{"id":30440,"date":"2023-07-18T21:47:33","date_gmt":"2023-07-18T21:47:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-427-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:33","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:33","slug":"decreto-427-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-427-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 427 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 427 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se promulga el \u201cTratado de Cooperaci\u00f3n en Materia de Patentes (PCT)\u201d \u00a0elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre \u00a0de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el Reglamento del Tratado de \u00a0Cooperaci\u00f3nen Materia de Patentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de noviembre de 2000 Colombia, previa aprobaci\u00f3n \u00a0del Congreso Nacional mediante Ley 463 \u00a0del 4 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a043.360 y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C\u2011246 de 1999 \u00a0del 21 de abril de 1999, deposit\u00f3 ante el Director General de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Propiedad Intelectual, el Instrumento de Adhesi\u00f3n al Tratado de \u00a0Cooperaci\u00f3n en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de \u00a0junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de \u00a0febrero de 1984, y el Reglamento del Tratado de Cooperaci\u00f3n en Materia de \u00a0Patentes. En consecuencia, el citado instrumento internacional y su reglamento \u00a0entrar\u00e1n en vigor para Colombia el 28 de febrero de 2001 de acuerdo con lo \u00a0previsto en su art\u00edculo 63, p\u00e1rrafo 2\u00b0, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el Tratado de Cooperaci\u00f3n \u00a0en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de \u00a01970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de \u00a01984, y el Reglamento del Tratado de Cooperaci\u00f3n en Materia de Patentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del \u00a0texto del Tratado de Cooperaci\u00f3n en Materia de Patentes (PCT), elaborado en \u00a0Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y \u00a0modificado el 3 de febrero de 1984, y del Reglamento del Tratado de Cooperaci\u00f3n \u00a0en Materia de Patentes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTRATADO \u00a0DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES, (PCT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el \u00a028 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento del PCT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Texto en vigor el 1\u00b0 de enero de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto oficial espa\u00f1ol \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GINEBRA 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUMARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota del editor: la presente publicaci\u00f3n contiene el texto \u00a0consolidado del Tratado de Cooperaci\u00f3n en materia de Patentes (PCT) y del \u00a0Reglamento del PCT, en vigor el 1\u00b0 de enero de 1993. La supresi\u00f3n de una \u00a0disposici\u00f3n del texto anteriormente vigente s\u00f3lo se menciona en los casos en \u00a0que sea necesario para la continuidad de la numeraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLICACION OMPI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N-274(S) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ISBN 92\u2011805\u20110358\u20118 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OMPI 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto oficial \u00a0espa\u00f1ol establecido en virtud del Art\u00edculo 67.1)b) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratado de \u00a0Cooperaci\u00f3n en materia de Patentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaborado en \u00a0Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDICE* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0preliminares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Constituci\u00f3n de una Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I: \u00a0Solicitud internacional y b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Petitorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: Reivindicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: Dibujos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: Reivindicaci\u00f3n de prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9: Solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10: Oficina receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11: Fecha de presentaci\u00f3n y efectos de la \u00a0solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12: Transmisi\u00f3n de la solicitud \u00a0internacional a la Oficina Internacio\u00adnal y a la Administraci\u00f3n encargada de la \u00a0b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13: Posibilidad para las Oficinas designadas \u00a0de recibir copia de la soli\u00adcitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14: Irregularidades en la solicitud \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15: B\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16: Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internaci onal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17: Procedimiento en el seno de la \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18: Informe de b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19: Modificaci\u00f3n de las reivindicaciones en \u00a0la Oficina Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20: Comunicaci\u00f3n a las Oficinas designadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21: Publicaci\u00f3n internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22: Copias, traducciones y tasas para las \u00a0Oficinas designadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23: Suspensi\u00f3n del procedimiento nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24: Posible p\u00e9rdida de los efectos en los \u00a0Estados designados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25: Revisi\u00f3n por las Oficinas designadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26: Oportunidad de corregir la solicitud en \u00a0las Oficinas designadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27: Requisitos nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28: Modificaci\u00f3n de las reivindicaciones, de \u00a0la descripci\u00f3n y de los di\u00adbujos en las Oficinas designadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29: Efectos de la publicaci\u00f3n internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 30: Car\u00e1cter confidencial de la solicitud \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a0II: Examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31: Solicitud de examen preliminar \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32: Administraci\u00f3n encargada del examen \u00a0preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33: Examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34: Procedimiento de la Administraci\u00f3n \u00a0encargada del examen preli\u00adminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35: Informe de examen preliminar \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36: Transmisi\u00f3n, traducci\u00f3n y comunicaci\u00f3n \u00a0del informe de examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37: Retiro de la solicitud o de la elecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38: Car\u00e1cter confidencial del examen \u00a0preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39: Copias, traducciones y tasas para las \u00a0Oficinas elegidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40: Suspensi\u00f3n del examen nacional y de los \u00a0dem\u00e1s procedimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41: Modificaci\u00f3n de las reivindicaciones, de \u00a0la descripci\u00f3n y de los di\u00adbujos en las Oficinas elegidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42: Resultado del examen nacional en las \u00a0Oficinas elegidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a0III: Disposiciones comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43: B\u00fasqueda de ciertas clases de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44: B\u00fasqueda de dos clases de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45: Tratado de patente regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46: Traducci\u00f3n incorrecta de la solicitud \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47: Plazos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48: Retrasos en el cumplimiento de ciertos plazos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49: Derecho a actuar ante las Administraciones \u00a0internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a0IV: Servicios t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50: Servicios de informaci\u00f3n sobre patentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51: Asistencia t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52: Relaciones con las dem\u00e1s disposiciones del \u00a0Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a0V: Disposiciones administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53: Asamblea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54: Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55: Oficina Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56: Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57: Finanzas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58: Reglamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a0VI: Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59: Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII \u00a0Revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60: Revisi\u00f3n del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61: Modificaci\u00f3n de determinadas disposiciones del \u00a0Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a0VIII: Cl\u00e1usulas finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62: Procedimiento para ser parte en el Tratado \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63: Entrada en vigor del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64: Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65: Aplicaci\u00f3n gradual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66: Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67: Firma e idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68: Funciones de depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69: Notificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados contratantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de contribuir al desarrollo de la ciencia y la \u00a0tecnolog\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de perfeccionar la protecci\u00f3n legal de las \u00a0invenciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de simplificar y hacer m\u00e1s econ\u00f3mica la obtenci\u00f3n de \u00a0la protecci\u00f3n de las invenciones, cuando esta protecci\u00f3n es deseada en varios \u00a0pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de facilitar y acelerar el acceso de todos a las \u00a0informa\u00adciones t\u00e9cnicas contenidas en los documentos que describen las nue\u00advas \u00a0invenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de estimular y acelerar el progreso econ\u00f3mico de los \u00a0pa\u00ed\u00adses en desarrollo adoptando medidas que sirvan para incrementar la eficacia \u00a0de sus sistemas legales de protecci\u00f3n de las invenciones, tanto a nivel \u00a0nacional como regional, permiti\u00e9ndoles f\u00e1cil acceso a las infor\u00admaciones \u00a0relativas a la obtenci\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas adapta\u00addas a sus \u00a0necesidades espec\u00edficas y facilit\u00e1ndoles el acceso al volumen siempre creciente \u00a0de tecnolog\u00eda moderna, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que la cooperaci\u00f3n internacional facilitar\u00e1 en \u00a0gran medida el logro de esos objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han concertado el presente Tratado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones preliminares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n \u00a0de una Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Los Estados parte en el presente Tratado (denominados en \u00a0ade\u00adlante \u00abEstados contratantes\u00bb) se constituyen en Uni\u00f3n para la coope\u00adraci\u00f3n \u00a0en la presentaci\u00f3n, b\u00fasqueda y examen de las solicitudes de protecci\u00f3n de las \u00a0invenciones, y para la prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cni\u00adcos especiales. Esta Uni\u00f3n \u00a0se denominar\u00e1 Uni\u00f3n Internacional de Co\u00adoperaci\u00f3n en materia de Patentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) No se interpretar\u00e1 ninguna disposici\u00f3n del presente \u00a0Tratado en el sentido de que limita los derechos previstos por el Convenio de \u00a0Pa\u00adr\u00eds para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial de nacionales o resi\u00addentes \u00a0de pa\u00edses parte en dicho Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los fines del presente Tratado y de su Reglamento y, salvo \u00a0indi\u00adcaci\u00f3n expresa en contrario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) se entender\u00e1 por \u00absolicitud\u00bb una solicitud para la protec\u00adci\u00f3n \u00a0de una invenci\u00f3n; toda referencia a una \u00absolicitud\u00bb se entender\u00e1 como una \u00a0referencia a las so licitudes de patentes de invenci\u00f3n, certifi\u00adcados de \u00a0inventor, certificados de utilidad, modelos de utilidad, patentes o \u00a0certificados de adici\u00f3n, certificados de inventor de adici\u00f3n y certificados de \u00a0utilidad de adici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) toda referencia a una \u00abpatente\u00bb se entender\u00e1 como una re\u00adferencia \u00a0a las patentes de invenci\u00f3n, a los certificados de inventor, a los certificados \u00a0de utilidad, a los modelos de utilidad, a las patentes o certificados de \u00a0adici\u00f3n, a los certificados de inventor de adici\u00f3n y a los certificados de \u00a0utilidad de adici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) se entender\u00e1 por \u00abpatente nacional\u00bb una patente conce\u00addida \u00a0por una administraci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) se entender\u00e1 por \u00abpatente regional\u00bb una patente concedida \u00a0por una administraci\u00f3n nacional o intergubernamental facultada para conceder \u00a0patentes con efectos en m\u00e1s de un Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) se entender\u00e1 por \u00absolicitud regional\u00bb una solicitud de pa\u00adtente \u00a0regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) toda referencia a una \u00absolicitud nacional\u00bb se entender\u00e1 \u00a0como una referencia a las solicitudes de patentes nacionales y paten\u00adtes \u00a0regionales, distintas de las solicitudes presentadas de conformidad con el \u00a0presente Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) se entender\u00e1 por \u00absolicitud internacional\u00bb una solicitud \u00a0presentada en virtud del presente Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) toda referencia a una \u00absolicitud\u00bb se entender\u00e1 como una \u00a0referencia a las solicitudes internacionales y nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) toda referencia a una \u00abpatente\u00bb se entender\u00e1 como una re\u00adferencia \u00a0a las patentes nacionales y regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) toda referencia a la \u00ablegislaci\u00f3n nacional\u00bb se entender\u00e1 \u00a0como una referencia a la legislaci\u00f3n nacional de un Estado contratante o, \u00a0cuando se trate de una solicitud regional o de una patente re\u00adgional, al \u00a0tratado que prevea la presentaci\u00f3n de solicitudes regionales o la concesi\u00f3n de \u00a0patentes regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) a los fines de c\u00f3mputo de los plazos, se entender\u00e1 por \u00a0\u00abfe\u00adcha de prioridad\u00bb: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) cuando la solicitud internacional contenga una reivin\u00addicaci\u00f3n \u00a0de prioridad en virtud del Art\u00edculo 8\u00b0, la fecha de presenta\u00adci\u00f3n de la \u00a0solicitud cuya prioridad se reivindica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) cuando la solicitud internacional contenga varias rei\u00advindicaciones \u00a0de prioridad en virtud del art\u00edculo 8\u00b0, la fecha de pre\u00adsentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud m\u00e1s antigua cuya prioridad se reivindica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) cuando la solicitud internacional no contenga ninguna \u00a0reivindicaci\u00f3n de prioridad en virtud del art\u00edculo 8, la fecha de pre\u00adsentaci\u00f3n \u00a0internacional de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) se entender\u00e1 por \u00abOficina nacional\u00bb la autoridad \u00a0gubernamental de un Estado contratante encargada de la concesi\u00f3n de paten\u00adtes; \u00a0toda referencia a una \u00abOficina nacional\u00bb se entender\u00e1 tambi\u00e9n como una \u00a0referencia a una autoridad intergubernamental encargada por varios Estados de \u00a0conceder patentes regionales, a condici\u00f3n de que uno de esos Estados, por lo \u00a0menos, sea un Estado contratante y que esos Estados hayan facultado a dicha \u00a0autoridad para asumir las obligaciones y ejercer los poderes que el presente \u00a0Tratado y su Regla\u00admento atribuyen a las Oficinas nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii) se entender\u00e1 por \u00abOficina designada\u00bb la Oficina \u00a0nacional del Estado designado por el solicitante o la oficina que act\u00fae por ese \u00a0Estado, de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo I del pre\u00adsente \u00a0Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiv) se entender\u00e1 por \u00abOficina elegida\u00bb, la Oficina nacional \u00a0del Estado elegido por el solicitante o la oficina que act\u00fae por ese Estado, de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo II del presente Tra\u00adtado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xv) se entender\u00e1 por \u00abOficina receptora\u00bb la Oficina nacional \u00a0o la organizaci\u00f3n intergubernamental donde se haya presentado la soli\u00adcitud \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xvi) se entender\u00e1 por \u00abUni\u00f3n\u00bb la Uni\u00f3n Internacional de Coo\u00adperaci\u00f3n \u00a0en materia de Patentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xvii) se entender\u00e1 por \u00abAsamblea\u00bb la Asamblea de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xviii) se entender\u00e1 por \u00abOrganizaci\u00f3n\u00bb la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de la Propiedad Intelectual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xix) se entender\u00e1 por \u00abOficina Internacional\u00bb la Oficina \u00a0inter\u00adnacional de la Organizaci\u00f3n y, mientras existan, las Oficinas Interna\u00adcionales \u00a0Reunidas para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Intelec\u00adtual (BIRPI); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xx) se entender\u00e1 por \u00abDirector General\u00bb el Director General \u00a0de la Organizaci\u00f3n, y mientras subsista el BIRPI, el Director de dichas \u00a0Oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0internacional y b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Se podr\u00e1n presentar solicitudes para la protecci\u00f3n de las \u00a0inven\u00adciones en cualquier Estado contratante como solicitudes internaciona\u00adles \u00a0en virtud del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) De conformidad con el presente Tratado y su Reglamento, \u00a0una solicitud internacional deber\u00e1 contener un petitorio, una descripci\u00f3n, una \u00a0o varias reivindicaciones, uno o varios dibujos (cuando \u00e9stos sean necesarios) \u00a0y un resumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El resumen servir\u00e1 exclusivamente para informaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0y no ser\u00e1 tenido en cuenta a ning\u00fan otro fin, especialmente no servir\u00e1 para apreciar \u00a0el alcance de la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La solicitud internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) deber\u00e1 redactarse en uno de los idiomas prescritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) deber\u00e1 cumplir los requisitos materiales establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) deber\u00e1 cumplir la exigencia prescrita de unidad de la in\u00advenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) devengar\u00e1 las tasas estipuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Petitorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El petitorio deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) una \u00a0petici\u00f3n en el sentido de que la solicitud internacional sea tramitada de \u00a0acuerdo con el presente Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la designaci\u00f3n del Estado o Estados contratantes en los \u00a0que se desea protecci\u00f3n de la invenci\u00f3n sobre la base de la solicitud inter\u00adnacional \u00a0(\u00abEstados designados\u00bb); si el solicitante puede y desea obte\u00adner en cualquiera \u00a0de los Estados designados una patente regional en lugar de una patente nacional, \u00a0deber\u00e1 indicarlo en el petitorio; si, en virtud de un tratado relativo a una \u00a0patente regional, el solicitante no puede limitar su solicitud a alguno de los \u00a0Estados parte en dicho tra\u00adtado, la designaci\u00f3n de uno de esos Estados y la \u00a0indicaci\u00f3n del deseo de obtener una patente regional se considerar\u00e1n \u00a0equivalentes a la de\u00adsignaci\u00f3n de todos esos Estados; si, en virtud de la \u00a0legislaci\u00f3n nacio\u00adnal del Estado designado, la designaci\u00f3n de ese Estado surte \u00a0el efecto de una solicitud regional, se considerar\u00e1 esa designaci\u00f3n como una in\u00addicaci\u00f3n \u00a0del deseo de obtener una patente regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) el nombre y los dem\u00e1s datos prescritos relativos al \u00a0solici\u00adtante y al mandatario (en su caso); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) el t\u00edtulo de la invenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) el nombre del inventor y dem\u00e1s datos prescritos que le \u00a0afecten, siempre que la legislaci\u00f3n de uno de los Estados designados, por lo \u00a0menos, exija que se proporcionen esas indicaciones en el mo\u00admento de la \u00a0presentaci\u00f3n de una solicitud nacional. En los dem\u00e1s ca\u00adsos, dichas \u00a0indicaciones podr\u00e1n figurar en el petitorio o en otras co\u00admunicaciones \u00a0dirigidas a cada Oficina designada cuya legislaci\u00f3n nacional las exija y \u00a0permita que se proporcionen despu\u00e9s de la presenta\u00adci\u00f3n de la solicitud \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Toda designaci\u00f3n estar\u00e1 sometida al pago de las tasas \u00a0prescri\u00adtas, dentro del plazo establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Si el solicitante no pide alguno de los tipos de \u00a0protecci\u00f3n pre\u00advistos en el Art\u00edculo 43, la designaci\u00f3n significar\u00e1 que la \u00a0protecci\u00f3n solicitada consiste en la concesi\u00f3n de una patente por o para el Es\u00adtado \u00a0designado. A los efectos del presente p\u00e1rrafo, no se aplicar\u00e1 el Art\u00edculo \u00a02.ii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La omisi\u00f3n en el petitorio de la indicaci\u00f3n del nombre y \u00a0dem\u00e1s datos relativos al inventor no tendr\u00e1 consecuencia alguna en los Esta\u00addos \u00a0designados cuya legislaci\u00f3n nacional exija esas indicaciones pero permita que \u00a0se proporcionen con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud nacional. \u00a0La omisi\u00f3n de esas indicaciones en una comunica\u00adci\u00f3n separada no tendr\u00e1 \u00a0consecuencia alguna en los Estados designa\u00addos cuya legislaci\u00f3n nacional no \u00a0exija el suministro de dichas indica\u00adciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n deber\u00e1 divulgar la invenci\u00f3n de una manera \u00a0sufi\u00adcientemente clara y completa para que pueda ser realizada por una persona \u00a0del oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reivindicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reivindicaci\u00f3n o reivindicaciones deber\u00e1n definir el \u00a0objeto de la protecci\u00f3n solicitada. Las reivindicaciones deber\u00e1n ser claras y \u00a0conci\u00adsas y fundarse enteramente en la descripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dibujos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2)ii), se \u00a0exigir\u00e1n di\u00adbujos cuando sean necesarios para comprender la invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Si la invenci\u00f3n es de tal naturaleza que pueda ser \u00a0ilustrada por dibujos, aun cuando \u00e9stos no sean necesarios para su comprensi\u00f3n: \u00a0i) el solicitante podr\u00e1 incluir tales dibujos al efectuar la pre\u00adsentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud internacional; ii) cualquier Oficina designada podr\u00e1 exigir que el \u00a0solicitante le presente tales dibujos en el plazo prescrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reivindicaci\u00f3n \u00a0de prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La solicitud internacional podr\u00e1 contener una declaraci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con las prescripciones del Reglamento, que reivindique la prioridad \u00a0de una o varias solicitudes anteriores presentadas en o para cualquier pa\u00eds \u00a0parte en el Convenio de Par\u00eds para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b), los \u00a0requisitos y los efectos de una reivindicaci\u00f3n de prioridad presentada de \u00a0acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo 1), ser\u00e1n los que prev\u00e9 el Ar\u00adt\u00edculo 4 \u00a0del Acta de Estocolmo del Convenio de Par\u00eds para la Protec\u00adci\u00f3n de la Propiedad \u00a0Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La solicitud internacional que reivindique la prioridad de \u00a0una o varias solicitudes anteriores presentadas en o para un Estado con\u00adtratante \u00a0podr\u00e1 designar a ese Estado. Si la solicitud internacional rei\u00advindica la \u00a0prioridad de una o varias solicitudes nacionales presenta\u00addas en o para un \u00a0Estado designado, o la prioridad de una solicitud in\u00adternacional que hubiese \u00a0designado a un solo Estado, los requisitos y los efectos producidos por la \u00a0reivindicaci\u00f3n de prioridad en ese Es\u00adtado se regir\u00e1n por su legislaci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La solicitud internacional podr\u00e1 ser presentada por \u00a0cualquier residente o nacional de un Estado contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La Asamblea podr\u00e1 decidir que se faculte para presentar \u00a0solici\u00adtudes internacionales a los residentes o nacionales de cualquier pa\u00eds \u00a0parte en el Convenio de Par\u00eds para la Protecci\u00f3n de la Propiedad In\u00addustrial \u00a0que no sea parte en el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El Reglamento definir\u00e1 los conceptos de residencia y \u00a0nacionali\u00addad, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de esos conceptos cuando existan varios \u00a0solicitantes o cuando \u00e9stos no sean los mismos para todos los Estados \u00a0designados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina \u00a0receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud internacional se presentar\u00e1 a la Oficina \u00a0receptora prescrita, la cual la controlar\u00e1 y tramitar\u00e1 de conformidad con lo \u00a0previsto en el presente Tratado y su Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0de presentaci\u00f3n y efectos de la solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La Oficina receptora otorgar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n \u00a0in\u00adternacional la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud internacional, siem\u00adpre \u00a0que compruebe en el momento de la recepci\u00f3n que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el solicitante no est\u00e1 manifiestamente desprovisto, por mo\u00adtivos \u00a0de residencia o nacionalidad, del derecho a presentar una solici\u00adtud \u00a0internacional en la Oficina receptora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la solicitud internacional est\u00e1 redactada en el idioma \u00a0pres\u00adcrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la solicitud internacional contiene por lo menos los \u00a0elemen\u00adtos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) una indicaci\u00f3n seg\u00fan la cual ha sido presentada a t\u00edtulo \u00a0de solicitud internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la designaci\u00f3n de un Estado contratante por lo menos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el nombre del solicitante, indicado en la forma pres\u00adcrita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) una parte que, a primera vista, parezca constituir una \u00a0descripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) una parte que, a primera vista, parezca constituir una o \u00a0varias reivindicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)a) Si, en el momento de su recepci\u00f3n, la Oficina receptora \u00a0com\u00adprueba que la solicitud internacional no cumple los requisitos enume\u00adrados \u00a0en el p\u00e1rrafo l), invitar\u00e1 al solicitante a efectuar la correcci\u00f3n necesaria, \u00a0de conformidad con lo previsto en el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el solicitante da cumplimiento a esta invitaci\u00f3n en la \u00a0forma establecida en el Reglamento, la Oficina receptora otorgar\u00e1 como fe\u00adcha \u00a0de presentaci\u00f3n internacional la de recepci\u00f3n de la correcci\u00f3n exi\u00adgida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art\u00edculo 64.4), \u00a0cualquier soli\u00adcitud internacional que cumpla las condiciones se\u00f1aladas en los \u00a0pun\u00adtos i) a iii) del p\u00e1rrafo 1) y a la cual le haya sido otorgada una fecha de \u00a0presentaci\u00f3n internacional, tendr\u00e1 los efectos de una presentaci\u00f3n na\u00adcional \u00a0regular en cada Estado designado desde dicha fecha; esta fecha se considerar\u00e1 \u00a0como la de presentaci\u00f3n efectiva en cada Estado desig\u00adnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Toda solicitud internacional que cumpla los requisitos \u00a0enume\u00adrados en los puntos i) a iii) del p\u00e1rrafo 1), tendr\u00e1 igual valor que una \u00a0presentaci\u00f3n nacional regular en el sentido del Convenio de Par\u00eds para la \u00a0Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transmisi\u00f3n \u00a0de la solicitud internacional a la Oficina Internacional<\/p>\n<p>\u00a0 y a la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Un ejemplar de la solicitud internacional ser\u00e1 conservado \u00a0por la Oficina receptora (\u00abcopia para la Oficina receptora\u00bb), otro ejem\u00adplar \u00a0(\u00abejemplar original\u00bb) ser\u00e1 transmitido a la Oficina Internacional y otro \u00a0ejemplar \u00abcopia para la b\u00fasqueda\u00bb) ser\u00e1 transmitido a la Ad\u00administraci\u00f3n \u00a0competente encargada de la b\u00fasqueda internacional pre\u00advista en el Art\u00edculo 16, \u00a0de conformidad con lo previsto en el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El ejemplar original ser\u00e1 considerado el ejemplar \u00a0aut\u00e9ntico de la solicitud internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Se considerar\u00e1 retirada la solicitud internacional si la \u00a0Oficina Internacional no recibe el ejemplar original en el plazo prescrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posibilidad \u00a0para las Oficinas designadas de recibir copia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de la solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Cualquier Oficina designada podr\u00e1 pedir a la Oficina \u00a0Interna\u00adcional una copia de la solicitud internacional antes de la comunica\u00adci\u00f3n \u00a0prevista en el Art\u00edculo 20; la Oficina Internacional remitir\u00e1 esa copia a la Oficina \u00a0designada lo antes posible, tras la expiraci\u00f3n del plazo de un a\u00f1o desde la \u00a0fecha de prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)a) El solicitante podr\u00e1 remitir en todo momento a cualquier \u00a0Ofi\u00adcina designada una copia de su solicitud internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El solicitante podr\u00e1 pedir en todo momento a la Oficina In\u00adternacional \u00a0que remita a cualquier Oficina designada una copia de su solicitud \u00a0internacional, la Oficina Internacional remitir\u00e1 dicha copia lo antes posible a \u00a0la Oficina designada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier Oficina nacional podr\u00e1 notificar a la Oficina \u00a0Inter\u00adnacional que no desea recibir las copias previstas en el apartado b); en \u00a0tal caso, dicho apartado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n con respecto a esa Ofi\u00adcina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irregularidades \u00a0en la solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)a) La Oficina receptora comprobar\u00e1 si la solicitud \u00a0internacional contiene alguna de las irregularidades siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) no est\u00e1 Firmada en la forma prevista en el Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) no contiene las indicaciones prescritas relativas al soli\u00adcitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) no contiene un t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) no contiene un resumen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) no cumple los requisitos materiales prescritos, en la \u00a0medida prevista en el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la Oficina receptora comprueba la existencia de alguna \u00a0de esas irregularidades invitar\u00e1 al solicitante a corregir la solicitud inter\u00adnacional \u00a0en el plazo prescrito; en su defecto, se considerar\u00e1 retirada la solicitud y la \u00a0Oficina receptora as\u00ed lo declarar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Si en la solicitud internacional se mencionan dibujos, y \u00a0\u00e9stos no est\u00e1n incluidos en la solicitud, la Oficina receptora lo comunicar\u00e1 al \u00a0solicitante quien podr\u00e1 remitir esos dibujos en el plazo prescrito; en este \u00a0caso, la fecha de presentaci\u00f3n internacional ser\u00e1 la de recepci\u00f3n de dichos \u00a0dibujos por la Oficina receptora. En caso contrario, se con\u00adsiderar\u00e1 \u00a0inexistente cualquier referencia a tales dibujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)a) Si la Oficina receptora comprueba que las tasas \u00a0prescritas en el Art\u00edculo 3.4)iv) no han sido pagadas en el plazo estipulado o \u00a0que la tasa prescrita por el Art\u00edculo 4.2) no ha sido pagada respecto a cual\u00adquiera \u00a0de los Estados designados, se considerar\u00e1 retirada la solicitud internacional y \u00a0la Oficina receptora as\u00ed lo declarar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la \u00a0Oficina receptora comprueba que la tasa prescrita por el Art\u00edculo 4.2) ha sido \u00a0pagada en el plazo estipulado respecto a uno o varios Estados designados (pero \u00a0no para todos), se considerar\u00e1 reti\u00adrada la designaci\u00f3n de los Estados para los \u00a0cuales no ha sido pagada la tasa en el plazo estipulado, y la Oficina receptora \u00a0as\u00ed lo declarar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Si despu\u00e9s de haber sido otorgada a la solicitud \u00a0internacional una fecha de presentaci\u00f3n internacional, la Oficina receptora com\u00adprueba, \u00a0dentro del plazo prescrito, que no se ha cumplido en esa fecha alguno de los \u00a0requisitos enumerados en los puntos i) a iii) del Art\u00edculo 11.1), se \u00a0considerar\u00e1 retirada la solicitud y la Oficina receptora as\u00ed lo declarar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00fasqueda \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Cada solicitud internacional ser\u00e1 objeto de una b\u00fasqueda \u00a0inter\u00adnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La b\u00fasqueda internacional tendr\u00e1 por finalidad descubrir \u00a0el es\u00adtado de la t\u00e9cnica pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La b\u00fasqueda internacional ser\u00e1 efectuada sobre la base de \u00a0las reivindicaciones, teniendo en cuenta la descripci\u00f3n y los dibujos (en su \u00a0caso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional \u00a0pre\u00advista en el Art\u00edculo 16 se esforzar\u00e1 por descubrir el estado de la t\u00e9c\u00adnica \u00a0pertinente en la medida en que se lo permitan sus posibilidades y, en todo \u00a0caso, deber\u00e1 consultar la documentaci\u00f3n especificada por el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)a) El titular de una solicitud nacional presentada en la \u00a0Oficina nacional de un Estado contratante o en la Oficina que act\u00fae por tal \u00a0Estado, podr\u00e1 pedir que se efect\u00fae respecto a esa solicitud una b\u00fas\u00adqueda \u00a0semejante a una b\u00fasqueda internacional (\u00abb\u00fasqueda de tipo in\u00adternacional\u00bb), si \u00a0la legislaci\u00f3n nacional de ese Estado lo permite, y en las condiciones \u00a0previstas por dicha legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la legislaci\u00f3n nacional del Estado contratante lo \u00a0permite la Oficina nacional de dicho Estado o la Oficina que act\u00fae por tal \u00a0Estado podr\u00e1 someter toda solicitud internacional que se le presente a una \u00a0b\u00fasqueda de tipo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La b\u00fasqueda de tipo internacional ser\u00e1 efectuada por la Ad\u00administraci\u00f3n \u00a0encargada de la b\u00fasqueda internacional prevista en el Art\u00edculo 16, que ser\u00eda \u00a0competente para proceder a la b\u00fasqueda inter\u00adnacional si la solicitud nacional \u00a0fuese una solicitud internacional presentada en la Oficina prevista en los \u00a0apartados a) y b). Si la solicitud nacional estuviera redactada en un idioma en \u00a0el que la Administra\u00adci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional considera que \u00a0no est\u00e1 en capacidad de actuar, la b\u00fasqueda de tipo internacional se efectuar\u00e1 \u00a0sobre la base de una traducci\u00f3n preparada por el solicitante en uno de los \u00a0idiomas prescritos para las solicitudes internacionales que dicha \u00a0Administraci\u00f3n se haya comprometido a aceptar para las solicitudes \u00a0internacionales. La solicitud nacional y la traducci\u00f3n, cuando se exija, \u00a0deber\u00e1n presentarse en la forma establecida para las solicitudes inter\u00adnacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n \u00a0encargada de la b\u00fa squeda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La b\u00fasqueda internacional ser\u00e1 efectuada por una \u00a0Administra\u00adci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional, que podr\u00e1 ser una Ofi\u00adcina \u00a0nacional o una Organizaci\u00f3n intergubernamental, como el Insti\u00adtuto \u00a0Internacional de Patentes, cuyas obligaciones incluyan el estable\u00adcimiento de informes \u00a0de b\u00fasqueda documental sobre el estado de la t\u00e9cnica respecto a invenciones \u00a0objeto de solicitudes de patente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Si, hasta que se establezca una Administraci\u00f3n \u00fanica \u00a0encargada de la b\u00fasqueda internacional, existiesen varias Administraciones en\u00adcargadas \u00a0de la b\u00fasqueda internacional, cada Oficina receptora deber\u00e1 especificar la \u00a0Administraci\u00f3n o Administraciones competentes para proceder a la b\u00fasqueda de \u00a0las solicitudes internacionales presentadas en dicha Oficina, conforme a las \u00a0disposiciones del acuerdo aplicable mencionado en el p\u00e1rrafo 3)b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)a) Las Administraciones encargadas de la b\u00fasqueda \u00a0internacio\u00adnal ser\u00e1n designadas por la Asamblea. Podr\u00e1 designarse Administra\u00adci\u00f3n \u00a0encargada de la b\u00fasqueda internacional a toda Oficina nacional y Organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental que satisfagan las exigencias pre\u00advistas en el apartado c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La designaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada al consentimiento de la \u00a0Oficina nacional u Organizaci\u00f3n intergubernamental de que se trate y a la \u00a0conclusi\u00f3n de un acuerdo, que deber\u00e1 ser aprobado por la Asam\u00adblea, entre dicha \u00a0Oficina u Organizaci\u00f3n y la Oficina Internacional. El acuerdo deber\u00e1 \u00a0especificar los derechos y obligaciones de las partes y, en particular, el \u00a0compromiso formal de dicha Oficina u Organizaci\u00f3n de aplicar y observar todas \u00a0las reglas comunes de la b\u00fasqueda interna\u00adcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Reglamento prescribir\u00e1 las exigencias m\u00ednimas, \u00a0particularmente en lo que se refiere al personal y la documentaci\u00f3n, que deber\u00e1 \u00a0satisfacer cada Oficina u Organizaci\u00f3n para poder ser designada y las que \u00a0deber\u00e1 continuar satisfaciendo para permanecer designada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La designaci\u00f3n se har\u00e1 por un per\u00edodo determinado que po\u00addr\u00e1 \u00a0ser prorrogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Antes de adoptar una decisi\u00f3n sobre la designaci\u00f3n de una \u00a0Oficina nacional o de una Organizaci\u00f3n intergubernamental o la pr\u00f3\u00adrroga de su \u00a0designaci\u00f3n, o antes de que expire tal designaci\u00f3n, la Asamblea oir\u00e1 a la \u00a0Oficina u Organizaci\u00f3n de que se trate y pedir\u00e1 la opini\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica previsto en el Ar\u00adt\u00edculo 56, una vez que haya sido creado \u00a0dicho Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0en el seno de la Administraci\u00f3n encargada\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de la b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El procedimiento en el seno de la Administraci\u00f3n encargada \u00a0de la b\u00fasqueda internacional ser\u00e1 el determinado por el presente Tra\u00adtado, el \u00a0Reglamento y el Acuerdo que la Oficina Internacional con\u00adcluya con dicha \u00a0Administraci\u00f3n, conforme a lo establecido en el Tra\u00adtado y el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)a) Si la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional estima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) que la solicitud internacional se refiere a una materia en \u00a0relaci\u00f3n con la cual no est\u00e1 obligada a proceder a la b\u00fasqueda seg\u00fan el \u00a0Reglamento, y d ecide en este caso no proceder a la b\u00fasqueda, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) que la descripci\u00f3n, las reivindicaciones o los dibujos no \u00a0cumplen las condiciones prescritas, de tal modo que no puede efectuarse una \u00a0b\u00fasqueda provechosa, dicha Administraci\u00f3n as\u00ed lo declarar\u00e1 y notificar\u00e1 al \u00a0solicitante y a la Oficina Internacional que no se establecer\u00e1 el informe de \u00a0b\u00fasqueda internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si alguna de las situaciones mencionadas en el apartado a) \u00a0s\u00f3lo existiese en relaci\u00f3n con ciertas reivindicaciones, el informe de b\u00fasqueda \u00a0internacional as\u00ed lo indicar\u00e1 para estas reivindicaciones, es\u00adtableci\u00e9ndose \u00a0para las dem\u00e1s en la forma prevista en el Art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)a) Si la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional estima que la solicitud internacional no satisface la exigencia \u00a0de uni\u00addad de la invenci\u00f3n tal como se define en el Reglamento, invitar\u00e1 al \u00a0solicitante a pagar tasas adicionales. La Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional establecer\u00e1 el informe de b\u00fasqueda interna\u00adcional sobre las \u00a0partes de la solicitud internacional que guarden rela\u00adci\u00f3n con la invenci\u00f3n \u00a0mencionada en primer lugar en las reivindica\u00adciones (\u00abinvenci\u00f3n principal\u00bb) y, \u00a0si las tasas adicionales requeridas han sido pagadas en el plazo prescrito, \u00a0sobre las partes de la solicitud internacional que guarden relaci\u00f3n con las \u00a0invenciones para las que hayan sido pagadas dichas tasas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La legislaci\u00f3n nacional de cualquier Estado designado \u00a0podr\u00e1 \u00a0\u00a0\u00a0 prever que, cuando la Oficina \u00a0nacional de ese Estado estime justifi\u00ad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 cada \u00a0la invitaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional \u00a0mencionada en el apartado a), y cuando el solicitante no \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 haya pagado todas las tasas adicionales, \u00a0las partes de la solicitud in\u00adternacional que, consecuentemente, no hayan sido \u00a0objeto de b\u00fasqueda se consideren retiradas a los efectos de ese Estado, a menos \u00a0que el so\u00adlicitante pague una tasa especial a la Oficina nacional de dicho \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0de b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El informe de b\u00fasqueda internacional se establecer\u00e1 en el \u00a0plazo y en la forma prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El informe de b\u00fasqueda internacional ser\u00e1 transmitido por \u00a0la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional al solicitante y a la \u00a0Oficina Internacional tan pronto como est\u00e9 terminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El informe de b\u00fasqueda internacional o la declaraci\u00f3n \u00a0mencio\u00adnada en el Art\u00edculo 17.2)a) ser\u00e1 traducido de conformidad con el Re\u00adglamento. \u00a0Las traducciones ser\u00e1n preparadas por la Oficina Interna\u00adcional o bajo su \u00a0responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n \u00a0de las reivindicaciones en la Oficina Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Despu\u00e9s de recibir el informe de b\u00fasqueda internacional, \u00a0el so\u00adlicitante tendr\u00e1 derecho a modificar las reivindicaciones de la solicitud \u00a0internacional en una sola oportunidad, presentando las modifica\u00adciones en la \u00a0Oficina Internacional dentro del plazo prescrito. Al mismo tiempo, podr\u00e1 \u00a0presentar una breve declaraci\u00f3n, de conformi\u00addad con lo dispuesto en el \u00a0Reglamento, explicando las modificaciones e indicando los efectos que pudieran \u00a0tener en la descripci\u00f3n y los di\u00adbujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Las modificaciones no podr\u00e1n ir m\u00e1s all\u00e1 de la divulgaci\u00f3n \u00a0de la invenci\u00f3n contenida en la solicit ud internacional tal como haya sido \u00a0presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El incumplimiento de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2) no \u00a0tendr\u00e1 consecuencias en un Estado designado cuya legislaci\u00f3n nacional per\u00admita \u00a0que las modificaciones vayan m\u00e1s all\u00e1 de dicha divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n \u00a0a las Oficinas designadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)a) La solicitud internacional, acompa\u00f1ada del informe de \u00a0b\u00fas\u00adqueda internacional (con inclusi\u00f3n de toda indicaci\u00f3n prevista en el \u00a0Art\u00edculo 17.2)b)) o de la declaraci\u00f3n mencionada en el Art\u00edculo 17.2)a), se \u00a0comunicar\u00e1 a cada Oficina designada que no haya renunciado total o parcialmente \u00a0a esa comunicaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La comunicaci\u00f3n incluir\u00e1 la traducci\u00f3n (en la forma pres\u00adcrita) \u00a0de dicho informe o declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Si las reivindicaciones han sido modificadas en virtud del \u00a0Art\u00edculo 19.1), la comunicaci\u00f3n deber\u00e1 contener el texto \u00edntegro de las \u00a0reivindicaciones como hayan sido presentadas y modificadas, o el texto \u00edntegro \u00a0de las reivindicaciones como hayan sido presentadas, es\u00adpecificando las \u00a0modificaciones, y deber\u00e1 incluir, en su caso, la decla\u00adraci\u00f3n prevista en el \u00a0Art\u00edculo 19.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) A petici\u00f3n de la Oficina designada o del solicitante, la \u00a0Adminis\u00adtraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional enviar\u00e1 a dicha Ofi\u00adcina \u00a0o al solicitante, respectivamente, copia de los documentos citados en el \u00a0informe de b\u00fasqueda internacional, de conformidad con lo dis\u00adpuesto en el \u00a0Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La Oficina Internacional publicar\u00e1 las solicitudes \u00a0internaciona\u00adles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)a) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el \u00a0apartado b) y en el Art\u00edculo 64.3), la publicaci\u00f3n internacional de la \u00a0solicitud inter\u00adnacional se efectuar\u00e1 lo antes posible tras la expiraci\u00f3n de un \u00a0plazo de 18 meses a partir de la fecha de prioridad de esa solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El solicitante podr\u00e1 pedir a la Oficina Internacional que \u00a0pu\u00adblique su solicitud internacional en cualquier momento antes de la \u00a0expiraci\u00f3n del plazo mencionado en el apartado a). La Oficina Interna\u00adcional \u00a0proceder\u00e1 en consecuencia, de conformidad con el Regla\u00admento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El informe de b\u00fasqueda internacional o la declaraci\u00f3n \u00a0mencio\u00adnada en el Art\u00edculo 17.2)a) se publicar\u00e1 en la forma prevista por el Re\u00adglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) El Reglamento establecer\u00e1 el idioma en que se efectuar\u00e1 la \u00a0pu\u00adblicaci\u00f3n internacional, su forma y dem\u00e1s detalles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) No se efectuar\u00e1 ninguna publicaci\u00f3n internacional si se \u00a0retira la solicitud internacional o se considera retirada antes de que se \u00a0complete la preparaci\u00f3n t\u00e9cnica de la publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Si la Oficina Internacional estima que la solicitud \u00a0internacional contiene expresiones o dibujos contrarios a las buenas costumbres \u00a0o al orden p\u00fablico o declaraciones denigrantes tal como las define el \u00a0Reglamento, podr\u00e1 omitirlos de sus publicaciones, indicando el lugar y n\u00famero \u00a0de palabras o dibujos omitidos. Previa petici\u00f3n, la Oficina Internacional \u00a0suministrar\u00e1 copias individuales de los pasajes omitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copias, \u00a0traducciones y tasas para las Oficinas designadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El solicitante presentar\u00e1 a cada Oficina designada una \u00a0copia de la solicitud internacional (a menos que ya se haya efectuado la comunicaci\u00f3n \u00a0prevista en el Art\u00edculo 20) y una traducci\u00f3n de la misma (tal como est\u00e1 \u00a0prescrita) y pagar\u00e1 la tasa nacional (si procede) antes de la expiraci\u00f3n de un \u00a0plazo de 20 meses a partir de la fecha de prioridad. En el caso de que la \u00a0legislaci\u00f3n nacional del Estado designado exija la indicaci\u00f3n del nombre y \u00a0otros datos prescritos relativos al inventor, pero permita que esas \u00a0indicaciones se proporcionen con posterioridad a la presentaci\u00f3n de una \u00a0solicitud nacional, a menos que esas indicaciones ya figurasen en el petitorio, \u00a0el solicitante deber\u00e1 proporcionarlas a la Oficina nacional de ese Estado o a \u00a0la Oficina que act\u00fae por \u00e9ste antes de la expiraci\u00f3n de un plazo de 20 meses a \u00a0partir de la fecha de prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Cuando, en virtud de lo previsto en el Art\u00edculo 17.2)a), \u00a0la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional declare que no se \u00a0establecer\u00e1 un informe de b\u00fasqueda internacional, el plazo para el cumplimiento \u00a0de los actos mencionados en el p\u00e1rrafo 1) del presente art\u00edculo ser\u00e1 el mismo \u00a0que el previsto en el p\u00e1rrafo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) para el cumplimiento de los actos previstos en los \u00a0p\u00e1rrafos 1) o 2), toda legislaci\u00f3n nacional podr\u00e1 fijar plazos de vencimiento \u00a0posteriores a los que figuran en esos p\u00e1rrafos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n \u00a0del procedimiento nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Ninguna Oficina designada tramitar\u00e1 ni examinar\u00e1 la \u00a0solicitud internacional antes de la expiraci\u00f3n del plazo aplicable seg\u00fan el \u00a0Art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1), cualquier \u00a0Oficina designada podr\u00e1 tramitar o examinar en cualquier momento la solicitud \u00a0internacional a petici\u00f3n expresa del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posible \u00a0p\u00e9rdida de los efectos en los Estados designados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art\u00edculo 25, en el \u00a0caso previsto en el punto ii) infra, los efectos de la solicitud \u00a0internacional prescritos en el Art\u00edculo 11.3) cesar\u00e1n en todo Estado designado \u00a0y ese cese tendr\u00e1 las mismas consecuencias que el retiro de una solicitud \u00a0nacional en ese Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) si el solicitante retira su solicitud internacional o la \u00a0designaci\u00f3n de ese Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) si la solicitud internacional se considera retirada en \u00a0virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 12.3), 14.1)b), 14.3)a) o 14.4), o si \u00a0la designaci\u00f3n de ese Estado se considera retirada de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Art\u00edculo 14.3)b); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) si \u00a0el solicitante no cumple los actos mencionados en el Art\u00edculo 22 dentro del \u00a0plazo aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1), cualquier \u00a0Oficina designada podr\u00e1 mantener los efectos previstos en el Art\u00edculo 11.3) aun \u00a0cuando no se exija que tales efectos se mantengan en virtud del Art\u00edculo 25.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n \u00a0por las Oficinas designadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)a) Cuando la Oficina receptora deniegue la concesi\u00f3n de una \u00a0fecha de presentaci\u00f3n internacional o declare que la solicitud internacional se \u00a0considera retirada, o cuando la Oficina Internacional llegue a la conclusi\u00f3n \u00a0prevista en el Art\u00edculo 12.3), la Oficina Internacional, a petici\u00f3n del \u00a0solicitante, enviar\u00e1 ejemplares de todos los documentos contenidos en el \u00a0expediente a cualquiera de las Oficinas designadas por el solicitante a la \u00a0mayor brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la Oficina receptora declare que se considera \u00a0retirada la designaci\u00f3n de un Estado, la Oficina Internacional, a petici\u00f3n del \u00a0solicitante, enviar\u00e1 ejemplares de todos los documentos contenidos en el \u00a0expediente a la Oficina nacional de ese Estado a la mayor brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las peticiones formuladas en virtud de los apartados a) o \u00a0b) deber\u00e1n presentarse en el plazo prescrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b), siempre \u00a0que la tasa nacional haya sido pagada y que la traducci\u00f3n apropiada (en la \u00a0forma prescrita) haya sido proporcionada en el plazo previsto, cada Oficina \u00a0designada decidir\u00e1 si el rechazo, la declaraci\u00f3n o la conclusi\u00f3n mencionados en \u00a0el p\u00e1rrafo 1) estaban justificados de conformidad con las disposiciones del \u00a0presente Tratado y su Reglamento y, si decide que el rechazo o la declaraci\u00f3n \u00a0es resultado de un error o una omisi\u00f3n de la Oficina receptora, o que la \u00a0conclusi\u00f3n es consecuencia de un error o una omisi\u00f3n de la Oficina \u00a0Internacional, tramitar\u00e1 la solicitud internacional, por lo que se refiere a \u00a0sus efectos en el Estado de la Oficina designada, como si tal error u omisi\u00f3n \u00a0no se hubieran producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el ejemplar original llegue a la Oficina Internacional \u00a0despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del plazo prescrito en el Art\u00edculo 12.3) debido a \u00a0alg\u00fan error u omisi\u00f3n del solicitante, s\u00f3lo se aplicar\u00e1n las disposiciones del \u00a0apartado a) en las circunstancias mencionadas en el Art\u00edculo 48.