{"id":30436,"date":"2023-07-18T21:47:32","date_gmt":"2023-07-18T21:47:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-423-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:32","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:32","slug":"decreto-423-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-423-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 423 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 423 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan \u00a0parcialmente las Leyes 448 de 1998 y 185 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que \u00a0le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 448 de 1998 y el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 185 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0r\u00e9gimen de las obligaciones contingentes de las entidades estatales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De \u00a0las Finalidades del R\u00e9gimen. El R\u00e9gimen de Obligaciones Contingentes de \u00a0las Entidades Estatales tiene por objeto la implantaci\u00f3n de un sistema para su \u00a0manejo basado en un criterio preventivo de disciplina fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Del \u00a0R\u00e9gimen Obligatorio de las Contingencias Contractuales del Estado. Las \u00a0disposiciones de la Ley 448 de 1998 y del \u00a0presente decreto, constituyen el R\u00e9gimen Obligatorio de las Contingencias \u00a0Contractuales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Del \u00a0objeto del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales. \u00a0El Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales creado por \u00a0la Ley 448 de 1998, \u00a0funcionar\u00e1 conforme a las normas generales que establece el presente reglamento \u00a0y tendr\u00e1 por objeto atender el cumplimiento cabal de las obligaciones \u00a0contingentes de las entidades estatales sometidas al presente r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Del \u00a0Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales. El \u00a0Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales es un sistema \u00a0de manejo de los recursos transferidos por las entidades aportantes \u00a0en la forma, cuant\u00eda y oportunidad previstas en el Plan de Aportes al \u00a0Administrador, para atender el cumplimiento de las obligaciones contingentes \u00a0asumidas en el contrato identificado en la correspondiente cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Del \u00a0Administrador del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades \u00a0Estatales. Por autorizaci\u00f3n especial de la Ley 448 de 1998, el Administrador \u00a0del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales es la \u00a0Fiduciaria La Previsora S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De \u00a0las Obligaciones Contingentes. En los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo primero de la Ley 448 de 1998, son \u00a0obligaciones contingentes aquellas en virtud de las cuales alguna de las \u00a0entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto estipula contractualmente \u00a0a favor de su contratista, el pago de una suma de dinero, determinada o \u00a0determinable a partir de factores identificados, por la ocurrencia de un hecho \u00a0futuro e incierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De \u00a0la obligatoriedad del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades \u00a0Estatales. Conforme al mandato de la Ley 448 de 1998, las \u00a0entidades cobijadas por su r\u00e9gimen deber\u00e1n incluir en sus presupuestos, en la \u00a0secci\u00f3n del servicio de la deuda, las apropiaciones necesarias para atender el \u00a0pago de las obligaciones contingentes que hayan contra\u00eddo para cada una de las \u00a0vigencias fiscales que comprenda la ejecuci\u00f3n del respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia del presente decreto, los \u00a0organismos sometidos al R\u00e9gimen de Contingencias de las Entidades Estatales \u00a0deber\u00e1n manejar a trav\u00e9s del Fondo de Contingencias Contractuales de las \u00a0Entidades Estatales, la totalidad de los recursos que apropien en sus \u00a0presupuestos, para el cumplimiento de obligaciones contingentes contractuales \u00a0derivadas de los riesgos comprendidos dentro del Area \u00a0de Riesgos definida en el art\u00edculo 45 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Del \u00a0Plan de Aportes. El Plan de Aportes es el cronograma obligatorio de los \u00a0montos que deben transferir las entidades estatales sometidas al presente \u00a0r\u00e9gimen, al Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales, \u00a0con destino al cumplimiento de las obligaciones contingentes que asuman en los \u00a0contratos a que se refiere el art\u00edculo anterior, el cual es resultado de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas fijadas por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para el respectivo sector \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. De \u00a0las Entidades sometidas al R\u00e9gimen Obligatorio de Contingencias Contractuales \u00a0del Estado. Se someten al R\u00e9gimen Obligatorio de Contingencias Estatales \u00a0consagrado por la Ley 448 de 1998 y por \u00a0el presente decreto, las siguientes entidades que, en consecuencia, tienen el \u00a0car\u00e1cter de aportantes del Fondo de Contingencias \u00a0Contractuales de las