{"id":30432,"date":"2023-07-18T21:47:32","date_gmt":"2023-07-18T21:47:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-408-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:32","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:32","slug":"decreto-408-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-408-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 408 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 408 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 579\u20112 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 1791 de 2007, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1849 de 2006, \u00a0por el Decreto 4694 de 2005 \u00a0y por el Decreto 2795 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 579\u20112 \u00a0del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 4694 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1. La \u00a0presentaci\u00f3n de declaraciones, y el diligenciamiento de los recibos de pago, \u00a0ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se realice en forma \u00a0electr\u00f3nica se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de \u00a0que disponga la entidad, los cuales cuentan entre otras con las siguientes \u00a0condiciones y seguridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca de origen y destino en todas \u00a0las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cifrado de datos transmitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 N\u00fameros de control para garantizar la integridad de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Protocolo que impide la negaci\u00f3n del env\u00edo y\/o \u00a0recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Certificados con firma electr\u00f3nica y claves secretas de \u00a0acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales internamente definir\u00e1 la operatividad de dichas condiciones y \u00a0seguridades y, mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, reglamentar\u00e1 los \u00a0aspectos relacionados con los tr\u00e1mites y la interacci\u00f3n entre los diferentes \u00a0agentes que intervienen para efectos de los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para todos los efectos la expresi\u00f3n \u00a0\u201cservicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos\u201d, reemplaza las expresiones: \u201cSoftware del \u00a0Sistema de Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico\u201d y \u201cSistema de Declaraci\u00f3n y Pago \u00a0Electr\u00f3nico de la DIAN\u201d referidas en el presente Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLas declaraciones tributarias y el pago de los impuestos \u00a0y de las retenciones en la fuente administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales que se presenten electr\u00f3nicamente, se har\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0Sistema Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico de la DIAN, el cual cuenta con los \u00a0siguientes mecanismos de seguridad: \u2022 Identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca de origen y \u00a0destino en todas las comunicaciones. \u2022 Cifrado de datos transmitidos y \u00a0almacenados. \u2022 N\u00fameros de control para garantizar la integridad de la \u00a0informaci\u00f3n. \u2022 Protocolo que impide la negaci\u00f3n del env\u00edo y\/o recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0\u2022 Certificados con firma electr\u00f3nica y claves secretas de acceso para \u00a0contribuyente y revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general definir\u00e1 \u00a0la operatividad de dichos mecanismos y la interacci\u00f3n entre los diferentes \u00a0agentes que intervienen en el proceso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1849 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales mediante resoluci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 los contribuyentes, \u00a0responsables, agentes retenedores o declarantes obligados a cumplir con la \u00a0presentaci\u00f3n de las declaraciones y pagos tributarios, mediante el sistema de \u00a0declaraci\u00f3n y pago electr\u00f3nico, as\u00ed como el per\u00edodo a partir del cual tendr\u00e1 \u00a0que cumplir con esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando alguno de los contribuyentes o declarantes se\u00f1alados en \u00a0la resoluci\u00f3n respectiva cambie su domicilio fiscal, deber\u00e1 seguir cumpliendo \u00a0sus obligaciones tributarias mediante el sistema de declaraci\u00f3n y pago \u00a0electr\u00f3nico de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLa Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluci\u00f3n \u00a0se\u00f1alar\u00e1 los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a \u00a0cumplir con la presentaci\u00f3n de las declaraciones y pagos tributarios, mediante \u00a0el Software del Sistema Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando alguno de los contribuyentes \u00a0se\u00f1alados en la resoluci\u00f3n respectiva cambie su domicilio fiscal, deber\u00e1 seguir \u00a0cumpliendo sus obligaciones tributarias mediante el Software del Sistema \u00a0Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico de la DIAN.