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oportunidad \u00a0de corregir la solicitud en las Oficinas designadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna Oficina designada podr\u00e1 rechazar una solicitud \u00a0internacional por el motivo que no cumple los requisitos del presente Tratado y \u00a0su Reglamento, sin dar primero al solicitante la oportunidad de corregir dicha \u00a0solicitud, en la medida y de conformidad con el procedimiento previsto por la \u00a0legislaci\u00f3n nacional para situaciones id\u00e9nticas o semejantes que se presenten \u00a0en relaci\u00f3n con solicitudes nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Ninguna legislaci\u00f3n nacional podr\u00e1 exigir que la solicitud \u00a0internacional cumpla, en cuant o a su forma o contenido, con requisitos \u00a0diferentes de los previstos en el presente Tratado y su Reglamento o con \u00a0requisitos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Las disposiciones del p\u00e1rrafo 1) no afectar\u00e1n a la \u00a0aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 7.2) ni impedir\u00e1n que ninguna legislaci\u00f3n nacional \u00a0exija, una vez que haya comenzado la tramitaci\u00f3n de la solicitud internacional \u00a0en la Oficina designada, que se proporcionen los siguientes antecedentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cuando el solicitante sea una persona jur\u00eddica, el nombre \u00a0de un directivo autorizado para representarle; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) los documentos que no pertenezcan a la solicitud \u00a0internacional pero que constituyan la prueba de alegaciones o declaraciones que \u00a0figuren en esa solicitud, entre ellas la confirmaci\u00f3n de la solicitud \u00a0internacional mediante la firma el solicitante cuando, al presentarse esa \u00a0solicitud, hubiera estado firmada por su representante o por su mandatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La Oficina designada podr\u00e1 rechazar la solicitud \u00a0internacional cuando, a los efectos de cualquier Estado designado, el \u00a0solicitante no cumpliera las condiciones requeridas por la legislaci\u00f3n nacional \u00a0de ese Estado para presentar una solicitud nacional por no ser el inventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Cuando, con respecto a la forma o al contenido de las \u00a0solicitudes nacionales, la legislaci\u00f3n nacional prevea requisitos que desde el \u00a0punto de vista de los solicitantes sean m\u00e1s favorables que los que establece el \u00a0presente Tratado y su Reglamento para las solicitudes internacionales, la Oficina \u00a0nacional, los tribunales y cualesquiera otros \u00f3rganos competentes del estado \u00a0designado o que act\u00faen en representaci\u00f3n de \u00e9ste podr\u00e1n aplicar los requisitos \u00a0m\u00e1s favorables a las solicitudes internacionales en lugar de los otros, salvo \u00a0si el solicitante insiste en que se apliquen a su solicitud internacional los \u00a0requisitos previstos por el presente Tratado y su Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) No podr\u00e1 interpretarse ninguna disposici\u00f3n del presente \u00a0Tra\u00adtado ni de su Reglamento en el sentido de que limita la libertad de cada Estado \u00a0contratante para prescribir todos los requisitos sustanti\u00advos de patentabilidad \u00a0que desee. En particular, cualquier disposici\u00f3n del presente Tratado y de su \u00a0Reglamento relativa a la definici\u00f3n del estado anterior de la t\u00e9cnica deber\u00e1 \u00a0entenderse exclusivamente a los efectos de aplicaci\u00f3n del procedimiento \u00a0internacional y, en conse\u00adcuencia, todo Estado contratante, cuando determine la \u00a0patentabilidad de la invenci\u00f3n que se reivindique en una solicitud \u00a0internacional, ser\u00e1 libre para aplicar los criterios de su legislaci\u00f3n nacional \u00a0en cuanto al estado anterior de la t\u00e9cnica y dem\u00e1s requisitos de patentabilidad \u00a0que no constituyan exigencias relativas a la forma y al contenido de las so\u00adlicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) La legislaci\u00f3n nacional podr\u00e1 exigir al solicitante que suminis\u00adtre \u00a0pruebas en relaci\u00f3n con cualquier requisito sustantivo de patenta\u00adbilidad que \u00a0prescriba dicha legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Cualquier Oficina receptora, o cualquier Oficina designada \u00a0que haya comenzado a tramitar la solicitud internacional, podr\u00e1 aplicar la legislaci\u00f3n \u00a0nacional por lo que respecta a todo requisito que exija que el solicitante est\u00e9 \u00a0representado por un mandatario habilitado para re\u00adpresentar a los solicitantes \u00a0ante la mencionada Oficina y\/o que el soli\u00adcitante tenga una direcci\u00f3n en el \u00a0Estado designado para las notifica\u00adciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) No podr\u00e1 interpretarse ninguna disposici\u00f3n del presente \u00a0Tra\u00adtado ni del Reglamento en el sentido que limita la libertad de alg\u00fan Estado \u00a0contratante para aplicar las medidas que considere necesarias a fin de \u00a0preservar su seguridad nacional o que limita el derecho de sus propios \u00a0residentes o nacionales a presentar solicitudes internaciona\u00adles, con el fin de \u00a0proteger los intereses econ\u00f3micos generales de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n \u00a0de las reivindicaciones, de la descripci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y de los dibujos en las Oficinas designadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El solicitante deber\u00e1 tener la posibilidad de modificar \u00a0las rei\u00advindicaciones, la descripci\u00f3n y los dibujos presentados en cada Ofi\u00adcina \u00a0designada dentro del plazo prescrito. Ninguna Oficina designada conceder\u00e1 una \u00a0patente ni denegar\u00e1 su concesi\u00f3n antes de la expira\u00adci\u00f3n de ese plazo, excepto \u00a0con el consentimiento expreso del solici\u00adtante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Las modificaciones no deber\u00e1n exceder la divulgaci\u00f3n de la \u00a0in\u00advenci\u00f3n que figure en la solicitud internacional, tal como fue presen\u00adtada, \u00a0a menos que la legislaci\u00f3n nacional del Estado designado per\u00admita ir m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de la mencionada divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Las modificaciones deber\u00e1n estar en conformidad con la \u00a0legis\u00adlaci\u00f3n nacional del Estado designado en todos los aspectos que no es\u00adt\u00e9n \u00a0previstos por el presente Tratado o su Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Cuando la Oficina designada exija una traducci\u00f3n de la \u00a0solici\u00adtud internacional, las modificaciones se deber\u00e1n hacer en el idioma de \u00a0la traducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos \u00a0de la publicaci\u00f3n internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Por lo que se refiere a la protecci\u00f3n de cualquier derecho \u00a0del solicitante en un Estado designado, sin perjuicio de lo dispuesto en los \u00a0p\u00e1rrafos 2) a 4), la publicaci\u00f3n internacional de una solicitud inter\u00adnacional \u00a0tendr\u00e1 en ese Estado los mismos efectos que los que la legis\u00adlaci\u00f3n de dicho \u00a0Estado prevea para la publicaci\u00f3n nacional obligato\u00adria de las propias \u00a0solicitudes nacionales no examinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Si el idioma de la publicaci\u00f3n internacional es diferente \u00a0del empleado en las publicaciones efectuadas con arreglo a la legislaci\u00f3n na\u00adcional \u00a0del Estado designado, dicha legislaci\u00f3n nacional podr\u00e1 estable\u00adcer que los \u00a0efectos previstos en el p\u00e1rrafo 1) s\u00f3lo ser\u00e1n aplicables a partir de la fecha \u00a0en que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) se publique una traducci\u00f3n en este \u00faltimo idioma, con\u00adforme \u00a0a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n nacional; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) se ponga a disposici\u00f3n del p\u00fablico una traducci\u00f3n en este \u00a0\u00faltimo idioma dej\u00e1ndola abierta a inspecci\u00f3n p\u00fablica, conforme a lo dispuesto \u00a0en la legislaci\u00f3n nacional; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) el solicitante env\u00ede una traducci\u00f3n en este \u00faltimo \u00a0idioma al actual o presunto usuario no autorizado de la invenci\u00f3n reivindicada \u00a0en la solicitud internacional; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) se hayan cumplido tanto los actos indicados en los puntos \u00a0i) y iii), como los descritos en los puntos ii) y iii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La legislaci\u00f3n nacional de cualquier Estado designado \u00a0podr\u00e1 establecer que, cuando se haya efectuado la publicaci\u00f3n internacio\u00adnal, \u00a0los efectos previstos en el p\u00e1rrafo 1) s\u00f3lo ser\u00e1n aplicables despu\u00e9s de \u00a0transcurrir 18 meses desde la fecha de prioridad, si as\u00ed lo pide el so\u00adlicitante \u00a0antes de transcurrir 18 meses desde la fecha de prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La legislaci\u00f3n nacional de cualquier Estado designado \u00a0podr\u00e1 establecer que los efectos previstos en el p\u00e1rrafo 1) s\u00f3lo se producir\u00e1n \u00a0a partir de la fecha de recepci\u00f3n, por su Oficina nacional o por la Ofi\u00adcina \u00a0que act\u00fae por ese Estado, de un ejemplar de la publicaci\u00f3n de la solicitud \u00a0internacional efectuada de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 21. Esa \u00a0Oficina publicar\u00e1 en su gaceta la fecha de recep\u00adci\u00f3n lo antes posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Car\u00e1cter \u00a0confidencial de la solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b), la \u00a0Oficina In\u00adternacional y las Administraciones encargadas de la b\u00fasqueda inter\u00adnacional \u00a0no permitir\u00e1n que ninguna persona o administraci\u00f3n tenga acceso a la solicitud \u00a0internacional antes de su publicaci\u00f3n internacio\u00adnal, salvo petici\u00f3n o \u00a0autorizaci\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las disposiciones del apartado a) no se aplicar\u00e1n a ning\u00fan \u00a0env\u00edo efectuado a la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda inter\u00adnacional \u00a0competente, a los env\u00edos previstos por el Art\u00edculo 13, ni a las comunicaciones \u00a0previstas por el Art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)a) Salvo petici\u00f3n o autorizaci\u00f3n del solicitante, ninguna \u00a0Oficina nacional permitir\u00e1 el acceso de terceros a la solicitud internacional \u00a0antes de que transcurra la primera de las fechas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la fecha de publicaci\u00f3n internacional de la solicitud in\u00adternacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la fecha de recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de la solici\u00adtud \u00a0internacional conforme al Art\u00edculo 20; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la fecha de recepci\u00f3n de un ejemplar de la solicitud in\u00adternacional \u00a0conforme al Art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Lo dispuesto en el apartado a) no impedir\u00e1 que una Oficina \u00a0nacional informe a terceros que ha sido designada ni que publique ese hecho. No \u00a0obstante, tal informaci\u00f3n o publicaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 contener los siguientes \u00a0datos: identificaci\u00f3n de la Oficina receptora, nom\u00adbre del solicitante, fecha \u00a0de la presentaci\u00f3n internacional, n\u00famero de la solicitud internacional y t\u00edtulo \u00a0de la invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Lo dispuesto en el apartado a) no impedir\u00e1 que cualquier \u00a0Oficina designada permita a las autoridades judiciales el acceso a la soli\u00adcitud \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Las disposiciones del p\u00e1rrafo 2)a) se aplicar\u00e1n a toda \u00a0Oficina receptora, salvo en lo que se refiere a los env\u00edos previstos en el Ar\u00adt\u00edculo \u00a012.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) A los efectos del presente art\u00edculo, la expresi\u00f3n \u00abtener \u00a0acceso\u00bb comprender\u00e1 todos los medios por los que los terceros puedan tener \u00a0conocimiento, con inclusi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n individual y la publi\u00adcaci\u00f3n \u00a0general, entendi\u00e9ndose, no obstante, que ninguna Oficina na\u00adcional podr\u00e1 \u00a0publicar en general una solicitud internacional o su tra\u00adducci\u00f3n antes \u00a0de la publicaci\u00f3n internacional o antes de que hayan transcurrido 20 meses \u00a0desde la fecha de prioridad, si la publicaci\u00f3n internacional no ha tenido lugar \u00a0dentro de ese plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0de examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) A petici\u00f3n del solicitante, su solicitud internacional \u00a0ser\u00e1 objeto de un examen preliminar internacional conforme a lo dispuesto en \u00a0las siguientes disposiciones y en el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)a) Podr\u00e1 presentar una solicitud de examen preliminar \u00a0interna\u00adcional todo solicitante que, con arreglo a la definici\u00f3n establecida en \u00a0el Reglamento, sea residente o nacional de un Estado contratante vin\u00adculado por \u00a0el Cap\u00edtulo II y cuya solicitud internacional haya sido presentada en la \u00a0Oficina receptora de ese Estado o en la que act\u00fae por cuenta del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Asamblea podr\u00e1 decidir de que se faculte a las personas \u00a0au\u00adtorizadas para presentar solicitudes internacionales a fin que pre\u00adsenten \u00a0una solicitud de examen preliminar internacional aun cuando sean residentes o \u00a0nacionales de un Estado que no sea parte en el pre\u00adsente Tratado o que no est\u00e9 \u00a0vinculado por el Cap\u00edtulo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La solicitud de examen preliminar internacional deber\u00e1 \u00a0efec\u00adtuarse independientemente de la solicitud internacional. Deber\u00e1 con\u00adtener \u00a0las indicaciones prescritas y se har\u00e1 en el idioma y en la forma previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)a) La solicitud indicar\u00e1 el Estado o Estados contratantes \u00a0en los que el solicitante se proponga utilizar los resultados del examen preli\u00adminar \u00a0internacional (\u00abEstados elegidos\u00bb). Posteriormente se podr\u00e1n elegir Estados \u00a0contratantes adicionales. La elecci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 recaer en Estados contratantes \u00a0ya designados de conformidad con el Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los solicitantes mencionados en el p\u00e1rrafo 2)a) podr\u00e1n \u00a0elegir cualquier Estado contratante vinculado por el Cap\u00edtulo II. Los solici\u00adtantes \u00a0indicados en el p\u00e1rrafo 2)b) s\u00f3lo podr\u00e1n elegir los Estados con\u00adtratantes \u00a0Vinculados por el Cap\u00edtulo II que se hayan declarado dis\u00adpuestos a ser elegidos \u00a0por dichos solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) La solicitud estar\u00e1 sujeta al pago de las tasas prescritas \u00a0dentro del plazo establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6)a) La solicitud deber\u00e1 presentarse a la Administraci\u00f3n \u00a0encar\u00adgada del examen preliminar internacional competente que se men\u00adciona en \u00a0el Art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda elecci\u00f3n posterior se presentar\u00e1 a la Oficina \u00a0Internacio\u00adnal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Se notificar\u00e1 su elecci\u00f3n a cada Oficina elegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n \u00a0encargada del examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar interna\u00adcional efectuar\u00e1 el \u00a0examen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) En virtud del acuerdo aplicable concertado entre la \u00a0Administra\u00adci\u00f3n o las Administraciones encargadas del examen preliminar \u00a0internacional interesadas y la Oficina Internacional, la Oficina receptora, en \u00a0el caso de las solicitudes mencionadas en el Art\u00edculo 31.2)a) y la Asamblea, en \u00a0el de las solicitudes mencionadas en el Art\u00edculo 31.2)b), determinar\u00e1n la \u00a0Administraci\u00f3n o Administraciones que ser\u00e1n compe\u00adtentes para encargarse del \u00a0examen preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Las disposiciones del Art\u00edculo 16.3) se aplicar\u00e1n, mutatis \u00a0mutandis, a las Administraciones encargadas del examen preliminar in\u00adternacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El examen preliminar internacional tendr\u00e1 por objeto \u00a0formular una opini\u00f3n preliminar y sin compromiso sobre las siguientes cuestio\u00adnes: \u00a0Si la invenci\u00f3n reivindicada parece ser nueva, si implica una acti\u00advidad inventiva \u00a0(no es evidente) y si es susceptible de aplicaci\u00f3n in\u00addustrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) A los efectos del examen preliminar internacional, una \u00a0inven\u00adci\u00f3n reivindicada se considerar\u00e1 nueva si no existe anterioridad en el \u00a0estado de la t\u00e9cnica, tal como se define en el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) A los efectos del examen preliminar internacional, se \u00a0conside\u00adrar\u00e1 que una invenci\u00f3n reivindicada implica una actividad inventiva si, \u00a0teniendo en cuenta el estado de la t\u00e9cnica tal como se define en el Reglamento, \u00a0la invenci\u00f3n no es evidente para una persona del oficio en la fecha pertinente \u00a0prescrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) A los efectos del examen preliminar internacional, se \u00a0conside\u00adrar\u00e1 que una invenci\u00f3n reivindicada es susceptible de aplicaci\u00f3n in\u00addustrial \u00a0cuando, de acuerdo con su car\u00e1cter, su objeto pueda ser pro\u00adducido o utilizado \u00a0(en el sentido tecnol\u00f3gico) en todo tipo de indus\u00adtria. La expresi\u00f3n \u00a0\u00abindustria\u00bb debe entenderse en su m\u00e1s amplio sen\u00adtido, como en el Convenio de \u00a0Par\u00eds para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Los criterios descritos anteriormente s\u00f3lo servir\u00e1n a los \u00a0efectos del examen preliminar internacional. Todo Estado contratante podr\u00e1 \u00a0aplicar criterios adicionales o diferentes con el fin de decidir si la in\u00advenci\u00f3n \u00a0reivindicada es o no patentable en ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) El examen preliminar internacional deber\u00e1 tomar en \u00a0considera\u00adci\u00f3n todos los documentos citados en el informe de b\u00fasqueda interna\u00adcional. \u00a0Podr\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n todos los documentos adiciona\u00adles que estime \u00a0pertinentes en ese caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0de la Administraci\u00f3n encargada del examen\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El procedimiento de la Administraci\u00f3n encargada del examen \u00a0preliminar internacional se regir\u00e1 por las disposiciones del presente Tratado, \u00a0del Reglamento y del acuerdo que la Oficina Internacional concertar\u00e1 con esa \u00a0Administraci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a las normas del presente Tratado y su Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)a) El solicitante tendr\u00e1 derecho a comunicarse verbalmente \u00a0y por escrito con la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El solicitante podr\u00e1 modificar las reivindicaciones, la \u00a0descrip\u00adci\u00f3n y los dibujos, en la forma y dentro del plazo prescritos, antes de \u00a0que se elabore el informe del examen preliminar internacional. Las \u00a0modificaciones no podr\u00e1n exceder la divulgaci\u00f3n de la invenci\u00f3n que figure en \u00a0la solicitud internacional, tal como se present\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El solicitante recibir\u00e1 al menos un dictamen escrito de la \u00a0Ad\u00administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional, salvo que esa \u00a0Administraci\u00f3n estime que se han cumplido las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la invenci\u00f3n satisface los criterios establecidos en el Ar\u00adt\u00edculo \u00a033.1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la solicitud internacional cumple los requisitos del pre\u00adsente \u00a0Tratado y del Reglamento en la medida en que esa Administra\u00adci\u00f3n los verifica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) no se considera necesario formular las observaciones \u00a0previstas en la \u00faltima frase del Art\u00edculo 35.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El solicitante podr\u00e1 responder al dictamen escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)a) Si la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0inter\u00adnacional estimara que la solicitud internacional no cumple con la exi\u00adgencia \u00a0de unidad de la invenci\u00f3n, tal como figura en el Reglamento, podr\u00e1 invitar al \u00a0solicitante a que, a su elecci\u00f3n, limite las reivindicacio\u00adnes con el fin de \u00a0cumplir con esa exigencia o pague tasas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La legislaci\u00f3n nacional de cualquier Estado elegido podr\u00e1 \u00a0prever que, cuando el solicitante opte por limitar las reivindicaciones de \u00a0conformidad con el apartado a), se consideren retiradas las partes de la \u00a0solicitud internacional que no sean objeto de un examen prelimi\u00adnar \u00a0internacional como consecuencia de la limitaci\u00f3n, por lo que se refiere a los \u00a0efectos en ese Estado, a menos que el solicitante pague una tasa especial a la \u00a0Oficina nacional de dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el solicitante no cumpliese la invitaci\u00f3n mencionada en \u00a0el apartado a) en el plazo prescrito, la Administraci\u00f3n encargada del examen \u00a0preliminar internacional emitir\u00e1 un informe del examen preli\u00adminar \u00a0internacional sobre las partes de la solicitud internacional que guarden \u00a0relaci\u00f3n con lo que parezca constituir la invenci\u00f3n principal e indicar\u00e1 los \u00a0hechos pertinentes en el mencionado informe. La legisla\u00adci\u00f3n nacional de todo \u00a0Estado elegido podr\u00e1 prever que, cuando la Oficina nacional de ese Estado \u00a0estime justificada la invitaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n encargada del examen \u00a0preliminar internacional, se consideren retiradas las partes de la solicitud \u00a0internacional que no tengan relaci\u00f3n con la invenci\u00f3n principal, por lo que se \u00a0refiere a los efectos en ese Estado, a menos que el solicitante pague a dicha \u00a0Ofi\u00adcina una tasa especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)a) Si la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0inter\u00adnacional estimara: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) que la solicitud internacional se refiere a una cuesti\u00f3n \u00a0respecto de la cual, seg\u00fan el Reglamento, no est\u00e1 obli\u00adgada a efectuar un \u00a0examen preliminar internacional y decidiera en ese caso particular no efectuar \u00a0tal examen, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) que la descripci\u00f3n, las reivindicaciones o los dibujos \u00a0son tan obscuros, o que las reivindicaciones se fundan en forma tan inadecuada \u00a0en la descripci\u00f3n, que no se puede form ar una opini\u00f3n significativa en \u00a0relaci\u00f3n con la novedad, la actividad inventiva (no evidencia) o la aplicaci\u00f3n \u00a0industrial de la invenci\u00f3n reivindicada, esa Administraci\u00f3n no examinar\u00e1 las \u00a0cuestiones mencionadas en el Art\u00edculo 33.1) y comunicar\u00e1 esta opini\u00f3n y sus \u00a0motivos al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se estima que alguna de las situaciones mencionadas en \u00a0el apartado a) s\u00f3lo existe en determinadas reivindicaciones o en relaci\u00f3n con \u00a0ellas, las disposiciones del apartado a) s\u00f3lo se aplicar\u00e1n a dichas \u00a0reivindicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0de examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El informe de examen preliminar internacional se emitir\u00e1 \u00a0en el plazo y en la forma prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El informe de examen preliminar internacional no contendr\u00e1 \u00a0ninguna declaraci\u00f3n sobre la cuesti\u00f3n de saber si la invenci\u00f3n reivin\u00addicada es \u00a0o parece ser patentable o no patentable de conformidad con lo dispuesto en \u00a0alguna legislaci\u00f3n nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3), el \u00a0informe declarar\u00e1, en relaci\u00f3n con cada rei\u00advindicaci\u00f3n, si \u00e9sta parece \u00a0satisfacer los criterios de novedad, activi\u00addad inventiva (no evidencia) y \u00a0aplicaci\u00f3n industrial, tal como se defi\u00adnen en el Art\u00edculo 33. 1) a 4) a los \u00a0efectos del examen preliminar internacional. En la declaraci\u00f3n figurar\u00e1 la \u00a0menci\u00f3n de los documentos que sirvan de apoyo a la conclusi\u00f3n mencionada y las \u00a0explicaciones que las circunstancias del caso puedan exigir. La declaraci\u00f3n \u00a0conten\u00addr\u00e1 asimismo las dem\u00e1s observaciones previstas por el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)a) Si en el momento de emitir el informe de examen \u00a0preliminar internacional, la Administraci\u00f3n encargada del examen \u00a0preliminar in\u00adternacional estimase que existe alguna de las situaciones \u00a0mencionadas en el Art\u00edculo 34.4)a), el informe recoger\u00e1 esa opini\u00f3n y las \u00a0razones en que se funda. El informe no contendr\u00e1 ninguna declaraci\u00f3n, tal como \u00a0lo dispone el p\u00e1rrafo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se estimara que existe alguna de las situaciones \u00a0menciona\u00addas en el Art\u00edculo 34.4)b), el informe de examen preliminar internacio\u00adnal \u00a0contendr\u00e1, en relaci\u00f3n con las respectivas reivindicaciones, la de\u00adclaraci\u00f3n \u00a0prevista en el apartado a) y en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s reivindicaciones, la \u00a0declaraci\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transmisi\u00f3n, \u00a0traducci\u00f3n y comunicaci\u00f3n del informe de examen\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El informe de examen preliminar internacional acompa\u00f1ado \u00a0de los anexos prescritos se transmitir\u00e1 al solicitante y a la Oficina Inter\u00adnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)a) El informe de examen preliminar internacional y sus \u00a0anexos se traducir\u00e1n a los idiomas establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La traducci\u00f3n del informe ser\u00e1 efectuada por la \u00a0Oficina In\u00adternacional o bajo su responsabilidad; la traducci\u00f3n de los anexos \u00a0ser\u00e1 preparada por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)a) La Oficina Internacional comunicar\u00e1 el informe de examen \u00a0preliminar internacional con su traducci\u00f3n (en la forma prescrita) y sus anexos \u00a0(en el idioma original) a cada Oficina elegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El solicitante transmitir\u00e1 la traducci\u00f3n de los anexos a \u00a0las Oficinas elegidas dentro del plazo prescrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Las disposiciones del Art\u00edculo 20.3) se aplic ar\u00e1n, mutatis \u00a0mu\u00adtandis, a las copias de todo documento que se cite en el informe de \u00a0examen preliminar internacional y que no se haya citado en el in\u00adforme de \u00a0b\u00fasqueda internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro \u00a0de la solicitud o de la elecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El solicitante podr\u00e1 retirar alguna o todas las \u00a0elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Si se retirase la elecci\u00f3n de todos los Estados elegidos, \u00a0se consi\u00adderar\u00e1 retirada la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)a) Todo retiro deber\u00e1 notificarse a la Oficina \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En consecuencia, la Oficina Internacional notificar\u00e1 el \u00a0retiro a las Oficinas elegidas interesadas y a la correspondiente Administra\u00adci\u00f3n \u00a0encargada del examen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b), el \u00a0retiro de la solicitud o de la elecci\u00f3n de un Estado contratante, se \u00a0considerar\u00e1 como retiro de la solicitud internacional por lo que respecta a ese \u00a0Es\u00adtado, salvo que la legislaci\u00f3n nacional de dicho Estado prevea lo con\u00adtrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El retiro de la solicitud o de la elecci\u00f3n no se \u00a0considerar\u00e1 como retiro de la solicitud internacional si se efect\u00faa antes del \u00a0vencimiento del plazo aplicable previsto en el Art\u00edculo 22; sin embargo, \u00a0cualquier Estado contratante podr\u00e1 prever en su legislaci\u00f3n nacional que lo que \u00a0antecede s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable cuando su Oficina nacional re\u00adciba, dentro de \u00a0dicho plazo, un ejemplar de la solicitud internacional, junto con una \u00a0traducci\u00f3n (en la forma prescrita), y la tasa nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Car\u00e1cter \u00a0confidencial del examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Salvo petici\u00f3n o autorizaci\u00f3n del solicitante, la Oficina \u00a0Interna\u00adcional o la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar interna\u00adcional \u00a0no permitir\u00e1n en ning\u00fan momento el acceso al expediente de examen preliminar \u00a0internacional, en el sentido y en las condiciones previstas en el Art\u00edculo \u00a030.4), a ninguna persona o administraci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las Oficinas \u00a0elegidas, una vez emitido el informe de exa\u00admen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo 1) y en los Art\u00edculos 36. 1) y 3) y 37.3)b), y salvo petici\u00f3n o \u00a0autorizaci\u00f3n del solicitante, la Oficina Internacional o la Administraci\u00f3n \u00a0encargada del examen preliminar internacional no facilitar\u00e1n informaci\u00f3n alguna \u00a0sobre la emi\u00adsi\u00f3n o denegaci\u00f3n de emisi\u00f3n de un informe de examen preliminar in\u00adternacional, \u00a0ni sobre el retiro o mantenimiento de la solicitud de exa\u00admen preliminar \u00a0internacional o de cualquier elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copias, \u00a0traducciones y tasas para las Oficinas elegidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)a) Si la elecci\u00f3n de un Estado contratante se efectuara \u00a0antes de finalizar el decimonoveno mes contado desde la fecha de prioridad, no \u00a0se aplicar\u00e1n a ese Estado las disposiciones del Art\u00edculo 22 y el soli\u00adcitante \u00a0facilitar\u00e1 a cada Oficina elegida una copia de la solicitud internacional \u00a0(salvo si ya hubiese tenido lugar la comunicaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 20) y \u00a0una traducci\u00f3n de esa solicitud (tal co mo est\u00e1 pres\u00adcrita) y pagar\u00e1 (si \u00a0procede) la tasa nacional, antes de transcurrir 30 meses desde la fecha de \u00a0prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el cumplimiento de los actos mencionados en el apar\u00adtado \u00a0a), cualquier legislaci\u00f3n nacional podr\u00e1 fijar plazos que venzan despu\u00e9s del \u00a0previsto en ese apartado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Si el solicitante no ejecuta los actos mencionados en el \u00a0p\u00e1rrafo l)a) en el plazo aplicable de conformidad con el p\u00e1rrafo 1)a) o b), ce\u00adsar\u00e1n \u00a0los efectos previstos en el Art\u00edculo 11.3) en el Estado elegido, con las mismas \u00a0consecuencias que las del retiro de una solicitud nacional en ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Cualquier Oficina elegida podr\u00e1 mantener los efectos \u00a0previstos en el Art\u00edculo 11.3) aun cuando el solicitante no cumpla los \u00a0requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo 1)a) o b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n \u00a0del examen nacional y de los dem\u00e1s procedimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Si la elecci\u00f3n de un Estado contratante se efectuara antes \u00a0de fi\u00adnalizar el decimonoveno mes contado desde la fecha de prioridad, no se \u00a0aplicar\u00e1n a ese Estado las disposiciones del Art\u00edculo 23 y sin per\u00adjuicio de lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 2), su Oficina nacional o cualquier Oficina que act\u00fae \u00a0por ese Estado no efectuar\u00e1 el examen ni otro tr\u00e1\u00admite relativo a la solicitud \u00a0internacional antes del vencimiento del plazo aplicable en virtud del Art\u00edculo \u00a039. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) No obstante las disposiciones del p\u00e1rrafo l) y si lo pide \u00a0expre\u00adsamente el solicitante, cualquier Oficina elegida podr\u00e1 proceder en \u00a0cualquier momento al examen y dem\u00e1s tr\u00e1mites de la solicitud inter\u00adnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n \u00a0de las reivindicaciones, de la descripci\u00f3n y de los dibujos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 en las Oficinas elegidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El solicitante deber\u00e1 tener la oportunidad de modificar \u00a0las reivindicaciones, la descripci\u00f3n y los dibujos en cada Oficina elegida, \u00a0dentro del plazo prescrito. Ninguna Oficina elegida conceder\u00e1 una patente ni \u00a0denegar\u00e1 la concesi\u00f3n de una patente antes del vencimiento de ese plazo, salvo \u00a0con el consentimiento expreso del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Las modificaciones no podr\u00e1n exceder la divulgaci\u00f3n de la \u00a0in\u00advenci\u00f3n contenida en la solicitud internacional, tal como fue presentada, a \u00a0menos que la legislaci\u00f3n nacional del Estado elegido autorice que las enmiendas \u00a0excedan dicha divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Las modificaciones deber\u00e1n estar en conformidad con la \u00a0legis\u00adlaci\u00f3n nacional del Estado elegido en todos los aspectos no previstos en \u00a0el presente Tratado y su Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Cuando una Oficina elegida exija una traducci\u00f3n de la \u00a0solici\u00adtud internacional, las modificaciones se har\u00e1n en el idioma de la tra\u00adducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultado \u00a0del examen nacional en las Oficinas elegidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Oficinas elegidas que reciban el informe de examen \u00a0preliminar internacional no podr\u00e1n exigir que el solicitante proporcione copias \u00a0de los documentos relacionados con el examen efectuado en cua lquier otra \u00a0Oficina elegida sobre la misma solicitud internacional, ni informaciones sobre \u00a0el contenido de esos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00fasqueda \u00a0de ciertas clases de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el Reglamento, el \u00a0solicitante podr\u00e1 indicar con respecto a cualquier Estado designado o elegido \u00a0cuya legislaci\u00f3n contemple la concesi\u00f3n de certificados de inventor, \u00a0certificados de utilidad, modelos de utilidad, patentes o certificados de \u00a0adici\u00f3n, certificados de inventor de adici\u00f3n o certificados de utili\u00addad de \u00a0adici\u00f3n, que el objeto de su solicitud internacional, en lo que a dicho Estado \u00a0se refiere, es la concesi\u00f3n de un certificado de inventor, un certificado de \u00a0utilidad o un modelo de utilidad, en lugar de una pa\u00adtente, o la concesi\u00f3n de \u00a0una patente o certificado de adici\u00f3n, un certificado de inventor de adici\u00f3n o \u00a0un certificado de utilidad de adici\u00f3n; los efectos derivados de esa indicaci\u00f3n \u00a0se regir\u00e1n por la elecci\u00f3n del solicitante. A los efectos del presente art\u00edculo \u00a0y de cualquier regla re\u00adlacionada con el mismo, no ser\u00e1 aplicable el Art\u00edculo \u00a02.ii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00fasqueda \u00a0de dos clases de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier Estado designado o elegido, cuya legislaci\u00f3n \u00a0permita que una solicitud que tenga por objeto la concesi\u00f3n de una patente o de \u00a0cualquier otra de las clases de protecci\u00f3n comprendidas en el Ar\u00adt\u00edculo 43 \u00a0tambi\u00e9n pueda tener por objeto la concesi\u00f3n de otra de las mencionadas clases \u00a0de protecci\u00f3n, el solicitante podr\u00e1 indicar de con\u00adformidad con el Reglamento \u00a0las dos clases de protecci\u00f3n que solicita; los efectos que de ello se deriven \u00a0se regir\u00e1n por las indicaciones del solicitante. A los efectos del presente \u00a0art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable el Art\u00edculo 2.ii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratado \u00a0de patente regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Todo tratado que prevea la concesi\u00f3n de patentes \u00a0regionales (\u00abtratado de patente regional\u00bb) y que a toda persona autorizada por \u00a0el Art\u00edculo 9 a presentar solicitudes internacionales, le otorgue el dere\u00adcho \u00a0de presentar solicitudes cuyo objeto sea la concesi\u00f3n de esas patentes, podr\u00e1 \u00a0establecer que las solicitudes internacionales que desig\u00adnen o elijan un Estado \u00a0parte tanto en el tratado de patente regional como en el presente Tratado \u00a0puedan presentarse como solicitudes para la concesi\u00f3n de dichas patentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La legislaci\u00f3n nacional de dicho Estado designado o \u00a0elegido podr\u00e1 prever que toda designaci\u00f3n o elecci\u00f3n de tal Estado en la soli\u00adcitud \u00a0internacional surtir\u00e1 el efecto de una indicaci\u00f3n del deseo de ob\u00adtener una \u00a0patente regional en virtud del tratado de patente regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traducci\u00f3n \u00a0incorrecta de la solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si, como consecuencia de una traducci\u00f3n incorrecta de la \u00a0solicitud internacional, el alcance de una patente concedida con motivo de esa \u00a0solicitud excediera el alcance de la solicitud internacional en su idioma \u00a0original, las autoridades competentes del Estado contratante de que se trate \u00a0podr\u00e1n limitar en consecuencia y con car\u00e1cter retroac\u00adtivo el alcance de la \u00a0patente y declararlo nulo y sin valor en la medida en que ese alcance exceda el \u00a0de la solicitud internacional en su idioma original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El c\u00e1lculo de los plazos mencionado s en el presente \u00a0Tratado se regir\u00e1 por el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)a) Con excepci\u00f3n de la revisi\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 60, \u00a0todos los plazos fijados en los Cap\u00edtulos I y II del presente Tratado podr\u00e1n \u00a0ser modificados por decisi\u00f3n de los Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tales decisiones se adoptar\u00e1n por unanimidad en la Asam\u00adblea \u00a0o mediante votaci\u00f3n por correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los detalles del procedimiento ser\u00e1n establecidos por el \u00a0Re\u00adglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retrasos \u00a0en el cumplimiento de ciertos plazos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Cualquier plazo fijado en el presente Tratado o en el \u00a0Regla\u00admento que no se cumpla debido a una interrupci\u00f3n en los servicios \u00a0postales o por p\u00e9rdida o retrasos inevitables del correo, se considerar\u00e1 \u00a0cumplido en los casos y con sujeci\u00f3n a la prueba y dem\u00e1s condiciones que \u00a0prescriba el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)a) Todo Estado contratante excusar\u00e1 cualquier retraso en el \u00a0cumplimiento de un plazo, por lo que a dicho Estado se refiera y por motivos \u00a0admitidos por su legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todo Estado contratante podr\u00e1 excusar cualquier retraso en \u00a0el cumplimiento de un plazo, por lo que a dicho Estado se refiera y por motivos \u00a0distintos de los mencionados en el apartado a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0a actuar ante las Administraciones internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier abogado, agente de patentes u otra persona que \u00a0tenga derecho a actuar ante la Oficina nacional en la que se haya presentado la \u00a0solicitud internacional, estar\u00e1 facultado, en lo que se refiere a esa \u00a0solicitud, a actuar ante la Oficina Internacional, la Administraci\u00f3n en\u00adcargada \u00a0de la b\u00fasqueda internacional competente y la Administraci\u00f3n encargada del \u00a0examen preliminar internacional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios \u00a0t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios \u00a0de informaci\u00f3n sobre patentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La Oficina Internacional podr\u00e1 suministrar servicios \u00a0(denomi\u00adnados en el presente art\u00edculo \u00abservicios de informaci\u00f3n\u00bb), que consis\u00adtir\u00e1n \u00a0en informaciones t\u00e9cnicas y todas las dem\u00e1s informaciones perti\u00adnentes de que \u00a0disponga sobre la base de documentos publicados, prin\u00adcipalmente patentes y \u00a0solicitudes publicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La Oficina Internacional podr\u00e1 suministrar esos servicios \u00a0de in\u00adformaci\u00f3n directamente o por conducto de una o varias Administra\u00adciones \u00a0encargadas de la b\u00fasqueda internacional o de otras institucio\u00adnes \u00a0especializadas nacionales o internacionales, con las que la Oficina \u00a0Internacional pueda concertar acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Los servicios de informaci\u00f3n funcionar\u00e1n de tal manera que \u00a0sir\u00advan para facilitar, particularmente a los Estados contratantes que sean \u00a0pa\u00edses en desarrollo, la adquisici\u00f3n de conocimientos y de tecnolog\u00eda, con \u00a0inclusi\u00f3n del \u00abknow\u2011how\u00bb publicado y disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Los servicios de informaci\u00f3n se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de \u00a0los gobiernos de los Estados contratantes y de sus nacionales y residentes. La \u00a0Asamblea podr\u00e1 decidir que se presten esos servicios a otros inte\u00adresados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)a) Los servicios se suministrar\u00e1n a precio de costo a los \u00a0gobier\u00adnos de los Estados contratantes; sin embargo, los servicios se suminis\u00adtrar\u00e1n \u00a0a un costo menor a los gobiernos de los Estados contratantes que sean pa\u00edses en \u00a0desarrollo, si la diferencia pudiera cubrirse con los beneficios obtenidos en \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios a destinatarios que no sean gobiernos de los Estados \u00a0contratantes o con los recursos que procedan de las fuentes mencionadas en el \u00a0Art\u00edculo 51.4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El costo previsto en el apartado a) ha de entenderse \u00a0adem\u00e1s de los costos que normalmente correspondan a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de una Oficina nacional o al cumplimiento de las obligacio\u00adnes de una \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Los detalles relativos a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo se regir\u00e1n por las decisiones que adopte la \u00a0Asamblea y, dentro de los l\u00edmites que \u00e9sta fije, por las de los grupos de \u00a0trabajo que la Asamblea pueda establecer a tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Cuando lo considere necesario, la Asamblea recomendar\u00e1 m\u00e9\u00adtodos \u00a0de Financiaci\u00f3n suplementarios de los mencionados en el p\u00e1\u00adrrafo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia \u00a0t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La Asamblea establecer\u00e1 un Comit\u00e9 de Asistencia T\u00e9cnica \u00a0(de nominado en el presente art\u00edculo \u00abel Comit\u00e9\u00bb). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)a) Los miembros del Comit\u00e9 se elegir\u00e1n entre los Estados \u00a0con\u00adtratantes, teniendo debidamente en cuenta la representaci\u00f3n de los pa\u00edses \u00a0en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por iniciativa propia o a petici\u00f3n del Comit\u00e9, el Director \u00a0Ge\u00adneral invitar\u00e1 a participar en los trabajos del Comit\u00e9 a los represen\u00adtantes \u00a0de las organizaciones intergubernamentales que se ocupen de la asistencia \u00a0t\u00e9cnica a los pa\u00edses en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)a) La labor del Comit\u00e9 consistir\u00e1 en organizar y supervisar \u00a0la asistencia t\u00e9cnica a los Estados contratantes que sean pa\u00edses en desa\u00adrrollo \u00a0con el fin de promover sus sistemas de patentes, tanto a nivel nacional como \u00a0regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La asistencia t\u00e9cnica comprender\u00e1, entre otras cosas, la \u00a0for\u00admaci\u00f3n de especialistas, el env\u00edo de expertos y el suministro de equipo con \u00a0fines de demostraci\u00f3n y operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Para la financiaci\u00f3n de los proyectos que correspondan a \u00a0los objetivos del presente art\u00edculo, la Oficina Internacional procurar\u00e1 \u00a0concertar acuerdos, por una parte, con organizaciones internacionales de \u00a0financiaci\u00f3n y organizaciones intergubernamentales, en particular con las \u00a0Naciones Unidas, los organismos de las Naciones Unidas y los organismos \u00a0especializados relacionados con las Naciones Unidas que se ocupen de la \u00a0asistencia t\u00e9cnica y, por otra parte, con los gobiernos de los Estados \u00a0beneficiarios de la asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Los detalles relativos a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo se regir\u00e1n por las decisiones que adopte la \u00a0Asamblea y, dentro de los l\u00edmites que \u00e9sta fije, por las de los grupos de \u00a0trabajo que la Asamblea pueda establecer a tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones \u00a0con las dem\u00e1s disposiciones del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna disposici\u00f3n del presente Cap\u00edtulo afectar\u00e1 a las \u00a0disposiciones financieras que figuren en cualquier otro cap\u00edtulo del presente \u00a0Tratado. Dichas disposiciones no ser\u00e1n aplicables al presente Cap\u00ed\u00adtulo ni a su \u00a0puesta en pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asamblea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 57.8), la \u00a0Asamblea estar\u00e1 compuesta por los Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El gobierno de cada Estado contratante estar\u00e1 representado \u00a0por un delegado, quien podr\u00e1 estar asistido por suplentes, asesores y expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)a) La Asamblea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) tratar\u00e1 todas las cuestiones relativas al mantenimiento y \u00a0desarrollo de la Uni\u00f3n y a la aplicaci\u00f3n del presente Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cumplir\u00e1 las tareas que le est\u00e9n expresamente asigna\u00addas \u00a0en virtud de otras disposiciones del presente Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) dar\u00e1 a la Oficina Internacional las instrucciones relati\u00advas \u00a0para la preparaci\u00f3n de las conferencias de revisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 los informes y las actividades del \u00a0Director General relativos a la Uni\u00f3n y le dar\u00e1 las instrucciones opor\u00adtunas \u00a0sobre las cuestiones de la competencia de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 los informes y las actividades del \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo establecido en virtud del p\u00e1rrafo 9) y le dar\u00e1 las ins\u00adtrucciones \u00a0oportunas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) establecer\u00e1 el programa y aprobar\u00e1 el presupuesto trie\u00adnal* \u00a0de la Uni\u00f3n y sus cuentas de cierre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) aprobar\u00e1 el reglamento financiero de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) crear\u00e1 los comit\u00e9s y grupos de trabajo que estime con\u00advenientes \u00a0para lograr los objetivos de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) decidir\u00e1 qu\u00e9 Estados no contratantes y, sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 8), qu\u00e9 organizaciones intergubernamenta\u00adles e \u00a0internacionales no gubernamentales podr\u00e1n ser admitidos en sus reuniones en \u00a0calidad de observadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) emprender\u00e1 toda acci\u00f3n apropiada para el cumpli\u00admiento de \u00a0los objetivos de la Uni\u00f3n y se encargar\u00e1 de todas las dem\u00e1s funciones \u00a0procedentes en el marco del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En cuestiones que interesen igualmente a otras Uniones ad\u00administradas \u00a0por la Organizaci\u00f3n, la Asamblea adoptar\u00e1 sus decisiones teniendo en cuenta el \u00a0dictamen del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de la Or\u00adganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Cada delegado no podr\u00e1 representar m\u00e1s que a un Estado y \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 votar en su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Cada Estado contratante dispondr\u00e1 de un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)a) La mitad de los Estados contratantes constituir\u00e1 e l \u00a0qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aun cuando este qu\u00f3rum no se consiga, la Asamblea podr\u00e1 \u00a0adoptar decisiones; sin embargo y salvo las relativas a su propio pro\u00adcedimiento, \u00a0estas decisiones s\u00f3lo ser\u00e1n ejecutivas cuando se consiga el qu\u00f3rum y la mayor\u00eda \u00a0requerida mediante el voto por correspondencia previsto por el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6)a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 47.2)b), \u00a058.2)b), 58.3) y 61.2)b), las decisiones de la Asamblea se adoptar\u00e1n por mayo\u00adr\u00eda \u00a0de dos tercios de los votos emitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La abstenci\u00f3n no se considerar\u00e1 un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Con respecto a las cuestiones que interesen exclusivamente \u00a0a Estados vinculados por el Cap\u00edtulo II, se considerar\u00e1 que toda refe\u00adrencia a \u00a0Estados contratantes que figure en los p\u00e1rrafos 4), 5) y 6) s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable \u00a0a Estados vinculados por el Cap\u00edtulo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Toda Organizaci\u00f3n intergubernamental designada como Admi\u00adnistraci\u00f3n \u00a0encargada de la b\u00fasqueda internacional o como Adminis\u00adtraci\u00f3n encargada del \u00a0examen preliminar internacional ser\u00e1 invitada a las reuniones de la Asamblea en \u00a0calidad de observadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) Cuando el n\u00famero de Estados contratantes exceda de \u00a0cuarenta, la Asamblea establecer\u00e1 un Comit\u00e9 Ejecutivo. Cualquier referencia en \u00a0el presente Tratado y en el Reglamento al Comit\u00e9 Ejecutivo se inter\u00adpretar\u00e1 \u00a0como una menci\u00f3n a ese Comit\u00e9 una vez establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) Hasta que se establezca el Comit\u00e9 Ejecutivo, la Asamblea \u00a0aprobar\u00e1 los programas y presupuestos anuales preparados por el Di\u00adrector \u00a0General, dentro de los l\u00edmites del programa y del presupuesto trienal*. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11)a) La Asamblea se reunir\u00e1 cada dos a\u00f1os en sesi\u00f3n \u00a0ordinaria mediante convocatoria del Director General y, salvo en casos excep\u00adcionales, \u00a0durante el mismo per\u00edodo y en el mismo lugar que la Asam\u00adblea General de la \u00a0Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Asamblea se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n extraordinaria mediante \u00a0convocatoria del Director General, a petici\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo o a \u00a0solicitud de la cuarta parte de los Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12) La Asamblea adoptar\u00e1 su propio Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Cuando la Asamblea haya establecido un Comit\u00e9 Ejecutivo, \u00a0di\u00adcho Comit\u00e9 estar\u00e1 supeditado a las siguientes disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 57.8), el \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo estar\u00e1 integrado por los Estados elegidos por la Asamblea \u00a0entre sus Estados miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Gobierno de cada Estado miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0estar\u00e1 representado por un delegado, quien podr\u00e1 estar asistido por suplentes, \u00a0asesores y expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El n\u00famero de Estados miembros del Comit \u00e9 Ejecutivo \u00a0corresponder\u00e1 a la cuarta parte del n\u00famero de Estados miembros de la Asamblea. \u00a0Al calcular el n\u00famero de esca\u00f1os que han de proveerse, no se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0el residuo resultante de la divisi\u00f3n por cuatro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) En la elecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo, la \u00a0Asamblea tendr\u00e1 debidamente en cuenta una equitativa distribuci\u00f3n geo\u00adgr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)a) Los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo desempe\u00f1ar\u00e1n su cargo \u00a0desde la clausura de la sesi\u00f3n de la Asamblea en la que hayan sido elegidos \u00a0hasta la clausura de la sesi\u00f3n ordinaria siguiente de la Asam\u00adblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1n ser reelegidos, \u00a0pero s\u00f3lo hasta un m\u00e1ximo de dos tercios de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Asamblea reglamentar\u00e1 los detalles de la elecci\u00f3n y de \u00a0la posible reelecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6)a) El Comit\u00e9 Ejecutivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) preparar\u00e1 el proyecto de programa de la Asamblea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) presentar\u00e1 a la Asamblea propuestas relativas al proyecto \u00a0de programa y presupuesto bienal de la Uni\u00f3n preparado por el Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) [suprimido] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) someter\u00e1 a la Asamblea los informes peri\u00f3dicos del \u00a0Director General y los informes anuales de intervenci\u00f3n de cuentas, con los \u00a0comentarios apropiados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para asegurar la \u00a0ejecuci\u00f3n del programa de la Uni\u00f3n por el Director General, de con\u00adformidad con \u00a0las decisiones de la Asamblea y teniendo en cuenta las circunstancias que se \u00a0produzcan entre dos sesiones ordinarias de la Asamblea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) desempe\u00f1ar\u00e1 las dem\u00e1s funciones que tenga asignadas en \u00a0virtud del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En cuestiones que interesen igualmente a otras Uniones ad\u00administradas \u00a0por la Organizaci\u00f3n, el Comit\u00e9 Ejecutivo adoptar\u00e1 sus de\u00adcisiones teniendo en \u00a0cuenta el dictamen del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7)a) El Comit\u00e9 Ejecutivo se reunir\u00e1 una vez al a\u00f1o en sesi\u00f3n \u00a0ordi\u00adnaria mediante convocatoria del Director General, preferentemente durante \u00a0el mismo per\u00edodo y en el mismo lugar que el Comit\u00e9 de Coor\u00addinaci\u00f3n de la \u00a0Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Comit\u00e9 Ejecutivo se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n extraordinaria me\u00addiante \u00a0convocatoria del Director General, bien a iniciativa de \u00e9ste, bien a petici\u00f3n \u00a0de su Presidente o de la cuarta parte de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8)a) Cada Estado miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo dispondr\u00e1 de un \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La mitad de los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo constituir\u00e1 \u00a0el qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los \u00a0votos emitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La abstenci\u00f3n no se considerar\u00e1 un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un delegado no podr\u00e1 representar m\u00e1s que a un Estado y \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 votar en su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) Los Estados contratantes que no sean miembros del Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo ser\u00e1n admitidos en sus reuniones en calidad de observadores, as\u00ed como \u00a0toda Organizaci\u00f3n intergubernamental nombrada Admi\u00adnistraci\u00f3n encargada de la \u00a0b\u00fasqueda internacional o Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) El Comit\u00e9 Ejecutivo adoptar\u00e1 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina \u00a0Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La Oficina Internacional se encargar\u00e1 de las tareas \u00a0administra\u00adtivas que correspondan a la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La Oficina Internacional se encargar\u00e1 del secretariado de \u00a0los diversos \u00f3rganos de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El Director General es el m\u00e1s alto funcionario de la Uni\u00f3n \u00a0y la representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La Oficina Internacional publicar\u00e1 una gaceta y las dem\u00e1s \u00a0pu\u00adblicaciones previstas por el Reglamento o decididas por la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) El Reglamento especificar\u00e1 los servicios que deber\u00e1n \u00a0prestar las Oficinas nacionales con el Fin de asistir a la Oficina \u00a0Internacional y a las Administraciones encargadas de la b\u00fasqueda internacional \u00a0y del examen preliminar internacional en el cumplimiento de las tareas pre\u00advistas \u00a0por el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) El Director General y cualquier miembro del personal por \u00a0\u00e9l designado participar\u00e1n, sin derecho a voto, en todas las reuniones de la \u00a0Asamblea, del Comit\u00e9 Ejecutivo y de cualquier otro comit\u00e9 o grupo de trabajo \u00a0creado en virtud del presente Tratado o del Reglamento. El Director General, o \u00a0un miembro del personal por \u00e9l designado, ser\u00e1 de oficio secretario de esos \u00a0\u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7)a) La Oficina Internacional preparar\u00e1 las conferencias de \u00a0revisi\u00f3n de conformidad con las directrices de la Asamblea y en coopera\u00adci\u00f3n \u00a0con el Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Oficina Internacional podr\u00e1 consultar a las \u00a0organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales \u00a0respecto a la preparaci\u00f3n de las conferencias de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director General y las personas que \u00e9l designe \u00a0participar\u00e1n, sin derecho a voto, en las deliberaciones de las conferencias de \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) La Oficina Internacional llevar\u00e1 a cabo todas las dem\u00e1s \u00a0tareas que le sean encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 \u00a0de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La \u00a0Asamblea establecer\u00e1 un Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n T\u00e9c\u00adnica (denominado en el \u00a0presente art\u00edculo \u00abel Comit\u00e9\u00bb). