{"id":30439,"date":"2023-07-18T21:47:33","date_gmt":"2023-07-18T21:47:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-426-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:33","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:33","slug":"decreto-426-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-426-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 426 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 426 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u201cConvenio de \u00a0Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1 el d\u00eda nueve (9) \u00a0de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo \u00a0segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una \u00a0vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Convenio de Cooperaci\u00f3n \u00a0Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1 el d\u00eda nueve (9) de mayo \u00a0de mil novecientos noventa y cinco (1995), aprobado mediante Ley 466 del \u00a04 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial 43.360 \u00a0del 11 de agosto de 1998; fue declarado exequible, junto con la ley \u00a0aprobatoria, por la Corte Constitucional mediante sentencia C\u2011270\/99 del \u00a028 de abril de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del numeral \u00a01 de su art\u00edculo 10, para ponerlo en vigor, el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Chile mediante Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero 017612 del 16 de septiembre de 1999 \u00a0notific\u00f3 el cumplimiento de los tr\u00e1mites de aprobaci\u00f3n interna, y en el mismo \u00a0sentido Colombia remiti\u00f3 la Nota Diplom\u00e1tica DM.OJ.AT. n\u00famero 36037 del 7 de \u00a0diciembre de 1999, siendo recibida por el Gobierno de Chile el 28 de diciembre \u00a0de 1999. Por lo tanto, el Convenio entr\u00f3 en vigor internacional el 28 de \u00a0diciembre de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u00a0Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1 el d\u00eda \u00a0nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este \u00a0lugar se adjunta fotocopia del texto del Convenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1 el d\u00eda nueve (9) de mayo de mil \u00a0novecientos noventa y cinco (1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL \u00a0GOBIERNO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Chile y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, en adelante denominados \u201cLas \u00a0Partes\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la importancia que \u00a0el desarrollo de las relaciones tur\u00edsticas pueda tener, no solamente en favor \u00a0de las respectivas econom\u00edas, sino tambi\u00e9n para fomentar un profundo \u00a0conocimiento entre ambos pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que el turismo, \u00a0en raz\u00f3n de su din\u00e1mica sociocultural y econ\u00f3mica, es un excelente instrumento \u00a0para promover el desarrollo econ\u00f3mico, el entendimiento, la buena voluntad y \u00a0estrechar las relaciones entre los pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando emprender una estrecha \u00a0colaboraci\u00f3n en el campo del turismo y de lograr una mayor coordinaci\u00f3n e \u00a0integraci\u00f3n de los esfuerzos que realiza cada pa\u00eds para incrementar y \u00a0consolidar flujos tur\u00edsticos entre ambos destinos y un mejor aprovechamiento de \u00a0los recursos utilizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente el \u201cAcuerdo \u00a0ente el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia sobre Turismo, Tr\u00e1nsito de Pasajeros, sus Equipajes y Veh\u00edculos\u201d, \u00a0suscrito en Santiago de Chile, el 7 de diciembre de 1988, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICINAS TURISTICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds, se podr\u00e1n establecer y operar oficinas \u00a0oficiales de representaci\u00f3n tur\u00edstica en el territorio de la otra parte, \u00a0encargadas de promover el intercambio tur\u00edstico, sin facultades para ejercer \u00a0ninguna actividad de car\u00e1cter comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas partes otorgar\u00e1n las \u00a0facilidades a su alcance para la instalaci\u00f3n y funcionamiento de dichas \u00a0oficinas, conforme a sus respectivas legislaciones nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO DE LA INDUSTRIA TURISTICA E \u00a0INFRAESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partes, de conformidad \u00a0con su legislaci\u00f3n interna, facilitar\u00e1n y alentar\u00e1n las actividades de \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos como lo son: agencias de viajes, \u00a0comercializadores y operadores tur\u00edsticos, cadenas hoteleras, aerol\u00edneas y \u00a0compa\u00f1\u00edas navieras, principalmente, sin perjuicio