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las declaraciones tributarias que se \u00a0presenten electr\u00f3nicamente no requieren, para su validez, firma aut\u00f3grafa de la \u00a0persona obligada a cumplir con dicho deber formal ni del contador o revisor \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La firma electr\u00f3nica de las declaraciones tributarias \u00a0que se presenten por el Sistema Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico, se garantizar\u00e1 \u00a0mediante los certificados y claves secretas de la persona obligada a cumplir \u00a0con dicho deber formal y del contador o revisor fiscal, que ser\u00e1n expedidos por \u00a0dicho Sistema, y de ellas se derivar\u00e1n todas las responsabilidades de car\u00e1cter \u00a0tributario que hoy se desprenden de la firma aut\u00f3grafa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para la asignaci\u00f3n de las firmas \u00a0electr\u00f3nicas y las claves secretas, se deber\u00e1 solicitar por escrito a la \u00a0Administraci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n a la que corresponda el contribuyente, \u00a0responsable o agente retenedor seg\u00fan el caso, suministrando el nombre y \u00a0apellidos completos e identificaci\u00f3n tanto de la persona obligada a cumplir con \u00a0el deber formal de declarar, como del contador o revisor fiscal, de acuerdo con \u00a0el certificado de C\u00e1mara de Comercio actualizado, y dem\u00e1s documentos que lo a \u00a0crediten, informaci\u00f3n que se deber\u00e1 presentar junto con la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0modificado por el Decreto 4694 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2. Ser\u00e1 responsabilidad del obligado a cumplir con el deber \u00a0formal de declarar, as\u00ed como del contador o revisor fiscal, observar las \u00a0medidas de seguridad de la clave secreta y certificado de firma electr\u00f3nica al \u00a0interior de la empresa y respecto de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2: \u201cSer\u00e1 responsabilidad del obligado a cumplir \u00a0con el deber formal de declarar, observar las medidas de seguridad de la clave \u00a0secreta y certificado de firma electr\u00f3nica, al interior de la empresa y \u00a0respecto de terceros.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea necesario asignar una nueva firma \u00a0electr\u00f3nica y clave secreta, el contribuyente o el representante legal, en el caso \u00a0de personas jur\u00eddicas, deber\u00e1 solicitarlo por escrito a la Administraci\u00f3n \u00a0correspondiente, anexando los documentos que lo acrediten para el efecto. La \u00a0Administraci\u00f3n dispondr\u00e1 de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles para entregar la nueva firma \u00a0electr\u00f3nica y clave secreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0modificado por el Decreto 4694 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2. Cuando el cambio se refiera al contador o revisor fiscal, \u00a0el contribuyente o el representante legal, en el caso de personas jur\u00eddicas, \u00a0ser\u00e1 quien lo informe actualizando el Registro Unico Tributario, e inicie el \u00a0tr\u00e1mite para la emisi\u00f3n del mecanismo digital para acceder a los servicios \u00a0inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, debiendo hacerlo m\u00ednimo con 3 d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0anterioridad al vencimiento del t\u00e9rmino para declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 4\u00ba: \u00a0\u201cCuando el cambio se refiera al contador o revisor \u00a0fiscal, el contribuyente o el representante legal, en el caso de personas \u00a0jur\u00eddicas, ser\u00e1 quien lo informe por escrito a la Administraci\u00f3n \u00a0correspondiente, anexando los documentos que lo acrediten para el efecto. El \u00a0contribuyente o el representante legal ser\u00e1 el responsable de su actualizaci\u00f3n \u00a0en el software del Sistema Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo procedimiento se seguir\u00e1 cuando por da\u00f1os \u00a0eventuales en el sistema inform\u00e1tico o la p\u00e9rdida de la clave secreta sea \u00a0necesaria la expedici\u00f3n de un nuevo