Entidades Estatales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta en las que la participaci\u00f3n estatal sea de m\u00e1s del 75%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las unidades administrativas especiales con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las corporaciones aut\u00f3nomas regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los departamentos, los municipios, los distritos y \u00a0el Distrito Capital de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las entidades estatales indicadas en los numerales \u00a02, 3, 4 y 5 de los niveles departamental, municipal y distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las empresas de servicios p\u00fablicos oficiales y \u00a0mixtas definidas en el art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994 en las \u00a0que el componente de capital p\u00fablico sea igual o superior al 75%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las sociedades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De \u00a0los Sectores de Riesgo. El Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades \u00a0Estatales atender\u00e1 las obligaciones contingentes que contraigan las entidades \u00a0sometidas al r\u00e9gimen aqu\u00ed se\u00f1alado, en virtud de la celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos indicados en el art\u00edculo 22 de la Ley 185 de 1995, ya \u00a0sea que ellos se rijan por el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica o por disposiciones contractuales especiales, en \u00a0relaci\u00f3n con los siguientes sectores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.9. Ver Resoluci\u00f3n 602 de \u00a02018, CGN. D.O. 50.811, pag. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Criterios \u00a0para la Elaboraci\u00f3n del Plan de Aportes. El Plan de Aportes ser\u00e1 \u00a0dise\u00f1ado con fundamento en los siguientes factores, siguiendo un criterio de gradualidad, que permita apropiar las sumas requeridas para \u00a0el pago de las obligaciones contingentes de una manera paulatina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La capacidad de pago de la entidad aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto total de las obligaciones contingentes contra\u00eddas \u00a0por la entidad aportante bajo el correspondiente \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los plazos de ejecuci\u00f3n del contrato y de \u00a0comportamiento del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La equivalencia entre el valor presente del pasivo \u00a0contingente y el total de los aportes requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La probabilidad de ocurrencia de la contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. De \u00a0los Aportes. Para los efectos del r\u00e9gimen, se considerar\u00e1 aporte todo \u00a0monto que sea transferido al Fondo de Contingencias Contractuales de las \u00a0Entidades Estatales por las entidades aportantes en \u00a0la forma, cuant\u00eda y oportunidad previstas en el Plan de Aportes para cada \u00a0contrato por ellas celebrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De \u00a0los mecanismos alternativos para asegurar el pago de obligaciones contingentes. \u00a0El Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales es el \u00fanico \u00a0mecanismo autorizado para atender el pago de las obligaciones contingentes que \u00a0contraigan las entidades cobijadas por el r\u00e9gimen en cuanto se trate de riesgos \u00a0comprendidos por el Area de Riesgos determinada por \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, conforme al art\u00edculo 45 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no ser\u00e1n admisibles mecanismos \u00a0alternativos dirigidos a asegurar el pago de tales obligaciones contingentes, \u00a0estructurados sobre el manejo de los correspondientes recursos por fuera del \u00a0Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De \u00a0los Mecanismos de Liquidez autorizados. Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n admisibles los mecanismos transitorios que busquen \u00a0otorgar al contratista liquidez cuando los aportes disponibles para atender el \u00a0pago de alguna obligaci\u00f3n contingente resultaren insuficientes al ocurrir \u00e9sta efectivamente \u00a0y mientras se efect\u00faa el tr\u00e1mite presupuestal que permita a la entidad aportante efectuar el pago de la suma faltante a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0pol\u00edtica de riesgo contractual del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De la Pol\u00edtica \u00a0de Riesgo Contractual del Estado. Las entidades estatales sometidas al \u00a0r\u00e9gimen aqu\u00ed previsto, deber\u00e1n ajustarse a la Pol\u00edtica de Riesgo Contractual \u00a0del Estado, conformada por los principios, pautas e instrucciones que determine \u00a0el Gobierno Nacional, para la estipulaci\u00f3n de obligaciones contingentes a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Del \u00a0dise\u00f1o de la Pol\u00edtica de Riesgo Contractual del Estado. El Consejo de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, orientar\u00e1 la \u00a0Pol\u00edtica de Riesgo Contractual del Estado a partir del principio de que \u00a0corresponde a las entidades estatales asumir los riesgos propios de su car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico y del objeto social para el que fueron creadas o autorizadas, y