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)a) La Asamblea determinar\u00e1 la composici\u00f3n del Comit\u00e9 y nom\u00adbrar\u00e1 \u00a0sus miembros, sin menoscabo de una representaci\u00f3n equitativa de los pa\u00edses en \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Administraciones encargadas de la b\u00fasqueda internacio\u00adnal \u00a0y del examen preliminar internacional ser\u00e1n de oficio miembros del Comit\u00e9. \u00a0Cuando alguna de esas Administraciones sea la Oficina nacional de un Estado \u00a0contratante, \u00e9ste no podr\u00e1 tener una represen\u00adtaci\u00f3n adicional en el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si la cantidad de Estados contratantes lo permite, el \u00a0n\u00famero total de miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1 superior al doble del de miembros de \u00a0oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director General, por propia iniciativa o a petici\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9, invitar\u00e1 a representantes de las organizaciones interesadas a \u00a0participar en los debates que les interesen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La finalidad del Comit\u00e9 consistir\u00e1, mediante sus \u00a0dict\u00e1menes y recomendaciones, en contribuir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) a la constante mejora de los servicios previstos en el \u00a0presente Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) a asegurar la m\u00e1xima uniformidad posible en su docu\u00admentaci\u00f3n \u00a0y m\u00e9todos de trabajo y en la elevada calidad de sus infor\u00admes, siempre que haya \u00a0varias Administraciones encargadas de la b\u00fas\u00adqueda internacional y diversas \u00a0Administraciones encargadas del exa\u00admen preliminar internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) a resolver, por iniciativa de la Asamblea o del Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo, los problemas t\u00e9cnicos espec\u00edficamente planteados por el \u00a0establecimiento de una sola Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Cualquier Estado contratante u organizaci\u00f3n internacional \u00a0in\u00adteresada podr\u00e1n formular propuestas por escrito al Comit\u00e9 sobre cuestiones \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) El Comit\u00e9 podr\u00e1 presentar sus dict\u00e1menes y recomendaciones \u00a0al Director General o, por su conducto, a la Asamblea, al Comit\u00e9 Eje\u00adcutivo, a \u00a0todas las Administraciones encargadas de la b\u00fasqueda inter\u00adnacional o del \u00a0examen preliminar internacional o a algunas de ellas y a todas las Oficinas \u00a0receptoras o a algunas de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6)a) En cualquier caso, el Director General remitir\u00e1 al \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo los textos de todos los dict\u00e1menes y recomendaciones del \u00a0Comit\u00e9. El Director General podr\u00e1 formular comentarios sobre di\u00adchos textos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 expresar su opini\u00f3n sobre cual\u00adquier \u00a0dictamen, recomendaci\u00f3n u otra actividad del Comit\u00e9, y podr\u00e1 invitar a \u00e9ste a \u00a0que estudie cuestiones de su competencia e informe al respecto. El Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo podr\u00e1 presentar a la Asamblea el dictamen, las recomendaciones y el \u00a0informe del Comit\u00e9, con los comenta\u00adrios oportunos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Hasta que haya sido establecido el Comit\u00e9 Ejecutivo, las \u00a0refe\u00adrencias a este \u00faltimo que figuran en el p\u00e1rrafo 6) se interpretar\u00e1n como \u00a0referencias a la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Los detalles del procedimiento del Comit\u00e9 ser\u00e1n regulados \u00a0por decisiones de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finanzas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)a) La Uni\u00f3n tendr\u00e1 un presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El presupuesto de la Uni\u00f3n comprender\u00e1 los ingresos y los \u00a0gastos propios de la Uni\u00f3n, as\u00ed como su contribuci\u00f3n al presupuesto de los \u00a0gastos comunes a las Uniones administradas por la Organiza\u00adci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se considerar\u00e1n como gastos comunes a las Uniones los que \u00a0no est\u00e9n atribuidos exclusivamente a la Uni\u00f3n, sino tambi\u00e9n a una o a varias de \u00a0las otras Uniones administradas por la Organizaci\u00f3n. La parte de la Uni\u00f3n en \u00a0esos gastos comunes ser\u00e1 proporcional al inter\u00e9s que la Uni\u00f3n tenga en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Se establecer\u00e1 el presupuesto de la Uni\u00f3n teniendo en \u00a0cuenta las exigencias de coordinaci\u00f3n con los presupuestos de las otras Unio\u00adnes \u00a0administradas por la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 5), el \u00a0presupuesto de la Uni\u00f3n se financiar\u00e1 con los recursos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) las tasas y cantidades devengadas por los servicios \u00a0prestados por la Oficina Internacional a t\u00edtulo de Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el producto de la venta de las publicaciones de la Ofi\u00adcina \u00a0Internacional relativas a la Uni\u00f3n y los derechos correspondien\u00adtes a dichas \u00a0publicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) las donaciones, legados y subvenciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) los alquileres, intereses y otros ingresos diversos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) El importe de las tasas y cantidades debidas a la Oficina \u00a0Inter\u00adnacional, as\u00ed como los precios de venta de sus publicaciones, se fijar\u00e1n \u00a0de manera que cubran normalmente los gastos de la Oficina Inter\u00adnacional por la \u00a0administraci\u00f3n del presente Tratado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)a) Si un ejercicio presupuestario se cerrase con d\u00e9ficit, \u00a0los Esta\u00addos contratantes pagar\u00e1n contribuciones con el fin de cubrir ese d\u00e9fi\u00adcit, \u00a0sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) y c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Asamblea determinar\u00e1 la cuant\u00eda de la contribuci\u00f3n de \u00a0cada Estado contratante teniendo debidamente en cuenta el n\u00famero de solicitudes \u00a0internacionales que haya llegado de cada uno de ellos durante el a\u00f1o de que se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el d\u00e9ficit pudiera ser cubierto provisionalmente por \u00a0otros medios total o parcialmente, la Asamblea podr\u00e1 decidir saldar dicho \u00a0d\u00e9ficit y no pedir a los Estados contratantes que paguen contribucio\u00adnes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si la situaci\u00f3n financiera de la Uni\u00f3n lo permite, la \u00a0Asamblea po dr\u00e1 decidir que todas las contribuciones pagadas en virtud de lo \u00a0dispuesto en el apartado a) sean reembolsadas a los Estados contra\u00adtantes que \u00a0las hayan efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si un Estado contratante no hubiese pagado su contribuci\u00f3n \u00a0con arreglo al apartado b) en el plazo de dos a\u00f1os a partir de la fecha en la \u00a0que era exigible seg\u00fan la decisi\u00f3n de la Asamblea, no podr\u00e1 ejer\u00adcer su derecho \u00a0de voto en ninguno de los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n. Sin embargo, cualquier \u00f3rgano de \u00a0la Uni\u00f3n podr\u00e1 autorizar a ese Estado a que contin\u00fae ejerciendo su derecho de \u00a0voto en el mismo, mientras considere que la demora en el pago se deba a \u00a0circunstancias excepcio\u00adnales e inevitables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Si al comienzo de un nuevo ejercicio financiero no se ha \u00a0adop\u00adtado el presupuesto, se continuar\u00e1 aplicando el presupuesto del a\u00f1o \u00a0precedente conforme a las modalidades previstas en el Reglamento fi\u00adnanciero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7)a) La Uni\u00f3n poseer\u00e1 un fondo de operaciones constituido por \u00a0una aportaci\u00f3n \u00fanica efectuada por cada Estado contratante. Si el fondo \u00a0resultara insuficiente, la Asamblea tomar\u00e1 las medidas necesa\u00adrias para su \u00a0aumento. Si una parte de este fondo no resultase ya nece\u00adsaria, se reembolsar\u00e1 \u00a0a los Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Asamblea determinar\u00e1 la cuant\u00eda de la aportaci\u00f3n \u00a0inicial de cada Estado contratante al citado fondo o de su participaci\u00f3n en el \u00a0aumento del mismo, sobre la base de principios similares a los previs\u00adtos en el \u00a0p\u00e1rrafo 5)b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las modalidades de pago se estipular\u00e1n por la Asamblea, a \u00a0propuesta del Director General y previo dictamen del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de \u00a0la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Todo reembolso ser\u00e1 proporcional a las cantidades pagadas \u00a0por cada Estado contratante, teniendo en cuenta las fechas de estos pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8)a) El Acuerdo de Sede, concluido con el Estado en cuyo \u00a0territo\u00adrio tenga su sede la Organizaci\u00f3n, prever\u00e1 que ese Estado conceder\u00e1 \u00a0anticipos si el fondo de operaciones fuera insuficiente. La cuant\u00eda de esos \u00a0anticipos y las condiciones en que se conceder\u00e1n ser\u00e1n objeto, en cada caso, de \u00a0acuerdos separados entre el Estado en cuesti\u00f3n y la Or\u00adganizaci\u00f3n. Mientras \u00a0tenga obligaci\u00f3n de conceder esos anticipos, ese Estado tendr\u00e1 un puesto de \u00a0oficio en la Asamblea y en el Comit\u00e9 Eje\u00adcutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Estado referido en el apartado a) y la Organizaci\u00f3n ten\u00addr\u00e1n \u00a0derecho a denunciar, mediante notificaci\u00f3n por escrito, el com\u00adpromiso de \u00a0conceder anticipos. La denuncia surtir\u00e1 efecto tres a\u00f1os despu\u00e9s de terminado \u00a0el a\u00f1o en el que se haya notificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) La intervenci\u00f3n de cuentas se efectuar\u00e1, en la forma \u00a0prevista por el Reglamento Financiero, por uno o m\u00e1s Estados contratantes o por \u00a0auditores externos que, con su consentimiento, designar\u00e1 la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El Reglamento, anexo al presente Tratado, establecer\u00e1 \u00a0reglas relativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) a las cuestiones sobre \u00a0las que el presente Tratado re\u00admite expresamente al Reglamento o prev\u00e9 \u00a0espec\u00edficamente que son o ser\u00e1n objeto de disposiciones reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) a todos los requisitos, cuestiones o procedimientos de \u00a0car\u00e1cter administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) a todos los detalles \u00fatiles para la ejecuci\u00f3n de las dis\u00adposiciones \u00a0del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)a) La Asamblea podr\u00e1 modificar el Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3), las \u00a0modificacio\u00adnes exigir\u00e1n una mayor\u00eda de tres cuartos de los votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)a) El Reglamento especificar\u00e1 las \u00a0reglas que s\u00f3lo podr\u00e1n modi\u00adficarse: i) por unanimidad, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) a condici\u00f3n de que no haya discrepancia por parte de \u00a0ninguno de los Estados contratantes cuya Oficina nacional act\u00fae como \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional o del examen preliminar \u00a0internacional ni, cuando dicha Administraci\u00f3n sea una organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental, por parte del Estado contra\u00adtante miembro de esa \u00a0organizaci\u00f3n que haya sido facultado a tal efecto por los dem\u00e1s Estados \u00a0miembros por conducto del \u00f3rgano com\u00adpetente de dicha organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para que cualquiera de esas reglas pueda sustraerse en el \u00a0fu\u00adturo a las exigencias aplicables, deber\u00e1n cumplirse los requisitos men\u00adcionados \u00a0en el apartado a)i) o a)ii), seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para incluir en el futuro cualquier regla en una u otra de \u00a0las categor\u00edas mencionadas en el apartado a), se requerir\u00e1 unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) El Reglamento dispondr\u00e1 que el Director General dictar\u00e1 \u00a0ins\u00adtrucciones administrativas bajo el control de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) En caso de divergencia entre las disposiciones del Tratado \u00a0y las del Reglamento, prevalecer\u00e1n las del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 64.5), cualquier \u00a0dife\u00adrencia entre dos o m\u00e1s Estados contratantes relativa a la interpreta\u00adci\u00f3n \u00a0o aplicaci\u00f3n del presente Tratado y de su Reglamento que no sea solucionada por \u00a0v\u00eda de negociaci\u00f3n, podr\u00e1 someterse por cualquiera de los Estados de que se \u00a0trate a la Corte Internacional de Justicia me\u00addiante solicitud a tal efecto, de \u00a0conformidad con el Estatuto de la Corte, a no ser que los Estados de que se \u00a0trate convengan otro modo de soluci\u00f3n. La Oficina Internacional ser\u00e1 informada \u00a0por el Estado contratante que pida que las diferencias sean sometidas a la \u00a0Corte y lo pondr\u00e1 en conocimiento de los dem\u00e1s Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n \u00a0del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente Tratado podr\u00e1 ser objeto de revisiones \u00a0mediante conferencias especiales de los Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La convocatoria de las conferencias de revisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0decidida por la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Toda organizaci\u00f3n intergubernamental designada como Admi\u00adnistraci\u00f3n \u00a0encargada de la b\u00fasqueda internacional o del examen preli\u00adminar internacional \u00a0ser\u00e1 admitida a las conferencias de revisi\u00f3n en ca\u00adlidad de observador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Los Art\u00edculos 53.5), 9) y 1l), 54, 55.4) a 8), 56 y 57 \u00a0podr\u00e1n ser modificados por una conferencia de revisi\u00f3n o por el procedimiento \u00a0previsto en el Art\u00edculo 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n \u00a0de determinadas disposiciones del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)a) Los Estados miembros de la Asamblea, el Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0o el Director General podr\u00e1n presentar propuestas de modificaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 53.5), 9) y 11), 54, 55.4) a 8), 56 y 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Esas propuestas ser\u00e1n comunicadas por el Director General \u00a0a los Estados contratantes, al menos seis meses antes de ser sometidas a examen \u00a0por la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)a) Toda modificaci\u00f3n de los art\u00edculos previstos en el \u00a0p\u00e1rrafo 1) ser\u00e1 adoptada por la Asamblea. b) La adopci\u00f3n requerir\u00e1 los tres \u00a0cuartos de los votos emitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)a) Toda modificaci\u00f3n de los art\u00edculos mencionados en el \u00a0p\u00e1rrafo 1) entrar\u00e1 en vigor un mes despu\u00e9s de que el Director General haya \u00a0recibido notificaciones escritas de su aceptaci\u00f3n, conforme a sus respectivos \u00a0procedimientos constitucionales, de tres cuartos de los Es\u00adtados miembros de la \u00a0Asamblea en el momento de la adopci\u00f3n de la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda modificaci\u00f3n de dichos art\u00edculos as\u00ed aceptada, ser\u00e1 \u00a0obligatoria para todos los Estados que sean miembros de la Asamblea en el \u00a0momento de la entrada en vigor de la modificaci\u00f3n; sin embargo, toda \u00a0modificaci\u00f3n que incremente las obligaciones Financieras de los Estados contratantes \u00a0s\u00f3lo obligar\u00e1 a los Estados que hayan notificado su aceptaci\u00f3n de la \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier modificaci\u00f3n que sea aceptada de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el apartado a), obligar\u00e1 a todos los Estados que lleguen a ser \u00a0miembros de la Asamblea despu\u00e9s de la fecha en la que la modificaci\u00f3n haya \u00a0entrado en vigor de conformidad con lo dis\u00adpuesto en el apartado a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usulas \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0para ser parte en el Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Todo Estado miembro de la Uni\u00f3n Internacional para \u00a0la Pro\u00adtecci\u00f3n de la Propiedad Industrial podr\u00e1 ser parte en el presente \u00a0Tratado mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) su firma seguida del dep\u00f3sito del instrumento de ratifi\u00adcaci\u00f3n, \u00a0o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Los instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n se \u00a0depositar\u00e1n en poder del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) A los efectos del presente Tratado ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las \u00a0dis\u00adposiciones del art\u00edculo 24 del Acta de Estocolmo del Convenio de Pa\u00adr\u00eds \u00a0para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) El p\u00e1rrafo 3) no podr\u00e1 interpretarse en ning\u00fan caso en el \u00a0sentido de que implica el reconocimiento o la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita por uno \u00a0cualquiera de los Estados contratantes de la situa ci\u00f3n de hecho de cualquier \u00a0territorio al que se haga aplicable el presente Tratado por otro Estado \u00a0contratante, en virtud de dicho p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada \u00a0en vigor del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3), el \u00a0presente Tratado entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de que ocho Estados hayan \u00a0depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, a condi\u00adci\u00f3n de que \u00a0por lo menos cuatro de esos Estados cumplan alguna de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el n\u00famero de solicitudes presentadas en el Estado de que \u00a0se trate sea superior a 40.000 seg\u00fan las estad\u00edsticas anuales m\u00e1s recientes \u00a0publicadas por la Oficina Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) los nacionales o residentes en el Estado de que se trate \u00a0hayan presentado 1.000 solicitudes por lo menos en un pa\u00eds extranjero, seg\u00fan \u00a0las estad\u00edsticas anuales m\u00e1s recientes publicadas por la Oficina Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la Oficina nacional del Estado de que se trate haya \u00a0recibido 10.000 solicitudes por lo menos de nacionales o residentes en \u00a0pa\u00edses extranjeros, seg\u00fan las estad\u00edsticas anuales m\u00e1s recientes publi\u00adcadas \u00a0por la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los efectos del presente p\u00e1rrafo, la expresi\u00f3n \u00a0\u00absolicitudes\u00bb no incluir\u00e1 las solicitudes de modelos de utilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3), cualquier \u00a0Estado que no sea parte en el presente Tratado en el momento de su entrada en \u00a0vigor de conformidad con el p\u00e1rrafo l), quedar\u00e1 obligado por el presente \u00a0Tratado tres meses despu\u00e9s de la fecha en que haya deposi\u00adtado su instrumento \u00a0de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) No obstante, las disposiciones del Cap\u00edtulo II y las \u00a0normas co\u00adrrespondientes del Reglamento anexo al presente Tratado s\u00f3lo ser\u00e1n \u00a0aplicables a partir de la fecha en que tres Estados que cumplan por lo menos \u00a0una de las tres condiciones previstas en el p\u00e1rrafo 1) sean parte en el \u00a0presente Tratado sin declarar, seg\u00fan el art\u00edculo 64. l), que no se consideran \u00a0obligados por las disposiciones del Cap\u00edtulo II. Sin em\u00adbargo, esa fecha no \u00a0ser\u00e1 anterior a la de la entrada en vigor inicial en virtud del p\u00e1rrafo l). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)a) Todo Estado podr\u00e1 declarar que no se considera obligado \u00a0por las disposiciones del Cap\u00edtulo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Estados que formulen una declaraci\u00f3n de conformidad \u00a0con el apartado a) no estar\u00e1n obligados por las disposiciones del Cap\u00edtulo II \u00a0ni por las correspondientes del Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)a) Todo Estado que no haya formulado una declaraci\u00f3n con \u00a0arreglo al p\u00e1rrafo 1)a) podr\u00e1 declarar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) no se considera obligado por las disposiciones del ar\u00adt\u00edculo \u00a039.1) en cuanto al suministro de una copia de la solicitud inter\u00adnacional y una \u00a0traducci\u00f3n de \u00e9sta (en la forma prescrita); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la obligaci\u00f3n de suspender el procedimiento nacional, en \u00a0la forma prevista en el art\u00edculo 40, no impedir\u00e1 la publicaci\u00f3n de la solicitud \u00a0internacional o de una traducci\u00f3n de la misma por su Oficina nacional o por su \u00a0conducto, entendi\u00e9ndose, no obstante, que ese Estado no est\u00e1 exe nto de las \u00a0limitaciones establecidas en los art\u00edcu\u00adlos 30 y 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Estados que formulen tal declaraci\u00f3n quedar\u00e1n \u00a0obligados en consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)a) Todo Estado podr\u00e1 declarar que, por lo que a \u00e9l \u00a0respecta, no ser\u00e1 necesaria la publicaci\u00f3n internacional de las solicitudes \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si, transcurridos 18 meses desde la fecha de prioridad, la \u00a0soli\u00adcitud internacional s\u00f3lo contiene la designaci\u00f3n de Estados que hayan \u00a0formulado declaraciones con arreglo al apartado a), no se publicar\u00e1 la \u00a0solicitud internacional en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 21.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No obstante, cuando las disposiciones del apartado b), \u00a0sean aplicables, la Oficina Internacional publicar\u00e1 la solicitud internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) a petici\u00f3n del solicitante en la forma prevista por el Re\u00adglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cuando se publique una solicitud nacional o una pa\u00adtente \u00a0basadas en la solicitud internacional por la Oficina nacional de cualquier \u00a0Estado designado que haya formulado una declaraci\u00f3n con arreglo al apartado a) o \u00a0en nombre de tal Oficina, lo antes posible tras dicha publicaci\u00f3n, pero no \u00a0antes de que hayan transcurrido 18 meses desde la fecha de prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)a) Cualquier Estado cuya legislaci\u00f3n nacional reconozca a \u00a0sus patentes un efecto sobre el estado anterior de la t\u00e9cnica a partir de una \u00a0fecha anterior a la de la publicaci\u00f3n, pero que, a los efectos del estado \u00a0anterior de la t\u00e9cnica, no asimile la fecha de prioridad reivindi\u00adcada en \u00a0virtud del Convenio de Par\u00eds para la Protecci\u00f3n de la Propie\u00addad Industrial a la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n efectiva en ese Estado, po\u00addr\u00e1 declarar que, a los \u00a0efectos del estado anterior de la t\u00e9cnica, la pre\u00adsentaci\u00f3n fuera del Estado de \u00a0una solicitud internacional que le de\u00adsigne no est\u00e1 asimilada con una \u00a0presentaci\u00f3n efectiva en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todo Estado que formule la declaraci\u00f3n mencionada en el \u00a0apartado a), no estar\u00e1 obligado, en esa medida, por las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 11.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Todo Estado que formule la declaraci\u00f3n mencionada en el \u00a0apartado a) declarar\u00e1 por escrito, al mismo tiempo, la fecha a partir de la \u00a0cual se producir\u00e1 en ese Estado el efecto sobre el estado anterior de la \u00a0t\u00e9cnica de cualquier solicitud internacional que le designe y bajo qu\u00e9 \u00a0condiciones. Esa declaraci\u00f3n podr\u00e1 ser modificada en cualquier momento mediante \u00a0notificaci\u00f3n dirigida al Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Cualquier Estado podr\u00e1 declarar que no se considera \u00a0obligado por el art\u00edculo 59. Las disposiciones del articulo 59 no ser\u00e1n aplica\u00adbles \u00a0por lo que se refiere a cualquier diferencia entre un Estado con\u00adtratante que \u00a0haya formulado dicha declaraci\u00f3n y cualquier otro Es\u00adtado contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6)a) Toda declaraci\u00f3n formulada en virtud del presente \u00a0art\u00edculo se har\u00e1 por escrito. Podr\u00e1 hacerse al firmar el presente Tratado, al \u00a0depo\u00adsitar el instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n o, con excepci\u00f3n del caso \u00a0mencionado en el p\u00e1rrafo 5), en cualquier momento posterior mediante \u00a0notificaci\u00f3n dirigida al Director General. En el caso de efec\u00adtuarse esa \u00a0notificaci\u00f3n, la declaraci\u00f3n surtir\u00e1 efecto seis meses des \u00adpu\u00e9s de la fecha en \u00a0que el Director General haya recibido la notifica\u00adci\u00f3n y no afectar\u00e1 a las \u00a0solicitudes internacionales presentadas antes de la expiraci\u00f3n de ese per\u00edodo \u00a0de seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda declaraci\u00f3n formulada con arreglo al presente \u00a0art\u00edculo podr\u00e1 retirarse en cualquier momento, mediante notificaci\u00f3n dirigida \u00a0al Director General. El retiro surtir\u00e1 efecto tres meses despu\u00e9s de la fecha en \u00a0que el Director General haya recibido la notificaci\u00f3n y, cuando se trate del \u00a0retiro de una declaraci\u00f3n formulada en virtud del p\u00e1rrafo 3), no afectar\u00e1 a las \u00a0solicitudes internacionales presentadas antes de la expiraci\u00f3n de ese per\u00edodo \u00a0de tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) No se admitir\u00e1 ninguna reserva al presente Tratado excepto \u00a0las previstas en los p\u00e1rrafos 1) a 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n \u00a0gradual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Si el acuerdo concertado con una Administraci\u00f3n encargada \u00a0de la b\u00fasqueda internacional o del examen preliminar internacional prev\u00e9, con \u00a0car\u00e1cter transitorio, una limitaci\u00f3n del n\u00famero o del tipo de las solicitudes \u00a0internacionales que esa Administraci\u00f3n se compro\u00admete a tramitar, la Asamblea \u00a0adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n gradual del presente Tratado \u00a0y su Reglamento a determina\u00addas categor\u00edas de solicitudes internacionales. Esta \u00a0disposici\u00f3n tam\u00adbi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a las solicitudes de b\u00fasqueda de tipo \u00a0internacional de conformidad con el Art\u00edculo 15.5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo l), la \u00a0Asamblea Fijar\u00e1 las fechas a partir de las cuales se podr\u00e1n presentar \u00a0solicitudes inter\u00adnacionales y solicitudes de examen preliminar internacional. \u00a0Esas fe\u00adchas no ser\u00e1n posteriores al sexto mes siguiente a la entrada en vigor \u00a0del presente Tratado de conformidad con las disposiciones del ar\u00adt\u00edculo 63. 1), \u00a0o a la aplicaci\u00f3n del Cap\u00edtulo II conforme al ar\u00adt\u00edculo 63.3), respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Todo Estado contratante podr\u00e1 denunciar el presente \u00a0Tratado mediante notificaci\u00f3n dirigida al Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La denuncia surtir\u00e1 efecto seis meses despu\u00e9s de que el \u00a0Direc\u00adtor General haya recibido la notificaci\u00f3n. La denuncia no alterar\u00e1 los \u00a0efectos de la solicitud internacional en el Estado denunciante si dicha \u00a0solicitud hubiese sido presentada antes de la expiraci\u00f3n de ese pe\u00adr\u00edodo de \u00a0seis meses y, si el Estado denunciante ha sido elegido, cuando la elecci\u00f3n se \u00a0hubiese efectuado antes de la expiraci\u00f3n de di\u00adcho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0e idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)a) El presente Tratado se firmar\u00e1 en un solo ejemplar \u00a0original en franc\u00e9s e ingl\u00e9s, consider\u00e1ndose igualmente aut\u00e9nticos ambos tex\u00adtos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director General, previa consulta con los gobiernos \u00a0intere\u00adsados, establecer\u00e1 textos oficiales en alem\u00e1n, espa\u00f1ol, japon\u00e9s, portu\u00adgu\u00e9s \u00a0y ruso, y en los dem\u00e1s idiomas que la Asamblea pueda indicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El presente Tratado quedar\u00e1 abierto a la Firma en \u00a0Washington, hasta el 31 de diciembre de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0de depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El ejemplar original del presente Tratado, cuando cese de \u00a0estar abierto a la firma, se depositar\u00e1 en poder del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El Director General certificar\u00e1 y transmitir\u00e1 dos \u00a0ejemplares del presente Tratado y de su Reglamento anexo a los gobiernos de \u00a0todos los Estados parte en el Convenio de Par\u00eds para la Protecci\u00f3n de la \u00a0Propiedad Industrial y, previa petici\u00f3n, al gobierno de cualquier otro Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El Director General registrar\u00e1 el presente Tratado en la \u00a0Secreta\u00adr\u00eda de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) El Director General certificar\u00e1 y transmitir\u00e1 dos \u00a0ejemplares de cualquier modificaci\u00f3n del presente Tratado y de su Reglamento a \u00a0los gobiernos de todos los Estados contratantes y, previa petici\u00f3n, al go\u00adbierno \u00a0de cualquier otro Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General notificar\u00e1 a los gobiernos de todos los \u00a0Estados parte en el Convenio de Par\u00eds para la Protecci\u00f3n de la Propiedad In\u00addustrial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) las firmas efectuadas de conformidad con el art\u00edculo 62; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhe\u00adsi\u00f3n \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 62; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la fecha de entrada en vigor del presente Tratado y la \u00a0fecha a partir de la cual se aplicar\u00e1 el Cap\u00edtulo II en virtud del ar\u00adt\u00edculo \u00a063.3); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) cualquier declaraci\u00f3n formulada seg\u00fan el Art\u00edculo 64. 1) \u00a0a 5); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) los retiros de cualquier declaraci\u00f3n formulada en virtud \u00a0del art\u00edculo 64.6)b); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) las denuncias notificadas de conformidad con el art\u00edculo \u00a066; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) toda declaraci\u00f3n formulada en virtud del Art\u00edculo 31.4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del \u00a0Tratado de Cooperaci\u00f3n en materia de Patentes (en vigor el 1\u00b0 de enero de 1993) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDICE** \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte A: Reglas preliminares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 1\u00a0\u00a0 Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.1\u00a0\u00a0 Sentido de las definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 2 \u00a0\u00a0 Interpretaci\u00f3n \u00a0de ciertas palabras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.1 \u00a0\u00a0 \u00abSolicitante\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00abMandatario\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.2bis \u00abRepresentante com\u00fan\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.3\u00a0\u00a0 \u00abFirma\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte B: \u00a0 Reglas \u00a0relativas al Cap\u00edtulo I del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 3\u00a0\u00a0 Petitorio \u00a0(forma) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.1\u00a0\u00a0 Formulario del petitorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.2\u00a0\u00a0 Posibilidad de obtener formularios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.3 \u00a0\u00a0 Lista de verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.4\u00a0\u00a0 Detalles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Petitorio (contenido) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.1\u00a0\u00a0 Contenido obligatorio y contenido \u00a0facultativo; firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.2\u00a0\u00a0 Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.3\u00a0\u00a0 T\u00edtulo de la invenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.4\u00a0\u00a0 Nombres y direcciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.5\u00a0\u00a0 Solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.6\u00a0\u00a0 Inventor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.7\u00a0\u00a0 Mandatario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8\u00a0\u00a0\u00a0 Representante com\u00fan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.9\u00a0\u00a0 Designaci\u00f3n de Estados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.10 Reivindicaci\u00f3n de prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.11 Referencia a una b\u00fasqueda anterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.12 Elecci\u00f3n de ciertos tipos de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.13 Identificaci\u00f3n de la solicitud principal o de \u00a0la patente principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.14 \u00abContinuaci\u00f3n\u00bb o \u00abContinuaci\u00f3n en parte\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.15 Firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.16 Trasliteraci\u00f3n y traducci\u00f3n de ciertas palabras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.17 Indicaciones adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5.1\u00a0\u00a0 Manera de redactar la descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5.2\u00a0\u00a0 Divulgaci\u00f3n de secuencias de nucle\u00f3tidos o de \u00a0amino\u00e1cidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reivindicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.1\u00a0\u00a0 N\u00famero y numeraci\u00f3n de las reivindicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.2\u00a0\u00a0 Referencias a otras partes de la solicitud \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.3\u00a0\u00a0 Manera de redactar las reivindicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.4\u00a0\u00a0 Reivindicaciones dependientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.5\u00a0\u00a0 Modelos de utilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dibujos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7.1\u00a0\u00a0 Esquemas de las etapas del procedimiento y \u00a0diagramas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7.2 \u00a0\u00a0 Plazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resumen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8.1\u00a0\u00a0 Contenido y forma del resumen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8.2\u00a0\u00a0 Figura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8.3\u00a0\u00a0 Principios de redacci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expresiones, etc, que no deben utilizarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 9.1\u00a0\u00a0 Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 9.2\u00a0\u00a0 Observaciones en cuanto a las irregularidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 9.3\u00a0\u00a0 Referencia al art\u00edculo 21.6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 10\u00a0 Terminolog\u00eda \u00a0y signos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10.1Terminolog\u00eda \u00a0ysignos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10.2 Constancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 11\u00a0 Requisitos \u00a0materiales de la solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.1 N\u00famero de ejemplares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.2 Posibilidad de reproducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.3 Material a utilizar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.4 Hojas separadas, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.5 Formato de las hojas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.6 M\u00e1rgenes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.7 Numeraci\u00f3n de las hojas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.8 Numeraci\u00f3n de las l\u00edneas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.9 Forma de escritura de los textos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 dibujos, f\u00f3rmulas y cuadros en los textos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Textos en los dibujos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.12\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Correcciones, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Condiciones especiales para los dibujos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.14\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Documentos posteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a012\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Idioma de la solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 12.1 Idiomas admitidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 12.2 Idiomas de los cambios introducidos en la \u00a0solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13\u00a0\u00a0\u00a0 Unidad de la invenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13.1 Exigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13.2 Casos en los que se considera observada la \u00a0exigencia de unidad de la \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13.3 Forma de redactar las reivindicaciones sin \u00a0incidencia sobre la aprecia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ci\u00f3n \u00a0de la unidad de la invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13.4 Reivindicaciones dependientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13.5 Modelos de utilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 13bis\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Invenciones microbiol\u00f3gicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13bis.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13bis.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Referencias (en general) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13bis.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Referencias: contenido; omisi\u00f3n de la \u00a0referencia o de una indicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13bis.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Referencias: momento para dar las \u00a0indicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13bis.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Referencias e indicaciones a los fines de \u00a0uno o varios Estados designa\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 dos; \u00a0diferentes dep\u00f3sitos para Estados designados diferentes; dep\u00f3sitos \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 en instituciones de dep\u00f3sito \u00a0no notificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13bis.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entrega de muestras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13bis.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Exigencias nacionales: notificaci\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 13ter\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lista de una secuencia de nucle\u00f3tidos o \u00a0amino\u00e1cidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13ter.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lista de secuencias para las \u00a0administraciones internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13ter.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lista de secuencias para la Oficina \u00a0designada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14\u00a0\u00a0\u00a0 Tasa de transmisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14.1 Tasa de transmisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15\u00a0\u00a0\u00a0 Tasa internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15.1 Tasa de base y tasa de designaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15.2 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Importes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15.3 Modo de pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15.4 Fecha de pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15.5 Tasas previstas en la Regla 4.9.c) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15.6 Reembolso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16\u00a0\u00a0\u00a0 Tasa de b\u00fasqueda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16.1 Derecho a pedir una tasa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16.2 Reembolso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16.3 Reembolso parcial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 16bis\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pr\u00f3rroga de los plazos para el pago de \u00a0tasas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16bis.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Invitaci\u00f3n de la Oficina receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16bis.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tasa por pago tard\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 17\u00a0\u00a0\u00a0 Documento de prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 17.1 Obligaci\u00f3n de presentar una copia de una solicitud \u00a0nacional anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 17.2 Obtenci\u00f3n de copias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18.1 Domicilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18.2 Nacionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18.3 Varios solicitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18.4 Informaciones sobre las condiciones previstas \u00a0por las legislaciones \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 nacionales \u00a0respecto de los solicitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 19\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina receptora competente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 19.1 D\u00f3nde presentar la solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 19.2 Varios solicitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 19.3 Publicaci\u00f3n del hecho de la delegaci\u00f3n de \u00a0tareas de la oficina receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20\u00a0\u00a0\u00a0 Recepci\u00f3n de la solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20.1 Fecha y n\u00famero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20.2 Recepci\u00f3n en d\u00edas diferentes\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20.3 Solicitud internacional corregida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20.4 Comprobaci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 11.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20.5 Comprobaci\u00f3n positiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20.6 Invitaci\u00f3n para corregir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20.7 Comprobaci\u00f3n negativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20.8 Error de la Oficina receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20.9 Copia certificada para el solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 21\u00a0\u00a0\u00a0 Preparaci\u00f3n de copias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 21.1 Responsabilidad de la oficina receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 22\u00a0\u00a0\u00a0 Transmisi\u00f3n del ejemplar original \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 22.1 Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 22.2 [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 22.3 Plazo contemplado en el art\u00edculo 12.3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 23\u00a0\u00a0\u00a0 Transmisi\u00f3n de la copia para la b\u00fasqueda\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 23.1 Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 24\u00a0\u00a0\u00a0 Recepci\u00f3n del ejemplar original por la \u00a0Oficina Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 24.1 [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 24.2 Notificaci\u00f3n de la recepci\u00f3n del ejemplar \u00a0original \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 25\u00a0\u00a0\u00a0 Recepci\u00f3n de la copia para la b\u00fasqueda por \u00a0la Administraci\u00f3n encargada \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de \u00a0la b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 25.1 Notificaci\u00f3n de la recepci\u00f3n de la copia para \u00a0la b\u00fasqueda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 26\u00a0\u00a0\u00a0 Control y correcci\u00f3n de ciertos elementos de \u00a0la solicitud internacional \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ante \u00a0la oficina receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 26.1 Plazo para el control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 26.2 Plazo para la correcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 26.3 Control de los requisitos materiales en el \u00a0sentido del art\u00edculo 14.1.a)v) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 26.3bis\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Invitaci\u00f3n a corregir irregularidades \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 14.1.b) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 26.3ter\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Invitaci\u00f3n a corregir irregularidades \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 3.4.i) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 26.4 Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 26.5 Decisi\u00f3n de la Oficina receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 26.6 Ausencia de dibujos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 27\u00a0\u00a0\u00a0 Falta de pago de las tasas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 27.1 Tasas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 28\u00a0\u00a0\u00a0 Irregularidades encontradas por la Oficina \u00a0Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 28.1Notas \u00a0relativasa ciertas irregularidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 29\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitudes internacionales o designaciones \u00a0consideradas retiradas en el \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 sentido \u00a0del art\u00edculo 14.1.3) o 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 29.1 Comprobaciones de la oficina receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 29.2 [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 29.3 Indicaci\u00f3n de ciertos hechos a la Oficina \u00a0receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 29.4 Notificaci\u00f3n de la intenci\u00f3n de formular una \u00a0declaraci\u00f3n seg\u00fan el \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 art\u00edculo \u00a014.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 30\u00a0\u00a0\u00a0 Plazo seg\u00fan el art\u00edculo 14.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 30.1 Plazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 31\u00a0\u00a0\u00a0 Copias previstas en el art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 31.1 Petici\u00f3n de copias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 31.2 Preparaci\u00f3n de las copias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 32\u00a0\u00a0\u00a0 Extensi\u00f3n de los efectos de una solicitud \u00a0internacional a ciertos estados \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 sucesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 32.1 Petici\u00f3n de extensi\u00f3n de una solicitud \u00a0internacional al Estado sucesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 32.2 Efectos de la extensi\u00f3n al Estado sucesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 33\u00a0\u00a0\u00a0 Estado de la t\u00e9cnica pertinente a los fines \u00a0de la b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 33.1 Estado de la t\u00e9cnica pertinente a los fines de \u00a0la b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 33.2 Sectores que deber\u00e1 abarcar la b\u00fasqueda \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 33.3 Orientaci\u00f3n de la b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 34\u00a0\u00a0\u00a0 Documentaci\u00f3n m\u00ednima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 34.1 Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 35\u00a0\u00a0\u00a0 Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional competente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 35.1 Cuando s\u00f3lo es competente una administraci\u00f3n \u00a0encargada de la b\u00fasque\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 da \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 35.2 Cuando son competentes varias administraciones \u00a0encargadas de la \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b\u00fasqueda \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 36\u00a0\u00a0\u00a0 Exigencias m\u00ednimas para las administraciones \u00a0encargadas de la b\u00fasque\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 da \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 36.1 Definici\u00f3n de las exigencias m\u00ednimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 37\u00a0\u00a0\u00a0 Falta de t\u00edtulo o t\u00edtulo defectuoso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 37.1 Falta de t\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 37.2 Asignaci\u00f3n de t\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 38\u00a0\u00a0\u00a0 Falta de resumen o resumen defectuoso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 38.1 Falta de resumen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 38.2 Preparaci\u00f3n del resumen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 39\u00a0\u00a0\u00a0 Objeto seg\u00fan el art\u00edculo 17.2.a.i) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 39.1 Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 40\u00a0\u00a0\u00a0 Falta de unidad de la invenci\u00f3n (b\u00fasqueda \u00a0internacional) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 40.1 Invitaci\u00f3n a pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 40.2 Tasas adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 40.3 Plazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 41\u00a0\u00a0\u00a0 B\u00fasqueda anterior distinta de una b\u00fasqueda \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 41.1 obligaci\u00f3n de utilizar los resultados; \u00a0reembolso de la tasa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 42\u00a0\u00a0\u00a0 Plazo para la b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 42.1 Plazo para la b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 43\u00a0\u00a0\u00a0 Informe de b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 43.1 Identificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 43.2 Fechas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 43.3 Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 43.4 Idioma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 43.5 Citas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 43.6 Sectores comprendidos por la b\u00fasqueda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 43.7 Observaciones relativas a la unida de la \u00a0invenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 43.8 Funcionario autorizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 43.9 Elementos adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 43.10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Forma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 44\u00a0\u00a0\u00a0 Transmisi\u00f3n del informe de b\u00fasqueda \u00a0internacional, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 44.1 Copias del informe o de la declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 44.2 T\u00edtulo o resumen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 44.3 Copias de los documentos citados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 45\u00a0\u00a0\u00a0 Traducci\u00f3n del informe de b\u00fasqueda \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 45.1 Idioma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 46\u00a0\u00a0\u00a0 Modificaci\u00f3n de las reivindicaciones ante la \u00a0Oficina Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 46.1 Plazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 46.2 D\u00f3nde presentar las modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 46.3 Idioma de las modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 46.4 Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 46.5 Forma de las modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 47\u00a0\u00a0\u00a0 Comunicaci\u00f3n a las oficinas designadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 47.1 Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 47.2 Copias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 47.3 Idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 47.4 Petici\u00f3n expresa seg\u00fan el art\u00edculo 23.