certificado y clave secreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 4694 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3. Las sociedades usuarias de los \u00a0servicios electr\u00f3nicos inform\u00e1ticos de la DIAN, que se liquiden definitivamente \u00a0informar\u00e1n de su nuevo estado a la oficina competente de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, para efectuar la respectiva revocatoria de \u00a0acceso a los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la entidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLas sociedades usuarias del Sistema Declaraci\u00f3n y Pago \u00a0Electr\u00f3nico de la DIAN, que se liquiden definitivamente, informar\u00e1n de su nuevo \u00a0estado a la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, para efectuar la respectiva revocatoria de acceso al Sistema.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1849 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para efectos de lo dispuesto \u00a0en este decreto, el contribuyente, responsable, agente de retenci\u00f3n u obligado \u00a0a declarar, deber\u00e1 prever con suficiente antelaci\u00f3n el adecuado funcionamiento \u00a0de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En \u00a0ning\u00fan caso los eventuales da\u00f1os en su sistema y\/o equipos inform\u00e1ticos, la \u00a0p\u00e9rdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber formal de \u00a0declarar o la solicitud de cambio o asignaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n inferior al \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, constituir\u00e1n causales de \u00a0justificaci\u00f3n de la extemporaneidad en la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de lo especificado en el inciso anterior, en el evento de \u00a0presentarse situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente, responsable, \u00a0agente retenedor u obligado a declarar, presentar oportunamente su declaraci\u00f3n \u00a0por el sistema de declaraci\u00f3n y pago electr\u00f3nico, no se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n de \u00a0extemporaneidad establecida en el art\u00edculo 641 del Estatuto Tributario, ni la \u00a0sanci\u00f3n por extemporaneidad relativa a la declaraci\u00f3n informativa de que trata \u00a0el art\u00edculo 260-10 del mismo Estatuto, seg\u00fan sea el caso, siempre y cuando la \u00a0declaraci\u00f3n manual se presente a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente del vencimiento \u00a0del plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza \u00a0mayor. Para la demostraci\u00f3n de la fuerza mayor se aplicar\u00e1 el procedimiento \u00a0tributario dentro del cual se allegar\u00e1n las pruebas pertinentes, las cuales se \u00a0analizar\u00e1n con las normas legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por fuerza mayor o caso fortuito por causas no imputables al \u00a0contribuyente, responsable, agente retenedor u obligado a declarar, no haya \u00a0disponibilidad del sistema declaraci\u00f3n y pago electr\u00f3nico, la DIAN podr\u00e1 \u00a0autorizar mediante resoluci\u00f3n y en forma temporal la presentaci\u00f3n de \u00a0declaraciones en los formularios ordinarios ante las entidades autorizadas para \u00a0recaudar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cancelaci\u00f3n de los valores a pagar resultantes de las \u00a0declaraciones contempladas en el inciso anterior, deben efectuarse utilizando \u00a0los formularios del recibo oficial de pago en bancos, en la fecha del \u00a0respectivo vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Inciso Modificado por el Decreto 4694 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4. \u201cPara efectos de lo dispuesto en este decreto, el contribuyente, responsable \u00a0o agente de retenci\u00f3n, deber\u00e1 prever con suficiente antelaci\u00f3n el adecuado funcionamiento \u00a0de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En \u00a0ning\u00fan caso los eventuales da\u00f1os en su sistema y\/o equipos inform\u00e1ticos, la \u00a0p\u00e9rdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber formal de \u00a0declarar o la solicitud de cambio o asignaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n inferior al \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, constituir\u00e1n causales de \u00a0justificaci\u00f3n de la extemporaneidad en la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0\u201cPara efectos de lo dispuesto en este Decreto, el \u00a0contribuyente, responsable o agente de retenci\u00f3n, deber\u00e1 prever con suficiente \u00a0antelaci\u00f3n el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el \u00a0cumplimiento de sus obligaciones. En