0superior al cero punto ocho por ciento (0.8%) del valor del inmueble, \u00a0establecido de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Desde la fecha de entrega del inmueble al ahorrador, los \u00a0gastos por concepto de servicios p\u00fablicos domiciliarios, las reparaciones \u00a0locativas y las cuotas de administraci\u00f3n correr\u00e1n por su cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las reparaciones indispensables no locativas ser\u00e1n de \u00a0cargo del establecimiento de cr\u00e9dito siempre y cuando el ahorrador no las \u00a0hubiere hecho necesarias por su culpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso que el ahorrador quiera hacer mejoras \u00fatiles al \u00a0inmueble deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n expresa y escrita del \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito con el cual tiene suscrito el contrato, permiso que \u00a0no podr\u00e1 ser negado salvo por causas razonables. En caso de terminaci\u00f3n del \u00a0contrato sin que el ahorrador ejerza la opci\u00f3n de compra, \u00e9ste tendr\u00e1 derecho a \u00a0retirar las mejoras autorizadas siempre y cuando con ello no deteriore el \u00a0inmueble y lo deje en las mismas condiciones en que lo recibi\u00f3. Si no fuere \u00a0posible retirar las mejoras sin deterioro del inmueble, las mismas se dejar\u00e1n \u00a0en el mismo. El establecimiento de cr\u00e9dito \u00fanicamente estar\u00e1 obligado a \u00a0compensar al ahorrador el valor de las mejoras \u00fatiles cuando en la carta que \u00a0autoriza la realizaci\u00f3n de las mismas se haya comprometido a efectuar el pago \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el contrato podr\u00e1 pactarse la terminaci\u00f3n anticipada en \u00a0caso de presentarse incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en \u00a0el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En caso de incumplimiento en el pago de las sumas \u00a0previstas en los numerales 2 y 3 de este art\u00edculo, los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito podr\u00e1n compensar las sumas adeudas con el valor ahorrado en la cuenta \u00a0de ahorro programado. Queda expresamente prohibido a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito pactar la compensaci\u00f3n autom\u00e1tica del valor ahorrado con las sumas \u00a0debidas por conceptos diferentes a los previstos en los numerales citados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En caso de terminaci\u00f3n anticipada del contrato por \u00a0incumplimiento del ahorrador o vencimiento del plazo sin que el ahorrador \u00a0ejerciere la opci\u00f3n de compra, el ahorrador deber\u00e1 restituir el inmueble al \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes en \u00a0las mismas condiciones en que lo recibi\u00f3, salvo el deterioro ocasionado por el \u00a0uso normal y adecuado del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los costos relacionados con tasas, impuestos y \u00a0contribuciones que recaigan sobre el inmueble ser\u00e1n de cargo del \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito durante la vigencia del contrato de ahorro \u00a0programado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Opci\u00f3n de compra. A la terminaci\u00f3n del \u00a0contrato de ahorro programado de que trata el presente decreto el ahorrador \u00a0tendr\u00e1 derecho a ejercer la opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ahorrador deber\u00e1 manifestar su intenci\u00f3n de hacer uso de \u00a0la opci\u00f3n de compra con una antelaci\u00f3n de por los menos treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles a la fecha de terminaci\u00f3n del contrato. En caso de no hacerlo se \u00a0entender\u00e1 que no ejerce el derecho de opci\u00f3n y deber\u00e1 restituir el inmueble a \u00a0la terminaci\u00f3n del contrato de ahorro programado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ahorrador deber\u00e1 suscribir la escritura p\u00fablica de \u00a0compraventa del inmueble dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la fecha en la cual la misma se encuentre lista para su firma en la Notar\u00eda \u00a0correspondiente. En caso de que venza el plazo sin que el ahorrador firme la \u00a0escritura, se entender\u00e1 que \u00e9ste desiste de realizar la compra y deber\u00e1 \u00a0restituir el inmueble al establecimiento de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta la fecha de la firma del contrato de compraventa el \u00a0ahorrador continuar\u00e1 ocupando el inmueble en ejercicio del derecho real de \u00a0habitaci\u00f3n, por lo cual deber\u00e1 pagar la contraprestaci\u00f3n pactada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el ahorrador ejerza la opci\u00f3n de compra el monto \u00a0ahorrado se aplicar\u00e1 como parte de pago del precio y el saldo deber\u00e1 ser \u00a0cancelado, en los t\u00e9rminos pactados con el establecimiento de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valorizaci\u00f3n del inmueble se compartir\u00e1 por partes iguales \u00a0entre el establecimiento de cr\u00e9dito y el titular de la opci\u00f3n de compra. En \u00a0consecuencia, el precio del inmueble que deber\u00e1 pagar el ahorrador no podr\u00e1 ser \u00a0superior al valor comercial del bien establecido por el aval\u00fao realizado al \u00a0momento de la celebraci\u00f3n del contrato, adicionado hasta en el cincuenta por \u00a0ciento (50%) de la valorizaci\u00f3n que haya tenido el inmueble, establecida con \u00a0base en el aval\u00fao que se realice al momento del ejercicio de la opci\u00f3n de \u00a0compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El saldo del precio del inmueble podr\u00e1 ser pagado por el \u00a0ahorrador con recursos propios o mediante la utilizaci\u00f3n de financiaci\u00f3n. El \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito propietario del inmueble podr\u00e1 ofrecer al ahorrador \u00a0un plan de financiaci\u00f3n para el pago del saldo que se ajuste a su capacidad de \u00a0pago, con sujeci\u00f3n a las normas que regulan el cr\u00e9dito de vivienda. En todo \u00a0caso, el ahorrador podr\u00e1 obtener la financiaci\u00f3n requerida con cualquier otro \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito o persona que elija, evento en el cual el \u00a0establecimiento propietario del inmueble deber\u00e1 expedir una certificaci\u00f3n donde \u00a0conste el monto de su ahorro y el valor de la opci\u00f3n de compra del inmueble, \u00a0previa solicitud del ahorrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso que al momento de ejercer la opci\u00f3n de \u00a0compra el valor ahorrado no sea suficiente para cancelar el treinta por ciento \u00a0(30%) del valor de la misma o el veinte por ciento (20%) de ella trat\u00e1ndose de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, el ahorrador tendr\u00e1 las siguientes alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Utilizar recursos propios para completar el treinta por \u00a0ciento (30%) del valor de la opci\u00f3n de compra o el veinte por ciento (20%) de \u00a0la misma cuando se trate de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Obtener financiaci\u00f3n para cancelar el saldo del valor del inmueble \u00a0en un porcentaje superior al setenta por ciento (70%) del valor de la opci\u00f3n de \u00a0compra o al ochenta por ciento (80%) de la misma trat\u00e1ndose de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social. En el evento previsto en este literal, los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito quedan autorizados para conceder financiaci\u00f3n por un valor igual al \u00a0saldo del precio del inmueble, siempre y cuando quien pretenda adquirir el \u00a0inmueble cuente con la capacidad de pago para atender oportuna y debidamente el \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Restituci\u00f3n del dep\u00f3sito. En el evento \u00a0que el ahorrador no ejerza la opci\u00f3n de compra o no pueda ejercerla por no \u00a0contar con los recursos propios o la financiaci\u00f3n necesaria para el pago de la \u00a0misma, \u00e9ste tendr\u00e1 derecho a que el establecimiento de cr\u00e9dito le restituya el monto \u00a0de su ahorro m\u00e1s los intereses causados hasta la fecha en que le sea restituido \u00a0su ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma se proceder\u00e1 en caso de terminaci\u00f3n anticipada \u00a0del contrato de ahorro programado por incumplimiento del ahorrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Preferencia sobre inmuebles entregados en \u00a0daci\u00f3n en pago. Cuando dos o m\u00e1s personas manifiesten al establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito su intenci\u00f3n de celebrar un contrato de los previstos en el presente decreto \u00a0respecto de un inmueble, aquella que lo hubiese entregado a t\u00edtulo de daci\u00f3n en \u00a0pago tendr\u00e1 preferencia para la suscripci\u00f3n siempre y cuando su capacidad de \u00a0pago se lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Inmuebles que pueden ser objeto de los \u00a0contratos de ahorro programado con opci\u00f3n de compra. Unicamente podr\u00e1n \u00a0celebrarse contratos en los t\u00e9rminos del presente decreto en relaci\u00f3n con \u00a0inmuebles que sean destinados a la vivienda del ahorrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Personas que pueden suscribir estos \u00a0contratos. Los contratos de que trata el presente decreto s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0suscribirse entre establecimientos de cr\u00e9dito y personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROMULO \u00a0GONZALEZ TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 DECRETO 332 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0 por el cual se autoriza una operaci\u00f3n a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 El Ministro de Justicia y del Derecho, delegatario de \u00a0funciones presidenciales mediante Decreto \u00a0313 del 23 de febrero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30411","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30411","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30411"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30411\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30411"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30411"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30411"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}