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 48\u00a0\u00a0\u00a0 Publicaci\u00f3n internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 48.1 Forma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 48.2 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 48.3 Idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 48.4 Publicaci\u00f3n anticipada a petici\u00f3n del \u00a0solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 48.5 Notificaci\u00f3n de la publicaci\u00f3n nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 48.6 Publicaci\u00f3n de ciertos hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a049 Copia, traducci\u00f3n y tasa \u00a0previstas en el art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 49.1 Notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 49.2 Idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 49.3 Declaraciones seg\u00fan el art\u00edculo 19; \u00a0indicaciones seg\u00fan la Regla 13bis.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 49.4 Utilizaci\u00f3n de un formulario nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 49.5 Contenido y condiciones materiales de la \u00a0traducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 50\u00a0 Facultad \u00a0prevista en el art\u00edculo 22.3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 50.1 Ejercicio de la facultad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 51\u00a0 Revisi\u00f3n \u00a0por las Oficinas designadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 51.1 Plazo para presentar la petici\u00f3n de env\u00edo de \u00a0copias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 51.2 Copia de la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 51.3 Plazo para pagar la tasa nacional y para \u00a0proporcionar una traducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 51bis\u00a0\u00a0\u00a0 Ciertas exigencias nacionales admitidas en \u00a0virtud del art\u00edculo 27.1.,2., \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6. \u00a0y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 51bis.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ciertas exigencias nacionales admitidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 51bis.2\u00a0 Posibilidad de satisfacer las exigencias \u00a0nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 52\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificaci\u00f3n \u00a0de las reivindicaciones, de la descripci\u00f3n y de los dibujos \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 en las Oficinas designadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 52.1\u00a0\u00a0\u00a0 Plazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte C: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reglas \u00a0relativas al Cap\u00edtulo II del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 53\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitud \u00a0de examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 53.1\u00a0\u00a0\u00a0 Forma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 53.2\u00a0\u00a0\u00a0 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 53.3\u00a0\u00a0\u00a0 Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 53.4\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 53.5\u00a0\u00a0\u00a0 Mandatario o representante com\u00fan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 53.6\u00a0\u00a0\u00a0 Identificaci\u00f3n de la solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 53.7\u00a0\u00a0\u00a0 Elecci\u00f3n de Estados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 53.8\u00a0\u00a0\u00a0 Firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 53.9\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraci\u00f3n relativa a las modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 54\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitante \u00a0facultado para presentar una solicitud de examen preliminar \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 54.1\u00a0\u00a0\u00a0 Domicilio y nacionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 54.2\u00a0\u00a0\u00a0 Varios solicitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 54.3\u00a0\u00a0\u00a0 [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 54.4\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitante no autorizado a presentar una solicitud \u00a0de examen preliminar \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0 55\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Idiomas (examen preliminar internacional) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 55.1\u00a0\u00a0\u00a0 Idioma de la solicitud de examen preliminar \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 55.2\u00a0\u00a0\u00a0 Traducci\u00f3n de la solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 55.3\u00a0\u00a0\u00a0 Traducci\u00f3n de las modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0 56\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elecciones posteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 56.1\u00a0\u00a0\u00a0 Elecciones presentadas despu\u00e9s de la \u00a0solicitud de examen preliminar \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 56.2\u00a0\u00a0\u00a0 Identificaci\u00f3n de la solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 56.3\u00a0\u00a0\u00a0 Identificaci\u00f3n de la solicitud de examen \u00a0preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a056.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Forma de elecciones posteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 56.5\u00a0\u00a0\u00a0 Idioma de elecciones posteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0 57\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tasa de tramitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 57.1\u00a0\u00a0\u00a0 Obligaci\u00f3n de pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 57.2\u00a0\u00a0\u00a0 Importe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 57.3\u00a0\u00a0\u00a0 Fecha y modo de pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 57.4\u00a0\u00a0\u00a0 Falta de pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 57.5\u00a0\u00a0\u00a0 [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 57.6\u00a0\u00a0\u00a0 Reembolso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0 58\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tasa de examen preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 58.1\u00a0\u00a0\u00a0 Derecho a cobrar una tasa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 58.2\u00a0\u00a0\u00a0 Falta de pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 58.3\u00a0\u00a0\u00a0 Reembolso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 59\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administraci\u00f3n encargada del examen \u00a0preliminar internacional compe-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 tente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 59.1\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitudes de examen preliminar \u00a0internacional previstas en el art\u00edculo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 31.2.a) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 59.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitudes de examen preliminar \u00a0internacional previstas en el art\u00edculo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 31.2.b) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0 60\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ciertas irregularidades en la solicitud de \u00a0examen preliminar internacio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 nal \u00a0o en las elecciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 60.1\u00a0\u00a0\u00a0 Irregularidades en la solicitud de examen \u00a0preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 60.2\u00a0\u00a0\u00a0 Irregularidades en las elecciones \u00a0posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0 61\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Notificaci\u00f3n de la solicitud de examen \u00a0preliminar internacional y de las \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 elecciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 61.1\u00a0\u00a0\u00a0 Notificaci\u00f3n a la Oficina Internacional y al \u00a0solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 61.2\u00a0\u00a0\u00a0 Notificaci\u00f3n a las Oficinas elegidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 61.3\u00a0\u00a0\u00a0 Informaci\u00f3n al solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 61.4\u00a0\u00a0\u00a0 Publicaci\u00f3n en la Gaceta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0 62\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de las modificaciones efectuadas \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 19, para la \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administraci\u00f3n \u00a0encargada del examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 62.1\u00a0\u00a0\u00a0 Modificaciones efectuadas antes de la presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud de \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 examen \u00a0preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 62.2\u00a0\u00a0\u00a0 Modificaciones efectuadas despu\u00e9s de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &lt;\/span&gt;examen \u00a0preliminarinternacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0 63\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Exigencias m\u00ednimas para las \u00a0administraciones encargadas del examen \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 preliminar \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 63.1\u00a0\u00a0\u00a0 Definici\u00f3n de las exigencias m\u00ednimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 64\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estado de la t\u00e9cnica a los fines del \u00a0examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 64.1\u00a0\u00a0\u00a0 Estado de la t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 64.2\u00a0\u00a0\u00a0 Divulgaciones no escritas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 64.3\u00a0\u00a0\u00a0 Ciertos documentos publicados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 65\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actividad inventiva o no evidencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 65.1\u00a0\u00a0\u00a0 Relaci\u00f3n con el estado de la t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 65.2\u00a0\u00a0\u00a0 Fecha pertinente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 66\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procedimiento en el seno de la \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 preliminar \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 66.1\u00a0\u00a0\u00a0 Base del examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 66.2\u00a0\u00a0\u00a0 Primera opini\u00f3n escrita de la Administraci\u00f3n \u00a0encargada del examen \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 preliminar \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 66.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta formal a la Administraci\u00f3n \u00a0encargada del examen preliminar \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 66.4\u00a0\u00a0\u00a0 Oportunidad adicional de presentar \u00a0modificaciones o argumentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 66.4bis\u00a0 Consideraci\u00f3n de modificaciones y argumentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 66.5\u00a0\u00a0\u00a0 Modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 66.6\u00a0\u00a0\u00a0 Comunicaciones oficiosas con el solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 66.7\u00a0\u00a0\u00a0 Documento de prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 66.8\u00a0\u00a0\u00a0 Forma de las modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 66.9\u00a0\u00a0\u00a0 Idioma de las modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 67\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Objeto seg\u00fan el art\u00edculo 34.4.a)i) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 67.1\u00a0\u00a0\u00a0 Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 68\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Falta de unidad de la invenci\u00f3n (examen \u00a0preliminar internacional) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 68.1\u00a0\u00a0\u00a0 Falta de invitaci\u00f3n a limitar o a pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 68.2\u00a0\u00a0\u00a0 Invitaci\u00f3n a limitar o a pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 68.3\u00a0\u00a0\u00a0 Tasas adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 68.4 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Procedimiento en el caso \u00a0de limitaci\u00f3n insuficiente de las reivin\u00ad-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 dicaciones\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 68.5\u00a0\u00a0\u00a0 Invenci\u00f3n principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 69\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Examen preliminar internacional-comienzo y \u00a0plazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 69.1\u00a0\u00a0\u00a0 Comienzo del examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 69.2\u00a0\u00a0\u00a0 Plazo para el examen preliminar \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 70\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informe de examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.1\u00a0\u00a0\u00a0 Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.2\u00a0\u00a0\u00a0 Base del informe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.3\u00a0\u00a0\u00a0 Identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.4\u00a0\u00a0\u00a0 Fechas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.5\u00a0\u00a0\u00a0 Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.6\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraci\u00f3n seg\u00fan el Art\u00edculo 35.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.7\u00a0\u00a0\u00a0 Citas seg\u00fan el Art\u00edculo 35.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.8\u00a0\u00a0\u00a0 Explicaciones seg\u00fan el Art\u00edculo 35.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.9\u00a0\u00a0\u00a0 Divulgaciones no escritas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.10\u00a0\u00a0 Ciertos documentos publicados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.11\u00a0\u00a0 Menci\u00f3n de las modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.12\u00a0\u00a0 Menci\u00f3n de ciertas irregularidades y de otros \u00a0elementos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.13\u00a0\u00a0 Observaciones referentes a la unidad de la \u00a0invenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.14\u00a0\u00a0 Funcionario autorizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.15\u00a0\u00a0 Forma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.16\u00a0\u00a0 Anexos del informe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70.17\u00a0\u00a0 Idiomas del informe y de los anexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 71\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Transmisi\u00f3n del informe de examen \u00a0preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 71.1\u00a0\u00a0\u00a0 Destinatarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 71.2\u00a0\u00a0\u00a0 Copias de los documentos citados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 72\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Traducci\u00f3n del informe de examen \u00a0preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 72.1\u00a0\u00a0\u00a0 Idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 72.2\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la traducci\u00f3n para el solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 72.3\u00a0\u00a0\u00a0 Observaciones relativas a la traducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 73\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comunicaci\u00f3n del informe de examen \u00a0preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 73.1\u00a0\u00a0\u00a0 Preparaci\u00f3n de copias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 73.2\u00a0\u00a0\u00a0 Plazo de comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 74\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Traducci\u00f3n y transmisi\u00f3n de los anexos del \u00a0informe de examen prelimi-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 nar \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 74.1\u00a0\u00a0\u00a0 Contenido y plazo de transmisi\u00f3n de la \u00a0traducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 75\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0 76\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia, traducci\u00f3n y tasa previstas en el \u00a0art\u00edculo 39.1.; traducci\u00f3n del \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 documento \u00a0de prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 76.1\u00a0\u00a0\u00a0 [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 76.2\u00a0\u00a0\u00a0 [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 76.3\u00a0\u00a0\u00a0 [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 76.4\u00a0\u00a0\u00a0 Plazo para la traducci\u00f3n del documento de \u00a0prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 76.5\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicaci\u00f3n de las Reglas 22.1.g), 49 y 51bis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 76.6\u00a0\u00a0\u00a0 Disposici\u00f3n transitoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 77\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Facultad prevista en el art\u00edculo 39.1.b) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt; span style=&#8217;color:windowtext&#8217;&gt;\u00a0\u00a0 77.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejercicio \u00a0de la facultad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 78\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificaci\u00f3n de las reivindicaciones, de \u00a0la descripci\u00f3n y de los \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 dibujos \u00a0en las Oficinas elegidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 78.1\u00a0\u00a0\u00a0 Plazo cuando la elecci\u00f3n se efect\u00faa antes de \u00a0la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de \u00a019 meses a contar de la fecha de prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 78.2\u00a0\u00a0\u00a0 Plazo cuando la elecci\u00f3n se efect\u00fae despu\u00e9s \u00a0de la expiraci\u00f3n de un \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 per\u00edodo \u00a0de 19 meses a contar de la fecha de prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 78.3\u00a0\u00a0\u00a0 Modelos de utilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte D: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reglas \u00a0relativas al Cap\u00edtulo III del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 79\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Calendario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 79.1\u00a0\u00a0\u00a0 Expresi\u00f3n de las fechas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 80\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C\u00f3mputo de los plazos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 80.1\u00a0\u00a0\u00a0 Plazos expresados en a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 80.2\u00a0\u00a0\u00a0 Plazos expresados en meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 80.3\u00a0\u00a0\u00a0 Plazos expresados en d\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 80.4\u00a0\u00a0\u00a0 Fechas locales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 80.5\u00a0\u00a0\u00a0 Expiraci\u00f3n de un d\u00eda festivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 80.6\u00a0\u00a0\u00a0 Fecha de los documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 80.7\u00a0\u00a0\u00a0 Fin de un d\u00eda h\u00e1bil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 81\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificaci\u00f3n de los plazos fijados por el \u00a0Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 81.1\u00a0\u00a0\u00a0 Propuestas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 81.2\u00a0\u00a0\u00a0 Decisi\u00f3n de la Asamblea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 81.3\u00a0\u00a0\u00a0 Votaci\u00f3n por correspondencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 82\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Irregularidades en el servicio postal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 82.1\u00a0\u00a0\u00a0 Retrasos o p\u00e9rdidas del correo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 82.2\u00a0\u00a0\u00a0 Interrupci\u00f3n en el servicio de correos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 82bis\u00a0\u00a0 Excusa por el Estado designado o elegido de \u00a0los retrasos en la observan\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 cia \u00a0de ciertos plazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 82.bis1\u00a0 Significaci\u00f3n de \u201cplazo\u201d en el art\u00edculo 48.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 82bis.2\u00a0 Restablecimiento de los derechos y dem\u00e1s \u00a0disposiciones a las que es \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 aplicable \u00a0el art\u00edculo 48.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 82ter\u00a0\u00a0 Rectificaci\u00f3n de errores cometidos por la \u00a0Oficina receptora o por la \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Oficina Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 82ter.1\u00a0 Errores relativos a la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0internacional y a la reivindi\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 caci\u00f3n \u00a0de prioridad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0 83\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derecho a ejercer ante las \u00a0administraciones internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 83.1\u00a0\u00a0\u00a0 Prueba del derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 83.2\u00a0\u00a0\u00a0 Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte E: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reglas \u00a0relativas al Cap\u00edtulo V del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 84\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gastos de las delegaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 84.1\u00a0\u00a0\u00a0 Gastos a cargo de los gobiernos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 85\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Falta de qu\u00f3rum en la Asamblea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 85.1\u00a0\u00a0\u00a0 Votaci\u00f3n por correspondencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 86\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gaceta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 86.1\u00a0\u00a0\u00a0 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 86.2\u00a0\u00a0\u00a0 Idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 86.3\u00a0\u00a0\u00a0 Frecuencia de publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 86.4\u00a0\u00a0\u00a0 Venta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 86.5\u00a0\u00a0\u00a0 T\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 86.6\u00a0\u00a0\u00a0 Otros detalles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 87\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ejemplares de las publicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 87.1\u00a0\u00a0\u00a0 Administraciones encargadas de la b\u00fasqueda \u00a0internacional y del examen \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 preliminar \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 87.2\u00a0\u00a0\u00a0 Oficinas nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 88\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificaci\u00f3n del Reglamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 88.1\u00a0\u00a0\u00a0 Exigencia de unanimidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 88.2\u00a0\u00a0\u00a0 [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 88.3\u00a0\u00a0\u00a0 Exigencia de ausencia de oposici\u00f3n de \u00a0ciertos Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 88.4\u00a0\u00a0\u00a0 Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0 89\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Instrucciones Administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 89.1\u00a0\u00a0\u00a0 Alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 89.2\u00a0\u00a0\u00a0 Fuente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 89.3\u00a0\u00a0\u00a0 Publicaci\u00f3n y entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte F: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reglas \u00a0relativas a varios cap\u00edtulos del tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 90\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mandatarios y representantes comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 90.1\u00a0\u00a0\u00a0 Designaci\u00f3n de un mandatario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 90.2\u00a0\u00a0\u00a0 Representante com\u00fan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 90.3\u00a0\u00a0\u00a0 Efectos de los actos realizados por los \u00a0mandatarios y los representantes \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 comunes \u00a0o para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 90.4\u00a0\u00a0\u00a0 Forma de designaci\u00f3n de un mandatario o de \u00a0un representante com\u00fan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 90.5\u00a0\u00a0\u00a0 Poder general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 90.6\u00a0\u00a0\u00a0 Revocaci\u00f3n y renuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 90bis\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Retiros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 90bis.1\u00a0 Retiro de la solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 90bis.2\u00a0 Retiro de designaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 90bis.3\u00a0 Retiro de reivindicaciones de prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 90bis.4\u00a0 Retiro de la solicitud de examen preliminar \u00a0internacional o de elecciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 90bis.5\u00a0 Firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 90bis.6\u00a0 Efectos de un retiro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 90bis.7\u00a0 Facultad seg\u00fan el Art\u00edculo 37.4.b) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 91\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Errores evidentes contenidos en documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 91.1\u00a0\u00a0\u00a0 Rectificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 92\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Correspondencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 92.1\u00a0\u00a0\u00a0 Carta y firma necesarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 92.2\u00a0\u00a0\u00a0 Idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 92.3\u00a0\u00a0\u00a0 Env\u00edos efectuados por las oficinas \u00a0nacionales y las organizaciones \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 intergubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 92.4\u00a0\u00a0\u00a0 Utilizaci\u00f3n de tel\u00e9grafos, teleimpresores, \u00a0telecopiadores, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 92bis\u00a0\u00a0 Registro de cambios relativos a ciertas indicaciones \u00a0del petitorio o de la \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 solicitud \u00a0de examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 92bis.1\u00a0 Registro de cambios por la oficina \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt; p class=CUERPOTEXTO \u00a0style=&#8217;line-height:10.3pt;tab-stops:42.5pt 73.7pt&#8217;&gt;Regla \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 93\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conservaci\u00f3n \u00a0de archivos y expedientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 93.1\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 93.2\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 93.3\u00a0\u00a0\u00a0 Administraciones encargadas de la b\u00fasqueda \u00a0internacional y del examen \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 preliminar \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 93.4\u00a0\u00a0\u00a0 Reproducciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a0 94\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Suministro de copias por la Oficina \u00a0Internacional y por la Administra\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ci\u00f3n \u00a0encargada del examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 94.1\u00a0\u00a0\u00a0 Obligaci\u00f3n de suministrar copias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 95\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Obtenci\u00f3n de traducciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 95.1\u00a0\u00a0\u00a0 Suministro de copias de traducciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla\u00a0\u00a0 96\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tabla de tasas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 96.1\u00a0\u00a0\u00a0 Tabla de tasas reproducida en anexo al \u00a0reglamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla de tasas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a0A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas \u00a0preliminares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Sentido de las definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los efectos del presente reglamento, se entender\u00e1 por \u00a0\u00abtratado\u00bb el Tratado de Cooperaci\u00f3n en materia de patentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los efectos del presente reglamento, se entender\u00e1 por \u00a0\u00abCap\u00edtulo\u00bb y \u00abart\u00edc ulo\u00bb el Cap\u00edtulo o art\u00edculo correspondiente del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n \u00a0de ciertas palabras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00abSolicitante\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el t\u00e9rmino \u00absolicitante\u00bb comprende \u00a0igualmente al mandatario u otro representante del solicitante, salvo que se \u00a0desprenda claramente lo contrario del texto o de la naturaleza de la \u00a0disposici\u00f3n o del contexto en el que se utilice esa palabra, como es el caso, \u00a0en particular, cuando la disposici\u00f3n se refiere al domicilio o a la nacionalidad \u00a0del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00abMandatario\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el t\u00e9rmino \u00abmandatario\u00bb significa un \u00a0mandatario designado en virtud de la Regla 90.1. salvo que se desprenda \u00a0claramente lo contrario del texto o de la naturaleza de la disposici\u00f3n o del \u00a0contexto en el que utilice esa palabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.bis \u00abRepresentante com\u00fan\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que la expresi\u00f3n \u00abrepresentante com\u00fan\u00bb significa \u00a0el solicitante designado como representante com\u00fan, o considerado como tal, en \u00a0virtud de la Regla 90.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00abFirma\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la legislaci\u00f3n nacional aplicada por la Oficina receptora \u00a0o por la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional o del examen \u00a0preliminar internacional competente exigiera la utilizaci\u00f3n de un sello en \u00a0lugar de una firma, el t\u00e9rmino \u00abfirma\u00bb significar\u00e1 \u00absello\u00bb para esa oficina o \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a0B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas \u00a0relativas al Cap\u00edtulo I del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Petitorio \u00a0(forma) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Formulario del petitorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El petitorio deber\u00e1 efectuarse en un formulario impreso o \u00a0presentarse en forma de impresi\u00f3n de ordenador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Posibilidad de obtener formularios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina receptora o, si \u00e9sta lo desea, la Oficina \u00a0Internacional, facilitar\u00e1 gratuitamente a los solicitantes ejemplares del \u00a0formulario impreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Lista de verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El petitorio contendr\u00e1 una lista de verificaci\u00f3n que \u00a0indicar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el n\u00famero total de hojas de la solicitud internacional y \u00a0el n\u00famero total de hojas de cada uno de sus elementos (petitorio, descripci\u00f3n, \u00a0reivindicaciones, dibujos, resumen); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) si la solicitud internacional, tal como ha sido \u00a0presentada, va acompa\u00f1ada o no de un poder (es decir, un documento designando \u00a0un mandatario o un represente com\u00fan), una copia de un poder general, un \u00a0documento de prioridad, un documento relativo al pago de las tasas, as\u00ed como \u00a0cualquier otro documento (que se precisar\u00e1 en la lista); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) el n\u00famero de la figura de los dibujos cuya publicaci\u00f3n \u00a0con el resumen proponga el solicitante, cuando el resumen se publique; en casos \u00a0excepcionales, el solicitante podr\u00e1 proponer m\u00e1s de una figura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La lista de verificaci\u00f3n deber\u00e1 ser establecida por el \u00a0solicitante en forma completa; en caso contrario, la Oficina receptora incluir\u00e1 \u00a0las menciones necesarias; sin embargo, la Oficina receptora no indicar\u00e1 el \u00a0n\u00famero mencionado en el p\u00e1rrafo a)iii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Detalles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 3.3, los detalles \u00a0relativos al formulario impreso del petitorio y a todo petitorio presentado en \u00a0forma de impresi\u00f3n de ordenador figurar\u00e1n en las Instrucciones Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Petitorio \u00a0(contenido) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Contenido obligatorio y contenido facultativo; firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El petitorio contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) una petici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el t\u00edtulo de la invenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) indicaciones relativas al solicitante y al mandatario, \u00a0si procede; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) la designaci\u00f3n de Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) indicaciones relativas al inventor cuando la legislaci\u00f3n \u00a0nacional de un Estado designado, por lo menos, exija la comunicaci\u00f3n del nombre \u00a0del inventor en el momento de la presentaci\u00f3n de una solicitud nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El petitorio contendr\u00e1 si procede: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) una reivindicaci\u00f3n de prioridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) una referencia a una b\u00fasqueda internacional anterior o a \u00a0una b\u00fasqueda de tipo internacional anterior o a otra b\u00fasqueda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la elecci\u00f3n de ciertos tipos de protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) la indicaci\u00f3n de que el solicitante desea obtener una \u00a0patente regional;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) una referencia a una solicitud principal o a una patente \u00a0principal.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El petitorio podr\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) indicaciones relativas al inventor, aun cuando la \u00a0legislaci\u00f3n nacional de ninguno de los Estados designados exija la comunicaci\u00f3n \u00a0del nombre del inventor en el momento de la presentaci\u00f3n de una solicitud \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) una petici\u00f3n dirigida a la Oficina receptora, a fin de \u00a0que transmita el documento de prioridad a la Oficina Internacional cuando la \u00a0solicitud cuya prioridad se reivindica haya sido presentada en la Oficina \u00a0nacional o en la administraci\u00f3n intergubernamental que sea la Oficina \u00a0receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El petitorio deber\u00e1 estar firmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n deber\u00e1 tender al siguiente efecto y, de \u00a0preferencia, estar redactada en la forma que se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El firmante pide que la presente solicitud internacional sea \u00a0tramitada de acuerdo con el Tratado de Cooperaci\u00f3n en materia de Patentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 T\u00edtulo de la invenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo de la invenci\u00f3n ser\u00e1 breve (de preferencia de dos a \u00a0siete palabras cuando sea en ingl\u00e9s o se traduzca a dicho idioma) y preciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Nombres y direcciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las personas naturales deber\u00e1n ser mencionadas por sus \u00a0apellidos y nombres, precediendo los apellidos a los nombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas jur\u00eddicas deber\u00e1n ser mencionadas por sus \u00a0denominaciones oficiales completas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las direcciones deber\u00e1n indicarse conforme a las \u00a0exigencias habituales para una r\u00e1pida distribuci\u00f3n postal a la direcci\u00f3n \u00a0indicada y, en todo caso, deber\u00e1n comprender todas las unidades administrativas \u00a0pertinentes, con inclusi\u00f3n del n\u00famero de la casa si existe. Cuando la \u00a0legislaci\u00f3n nacional de un Estado designado no exigiera la indicaci\u00f3n del \u00a0n\u00famero de la casa, el hecho de no indicar dicho n\u00famero no producir\u00e1 efectos en \u00a0ese Estado. Para posibilitar las comunicaciones r\u00e1pidas con el solicitante, se \u00a0recomienda indicar la direcci\u00f3n de teleimpresor, as\u00ed como los n\u00fameros de \u00a0tel\u00e9fono y de telecopiador o las informaciones correspondientes para otros \u00a0medios de comunicaci\u00f3n an\u00e1logos del solicitante o, si ha lugar, del mandatario \u00a0o del representante com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) S\u00f3lo se podr\u00e1 indicar una direcci\u00f3n para cada solicitante, \u00a0inventor o mandatario pero, si no se ha designado mandatario para representar \u00a0al solicitante o a todos los solicitantes si hay m\u00e1s de uno, el solicitante o, \u00a0si hay varios solicitantes, el mandatario com\u00fan, podr\u00e1 indicar una direcci\u00f3n a \u00a0la que deban enviarse las notificaciones, adem\u00e1s de cualquier otra direcci\u00f3n \u00a0mencionada en el petitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El petitorio deber\u00e1 indicar el nombre, direcci\u00f3n, \u00a0nacionalidad y domicilio del solicitante o, si hubiera varios solicitantes, de \u00a0cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La nacionalidad del solicitante deber\u00e1 indicarse mediante \u00a0el nombre del Estado del que sea s\u00fabdito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El domicilio del solicitante deber\u00e1 indicarse mediante el \u00a0nombre del Estado en el que tenga su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Podr\u00e1n indicarse en el petitorio solicitantes diferentes \u00a0para diferentes Estados designados. En tal caso, deber\u00e1 indicarse el \u00a0solicitante o solicitantes designados para cada Estado designado o grupo de \u00a0Estados designados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Inventor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En caso de aplicaci\u00f3n de la Regla 4.1.a)v), el petitorio \u00a0deber\u00e1 indicar el nombre y direcci\u00f3n del inventor o, si hubiera varios \u00a0inventores, el de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el solicitante fuera el inventor, en lugar de la \u00a0indicaci\u00f3n mencionada e n el p\u00e1rrafo a), el petitorio deber\u00e1 contener una \u00a0declaraci\u00f3n a este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El petitorio podr\u00e1 indicar diferentes personas como \u00a0inventores para los distintos Estados designados, cuando, a este respecto, las \u00a0exigencias de las legislaciones nacionales de los Estados designados fueran \u00a0diferentes. En tal caso, el petitorio deber\u00e1 contener una declaraci\u00f3n separada \u00a0para cada Estado designado o grupo de ellos, en los que haya de considerarse \u00a0inventor o inventores a una determinada persona o personas, o a la misma persona \u00a0o personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 Mandatario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se hubieran designado mandatarios, el petitorio deber\u00e1 \u00a0declararlo e indicar sus nombres y direcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8 Representante com\u00fan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hubiera designaci\u00f3n de un representante com\u00fan, el \u00a0petitorio deber\u00e1 indicarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9 Designaci\u00f3n de Estados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el petitorio, los Estados contratantes deber\u00e1n ser \u00a0designados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cuando las designaciones se hagan a los fines de obtenci\u00f3n \u00a0de patentes nacionales, mediante la indicaci\u00f3n de cada uno de los Estados \u00a0interesados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cuando las designaciones se hagan a los fines de \u00a0obtenci\u00f3n de una patente regional, mediante una indicaci\u00f3n seg\u00fan la cual se \u00a0desea una patente regional bien para todos los Estados contratantes que sean \u00a0parte en el Tratado de patente regional en cuesti\u00f3n, bien para los \u00fanicos Estados \u00a0contratantes que se indiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El petitorio podr\u00e1 contener una indicaci\u00f3n seg\u00fan la cual \u00a0tambi\u00e9n est\u00e1n hechas todas las designaciones que estuviesen autorizadas en \u00a0virtud del Tratado, distintas de las que se hayan hecho de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo a), a condici\u00f3n de que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) se haya designado por lo menos un Estado contratante, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo a), y de que ii) el petitorio \u00a0tambi\u00e9n contenga una declaraci\u00f3n seg\u00fan la cual toda designaci\u00f3n hecha en virtud \u00a0del presente p\u00e1rrafo ser\u00e1 sin perjuicio de la confirmaci\u00f3n prevista en el \u00a0p\u00e1rrafo e), y seg\u00fan la cual toda designaci\u00f3n que no haya sido confirmada de \u00a0esta forma antes de la expiraci\u00f3n de un plazo de quince meses a partir de la \u00a0fecha de prioridad, deber\u00e1 considerarse retirada por el solicitante a la \u00a0expiraci\u00f3n de ese plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La confirmaci\u00f3n de toda designaci\u00f3n hecha en virtud del \u00a0p\u00e1rrafo b) deber\u00e1 efectuarse mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la presentaci\u00f3n en la Oficina receptora de una declaraci\u00f3n \u00a0escrita que contenga la indicaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo a)i) o ii), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el pago a la Oficina receptora de la tasa de designaci\u00f3n \u00a0y de la tasa de confirmaci\u00f3n previstas en la Regla 15.5 en el plazo previsto en \u00a0el p\u00e1rrafo b)ii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10 Reivindicaci\u00f3n de prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La declaraci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 8.1 deber\u00e1 figurar en el petitorio; \u00a0consistir\u00e1 en una declaraci\u00f3n de reivindicaci\u00f3n de la prioridad de una \u00a0solicitud anterior y deber\u00e1 indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cuando la solicitud anterior no sea una solicitud regional \u00a0o internacional, el pa\u00eds o pa\u00edses en los que ha sido presentada; cuando la \u00a0solicitud anterior sea una solicitud regional o internacional, el pa\u00eds o pa\u00edses \u00a0para los que ha sido presentada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la fecha de presentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) el n\u00famero de presentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) cuando la solicitud anterior sea una solicitud regional o \u00a0internacional, la Oficina nacional o la organizaci\u00f3n intergubernamental en la \u00a0que haya sido presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el petitorio no indica a la vez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el pa\u00eds en el que se ha presentado la solicitud anterior, \u00a0cuando no sea una solicitud regional o internacional, o por lo menos un pa\u00eds \u00a0para el que haya sido presentada, cuando sea una solicitud regional o \u00a0internacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud anterior, se \u00a0considerar\u00e1 no presentada la reivindicaci\u00f3n de prioridad a los fines del procedimiento \u00a0seg\u00fan el Tratado. No obstante, cuando la ausencia de indicaci\u00f3n o la indicaci\u00f3n \u00a0err\u00f3nea de ese pa\u00eds o de esa fecha resulten de un error evidente, la Oficina \u00a0receptora, a petici\u00f3n del solicitante, podr\u00e1 efectuar la correcci\u00f3n necesaria. \u00a0El error se considerar\u00e1 error evidente cuando se imponga la correcci\u00f3n con toda \u00a0evidencia sobre la base de una comparaci\u00f3n con la solicitud anterior. Cuando el \u00a0error consista en omitir la indicaci\u00f3n de la fecha mencionada, la correcci\u00f3n \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse antes de la transmisi\u00f3n del ejemplar original a la \u00a0Oficina Internacional. En el caso de otro error relativo a la indicaci\u00f3n de \u00a0dicha fecha o relativo a la indicaci\u00f3n de dicho pa\u00eds, la correcci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0efectuarse antes de la expiraci\u00f3n del plazo mencionado en la Regla 17.1.a), \u00a0calculado a partir de la fecha de prioridad correcta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si en el petitorio no se indicase el n\u00famero de la \u00a0solicitud anterior, pero el solicitante lo comunicase a la Oficina \u00a0Internacional o a la Oficina receptora dentro de los 16 meses siguientes a la \u00a0fecha de prioridad, ese n\u00famero ser\u00e1 considerado por todos los Estados \u00a0designados como si hubiese sido comunicado dentro del plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud anterior, tal \u00a0como haya sido indicada en el petitorio, precede a la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0internacional en m\u00e1s de un a\u00f1o, la Oficina receptora o, en su defecto, la \u00a0Oficina Internacional, invitar\u00e1 al solicitante a pedir bien la anulaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n presentada en virtud del art\u00edculo 8.1 o bien, si la fecha de la solicitud \u00a0anterior ha sido indicada en forma err\u00f3nea, la correcci\u00f3n de la fecha as\u00ed \u00a0indicada. Si el solicitante no act\u00faa en consecuencia en el plazo de un mes a \u00a0partir de la fecha de invitaci\u00f3n, la declaraci\u00f3n efectuada en virtud del \u00a0art\u00edculo 8.1 ser\u00e1 anulada de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando se reivindiquen las prioridades de varias \u00a0solicitudes anteriores, los p\u00e1rrafos a) a d) ser\u00e1n aplicables a cada una de \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11 Referencia a una b\u00fasqueda anterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se ha solicitado una b\u00fasqueda internacional o una b\u00fasqueda \u00a0de tipo internacional para una solicitud, conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 15.5, o si el solicitante desea que la Administraci\u00f3n encargada de la \u00a0b\u00fasqueda internacional funde el informe de b\u00fasqueda internacional, total o \u00a0parcialmente, en los resultados de una b\u00fasqueda distinta de una b\u00fasqueda \u00a0internacional o de una b\u00fasqueda de tipo internacional efectuada por la Oficina \u00a0nacional o la organizaci\u00f3n intergubernamental que sea la Administraci\u00f3n \u00a0encargada de la b\u00fasqueda internacional competente para la solicitud \u00a0internacional, el petitorio deber\u00e1 mencionar ese hecho. La menci\u00f3n en cuesti\u00f3n \u00a0deber\u00e1 permitir identificar la solicitud (o su traducci\u00f3n, seg\u00fan el caso) para \u00a0la que se ha efectuado la b\u00fasqueda anterior, indicando pa\u00eds, fecha y n\u00famero, o \u00a0identificar dicha b\u00fasqueda, indicando, cuando sea aplicable, la fecha y el \u00a0n\u00famero de la solicitud de tal b\u00fasqueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12 Elecci\u00f3n de ciertos tipos de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el solicitante desea que su solicitud internacional no \u00a0se tramite en cualquier Estado designado como una solicitud de patente sino \u00a0como una solicitud para la concesi\u00f3n de cualquiera de los otros tipos de \u00a0protecci\u00f3n mencionados en el art\u00edculo 43, deber\u00e1 indicarlo en el petitorio. A \u00a0los fines de este p\u00e1rrafo, no ser\u00e1 aplicable el art\u00edculo 2.ii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso previsto en el art\u00edculo 44, el solicitante \u00a0deber\u00e1 indicar los tipos de protecci\u00f3n o, si se desea prioritariamente uno de \u00a0ambos tipos de protecci\u00f3n, cu\u00e1l se desea con car\u00e1cter prioritario y cu\u00e1l \u00a0subsidiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13 Identificaci\u00f3n de la solicitud principal o de la \u00a0patente principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante desea que su solicitud internacional se \u00a0tramite en cualquier Estado designado como una solicitud de patente o \u00a0certificado de adici\u00f3n, certificado de inventor de adici\u00f3n o certificado de \u00a0utilidad de adici\u00f3n, deber\u00e1 dar indicaciones que permitan identificar la \u00a0solicitud principal o la patente principal, el certificado de inventor \u00a0principal o el certificado de utilidad principal al que se refiera, si se \u00a0concede la patente o el certificado de adici\u00f3n, el certificado de inventor de \u00a0adici\u00f3n o el certificado de utilidad de adici\u00f3n. A los fines del presente \u00a0p\u00e1rrafo, no ser\u00e1 aplicable el art\u00edculo 2.ii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14 \u00abContinuaci\u00f3n\u00bb o \u00abContinuaci\u00f3n en parte\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante desea que su solicitud internacional se \u00a0tramite en cualquier Estado designado como una solicitud de \u00abcontinuaci\u00f3n\u00bb o de \u00a0\u00abcontinuaci\u00f3n en parte\u00bb de una solicitud anterior, deber\u00e1 precisarlo en el \u00a0petitorio y dar indicaciones que permitan identificar la solicitud principal de \u00a0que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.15 Firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo b), el \u00a0petitorio deber\u00e1 estar firmado por el solicitante o, si hay varios \u00a0solicitantes, por cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando varios solicitantes presenten una solicitud internacional designando un \u00a0Estado cuya legislaci\u00f3n nacional exija que las solicitudes nacionales se \u00a0presenten por el inventor, y un solicitante que tenga esta calidad para el \u00a0Estado designado en cuesti\u00f3n y que sea un inventor haya rechazado firmar el \u00a0petitorio, o que los esfuerzos diligentes realizados no hayan permitido \u00a0encontrarle o entrar en contacto con \u00e9l, no ser\u00e1 necesario que el petitorio \u00a0est\u00e9 firmado por ese solicitante si lo est\u00e1 por lo menos por un solicitante, y \u00a0si respecto de la ausencia de la firma en cuesti\u00f3n se facilita una explicaci\u00f3n \u00a0juzgada satisfactoria por la Oficina receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16 Transliteraci\u00f3n o traducci\u00f3n de ciertas palabras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando un nombre o direcci\u00f3n no estuviesen escritos en \u00a0caracteres latinos, tambi\u00e9n deber\u00e1n indicarse en caracteres latinos, sea por \u00a0mera transliteraci\u00f3n, sea por traducci\u00f3n al ingl\u00e9s. El solicitante decidir\u00e1 qu\u00e9 \u00a0palabras ser\u00e1n simplemente transliteradas y cu\u00e1les ser\u00e1n traducidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el nombre de un pa\u00eds no estuviese escrito en \u00a0caracteres latinos, tambi\u00e9n deber\u00e1 indicarse en ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.17 Indicaciones adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El petitorio no deber\u00e1 contener ninguna indicaci\u00f3n \u00a0distinta de las mencionadas en las Reglas 4.1 a 4.16; no obstante, las \u00a0Instrucciones Administrativas podr\u00e1n permitir, pero sin car\u00e1cter obligatorio, \u00a0la inclusi\u00f3n en el petitorio de cualquier indicaci\u00f3n adicional mencionada en \u00a0las Instrucciones Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el petitorio contiene indicaciones distintas de las \u00a0mencionadas en las Reglas 4.1 a 4.16 o permitidas seg\u00fan el p\u00e1rrafo a) por las \u00a0Instrucciones Administrativas, la Oficina receptora suprimir\u00e1 de oficio las \u00a0indicaciones adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Manera de redactar la descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La descripci\u00f3n comenzar\u00e1 indicando el t\u00edtulo de la \u00a0invenci\u00f3n tal como figura en el petitorio y deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) precisar el sector t\u00e9cnico al que se refiera la invenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) indicar la t\u00e9cnica anterior que, en la medida en que el \u00a0solicitante la conozca, pueda considerarse \u00fatil para la comprensi\u00f3n, la \u00a0b\u00fasqueda y el examen de la invenci\u00f3n, y deber\u00e1 citar, preferentemente, los \u00a0documentos que reflejen dicha t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) divulgar la invenci\u00f3n, tal como se reivindique, en \u00a0t\u00e9rminos que permitan la comprensi\u00f3n del problema t\u00e9cnico (aun cuando no est\u00e9 \u00a0expresamente designado como tal) y su soluci\u00f3n, y exponer los efectos \u00a0ventajosos de la invenci\u00f3n, si los hubiera, con respecto a la t\u00e9cnica anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) describir brevemente las figuras contenidas en los \u00a0dibujos, si los hubiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) indicar, por lo menos, la mejor manera prev ista por el \u00a0solicitante de realizar la invenci\u00f3n reivindicada; la indicaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse \u00a0mediante ejemplos cuando resulte adecuado, y con referencias a los dibujos, si \u00a0los hubiera; cuando la legislaci\u00f3n nacional del Estado designado no exija la \u00a0descripci\u00f3n de la mejor manera de realizar la invenci\u00f3n y se contente con la \u00a0descripci\u00f3n de cualquier forma de realizarla (tanto si es la mejor manera \u00a0prevista como si no lo es), el hecho de no describir la mejor manera prevista \u00a0no tendr\u00e1 efecto en ese Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) indicar expl\u00edcitamente, cuando no resulte evidente de la \u00a0descripci\u00f3n o de la naturaleza de la invenci\u00f3n, la forma en que la invenci\u00f3n \u00a0puede explotarse en la industria y la forma en que puede producirse y \u00a0utilizarse o, si s\u00f3lo puede utilizarse, la forma de hacerlo; el t\u00e9rmino \u00a0\u00abindustria\u00bb se ha de entender en su m\u00e1s amplio sentido, como en el Convenio de \u00a0Par\u00eds para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Deber\u00e1 seguirse la forma y el orden indicados en el \u00a0p\u00e1rrafo a), salvo cuando, por la naturaleza de la invenci\u00f3n, una forma o un \u00a0orden diferentes supongan una mejor comprensi\u00f3n y una presentaci\u00f3n m\u00e1s econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo b), cada uno \u00a0de los elementos enumerados en el p\u00e1rrafo a) deber\u00e1 ir precedido \u00a0preferentemente de un t\u00edtulo apropiado, tal como se sugiere en las \u00a0Instrucciones Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Divulgaci\u00f3n de secuencias de nuecle\u00f3tidos o de \u00a0amino\u00e1cidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud internacional contenga la divulgaci\u00f3n de \u00a0una secuencia de nucle\u00f3tidos o de amino\u00e1cidos, la descripci\u00f3n deber\u00e1 incluir \u00a0una relaci\u00f3n de la secuencial establecida seg\u00fan la norma prescrita en las \u00a0Instrucciones Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reivindicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 N\u00famero y numeraci\u00f3n de las reivindicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El n\u00famero de las reivindicaciones deber\u00e1 ser razonable, \u00a0teniendo en cuenta naturaleza de la invenci\u00f3n reivindicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si hubiese varias reivindicaciones, se numerar\u00e1n en forma \u00a0consecutiva en cifras \u00e1rabes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En caso de modificaci\u00f3n de las reivindicaciones, el \u00a0sistema de numeraci\u00f3n se regir\u00e1 por las Instrucciones Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Referencias a otras partes de la solicitud \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por lo que concierne a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la \u00a0invenci\u00f3n, las reivindicaciones no deber\u00e1n fundarse en referencias a la \u00a0descripci\u00f3n o a los dibujos salvo que sea absolutamente necesario. En \u00a0particular, no podr\u00e1n fundarse en referencias: como: \u00abcomo se describe en la \u00a0parte &#8230; de la descripci\u00f3n\u00bb o \u00abcomo se ilustra en la figura &#8230; de los \u00a0dibujos\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la solicitud internacional contenga dibujos, las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas mencionadas en las reivindicaciones deber\u00e1n ir \u00a0seguidas preferiblemente de signos de referencia re lativos a esas \u00a0caracter\u00edsticas. Cuando se utilicen, los signos de referencia se colocar\u00e1n \u00a0preferiblemente entre par\u00e9ntesis. Si la inclusi\u00f3n de signos de referencia no \u00a0facilitara especialmente la comprensi\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida de una reivindicaci\u00f3n, no \u00a0deber\u00e1 hacerse. Los signos de referencia podr\u00e1n ser retirados por una Oficina \u00a0designada, a los fines de publicaci\u00f3n por esa Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Manera de redactar las reivindicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La definici\u00f3n del objeto cuya protecci\u00f3n se solicita, \u00a0deber\u00e1 hacerse en funci\u00f3n, de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando proceda, las reivindicaciones deber\u00e1n contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) un pre\u00e1mbulo que indique las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de \u00a0la invenci\u00f3n que sean necesarias para la definici\u00f3n del objeto reivindicado, \u00a0pero que, en combinaci\u00f3n, formen parte del estado de la t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) una parte caracter\u00edstica-precedida de las palabras \u00a0\u00abcaracterizado en que\u00bb, \u00abcaracterizado por\u00bb, \u00aben el que la mejora comprende\u00bb, o \u00a0cualesquiera otras palabras con el mismo efecto\u2013 que exponga concisamente las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que se desea proteger, en combinaci\u00f3n con las \u00a0caracter\u00edsticas mencionadas en el apartado i). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la legislaci\u00f3n nacional del Estado designado no \u00a0exija que las reivindicaciones se redacten en la forma prevista en el p\u00e1rrafo \u00a0b), el hecho de no redactar las reivindicaciones de esa manera no surtir\u00e1 \u00a0efecto en ese Estado, a condici\u00f3n de que las reivindicaciones hayan sido \u00a0redactadas de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional de dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Reivindicaciones dependientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda reivindicaci\u00f3n que comprenda todas las \u00a0caracter\u00edsticas de una o varias reivindicaciones (reivindicaci\u00f3n en forma \u00a0dependiente, denominada en adelante \u00abreivindicaci\u00f3n dependiente\u00bb), deber\u00e1 \u00a0comenzar, a ser posible, mediante una referencia a esa o a esas otras \u00a0reivindicaciones, y deber\u00e1 precisar las caracter\u00edsticas adicionales \u00a0reivindicadas. Toda reivindicaci\u00f3n dependiente que se refiera a m\u00e1s de una \u00a0reivindicaci\u00f3n (\u00abreivindicaci\u00f3n dependiente m\u00faltiple\u00bb) deber\u00e1 referirse a \u00a0dichas reivindicaciones s\u00f3lo en forma alternativa. Las reivindicaciones \u00a0dependientes m\u00faltiples no podr\u00e1n servir de base a ninguna otra reivindicaci\u00f3n \u00a0dependiente m\u00faltiple. Cuando la legislaci\u00f3n nacional de la Oficina nacional que \u00a0act\u00fae en calidad de Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional no \u00a0permita que las reivindicaciones dependientes m\u00faltiples se redacten en forma \u00a0diferente de la prevista en las dos frases precedentes, el hecho de no redactar \u00a0las reivindicaciones de esa forma podr\u00e1 dar lugar a una indicaci\u00f3n seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 17.2)b) en el informe de b\u00fasqueda internacional. El hecho de no \u00a0redactar las reivindicaciones de dicha forma no surtir\u00e1 efectos en un Estado \u00a0designado, si las reivindicaciones se han redactado de tal forma que est\u00e9n en \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n nacional de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda reivindicaci\u00f3n dependiente deber\u00e1 interpretarse que \u00a0incluye todas las limitaciones contenidas en la reivindicaci\u00f3n a que se refiere \u00a0o, si se trata de una reivindicaci\u00f3n dependiente m\u00faltiple, todas las limitaciones \u00a0contenidas en la reivindicaci\u00f3n particular en relaci\u00f3n con la que s e \u00a0considera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Todas las reivindicaciones dependientes que se refieran a \u00a0una reivindicaci\u00f3n anterior \u00fanica, y todas las reivindicaciones dependientes \u00a0que se refieran a varias reivindicaciones anteriores, deber\u00e1n agruparse tanto \u00a0como sea posible y de la forma m\u00e1s pr\u00e1ctica posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Modelos de utilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Estado designado en el que se solicite la concesi\u00f3n de \u00a0un modelo de utilidad sobre la base de una solicitud internacional podr\u00e1 aplicar, \u00a0en lugar de las Reglas 6.1 a 6.4 y con respecto a las cuestiones reguladas en \u00a0las mismas, las disposiciones de su legislaci\u00f3n nacional relativas a los \u00a0modelos de utilidad una vez que haya comenzado la tramitaci\u00f3n de la solicitud \u00a0internacional en ese Estado, a condici\u00f3n de que el solicitante disponga de dos \u00a0meses por lo menos desde la expiraci\u00f3n del plazo aplicable en virtud del \u00a0art\u00edculo 22, para adaptar su solicitud a los requisitos de las mencionadas \u00a0disposiciones de la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dibujos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Esquemas de las etapas del procedimiento y diagramas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los esquemas de las etapas del procedimiento y los diagramas \u00a0ser\u00e1n considerados como dibujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Plazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo mencionado en el art\u00edculo 7.2)ii) deber\u00e1 ser \u00a0razonable, habida cuenta de las circunstancias del caso, pero no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a dos meses, contados desde la fecha de la invitaci\u00f3n escrita por la \u00a0que se requiera la presentaci\u00f3n de dibujos o dibujos adicionales con arreglo a \u00a0la citada disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resumen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Contenido y forma del resumen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El resumen deber\u00e1 comprender: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) una s\u00edntesis de la divulgaci\u00f3n contenida en la \u00a0descripci\u00f3n, las reivindicaciones y los dibujos; la s\u00edntesis indicar\u00e1 el sector \u00a0t\u00e9cnico al que pertenece la invenci\u00f3n y deber\u00e1 redactarse en tal forma que permita \u00a0una clara comprensi\u00f3n del problema t\u00e9cnico, de la esencia de la soluci\u00f3n de ese \u00a0problema mediante la invenci\u00f3n y del uso o usos principales de la invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cuando sea aplicable, la f\u00f3rmula qu\u00edmica que, entre todas \u00a0las que figuren en la solicitud internacional, caracterice mejor la invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El resumen ser\u00e1 tan conciso como la divulgaci\u00f3n lo permita \u00a0(preferiblemente de 50 a 150 palabras cuando est\u00e9 redactado en ingl\u00e9s o \u00a0traducido al ingl\u00e9s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El resumen no contendr\u00e1 declaraciones sobre los presuntos \u00a0m\u00e9ritos o el valor de la invenci\u00f3n reivindicada, ni sobre su aplicaci\u00f3n \u00a0supuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cada caracter\u00edstica t\u00e9cnica p rincipal mencionada en el \u00a0resumen e ilustrada mediante un dibujo en la solicitud internacional, deber\u00e1 ir \u00a0acompa\u00f1ada de un signo de referencia entre par\u00e9ntesis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Figura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el solicitante omitiera la indicaci\u00f3n mencionada en la \u00a0Regla 3.3.a)iii), o si la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional \u00a0considerase que una o varias figuras distintas de las que han sido propuestas \u00a0por el solicitante podr\u00edan caracterizar mejor a la invenci\u00f3n entre todas las \u00a0figuras de todos los dibujos, la Administraci\u00f3n indicar\u00e1, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo b), la figura o figuras que deber\u00e1n acompa\u00f1ar el \u00a0resumen cuando \u00e9ste sea publicado por la Oficina Internacional. En este caso, \u00a0el resumen estar\u00e1 acompa\u00f1ado de la figura o figuras as\u00ed indicadas por la \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional. En caso contrario, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo b), el resumen estar\u00e1 acompa\u00f1ado de la \u00a0figura o figuras propuestas por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional estimase que ninguna figura de los dibujos es \u00fatil para la \u00a0comprensi\u00f3n del resumen, notificar\u00e1 este hecho a la Oficina Internacional. En \u00a0este caso, el resumen, cuando sea publicado por la Oficina Internacional, no \u00a0ir\u00e1 acompa\u00f1ado de ninguna figura de los dibujos, incluso cuando el solicitante \u00a0haya hecho una propuesta en virtud de la Regla 3.3.a)iii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Principios de redacci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resumen deber\u00e1 redactarse de tal manera que pueda servir \u00a0de instrumento eficaz de examen a los efectos de b\u00fasqueda en la t\u00e9cnica \u00a0concreta, especialmente ayudando al cient\u00edfico, al ingeniero o al examinador a \u00a0formular una opini\u00f3n sobre la necesidad de consultar la solicitud internacional \u00a0propiamente dicha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresiones, \u00a0etc., que no deben utilizarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud internacional no deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) expresiones o dibujos contrarios a la moral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) expresiones o dibujos contrarios al orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) declaraciones denigrantes sobre los productos o \u00a0procedimientos de otra persona o sobre los m\u00e9ritos o validez de las solicitudes \u00a0o de las patentes de dicha persona (las simples comparaciones con el estado \u00a0anterior de la t\u00e9cnica no se considerar\u00e1n denigrantes en s\u00ed mismas); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) declaraciones u otros elementos manifiestamente no \u00a0pertinentes o superfluos en el caso de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Observaciones en cuanto a las irregularidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina receptora y la Administraci\u00f3n encargada de la \u00a0b\u00fasqueda internacional podr\u00e1n hacer observar el incumplimiento de las \u00a0prescripciones de la Regla 9.1 y proponer al solicitante que corrija \u00a0voluntariamente su solicitud internacional, en consecuencia, si la observaci\u00f3n \u00a0ha sido hecha por la Oficina receptora, dicha Oficina informar\u00e1 a la \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional competente y a la Oficina \u00a0Internacional. Si la observaci\u00f3n ha sido hecha por la Administraci\u00f3n encargada \u00a0de la b\u00fasqueda internacional, dic ha Administraci\u00f3n informar\u00e1 a la Oficina \u00a0receptora y a la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Referencia al art\u00edculo 21.6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00abdeclaraciones denigrantes\u00bb, mencionadas en el art\u00edculo \u00a021.6), tendr\u00e1n el significado que se define en la Regla 9.1.iii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminolog\u00eda \u00a0y signos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Terminolog\u00eda y signos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las unidades de pesos y medidas se expresar\u00e1n seg\u00fan el \u00a0sistema m\u00e9trico o tambi\u00e9n seg\u00fan ese sistema si se hubieran expresado en un \u00a0sistema diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las temperaturas se expresar\u00e1n en grados Celsius o tambi\u00e9n \u00a0en grados Celsius si se hubieran expresado en forma diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para las indicaciones de calor, energ\u00eda, luz, sonido y \u00a0magnetismo, as\u00ed como para las f\u00f3rmulas matem\u00e1ticas y las unidades el\u00e9ctricas, \u00a0se observar\u00e1n las normas, de la pr\u00e1ctica internacional; para las f\u00f3rmulas \u00a0qu\u00edmicas, deber\u00e1n emplearse los s\u00edmbolos, pesos at\u00f3micos y f\u00f3rmulas moleculares \u00a0de uso general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En general, s\u00f3lo deber\u00e1n utilizarse los t\u00e9rminos, signos y \u00a0s\u00edmbolos t\u00e9cnicos que se acepten generalmente en la respectiva t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)* Cuando la solicitud internacional o su traducci\u00f3n haya \u00a0sido redactada en chino, ingl\u00e9s o japon\u00e9s, los decimales deber\u00e1n \u00a0indicarse por un punto; cuando la solicitud internacional o su traducci\u00f3n haya \u00a0sido redactada en un idioma que no sea el chino, el ingl\u00e9s o el japon\u00e9s, \u00a0los decimales deber\u00e1n indicarse por una coma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Constancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La terminolog\u00eda y los signos de la solicitud internacional \u00a0deber\u00e1n ser constantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0materiales de la solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 N\u00famero de ejemplares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo b), la \u00a0solicitud internacional y cada uno de los documentos mencionados en la lista de \u00a0verificaci\u00f3n (Regla 3.3.a)ii)) deber\u00e1n presentarse en un solo ejemplar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda Oficina receptora podr\u00e1 exigir que la solicitud \u00a0internacional y cada uno de los documentos mencionados en la lista de \u00a0verificaci\u00f3n (Regla 3.3.a)ii)), con exclusi\u00f3n del recibo del pago de las tasas \u00a0o del cheque destinado al pago de las mismas, se presenten en dos o tres \u00a0ejemplares. En tal caso, la Oficina receptora deber\u00e1 verificar que cada copia \u00a0sea id\u00e9ntica al ejemplar original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Posibilidad de reproducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todos los elementos de la solicitud internacional (a \u00a0saber, el petitorio, la descripci\u00f3n, las reivindicaciones, los dibujos y el \u00a0resumen) deber\u00e1n presentarse de tal manera que puedan reproducirse \u00a0directamente, por fotograf\u00eda, procedimientos electro st\u00e1ticos, offset y \u00a0microfilm, en cualquier cantidad de ejemplares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ninguna hoja podr\u00e1 contener arrugas ni desgarraduras; \u00a0ninguna hoja podr\u00e1 plegarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) S\u00f3lo podr\u00e1 utilizarse un lado de cada hoja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 11.10.d) y \u00a011.13.j), cada hoja deber\u00e1 utilizarse en sentido vertical (es decir, sus lados \u00a0m\u00e1s cortos arriba y abajo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 Material a utilizar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los elementos de la solicitud internacional deber\u00e1n \u00a0figurar en papel flexible, fuerte, blanco, liso, sin brillo y duradero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 Hojas separadas, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada elemento de la solicitud internacional (petitorio, \u00a0descripci\u00f3n, reivindicaciones, dibujos, resumen) deber\u00e1 comenzar en una nueva \u00a0hoja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todas las hojas de la solicitud internacional estar\u00e1n \u00a0unidas de manera que puedan volverse f\u00e1cilmente en el momento de su consulta y \u00a0separarse y unirse de nuevo sin dificultad, cuando fuera necesario retirarlas \u00a0para fines de reproducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 Formato de las hojas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las hojas deber\u00e1n ser de formato A4 (29,7 cm x 21 cm). Sin \u00a0embargo, toda Oficina receptora podr\u00e1 aceptar solicitudes internacionales \u00a0presentadas en hojas de otro formato, siempre que el ejemplar original tal como \u00a0se transmiti\u00f3 a la Oficina Internacional y la copia para la b\u00fasqueda, si la \u00a0Administraci\u00f3n competente encargada de la b\u00fasqueda internacional as\u00ed lo \u00a0estimara conveniente, sean de formato A4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6 M\u00e1rgenes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los m\u00e1rgenes m\u00ednimos de las hojas que contengan la \u00a0descripci\u00f3n, las reivindicaciones y el resumen, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 margen superior: 2 cm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 margen izquierdo: 2,5 cm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 margen derecho: 2 cm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 margen inferior: 2 cm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El m\u00e1ximo recomendado para los m\u00e1rgenes previstos en el \u00a0p\u00e1rrafo a) ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 margen superior: 4 cm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013margen izquierdo: 4 cm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 margen derecho: 3 cm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013margen inferior: 3 cm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En las hojas que contengan dibujos, la superficie \u00a0utilizable no exceder\u00e1 de 26,2 cm x 17,0 cm. Las hojas no deben contener cuadro \u00a0que delimite la superficie utilizable o utilizada. Los m\u00e1rgenes m\u00ednimos ser\u00e1n \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 margen superior: 2,5 cm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 margen izquierdo: 2,5 cm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 margen derecho: 1,5 cm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 margen inferior: 1 cm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los m\u00e1rgenes mencionados en los p\u00e1rrafos a) a c) son \u00a0aplicables a las hojas de formato A4, de modo que, aun cuando la Oficina \u00a0receptora acepte otros formatos, el ejemplar original de formato A4 y, cuando \u00a0se exija, la copia para la b\u00fasqueda de formato A4, deber\u00e1n respetar los \u00a0m\u00e1rgenes antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A reserva en lo dispuesto en el p\u00e1rrafo f) y en la Regla \u00a011.8.b), al presentarse la solicitud internacional, sus m\u00e1rgenes deber\u00e1n estar \u00a0totalmente en blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El margen superior podr\u00e1 contener en la esquina izquierda \u00a0la indicaci\u00f3n de la referencia del expediente del solicitante, a condici\u00f3n de \u00a0que \u00e9sta no exceda de 1,5 cm a partir del borde superior de la hoja. El n\u00famero \u00a0de caracteres de la referencia del expediente del solicitante no deber\u00e1 exceder \u00a0el m\u00e1ximo establecido por las Instrucciones Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7 Numeraci\u00f3n de las hojas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todas las hojas de la solicitud internacional deber\u00e1n \u00a0numerarse correlativamente, en cifras \u00e1rabes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los n\u00fameros se colocar\u00e1n en el centro de la parte superior \u00a0o inferior de las hojas, pero no en el margen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.8 Numeraci\u00f3n de las l\u00edneas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se recomienda especialmente numerar de cinco en cinco las \u00a0l\u00edneas de cada 1 hoja de la descripci\u00f3n y de las reivindicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los n\u00fameros deber\u00e1n figurar en la mitad derecha del margen \u00a0izquierdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.9 Forma de escritura de los textos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El petitorio, la descripci\u00f3n, las reivindicaciones y el \u00a0resumen deber\u00e1n ser mecanografiados o impresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)* S\u00f3lo podr\u00e1n ser en forma manuscrita o dibujarse, cuando \u00a0fuere necesario, los s\u00edmbolos y caracteres gr\u00e1ficos, las f\u00f3rmulas qu\u00edmicas o \u00a0matem\u00e1ticas y algunos caracteres de la escritura china o japonesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los textos mecanografiados, el espacio entre l\u00edneas \u00a0ser\u00e1 de 1 1\/2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Todos los textos ser\u00e1n en caracteres cuyas may\u00fasculas no \u00a0sean inferio res a 0,21 cm de alto; deber\u00e1n reproducirse en color negro e \u00a0indeleble y deber\u00e1n cumplir los requisitos especificados en la Regla 11.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)* Los p\u00e1rrafos c) y d) no ser\u00e1n aplicables a los textos en chino \u00a0o japon\u00e9s, por lo que se refiere al espacio entre l\u00edneas a utilizar en \u00a0mecanograf\u00eda y al tama\u00f1o de los caracteres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.10 Dibujos, f\u00f3rmulas y cuadros en los textos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El petitorio, la descripci\u00f3n, las reivindicaciones y el \u00a0resumen no contendr\u00e1n dibujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La descripci\u00f3n, las reivindicaciones y el resumen podr\u00e1n \u00a0contener f\u00f3rmulas qu\u00edmicas o matem\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La descripci\u00f3n y el resumen podr\u00e1n contener cuadros; las \u00a0reivindicaciones s\u00f3lo podr\u00e1n contener cuadros cuando su objeto haga aconsejable \u00a0su utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los cuadros y las f\u00f3rmulas matem\u00e1ticas o qu\u00edmicas podr\u00e1n \u00a0estar dispuestos en el sentido de la longitud de la hoja si no pueden \u00a0presentarse en forma conveniente en el sentido de su anchura; las hojas en las \u00a0que se dispongan en esta forma los cuadros o las f\u00f3rmulas qu\u00edmicas o \u00a0matem\u00e1ticas, deber\u00e1n presentarse de forma tal que la parte superior de los \u00a0cuadros o de las f\u00f3rmulas se encuentre en el lado izquierdo de la hoja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.11 Textos en los dibujos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los dibujos no contendr\u00e1n textos, con excepci\u00f3n de una \u00a0palabra o palabras aisladas cuando sea absolutamente indispensable, como: \u00a0\u00abagua\u00bb, \u00abvapor\u00bb, \u00ababierto\u00bb, \u00abcerrado\u00bb, \u00abcorte seg\u00fan AB\u00bb y, en el caso de \u00a0circuitos el\u00e9ctricos, de diagramas de instalaciones esquem\u00e1ticas y de diagramas \u00a0que esquematicen las etapas de un procedimiento, algunas palabras claves \u00a0indispensables para su comprensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada palabra utilizada se colocar\u00e1 de tal manera que, si \u00a0se traduce, su traducci\u00f3n pueda pegarse encima de ella sin ocultar ninguna \u00a0l\u00ednea de los dibujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.12 Correcciones, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las hojas deber\u00e1n estar razonablemente exentas de borraduras, \u00a0y no deber\u00e1n contener correcciones, tachaduras, ni interlineaciones. En casos \u00a0excepcionales, se podr\u00e1n autorizar derogaciones a esta regla, a condici\u00f3n de \u00a0que no se ponga en duda la autenticidad del contenido y de que no perjudiquen \u00a0las condiciones necesarias para una buena reproducci\u00f3n. 11.13 Condiciones \u00a0especiales para los dibujos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los dibujos deber\u00e1n ser ejecutados en l\u00edneas y trazos \u00a0duraderos, negros, suficientemente densos y entintados, uniformemente espesos y \u00a0bien delimitados, sin colores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los cortes transversales se indicar\u00e1n mediante l\u00edneas \u00a0oblicuas que no impidan la f\u00e1cil lectura de los signos de referencia y de las \u00a0l\u00edneas directrices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La escala de los dibujos y la claridad de su ejecuci\u00f3n \u00a0gr\u00e1fica deber\u00e1n ser tales, que una reprod ucci\u00f3n fotogr\u00e1fica con reducci\u00f3n \u00a0lineal a dos tercios permita distinguir sin dificultad todos los detalles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando, en casos excepcionales, figure la escala de un \u00a0dibujo, deber\u00e1 representarse gr\u00e1ficamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Todas las cifras, letras y l\u00edneas de \u00a0referencia que figuren en los dibujos deber\u00e1n ser sencillas y claras. No se \u00a0deber\u00e1n utilizar par\u00e9ntesis, c\u00edrculos ni comillas asociados con cifras y \u00a0letras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Todas las l\u00edneas de los dibujos deber\u00e1n trazarse \u00a0normalmente con ayuda de instrumentos de dibujo t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cada elemento de una figura deber\u00e1 guardar una proporci\u00f3n \u00a0adecuada con cada uno de los dem\u00e1s elementos de la figura, salvo cuando fuera \u00a0indispensable el empleo de una proporci\u00f3n diferente para la claridad de la \u00a0figura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La altura de las cifras y letras no ser\u00e1 inferior a 0,32 \u00a0cm. Para la leyenda de los dibujos deber\u00e1 utilizarse el alfabeto latino y, \u00a0cuando sea usual, el alfabeto griego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Una misma hoja de dibujos podr\u00e1 contener varias figuras. \u00a0Cuando las figuras que aparezcan en dos o m\u00e1s hojas formen en realidad una sola \u00a0figura completa, deber\u00e1n presentarse de tal forma que se pueda ensamblar una \u00a0figura completa sin ocultar ninguna parte de alguna de dichas figuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las diferentes figuras deber\u00e1n estar \u00a0dispuestas sobre una o varias hojas, con preferencia verticalmente, estando \u00a0claramente separada cada una de las otras pero sin espacios perdidos. Cuando \u00a0las figuras no est\u00e9n dispuestas verticalmente, deber\u00e1n presentarse \u00a0horizontalmente situ\u00e1ndose la parte superior de las figuras en el lado \u00a0izquierdo de la hoja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las diferentes figuras deber\u00e1n numerarse correlativamente \u00a0en cifras \u00e1rabes, e independientemente de la numeraci\u00f3n de las hojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Los signos de referencia que no se mencionen en la \u00a0descripci\u00f3n, no deber\u00e1n aparecer en los dibujos, y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Para los mismos elementos, los signos de referencia \u00a0deber\u00e1n ser id\u00e9nticos en todas las partes de la solicitud internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Si los dibujos contienen un gran n\u00famero de signos de \u00a0referencia, se recomienda muy especialmente adjuntar una hoja separada con la \u00a0enumeraci\u00f3n de todos los signos de referencia y todos los elementos designados \u00a0por ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.14 Documentos posteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Reglas 10 y 11. 1 a 11. 13 se aplicar\u00e1n igualmente a \u00a0todos los documentos-por ejemplo, p\u00e1ginas corregidas, reivindicaciones \u00a0modificadas\u2013 proporcionados despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Idioma \u00a0de la solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 \u00a0Idiomas admitidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda solicitud internacional deber\u00e1 presentarse en el \u00a0idioma o en uno de los idiomas mencionados en el acuerdo concertado entre la \u00a0Oficina Internacional y la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional que sea competente para efectuar la b\u00fasqueda internacional \u00a0relativa a esa solicitud, quedando entendido que, si el acuerdo mencionara \u00a0varios idiomas, la Oficina receptora podr\u00e1 determinar, de entre los idiomas \u00a0mencionados, el idioma en que deber\u00e1 presentarse la solicitud internacional o \u00a0los idiomas en uno de los cuales deber\u00e1 presentarse dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo a), no ser\u00e1 \u00a0necesario que el petitorio, cualquier texto contenido en los dibujos y el \u00a0resumen, est\u00e9n redactados en el mismo idioma que los dem\u00e1s elementos de la \u00a0solicitud internacional, a condici\u00f3n de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el petitorio est\u00e9 redactado en un idioma admitido en \u00a0virtud del p\u00e1rrafo a) o en el idioma en el que deba publicarse la solicitud \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) los textos contenidos en los dibujos est\u00e9n redactados en \u00a0el idioma en el que deba publicarse la solicitud internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) el resumen est\u00e9 redactado en el idioma en el que deba \u00a0publicarse la solicitud internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d), cuando el \u00a0idioma oficial de la Oficina receptora sea uno de los idiomas mencionados en la \u00a0Regla 48.3.a), pero sea un idioma no mencionado en el acuerdo contemplado en el \u00a0p\u00e1rrafo a), la solicitud internacional podr\u00e1 presentarse en ese idioma oficial. \u00a0Cuando la solicitud internacional se presente en ese idioma oficial, la copia \u00a0para la b\u00fasqueda transmitida a la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional en virtud de la Regla 23.1 deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una traducci\u00f3n \u00a0en el idioma o en uno de los idiomas mencionados en el acuerdo contemplado en \u00a0el p\u00e1rrafo a); esa traducci\u00f3n ser\u00e1 establecida bajo la responsabilidad de la \u00a0Oficina receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El p\u00e1rrafo c) s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable cuando la Administraci\u00f3n \u00a0encargada de la b\u00fasqueda internacional, en una notificaci\u00f3n dirigida a la \u00a0Oficina Internacional, haya declarado que acepta efectuar las b\u00fasquedas \u00a0relativas a las solicitudes internacionales sobre la base de la traducci\u00f3n \u00a0mencionada en el p\u00e1rrafo c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Idioma de los cambios introducidos en la solicitud \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los cambios introducidos en la solicitud internacional, \u00a0como modificaciones y correcciones, deber\u00e1n hacerse en el mismo idioma de la \u00a0solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 46.3 y 66.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0de la invenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 Exigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud internacional deber\u00e1 estar relacionada con una \u00a0sola invenci\u00f3n o con un grupo de invenciones vinculadas de tal manera entre s\u00ed \u00a0que formen un solo concepto inventivo general (\u00abexigencia de uni dad de la \u00a0invenci\u00f3n\u00bb). \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 Casos en los que se considera observada la exigencia \u00a0de unidad de la invenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se reivindiquen varias invenciones en la misma \u00a0solicitud internacional, s\u00f3lo se considerar\u00e1 observada la exigencia de unidad \u00a0de la invenci\u00f3n mencionada en la Regla 13.1 si entre esas invenciones existe \u00a0una relaci\u00f3n t\u00e9cnica relativa a uno o varios elementos t\u00e9cnicos particulares \u00a0id\u00e9nticos o correspondientes. Se entender\u00e1 que la expresi\u00f3n \u00abelementos t\u00e9cnicos \u00a0particulares\u00bb se refiere a los elementos t\u00e9cnicos que determinen una \u00a0contribuci\u00f3n de cada una de las invenciones reivindicadas, considerada como un \u00a0todo, en relaci\u00f3n al estado de la t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3 Forma de redactar las reivindicaciones sin incidencia \u00a0sobre la apreciaci\u00f3n de la unidad de la invenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar si varias invenciones est\u00e1n relacionadas \u00a0entre ellas de tal manera que s\u00f3lo formen un \u00fanico concepto inventivo general, \u00a0ser\u00e1 indiferente que las invenciones sean objeto de reivindicaciones distintas \u00a0o se presenten como variantes en el marco de una sola y misma reivindicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4 Reivindicaciones dependientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 13.l, se permitir\u00e1 \u00a0incluir en la misma, solicitud internacional un n\u00famero razonable de \u00a0reivindicaciones dependientes, relativas a formas espec\u00edficas de la invenci\u00f3n \u00a0objeto de una reivindicaci\u00f3n independiente, aun cuando pueda considerarse que \u00a0las caracter\u00edsticas de cualquier reivindicaci\u00f3n dependiente constituyen por s\u00ed \u00a0mismas una invenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5 Modelos de utilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lugar de las Reglas 13.1 a 13.4, cualquier Estado \u00a0designado en el que se trate de conseguir un modelo de utilidad sobre la base \u00a0de una solicitud internacional podr\u00e1 aplicar, respecto de las cuestiones \u00a0reglamentadas en esas reglas, las disposiciones de su legislaci\u00f3n nacional \u00a0relativas a los modelos de utilidad una vez que la tramitaci\u00f3n de la solicitud \u00a0internacional haya comenzado en ese Estado, a condici\u00f3n de que se conceda al \u00a0solicitante un plazo de dos meses por lo menos, contados desde la expiraci\u00f3n \u00a0del plazo aplicable en virtud del art\u00edculo 22, para adaptar su solicitud a las \u00a0exigencias de las mencionadas disposiciones de la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a013bis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Invenciones \u00a0microbiol\u00f3gicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13bis.1 Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de la presente regla, se entender\u00e1 por \u00a0\u00abreferencia a un microorganismo depositado\u00bb las informaciones facilitadas en \u00a0una solicitud internacional respecto al dep\u00f3sito de un microorganismo en una \u00a0instituci\u00f3n de dep\u00f3sito o respecto del microorganismo as\u00ed depositado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 bis. 2 Referencias (en general) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda referencia a un microorganismo depositado se har\u00e1 de \u00a0conformidad con la presente regla y, si as\u00ed se hace, se considerar\u00e1 que \u00a0satisface las exigencias de la legislaci\u00f3n nacional de cada Estado designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13bis.3 Referencias: contenido; omisi\u00f3n de la referencia o \u00a0de una indicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La referencia a un microorganismo depositado indicar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el nombre y direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n de dep\u00f3sito en la \u00a0que se ha efectuado el dep\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la fecha de dep\u00f3sito del microorganismo en esa \u00a0instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) el n\u00famero de orden atribuido al dep\u00f3sito por dicha \u00a0instituci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) toda informaci\u00f3n suplementaria que haya sido objeto de \u00a0una notificaci\u00f3n a la Oficina Internacional, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0la Regla 13bis.7.a)i), siempre que el hecho de exigir esa informaci\u00f3n se haya \u00a0publicado en la Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 13bis.7.c), \u00a0por lo menos con dos meses de antelaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El hecho de omitir una referencia a un microorganismo \u00a0depositado o, en la referencia a un microorganismo depositado, omitir una de \u00a0las indicaciones previstas en el p\u00e1rrafo a), no tendr\u00e1 ninguna consecuencia en \u00a0todo Estado designado cuya legislaci\u00f3n nacional no exija esa referencia o esa \u00a0indicaci\u00f3n en una solicitud nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13bis.4 Referencias: momento para dar las indicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se ha dado una de las indicaciones previstas en la \u00a0Regla 13bis.3.a) en la referencia a un microorganismo depositado que figura en \u00a0la solicitud internacional tal como haya sido presentada, pero se diera por el \u00a0solicitante a la Oficina Internacional en un plazo de 16 meses a partir de la \u00a0fecha de prioridad, se considerar\u00e1 la indicaci\u00f3n por toda Oficina designada \u00a0como habiendo sido dada a tiempo, salvo si la legislaci\u00f3n nacional exige que se \u00a0d\u00e9 la indicaci\u00f3n en un momento anterior en el caso de una solicitud nacional, y \u00a0si esa exigencia ha sido notificada a la Oficina Internacional de conformidad \u00a0con lo dispuesto en la Regla l3bis.7.a)ii), a condici\u00f3n de que la Oficina \u00a0Internacional haya publicado esta exigencia en la Gaceta, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Regla 13bis.7.c) por lo menos dos meses antes de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud internacional. No obstante, si el depositante \u00a0solicita la publicaci\u00f3n anticipada en virtud del art\u00edculo 21.2)b), cualquier \u00a0Oficina designada podr\u00e1 considerar toda indicaci\u00f3n que no se haya dado en el \u00a0momento en el que se haya solic itado la publicaci\u00f3n anticipada como no \u00a0habiendo sido dada a tiempo. Con independencia de que el plazo aplicable en \u00a0virtud de las frases precedentes se haya observado o no, la Oficina \u00a0Internacional notificar\u00e1 al depositante y a las Oficinas designadas la fecha en \u00a0la que haya recibido cualquier indicaci\u00f3n no comprendida en la solicitud \u00a0internacional tal como ha sido presentada. La Oficina Internacional indicar\u00e1 esta \u00a0fecha en la publicaci\u00f3n internacional de la solicitud internacional si la \u00a0indicaci\u00f3n le ha sido dada antes de finalizar la preparaci\u00f3n t\u00e9cnica de la \u00a0publicaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13bis.5 Referencias e indicaciones a los fines de uno o \u00a0varios Estados designados; diferentes dep\u00f3sitos para Estados designados \u00a0diferentes; dep\u00f3sitos en instituciones de dep\u00f3sito no notificadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La referencia a un microorganismo depositado se \u00a0considerar\u00e1 como habiendo sido hecha a los fines de todos los Estados \u00a0designados, a menos que se haga expresamente a los fines de ciertos Estados \u00a0designados solamente; lo mismo ocurrir\u00e1 con las indicaciones dadas en la \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1 hacerse referencia a diferentes dep\u00f3sitos de \u00a0microorganismos para, diferentes Estados designados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Toda Oficina designada tendr\u00e1 derecho a no tener en cuenta \u00a0un dep\u00f3sito efectuado en una instituci\u00f3n de dep\u00f3sito distinta de una \u00a0instituci\u00f3n que haya sido objeto de una notificaci\u00f3n de su parte en virtud de \u00a0lo dispuesto en la Regla 13bis.7.b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l3bis.6 Entrega de muestras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la solicitud internacional contenga una referencia \u00a0a un microorganismo depositado, el solicitante, a petici\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0encargada de la b\u00fasqueda internacional o de la Administraci\u00f3n encargada del \u00a0examen preliminar internacional, deber\u00e1 autorizar y asegurar la entrega de una \u00a0muestra de ese microorganismo por la instituci\u00f3n de dep\u00f3sito a dicha \u00a0Administraci\u00f3n, a condici\u00f3n de que la mencionada Administraci\u00f3n haya notificado \u00a0a la Oficina Internacional que podr\u00eda solicitar el suministro de muestras y que \u00a0esas muestras se utilizar\u00e1n a los \u00fanicos fines de la b\u00fasqueda internacional o \u00a0del examen preliminar internacional, seg\u00fan proceda, y a condici\u00f3n de que esa \u00a0notificaci\u00f3n se haya publicado en la Gaceta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 23 y 40, \u00a0salvo con autorizaci\u00f3n del depositante, no se entregar\u00e1n muestras del \u00a0microorganismo depositado al que se ha hecho referencia en una solicitud \u00a0internacional, antes de la expiraci\u00f3n de los plazos aplicables despu\u00e9s de los que \u00a0puede comenzar el procedimiento nacional en virtud de dichos art\u00edculos. No \u00a0obstante, si el depositante realiza los actos mencionados en los art\u00edculos 22 o \u00a039 despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n internacional pero antes de la expiraci\u00f3n de \u00a0dichos plazos, podr\u00e1 tener lugar la entrega de muestras del microorganismo \u00a0depositado una vez que dichos actos hayan sido realizados. Sin perjuicio de la \u00a0disposici\u00f3n precedente, la entrega de muestras del microorganismo depositado \u00a0podr\u00e1 tener lugar en virtud de la legislaci\u00f3n nacional aplicable a cualquier \u00a0Oficina designada desde que, en virtud de esa legislaci\u00f3n, la publicaci\u00f3n \u00a0interna cional tenga efectos de publicaci\u00f3n nacional obligatoria de una \u00a0solicitud nacional no examinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13bis.7 Exigencias nacionales: notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda Oficina nacional podr\u00e1 notificar a la Oficina \u00a0Internacional cualquier exigencia de la legislaci\u00f3n nacional seg\u00fan la cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) toda informaci\u00f3n precisada en la notificaci\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0las que se mencionan en la Regla 13bis.3.a)i), ii) y iii), deber\u00e1 darse en la \u00a0referencia a un microorganismo depositado que figure en una solicitud nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) una o varias de las indicaciones mencionadas en la Regla \u00a013bis.3.a) deber\u00e1n darse en una solicitud nacional, tal como haya sido \u00a0presentada o deber\u00e1n darse en un momento precisado en la notificaci\u00f3n que sea \u00a0anterior a diecis\u00e9is meses despu\u00e9s de la fecha de prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada Oficina nacional notificar\u00e1 a la Oficina \u00a0Internacional las instituciones de dep\u00f3sito en las que la legislaci\u00f3n nacional \u00a0permite que se efect\u00faen dep\u00f3sitos de microorganismos a los fines del \u00a0procedimiento en materia de patentes en esa Oficina, o en su caso, el hecho de \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional no prev\u00e9 o no permite tales dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Oficina Internacional publicar\u00e1 en la Gaceta, lo antes \u00a0posible, las exigencias que hayan sido notificadas en virtud del p\u00e1rrafo a) y \u00a0las informaciones que le hayan sido notificadas en virtud del p\u00e1rrafo b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a013ter \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista \u00a0de una secuencia de nucle\u00f3tidos o amino\u00e1cidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13ter.1 Lista de secuencias para las administraciones \u00a0internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional comprueba que la lista de una secuencia de nucle\u00f3tidos o de \u00a0amino\u00e1cidos no est\u00e1 en conformidad con la norma prescrita en las Instrucciones \u00a0Administrativas en virtud de lo dispuesto en la Regla 5.2, o no se presenta en \u00a0la forma legible por m\u00e1quina prevista en esas Instrucciones, seg\u00fan proceda, \u00a0podr\u00e1 invitar al solicitante, en el plazo establecido en la invitaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) a proporcionarle una lista de la secuencia que est\u00e9 en \u00a0conformidad con la norma prescrita, y\/o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) a proporcionarle una lista de la secuencia en la forma \u00a0legible por m\u00e1quina prevista en las Instrucciones Administrativas o, si la \u00a0Administraci\u00f3n est\u00e1 dispuesta a transcribir la lista de la secuencia en tal \u00a0forma, a pagar los gastos de esa transcripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda lista de secuencia proporcionada en virtud del \u00a0p\u00e1rrafo a) deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n seg\u00fan la cual no incluye \u00a0elementos que van m\u00e1s all\u00e1 de la divulgaci\u00f3n hecha en la solicitud internacional \u00a0tal como fue presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si, en el plazo fijado en la invitaci\u00f3n, el solicitante no \u00a0cumple con ella, la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional no \u00a0estar\u00e1 obligada a proceder a la b\u00fasqueda respecto de la solicitud \u00a0internacional, en la medida en que el hecho de que el solicitante no haya \u00a0atendido a la invitaci\u00f3n d\u00e9 por resultado que no pueda efectuarse una b\u00fasqueda \u00a0significativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional, en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo a)ii), decide \u00a0transcribir la lista de secuencia en forma legible por m\u00e1quina, enviar\u00e1 al \u00a0solicitante una copia de la transcripci\u00f3n que haya hecho en forma legible por \u00a0m\u00e1quina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional, \u00a0a petici\u00f3n, comunicar\u00e1 a la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional una copia de toda lista de secuencia que le haya sido \u00a0proporcionada, o de toda transcripci\u00f3n que haya hecho, en virtud de lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Una lista de secuencia proporcionada a la Administraci\u00f3n \u00a0encargada de la b\u00fasqueda internacional, o la transcripci\u00f3n que \u00e9sta haya hecho, \u00a0en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo a), no formar\u00e1 parte de la solicitud \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13ter.2 Lista de secuencias para la Oficina designada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desde que haya comenzado la tramitaci\u00f3n de la solicitud \u00a0internacional en una Oficina designada, esta Oficina podr\u00e1 exigir del \u00a0solicitante que le proporcione una copia de toda lista de secuencia \u00a0proporcionada a la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional, o de \u00a0la transcripci\u00f3n que esta Administraci\u00f3n haya hecho en virtud de lo dispuesto \u00a0en la Regla 13ter. 1.a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si una Oficina designada comprueba que la lista de una \u00a0secuencia de nucle\u00f3tidos o de amino\u00e1cidos no est\u00e1 en conformidad con la norma prescrita \u00a0en las Instrucciones Administrativas en virtud de lo dispuesto en la Regla 5.2, \u00a0o no se presenta en la forma legible por m\u00e1quina prevista en esas \u00a0Instrucciones, y que no se ha proporcionado ninguna lista de la secuencia a la \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional, ni esa Administraci\u00f3n ha \u00a0hecho transcripci\u00f3n, en virtud de lo dispuesto en la Regla 13ter.1.a), esa \u00a0Oficina podr\u00e1 exigir del solicitante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) que le proporcione una lista de la secuencia de \u00a0conformidad con la norma prescrita, y\/o ii) que le proporcione una lista de la \u00a0secuencia en la forma legible por m\u00e1quina prevista en las Instrucciones \u00a0Administrativas o, si esa Oficina est\u00e1 dispuesta a transcribir la lista de \u00a0secuencia en tal forma, que pague los gastos de esa transcripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0de transmisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 Tasa de transmisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda Oficina receptora podr\u00e1 exigir del solicitante el \u00a0pago de una tasa, a su favor, por la recepci\u00f3n de la solicitud internacional, \u00a0la transmisi\u00f3n de copias a la Oficina Internacional y a la Administraci\u00f3n \u00a0encargada de la b\u00fasqueda internacional competente y el cumplimiento de todas \u00a0las dem\u00e1s tareas que deba efectuar en relaci\u00f3n con la solicitud internacional \u00a0en su calidad de Oficina receptora (\u00abtasa de transmisi\u00f3n\u00bb). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Oficina receptora fijar\u00e1 el importe de la tasa de \u00a0transmisi\u00f3n, si la hay y la fecha en que deba pagarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 Tasa de base y tasa de designaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda solicitud internacional estar\u00e1 sometida al pago de una \u00a0tasa percibida por la Oficina receptora a favor de la Oficina Internacional \u00a0(\u00abtasa internacional\u00bb) y que comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Una \u00abtasa de base\u00bb, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) tantas \u00abtasas de designaci\u00f3n\u00bb como patentes nacionales y \u00a0patentes regionales haya solicitado el solicitante en la solicitud \u00a0internacional en virtud de lo dispuesto en la Regla 4.9.a); sin embargo, s\u00f3lo \u00a0se pagar\u00e1 una tasa de designaci\u00f3n por una designaci\u00f3n a la que sean aplicables \u00a0las disposiciones del Art\u00edculo 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 Importes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los importes de la tasa de base y de la tasa de \u00a0designaci\u00f3n se fijar\u00e1n en la Tabla de tasas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los importes de la tasa de base y de la tasa de \u00a0designaci\u00f3n se fijar\u00e1n para cada Oficina receptora que en aplicaci\u00f3n de la \u00a0Regla 15.3 prescriba el pago de esas tasas en una o varias monedas distintas de \u00a0la moneda suiza, por el Director General tras consulta con dicha Oficina y en \u00a0la moneda o monedas prescritas por esta \u00faltima (\u00abmoneda prescrita\u00bb). Los \u00a0importes expresados en cada moneda prescrita ser\u00e1n el equivalente, redondeado, \u00a0de los importes expresados en moneda suiza que se indiquen en la Tabla de \u00a0tasas. Dichos importes se publicar\u00e1n en la Gaceta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se modifiquen los importes de las tasas indicados \u00a0en la Tabla de tasas, los importes correspondientes en las monedas prescritas \u00a0ser\u00e1n aplicables a partir de la misma fecha que los importes indicados en la \u00a0Tabla de tasas modificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el tipo de cambio entre la moneda suiza y cualquier \u00a0otra moneda prescrita difiera del \u00faltimo tipo de cambio aplicado, el Director \u00a0General establecer\u00e1 los nuevos importes en la moneda prescrita de conformidad \u00a0con las directrices de la Asamblea. Los nuevos importes establecidos ser\u00e1n \u00a0aplicables dos meses despu\u00e9s de la fecha de su publicaci\u00f3n en la Gaceta, a \u00a0menos que la Oficina interesada y el Director General convengan en una fecha \u00a0comprendida dentro de ese per\u00edodo de dos meses, en cuyo caso dichos importes \u00a0ser\u00e1n aplicables por esa Oficina a partir de esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3 Modo de pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tasa internacional ser\u00e1 pagada en la moneda o monedas \u00a0prescritas por la Oficina receptora, entendi\u00e9ndose que, en el momento de su \u00a0transferencia por esa Oficina a la Oficina Internacional, el importe tran \u00a0sferido deber\u00e1 ser convertible libremente en moneda suiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4 Fecha de pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La tasa de base deber\u00e1 pagarse dentro del plazo de un mes \u00a0a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La tasa de designaci\u00f3n deber\u00e1 pagarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cuando la solicitud internacional no contenga \u00a0reivindicaci\u00f3n de prioridad seg\u00fan el art\u00edculo 8, en el plazo de un a\u00f1o a partir \u00a0de la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cuando la solicitud internacional contenga una \u00a0reivindicaci\u00f3n de prioridad seg\u00fan el Art\u00edculo 8, en el plazo de un a\u00f1o a partir \u00a0de la fecha de prioridad, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de \u00a0recepci\u00f3n de la solicitud internacional, si ese mes expira despu\u00e9s de haber \u00a0transcurrido un a\u00f1o desde la fecha de prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la tasa de base o la tasa de designaci\u00f3n se paguen \u00a0despu\u00e9s de la fecha en la que haya sido recibida la solicitud internacional y \u00a0cuando el importe de esa tasa, en la moneda en que se adeude, sea m\u00e1s elevado \u00a0en la fecha del pago (\u00abimporte superior\u00bb) que lo fuese en la fecha en la que \u00a0hubiese sido recibida la solicitud internacional (\u00abimporte inferior\u00bb): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) se adeudar\u00e1 el importe inferior si la tasa se paga dentro \u00a0del mes siguiente a la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) se adeudar\u00e1 el importe superior si la tasa se paga m\u00e1s de \u00a0un mes despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5 Tasas previstas en la Regla 4.9.c) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No obstante lo dispuesto en la Regla 15.4.b), la \u00a0confirmaci\u00f3n, en virtud de lo dispuesto en la Regla 4.9.c), de toda designaci\u00f3n \u00a0efectuada de conformidad con la Regla 4.9.b), estar\u00e1 sometida al pago a la \u00a0Oficina receptora de tantas tasas de designaci\u00f3n (a favor de la Oficina \u00a0Internacional) como patentes nacionales y patentes regionales desee obtener el \u00a0solicitante gracias a esa confirmaci\u00f3n y al pago de una tasa de confirmaci\u00f3n (a \u00a0favor de la Oficina receptora), con arreglo a la Tabla de tasas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando las cantidades pagadas por el solicitante en el \u00a0plazo previsto en la Regla 4.9.b) ii) no basten para cubrir las tasas adeudadas \u00a0en virtud del p\u00e1rrafo a), la Oficina receptora asignar\u00e1 las cantidades pagadas \u00a0con arreglo a las indicaciones del solicitante o, en ausencia de indicaciones \u00a0por su parte, con arreglo a las prescripciones de las Instrucciones \u00a0Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.6 Reembolso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina receptora reembolsar\u00e1 la tasa internacional al \u00a0solicitante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) si resultara negativa la comprobaci\u00f3n mencionada en el \u00a0Art\u00edculo 11.1), o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) si, antes que el ejemplar original se transmita a la \u00a0Oficina Internacional, se retirase o se considerase retirada la solicitud \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0de b\u00fasqueda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1 Derecho a pedir una tasa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional \u00a0podr\u00e1 exigir que el solicitante pague a su favor una tasa (\u00abtasa de b\u00fasqueda\u00bb) \u00a0por la ejecuci\u00f3n de la b\u00fasqueda internacional y por el cumplimiento de todas \u00a0las dem\u00e1s tareas confiadas a las Administraciones encargadas de la b\u00fasqueda \u00a0internacional por el Tratado y el presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La tasa de b\u00fasqueda ser\u00e1 percibida por la Oficina \u00a0receptora. Deber\u00e1 ser pagada en la moneda o monedas prescritas por esa Oficina \u00a0(\u00abla moneda de la Oficina receptora\u00bb), entendi\u00e9ndose que si la moneda de la \u00a0Oficina receptora no es la moneda o una de las monedas en las que la \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional ha fijado dicha tasa (\u00abla \u00a0moneda o monedas fijadas\u00bb), dicha tasa, en el momento de su transferencia por \u00a0la Oficina receptora a la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional, deber\u00e1 ser convertible libremente en la moneda del Estado en el \u00a0que tenga su sede dicha Administraci\u00f3n (\u00abla moneda de la sede\u00bb). El importe de \u00a0la tasa de b\u00fasqueda , expresado en cualquier otra moneda de la Oficina \u00a0receptora distinta de la moneda o monedas fijadas, ser\u00e1 establecido por el \u00a0Director General tras consulta con dicha Oficina. Los importes as\u00ed establecidos \u00a0ser\u00e1n el equivalente redondeado del importe establecido por la Administraci\u00f3n \u00a0encargada de la b\u00fasqueda internacional en la moneda de la sede. Dichos importes \u00a0se publicar\u00e1n en la Gaceta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se modifique el importe de la tasa de b\u00fasqueda, \u00a0expresado en la moneda de la sede, los importes correspondientes en monedas de \u00a0la Oficina receptora distintas de la moneda o monedas fijadas, ser\u00e1n aplicables \u00a0a partir de la misma fecha que el importe modificado en moneda de la sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el tipo de cambio entre la moneda de la sede y \u00a0cualquier otra moneda de la Oficina receptora distinta de la moneda o monedas \u00a0fijadas difiera del \u00faltimo tipo de cambio aplicado, el Director General \u00a0establecer\u00e1 el nuevo importe en la moneda de la Oficina receptora considerado \u00a0de conformidad con las directrices de la Asamblea. Los nuevos importes \u00a0establecidos ser\u00e1n aplicables dos meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en la Gaceta, \u00a0a menos que cualquier Oficina receptora interesada y el Director General \u00a0convengan una fecha comprendida en dicho per\u00edodo de dos meses, en cuyo caso \u00a0dichos importes ser\u00e1n aplicables para esa Oficina a partir de dicha fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando, en lo que concierne al pago de la tasa de b\u00fasqueda \u00a0en una moneda de la Oficina receptora distinta de la moneda o monedas fijadas, \u00a0el importe efectivamente percibido en la moneda de la sede por la \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional sea inferior al que ha \u00a0fijado, la Oficina Internacional pagar\u00e1 a dicha Administraci\u00f3n la diferencia; \u00a0por el contrario, si el importe efectivamente percibido es superior al importe \u00a0fijado, la diferencia corresponder\u00e1 a la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las disposiciones de la Regla 15.4 relativas a la tasa de \u00a0base ser\u00e1n aplicables en la fecha del pago de la tasa de b\u00fasqueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2 Reembolso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina receptora reembolsar\u00e1 la tasa de b\u00fasqueda al \u00a0solicitante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) si resultara negativa la comprobaci\u00f3n mencionada en el \u00a0Art\u00edculo 11. 