de cualquier otra que pueda \u00a0generar turismo rec\u00edproco entre ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partes acuerdan que, \u00a0dentro de sus posibilidades, facilitar\u00e1n el intercambio de funcionarios y \u00a0expertos en turismo, a fin de obtener una mayor comprensi\u00f3n de la \u00a0infraestructura tur\u00edstica de cada pa\u00eds y de estar en posibilidades de definir \u00a0claramente los campos en que sea beneficioso recibir asesor\u00eda y transferencia \u00a0de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACILITACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los l\u00edmites \u00a0establecidos por su legislaci\u00f3n nacional las partes se fomentar\u00e1n rec\u00edprocamente \u00a0todas las facilidades para intensificar y estimular el movimiento tur\u00edstico de \u00a0las personas y el intercambio de documentos y de material de propaganda \u00a0tur\u00edstica, as\u00ed como audiovisuales, y actividades tur\u00edsticas, con la finalidad \u00a0de mantener informadas a sus poblaciones sobre las posibilidades tur\u00edsticas de \u00a0ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVERSION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas partes promover\u00e1n y \u00a0facilitar\u00e1n, de acuerdo con sus posibilidades y sus respectivas legislaciones \u00a0internas, las inversiones de capitales colombianos, chilenos o conjuntos en sus \u00a0respectivos sectores tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS TURISTICOS Y CULTURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes alentar\u00e1n las \u00a0actividades de promoci\u00f3n tur\u00edstica con el fin de incrementar el intercambio, la \u00a0divulgaci\u00f3n de sus destinos y dar a conocer In imagen de sus respectivos \u00a0pa\u00edses, participando en manifestaciones tur\u00edsticas, culturales, creativas y \u00a0deportivas, organizaci\u00f3n de seminarios, exposiciones, congresos, conferencias, \u00a0ferias y festivales de trascendencia nacional y\/o internacional. As\u00ed mismo, \u00a0cada una de las partes fomentar\u00e1 las visitas y los viajes de familiarizaci\u00f3n, \u00a0incluyendo a tours operadores y periodistas especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVESTIGACION Y CAPACITACION TURISTICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partes alentar\u00e1n a sus \u00a0respectivos expertos para intercambiar informaci\u00f3n t\u00e9cnica y\/o documentaci\u00f3n en \u00a0los siguientes campos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sistemas y m\u00e9todos para \u00a0capacitar y\/o actualizar docentes e instructores sobre asuntos t\u00e9cnicos, \u00a0particularmente con atenci\u00f3n a procedimientos para operaci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0hotelera y tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Becas para docentes, \u00a0instructores y estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Programas de estudio para \u00a0capacitaci\u00f3n de personas que proporcionen servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Programas de estudio para \u00a0escuelas de hoteler\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Perfiles ocupacionales de \u00a0empresas tur\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada parte desarrollar\u00e1 \u00a0acciones que faciliten la cooperaci\u00f3n entre profesionales de ambos pa\u00edses a fin \u00a0de elevar el nivel de sus t\u00e9cnicos de turismo y fomentar la investigaci\u00f3n y el \u00a0estudio de casos conjuntos en materias de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ambas partes alentar\u00e1n \u00a0a sus respectivos estudiantes y profesores de turismo para beneficiarse de las \u00a0becas ofrecidas por colegios, universidades y centros de capacitaci\u00f3n del otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERCAMBIO DE INFORMACION Y ESTADISTICAS \u00a0TURISTICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ambas partes intercambiar\u00e1n \u00a0informaci\u00f3n sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sus recursos tur\u00edsticos y los \u00a0estudios relacionados con el turismo y con los planes de desarrollo del turismo \u00a0en sus respectivos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudios e investigaciones \u00a0relacionados con la actividad tur\u00edstica y documentaci\u00f3n t\u00e9cnica peri\u00f3dica, \u00a0tales como revistas y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La legislaci\u00f3n vigente para la reglamentaci\u00f3n de las \u00a0actividades tur\u00edsticas, para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales y culturales de inter\u00e9s tur\u00edstico, para la clasificaci\u00f3n de \u00a0establecimientos hoteleros y empresas tur\u00edsticas y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sus experiencias en procesos \u00a0de