ning\u00fan caso los eventuales da\u00f1os en su \u00a0sistema inform\u00e1tico, la p\u00e9rdida de la clave secreta por quienes deben cumplir \u00a0el deber formal de declarar o la solicitud de cambio o asignaci\u00f3n con una \u00a0antelaci\u00f3n inferior al t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 4 de este Decreto, \u00a0constituir\u00e1n causales de justificaci\u00f3n de la extemporaneidad en la presentaci\u00f3n \u00a0de la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de lo especificado en el \u00a0p\u00e1rrafo anterior, en el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor que \u00a0le impidan al contribuyente, responsable o agente retenedor presentar \u00a0oportunamente su declaraci\u00f3n por el Sistema de Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico, \u00a0no se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n de extemporaneidad establecida en el art\u00edculo 641 del \u00a0Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaraci\u00f3n manual se presente a m\u00e1s \u00a0tardar al d\u00eda siguiente del vencimiento del plazo para declarar y se demuestren \u00a0los hechos constitutivos de fuerza mayor. Para la demostraci\u00f3n de la fuerza \u00a0mayor se aplicar\u00e1 el procedimiento tributario dentro del cual se allegar\u00e1n las \u00a0pruebas pertinentes, las cuales se analizar\u00e1n con las normas legales \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por fuerza mayor o caso fortuito \u00a0por causas no imputables al contribuyente, responsable o agente retenedor, no \u00a0haya disponibilidad del Sistema Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico, la DIAN podr\u00e1 \u00a0autorizar mediante resoluci\u00f3n y en forma temporal la presentaci\u00f3n de \u00a0declaraciones en los formularios ordinarios ante las entidades autorizadas para \u00a0recaudar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado \u00a0por el Decreto 4694 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4. La cancelaci\u00f3n de los valores a pagar \u00a0resultantes de las declaraciones contempladas en el inciso anterior, debe \u00a0efectuarse utilizando los formularios del recibo oficial de pago en bancos, en \u00a0la fecha del respectivo vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u00a0La cancelaci\u00f3n de los valores a pagar resultantes \u00a0de las declaraciones contempladas en el inciso anterior y aquellos pagos, \u00a0correspondientes a declaraciones presentadas electr\u00f3nicamente, que no se puedan \u00a0presentar en forma electr\u00f3nica por da\u00f1os en el equipo inform\u00e1tico del \u00a0contribuyente, responsable o agente retenedor, deben efectuarse en forma \u00a0litogr\u00e1fica en la fecha del respectivo vencimiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El Gobierno Nacional podr\u00e1 fijar plazos \u00a0especiales para la presentaci\u00f3n y el pago de las obligaciones tributar\u00edas por \u00a0el Sistema Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales garantizar\u00e1 la actualizaci\u00f3n en el Sistema Declaraci\u00f3n y Pago \u00a0Electr\u00f3nico de los formatos que prescriba para la presentaci\u00f3n y el pago de las \u00a0obligaciones tributarias que el contribuyente est\u00e9 obligado a efectuar por este \u00a0medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 4694 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5. Los \u00a0contribuyentes, responsables y agentes de retenci\u00f3n, obligados a presentar electr\u00f3nicamente \u00a0las declaraciones tributarias, tambi\u00e9n deber\u00e1n diligenciar por este medio el \u00a0recibo de pago; no obstante, el pago se efectuar\u00e1 en las entidades autorizadas \u00a0para recaudar a trav\u00e9s de los mecanismos que estas ofrezcan y en las \u00a0condiciones que establezca la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLos contribuyentes, responsables y agentes de retenci\u00f3n, \u00a0obligados a presentar electr\u00f3nicamente las declaraciones tributarias, tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1n diligenciar y presentar por este medio el recibo de pago; no obstante, \u00a0el pago se efectuar\u00e1 en las entidades autorizadas para recaudar con \u00a0presentaci\u00f3n del recibo de pago impreso por el Sistema, a menos que la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca para estos \u00a0contribuyentes un nuevo mecanismo para cancelar sus obligaciones tributarias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 1849 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Las condiciones establecidas en \u00a0el presente decreto, aplican a la presentaci\u00f3n de las declaraciones iniciales, \u00a0extempor\u00e1neas y