1), o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) si, antes que la copia de b\u00fasqueda se transmita a la \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional, se retirase o se \u00a0considerase retirada la solicitud internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3 Reembolso parcial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud internacional reivindique la prioridad de \u00a0una solicitud internacional anterior que haya sido objeto de una b\u00fasqueda \u00a0internacional por la misma Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional y si el informe de b\u00fasqueda internacional correspondiente a la \u00a0solicitud internacional posterior pudiera basarse, total o parcialmente, en los \u00a0resultados de la b\u00fasqueda internacional anterior, dicha Administraci\u00f3n \u00a0reembolsar\u00e1 la tasa de b\u00fasqueda pagada en relaci\u00f3n con la solicitud \u00a0internacional posterior, en la medida y en las condiciones establecidas en el \u00a0acuerdo mencionado en el Art\u00edculo 16.3)b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a016bis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3rroga \u00a0de los plazos para el pago de tasas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16bis.1 Invitaci\u00f3n de la Oficina receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si, en el momento en que se adeuden la tasa de transmisi\u00f3n, \u00a0la tasa de base y la tasa de b\u00fasqueda en virtud de las Reglas 14.1.b), 15.4.a) \u00a0y 16.1.f), la Oficina receptora comprueba que, por lo que respecta a una \u00a0solicitud internacional, el solicitante no ha pagado ninguna tasa, o que la \u00a0cantidad que ha pagado el solicitante es inferior a lo necesario para cubrir la \u00a0tasa de transmisi\u00f3n, la tasa de base y la tasa de b\u00fasqueda, invitar\u00e1 al \u00a0solicitante a pagarle, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la \u00a0invitaci\u00f3n, la cantidad necesaria para cubrir esas tasas, aumentada, en su \u00a0caso, de la tasa por pago tard\u00edo prevista en la Regla 16bis.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si, en el momento en que se adeuden las tasas de \u00a0designaci\u00f3n seg\u00fan la Regla 15.4.b), la Oficina receptora comprueba que, por lo \u00a0que respecta a una solicitud internacional, el pago efectuado por el \u00a0solicitante es insuficiente para cubrir las tasas de designaci\u00f3n necesarias \u00a0para todas las designaciones efectuadas en virtud de la Regla 4.9.a), invitar\u00e1 \u00a0al solicitante a pagarle, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la invitaci\u00f3n, \u00a0la cantidad necesaria para cubrir esas tasas, aumentada, en su caso, de la tasa \u00a0por el pago tard\u00edo prevista en la Regla 16bis.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si la Oficina receptora ha enviado al solicitante una \u00a0invitaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos a) o b) y si el \u00a0solicitante, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la invitaci\u00f3n, no ha \u00a0pagado \u00edntegramente la cantidad adeudada, incluida, en su caso, la tasa por \u00a0pago tard\u00edo prevista en la Regla 16bis .2, la Oficina receptora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) asignar\u00e1 las cantidades pagadas de conformidad con las \u00a0indicaciones del solicitante o, en ausencia de indicaciones por su parte, de \u00a0conformidad con las prescripciones de las Instrucciones Administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0har\u00e1 la declaraci\u00f3n pertinente prevista en el Art\u00edculo 14.3) y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) proceder\u00e1 en la forma prevista en la Regla 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16bis.2 Tasa por pago tard\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El pago de tasas como respuesta a una invitaci\u00f3n dirigida \u00a0en virtud de lo dispuesto en la Regla 16bis.1.a) o b), podr\u00e1 estar sometido por \u00a0la Oficina receptora al pago a su favor de una tasa por pago tard\u00edo. Esta tasa \u00a0ascender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) al 50% del importe de las tasas impagadas que se indique \u00a0en la invitaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) si la cantidad calculada seg\u00fan el punto i) es inferior a \u00a0la tasa de transmisi\u00f3n, a una cantidad igual a \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No obstante, el importe de la tasa por pago tard\u00edo nunca \u00a0ser\u00e1 superior al importe de la tasa de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0de prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1 Obligaci\u00f3n de presentar una copia de una solicitud \u00a0nacional anterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando en la solicitud internacional se reivindique la \u00a0prioridad de una solicitud nacional anterior en virtud del Art\u00edculo 8, el \u00a0solicitante deber\u00e1 presentar a la Oficina Internacional o a la Oficina \u00a0receptora una copia de esa solicitud nacional, certificada su conformidad por \u00a0la Administraci\u00f3n en la que se present\u00f3 (\u00abdocumento de prioridad\u00bb) salvo que ya \u00a0se hubiera presentado en la Oficina receptora con la solicitud internacional, \u00a0antes de la expiraci\u00f3n de un plazo de 16 meses a contar de la fecha de \u00a0prioridad o, en el caso mencionado en el Art\u00edculo 23.2), lo m\u00e1s tarde en la \u00a0fecha en la que se solicite que se proceda a la tramitaci\u00f3n o al examen de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el documento de prioridad es expedido por la Oficina \u00a0receptora, en lugar de presentar ese documento, el solicitante podr\u00e1 pedir a la \u00a0Oficina receptora que lo transmita a la Oficina Internacional. La petici\u00f3n a \u00a0este efecto deber\u00e1 formularse lo m\u00e1s tarde a la expiraci\u00f3n del plazo aplicable \u00a0en virtud del p\u00e1rrafo a) y podr\u00e1 someterse por la Oficina receptora al pago de \u00a0una tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si no se han cumplido las condiciones de alguno de los dos \u00a0p\u00e1rrafos anteriores, cualquier Estado designado podr\u00e1 no tener en cuenta la \u00a0reivindicaci\u00f3n de prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2 Obtenci\u00f3n de copias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Oficina Internacional, a petici\u00f3n expresa de la Oficina \u00a0designada, suministrar\u00e1 r\u00e1pidamente, pero no antes del vencimiento del plazo \u00a0fijado en la Regla 17.1.a), una copia del documento de prioridad a esa Oficina. \u00a0Ninguna Oficina designada podr\u00e1 pedir al propio solicitante que le suministre \u00a0una copia, salvo cuando solicite una copia del documento de prioridad junto con \u00a0una traducci\u00f3n certificada del mismo. El solicitante no estar\u00e1 obligado a \u00a0suministrar una traducci\u00f3n certificada a la Oficina designada antes del vencim \u00a0iento del plazo aplicable seg\u00fan el Art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Oficina Internacional no podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n del \u00a0p\u00fablico la copia del documento de prioridad antes de la publicaci\u00f3n \u00a0internacional de la solicitud internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la solicitud internacional haya sido publicada de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 21, la Oficina Internacional, \u00a0previa petici\u00f3n y contra el pago del importe correspondiente, entregar\u00e1 \u00a0una copia del documento de prioridad a cualquier persona, a menos que, antes de \u00a0esa publicaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la solicitud internacional haya sido retirada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la reivindicaci\u00f3n de prioridad en cuesti\u00f3n haya sido \u00a0retirada o considerada no presentada en virtud de lo dispuesto en la Regla \u00a04.10.b), o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la declaraci\u00f3n correspondiente mencionada en el Art\u00edculo \u00a08.1) haya sido anulada en virtud de lo dispuesto en la Regla 4.10.d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los p\u00e1rrafos a) a c) se aplicar\u00e1n igualmente a toda \u00a0solicitud internacional anterior cuya prioridad se reivindique en la solicitud \u00a0internacional posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1 Domicilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo b), la \u00a0determinaci\u00f3n del domicilio del solicitante depender\u00e1 de la legislaci\u00f3n \u00a0nacional del Estado contratante en el que el solicitante pretende estar \u00a0domiciliado y ser\u00e1 decidido por la Oficina receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En todo caso, se considerar\u00e1 que constituye domicilio en \u00a0un Estado contratante la posesi\u00f3n de un establecimiento industrial o comercial \u00a0efectivo y real en ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2 Nacionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo b), la determinaci\u00f3n \u00a0de la nacionalidad del solicitante depender\u00e1 de la legislaci\u00f3n nacional \u00a0del Estado contratante del que pretende ser nacional y ser\u00e1 decidida por la \u00a0Oficina receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En todo caso, se considerar\u00e1 nacional de un Estado \u00a0contratante una persona jur\u00eddica constituida de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3 Varios solicitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hubiera varios solicitantes, existir\u00e1 el derecho de \u00a0presentar una solicitud inter\u00adnacional si uno de ellos, por lo menos, estuviese \u00a0facultado para presentar una solici\u00adtud internacional de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.4 Informaciones sobre las condiciones previstas por las \u00a0legislaciones naciona\u00adles respecto de los solicitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) [Suprimida]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) [Suprimida]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Oficina Internacional publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente \u00a0informaciones relativas a las diversas legislaciones nacionales precisando \u00a0qui\u00e9n tiene capacidad, seg\u00fan dichas le gislaciones (inventor, causahabiente del \u00a0inventor, titular de la invenci\u00f3n, etc.), para presentar una solicitud nacional \u00a0y a estas informaciones agregar\u00e1 la advertencia que los efectos de la solicitud \u00a0internacional en un Estado designado pueden depender de que la persona \u00a0designada como solicitante en la solicitud internacional a los efec\u00adtos de ese \u00a0Estado, est\u00e9 facultada para presentar una solicitud nacional, de conformi\u00addad \u00a0con la legislaci\u00f3n nacional de dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina \u00a0receptora competente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1 D\u00f3nde presentar la solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo b), la \u00a0solicitud internacional podr\u00e1 presentarse, a elecci\u00f3n del solicitante, bien en \u00a0la Oficina nacional del Estado contra\u00adtante de su domicilio o en la Oficina que \u00a0act\u00fae por ese Estado, bien en la Oficina nacional del Estado contratante del \u00a0que sea nacional el solicitante o en la Oficina que act\u00fae por ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todo Estado contratante podr\u00e1 convenir con otro Estado \u00a0contratante o con cualquier organizaci\u00f3n intergubernamental que la Oficina \u00a0nacional de ese \u00faltimo Es\u00adtado o la organizaci\u00f3n intergubernamental actuar\u00e1 en \u00a0lugar de la Oficina nacional del primer Estado, a todos o a algunos efectos, \u00a0como Oficina receptora para los soli\u00adcitantes que est\u00e9n domiciliados o sean \u00a0nacionales de ese primer Estado. No obstante ese acuerdo, se considerar\u00e1 a la \u00a0Oficina nacional del primer Estado como Oficina receptora competente, a los \u00a0efectos de aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 15.5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En relaci\u00f3n con cualquier decisi\u00f3n adoptada en virtud del \u00a0Art\u00edculo 9.2), la Asamblea designar\u00e1 la Oficina nacional o la organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental que actuar\u00e1 como Oficina receptora para las solicitudes de \u00a0las personas domiciliadas o nacionales de los Estados determinados por la \u00a0Asamblea. Esa designaci\u00f3n exigir\u00e1 acuerdo previo de dicha Oficina nacional u \u00a0organizaci\u00f3n intergubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2 Varios solicitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hubiera varios solicitantes, se considerar\u00e1n cumplidas las \u00a0condiciones de la Regla 19.1 si la Oficina nacional en la que se hubiera \u00a0presentado la solicitud internacional es la de un Estado contratante del que \u00a0sea nacional o en el que est\u00e9 domiciliado uno de los solicitantes por lo menos, \u00a0o sea una Oficina que act\u00fae por ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3 Publicaci\u00f3n del hecho de la delegaci\u00f3n de tareas de \u00a0la Oficina receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo acuerdo previsto en la Regla 19.1.b) ser\u00e1 notificado \u00a0r\u00e1pidamente a la Oficina Internacional por el Estado contratante que delegue \u00a0las tareas de la Oficina receptora en la Oficina nacional de otro Estado \u00a0contratante, o en la Oficina que act\u00fae por ese Estado, o a una organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Oficina Internacional publicar\u00e1 la notificaci\u00f3n en la \u00a0Gaceta lo antes posible tras su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recepci\u00f3n \u00a0de la solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1 Fecha y n\u00famero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al recibi r los documentos que supuestamente constituyan \u00a0una solicitud internacional, la Oficina receptora inscribir\u00e1 en forma indeleble \u00a0la fecha de recepci\u00f3n efectiva en el petitorio de cada ejemplar recibido y de \u00a0cada copia recibida y, en cada hoja de cada ejemplar recibido y de cada copia \u00a0recibida, el n\u00famero de la solicitud internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Instrucciones Administrativas determinar\u00e1n el lugar de \u00a0cada hoja donde deber\u00e1 inscribirse la fecha o el n\u00famero, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0detalles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2 Recepci\u00f3n en d\u00edas diferentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En los casos en que no se reciban en el mismo d\u00eda por la \u00a0Oficina receptora todas las hojas que pertenezcan a la misma supuesta solicitud \u00a0internacional, esa Oficina corregir\u00e1 la fecha inscrita en el petitorio (dejando \u00a0legibles, sin embargo, la fecha o fechas anteriores ya inscritas), indicando la \u00a0fecha de recepci\u00f3n de los documentos que completen la solicitud internacional, \u00a0a condici\u00f3n de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cuando no se haya enviado al solicitante una invitaci\u00f3n \u00a0para corregir seg\u00fan el Art\u00edculo 11.2)a), dichos documentos se reciban dentro de \u00a0los treinta d\u00edas siguientes a la fecha en que se hayan recibido las hojas por \u00a0primera vez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cuando se haya enviado al solicitante una invitaci\u00f3n para \u00a0corregir seg\u00fan el Art\u00edculo 11.2)a), dichos documentos se reciban dentro del \u00a0plazo aplicable en vir\u00adtud de la Regla 20.6; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) en el caso del Art\u00edculo 14.2), los dibujos que falten se \u00a0reciban dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la fecha en que se presentaron \u00a0los documentos incompletos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) la ausencia o retraso de una hoja que contenga el resumen \u00a0o parte del mismo, no exija correcci\u00f3n alguna de la fecha indicada en el \u00a0petitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Oficina receptora inscribir\u00e1 en toda hoja recibida en \u00a0una fecha posterior a la que se recibieron las hojas por primera vez, la fecha \u00a0de recepci\u00f3n de dicha hoja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.3 Solicitud internacional corregida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso previsto en el Art\u00edculo 11.2)b), la Oficina \u00a0receptora corregir\u00e1 la fecha inscrita en el petitorio (dejando legible, sin \u00a0embargo, la fecha o fechas anteriores ya inscritas) a fin de que conste la \u00a0fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima correcci\u00f3n exigida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.4 Comprobaci\u00f3n seg\u00fan el Art\u00edculo 11.1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Despu\u00e9s de recibir los documentos que supuestamente \u00a0constituyan una solicitud internacional, la Oficina receptora comprobar\u00e1 en el \u00a0plazo m\u00e1s breve si esos docu\u00admentos cumplen con los requisitos del Art\u00edculo 11. \u00a0l). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los efectos del Art\u00edculo 11. l)iii)c.), bastar\u00e1 indicar \u00a0el apellido del solicitante de manera que permita establecer su identidad, \u00a0incluso si el apellido tiene mala or\u00adtograf\u00eda, si los nombres de pila no est\u00e1n \u00a0completos o, en el caso de una persona jur\u00ed\u00addica, si la indicaci\u00f3n del nombre \u00a0aparece resumida o i ncompleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A los fines de lo dispuesto en el Art\u00edculo 11.1)ii), ser\u00e1 \u00a0suficiente que los elementos mencionados en el Art\u00edculo 11.1)iii)d) y e) est\u00e9n \u00a0redactados en un idioma admitido en virtud de lo dispuesto en la Regla 12.1.a) \u00a0o c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si, el 12 de julio de 1991, el p\u00e1rrafo c) no fuese \u00a0compatible con la legislaci\u00f3n nacional aplicada por la Oficina receptora, no se \u00a0aplicar\u00e1 a esta Oficina mientras si\u00adga siendo incompatible con dicha \u00a0legislaci\u00f3n, a condici\u00f3n de que dicha Oficina infor\u00adme de ello lo m\u00e1s tarde el \u00a031 de diciembre de 1991 a la Oficina Internacional. Esta publicar\u00e1 en la Gaceta \u00a0las informaciones recibidas lo antes posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.5 Comprobaci\u00f3n positiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la comprobaci\u00f3n de acuerdo con el Art\u00edculo 11.1) \u00a0fuera positiva, la Oficina receptora estampar\u00e1 su sello y las palabras \u00abDemande \u00a0internationale PCT\u00bb o \u00abPCT International Application\u00bb en el petitorio. Si el \u00a0idioma oficial de la Oficina receptora no fuese ni el franc\u00e9s ni el ingl\u00e9s, las \u00a0palabras \u00abDemande internationale\u00bb o \u00abInterna\u00adtional Application\u00bb podr\u00e1n \u00a0acompa\u00f1arse de su traducci\u00f3n al idioma oficial de esa Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El ejemplar en cuyo petitorio se haya estampado el sello, \u00a0constituir\u00e1 el ejemplar original de la solicitud internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Oficina receptora notificar\u00e1 al solicitante el n\u00famero \u00a0de la solicitud internacional y la fecha de presentaci\u00f3n internacional a la \u00a0mayor brevedad posible. Al mismo tiempo, remitir\u00e1 a la Oficina Internacional \u00a0una copia de la notificaci\u00f3n enviada al solicitante, salvo que ya haya sido \u00a0enviada o env\u00ede al mismo tiempo el ejemplar original a la Oficina Internacional \u00a0de conformidad con lo dispuesto en la Regla 22.1.a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.6 Invitaci\u00f3n para corregir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La invitaci\u00f3n para corregir, contemplada en el Art\u00edculo \u00a011.2), deber\u00e1 precisar cu\u00e1l de los requisitos previstos en el Art\u00edculo 11.1) no \u00a0se ha cumplido en opini\u00f3n de la Oficina receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Oficina receptora enviar\u00e1 la invitaci\u00f3n al solicitante \u00a0a la mayor brevedad posible y fijar\u00e1 un plazo razonable, teniendo en cuenta las \u00a0circunstancias del caso para que presente la correcci\u00f3n. Ese plazo no ser\u00e1 \u00a0inferior a diez d\u00edas ni superior a un mes, a contar de la fecha de la \u00a0invitaci\u00f3n. Si ese plazo expirara despu\u00e9s de un a\u00f1o contado desde la fecha de \u00a0la presentaci\u00f3n de una solicitud cuya prioridad se reivindique, la Oficina \u00a0receptora podr\u00e1 llamar la atenci\u00f3n del solicitante sobre esa circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.7 Comprobaci\u00f3n negativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el plazo prescrito la Oficina receptora no recibiera \u00a0respuesta a su invitaci\u00f3n para corregir, o si la correcci\u00f3n presentada por el \u00a0solicitante no cumpliese los requisitos previstos en el Art\u00edculo 11.l), dicha \u00a0Oficina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) notificar\u00e1 en el plazo m\u00e1s breve al solicitante que su \u00a0solicitud no se tramita ni se tramitar\u00e1 como una solicitud internacional, e \u00a0indicar\u00e1 los motivos de esta decisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) notificar\u00e1 a la Oficina Internacional que el n\u00famero q ue \u00a0ha inscrito en los documentos no se utilizar\u00e1 como n\u00famero de solicitud \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) conservar\u00e1 los documentos que constituyan la supuesta \u00a0solicitud internacional y toda la correspondencia relativa a la misma, de \u00a0conformidad con lo previsto en la Regla 93.1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) enviar\u00e1 una copia de dichos documentos a la Oficina \u00a0Internacional si esa Oficina tuviese necesidad de esa copia y la pidiera \u00a0expresamente, como consecuencia de una petici\u00f3n del solicitante en virtud de lo \u00a0dispuesto en el Art\u00edculo 25.l). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.8 Error de la Oficina receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como consecuencia de la respuesta del solicitante, la \u00a0Oficina receptora descubriese o comprobase con posterioridad que cometi\u00f3 un \u00a0error al enviarle una invitaci\u00f3n para corregir, puesto que los requisitos \u00a0previstos en el Art\u00edculo 11.1) estaban cumplidos cuando se recibieron los \u00a0documentos, la Oficina proceder\u00e1 en la forma prevista en la Regla 20.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.9 Copia certificada para el solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el pago de una tasa, la Oficina receptora facilitar\u00e1 \u00a0al solicitante, a petici\u00f3n del mismo, copias certificadas de la solicitud \u00a0internacional, tal como se present\u00f3 y de cualquier correcci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preparaci\u00f3n \u00a0de copias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1 Responsabilidad de la Oficina receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se exija la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0internacional en un solo ejemplar, la Oficina receptora se encargar\u00e1 de \u00a0preparar su propia copia y la copia para la b\u00fas\u00adqueda que prescribe el Art\u00edculo \u00a012.l). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se exija la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0internacional en dos ejemplares, la Oficina receptora se encargar\u00e1 de preparar \u00a0su propia copia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si la solicitud internacional se presentara en un n\u00famero \u00a0de ejemplares inferior al previsto en la Regla 11.1.b), la Oficina receptora se \u00a0encargar\u00e1 de la preparaci\u00f3n inmediata del n\u00famero de copias exigido y podr\u00e1 fijar \u00a0una tasa por la ejecuci\u00f3n de esa labor y percibirla del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transmisi\u00f3n \u00a0del ejemplar original \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1 Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la comprobaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 11.1) fuera \u00a0positiva y salvo que las prescripciones relativas a la seguridad nacional \u00a0impidieran que la solicitud inter\u00adnacional se tramitase como tal, la Oficina \u00a0receptora transmitir\u00e1 el ejemplar original a la Oficina Internacional. Tal \u00a0transmisi\u00f3n se har\u00e1 lo antes posible una vez que se haya recibido la solicitud \u00a0internacional o si hubiera que efectuar un control para pro\u00adteger la seguridad \u00a0nacional, tan pronto como se haya obtenido la autorizaci\u00f3n nece\u00adsaria. En todo \u00a0caso, la Oficina receptora transmitir\u00e1 el ejemplar original con una antelaci\u00f3n \u00a0suficiente para que llegue a la Oficina Internacional a m\u00e1s tardar a la expi\u00adraci\u00f3n \u00a0del decimotercer mes contado desde la fecha de prioridad. Si el env\u00edo se hi\u00adciera \u00a0por correo, la Oficina receptora proceder\u00e1 a expedir el ejemplar original a m\u00e1s \u00a0tardar cinco d\u00edas antes del vencimiento del decimotercer mes contado desde la \u00a0fecha de prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la Oficina Internacional hubie se recibido una copia de \u00a0la notificaci\u00f3n seg\u00fan la Regla 20.5.c) pero, a la expiraci\u00f3n del decimotercer \u00a0mes a partir de la fecha de prioridad, no estuviese en posesi\u00f3n del ejemplar \u00a0original, recordar\u00e1 a la Oficina re\u00adceptora que debe transmitirle el ejemplar \u00a0original a la mayor brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si la Oficina Internacional hubiese recibido una copia de \u00a0la notificaci\u00f3n seg\u00fan la Regla 20.5.c) pero, a la expiraci\u00f3n del decimocuarto \u00a0mes a partir de la fecha de prioridad no estuviese en posesi\u00f3n del ejemplar \u00a0original, lo notificar\u00e1 al solicitante y a la Oficina receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tras la expiraci\u00f3n del decimocuarto mes a partir de la \u00a0fecha de prioridad, el solicitante podr\u00e1 pedir a la Oficina receptora que \u00a0certifique, conforme a la solicitud internacional presentada, una copia de su \u00a0solicitud internacional y podr\u00e1 transmitir esa copia certificada a la Oficina \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Toda certificaci\u00f3n seg\u00fan el p\u00e1rrafo d) ser\u00e1 gratuita y \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 denegarse por uno de los motivos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la copia que se ha solicitado que certifique la Oficina \u00a0receptora no es id\u00e9ntica a la solicitud internacional presentada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) las prescripciones relativas a la defensa nacional \u00a0proh\u00edben tramitar la solicitud internacional como tal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la Oficina receptora ya ha transmitido el ejemplar \u00a0original a la Oficina Internacional y \u00e9sta le ha informado que lo ha recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Salvo que la Oficina Internacional no haya recibido el \u00a0ejemplar original, o hasta que lo reciba, la copia certificada seg\u00fan el p\u00e1rrafo \u00a0e) y recibida por la Oficina Internacional se considerar\u00e1 como el ejemplar \u00a0original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Si, a la expiraci\u00f3n del plazo aplicable en virtud del \u00a0Art\u00edculo 22, el solicitante ha cumplido los actos previstos en dicho art\u00edculo \u00a0sin que la Oficina designada haya sido informada por la Oficina \u00a0Internacional de la recepci\u00f3n del ejemplar original, la Oficina designada lo \u00a0notificar\u00e1 a la Oficina Internacional. Si la Oficina Internacional no estuviera \u00a0en posesi\u00f3n del ejemplar original, lo notificar\u00e1 a la mayor brevedad posible al \u00a0solicitante y a la Oficina receptora, salvo si ya le ha notificado en virtud \u00a0del p\u00e1rrafo c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2 [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.3 Plazo contemplado en el Art\u00edculo 12.3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo contemplado en el Art\u00edculo 12.3) ser\u00e1 de tres meses \u00a0a partir de la fecha de la notificaci\u00f3n enviada por la Oficina Internacional al \u00a0solicitante en virtud de la Regla 22.1.c) o g). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transmisi\u00f3n \u00a0de la copia para la b\u00fasqueda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1 Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Oficina receptora transmitir\u00e1 la copia para la b\u00fasqueda \u00a0a la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional a m\u00e1s tardar el \u00a0mismo d\u00eda en que se transmita el ejemplar original a la Oficina Internacional, \u00a0a menos que no haya sido pagada la tasa de b\u00fasqueda. En este caso, se transmitir\u00e1 \u00a0lo antes posible despu\u00e9s de pago de la tasa de b\u00fasqueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recepci\u00f3n \u00a0del ejemplar original por la Oficina Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1 [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.2 Notificaci\u00f3n de la recepci\u00f3n del ejemplar original \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Oficina Internacional notificar\u00e1 lo antes posible: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) al solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) a la Oficina receptora, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) a la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional (salvo que \u00e9sta haya hecho saber a la Oficina Internacional que \u00a0no desea ser noti\u00adficada), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la recepci\u00f3n del ejemplar original y la fecha de recepci\u00f3n. \u00a0La notificaci\u00f3n deber\u00e1 iden\u00adtificar la solicitud internacional, su n\u00famero, la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n internacional y el nombre del solicitante e indicar\u00e1 la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de toda solicitud ante\u00adrior cuya prioridad se \u00a0reivindique. La notificaci\u00f3n dirigida al solicitante tambi\u00e9n deber\u00e1 contener \u00a0una lista de los Estados designados en virtud de lo dispuesto en la Regla \u00a04.9.a) y, en su caso, de aquellos cuya designaci\u00f3n haya sido confirmada en \u00a0virtud de lo dispuesto en la Regla 4.9.c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Oficina designada que haya hecho saber a la Oficina \u00a0Internacional que desea recibir la notificaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo a) \u00a0antes de la comunicaci\u00f3n prevista en la Regla 47.l, recibir\u00e1 esa notificaci\u00f3n \u00a0de la Oficina Internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) si la designaci\u00f3n en cuesti\u00f3n ha sido hecha en virtud de \u00a0lo dispuesto en la Regla 4.9.a), lo antes posible despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del \u00a0ejemplar original; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) si la designaci\u00f3n en cuesti\u00f3n ha sido hecha en virtud de \u00a0lo dispuesto en la Regla 4.9.b), lo antes posible despu\u00e9s que la Oficina \u00a0Internacional haya sido informada por la Oficina receptora de la confirmaci\u00f3n \u00a0de esa designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si se recibiera el ejemplar original despu\u00e9s de la \u00a0expiraci\u00f3n del plazo fijado en la Regla 22.3, la Oficina Internacional lo \u00a0notificar\u00e1 lo antes posible al solicitante, a la Oficina receptora y a la \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recepci\u00f3n \u00a0de la copia para la b\u00fasqueda por la Administraci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 encargada de la b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.1 Notificaci\u00f3n de la recepci\u00f3n de la copia para la \u00a0b\u00fasqueda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional \u00a0notificar\u00e1 lo antes po\u00adsible la recepci\u00f3n de la copia para la b\u00fasqueda y la \u00a0fecha de recepci\u00f3n a la Oficina Internacional, al solicitante y a la Oficina \u00a0receptora-a menos que la propia Admi\u00adnistraci\u00f3n sea la Oficina receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control \u00a0y correcci\u00f3n de ciertos elementos de la solicitud internacional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ante la Oficina receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1 Plazo para el control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Oficina receptora dirigir\u00e1 lo antes posible la \u00a0invitaci\u00f3n para corregir, prevista en el Art\u00edculo 14.l)b) y, de preferencia, en \u00a0el plazo de un mes a contar de la recepci\u00f3n de la solicitud internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la Oficina receptora dirige una invitaci\u00f3n para \u00a0corregir la irregularidad prevista en el Art\u00edculo 14.1)a)iii) o iv) (falta de \u00a0t\u00edtulo o del resumen), lo notificar\u00e1 a la Administraci\u00f3n encargada de la \u00a0b\u00fasqueda internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2 Plazo para la correcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo previsto en el Art\u00edculo 14.l)b) deber\u00e1 ser razonable \u00a0habida cuenta de las circunstancias del caso que se trate y, en cada caso, lo \u00a0fijar\u00e1 la Oficina receptora. No ser\u00e1 inferior a un mes desde la fecha de la \u00a0invitaci\u00f3n para corregir. Podr\u00e1 prorrogarse por la Oficina receptora en \u00a0cualquier momento antes que se haya adoptado una decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3 Control de los requisitos materiales en el sentido \u00a0del Art\u00edculo 14.1)a)v) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se controlar\u00e1n los requisitos materiales mencionados en \u00a0la Regla 11, en la medida en que su cumplimiento sea necesario a los fines de \u00a0una publicaci\u00f3n internacional razonablemente uniforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3bis Invitaci\u00f3n a corregir irregularidades seg\u00fan el \u00a0Art\u00edculo 14.1)b) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina receptora no estar\u00e1 obligada a enviar la \u00a0invitaci\u00f3n para corregir una irregularidad contemplada en el Art\u00edculo \u00a014.l)a)v), si las condiciones materiales mencionadas en la Regla 11 se han \u00a0cumplido en la medida necesaria a los fines de una publicaci\u00f3n internacional \u00a0razonablemente uniforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3ter Invitaci\u00f3n a corregir irregularidades seg\u00fan el \u00a0Art\u00edculo 3.4)i) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando un elemento de la solicitud internacional, distinto \u00a0de los que se mencionan en el Art\u00edculo 11.1)iii)d) y e), no est\u00e9 en conformidad \u00a0con lo dispuesto en la Regla 12.1, la Oficina receptora invitar\u00e1 al \u00a0solicitante a presentar la correcci\u00f3n necesaria. Las Reglas 26. 1.a), 26.2, \u00a026,5 y 29.1 se aplicar\u00e1n mutatis mutandis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si, el 12 de julio de 1991, el p\u00e1rrafo a) no \u00a0fuese compatible con la legislaci\u00f3n nacional aplicada por la Oficina receptora, \u00a0no se aplicar\u00e1 a esta Oficina mientras siga siendo incompatible con dicha \u00a0legislaci\u00f3n, a condici\u00f3n de que dicha Oficina informe de ello lo m\u00e1s tarde el \u00a031 de diciembre de 1991 a la Oficina Internacional. Esta \u00a0publicar\u00e1 en la Gaceta las informaciones recibidas lo antes posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.4 Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda correcci\u00f3n sometida a la Oficina receptora podr\u00e1 \u00a0realizarse mediante una carta dirigida a dicha Oficina, si la correcci\u00f3n es de \u00a0tal naturaleza que pueda transferirse de la carta al ejemplar original sin \u00a0perjudicar la claridad ni la posibilidad de reproducci\u00f3n directa de la hoja a \u00a0la que se haya transferido la correcci\u00f3n. En los de\u00adm\u00e1s casos, el solicitante \u00a0deber\u00e1 presentar una hoja de reemplazo que incluya la correc\u00adci\u00f3n y la carta \u00a0que acompa\u00f1e esa hoja deber\u00e1 llamar la atenci\u00f3n sobre las diferencias \u00a0existentes entre la hoja reemplazada y la hoja de reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) a d) [Suprimidas] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.5 Decisi\u00f3n de la Oficina receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Oficina receptora decidir\u00e1 si el solicitante ha \u00a0presentado la correcci\u00f3n en el plazo seg\u00fan la Regla 26.2 y, en el caso en que \u00a0la correcci\u00f3n haya sido presentada en ese plazo, si la solicitud internacional \u00a0as\u00ed corregida debe o no considerarse retira\u00adda, quedando entendido que no se \u00a0considerar\u00e1 retirada ninguna solicitud internacional por la inobservancia de \u00a0las condiciones materiales mencionadas en la Regla 11 si cumple esas condiciones \u00a0en la medida necesaria a los fines de una publicaci\u00f3n internacional \u00a0razonablemente uniforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.6 Ausencia de dibujos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si, tal como se prev\u00e9 en el Art\u00edculo 14.2), la solicitud \u00a0internacional menci\u00f3nase dibujos que no estuvieran incluidos en esa solicitud, \u00a0la Oficina receptora lo har\u00e1 constar en dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La fecha en que el solicitante reciba la notificaci\u00f3n \u00a0prevista en el Art\u00edculo 14.2) no producir\u00e1 efecto en el plazo fijado en la \u00a0Regla 20.2.a)iii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a027 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Falta \u00a0de pago de las tasas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.1 Tasas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los efectos del Art\u00edculo 14.3)a), se entender\u00e1 por \u00a0\u00abtasas prescritas por el Art\u00edculo 3.4)iv)\u00bb la tasa de transmisi\u00f3n (Regla 14), \u00a0la parte de la tasa internacional que constituya la tasa de base (Regla \u00a015.1.i)), la tasa de b\u00fasqueda (Regla 16) y, cuan\u00addo se exija, la tasa por pago \u00a0tard\u00edo (Regla l6bis.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los efectos del Art\u00edculo 14.3)a) y b), se entender\u00e1 por \u00a0\u00abtasa prescrita por el Art\u00edculo 4.2)\u00bb la parte de la tasa internacional que \u00a0constituya la tasa de designa\u00adci\u00f3n (Regla 15.l.ii)) y, cuando se exija, la tasa \u00a0por pago tard\u00edo (Regla 16bis.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a028 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irregularidades \u00a0encontradas por la Oficina Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.1 Notas relativas a ciertas irregularidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si, en opini\u00f3n de la Oficina Internacional, la solicitud \u00a0internacional contiene alguna de las irregularidades mencionadas en el Art\u00edculo \u00a014.1)a)i), ii) o v), dicha Oficina pondr\u00e1 esas irregularida des en conocimiento \u00a0de la Oficina receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Oficina receptora proceder\u00e1 en la forma prevista en el \u00a0Art\u00edculo 14.1)b) y en la Regla 26, a menos que no comparta esa opini\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a029 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes \u00a0internacionales o designaciones consideradas retiradas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 en el sentido del Art\u00edculo 14.1), 3) o 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1 Comprobaciones de la Oficina receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la Oficina receptora declara, en virtud del Art\u00edculo \u00a014.1)b) y de la Regla 26.5 (falta de correcci\u00f3n de ciertas irregularidades), o \u00a0en virtud del Art\u00edculo 14.3)a) (falta de pago de las tasas prescritas en virtud \u00a0de la Regla 27.1.a)), o en virtud del Art\u00edculo 14.4) (comprobaci\u00f3n posterior de \u00a0que los requisitos enumerados en los puntos i) a iii) del Art\u00edculo 11.1) no se \u00a0han cumplido), que la solicitud internacional se considerara retirada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) transmitir\u00e1 a la Oficina Internacional el ejemplar \u00a0original (salvo que ya se haya transmitido) y toda correcci\u00f3n presentada por el \u00a0solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) notificar\u00e1 esa declaraci\u00f3n lo antes posible al \u00a0solicitante y a la Oficina Internacional y \u00e9sta a su vez lo notificar\u00e1 a cada \u00a0Oficina designada que haya recibido notificaci\u00f3n de su designaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) no transmitir\u00e1 la copia para la b\u00fasqueda, tal como se \u00a0prev\u00e9 en la Regla 23 o, si dicha copia ya se hubiese transmitido, notificar\u00e1 la \u00a0declaraci\u00f3n a la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) la Oficina Internacional no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de \u00a0notificar al solicitante la recepci\u00f3n del ejemplar original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la Oficina receptora declara, en virtud del Art\u00edculo \u00a014.3)b) (falta de pago de la tasa de designaci\u00f3n prescrita por la Regla \u00a027.1.b)), que la designaci\u00f3n de un Estado determinado se considera retirada, la \u00a0Oficina receptora notificar\u00e1 esa declaraci\u00f3n lo antes posible tanto al \u00a0solicitante como la Oficina Internacional y \u00e9sta a su vez lo notificar\u00e1 a cada \u00a0Oficina designada que haya recibido notificaci\u00f3n de su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2 [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.3 Indicaci\u00f3n de ciertos hechos a la Oficina receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Oficina Internacional o la Administraci\u00f3n encargada \u00a0de la b\u00fasqueda internacional estimaran que la Oficina receptora deber\u00eda \u00a0efectuar una comprobaci\u00f3n en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 14.4), \u00a0llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de dicha Oficina sobre los hechos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.4 Notificaci\u00f3n de la intenci\u00f3n de formular una \u00a0declaraci\u00f3n seg\u00fan el Art\u00edculo 14.4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de formular una declaraci\u00f3n seg\u00fan el Art\u00edculo 14.4), la \u00a0Oficina receptora notificar\u00e1 al solicitante su intenci\u00f3n de formularla y los \u00a0motivos en que se base. Si el solicitante no estuviera de acuerdo con la \u00a0comprobaci\u00f3n provisional de la Oficina recepto ra, podr\u00e1 presentar argumentos a \u00a0ese efecto en el plazo de un mes a contar de la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a030 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0seg\u00fan el Art\u00edculo 14.4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.1 Plazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo mencionado en el Art\u00edculo 14.4) ser\u00e1 de cuatro meses \u00a0a contar de la fecha de la presentaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a031 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copias \u00a0previstas en el Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.1 Petici\u00f3n de copias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las peticiones en virtud del Art\u00edculo 13.1) podr\u00e1n \u00a0referirse a todas las solicitudes internacionales, a ciertos tipos de \u00a0solicitudes internacionales, o a solicitudes interna\u00adcionales determinadas en \u00a0las que se designe a la Oficina nacional que formule la peti\u00adci\u00f3n. Las \u00a0peticiones de todas las solicitudes internacionales o de algunos tipos de ellas \u00a0deber\u00e1n renovarse anualmente, mediante una notificaci\u00f3n dirigida por esa \u00a0Oficina a la Oficina Internacional antes del 30 de noviembre del a\u00f1o \u00a0precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las peticiones en virtud del Art\u00edculo 13.2)b) estar\u00e1n \u00a0sujetas al pago de una tasa que cubra los gastos de preparaci\u00f3n y de franqueo \u00a0de las copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.2 Preparaci\u00f3n de las copias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Internacional ser\u00e1 responsable de la preparaci\u00f3n \u00a0de las copias previs\u00adtas en el Art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a032 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extensi\u00f3n \u00a0de los efectos de una solicitud internacional a ciertos Estados sucesores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.1 Petici\u00f3n de extensi\u00f3n de una solicitud internacional \u00a0al Estado sucesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los efectos de una solicitud internacional cuya fecha de \u00a0presentaci\u00f3n interna\u00adcional se sit\u00fae durante el per\u00edodo definido en el p\u00e1rrafo \u00a0b), a reserva del cumplimiento por el solicitante de los actos indicados en el \u00a0p\u00e1rrafo c), podr\u00e1n extenderse a un Estado (denominado \u00abEstado sucesor\u00bb) cuyo \u00a0territorio, antes de la independencia de ese Estado, formase parte del \u00a0territorio de un Estado contratante que posterior\u00admente haya dejado de existir \u00a0(denominado \u00abEstado predecesor\u00bb), a condici\u00f3n de que el Estado sucesor se haya \u00a0convertido en Estado contratante presentando ante el Di\u00adrector General una \u00a0declaraci\u00f3n de continuaci\u00f3n cuyo efecto ser\u00e1 la aplicaci\u00f3n del Tratado por el \u00a0Estado sucesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El per\u00edodo mencionado en el p\u00e1rrafo a) comenzar\u00e1 el d\u00eda \u00a0siguiente al \u00faltimo d\u00eda de la existencia del Estado predecesor y finalizar\u00e1 dos \u00a0meses despu\u00e9s de la fecha en la que la declaraci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo a) \u00a0haya sido notificada por el Di\u00adrector General a los Gobiernos de los Estados \u00a0parte en el Convenio de Par\u00eds para la Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial. No \u00a0obstante, cuando la fecha de independen\u00adcia del Estado sucesor sea anterior al \u00a0d\u00eda siguiente al \u00faltimo d\u00eda de la existencia del Estado predecesor, el Estado \u00a0sucesor podr\u00e1 declarar que dicho per\u00edodo comienza el d\u00eda de su independencia; \u00a0esta declaraci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse al mismo tiempo que la declaraci\u00f3n mencionada \u00a0en el p\u00e1rrafo a) y deber\u00e1 precisar la fecha de independencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por lo que respecta a cualquier solicitud internacional \u00a0cuya fecha de presenta\u00adci\u00f3n se sit\u00fae durante el per\u00edodo aplicable en virtud del \u00a0p\u00e1rrafo b), la Oficina Interna\u00adcional enviar\u00e1 al solicitante una notificaci\u00f3n \u00a0inform\u00e1ndole de que podr\u00e1 efectuar una solicitud de extensi\u00f3n cumpliendo, \u00a0dentro de los tres meses siguientes a la fecha de esa notificaci\u00f3n, los actos \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) presentaci\u00f3n en la Oficina Internacional de la solicitud \u00a0de extensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) pago a la Oficina Internacional de una tasa de extensi\u00f3n \u00a0en francos suizos, de igual cuant\u00eda que la tasa de designaci\u00f3n prevista en la \u00a0Regla 15.2.a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La presente regla no se aplicar\u00e1 a la Federaci\u00f3n de Rusia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.2 Efectos de la extensi\u00f3n al Estado sucesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se haya efectuado una solicitud de extensi\u00f3n de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Regla 32.1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) se considerar\u00e1 al Estado sucesor como habiendo sido \u00a0designado en la solicitud internacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el plazo aplicable seg\u00fan el Art\u00edculo 22 o 39.1) en lo que \u00a0concierne a dicho Estado se extender\u00e1 hasta la expiraci\u00f3n de tres meses por lo \u00a0menos a partir de la fecha de la solicitud de extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando, en el caso de un Estado sucesor que est\u00e9 obligado \u00a0por el Cap\u00edtu\u00adlo II del Tratado, la solicitud de extensi\u00f3n se haya efectuado \u00a0despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del 19 mes a partir de la fecha de prioridad, pero la \u00a0solicitud de examen preliminar internacional se haya presentado antes de la \u00a0expiraci\u00f3n de ese plazo, y cuando el Es\u00adtado sucesor sea objeto de una elecci\u00f3n \u00a0ulterior dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la solicitud \u00a0de extensi\u00f3n, el plazo aplicable seg\u00fan el p\u00e1rrafo a)ii) ser\u00e1 de 30 meses por lo \u00a0menos a partir de la fecha de prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Estado sucesor podr\u00e1 fijar plazos que expiren m\u00e1s tarde \u00a0que los previstos en los p\u00e1rrafos a)ii) y b). La Oficina Internacional \u00a0publicar\u00e1 informaciones sobre esos plazos en la Gaceta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a033 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0de la t\u00e9cnica pertinente a los fines de la b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.1 Estado de la t\u00e9cnica pertinente a los fines de la \u00a0b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los efectos del Art\u00edculo 15.2), el estado de la t\u00e9cnica \u00a0comprender\u00e1 todo lo que se haya puesto a disposici\u00f3n del p\u00fablico en cualquier \u00a0lugar del mundo mediante una divulgaci\u00f3n escrita (con inclusi\u00f3n de dibujos y \u00a0otras ilustraciones) y que sea sus\u00adceptible de ayudar a determinar si la \u00a0invenci\u00f3n reivindicada es nueva o no y si impli\u00adca o no actividad inventiva (es \u00a0decir, si es evidente o no), a condici\u00f3n de que la puesta a disposici\u00f3n del \u00a0p\u00fablico haya tenido lugar antes de la fecha de la presentaci\u00f3n inter\u00adnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando una divulgaci\u00f3n escrita se refiera a una \u00a0divulgaci\u00f3n oral, a un empleo, a una exposici\u00f3n, o a cualquier otro medio medi \u00a0ante el cual se haya puesto a disposi\u00adci\u00f3n del p\u00fablico el contenido de \u00a0la divulgaci\u00f3n escrita y cuando esa puesta a disposi\u00adci\u00f3n del p\u00fablico haya \u00a0tenido lugar en una fecha anterior a la de la presentaci\u00f3n internacional, el \u00a0informe de b\u00fasqueda internacional mencionar\u00e1 separadamente ese hecho y la fecha \u00a0en que haya tenido lugar, si la fecha en la que la puesta a disposici\u00f3n del \u00a0p\u00fablico de la divulgaci\u00f3n escrita es id\u00e9ntica o posterior a la de la \u00a0presentaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el informe de b\u00fasqueda internacional se mencionar\u00e1 \u00a0especialmente toda solicitud publicada y toda patente cuya fecha de publicaci\u00f3n \u00a0sea id\u00e9ntica o posterior, pero cuya fecha de presentaci\u00f3n o de prioridad \u00a0reivindicada, seg\u00fan proceda, sea an\u00adterior a la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0internacional de la solicitud internacional objeto de la b\u00fasqueda y que habr\u00edan \u00a0formado parte del estado anterior de la t\u00e9cnica pertinente a los fines del \u00a0Art\u00edculo 15.2) si se hubieran publicado antes de la fecha de presenta\u00adci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.2 Sectores que deber\u00e1 abarcar la b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La b\u00fasqueda internacional deber\u00e1 abarcar todos los \u00a0sectores t\u00e9cnicos que puedan contener elementos pertinentes para la invenci\u00f3n y \u00a0se efectuar\u00e1 sobre la base de toda la documentaci\u00f3n de b\u00fasqueda que pueda \u00a0contener tales elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En consecuencia, la b\u00fasqueda deber\u00e1 efectuarse no \u00a0solamente en el sector de la t\u00e9cnica en el que la invenci\u00f3n pueda clasificarse, \u00a0sino tambi\u00e9n en sectores t\u00e9cnicos an\u00e1logos, con independencia de su \u00a0clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La determinaci\u00f3n de los sectores t\u00e9cnicos que deben \u00a0considerarse an\u00e1logos en un caso determinado, se considerar\u00e1 a la luz de lo que \u00a0parezca constituir la funci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n necesaria y esencial de la \u00a0invenci\u00f3n y no teniendo en cuenta solamente las funciones espec\u00edficas \u00a0expresamente indicadas en la solicitud internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La b\u00fasqueda internacional deber\u00e1 abarcar todos los dem\u00e1s \u00a0elementos que generalmente se reconozcan equivalentes a los elementos de la \u00a0invenci\u00f3n reivindicada respecto de todas o algunas de sus caracter\u00edsticas, aun \u00a0cuando, en sus detalles, la invenci\u00f3n sea diferente en la forma descrita en la \u00a0solicitud internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.3 Orientaci\u00f3n de la b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La b\u00fasqueda internacional se efectuar\u00e1 sobre la base de \u00a0las reivindicaciones teniendo debidamente en cuenta la descripci\u00f3n y los \u00a0dibujos (si los hay) e insistiendo