integraci\u00f3n regional en el campo tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partes har\u00e1n lo posible \u00a0por mejorar la confiabilidad y compatibilidad de estad\u00edsticas sobre turismo \u00a0entre los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las partes intercambiar\u00e1n \u00a0informaci\u00f3n sobre el volumen y caracter\u00edsticas del potencial real del mercado \u00a0tur\u00edstico de ambos pa\u00edses, incluyendo estudios de mercado de terceros pa\u00edses \u00a0que cada parte pueda poseer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las partes convienen en que \u00a0los par\u00e1metros para recabar y presentar las estad\u00edsticas tur\u00edsticas, dom\u00e9sticas \u00a0e internacionales establecidas por la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo, ser\u00e1n \u00a0requisitos para dichos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las partes, a trav\u00e9s de sus \u00a0organismos oficiales de turismo, propiciar\u00e1n el desarrollo de las relaciones \u00a0entre sus empresas privadas de turismo y fomentar\u00e1n la elaboraci\u00f3n de programas \u00a0de intercambio entre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partes trabajar\u00e1n con \u00a0base en las disposiciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de Turismo para \u00a0desarrollar y fomentar la adopci\u00f3n de modelos uniformes y pr\u00e1cticas \u00a0recomendadas que, de ser aplicables por los Gobiernos, facilitar\u00e1n el turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partes acuerdan brindarse \u00a0asistencia rec\u00edproca en las cuestiones de cooperaci\u00f3n y efectiva participaci\u00f3n \u00a0en la Organizaci\u00f3n Mundial del Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio se \u00a0desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de Acuerdos complementarios. Para el seguimiento, \u00a0promoci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los resultados del mismo, las partes establecer\u00e1n un \u00a0grupo de trabajo integrado por igual n\u00famero de representantes de ambas partes, \u00a0al que podr\u00e1n ser invitados miembros del sector tur\u00edstico privado y cuya \u00a0finalidad ser\u00e1 coadyuvar al logro de los objetivos del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El grupo de trabajo se reunir\u00e1 \u00a0alternadamente en Colombia y en Chile, con la frecuencia que determine el \u00a0propio grupo, con la finalidad de evaluar las actividades realizadas al amparo \u00a0del presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 \u00a0en vigor en la fecha de la \u00faltima notificaci\u00f3n en que una de las Partes \u00a0comunique a la Otra, el cumplimiento de los tr\u00e1mites de aprobaci\u00f3n interna \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio tendr\u00e1 \u00a0una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os, renov\u00e1ndose autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales, a \u00a0menos que una de las partes manifieste su deseo de darlo por terminado, a \u00a0trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, con tres meses de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Convenio podr\u00e1 \u00a0ser modificado con el consentimiento de las partes. Las modificaciones \u00a0se formalizar\u00e1n a trav\u00e9s de un Canje de Notas Diplom\u00e1ticas y entrar\u00e1n en vigor \u00a0de conformidad con el procedimiento establecido en el p\u00e1rrafo 1 de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La terminaci\u00f3n del \u00a0presente Convenio no afectar\u00e1 la realizaci\u00f3n de los programas y proyectos que \u00a0hayan sido formalizados durante su vigencia, a menos que las partes lo acuerden \u00a0de otra forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en la ciudad de Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y cinco \u00a0(1995), en dos ejemplares originales en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos \u00a0igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 RODRIGO PARDO GARCIA-PE\u00d1A\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JOSE MIGUEL INSULZA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ministro de Relaciones\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ministro de \u00a0Relaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia\u00a0\u00a0\u00a0 Exteriores \u00a0de la Rep\u00fablica de Chile.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de \u00a0marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 426 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (marzo 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u201cConvenio de \u00a0Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1 el d\u00eda nueve (9) \u00a0de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995). 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