a los \u00a0contratistas aquellos determinados por el lucro que constituye el objeto \u00a0principal de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones \u00a0del Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, \u00a0en materia de Pol\u00edtica de Riesgo Contractual del Estado. Corresponde al \u00a0Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, en \u00a0materia de Pol\u00edtica de Riesgo Contractual del Estado recomendar las directrices \u00a0que deben seguir las entidades estatales al estructurar proyectos, con \u00a0participaci\u00f3n de capital privado en infraestructura y, de manera espec\u00edfica, en \u00a0lo concerniente a los riesgos que puedan asumir contractualmente como \u00a0obligaciones contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, \u00a0Conpes, revisar\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o los \u00a0lineamientos que determinan la Pol\u00edtica de Riesgo establecida conforme al \u00a0presente art\u00edculo, a fin de asegurar su adaptaci\u00f3n a la realidad de la \u00a0contrataci\u00f3n estatal del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Del \u00a0concepto de las dependencias de Planeaci\u00f3n sobre adecuaci\u00f3n a la Pol\u00edtica de Riesgo \u00a0Contractual del Estado. Cuando se trate de contratos a cargo de las \u00a0entidades del orden nacional o descentralizado del mismo nivel, la dependencia \u00a0de planeaci\u00f3n del organismo rector del respectivo sector administrativo, deber\u00e1 \u00a0conceptuar sobre la adecuaci\u00f3n de tales contratos a la Pol\u00edtica de Riesgo \u00a0Contractual del Estado establecida por el Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social, Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, las dependencias de planeaci\u00f3n de \u00a0las entidades territoriales, deber\u00e1n emitir concepto acerca del ajuste de los \u00a0contratos de dichas entidades y de sus descentralizadas a la Pol\u00edtica de Riesgo \u00a0Contractual del Estado se\u00f1alada por el Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos \u00a0especiales asimilados a operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De \u00a0los contratos especiales asimilados a operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. En \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ley 185 de 1995, y en \u00a0concordancia con lo dispuesto por el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, los \u00a0contratos all\u00ed mencionados en los que se pacten obligaciones contingentes, se \u00a0asimilan a operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, siempre y cuando el pago debido al \u00a0contratista por la provisi\u00f3n a la entidad p\u00fablica de bien es o servicios, se \u00a0encuentre sometida a plazo o condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. De \u00a0la no aplicaci\u00f3n de las disposiciones generales de cr\u00e9dito p\u00fablico. Los \u00a0contratos especiales asimilados a operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, no se sujetan \u00a0a los requisitos exigidos por las disposiciones generales de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0para tal tipo de operaciones. Por lo tanto, para su celebraci\u00f3n bastar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los requisitos aqu\u00ed establecidos, sin perjuicio de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas que exijan otros requisitos para su celebraci\u00f3n y \u00a0validez en raz\u00f3n de su naturaleza contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.15. &#8211; Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. De \u00a0los requisitos a que deben someterse las operaciones especiales asimiladas. Los \u00a0contratos especiales que constituyen operaciones especiales asimiladas a \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico deben cumplir con los siguientes requisitos \u00a0previamente a su celebraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pronunciamiento de la dependencia de Planeaci\u00f3n \u00a0a que alude el art\u00edculo 18, sobre la adecuaci\u00f3n de las obligaciones contingentes \u00a0asumidas a la Pol\u00edtica General de Riesgo Contractual; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La aprobaci\u00f3n de los montos estimados de tales \u00a0obligaciones contingentes por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante su inclusi\u00f3n en el Plan de \u00a0Aportes para el respectivo contrato, al Fondo de Contingencias Contractuales de \u00a0las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. De \u00a0la inclusi\u00f3n en la Base Unica de Datos del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para los \u00a0efectos del art\u00edculo 16 de la Ley 533 de 1999, las \u00a0obligaciones contingentes a que se refiere el presente decreto se incluir\u00e1n en \u00a0la Base Unica de Datos del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 como \u00a0deuda p\u00fablica cuando se reconozca la ocurrencia de la contingencia conforme al \u00a0art\u00edculo 38 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. De \u00a0la naturaleza del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades \u00a0Estatales. Conforme a lo dispuesto por la Ley 448 de 1998, el \u00a0Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales constituye una \u00a0cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, manejada por el sector administrativo \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuyo objeto es el se\u00f1alado por el art\u00edculo 3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. De \u00a0los recursos manejados a trav\u00e9s del Fondo de Contingencias Contractuales de las \u00a0Entidades Estatales. Los recursos que deber\u00e1n manejarse a trav\u00e9s del \u00a0Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 448 de 1998, ser\u00e1n \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes efectuados por las entidades \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los aportes del presupu \u00a0esto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los rendimientos financieros que generen sus \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El producto de su recuperaci\u00f3n de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos manejados a trav\u00e9s del Fondo \u00a0de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales ser\u00e1n tratados \u00a0conforme a las normas presupuestales aplicables a las entidades estatales de \u00a0car\u00e1cter financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. De \u00a0la administraci\u00f3n del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades \u00a0Estatales. Conforme al mandato de la Ley 448 de 1998, la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades \u00a0Estatales la realizar\u00e1 la Fiduciaria La Previsora S. A., con arreglo a lo \u00a0dispuesto en el presente decreto, en el Reglamento que al efecto determine el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al contrato que con tal objeto \u00a0celebre la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 \u00a0con la sociedad Fiduciaria La Previsora S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Inversi\u00f3n \u00a0de los recursos. La Fiduciaria La Previsora S. A. invertir\u00e1 los recursos \u00a0que se manejan a trav\u00e9s del Fondo de Contingencias Contractuales de las \u00a0Entidades Estatales exclusivamente en t\u00edtulos TES, en el mercado primario o en \u00a0el secundario de los mismos, seg\u00fan lo que determine para el caso la Direcci\u00f3n \u00a0General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. De \u00a0los rendimientos que produzca la inversi\u00f3n. Los rendimientos del Fondo \u00a0de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales estar\u00e1n constituidos \u00a0por el rendimiento de sus inversiones deducidos los costos de la administraci\u00f3n \u00a0del mismo, indicados en el contrato a que se refiere el art\u00edculo 25 de este \u00a0decreto e incluidos en el presupuesto, expresados como porcentaje de tales \u00a0rendimientos de las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos del Fondo de Contingencias \u00a0Contractuales de las Entidades Estatales se contabilizar\u00e1n diariamente en las subcuentas correspondientes a los contratos para los cuales \u00a0dichas entidades hayan realizado aportes al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. De \u00a0los costos de administraci\u00f3n. Los rendimientos que genere la inversi\u00f3n de \u00a0los recursos procedentes de los aportes de las entidades aportantes \u00a0del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales se \u00a0destinar\u00e1n, en primer t\u00e9rmino, a cubrir los costos en que haya incurrido la \u00a0Fiduciaria La Previsora S.A. por su administraci\u00f3n, y su remanente ser\u00e1 \u00a0reconocido-en beneficio de las aportantes\u2013, en \u00a0proporci\u00f3n directa al monto de sus aportes para cada per\u00edodo y traspasado a \u00a0ellas cuando finalice la ejecuci\u00f3n del contrato que contenga las obligaciones \u00a0contingentes o cuando cese la posibilidad de ocurrencia de dichas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, podr\u00e1 exigirse de las entidades aportantes la transferencia de suma alguna con destino al \u00a0Administrador por concepto de costos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Del \u00a0Registro de los Planes de Aportes. El Administrador llevar\u00e1 un Registro \u00a0de los Planes de Aportes con el prop\u00f3sito de requerir a las entidades aportantes el giro de los aportes en los montos y las \u00a0fechas previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se incluya un Plan de Aportes dentro del registro, \u00a0la Fiduciaria La Previsora S.A. as\u00ed lo comunicar\u00e1 a la entidad aportante y a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico. As\u00ed \u00a0mismo, remitir\u00e1 copia del mismo a la dependencia encargada de elaborar y \u00a0adoptar los proyectos de presupuesto correspondientes, para lo de su \u00a0competencia de conformidad con el art\u00edculo 41 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. De \u00a0la obligaci\u00f3n de remitir el Plan de Aportes al Administrador. Cuando una \u00a0entidad estatal tenga en su poder el Plan de Aportes del contrato que pretende \u00a0celebrar, debidamente aprobado por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, deber\u00e1 hacer llegar copia del mismo a \u00a0la Fiduciaria La Previsora S. A. con el objeto de que sea incluido dentro del \u00a0Registro del Plan de Aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Transferencia \u00a0de los aportes. Las entidades estatales sometidas al presente r\u00e9gimen, \u00a0deber\u00e1n girar al Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades \u00a0Estatales, los aportes que les