especialmente en el concepto inventivo hacia \u00a0el que se orienten las reivindicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la medida en que sea posible y razonable, la b\u00fasqueda \u00a0internacional abarcar\u00e1 la totalidad de los elementos hacia los que se orienten \u00a0las reivindicaciones o hacia los que razonablemente quepa esperar que se \u00a0orientar\u00e1n una vez modificada las reivindicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a034 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.1 Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los efectos de la presente regla, no ser\u00e1n aplicables \u00a0las definiciones que figuran en el Art\u00edculo 2.i) y ii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La documentaci\u00f3n mencionada en el Art\u00edculo 15.4) \u00a0(\u00abdocumentaci\u00f3n m\u00ednima\u00bb), consistir\u00e1 en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) los \u00abdocumentos nacionales de patente\u00bb, especificados en \u00a0el p\u00e1rrafo c); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) las solicitudes internacionales (PCT) publicadas, las \u00a0solicitudes regionales de patentes y de certificados de inventor publicadas y \u00a0las patentes y certificados de inventor regionales publicados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) los dem\u00e1s temas publicados que constituyan la literatura \u00a0distinta de la de patentes, que las Administraciones encargadas de la b\u00fasqueda \u00a0internacional convengan y cuya lista publicar\u00e1 la Oficina Internacional por \u00a0primera vez cuando se decida y cada vez que se modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos d) y e), se \u00a0considerar\u00e1n \u00abdocumentos nacionales de patentes\u00bb: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) las patentes concedidas a partir de 1920 por el antiguo Reichspatentamt \u00a0de Alemania, los Estados Unidos de Am\u00e9rica, Francia, Jap\u00f3n, el Reino Unido, \u00a0Suiza (s\u00f3lo en alem\u00e1n y franc\u00e9s) y la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) las patentes concedidas por la Rep\u00fablica Federal de \u00a0Alemania; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) las solicitudes de patente, si las hubiere, publicadas a \u00a0partir de 1920 en los pa\u00edses mencionados en los puntos i) y ii); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) los certificados de inventor concedidos por la Uni\u00f3n \u00a0Sovi\u00e9tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) los certificados de utilidad concedidos por Francia y las \u00a0solicitudes de certificados de utilidad publicadas en dicho pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) las patentes concedidas y las solicitudes de patente \u00a0publicadas en cualquier otro pa\u00eds con posterioridad a 1920 redactadas en \u00a0alem\u00e1n, espa\u00f1ol, franc\u00e9s o ingl\u00e9s y en las que no se reivindique ninguna \u00a0prioridad, a condici\u00f3n de que la Oficina nacional del pa\u00eds interesado \u00a0seleccione esos documentos y los ponga a disposici\u00f3n de cada Administraci\u00f3n \u00a0encargada de la b\u00fasqueda internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando una solicitud se vuelva a publicar una o varias \u00a0veces (por ejemplo, publicaci\u00f3n de una Offenlegungsschrift en tanto que Auslegeschrift), \u00a0ninguna administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional tendr\u00e1 la \u00a0obligaci\u00f3n de conservar todas las versiones de su documentaci\u00f3n; en consecuencia, \u00a0cada Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional estar\u00e1 facultada \u00a0para conservar una sola versi\u00f3n. Adem\u00e1s, cuando se acepte una solicitud y se \u00a0conceda una patente o un certificado de utilidad (Francia), ninguna \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional estar\u00e1 obligada a \u00a0conservar en su documentaci\u00f3n la solicitud y la patente o el certificado de \u00a0utilidad (Francia); en consecuencia, cada Administraci\u00f3n encargada de la \u00a0b\u00fasqueda internacional estar\u00e1 facultada para conservar solamente bien la \u00a0solicitud o bien la patente o el certificado de utilidad (Francia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Toda Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional \u00a0cuyo idioma oficial, o uno de cuyo s idiomas oficiales, no sea el japon\u00e9s, el \u00a0ruso o el espa\u00f1ol, estar\u00e1 facultada para no incluir en su documentaci\u00f3n los \u00a0documentos de patentes de Jap\u00f3n y de la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica, as\u00ed como los elementos \u00a0de la documentaci\u00f3n de patentes en espa\u00f1ol, respectivamente, cuyos res\u00famenes en \u00a0ingl\u00e9s no est\u00e9n disponibles generalmente. Si, despu\u00e9s de la fecha de entrada en \u00a0vigor del presente Reglamento, los res\u00famenes en ingl\u00e9s llegasen a estar \u00a0disponibles generalmente, los documentos de patentes a que se refieran los \u00a0res\u00famenes deber\u00e1n incluirse en la documentaci\u00f3n a m\u00e1s tardar seis meses despu\u00e9s \u00a0de que esos res\u00famenes lleguen a estar disponibles generalmente. En caso de \u00a0interrupci\u00f3n de los servicios de res\u00famenes en ingl\u00e9s en sectores t\u00e9cnicos en \u00a0los que generalmente se dispon\u00eda de res\u00famenes en dicho idioma, la Asamblea \u00a0adoptar\u00e1 medidas adecuadas encaminadas al pronto restablecimiento de esos \u00a0servicios en dichos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) A los efectos de la presente regla, no se considerar\u00e1n \u00a0solicitudes publicadas las solicitudes que se han dejado abiertas a inspecci\u00f3n \u00a0p\u00fablica solamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a035 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n \u00a0encargada de la b\u00fasqueda internacional competente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.1 Cuando s\u00f3lo es competente una Administraci\u00f3n \u00a0encargada de la b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo aplicable \u00a0mencionado en el Art\u00edculo 16.3)b), cada Oficina receptora informar\u00e1 a la \u00a0Oficina Internacional qu\u00e9 Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional \u00a0ser\u00e1 competente para proceder a la b\u00fasqueda en relaci\u00f3n con las solicitudes \u00a0internacionales presentadas en esa Oficina; la Oficina Internacional publicar\u00e1 \u00a0esa informaci\u00f3n lo antes posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.2 Cuando son competentes varias Administraciones \u00a0encargadas de la b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo aplicable \u00a0mencionado en el Art\u00edculo 16.3)b), toda Oficina receptora podr\u00e1 designar varias \u00a0Administraciones encargadas de la b\u00fasqueda internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) declarando que todas ellas son competentes para toda \u00a0solicitud internacional presentada en dicha Oficina, y dejando la elecci\u00f3n al \u00a0solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) declarando competentes a una o varias para determinados \u00a0tipos de solicitudes internacionales presentadas en dicha Oficina, y declarando \u00a0competentes a otra u otras para otros tipos de solicitudes internacionales \u00a0presentadas en ella, a condici\u00f3n de que, para aquellos tipos de solicitudes \u00a0internacionales para los que se han declarado competentes varias \u00a0Administraciones encargadas de la b\u00fasqueda internacional, se deje la elecci\u00f3n \u00a0al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda Oficina receptora que haga uso de la facultad \u00a0prevista en el p\u00e1rrafo a), informar\u00e1 lo antes posible a la Oficina Internacional \u00a0y esta \u00faltima publicar\u00e1 esa informaci\u00f3n a la mayor brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a036 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exigencias \u00a0m\u00ednimas para las Administraciones encargadas\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de la b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.1 Definici\u00f3n de las exigencias m\u00ednimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las exigencias m\u00ednimas mencionadas en el Art\u00ed culo 16.3)c) \u00a0ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la Oficina nacional o la organizaci\u00f3n intergubernamental \u00a0deber\u00e1 tener, por lo menos, 100 empleados con plena dedicaci\u00f3n y con \u00a0calificaciones t\u00e9cnicas suficientes para efectuar las b\u00fasquedas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la Oficina u organizaci\u00f3n deber\u00e1 poseer, por lo menos, la \u00a0documentaci\u00f3n m\u00ednima mencionada en la Regla 34, o tener acceso a esa \u00a0documentaci\u00f3n m\u00ednima, la cual deber\u00e1 estar dispuesta en forma adecuada a los \u00a0fines de la b\u00fasqueda y presentarse en papel, en microformato o en un soporte \u00a0electr\u00f3nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la Oficina u organizaci\u00f3n deber\u00e1 disponer de un personal \u00a0capacitado para proceder a la b\u00fasqueda en los sectores t\u00e9cnicos adecuados y que \u00a0posea los cono\u00adcimientos ling\u00fc\u00edsticos necesarios para comprender, por lo menos, \u00a0los idiomas en los que est\u00e9 redactada o traducida la documentaci\u00f3n m\u00ednima \u00a0mencionada en la Regla 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a037 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Falta \u00a0de t\u00edtulo o t\u00edtulo defectuoso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.1 Falta de t\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud internacional no contiene t\u00edtulo y la Oficina \u00a0receptora ha notifica\u00addo a la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional que ha invitado al solicitante a reparar esa omisi\u00f3n, esa \u00a0Administraci\u00f3n proceder\u00e1 a la b\u00fasqueda inter\u00adnacional, salvo que reciba \u00a0notificaci\u00f3n de que esa solicitud ha de considerarse retirada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.2 Asignaci\u00f3n de t\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud internacional no contiene t\u00edtulo y la \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional no ha recibido una \u00a0notificaci\u00f3n de la Oficina receptora en el sentido de que el solicitante ha \u00a0sido invitado a suministrar un t\u00edtulo, o si dicha Administraci\u00f3n estima que el \u00a0t\u00edtulo no cumple con las disposiciones de la Regla 4.3, esa Administraci\u00f3n \u00a0asignar\u00e1 un t\u00edtulo ella misma. Dicho t\u00edtulo se establecer\u00e1 en el idioma de \u00a0publicaci\u00f3n de la solicitud internacional o, si se ha transmitido una \u00a0traducci\u00f3n en virtud de lo dispuesto en la Regla 12.1.c) y la Administraci\u00f3n \u00a0encarga\u00adda de la b\u00fasqueda internacional lo desea, en el idioma de esa \u00a0traducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a038 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Falta \u00a0de resumen o resumen defectuoso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.1 Falta de resumen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud internacional no contiene un resumen y la \u00a0Oficina receptora ha notificado a la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional que ha invitado al solicitante a corregir ese defecto, la \u00a0Administraci\u00f3n proceder\u00e1 a la b\u00fasqueda internacional, salvo que reciba notificaci\u00f3n \u00a0de que esa solicitud ha de considerarse retirada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.2 Preparaci\u00f3n del resumen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) a) Si la solicitud internacional no contiene un resumen y \u00a0la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional no ha recibido de la \u00a0Oficina receptora una notificaci\u00f3n comunicando que el solicitante ha sido \u00a0invitado a suministrar un resumen, o si dicha Administraci\u00f3n comprueba que el \u00a0resumen no cumple con las disposiciones de la Regla 8, preparar\u00e1 un resumen \u00a0ella misma. Dicho resumen se establecer\u00e1 en el idioma de publicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud internacional o, si se ha transmitido una traducci\u00f3n en virtud de lo \u00a0dispuesto en la Regla 12.1.c) y la Admi\u00adnistraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional lo desea, en el idioma de esa traducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el \u00a0plazo de un mes a partir de la fecha de expedici\u00f3n del informe de b\u00fasqueda \u00a0internacional, el solicitante podr\u00e1 presentar observaciones respecto del re\u00adsumen \u00a0preparado por la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional. Cuando \u00a0dicha Administraci\u00f3n modifique el resumen que haya preparado, notificar\u00e1 la \u00a0modificaci\u00f3n a la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a039 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0seg\u00fan el Art\u00edculo 17.2)a)i) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.1 Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional \u00a0estar\u00e1 obligada a proceder a la b\u00fasqueda en relaci\u00f3n con una solicitud \u00a0internacional cuyo objeto sea uno de los siguientes (y en la medida en que lo \u00a0sea): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) teor\u00edas cient\u00edficas y matem\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) variedades vegetales o razas animales o procedimientos \u00a0esencialmente biol\u00f3gicos de producci\u00f3n de vegetales o animales, distintos de \u00a0los procedimientos micro\u00adbiol\u00f3gicos y los productos obtenidos por dichos \u00a0procedimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) planes, principios o m\u00e9todos para hacer negocios, para \u00a0actos puramente intelectuales o en materia de juego; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) m\u00e9todos de tratamiento quir\u00fargico o terap\u00e9utico del \u00a0cuerpo humano o animal, as\u00ed como los m\u00e9todos de diagn\u00f3stico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) simples presentaciones de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) programas de ordenadores, en la medida en que la \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional no disponga de los medios \u00a0necesarios para proceder a la b\u00fasqueda del estado de la t\u00e9cnica en relaci\u00f3n con \u00a0tales programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a040 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Falta \u00a0de unidad de la invenci\u00f3n (b\u00fasqueda internacional) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.1 Invitaci\u00f3n a pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La invitaci\u00f3n a pagar tasas adicionales prevista en el \u00a0Art\u00edculo 17.3)a) especificar\u00e1 los motivos por los que se considera que la \u00a0solicitud internacional no cumple la exi\u00adgencia de unidad de la invenci\u00f3n e \u00a0indicar\u00e1 la cantidad que se ha de pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.2 Tasas adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El importe de la tasa adicional devengada por la b\u00fasqueda \u00a0en virtud del Art\u00edculo 17.3)a), ser\u00e1 fijado por la Administraci\u00f3n competente \u00a0encargada de la b\u00fasqueda internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La tasa adicional devengada por la b\u00fasqueda en virtud del \u00a0Art\u00edculo l7.3)a), se pagar\u00e1 directamente a la Administraci\u00f3n encargada de la \u00a0b\u00fasqueda internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier solicitante podr\u00e1 pagar la tasa adicional bajo \u00a0reserva, es decir, acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n motivada con el objeto de \u00a0demostrar que la solici\u00adtud internacional cumple con la exigencia de unidad de \u00a0la invenci\u00f3n o que el importe de la tasa adicional exigida es excesivo. Dicha \u00a0reserva ser\u00e1 examinada por un comit\u00e9 de tres miembros u otra instancia especial \u00a0de la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fas\u00adqueda internacional o cualquier otra \u00a0autoridad superior competente, el cual, en la medida en que estime justificada \u00a0la reserva, ordenar\u00e1 el reembolso total o parcial de la tasa adi cional al \u00a0solicitante. A petici\u00f3n del solicitante, el texto de la reserva y el de la \u00a0decisi\u00f3n ser\u00e1n notificados a las Oficinas designadas, junto con el informe de \u00a0b\u00fasqueda internacional. El solicitante deber\u00e1 presentar la traducci\u00f3n de su \u00a0reserva con la de la solicitud internacional exigida en el Art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El comit\u00e9 de tres miembros, la instancia especial o la \u00a0autoridad superior competente, mencionados en el p\u00e1rrafo c), no deber\u00e1 estar \u00a0integrado por la persona que haya adoptado la decisi\u00f3n que es objeto de la \u00a0reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo c), \u00a0el solicitante haya pagado una tasa adicional bajo reserva, la Administraci\u00f3n \u00a0encargada de la b\u00fasqueda internacional, despu\u00e9s de haber reexaminado si estaba \u00a0justificada la invitaci\u00f3n a pa\u00adgar una tasa adicional, podr\u00e1 exigir del \u00a0solicitante el pago de una tasa de examen de la reserva (\u00abtasa de reserva\u00bb). La \u00a0tasa de reserva deber\u00e1 pagarse en el plazo de un mes a partir de la fecha en la \u00a0que se haya notificado al solicitante el resultado del reexamen. Si la tasa de \u00a0reserva no se paga en dicho plazo, se considerar\u00e1 retirada la reserva. La tasa \u00a0de reserva se reembolsar\u00e1 al solicitante si el comit\u00e9 de tres miembros, la \u00a0instancia especial o la autoridad superior mencionados en el p\u00e1rrafo c) estima \u00a0que la reserva estaba totalmente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.3 Plazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo previsto en el Art\u00edculo 17.3)a) se fijar\u00e1, en cada \u00a0caso y en funci\u00f3n de sus circunstancias, por la Administraci\u00f3n encargada de la \u00a0b\u00fasqueda internacional; dicho plazo no podr\u00e1 ser inferior a 15 o 30 d\u00edas, \u00a0respectivamente, dependiendo de si el solicitante est\u00e1 domiciliado en el mismo \u00a0pa\u00eds en que radica la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional o \u00a0en un pa\u00eds diferente, ni superior a 45 d\u00edas a contar de la fecha de invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a041 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00fasqueda \u00a0anterior distinta de una b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.1 Obligaci\u00f3n de utilizar los resultados; reembolso de \u00a0la tasa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en la demanda se ha hecho referencia, en la forma prevista \u00a0en la Regla 4.11, a una b\u00fasqueda de tipo internacional efectuada en las \u00a0condiciones descritas en el Ar\u00adt\u00edculo 15.5) o a una b\u00fasqueda que no sea \u00a0internacional ni de tipo internacional, la Administraci\u00f3n encargada de la \u00a0b\u00fasqueda internacional utilizar\u00e1 los resultados de esta b\u00fasqueda, en la medida \u00a0de lo posible, para el establecimiento del informe de b\u00fas\u00adqueda internacional \u00a0relativo a la solicitud internacional. Dicha Administraci\u00f3n reembolsar\u00e1 la tasa \u00a0de b\u00fasqueda, en la medida y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de que \u00a0trata el Art\u00edculo 16.3)b) o en una comunicaci\u00f3n dirigida a la Oficina \u00a0Internacional y publicada en la Gaceta por esta \u00faltima, si el informe de \u00a0b\u00fasqueda internacional puede basarse, total o parcialmente, en los resultados \u00a0de dicha b\u00fasqueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a042 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0para la b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.1 Plazo para la b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para el establecimiento del informe de b\u00fasqueda \u00a0internacional o de la declaraci\u00f3n mencionada en el Art\u00edculo 17.2)a) ser\u00e1 de \u00a0tres meses desde la recepci\u00f3n de la copia para l a b\u00fasqueda por la \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda inter\u00adnacional o de nueve meses desde \u00a0la fecha de prioridad, aplic\u00e1ndose el plazo que expire m\u00e1s tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a043 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0de b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.1 Identificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de b\u00fasqueda internacional identificar\u00e1 a la \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional que lo haya establecido \u00a0mediante la indicaci\u00f3n de su \u00adnombre, y a la solicitud internacional mediante la \u00a0indicaci\u00f3n de su n\u00famero, del nombre del solicitante y de la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.2 Fechas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de b\u00fasqueda internacional estar\u00e1 fechado e \u00a0indicar\u00e1 la fecha en que se concluy\u00f3 efectivamente la b\u00fasqueda internacional. \u00a0Tambi\u00e9n deber\u00e1 indicar la fecha de presentaci\u00f3n de toda solicitud anterior cuya \u00a0prioridad se reivindique o, si se reivindica la prioridad de varias solicitudes \u00a0anteriores, la fecha de presentaci\u00f3n de la m\u00e1s antigua de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.3 Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El informe de b\u00fasqueda internacional indicar\u00e1 la \u00a0clasificaci\u00f3n de la invenci\u00f3n, por lo menos seg\u00fan la Clasificaci\u00f3n \u00a0Internacional de Patentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dicha clasificaci\u00f3n ser\u00e1 efectuada por la Administraci\u00f3n \u00a0encargada de la b\u00fasqueda internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.4 Idioma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo informe de b\u00fasqueda internacional y toda declaraci\u00f3n \u00a0formulada en virtud del Art\u00edculo 17.2)a), ser\u00e1n redactados en el idioma de \u00a0publicaci\u00f3n de la solicitud internacional a la cual se refieran o, si se ha \u00a0transmitido una traducci\u00f3n en virtud de lo dispuesto en la Regla 12.1.c) y la \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional lo desea, en el idioma de \u00a0esa traducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.5 Citas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El informe de b\u00fasqueda internacional citar\u00e1 los documentos \u00a0que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las indicaciones que permitan identificar cada documento \u00a0citado se precisar\u00e1n en las Instrucciones Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las citas de particular importancia se indicar\u00e1n en forma \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las citas que no sean pertinentes para todas las \u00a0reivindicaciones se citar\u00e1n en relaci\u00f3n con la reivindicaci\u00f3n o reivindicaciones \u00a0a las que se refieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si s\u00f3lo fueran pertinentes o particularmente pertinentes \u00a0ciertos pasajes del documento citado, se identificar\u00e1n, por ejemplo, indicando \u00a0la p\u00e1gina, la columna o las l\u00edneas donde figure el pasaje. Si fuese pertinente \u00a0el conjunto del documento pe\u00adro algunos pasajes lo fueran particularmente, se \u00a0identificar\u00e1n esos pasajes, salvo que ello no fuese posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.6 Sectores comprendidos por la b\u00fasqueda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El informe de b\u00fasqueda internacional deber\u00e1 indicar, \u00a0mediante s\u00edmbolos de clasificaci\u00f3n, los sectores comprendidos por la b\u00fasqueda. \u00a0Si los s\u00edmbolos utilizados son los de una clasificaci\u00f3n diferente de la \u00a0Clasificaci\u00f3n Internacional de Patentes, la Administraci\u00f3n encargada de la \u00a0b\u00fasqueda internacional deber\u00e1 publicar la clasifi\u00adcaci\u00f3n utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la b\u00fasqueda internacional ha comprendido patentes, \u00a0certificados de inventor, certificados de utilidad, modelos de utilidad, \u00a0patentes o certificados de adici\u00f3n, cer\u00adtificados de inventor de adici\u00f3n, \u00a0certificados de utilidad de adici\u00f3n o solicitudes publi\u00adcadas de alguno de los \u00a0anteriores tipos de protecci\u00f3n, respecto a Estados, \u00e9pocas o idiomas que no \u00a0est\u00e9n comprendidos en la documentaci\u00f3n m\u00ednima definida en la Regla 34, el \u00a0informe de b\u00fasqueda internacional identificar\u00e1, cuando sea posible, los tipos \u00a0de documentos, los Estados, las \u00e9pocas y los idiomas que haya comprendido. A \u00a0los efectos del presente p\u00e1rrafo, no ser\u00e1 aplicable el Art\u00edculo 2)ii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si la b\u00fasqueda internacional se ha realizado o completado \u00a0mediante una base de datos electr\u00f3nica, el informe de b\u00fasqueda internacional \u00a0podr\u00e1 indicar el nombre de la base de datos y, cuando sea considerado \u00fatil por \u00a0terceros y sea posible, los t\u00e9r\u00adminos de b\u00fasqueda utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.7 Observaciones relativas a la unidad de la invenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante ha pagado tasas adicionales por la b\u00fasqueda \u00a0internacional, el in\u00adforme de b\u00fasqueda internacional lo mencionar\u00e1. Adem\u00e1s, \u00a0cuando la b\u00fasqueda inter\u00adnacional se haya efectuado solamente sobre la \u00a0invenci\u00f3n principal o no haya abarcado todas las invenciones (Art\u00edculo \u00a017.3)a)), el informe de b\u00fasqueda internacional indi\u00adcar\u00e1 qu\u00e9 partes de la \u00a0solicitud internacional han sido objeto de b\u00fasqueda y qu\u00e9 partes no lo han \u00a0sido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.8 Funcionario autorizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de b\u00fasqueda internacional indicar\u00e1 el nombre del \u00a0funcionario autorizado de la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional que sea responsable de ese informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.9 Elementos adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de b\u00fasqueda internacional no contendr\u00e1 m\u00e1s \u00a0elementos que los enumerados en las Reglas 33.1.b) y c), 43.1 a 43.3, 43.5 a \u00a043.8 y 44.2.a) y la indicaci\u00f3n mencionada en el Art\u00edculo 17.2)b); no obstante, \u00a0las Instrucciones Administrativas podr\u00e1n permitir la inclusi\u00f3n de elementos \u00a0adicionales en el informe de b\u00fasqueda internacional, que se mencionen en las Instrucciones \u00a0Administrativas. El informe de b\u00fasqueda internacional no deber\u00e1 contener \u00a0ninguna opini\u00f3n, razonamiento, argumentos o explicaciones, y las Instrucciones \u00a0Administrativas no permitir\u00e1n que se incluyan tales elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.10 Forma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Instrucciones Administrativas prescribir\u00e1n los requisitos \u00a0materiales de forma de informe de b\u00fasqueda internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a044 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transmisi\u00f3n \u00a0del informe de b\u00fasqueda internacional, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.1 Copias del informe o de la declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional \u00a0transmitir\u00e1 a la Ofi\u00adcina Internacional y al solicitante, el mismo d\u00eda, una \u00a0copia del informe de b\u00fasqueda internacional o de la declaraci\u00f3n mencionada en \u00a0el Art\u00edculo 17.2)a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.2 T\u00edtulo o resumen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El informe de b\u00fasqueda internacional indicar\u00e1 que la \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional aprueba el t\u00edtulo y el \u00a0resumen presentados por el solici\u00adtante, o bien dicho informe ir\u00e1 acompa\u00f1ado \u00a0del texto del t\u00edtulo y\/o del resumen que haya establecido la Administraci\u00f3n en \u00a0virtud de lo dispuesto en las Reglas 37 y 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) y c) [Suprimidas] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.3 Copias de los documentos citados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La petici\u00f3n mencionada en el Art\u00edculo 20.3) podr\u00e1 \u00a0formularse en cualquier momento, dentro de los siete a\u00f1os siguientes a la fecha \u00a0de presentaci\u00f3n internacional a la que se refiera el informe de b\u00fasqueda \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional \u00a0podr\u00e1 exigir que la parte que presente la petici\u00f3n (el solicitante o la Oficina \u00a0designada) pague el costo de la preparaci\u00f3n de las copias y de su env\u00edo por \u00a0correo. Los acuerdos previstos en el Art\u00edculo 16.3)b), concertados entre las \u00a0Administraciones encargadas de la b\u00fasqueda internacional y la Oficina \u00a0Internacional, fijar\u00e1n el importe del costo de la preparaci\u00f3n de copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Toda Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional \u00a0podr\u00e1 cumplir las obligaciones mencionadas en los p\u00e1rrafos a) y b) por conducto \u00a0de otro organis\u00admo, que ser\u00e1 responsable ante ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a045 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traducci\u00f3n \u00a0del informe de b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.1 Idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los informes de b\u00fasqueda internacional y las \u00a0declaraciones mencionadas en el Art\u00edculo 17.2)a) no hayan sido redactados en \u00a0ingl\u00e9s, se traducir\u00e1n a dicho idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a046 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n \u00a0de las reivindicaciones ante la Oficina Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.1 Plazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo mencionado en el Art\u00edculo 19 ser\u00e1 de dos meses desde \u00a0la fecha en que la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional haya \u00a0transmitido el infor\u00adme de b\u00fasqueda internacional a la Oficina Internacional y \u00a0al solicitante, o de 16 me\u00adses a partir de la fecha de priori dad, aplic\u00e1ndose \u00a0el plazo que expire m\u00e1s tarde; no obstante, toda modificaci\u00f3n efectuada en \u00a0virtud del Art\u00edculo 19 que llegue a la Ofici\u00adna Internacional despu\u00e9s de la \u00a0expiraci\u00f3n del plazo aplicable, se considerar\u00e1 que ha sido recibida por la \u00a0Oficina Internacional el \u00faltimo d\u00eda de ese plazo si la recibe antes de \u00a0finalizar la preparaci\u00f3n t\u00e9cnica de la publicaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.2 D\u00f3nde presentar las modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones efectuadas en virtud de lo dispuesto en el \u00a0Art\u00edculo 19 deber\u00e1n presentarse directamente en la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.3 Idioma de las modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud internacional ha sido presentada en un idioma \u00a0distinto del de su publicaci\u00f3n, toda modificaci\u00f3n efectuada en virtud del \u00a0Art\u00edculo 19 se har\u00e1 en el idioma de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.4 Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La declaraci\u00f3n mencionada en el Art\u00edculo 19.1) se har\u00e1 en \u00a0el idioma en que se publique la solicitud internacional y no deber\u00e1 exceder de \u00a0500 palabras si se hace en ingl\u00e9s o se traduce a ese idioma. Esta declaraci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 identificarse como tal mediante un t\u00edtulo, utilizando de preferencia las \u00a0palabras \u00abDeclaraci\u00f3n seg\u00fan el Ar\u00adt\u00edculo 19.1)\u00bb o su equivalente en el idioma \u00a0de la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La declaraci\u00f3n no deber\u00e1 contener ning\u00fan comentario \u00a0denigrante sobre el informe de b\u00fasqueda internacional o sobre la pertinencia de \u00a0las citas que figuren en \u00e9l. S\u00f3lo podr\u00e1 referirse a citas relativas a una \u00a0reivindicaci\u00f3n determinada y contenidas en el informe de b\u00fasqueda internacional \u00a0en relaci\u00f3n con una modificaci\u00f3n de esa reivindicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.5 Forma de las modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El solicitante deber\u00e1 presentar una hoja de reemplazo por \u00a0cada hoja de las reivindicaciones que difiera de la hoja originalmente \u00a0presentada, con motivo de la modificaci\u00f3n o modificaciones efectuadas en virtud \u00a0del Art\u00edculo 19. La carta que acompa\u00f1e a las hojas de reemplazo deber\u00e1 llamar \u00a0la atenci\u00f3n sobre las diferencias que existan entre las hojas reemplazadas y \u00a0las hojas de reemplazo. Cuando una modificaci\u00f3n determine la supresi\u00f3n de una \u00a0hoja entera, dicha modificaci\u00f3n deber\u00e1 comunicarse mediante una carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) y c) [Suprimidas] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a047 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n \u00a0a las Oficinas designadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.1 Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La comunicaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 20 ser\u00e1 efectuada \u00a0por la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>abis) La Oficina Internacional notificar\u00e1 a cada Oficina \u00a0designada, al mismo tiempo que efect\u00fae la comunicaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo \u00a020, la recepci\u00f3n del ejemplar original y la fecha de esa recepci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0recepci\u00f3n de cualquier documento de prioridad y la fecha de esa recepci\u00f3n. Esta \u00a0notificaci\u00f3n tambi\u00e9n se enviar\u00e1 a cualquier Oficina designada que haya \u00a0renunciado a la comunicaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 20, salvo que dicha \u00a0Oficina tambi\u00e9n haya renunciado a la notificaci\u00f3n de su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Esa com unicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse lo antes posible tras \u00a0la publicaci\u00f3n internacional de la solicitud internacional y, en todo caso, no \u00a0despu\u00e9s de la expira\u00adci\u00f3n del decimonoveno mes a contar de la fecha de \u00a0prioridad. La Oficina Internacional comunicar\u00e1 lo antes posible a las Oficinas \u00a0designadas cualquier modificaci\u00f3n que haya recibido en el plazo prescrito en la \u00a0Regla 46.1 y que no estuviese comprendi\u00adda en la comunicaci\u00f3n, y lo notificar\u00e1 \u00a0al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Oficina Internacional enviar\u00e1 un escrito al solicitante \u00a0indicando las Oficinas designadas a las cuales ha sido efectuada la \u00a0comunicaci\u00f3n y la fecha de la misma. Dicho escrito ser\u00e1 enviado el mismo d\u00eda \u00a0que la comunicaci\u00f3n. Con independencia de la comunicaci\u00f3n, cada Oficina \u00a0designada ser\u00e1 informada del env\u00edo del escrito y de la fecha en la que ha sido \u00a0enviado. El escrito ser\u00e1 aceptado por todas las Oficinas designadas como prueba \u00a0determinante de que la comunicaci\u00f3n ha tenido lugar en la fecha precisada en el \u00a0escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando as\u00ed lo solicite, cada Oficina designada recibir\u00e1 \u00a0los informes de b\u00fasqueda internacional y las declaraciones mencionadas en el \u00a0Art\u00edculo 17.2)a) con la traducci\u00f3n mencionada en la Regla 45.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando una Oficina designada hubiese renunciado a la \u00a0exigencia prevista en el Art\u00edculo 20, las copias de los documentos que en caso \u00a0contrario se le habr\u00edan en\u00adviado se remitir\u00e1n al solicitante, a petici\u00f3n de \u00a0dicha Oficina o del propio solicitante, al mismo tiempo que el escrito \u00a0mencionado en el p\u00e1rrafo c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.2 Copias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las copias necesarias para las comunicaciones ser\u00e1n \u00a0preparadas por la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Esas copias ser\u00e1n de formato A4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la medida en que la Oficina designada no notifique lo \u00a0contrario a la Oficina Internacional, podr\u00e1n utilizarse ejemplares del folleto \u00a0previsto en la Regla 48 para la comunicaci\u00f3n de la solicitud con arreglo al \u00a0Art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.3 Idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud internacional comunicada en virtud del Art\u00edculo \u00a020, lo ser\u00e1 en el idioma de su publicaci\u00f3n, pero si ese idioma es diferente del \u00a0idioma en el que fue presentada, deber\u00e1 comunicarse en uno u otro de esos \u00a0idiomas o en ambos, a petici\u00f3n de la Ofici\u00adna designada. 47.4 Petici\u00f3n \u00a0expresa seg\u00fan el Art\u00edculo 23.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, antes de que haya tenido lugar la comunicaci\u00f3n \u00a0prevista en el Ar\u00adt\u00edculo 20, el solicitante env\u00ede a una Oficina designada una \u00a0petici\u00f3n expresa en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 23.2), la Oficina \u00a0Internacional efectuar\u00e1 lo antes posible, a petici\u00f3n del solicitante o de la \u00a0Oficina designada, dicha comunicaci\u00f3n a esa Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a048 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.1 Forma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La solicitud internacional se publicar\u00e1 en forma de \u00a0folleto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Instrucciones Administr ativas regular\u00e1n los detalles \u00a0relativos a la forma del folleto y a su modo de reproducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.2 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El folleto contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) una p\u00e1gina normalizada de portada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la descripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) las reivindicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) los dibujos, si los hay; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo g), el informe \u00a0de b\u00fasqueda internacional o la declaraci\u00f3n mencionada en el Art\u00edculo 17.2)a); \u00a0no obstante, la publicaci\u00f3n del informe de b\u00fasqueda internacional en el folleto \u00a0no deber\u00e1 comprender obli\u00adgatoriamente la parte del informe de b\u00fasqueda \u00a0internacional que contenga solamente los elementos previstos en la Regla 43 y \u00a0que ya figuren en la p\u00e1gina de portada del folleto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) cualquier declaraci\u00f3n presentada en virtud del Art\u00edculo \u00a019.1), salvo si la Oficina Internacional considera que la declaraci\u00f3n no cumple \u00a0con las disposiciones de la Regla 46.4; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) cualquier petici\u00f3n de rectificaci\u00f3n mencionada en la \u00a0tercera frase de la Regla 91.1.f); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) todas las indicaciones relativas a un microorganismo \u00a0depositado dadas en virtud de lo dispuesto en la Regla 13bis, aparte de la \u00a0descripci\u00f3n, y la indicaci\u00f3n de la fecha en la que las haya recibido la Oficina \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo c), la p\u00e1gina \u00a0de portada contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) datos tomados del petitorio y cualesquiera otros que \u00a0prescriban la Instrucciones Administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) una o varias figuras cuando la solicitud internacional \u00a0contenga dibujos, salvo en caso de aplicaci\u00f3n de la Regla 8.2.b); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) el resumen; si el resumen est\u00e1 redactado en ingl\u00e9s y en \u00a0otro idioma, el texto ingl\u00e9s aparecer\u00e1 en primer lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se haya formulado una declaraci\u00f3n en virtud del \u00a0Art\u00edculo 17.2)a), la p\u00e1gina de portada destacar\u00e1 el hecho y no ser\u00e1 necesario \u00a0incluir ni dibujo ni resumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La figura o figuras mencionadas en el p\u00e1rrafo b)ii) se \u00a0seleccionar\u00e1n en la forma prevista en la Regla 8.2. La reproducci\u00f3n de esa \u00a0figura o figuras en la p\u00e1gina de portada podr\u00e1 hacerse en formato reducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si no hubiese suficiente espacio en la p\u00e1gina de portada \u00a0para la totalidad del resumen mencionado en el p\u00e1rrafo b)iii), dicho resumen \u00a0figurar\u00e1 en el reverso de esa p\u00e1gina. Lo anterior ser\u00e1 igualmente aplicable a \u00a0la traducci\u00f3n del r esumen cuando deba publicarse dicha traducci\u00f3n en virtud de \u00a0lo dispuesto en la Regla 48.3.c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Si las reivindicaciones se hubiesen modificado conforme al \u00a0Art\u00edculo 19, la publicaci\u00f3n deber\u00e1 contener el texto \u00edntegro de las \u00a0reivindicaciones tal como se presentaron y modificaron, o el texto \u00edntegro de \u00a0las reivindicaciones tal como se presentaron, con indicaci\u00f3n de las \u00a0modificaciones. Tambi\u00e9n se incluir\u00e1 la declaraci\u00f3n mencionada en el Art\u00edculo \u00a019.1), a menos que la Oficina Internacional estime que la declaraci\u00f3n no cumple \u00a0con las disposiciones de la Regla 46.4. Deber\u00e1 indicarse la fecha de recepci\u00f3n \u00a0por la Oficina Internacional de las reivindicaciones modificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Si en la fecha de finalizaci\u00f3n de la preparaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0de la publicaci\u00f3n internacional a\u00fan no se dispusiera del informe de b\u00fasqueda \u00a0internacional (por ejemplo, debido a una publicaci\u00f3n pedida por el solicitante \u00a0en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 21.2)b) y 64.3)c)i)), en lugar del \u00a0informe de b\u00fasqueda internacional, el folleto contendr\u00e1 la indicaci\u00f3n de que \u00a0a\u00fan no se dispone de ese informe y que se publicar\u00e1 nuevamente ese folleto (con \u00a0inclusi\u00f3n del informe de b\u00fasqueda internacional), o que el informe de b\u00fasqueda \u00a0internacional se publicar\u00e1 separadamente (cuando est\u00e9 dis\u00adponible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Si en la fecha de finalizaci\u00f3n d\u00e9 la preparaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0de la publicaci\u00f3n internacional no hubiese expirado el plazo para modificar las \u00a0reivindicaciones estable\u00adcido en el Art\u00edculo 19, el folleto lo mencionar\u00e1 e \u00a0indicar\u00e1 que, si se han de modificar las reivindicaciones con arreglo al \u00a0Art\u00edculo 19, lo antes posible despu\u00e9s de esas modi\u00adficaciones deber\u00e1 hacerse \u00a0una nueva publicaci\u00f3n del folleto (conteniendo las reivin\u00addicaciones \u00a0modificadas) o deber\u00e1 publicarse una declaraci\u00f3n que refleje todas las modificaciones. \u00a0En este \u00faltimo caso, se imprimir\u00e1 nuevamente, por lo menos, la p\u00e1\u00adgina de \u00a0portada y las reivindicaciones y, si se presentara una declaraci\u00f3n de confor\u00admidad \u00a0con el Art\u00edculo 19.1), tambi\u00e9n se publicar\u00e1 esa declaraci\u00f3n, a menos que la \u00a0Oficina Internacional estime que no cumple con las disposiciones de la Regla \u00a046.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las Instrucciones Administrativas determinar\u00e1n los casos \u00a0en que se aplicar\u00e1n las distintas variantes mencionadas en los p\u00e1rrafos g) y \u00a0h). Esa determina\u00adci\u00f3n depender\u00e1 del volumen y complejidad de las \u00a0modificaciones y\/o del volumen de la solicitud internacional, as\u00ed como de los \u00a0gastos que ello implique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.3 Idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)* Si la solicitud internacional se presentara en alem\u00e1n, chino, \u00a0espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s, japon\u00e9s o ruso, se publicar\u00e1 en el idioma en el \u00a0que se haya presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)* Si la solicitud internacional se presentara en un idioma \u00a0distinto del alem\u00e1n, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s, japon\u00e9s o ruso, se \u00a0publicar\u00e1 en traducci\u00f3n al ingl\u00e9s. La traducci\u00f3n ser\u00e1 preparada bajo la responsabilidad \u00a0de la Administraci\u00f3n encarga\u00adda de la b\u00fasqueda internacional, la cual deber\u00e1 \u00a0tenerla preparada con suficiente tiempo para que la publicaci\u00f3n internacional \u00a0pueda efectuarse en la fecha prevista o para que, cuando sea de aplicaci\u00f3n el \u00a0Art\u00edculo 64.3)b), la comunicaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 20 pueda efectuarse \u00a0antes de la expiraci\u00f3n del decimonoveno mes a partir de la fecha de prioridad. \u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 16.1.a), la Admi\u00adnistraci\u00f3n encargada \u00a0de la b\u00fasqueda in ternacional podr\u00e1 cobrar al solicitante una tasa por la \u00a0traducci\u00f3n. La Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional dar\u00e1 al \u00a0solicitante la posibilidad de comentar el proyecto de traducci\u00f3n. La Admi\u00adnistraci\u00f3n \u00a0fijar\u00e1 un plazo razonable para esos comentarios, habida cuenta de las \u00a0circunstancias del caso. Si no hubiese tiempo para tener en cuenta los \u00a0comentarios del solicitante antes de la comunicaci\u00f3n de la traducci\u00f3n, o si \u00a0hubiese una diferencia de opini\u00f3n entre el solicitante y la mencionada \u00a0Administraci\u00f3n en cuanto se refiera a la traducci\u00f3n correcta, el solicitante \u00a0podr\u00e1 enviar una copia de sus comentarios, o de lo que subsista de ellos, a la \u00a0Oficina Internacional y a cada una de las Oficinas designadas a las que se haya \u00a0enviado la traducci\u00f3n. La Oficina Internacional publicar\u00e1 lo esencial de los \u00a0comentarios con la traducci\u00f3n de la Administraci\u00f3n encargada, de la b\u00fasqueda \u00a0internacional o con posterioridad a la publicaci\u00f3n de esa traducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si la solicitud internacional se publicara en un idioma \u00a0distinto del ingl\u00e9s, el informe de b\u00fasqueda internacional, en la medida en que \u00a0se publique en virtud de la Regla 48.2.a)v), o la declaraci\u00f3n prevista en el \u00a0Art\u00edculo 17.2)a), el t\u00edtulo de la inven\u00adci\u00f3n, el resumen y cualquier texto \u00a0perteneciente a la figura o figuras que acompa\u00f1en al resumen, ser\u00e1n publicados \u00a0en aquel idioma y en ingl\u00e9s. Las traducciones ser\u00e1n pre\u00adparadas bajo la \u00a0responsabilidad de la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.4 Publicaci\u00f3n anticipada a petici\u00f3n del solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el solicitante pida la publicaci\u00f3n prevista en los \u00a0Art\u00edculos 21.2)b) y 64.3)c)i), y a\u00fan no est\u00e9 preparado para su publicaci\u00f3n con \u00a0la solicitud internacional el informe de b\u00fasqueda internacional o la \u00a0declaraci\u00f3n mencionada en el Art\u00edculo 17.2)a), la Oficina Internacional cobrar\u00e1 \u00a0una tasa especial de publicaci\u00f3n cuyo importe se determinar\u00e1 en las \u00a0Instrucciones Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Oficina Internacional proceder\u00e1 a la publicaci\u00f3n de \u00a0conformidad con lo Art\u00edculos 21.2)b) y 64.3)c)i) lo antes posible despu\u00e9s de \u00a0que el solicitante la haya pedido y, cuando se deba pagar una tasa especial en \u00a0virtud del p\u00e1rrafo a), despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de esa tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.5 Notificaci\u00f3n de la publicaci\u00f3n nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la publicaci\u00f3n de la solicitud internacional por la \u00a0Oficina Internacional se rija por el Art\u00edculo 64.3)c)ii), la Oficina nacional \u00a0interesada lo notificar\u00e1 a la Oficina Internacional lo antes posible despu\u00e9s de \u00a0haber efectuado la publicaci\u00f3n nacional mencionada en esa disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.6 Publicaci\u00f3n de ciertos hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si una notificaci\u00f3n efectuada de conformidad con la Regla \u00a029.1.a)ii) llegara a la Oficina Internacional demasiado tarde para que pueda \u00a0suspender la publicaci\u00f3n internacional de la solicitud internacional, dicha \u00a0Oficina publicar\u00e1 lo antes posible en la Gaceta una comunicaci\u00f3n reproduciendo \u00a0lo esencial de esa notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si se retirase la solicitud internacional, la designaci\u00f3n \u00a0de un Estado designado o la reivindicaci\u00f3n de prioridad seg\u00fan la Regla 90bis \u00a0despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de la preparaci\u00f3n t\u00e9cnica de la publicaci\u00f3n internacional, \u00a0se publicar\u00e1 en la Gaceta un aviso de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 49 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia, traducci\u00f3n y tasa previstas en el Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.1 Notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo Estado contratante que, en virtud del Art\u00edculo 22, \u00a0exija que se le proporcione una traducci\u00f3n o el pago de una tasa nacional, o \u00a0ambas cosas, deber\u00e1 notificar a la Oficina Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) los idiomas que se han de traducir y el idioma al que ha \u00a0de traducirse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el importe de la tasa nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>abis) Todo Estado contratante que no exija que el solicitante \u00a0entregue, en virtud del Art\u00edculo 22, una copia de la solicitud internacional \u00a0(incluso si la comunicaci\u00f3n por la Oficina Internacional, en virtud de la Regla \u00a047, de la copia de la solicitud inter\u00adnacional no ha tenido lugar a la \u00a0expiraci\u00f3n del plazo aplicable en virtud del Ar\u00adt\u00edculo 22), notificar\u00e1 \u00a0este hecho a la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ater) Todo Estado contratante que, conforme al Art\u00edculo \u00a024.2), si es un Estado designado, mantenga los efectos previstos en el Art\u00edculo \u00a011.3), incluso si el solicitan\u00adte no entrega una copia de la solicitud \u00a0internacional a la expiraci\u00f3n del plazo apli\u00adcable en virtud del Art\u00edculo 22, \u00a0notificar\u00e1 este hecho a la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Oficina Internacional publicar\u00e1 lo antes posible en la \u00a0Gaceta toda notifica\u00adci\u00f3n que reciba en virtud de los p\u00e1rrafos a), abis) o \u00a0ater). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si las exigencias previstas en el p\u00e1rrafo a) fueran \u00a0modificadas posteriormente, el Estado contratante notificar\u00e1 esas \u00a0modificaciones a la Oficina Internacional y \u00e9sta publicar\u00e1 la notificaci\u00f3n en \u00a0la Gaceta lo antes posible. Si la modificaci\u00f3n consistiese en que la traducci\u00f3n \u00a0se exigiera en un idioma en el que antes no se exig\u00eda, dicha modi\u00adficaci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0ser\u00e1 efectiva respecto de las solicitudes internacionales presentadas m\u00e1s de \u00a0dos meses despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n en la Gaceta. En otro \u00a0caso, el Estado contratante determinar\u00e1 la fecha efectiva de cualquier \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.2 Idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El idioma en el que podr\u00e1 exigirse la traducci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0un idioma oficial de la Oficina designada. Si hubiera varios idiomas oficiales \u00a0y se debiera efectuar una traducci\u00f3n, el solicitante podr\u00e1 escoger cualquiera \u00a0de esos idiomas. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente en el presente \u00a0p\u00e1rrafo, si hubiera varios idiomas oficiales, pero la legislaci\u00f3n nacional prescribiera \u00a0la utilizaci\u00f3n de uno de esos idiomas para los extranjeros, podr\u00e1 exigirse una \u00a0traducci\u00f3n a ese idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.3 Declaraciones seg\u00fan el Art\u00edculo 19; indicaciones \u00a0seg\u00fan la Regla 13bis.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del Art\u00edculo 22 y de la presente regla, toda \u00a0declaraci\u00f3n formulada en virtud del Art\u00edculo 19.1) y toda indicaci\u00f3n dada seg\u00fan \u00a0la Regla 13bis.4, sin per\u00adjuicio de lo dispuesto en las Reglas 49.5.c) y h), se \u00a0considerar\u00e1n que forman parte de la solicitud internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.4 Utilizaci\u00f3n de un formulario nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan solicitante estar\u00e1 obligado a utilizar un formulario \u00a0nacional cuando realice los actos mencionados en el Art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.5 Contenido y condiciones materiales de la traducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los fines de lo dispuesto en el Art\u00edculo 22, la \u00a0traducci\u00f3n de la solicitud internacional tratar\u00e1 de la descripci\u00f3n, las \u00a0reivindicaciones, el texto eventual de los dibujos y el resumen. Adem\u00e1s, si la \u00a0Oficina designada lo exige, sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos b), \u00a0cbis) y e), la traducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) tratar\u00e1 del petitorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) tratar\u00e1, si las reivindicaciones han sido modificadas \u00a0seg\u00fan el Art\u00edculo 19, de las reivindicaciones tal como fueron presentadas y de \u00a0las reivindicaciones tal como fueron modificadas, e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) ir\u00e1 acompa\u00f1ada de una copia de los dibujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda Oficina designada que exija la entrega de una \u00a0traducci\u00f3n del petitorio entregar\u00e1 gratuitamente a los solicitantes ejemplares \u00a0del formulario del petitorio en el idioma de la traducci\u00f3n. La forma y el \u00a0contenido del formulario del petitorio en el idioma de traducci\u00f3n no deber\u00e1n \u00a0ser diferentes de los del petitorio seg\u00fan las Reglas 3 y 4; en particular, el \u00a0formulario del petitorio en el idioma de traducci\u00f3n no deber\u00e1 exigir \u00a0informaciones que no figuren en el petitorio tal como fue presentado. La \u00a0utilizaci\u00f3n del formulario del petitorio en el idioma de traducci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0facultativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el solicitante no haya entregado traducci\u00f3n de una \u00a0declaraci\u00f3n formulada en virtud del Art\u00edculo 19.1), la Oficina designada podr\u00e1 \u00a0no tener en cuenta esa declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cbis) Cuando el solicitante s\u00f3lo entregue una sola de las dos \u00a0traducciones requerida a una Oficina designada que, en aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo \u00a0a)ii), exija la traduc ci\u00f3n de \u00adlas reivindicaciones tal como fueron \u00a0presentadas y tal como fueron modificadas, la Oficina designada podr\u00e1 ignorar \u00a0las reivindicaciones cuya traducci\u00f3n no se haya entregado o invitar al \u00a0solicitante a entregar la traducci\u00f3n que falte en un plazo que deber\u00e1 ser \u00a0razonable en el caso de que se trate y que se fijar\u00e1 en la invitaci\u00f3n. Si la \u00a0Oficina designada decide invitar al solicitante a entregar la traducci\u00f3n que \u00a0falte y \u00e9sta no se entrega en el plazo fijado en la invitaci\u00f3n, la Oficina \u00a0designada podr\u00e1 ignorar las reivindicaciones cuya traducci\u00f3n no se haya \u00a0entregado o considerar retirada la solicitud internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si un dibujo contiene un texto, la traducci\u00f3n de ese texto \u00a0se entregar\u00e1 bien en forma de copia del original del dibujo con la traducci\u00f3n \u00a0pegada sobre el texto original, bien en forma de un dibujo ejecutado de nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Toda Oficina designada que en virtud del p\u00e1rrafo a) exija \u00a0la entrega de una copia de los dibujos, cuando el solicitante no haya entregado \u00a0esa copia en el plazo aplicable seg\u00fan el Art\u00edculo 22, deber\u00e1 invitar al \u00a0solicitante a entregar esa copia en un plazo que deber\u00e1 ser razonable en el \u00a0caso de que se trate y que se fijar\u00e1 en la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El t\u00e9rmino \u00abFig.