correcciones, y diligenciamiento de recibos de pago por los \u00a0siguientes conceptos: Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y \u00a0Patrimonio para personas jur\u00eddicas y asimiladas, personas naturales y \u00a0asimiladas obligadas a llevar contabilidad; Impuesto sobre la Renta y \u00a0Complementarios de personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar \u00a0contabilidad, correspondientes al a\u00f1o gravable 2005 y siguientes, Impuesto \u00a0sobre las Ventas; Retenci\u00f3n en la Fuente; Impuesto al Patrimonio, \u00a0correspondientes al a\u00f1o 2006 y siguientes; Gravamen a los Movimientos \u00a0Financieros correspondientes a periodos posteriores a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto; Declaraci\u00f3n Informativa Individual de Precios de \u00a0Transferencia y Declaraci\u00f3n Informativa Consolidada de Precios de Transferencia \u00a0correspondientes al a\u00f1o gravable 2005 y siguientes; as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0declaraciones o impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contribuyentes, responsables, agentes de retenci\u00f3n y \u00a0declarantes, obligados a presentar electr\u00f3nicamente las declaraciones, deber\u00e1n \u00a0presentarlas en forma litogr\u00e1fica, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio \u00a0extempor\u00e1neas o de correcci\u00f3n de los a\u00f1os 2004 y anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Declaraciones de renta y complementarios de contribuyentes que a la fecha \u00a0hayan suscrito y tengan vigente con el Estado contrato individual de estabilidad \u00a0tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente y de ventas extempor\u00e1neas o de \u00a0correcci\u00f3n de los a\u00f1os 2005 y anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio \u00a0iniciales o de correcci\u00f3n para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Instituciones financieras intervenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Sucursales de sociedades extranjeras o personas naturales no residentes \u00a0que presten en forma regular el servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, \u00a0terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Entidades cooperativas de integraci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza y personas \u00a0naturales sin domicilio o residencia en el pa\u00eds, que hayan percibido ingresos \u00a0por conceptos diferentes a los se\u00f1alados en los art\u00edculos 407 a 411 y 414-1 del \u00a0Estatuto Tributario o cuando la totalidad de los pagos por tales conceptos no \u00a0se hayan sometido a retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cambio de titular de inversi\u00f3n extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Declaraciones de correcci\u00f3n del inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 588 del Estatuto \u00a0Tributario, en las cuales el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor, \u00a0obedezca a la rectificaci\u00f3n de un error que proviene de diferencias de criterio \u00a0o de apreciaci\u00f3n entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativas a \u00a0la interpretaci\u00f3n del derecho aplicable, siempre que los hechos que consten en \u00a0la declaraci\u00f3n objeto de correcci\u00f3n sean completos y verdaderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Declaraciones de correcci\u00f3n, cuando existe una liquidaci\u00f3n oficial de \u00a0correcci\u00f3n anterior que presenta un saldo a pagar inferior o saldo a favor \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Declaraciones de correcci\u00f3n del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 588 del \u00a0Estatuto Tributario, cuando se encuentra vencido el t\u00e9rmino para corregir \u00a0previsto en dicho art\u00edculo, siempre y cuando se realice en el t\u00e9rmino de \u00a0respuesta al pliego de cargos o el emplazamiento para corregir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, deber\u00e1n presentarse en forma litogr\u00e1fica las declaraciones \u00a0extempor\u00e1neas y\/o de correcci\u00f3n correspondientes a periodos transcurridos antes \u00a0de la vigencia de la resoluci\u00f3n del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0que se\u00f1ale los obligados a cumplir de manera electr\u00f3nica con la presentaci\u00f3n de \u00a0las declaraciones tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 4694 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6 y por el Decreto 2795 de 2001, \u00a0art\u00edculo 40. \u00a0\u201cLas \u00a0condiciones establecidas en el presente decreto aplican a la presentaci\u00f3n de \u00a0las declaraciones iniciales, extempor\u00e1neas