correspondan para atender las obligaciones por \u00a0ellas asumidas en las cuant\u00edas, oportunidades y forma prevista en el Plan de \u00a0Aportes, aprobado por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y registrado ante \u00a0la Fiduciaria La Previsora S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la transferencia de los recursos que \u00a0constituyen cada aporte en ejecuci\u00f3n de la respectiva partida presupuestal, la \u00a0Fiduciaria La Previsora S. A. expedir\u00e1 a favor de la aportante, \u00a0un documento en el que conste el monto del mismo, su fecha, el contrato en \u00a0relaci\u00f3n con el cual se ha efectuado y el contratista que eventualmente ser\u00e1 el \u00a0beneficiario del pago por la obligaci\u00f3n contingente amparada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. De \u00a0la disminuci\u00f3n de aportes. Si como consecuencia del seguimiento a que \u00a0alude el art\u00edculo 6 de la Ley 448 de 1998 y el \u00a0art\u00edculo 47 del presente decreto, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0decide que hay lugar a la disminuci\u00f3n de los aportes previstos en el Plan de \u00a0Aportes, as\u00ed se lo comunicar\u00e1 a la Fiduciaria La Previsora S. A. indicando el \u00a0monto y oportunidad en que deba efectuarse el correspondiente reembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Obligaci\u00f3n \u00a0de mantener los aportes cuando persista la posibilidad de ocurrencia de \u00a0obligaciones contingentes. A fin de garantizar el logro del objeto del \u00a0Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales, cuando exista \u00a0la posibilidad de ocurrencia de alguna contingencia a cargo de una entidad \u00a0estatal aportante, cualquiera que sea el contrato que \u00a0haya dado origen a la obligaci\u00f3n pendiente, la misma deber\u00e1 mantener sus \u00a0aportes en el Fondo con el fin de atender las eventuales obligaciones que \u00a0puedan surgir. En tal evento, la entidad deber\u00e1 proceder a solicitar la \u00a0aprobaci\u00f3n del Plan de Aportes para el nuevo contrato siguiendo el tr\u00e1mite \u00a0previsto en el art\u00edculo 49 del presente decreto. Posteriormente, el \u00a0Administrador abrir\u00e1 una cuenta conforme al art\u00edculo 36 y efectuar\u00e1 el traslado \u00a0de los respectivos recursos a la subcuenta que se \u00a0abra para el nuevo contrato y efectuar\u00e1 las anotaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Criterios \u00a0para efectuar transferencias de recursos. La Fiduciaria La Previsora \u00a0S.A. podr\u00e1 transferir recursos de un a a otra subcuenta de una misma entidad aportante, \u00a0a condici\u00f3n de que el contrato correspondiente a la cuenta de la cual van a ser \u00a0egresados los recursos haya sido ejecutado en su totalidad o de que haya cesado \u00a0definitivamente la posibilidad de ocurrencia del riesgo amparado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Del \u00a0reembolso de los aportes. Con excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 33 \u00a0del presente decreto, cuando finalice la ejecuci\u00f3n de un contrato y haya \u00a0terminado, por tanto, la posibilidad de ocurrencia de la contingencia amparada \u00a0con los aportes efectuados al Fondo de Contingencias Contractuales de las \u00a0Entidades Estatales, la entidad aportante tendr\u00e1 \u00a0derecho a que le sean reembolsados dichos aportes si ellos han provenido de \u00a0ingresos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.17. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0Operaci\u00f3n del Fondo de Contingencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Del \u00a0sistema de cuentas para cada entidad. La Fiduciaria La Previsora S. A. \u00a0abrir\u00e1 una cuenta para la entidad aportante que presente \u00a0para su registro un Plan de Aportes espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.18. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. De \u00a0las subcuentas. La Fiduciaria La Previsora \u00a0S.A. llevar\u00e1 una subcuenta para los aportes que cada \u00a0una de las entidades aportantes efect\u00fae al Fondo de \u00a0Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales, por cada contrato en \u00a0relaci\u00f3n con el cual haya remitido el Plan de Aportes debidamente refrendado \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.19. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Reconocimiento \u00a0de la contingencia. Como requisito previo para los desembolsos causados \u00a0por la ocurrencia de las obligaciones contingentes se\u00f1aladas en el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del presente decreto, la entidad estatal aportante \u00a0declarar\u00e1, mediante acto debidamente motivado, la ocurrencia de la \u00a0contingencia, as\u00ed como su monto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta declaraci\u00f3n podr\u00e1 hacerla el funcionario \u00a0competente de la entidad aportante en ejercicio de \u00a0sus atribuciones legales o con fundamento en un acta de conciliaci\u00f3n, una \u00a0sentencia, laudo arbitral o en cualquier otro acto jur\u00eddico que tenga como \u00a0efecto la exigibilidad inmediata de la obligaci\u00f3n a cargo de la entidad aportante, a condici\u00f3n de que el acto respectivo se \u00a0encuentre en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.20. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Desembolsos. \u00a0La Fiduciaria La Previsora S.A. efectuar\u00e1 el pago debido por una entidad aportante a su contratista, por concepto de una obligaci\u00f3n \u00a0contingente, cuando sea requerida para ello, con los recursos que haya aportado \u00a0la entidad al Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales \u00a0en relaci\u00f3n con el contrato que dio origen a la obligaci\u00f3n y hasta concurrencia \u00a0de la suma aportada con tal objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la finalidad anotada, la Fiduciaria La Previsora \u00a0S. A. deber\u00e1 verificar que el requerimiento de desembolso proviene del \u00a0funcionario o funcionarios competentes de la entidad estatal aportante, as\u00ed como la autenticidad del acto debidamente \u00a0motivado que declara la ocurrenci a de la \u00a0contingencia y la de los documentos que acompa\u00f1en la solicitud de desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desembolso deber\u00e1 realizarse dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del requerimiento en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.21. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Titularidad \u00a0del cobro. En todo caso, la entrega de recursos por parte del Fondo de \u00a0Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales por concepto del pago de \u00a0obligaciones contingentes, solamente podr\u00e1 solicitarse por el funcionario \u00a0competente de la entidad aportante siguiendo el \u00a0tr\u00e1mite se\u00f1alado anteriormente. En consecuencia, los contratistas de entidades aportantes al Fondo de Contingencias Contractuales de las \u00a0Entidades Estatales, no podr\u00e1n reclamar directamente el giro a su favor o \u00a0exigir ante el mismo Fondo el pago en su propio beneficio, por raz\u00f3n de las \u00a0obligaciones contingentes definidas en el art\u00edculo 6. Por lo tanto todas las \u00a0acciones relacionadas con dichas obligaciones, deber\u00e1n ejercerse ante la \u00a0respectiva entidad p\u00fablica contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.22. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0presupuestales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Preparaci\u00f3n \u00a0de los presupuestos. En cumplimiento del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 448 de 1998, las \u00a0dependencias encargadas de elaborar y adoptar los proyectos de presupuesto de \u00a0la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas \u00a0de cualquier orden, efectuar\u00e1n las apropiaciones para las obligaciones contingentes \u00a0de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, incorporando en el respectivo \u00a0proyecto, las cifras contenidas en el Plan de Aportes debidamente aprobado por \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico conforme al art\u00edculo 49 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las apropiaciones presupuestales de las obligaciones \u00a0contingentes de que trata el presente decreto, deber\u00e1n incluirse en el \u00a0presupuesto de cada una de las vigencias fiscales que comprenda el Plan Anual \u00a0de Aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.3.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Discusi\u00f3n \u00a0y aprobaci\u00f3n de los presupuestos. En la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los \u00a0presupuestos de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de las entidades \u00a0descentralizadas de cualquier orden, las partidas propuestas para las obligaciones \u00a0contingentes a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 448 de 1998, se \u00a0programar\u00e1n dentro del servicio de la deuda p\u00fablica y tendr\u00e1n la prelaci\u00f3n \u00a0correspondiente a \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 351, en concordancia con el 353 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las partidas \u00a0propuestas por este concepto, no podr\u00e1n ser eliminadas ni disminuidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.3.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal. De conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 448 de 1998, las \u00a0partidas apropiadas para las obligaciones contingentes, previstas en el \u00a0art\u00edculo 41 se entender\u00e1n ejecutadas una vez se transfiera el aporte al Fondo \u00a0de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.3.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n \u00a0de contingencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. De \u00a0las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n de contingencias. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, adoptar\u00e1 mediante \u00a0actos administrativos de car\u00e1cter general, las metodolog\u00edas aplicables a los contratos \u00a0estatales para determinar el valor de las obligaciones contingentes que en \u00a0ellos se estipulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Del \u00a0Area de Riesgos del Fondo de Contingencias \u00a0Contractuales de las Entidades Estatales. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, determinar\u00e1 \u00a0cu\u00e1les de los riesgos certificados por la dependencia de Planeaci\u00f3n respectiva, \u00a0deben ser atendidos con los recursos del Fondo de Contingencias Contractuales \u00a0de las Entidades Estatales, para lo cual establecer\u00e1 un \u00e1rea de riesgos a \u00a0partir de dos variables que se tomar\u00e1n como coordenadas para determinarla, a \u00a0saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor del pago como porcentaje del proyecto; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La probabilidad de ocurrencia de la contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Evoluci\u00f3n \u00a0de las Metodolog\u00edas. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico evaluar\u00e1 permanentemente las \u00a0metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n de obligaciones contingentes de las entidades \u00a0estatales, con miras a mantenerlas en consonancia con las necesidades reales de \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica. En todo caso, la evoluci\u00f3n de las metodolog\u00edas, deber\u00e1 \u00a0orientarse respetando la finalidad y los objetivos del sistema de Pol\u00edtica de \u00a0Riesgo Contractual del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Seguimiento \u00a0de los riesgos. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 448 de 1998, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico, efectuar\u00e1 un seguimiento peri\u00f3dico al \u00a0comportamiento de los riesgos comprendidos en el Area \u00a0de Riesgos del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales, \u00a0a fin de determinar, para cada contrato en particular, la necesidad de \u00a0incrementar o disminuir los respectivos aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. De \u00a0las modificaciones al Plan de Aportes. Cuando como consecuencia de la \u00a0evoluci\u00f3n de las metodolog\u00edas y en virtud del seguimiento a que alude el \u00a0art\u00edculo anterior, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establezca que los montos de los aportes incluidos \u00a0en un Plan de Aportes ya registrado por el Administrador deben ser modificados, \u00a0as\u00ed se lo comunicar\u00e1 a la entidad aportante y a la \u00a0Fiduciaria la Previsora S. A. a fin de que se proceda a efectuar el Registro \u00a0del Plan de Aportes reformado, para la cual se seguir\u00e1 en lo pertinente \u00a0dispuesto en la Secci\u00f3n IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Procedimiento \u00a0para la valoraci\u00f3n de las contingencias. Toda entidad estatal sometida a \u00a0las disposiciones de la Ley 448 de 1998 y del \u00a0presente decreto que pretenda celebrar un contrato en el cual se estipulen \u00a0obligaciones contingentes, deber\u00e1-con antelaci\u00f3n a la apertura de la \u00a0correspondiente licitaci\u00f3n o a la celebraci\u00f3n del contrato si no se requiere licitaci\u00f3n\u2013 presentar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los documentos en los que \u00a0aparezcan las obligaciones contingentes que va a asumir, acompa\u00f1ados de un \u00a0cronograma que proyecte las sumas correspondientes a dichas obligaciones \u00a0durante el plazo del contrato, as\u00ed como el concepto de la autoridad de \u00a0Planeaci\u00f3n sobre el sometimiento de las respectivas obligaciones contingentes a \u00a0la Pol\u00edtica de Riesgo Contractual del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la documentaci\u00f3n se encuentra completa y la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico encuentra que el cronograma propuesto se \u00a0ajusta a la metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n aplicable, lo aprobar\u00e1 como Plan de \u00a0Aportes al Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales para \u00a0el contrato sometido a su consideraci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser registrado ante la \u00a0Fiduciaria La Previsora S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el cronograma presentado se aparte de la \u00a0metodolog\u00eda oficial de valoraci\u00f3n de contingencias, la entidad deber\u00e1 proceder \u00a0a efectuar los ajustes que indique la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico, a \u00a0fin de que sea aprobado como Plan de Aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Riesgos \u00a0no comprendidos por el \u00c1rea de Riesgos. En el evento en que la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico estime que \u00a0las obligaciones contingentes sometidas a su consideraci\u00f3n no se encuentran \u00a0comprendidas en el \u00c1rea de Riesgos, as\u00ed se lo informar\u00e1 a la respectiva entidad \u00a0estatal, evento en el cual se entender\u00e1 que tales obligaciones no se sujetan al \u00a0r\u00e9gimen aqu\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Ausencia \u00a0de Metodolog\u00edas. Cuando las entidades estatales vayan a contraer \u00a0obligaciones contingentes en relaci\u00f3n con las cuales la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no haya establecido \u00a0una metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n, la documentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior deber\u00e1 exponer unas cifras de valoraci\u00f3n de dichas obligaciones \u00a0conforme a una metodolog\u00eda adecuada al respectivo proyecto, la cual ser\u00e1 \u00a0analizada y aprobada por dicha Direcci\u00f3n atendiendo la naturaleza del contrato \u00a0y los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.2.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad \u00a0por el incumplimiento del r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. De \u00a0la responsabilidad de los Representantes Legales de las entidades sometidas al \u00a0R\u00e9gimen de Contingencias P\u00fablicas. Los Jefes de los Organismos del \u00a0sector Central en los \u00f3rdenes nacional, departamental y municipal, as\u00ed como los \u00a0Representantes Legales de las entidades enumeradas en el art\u00edculo 9\u00b0 ser\u00e1n \u00a0responsables disciplinaria, fiscal y penalmente por el cumplimiento de las \u00a0presentes disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 52: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.4.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Responsabilidad \u00a0Especial de los Representantes Legales. Los servidores indicados en el \u00a0art\u00edculo precedente ser\u00e1n especialmente responsables por la veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n que suministren a la dependencia de Planeaci\u00f3n respectiva, en lo \u00a0relativo a las obligaciones contingentes previstas en los contratos que vayan a \u00a0celebrar y a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico conforme al art\u00edculo 49 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.4.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Prohibici\u00f3n \u00a0de apropiar para obligaciones contratadas con violaci\u00f3n del R\u00e9gimen. Ninguna \u00a0dependencia estatal que tenga asignadas funciones de Hacienda P\u00fablica dar\u00e1 \u00a0curso a solicitudes de incorporar presupuestalmente \u00a0montos para el servicio de la deuda, destinados al pago de obligaciones \u00a0contingentes de las entidades estatales sujetas al R\u00e9gimen de Contingencias, \u00a0cuando no se haya dado cumplimiento a las exigencias consagradas en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de asegurar el cumplimiento del R\u00e9gimen de \u00a0Contingencias las entidades estatales a \u00e9l sometidas, deber\u00e1n-cuando soliciten \u00a0la incorporaci\u00f3n de apropiaciones destinadas al pago de obligaciones contingentes\u2013 presentar ante la respectiva oficina de \u00a0presupuesto una constancia expedida por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de que dichas obligaciones han \u00a0sido evaluadas conforme a los art\u00edculos 49 y 50 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 54: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.4.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Intervenci\u00f3n \u00a0de los organismos de control. Cuando una entidad obligada por la Ley 448 de 1998 a \u00a0hacer aportes al Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades \u00a0Estatales no los realice en el monto y oportunidad dispuestos en el plan de \u00a0aportes, la Fiduciaria La Previsora S. A. deber\u00e1 informarlo as\u00ed a los \u00a0organismos de control respectivos para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 55: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.4.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Obligaciones \u00a0contingentes no sujetas al R\u00e9gimen de Contingencias Estatales. Las \u00a0entidades enumeradas en el art\u00edculo 9\u00b0, que hubieren asumido obligaciones \u00a0contingentes con anterioridad a la vigencia de la Ley 448 de 1998, \u00a0continuar\u00e1n ejecutando los respectivos contratos, en los t\u00e9rminos pactados \u00a0conforme a la legislaci\u00f3n vigente al momento de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 56: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.17. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Tr\u00e1nsito \u00a0de legislaci\u00f3n. Los contratos celebrados luego de la expedici\u00f3n de la Ley 448 de 1998 por \u00a0las entidades estatales sometidas al R\u00e9gimen de Contingencias Estatales en los \u00a0que se haya estipulado el pago de obligaciones contingentes, continuar\u00e1n su \u00a0ejecuci\u00f3n conforme a las autorizaciones del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal, Confis, para comprometer vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen establecido por el presente decreto se \u00a0aplicar\u00e1 \u00edntegramente a los contratos de las entidades estatales sometidos al \u00a0mismo que se celebren luego de su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 57: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.18. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. De \u00a0las modificaciones a los contratos vigentes. Las modificaciones de los \u00a0contratos a que se refieren los art\u00edculos anteriores, en las que se pacten \u00a0obligaciones contingentes, se sujetar\u00e1n a las disposiciones del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 58: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.19. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Vigencia. \u00a0El presente decreto subroga el Decreto 1849 de 1999, \u00a0y rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 423 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a014) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan \u00a0parcialmente las Leyes 448 de 1998 y 185 de 1995. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30436","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30436","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30436"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30436\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30436"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30436"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30436"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}