y correcciones, y diligenciamiento \u00a0de recibos de pago, por los siguientes conceptos: Impuesto sobre la Renta y \u00a0Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jur\u00eddicas y \u00a0asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad, \u00a0Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y asimiladas no \u00a0obligadas a llevar contabilidad, correspondientes al a\u00f1o gravable 2005 y \u00a0siguientes, Impuesto sobre las Ventas, Retenci\u00f3n en la Fuente, Impuesto al \u00a0Patrimonio, correspondientes al a\u00f1o 2006 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contribuyentes, responsables y agentes de \u00a0retenci\u00f3n, obligados a presentar electr\u00f3nicamente las declaraciones, deber\u00e1n \u00a0presentar las declaraciones en la forma litogr\u00e1fica, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos \u00a0y patrimonio extempor\u00e1neas o de correcci\u00f3n de los a\u00f1os 2004 y anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Declaraciones de renta y complementarios de \u00a0contribuyentes que a la fecha hayan suscrito y tengan vigente con el Estado \u00a0contrato individual de estabilidad tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente y de ventas \u00a0extempor\u00e1neas o de correcci\u00f3n de los a\u00f1os 2005 y anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos \u00a0y patrimonio iniciales o de correcci\u00f3n para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Instituciones financieras intervenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sucursales de sociedades extranjeras o personas \u00a0naturales no residentes que presten en forma regular el servicio de transporte \u00a0a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Entidades cooperativas de integraci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0tributario especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza \u00a0y personas naturales sin domicilio o residencia en el pa\u00eds, que hayan percibido \u00a0ingresos por conceptos diferentes a los se\u00f1alados en los art\u00edculos 407 a 411 y \u00a0414-1 del Estatuto Tributario o cuando la totalidad de los pagos por tales \u00a0conceptos no se haya sometido a retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cambio de titular de inversi\u00f3n extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Declaraciones de correcci\u00f3n del inciso 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0588 del Estatuto Tributario, en las cuales el mayor valor a pagar o el menor \u00a0saldo a favor, obedezca a la rectificaci\u00f3n de un error que proviene de \u00a0diferencias de criterio o de apreciaci\u00f3n entre las oficinas de impuestos y el \u00a0declarante, relativas a la interpretaci\u00f3n del derecho aplicable, siempre que \u00a0los hechos que consten en la declaraci\u00f3n objeto de correcci\u00f3n sean completos y \u00a0verdaderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Declaraciones de correcci\u00f3n, cuando existe una \u00a0liquidaci\u00f3n oficial de correcci\u00f3n anterior que presenta un saldo a pagar \u00a0inferior o saldo a favor superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Declaraciones de correcci\u00f3n del par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 588 del Estatuto Tributario, cuando se encuentra vencido el \u00a0t\u00e9rmino para corregir previsto en dicho art\u00edculo, siempre y cuando se realice \u00a0en el t\u00e9rmino de respuesta al pliego de cargos o el emplazamiento para \u00a0corregir.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLos contribuyentes, responsables y agentes de retenci\u00f3n, obligados a \u00a0presentar electr\u00f3nicamente las declaraciones, podr\u00e1n presentar las \u00a0declaraciones en la forma tradicional, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraciones de Renta y Complementarios \u00a0o de Ingresos y Patrimonio extempor\u00e1neas o de correcci\u00f3n de los a\u00f1os 1998 y \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Declaraciones de Retenci\u00f3n en la \u00a0Fuente y de Ventas extempor\u00e1neas o de correcci\u00f3n de los a\u00f1os 1999 y anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Declaraciones de Renta y \u00a0Complementarios o de Ingresos y Patrimonio iniciales o de correcci\u00f3n para: \u00a0Instituciones Financieras Intervenidas, sucursales de sociedades extranjeras \u00a0que presten en forma regular el servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, \u00a0terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros o entidades cooperativas \u00a0de integraci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario especial, que no est\u00e9n calificados como \u00a0Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Declaraciones de correcci\u00f3n del inciso \u00a04 del art\u00edculo 588 del Estatuto Tributario, en las cuales no se var\u00ede el saldo \u00a0a pagar o el saldo a favor y que correspondan a per\u00edodos o a\u00f1os gravables que \u00a0no se presentaron inicialmente en forma electr\u00f3nica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 4694 de 2005, \u00a0art\u00edculo 7. \u00a0Para todos los efectos jur\u00eddicos, los documentos \u00a0electr\u00f3nicos presentados a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos \u00a0reemplazar\u00e1n los documentos f\u00edsicos en papel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente requiera presentar ante terceros \u00a0o cuando autoridad competente solicite copia de la declaraci\u00f3n, la impresi\u00f3n en \u00a0papel que se haga de dichos documentos, tendr\u00e1 valor probatorio, siempre y \u00a0cuando se impriman a trav\u00e9s de los mismos servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos \u00a0de que disponga la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPara todos los efectos jur\u00eddicos, los documentos \u00a0electr\u00f3nicos presentados a trav\u00e9s del Sistema de Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico \u00a0reemplazar\u00e1n los documentos f\u00edsicos en papel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente requiera \u00a0presentar ante terceros o cuando autoridad competente solicite copia de la \u00a0declaraci\u00f3n, la impresi\u00f3n en papel que se haga de las declaraciones \u00a0electr\u00f3nicas tendr\u00e1 valor probatorio, siempre y cuando hayan sido impresas \u00a0exclusivamente con los mecanismos establecidos en el Sistema Declaraci\u00f3n y Pago \u00a0Electr\u00f3nico, cuando en ellas aparezca el documento completo sin tachaduras de \u00a0ninguna clase y cuando est\u00e9n plenamente identificados los d\u00edgitos de con rol \u00a0manual y autom\u00e1tico asignados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 efectuarse otro tipo de \u00a0impresi\u00f3n o manipulaci\u00f3n del contenido de las declaraciones y recibos \u00a0electr\u00f3nicos y no tendr\u00e1 ning\u00fan valor la impresi\u00f3n sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de que el tercero ante \u00a0quien se presenten las declaraciones en forma impresa quiera tener certeza de \u00a0la validez de dicho documento, podr\u00e1 solicitar la confirmaci\u00f3n ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 4694 de 2005, \u00a0art\u00edculo 8. \u00a0Cuando para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de declaraciones, \u00a0y el diligenciamiento de los recibos de pago, ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, se requiera actualizar la informaci\u00f3n del RUT respecto de \u00a0ubicaci\u00f3n que no cambie jurisdicci\u00f3n e informaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n, los \u00a0servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos permiten efectuar dicho tr\u00e1mite en las \u00a0condiciones y seguridades mencionadas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos debe darse aplicaci\u00f3n \u00a0al procedimiento establecido en el Decreto 2788 de 2004 \u00a0y sus reglamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEl Sistema Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico les permitir\u00e1 \u00a0a los contribuyentes que declaren por este medio, realizar todas las gestiones \u00a0relacionadas con el Registro Unico Tributario, RUT, debiendo presentarse a la \u00a0Administraci\u00f3n respectiva cuando la solicitud se refiera a cambios de Nombre o \u00a0Raz\u00f3n Social y\/o de Administraci\u00f3n de Impuestos, solicitud de duplicado de NIT \u00a0y solicitud de cancelaci\u00f3n total de NIT.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1487 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 408 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (marzo 14) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 579\u20112 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 1791 de 2007, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1849 de 2006, \u00a0por el Decreto 4694 de 2005 \u00a0y por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30432","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30432","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30432"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30432\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30432"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30432"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30432"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}