\u00bb no deber\u00e1 traducirse en ning\u00fan idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando una copia de los dibujos o un dibujo ejecutado de \u00a0nuevo que se haya entregado en virtud del p\u00e1rrafo d) o e) no cumplan las \u00a0condiciones materiales men\u00adcionadas en la Regla 11, la oficina designada podr\u00e1 \u00a0invitar al solicitante a corregir la irregularidad en un plazo que deber\u00e1 ser \u00a0razonable en el caso de que se trate y que se fijar\u00e1 en la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cuando el solicitante no haya entregado traducci\u00f3n del \u00a0resumen o de una indicaci\u00f3n facilitada seg\u00fan la Regla 13bis.4, la Oficina \u00a0designada, si juzga esa traduc\u00adci\u00f3n necesaria, invitar\u00e1 al solicitante a \u00a0entregarla en un plazo que deber\u00e1 ser razo\u00adnable en el caso de que se trate y que \u00a0se fijar\u00e1 en la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La Oficina Internacional publicar\u00e1 en la Gaceta \u00a0informaciones sobre las exigencias y las pr\u00e1cticas de las Oficinas designadas \u00a0seg\u00fan la segunda frase del p\u00e1rra\u00adfo a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Ninguna Oficina designada podr\u00e1 exigir que la traducci\u00f3n \u00a0de la solicitud internacional cumpla condiciones materiales distintas de las \u00a0prescritas para la solici\u00adtud internacional tal como ha sido presentada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Cuando la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional haya establecido un t\u00edtulo en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la \u00a0Regla 37.2, la traducci\u00f3n de\u00adber\u00e1 referirse al t\u00edtulo establecido por esa \u00a0Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Si, al 12 de julio de 1991, el p\u00e1rrafo cbis) o el p\u00e1rrafo \u00a0k) no fuese compatible con la legislaci\u00f3n nacional aplicada por la Oficina designada, \u00a0no se aplicar\u00e1 a esta Oficina mientras siga siendo incompatible con dicha \u00a0legislaci\u00f3n, a condici\u00f3n de que dicha Oficina informe de ello lo m\u00e1s tarde el \u00a031 de diciembre de 1991 a la Oficina Internacional. La Oficina Internacional \u00a0publ icar\u00e1 en la Gaceta las informaciones re\u00adcibidas lo antes posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a050 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facultad \u00a0prevista en el Art\u00edculo 22.3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.1 Ejercicio de la facultad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo Estado contratante que conceda un plazo que expire \u00a0despu\u00e9s de los previstos en el Art\u00edculo 22.1) o 2), notificar\u00e1 a la Oficina \u00a0Internacional los plazos as\u00ed fijados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Oficina Internacional publicar\u00e1 lo antes posible en la \u00a0Gaceta toda notifica\u00adci\u00f3n recibida en virtud del p\u00e1rrafo a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las notificaciones relativas a la reducci\u00f3n de un plazo \u00a0anteriormente fijado surtir\u00e1n efecto para las solicitudes internacionales que \u00a0se presenten tres meses des\u00adpu\u00e9s de la fecha en que la Oficina Internacional \u00a0publique la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las notificaciones relativas a la pr\u00f3rroga de un plazo \u00a0anteriormente fijado surtir\u00e1n efecto desde que la Oficina Internacional las \u00a0publique en la Gaceta para las solicitudes internacionales pendientes en la \u00a0fecha de esa publicaci\u00f3n o para despu\u00e9s de esa fecha o, si el Estado \u00a0contratante que procede a la notificaci\u00f3n de una fecha posterior, a partir de esta \u00a0\u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a051 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n \u00a0por las Oficinas designadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.1 Plazo para presentar la petici\u00f3n de env\u00edo de copias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo mencionado en el Art\u00edculo 25.1)c) ser\u00e1 de dos meses \u00a0desde la fecha de la notificaci\u00f3n enviada al solicitante, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en las Reglas 20.7.i), 24.2.c)), 29.1.a)ii) o 29.1.b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.2 Copia de la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de una resoluci\u00f3n negativa \u00a0seg\u00fan el Art\u00edculo 11.1), el solicitante pida a la Oficina Internacional que, de \u00a0conformidad con el Art\u00edculo 25.1), se env\u00eden copias del expediente de la \u00a0presunta solicitud internacional a cualquiera de las Oficinas indicadas que \u00a0hab\u00eda designado, adjuntar\u00e1 a su solicitud una copia de notificaci\u00f3n mencionada \u00a0en la Regla 20.7.i). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.3 Plazo para pagar la tasa nacional y para proporcionar \u00a0una traducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo previsto en el Art\u00edculo 25.2)a) expirar\u00e1 al mismo \u00a0tiempo que el plazo fijado en la Regla 51.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a051bis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertas \u00a0exigencias nacionales admitidas en virtud del Art\u00edculo 27.1), 2), 6) y 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51bis.1 Ciertas exigencias nacionales admitidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los documentos mencionados en el Art\u00edculo 27.2)ii) o las \u00a0pruebas mencionadas en el Art\u00edculo 27.6 ) que podr\u00e1n exigirse al solicitante en \u00a0virtud de la legislaci\u00f3n nacional aplicable por la Oficina designada comprenden \u00a0en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) todo documento relativo a la identidad del inventor, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) todo documento relativo a una transferencia o una cesi\u00f3n \u00a0del derecho a la solicitud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) todo documento que contenga una atestaci\u00f3n bajo \u00a0juramento o una declaraci\u00f3n del inventor alegando su calidad de inventor, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) todo documento que contenga una declaraci\u00f3n del \u00a0solicitante designando al inventor o alegando su derecho a la solicitud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) todo documento que contenga una prueba del derecho del \u00a0solicitante a reivindicar la prioridad, si no ha sido \u00e9l quien ha presentado la \u00a0solicitud anterior cuya prioridad se reivindica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) toda justificaci\u00f3n relativa a divulgaciones no oponibles \u00a0o excepciones a la falta de novedad, como divulgaciones resultantes de abusos, \u00a0divulgaciones con oca\u00adsi\u00f3n de ciertas exposiciones y divulgaciones por el \u00a0solicitante que hayan tenido lugar durante cierto per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 27.7), la \u00a0legislaci\u00f3n nacional aplicable por la Oficina designada podr\u00e1 exigir que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el solicitante est\u00e9 representado por un mandatario \u00a0habilitado en esa Oficina y\/o que indique una direcci\u00f3n en el Estado designado \u00a0para los fines de recep\u00adci\u00f3n de notificaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el mandatario que, en su caso, represente al solicitante \u00a0sea debidamente nombrado por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 27.1), la \u00a0legislaci\u00f3n nacional aplicable por la Oficina designada podr\u00e1 exigir que la \u00a0solicitud internacional, su tra\u00adducci\u00f3n o cualquier documento relativo a la \u00a0misma se presente en varios ejemplares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 27.2)ii), \u00a0la legislaci\u00f3n nacional aplicable por la Oficina designada podr\u00e1 exigir que la \u00a0traducci\u00f3n de la solicitud inter\u00adnacional entregada por el solicitante en \u00a0virtud del Art\u00edculo 22 sea verificada por el solicitante o por la persona que \u00a0haya traducido la solicitud internacional en una decla\u00adraci\u00f3n que precise que, \u00a0en su conocimiento, la traducci\u00f3n es completa y fiel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51bis.2 Posibilidad de satisfacer las exigencias \u00a0nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si una exigencia mencionada en la Regla 51bis.1, o \u00a0cualquier otra exigencia de la legislaci\u00f3n nacional aplicable por la Oficina \u00a0designada que esta \u00faltima pueda aplicar en virtud del Art\u00edculo 27.1), 2), 6) o \u00a07), no se hubiese satisfecho ya en el plazo aplicable a la observaci\u00f3n de las \u00a0exigencias seg\u00fan el Art\u00edculo 22, el solicitante deb er\u00e1 tener una posibilidad \u00a0de cumplirla tras la expiraci\u00f3n de ese plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 27.2)ii), \u00a0la legislaci\u00f3n nacional aplicable por la Oficina designada podr\u00e1 exigir que, \u00a0por invitaci\u00f3n de la Oficina de\u00adsignada, el solicitante entregue, en un plazo \u00a0que deber\u00e1 ser razonable en el caso concreto y que se fijar\u00e1 en la invitaci\u00f3n, \u00a0una certificaci\u00f3n de la traducci\u00f3n de la solicitud inter\u00adnacional por una \u00a0autoridad p\u00fablica o un traductor jurado, si la Oficina designada juzga \u00a0necesaria esa certificaci\u00f3n en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a052 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n \u00a0de las reivindicaciones, de la descripci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 y de los dibujos en las Oficinas designadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.1 Plazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En todo Estado designado en el que comience la tramitaci\u00f3n \u00a0o el examen de la solicitud internacional sin petici\u00f3n especial, el solicitante \u00a0ejercer\u00e1 el derecho con\u00adferido por el Art\u00edculo 28, si as\u00ed lo desea, en el plazo \u00a0de un mes desde el cumplimiento de los requisitos previstos en el Art\u00edculo 22, \u00a0a condici\u00f3n de que, si la comunicaci\u00f3n prevista en la Regla 47.1 no se hubiera \u00a0efectuado a la expiraci\u00f3n del plazo aplicable seg\u00fan el Art\u00edculo 22, se ejerza \u00a0ese derecho a m\u00e1s tardar cuatro meses despu\u00e9s de la fecha de la expiraci\u00f3n. En \u00a0ambos casos, el solicitante podr\u00e1 ejercer ese derecho en cualquier otro momento \u00a0si lo permitiera la legislaci\u00f3n nacional de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En todo Estado designado cuya legislaci\u00f3n nacional prevea \u00a0que el examen s\u00f3lo comenzar\u00e1 previa petici\u00f3n especial, el plazo o el momento en \u00a0que el solicitante podr\u00e1 ejercer el derecho conferido por el Art\u00edculo 28 ser\u00e1 \u00a0el mismo que el que prevea la legislaci\u00f3n nacional para la presentaci\u00f3n de las \u00a0modificaciones en el caso del examen, a petici\u00f3n especial, de las solicitudes \u00a0nacionales, a condici\u00f3n de que ese plazo no termine antes de la expiraci\u00f3n del \u00a0plazo aplicable seg\u00fan el p\u00e1rrafo a), o que ese momento no llegue antes de la \u00a0expiraci\u00f3n de dicho plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a0C \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas \u00a0relativas al Cap\u00edtulo II del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a053 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0de examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.1 Forma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La solicitud de examen preliminar internacional se har\u00e1 en \u00a0un formulario impreso o se presentar\u00e1 en forma de impresi\u00f3n de ordenador. Las \u00a0Instrucciones Ad\u00administrativas contendr\u00e1n prescripciones detalladas relativas \u00a0al formulario impreso y a cualquier solicitud de examen preliminar \u00a0internacional presentada en forma de impresi\u00f3n de ordenador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Oficina receptora o la Administraci\u00f3n encargada del \u00a0examen preliminar internacional proporcionar\u00e1 gratuitamente ejemplares de los \u00a0formularios impresos de solicitud de examen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.2 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La solicitud de examen preliminar internacional deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) una petici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) indicaciones relativas al solicitante y, en su caso, al \u00a0mandatario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) indicaciones relativas a la solicitud internacional a la \u00a0que se refiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) la elecci\u00f3n de Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) en su caso, una declaraci\u00f3n relativa a las modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La solicitud de examen preliminar internacional deber\u00e1 \u00a0estar firmada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.3 Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n deber\u00e1 estar orientada al efecto que persigue y \u00a0se redactar\u00e1 preferen\u00adtemente en la forma siguiente: \u00abSolicitud de examen \u00a0preliminar internacional seg\u00fan el Art\u00edculo 31 del Tratado de Cooperaci\u00f3n en \u00a0materia de Patentes: El abajo firmante pide que la solicitud internacional \u00a0especificada m\u00e1s adelante sea objeto de examen preliminar internacional de \u00a0conformidad con el Tratado de Cooperaci\u00f3n en materia de Patentes\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.4 Solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las indicaciones relativas al \u00a0solicitante, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las Reglas 4.4 y 4.16, y la Regla 4.5 se \u00a0aplicar\u00e1 mutatis mutandis. S\u00f3lo deber\u00e1n indi\u00adcarse en la solicitud de \u00a0examen preliminar internacional los solicitantes que posean tal calidad para \u00a0los Estados elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.5 Mandatario o representante com\u00fan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se designase un mandatario o un representante com\u00fan, la \u00a0solicitud de examen preliminar internacional deber\u00e1 indicarlo. Ser\u00e1n de \u00a0aplicaci\u00f3n las Reglas 4.4 y 4.16 y la Regla 4.7 se aplicar\u00e1 mutatis mutandis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.6 Identificaci\u00f3n de la solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud internacional se identificar\u00e1 por el nombre y \u00a0direcci\u00f3n del solicitan\u00adte, el t\u00edtulo de la invenci\u00f3n y, cuando el solicitante \u00a0los conozca, por la fecha de pre\u00adsentaci\u00f3n internacional y el n\u00famero de la \u00a0solicitud internacional o, cuando el solicitante no conozca este n\u00famero, por el \u00a0nombre de la Oficina receptora en la que se haya pre\u00adsentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.7 Elecci\u00f3n de Estados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La solicitud de examen preliminar internacional indicar\u00e1, \u00a0entre los Estados designados que est\u00e9n obligados por el Cap\u00edtulo II del Tratado \u00a0(\u00abEstados elegibles\u00bb), por lo menos un Estado contratante como Estado elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La elecci\u00f3n de Estados contratantes en la solicitud de \u00a0examen preliminar internacional deber\u00e1 revestir una de las formas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la indicaci\u00f3n de que se han elegido todos los Estados \u00a0elegibles, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) si se trata de Estados que han sido designados a los \u00a0fines de la obtenci\u00f3n de patentes nacionales, la indicaci\u00f3n de los Estados \u00a0elegibles que hayan sido elegidos y, si se trata de Estados que hayan sido \u00a0designados a los fines de la obtenci\u00f3n de una patente regional, la indicaci\u00f3n \u00a0de la patente regional en cuesti\u00f3n, acompa\u00f1ada de una indicaci\u00f3n de que han \u00a0sido elegidos todos los Estados elegibles parte en el Tratado de patente \u00a0regional en cuesti\u00f3n, o la indicaci\u00f3n de los que lo hayan sido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.8 Firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo b), la \u00a0solicitud de examen preliminar internacional deber\u00e1 estar firmada por el \u00a0solicitante o, si hubiese varios solicitantes, por todos los solicitantes que la \u00a0presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando varios solicitantes presenten una solicitud de \u00a0examen preliminar internacional y elijan en ella a un Estado cuya legislaci\u00f3n \u00a0nacional exija que las soli\u00adcitudes nacionales se presenten por el inventor, y \u00a0un solicitante que tenga esta calidad respecto del Estado elegido en cuesti\u00f3n y \u00a0que sea inventor haya rechazado firmar la solicitud de examen preliminar \u00a0internacional o que los esfuerzos diligentes realizados no hayan permitido \u00a0encontrarle o entrar en contacto con \u00e9l, no ser\u00e1 necesario que la solicitud de \u00a0examen preliminar internacional est\u00e9 firmada por ese solicitante (\u00abel \u00a0solicitante en cuesti\u00f3n\u00bb) si lo est\u00e1 al menos por un solicitante, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) si respecto de la ausencia de firma del solicitante en \u00a0cuesti\u00f3n se facilita una explicaci\u00f3n, juzgada satisfactoria por la \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) si el solicitante en cuesti\u00f3n no ha firmado el petitorio \u00a0pero se han cumplido las condiciones de la Regla 4.15.b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.9 Declaraci\u00f3n relativa a las modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se hayan efectuado modificaciones en virtud de lo \u00a0dispuesto en el Art\u00edculo 19, la declaraci\u00f3n relativa a las modificaciones \u00a0deber\u00e1 indicar si, a los fines del examen preliminar internacional, el \u00a0solicitante desea que esas modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) se tomen en consideraci\u00f3n, en cuyo caso deber\u00e1 presentarse \u00a0de preferencia una copia de las modificaciones con la solicitud de examen \u00a0preliminar internacional, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) se consideren eliminadas por una modificaci\u00f3n efectuada \u00a0en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando no se haya efectuado ninguna modificaci\u00f3n en virtud \u00a0de lo dispuesto en el Art\u00edculo 19 y no haya vencido el plazo previsto para la \u00a0presentaci\u00f3n de tales modificaciones, la declaraci\u00f3n podr\u00e1 indicar que el \u00a0solicitante desea que se difiera el inicio del examen preliminar internacional \u00a0de conformidad con lo dispuesto en la Regla 69.1.d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se hayan presentado modificaciones en virtud de lo \u00a0dispuesto en el Art\u00edculo 34 con la solicitud de examen preliminar \u00a0internacional, la declaraci\u00f3n debe\u00adr\u00e1 indicarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a054 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante \u00a0facultado para presentar una solicitud<\/p>\n<p>\u00a0 de examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.1 Domicilio y nacionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del Art\u00edculo 31.2), el domicilio o la \u00a0nacionalidad del solicitante se determinar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en \u00a0las Reglas 18.1 y 18.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.2 Varios solicitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya varios solicitantes, existir\u00e1 el derecho a \u00a0presentar una solicitud de examen preliminar internacional en virtud del \u00a0Art\u00edculo 31.2), si al menos uno de los solicitantes que la presenten \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) est\u00e1 domiciliado o es nacional de un Estado contratante \u00a0obligado por el Cap\u00edtulo II y la solicitud internacional se ha presentado en la \u00a0Oficina receptora de un Estado contratante, o que act\u00fae para un Estado \u00a0contratante, obligado por el Ca\u00adp\u00edtulo II, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) es una persona facultada para presentar una solicitud de \u00a0examen preliminar internacional de conformidad con el Art\u00edculo 31.2)b) y la \u00a0solicitud internacional se ha presentado en la forma prevista en la decisi\u00f3n de \u00a0la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.3 [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.4 Solicitante no autorizado a presentar una solicitud \u00a0de examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el solicitante no tuviese derecho a presentar una \u00a0solicitud de examen preliminar internacional o, en caso de pluralidad de \u00a0solicitantes, si ninguno de ellos tuviese derecho a presentar una solicitud de \u00a0examen preliminar internacional en vir\u00adtud de la Regla 54.2, se considerar\u00e1 no \u00a0presentada la solicitud de examen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a055 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Idiomas \u00a0(examen preliminar internacional) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.1 Idioma de la solicitud de examen preliminar \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de examen preliminar internacional deber\u00e1 \u00a0presentarse en el idioma de la solicitud internacional o, si la solicitud \u00a0internacional ha sido presentada en un idioma distinto del de su publicaci\u00f3n, \u00a0en el idioma de publicaci\u00f3n. No obstante, si se exige una traducci\u00f3n de la \u00a0solicitud internacional en virtud de lo dispuesto en la Regla 55.2, la \u00a0solicitud de examen preliminar internacional deber\u00e1 presentarse en el idioma de \u00a0esa traducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.2 Traducci\u00f3n de la solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la solicitud internacional no se haya presentado ni \u00a0publicado en el idioma o en uno de los idiomas precisados en el acuerdo \u00a0concertado entre la Oficina Internacional y la Administraci\u00f3n encargada del \u00a0examen preliminar internacional que sea competente para el examen preliminar \u00a0internacional de esa solicitud, dicha Administraci\u00f3n podr\u00e1 exigir que, a \u00a0reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo b), el solici\u00adtante entregue con la \u00a0solicitud de examen preliminar internacional una traducci\u00f3n de la solicitud \u00a0internacional en el idioma o en uno de los idiomas precisados en el acuerdo en \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se haya transmitido a la Administraci\u00f3n encargada \u00a0de la b\u00fasqueda internacional una traduc ci\u00f3n de la solicitud internacional en \u00a0uno de los idiomas previstos en el p\u00e1rrafo a), en virtud de lo dispuesto en la \u00a0Regla 12.1.c), y la Admi\u00adnistraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional forme parte de la misma oficina nacional o de la misma \u00a0organizaci\u00f3n intergubernamental que la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional, no ser\u00e1 necesario que el solicitante entregue la traducci\u00f3n \u00a0prevista en el p\u00e1rrafo a). En este caso, salvo que el solicitante entregue la \u00a0traducci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo a), el examen preliminar internacional se \u00a0efectuar\u00e1 sobre la base de la traducci\u00f3n transmitida en virtud de la Regla \u00a012.1.c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si no se ha cumplido la exigencia prevista en el p\u00e1rrafo \u00a0a) y el p\u00e1rrafo b) no se aplicase, la Administraci\u00f3n encargada del examen \u00a0preliminar internacional invitar\u00e1 al solicitante a entregar la traducci\u00f3n \u00a0requerida en un plazo que deber\u00e1 ser razonable habida cuenta de las \u00a0circunstancias. Este plazo ser\u00e1 de un mes por lo menos a partir de la fecha de \u00a0la invitaci\u00f3n. Podr\u00e1 prorrogarse por la Administraci\u00f3n encargada del examen \u00a0preliminar internacional en cualquier momento antes de que se haya adoptado una \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el solicitante cumple con la invitaci\u00f3n en el plazo \u00a0previsto en el p\u00e1rrafo c), se reputar\u00e1 que se ha satisfecho la exigencia en \u00a0cuesti\u00f3n. En el caso contrario, se considerar\u00e1 la solicitud de examen \u00a0preliminar internacional como no presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los p\u00e1rrafos a) a d) s\u00f3lo ser\u00e1n aplicables cuando la \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional haya declarado, en \u00a0una notificaci\u00f3n dirigida a la Oficina Internacional, que acepta efectuar el \u00a0examen preliminar internacional sobre la base de la traducci\u00f3n mencionada en \u00a0esos p\u00e1rrafos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.3 Traducci\u00f3n de las modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se exija una traducci\u00f3n de la solicitud \u00a0internacional en virtud de lo dispuesto en la Regla 55.2, toda modificaci\u00f3n \u00a0contemplada en la declaraci\u00f3n relativa a las modificaciones efectuadas en \u00a0virtud de lo dispuesto en la Regla 53.9 y que el solicitante desee que se tomen \u00a0en consideraci\u00f3n a los fines del examen preliminar internacional, y toda \u00a0modificaci\u00f3n efectuada en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 19 que deba \u00a0tomarse en consideraci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en la Regla 66.1.c), deber\u00e1 \u00a0establecerse en el idioma de esa traducci\u00f3n. Cuando tal modificaci\u00f3n haya sido \u00a0o sea presentada en otro idioma, tambi\u00e9n deber\u00e1 entregarse una traducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando no se entregue la traducci\u00f3n exigida de una \u00a0modificaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo a), la Administraci\u00f3n encargada del examen \u00a0preliminar internacional invitar\u00e1 al solicitante a entregar la traducci\u00f3n que \u00a0falte en un plazo que deber\u00e1 ser razonable habida cuenta de las circunstancias. \u00a0Ese plazo ser\u00e1 de un mes por lo menos a partir de la fecha de la invitaci\u00f3n. \u00a0Podr\u00e1 prorrogarse por la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional en cualquier momento antes de que se haya adoptado una decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el solicitante no cumple la invitaci\u00f3n en el plazo \u00a0previsto en el p\u00e1rrafo b), no se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la modificaci\u00f3n a los \u00a0fines del examen preliminar in\u00adternacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a056 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elecciones \u00a0posteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.1 \u00a0Elecciones presentadas despu\u00e9s de la solicitud de examen preliminar interna\u00adcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La elecci\u00f3n de Estados despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de examen preliminar internacional (\u201celecci\u00f3n posterior\u201d) deber\u00e1 \u00a0efectuarse en la Oficina Inter\u00adnacional mediante una declaraci\u00f3n. Esta deber\u00e1 \u00a0permitir identificar la solicitud in\u00adternacional y la solicitud de examen \u00a0preliminar internacional, y deber\u00e1 contener una indicaci\u00f3n de conformidad con \u00a0lo dispuesto en la Regla 53.7)b)ii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo c), la \u00a0declaraci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo a) deber\u00e1 estar firmada por el solicitante \u00a0que posea tal calidad para los Estados elegidos en cuesti\u00f3n o, si hubiese \u00a0varios solicitantes con tal calidad para esos Estados, por cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando varios solicitantes presenten una declaraci\u00f3n y \u00a0efect\u00faen en ella la elecci\u00f3n posterior de un Estado cuya legislaci\u00f3n nacional \u00a0exija que las solicitudes na\u00adcionales sean presentadas por el inventor, y un \u00a0solicitante que posea tal calidad para el Estado elegido en cuesti\u00f3n y que sea \u00a0un inventor haya rechazado firmar la declara\u00adci\u00f3n o que los esfuerzos \u00a0diligentes realizados no hayan permitido encontrarle o entrar en contacto con \u00a0\u00e9l, no ser\u00e1 necesario que la declaraci\u00f3n est\u00e9 firmada por ese solici\u00adtante (\u201cel \u00a0solicitante en cuesti\u00f3n\u201d) si lo est\u00e1 por lo menos por un solicitante y i) si se \u00a0facilita una explicaci\u00f3n, juzgada satisfactoria por la Oficina Inter\u00adnacional, \u00a0respecto de la ausencia de la firma del solicitante en cuesti\u00f3n, o ii) si el \u00a0solicitante en cuesti\u00f3n no ha firmado el petitorio pero se han cumplido las \u00a0condiciones de la Regla 4.15.b), o si no ha firmado la solicitud de examen \u00a0prelimi\u00adnar internacional pero se han cumplido las condiciones de la Regla \u00a053.8.b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No ser\u00e1 necesario que un solicitante que posea esta \u00a0calidad para un Estado elegido respecto de una elecci\u00f3n posterior haya sido \u00a0indicado como solicitante en la solicitud de examen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si se presentase una declaraci\u00f3n que afecte a una elecci\u00f3n \u00a0posterior despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n de un plazo de 19 meses a partir de la fecha \u00a0de prioridad, la Oficina Internacional notificar\u00e1 al solicitante que la \u00a0elecci\u00f3n no tiene el efecto previsto en el Art\u00edculo 39. l)a) y que los actos \u00a0mencionados en el Art\u00edculo 22 deber\u00e1n cumplirse respecto de la Oficina elegida \u00a0interesada en el plazo aplicable seg\u00fan lo dispuesto en el Art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Si, no obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo a), el \u00a0solicitante presenta una declaraci\u00f3n que afecte a una elecci\u00f3n posterior a la \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional y no a la Oficina \u00a0Internacional, esa Administraci\u00f3n indicar\u00e1 la fecha de recepci\u00f3n en la \u00a0declaraci\u00f3n y la transmitir\u00e1 lo antes posible a la Oficina Internacional. La \u00a0declaraci\u00f3n se considerar\u00e1 presentada en la Oficina In\u00adternacional en la fecha \u00a0as\u00ed indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.2 Identificaci\u00f3n de la solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud internacional se identificar\u00e1 en la forma \u00a0prevista en la Regla 53.6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.3 Identificaci\u00f3n de la solicitud de examen preliminar \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de examen preliminar internacional se \u00a0identificar\u00e1 por su fecha de presentaci\u00f3n y por el nombre de la Administraci\u00f3n \u00a0encargada del examen preliminar internacional a la que se haya presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.4 Forma de elecciones posteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n tendente a la elecci\u00f3n posterior se redactar\u00e1 \u00a0preferiblemente como sigue: \u201cEn relaci\u00f3n con la solicitud internacional \u00a0presentada en &#8230; el &#8230; n\u00famero &#8230; por &#8230; (solicitante) (y en relaci\u00f3n con la \u00a0solicitud de examen preliminar internacional presentada el &#8230; en &#8230; ), el \u00a0abajo firmante elige el Estado (los Estados) adicional(es) siguiente(s) de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 31 del Tratado de Cooperaci\u00f3n en \u00a0materia de Patentes:&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.5 Idioma de elecciones posteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las elecciones posteriores se har\u00e1n en el idioma de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a057 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0de tramitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.1 Obligaci\u00f3n de pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda solicitud de examen preliminar internacional estar\u00e1 \u00a0sometida al pago de una tasa (\u201ctasa de tramitaci\u00f3n\u201d), que percibir\u00e1 en \u00a0beneficio de la Oficina Interna\u00adcional la Administraci\u00f3n encargada del examen \u00a0preliminar internacional en la que se haya presentado la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.2 Importe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El importe de la tasa de tramitaci\u00f3n se fijar\u00e1 en la Tabla \u00a0de tasas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para cada Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional que, en aplicaci\u00f3n de la Regla 57.3.c), prescriba el pago de la \u00a0tasa de tramitaci\u00f3n en una, o varias monedas distintas del franco suizo, el \u00a0importe de la tasa de tramitaci\u00f3n se fijar\u00e1 por el Director General tras \u00a0consulta con esa Administraci\u00f3n y en la moneda o monedas prescritas por esta \u00a0\u00faltima (\u201cmoneda prescrita\u201d). El importe en cada moneda prescrita ser\u00e1 el \u00a0equivalente redondeado del de la tasa de tramitaci\u00f3n que se indique en la Tabla \u00a0de tasas. Los importes fijados en las monedas prescritas se publicar\u00e1n en la \u00a0Gaceta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se modifique el importe de la tasa de tramitaci\u00f3n \u00a0fijado en la Tabla de tasas, los importes correspondientes en las monedas \u00a0prescritas ser\u00e1n aplicables a partir de la misma fecha que el importe indicado \u00a0en la Tabla de tasas modificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando el tipo de cambio entre la moneda suiza y una \u00a0moneda prescrita se aparte del \u00faltimo tipo aplicado, el Director General \u00a0establecer\u00e1 el nuevo importe en la moneda prescrita seg\u00fan las directrices de la \u00a0Asamblea. El importe nuevamente es\u00adtablecido ser\u00e1 aplicable dos meses despu\u00e9s \u00a0de su publicaci\u00f3n en la Gaceta, a menos que la Administraci\u00f3n encargada del \u00a0examen preliminar internacional interesada y el Director Genera l convengan en \u00a0una fecha comprendida en ese plazo de dos meses, en cuyo caso ese importe se \u00a0aplicar\u00e1 a dicha Administraci\u00f3n a partir de tal fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.3 Fecha y modo de pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La tasa de tramitaci\u00f3n se devengar\u00e1 en la fecha en la que \u00a0se presente la solicitud de examen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La tasa de tramitaci\u00f3n deber\u00e1 ser pagada en la moneda o \u00a0monedas prescritas por la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional a la que se ha\u00adya presentado la solicitud de examen preliminar \u00a0internacional, entendi\u00e9ndose que, en el momento de su transferencia por esta \u00a0Administraci\u00f3n a la Oficina Internacional, deber\u00e1 ser convertible libremente en \u00a0moneda suiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.4 Falta de pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la tasa de tramitaci\u00f3n no haya sido pagada en las \u00a0condiciones prescritas, la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional invitar\u00e1 al solici\u00adtante a pagar la tasa en el plazo de un mes a \u00a0partir de la fecha de esa invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el solicitante da cumplimiento a esa invitaci\u00f3n en el \u00a0plazo de un mes, la tasa de tramitaci\u00f3n se considerar\u00e1 pagada en su momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el solicitante no da cumplimiento a esa invitaci\u00f3n en \u00a0el plazo prescrito, se considerar\u00e1 no presentada la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.5 [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.6 Reembolso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional reembolsar\u00e1 al solicitante la tasa de tramitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) si se retirase la solicitud de examen preliminar \u00a0internacional antes de haber sido enviada por esa Administraci\u00f3n a la Oficina \u00a0Internacional, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) si la solicitud de examen preliminar internacional se \u00a0considerase no presentada en virtud de lo dispuesto en la Regla 54.4.a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a058 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasa \u00a0de examen preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.1 Derecho a cobrar una tasa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional podr\u00e1 exigir que el solicitante pague una tasa (\u201ctasa de examen \u00a0preliminar\u201d), en su beneficio, por la ejecuci\u00f3n del examen preliminar \u00a0internacional y por el cumplimiento de las dem\u00e1s tareas confiadas a las \u00a0Administraciones encargadas del examen preliminar internacional en virtud del \u00a0Tratado y del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El importe de la tasa de examen preliminar y la fecha \u00a0desde la que se adeude si procede, ser\u00e1n fijados por la Administraci\u00f3n \u00a0encargada del examen pre liminar internacional, a condici\u00f3n de que esa fecha no \u00a0sea anterior a aquella en que se adeude la tasa de tramitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La tasa de examen preliminar se pagar\u00e1 directamente a la \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional. Cuando esa \u00a0Administraci\u00f3n sea una Oficina nacional, la tasa se pagar\u00e1 en la moneda \u00a0prescrita por esa Oficina y, cuando esa Administraci\u00f3n sea una organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental, en la moneda del Es\u00adtado donde la organizaci\u00f3n tenga su \u00a0sede o en cualquier otra moneda libremente convertible a la moneda de ese \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.2 Falta de pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la tasa de examen preliminar fijada por la \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional seg\u00fan la Regla 58. \u00a01.b) no sea pagada como lo exige dicha regla, la Administraci\u00f3n encargada \u00a0del examen preliminar internacional invitar\u00e1 al solicitante a pagar la tasa o \u00a0la fracci\u00f3n que falte de \u00e9sta en el plazo de un mes a contar de la fecha de la \u00a0invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el solicitante accede a la invitaci\u00f3n en el plazo \u00a0fijado, todo importe pagado en concepto de tasa de examen preliminar se \u00a0considerar\u00e1 pagado dentro del plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si el solicitante no accede a la invitaci\u00f3n en el plazo \u00a0fijado, se considerar\u00e1 presentada la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.3 Reembolso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administraciones encargadas del examen preliminar \u00a0internacional informar\u00e1n a la Oficina Internacional de la medida y condiciones \u00a0en las que, en su caso, reembolsar\u00e1n todo importe pagado en concepto de tasa de \u00a0examen preliminar si la solicitud de examen preliminar internacional se \u00a0considerase no presentada y la Oficina Internacional publicar\u00e1 lo antes posible \u00a0esas indicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a059 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n \u00a0encargada del examen<\/p>\n<p>\u00a0 preliminar internacional competente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.1 Solicitudes de examen preliminar internacional \u00a0previstas en el Art\u00edculo 31.2)a) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las solicitudes de examen preliminar \u00a0internacional presen\u00adtadas en virtud del Art\u00edculo 31.2)a), toda Oficina \u00a0receptora de un Estado contra\u00adtante, o que act\u00fae en su nombre, obligado por las \u00a0disposiciones del Cap\u00edtulo II dar\u00e1 a conocer a la Oficina Internacional, de \u00a0conformidad con las disposiciones del acuerdo aplicable mencionado en el \u00a0Art\u00edculo 32.2) y 3), la Administraci\u00f3n o Administraciones encargadas del examen \u00a0preliminar internacional competentes para efectuar el exa\u00admen preliminar \u00a0internacional de las solicitudes internacionales presentadas en ella. La \u00a0Oficina Internacional publicar\u00e1 lo antes posible esa informaci\u00f3n. Si fueran com\u00adpetentes \u00a0varias Administraciones encargadas del examen preliminar internacional, se \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones de la Regla 35.2, mutatis mutandis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.2 Solicitudes de examen preliminar internacional \u00a0previstas en el Art\u00edculo 31.2)b) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las solicitudes de examen preliminar \u00a0internacional presen\u00adtadas en virtud del Art\u00edculo 31.2)b), al determinar la \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional competente para \u00a0las solicitudes internacio nales pre\u00adsentadas en una Oficina nacional que sea \u00a0una Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional, la Asamblea \u00a0dar\u00e1 preferencia a esa Administraci\u00f3n; si la Oficina nacional no es una \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar inter\u00adnacional, la Asamblea dar\u00e1 \u00a0preferencia a la Administraci\u00f3n recomendada por esa Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a060 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertas \u00a0irregularidades en la solicitud de examen preliminar<\/p>\n<p>\u00a0 internacional o en las elecciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.1 Irregularidades en la solicitud de examen preliminar \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la solicitud de examen preliminar internacional no \u00a0cumple los requisitos especificados en las Reglas 53.1, 53.2.a)i) a iv), 53.2. \u00a0b), 53.3 a 53.8 y 55. 1, la Admi\u00adnistraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional invitar\u00e1 al solicitante a corregir las irregularidades en un \u00a0plazo que deber\u00e1 ser razonable habida cuenta del caso de que se trate. Este \u00a0plazo ser\u00e1 de un mes por lo menos a partir de la fecha de la invitaci\u00f3n. Podr\u00e1 \u00a0ser prorrogado en cualquier momento por la Administraci\u00f3n encargada del examen \u00a0preliminar internacional antes de que se haya adoptado una decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el solicitante da cumplimiento a la invitaci\u00f3n en el \u00a0plazo previsto en el p\u00e1rrafo a), se considerar\u00e1 recibida la solicitud de examen \u00a0preliminar internacional en la fecha efectiva de la presentaci\u00f3n, a condici\u00f3n \u00a0de que la solicitud de examen preliminar internacional, tal como ha sido \u00a0presentada, contenga por lo menos una elecci\u00f3n y permita identificar la \u00a0solicitud internacional; en caso contrario, se considerar\u00e1 recibida la \u00a0solicitud de examen preliminar internacional en la fecha de recepci\u00f3n de la \u00a0correcci\u00f3n por la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo d), si el \u00a0solicitante no cumple la invitaci\u00f3n en el plazo previsto en el p\u00e1rrafo a), se \u00a0considerar\u00e1 no presentada la solici\u00adtud de examen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando, tras el vencimiento del plazo previsto en el p\u00e1rrafo \u00a0a), falte una firma exigida en virtud de lo dispuesto en la Regla 53.8 o una \u00a0indicaci\u00f3n prescrita en lo que respecta a un solicitante que posea tal calidad \u00a0para un Estado elegido determi\u00adnado, se considerar\u00e1 no efectuada la elecci\u00f3n de \u00a0ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si la Oficina Internacional advierte la irregularidad, lo \u00a0se\u00f1alar\u00e1 a la atenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional, la que proce\u00adder\u00e1 en la forma prevista en los p\u00e1rrafos a) a d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Si la solicitud de examen preliminar internacional no \u00a0contiene declaraci\u00f3n relativa a las modificaciones, la Administraci\u00f3n encargada \u00a0del examen preliminar in\u00adternacional proceder\u00e1 en la forma prevista en las \u00a0Reglas 66. 1 y 69. 1. a) o b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando la declaraci\u00f3n relativa a las modificaciones indique \u00a0que se presentan modificaciones en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 34 con \u00a0la solicitud de examen preliminar internacional (Regla 53.9.c), pero que, de \u00a0hecho, no se haya presentado ninguna, modificaci\u00f3n en virtud de lo dispuesto en \u00a0el Art\u00edculo 34, la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional \u00a0invitar\u00e1 al solicitante a entregarle las modificaciones en un plazo que se \u00a0fijar\u00e1 en la invitaci\u00f3n, y proceder\u00e1 en la forma prevista en la Regla 69.l.e.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.2 Irregularidades en las elecciones posteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la declaraci\u00f3n tendente a una elecci\u00f3n posterior no \u00a0cumple con los requisitos establecidos en la Regla 56, la Oficina Internacional \u00a0invitar\u00e1 al solicitante a corregir las irregularidades en un plazo que deber\u00e1 \u00a0ser razonable habida cuenta del caso de, que se trate. Este plazo ser\u00e1 de un \u00a0mes por lo menos desde la fecha de la invitaci\u00f3n. Podr\u00e1 ser prorrogado en \u00a0cualquier momento por la Oficina Internacional antes de que se haya adoptado \u00a0una decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el solicitante da cumplimiento a la invitaci\u00f3n en el \u00a0plazo previsto en el p\u00e1rrafo a), se considerar\u00e1 recibida la declaraci\u00f3n en la \u00a0fecha efectiva de la presenta\u00adci\u00f3n, a condici\u00f3n de que la declaraci\u00f3n tal como \u00a0haya sido presentada contenga por lo menos una elecci\u00f3n y permita identificar la \u00a0solicitud internacional; en caso contrario se considerar\u00e1 recibida la \u00a0declaraci\u00f3n en la fecha de recepci\u00f3n de correcci\u00f3n por la Oficina \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo d), si el \u00a0solicitante no cumple la invitaci\u00f3n en el plazo previsto en el p\u00e1rrafo a), se \u00a0considerar\u00e1 no presentada la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando, por lo que respecta a un solicitante que posea \u00a0esta calidad para un Estado elegido determinado, tras las expiraci\u00f3n del plazo \u00a0previsto en el p\u00e1rrafo a) falte la firma exigida en virtud de lo dispuesto en \u00a0la Regla 56. 1.b) y c) o el nombre o la direcci\u00f3n, se considerar\u00e1 no efectuada \u00a0la elecci\u00f3n posterior de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a061 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n \u00a0de la solicitud de examen preliminar<\/p>\n<p>\u00a0 internacional y de las elecciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.1 Notificaci\u00f3n de la Oficina Internacional y al \u00a0solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional indicar\u00e1 en la solicitud de examen preliminar internacional la \u00a0fecha de recepci\u00f3n o, si fuere apli\u00adcable, la fecha prevista en la Regla 60.1.b). \u00a0Dicha Administraci\u00f3n enviar\u00e1 lo antes posible la solicitud de examen preliminar \u00a0internacional a la Oficina Internacional. La Administraci\u00f3n preparar\u00e1 una copia \u00a0y la conservar\u00e1 en sus archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional \u00a0informar\u00e1 al solicitante por escrito lo antes posible de la fecha de recepci\u00f3n \u00a0de la solicitud de examen preliminar internacional. Cuando, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en las Reglas 54.4.a), 55.2.d), 57.4.c), 58.2.c) o 60.1.c), se \u00a0considere no presentada esta solicitud, o cuando de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Regla 60. 1.d) se considere no efectuada una elecci\u00f3n, dicha \u00a0Administraci\u00f3n lo notificar\u00e1 al solicitante y a la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Oficina Internacional notificar\u00e1 lo antes posible al \u00a0solicitante la recepci\u00f3n de cualquier declaraci\u00f3n tendente a una elecci\u00f3n \u00a0posterior y la fecha de esa recep\u00adci\u00f3n. Esta ser\u00e1 la fecha efectiva de \u00a0recepci\u00f3n por la Oficina Internacional o, si fuere aplicable, la fecha \u00a0mencionada en la Regla 56.1f) o en la Regla 60.2.b). Cuando, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en la Regla 60.2.c), se considere no presentada la declaraci\u00f3n, o \u00a0cuando, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 60.2d), se con\u00adsidere no \u00a0efectuada una elecci\u00f3n posterior, la Oficina Internacional lo notificar\u00e1 al \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.2 \u00a0Notificaci\u00f3n a las Oficinas elegidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La notificaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 31.7) ser\u00e1 \u00a0efectuada por la Oficina Interna-cional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La notificaci\u00f3n indicar\u00e1 el n\u00famero y la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud internacional, el nombre del solicitante, la fecha \u00a0de presentaci\u00f3n de la solicitud cuya prioridad se reivindica (cuando se \u00a0reivindique prioridad), la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud de examen \u00a0preliminar internacional por la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional y-en el caso de elecciones posteriores\u2013 la fecha de recepci\u00f3n de \u00a0la declaraci\u00f3n tendente a la elecci\u00f3n posterior. Esta \u00faltima ser\u00e1 la fecha \u00a0efectiva de recepci\u00f3n por la Oficina Internacional o, si fuere aplicable, la fecha \u00a0mencionada en la Regla 56.1.f) o en la Regla 60.2.b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La notificaci\u00f3n se enviar\u00e1 a la Oficina elegida con la \u00a0comunicaci\u00f3n prevista, en el Art\u00edculo 20. Las elecciones efectuadas despu\u00e9s de \u00a0esa comunicaci\u00f3n se notificar\u00e1n lo antes posible despu\u00e9s de haberse efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando, antes de que haya tenido lugar la comunicaci\u00f3n \u00a0prevista en el Art\u00edculo 20, el solicitante env\u00ede a la Oficina elegida una \u00a0petici\u00f3n expresa en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 40.2), la Oficina \u00a0Internacional efectuar\u00e1 lo antes posible dicha comunicaci\u00f3n a la Oficina \u00a0elegida, a petici\u00f3n del solicitante o de dicha Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.3 Informaci\u00f3n al solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Internacional informar\u00e1 por escrito al solicitante \u00a0de la notificaci\u00f3n mencionada en la Regla 61.2 y de las Oficinas elegidas a las \u00a0que se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 31.7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.4 Publicaci\u00f3n en la Gaceta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una solicitud de examen preliminar internacional haya \u00a0sido presentada, antes de la expiraci\u00f3n de un plazo de 19 meses a partir de la \u00a0fecha de prioridad, la Oficina Internacional publicar\u00e1 en la Gaceta una \u00a0notificaci\u00f3n de ese hecho lo antes posible despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de examen preliminar internacional en cuesti\u00f3n, pero no antes de la \u00a0publicaci\u00f3n internacional de la solicitud internacional. La notificaci\u00f3n \u00a0indicar\u00e1 todos los Estados designados obligados por el Cap\u00edtulo II que no hayan \u00a0sido elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a062 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia \u00a0de las modificaciones efectuadas seg\u00fan el Art\u00edculo 19,<\/p>\n<p>\u00a0 para la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.1 Modificaciones efectuadas antes de la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud de examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo antes posible despu\u00e9s de haber recibido una solicitud de \u00a0examen preliminar internacional de la Administraci\u00f3n encargada de ese examen, \u00a0la Oficina Internacional, transmitir\u00e1 una copia de toda modificaci\u00f3n efectuada \u00a0en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 19 a esa Administraci\u00f3n, salvo que \u00a0\u00e9sta haya indicado que ya hab\u00eda recibido tal copia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.2 Modificaciones efectuadas despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud de examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si, en el momento de presentaci\u00f3n de las modificaciones \u00a0efectuadas en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 19, ya se hubiera \u00a0presentado una solicitud de examen preliminar internacional, el solicitante, de \u00a0preferencia, deber\u00e1 presentar tambi\u00e9n una copia de esas modificaciones a la \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional. En cualquier \u00a0caso, la Oficina Internacional transmitir\u00e1 lo antes posible a esa Administraci\u00f3n \u00a0una copia de las modificaciones en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a063 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exigencias \u00a0m\u00ednimas para las Administraciones encargadas<\/p>\n<p>\u00a0 del examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.1 Definici\u00f3n de las exigencias, m\u00ednimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las exigencias m\u00ednimas mencionadas en el Art\u00edculo 32.3) ser\u00e1n \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la Oficina nacional o la organizaci\u00f3n intergubernamental \u00a0deber\u00e1 tener al menos cien empleados con plena dedicaci\u00f3n, con calificaciones \u00a0t\u00e9cnicas suficientes para realizar los ex\u00e1menes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) esa Oficina u organizaci\u00f3n deber\u00e1 disponer f\u00e1cilmente, \u00a0por lo menos, de la documentaci\u00f3n m\u00ednima mencionada en la Regla 34, preparada \u00a0de manera adecuada a los fines del examen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) esa Oficina u organizaci\u00f3n deber\u00e1 tener un personal \u00a0capaz de proceder al examen en los sectores t\u00e9cnicos necesarios y que posea los \u00a0conocimientos ling\u00fc\u00edsti\u00adcos para comprender al menos los idiomas en los que \u00a0est\u00e9 redactada o traducida la documentaci\u00f3n m\u00ednima mencionada en la Regla 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a064 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0de la t\u00e9cnica a los fines del examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.1 Estado de la t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los efectos del Art\u00edculo 33.2) y 3), se \u00a0considerar\u00e1 que forma parte del estado de la t\u00e9cnica todo lo que se haya puesto \u00a0a disposici\u00f3n del p\u00fablico en cualquier lugar del mundo mediante una divulgaci\u00f3n \u00a0escrita (con inclusi\u00f3n de los dibujos y dem\u00e1s ilustraciones), siempre que esa \u00a0puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico haya tenido lugar antes de la fecha \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los efectos del p\u00e1rrafo a), la fecha pertinente ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) sin perjuicio del apartado ii), la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0internacional de la solicitud internacional que sea objeto del examen \u00a0preliminar internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cuando la solicitud internacional que sea objeto del \u00a0examen preliminar internacional reivindique v\u00e1lidamente la prioridad de una \u00a0solicitud anterior, la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.2 Divulgaciones no escritas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico \u00a0hubiera tenido lugar por medio de divulgaci\u00f3n oral, utilizaci\u00f3n, exposici\u00f3n, o \u00a0por otros medios no escritos (\u201cdivulgaci\u00f3n no escrita\u201d) antes de la fecha \u00a0pertinente, tal como se define en la Regla 64. 1.b), y la fecha de esa \u00a0divulgaci\u00f3n no escrita se indique en una divulgaci\u00f3n escrita que se haya puesto \u00a0a disposici\u00f3n del p\u00fablico en la fecha pertinente o en una fecha posterior, no \u00a0se considerar\u00e1 que la divulgaci\u00f3n no escrita forma parte del estado de la \u00a0t\u00e9cnica a los efectos del Art\u00edculo 33.2) y 3). Sin embargo, el informe de \u00a0examen preliminar internacional llamar\u00e1 la atenci\u00f3n sobre esa divulgaci\u00f3n no \u00a0escrita en la forma prevista en la Regla 70.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.3 Ciertos documentos publicados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una solicitud o una patente que formar\u00eda parte del \u00a0estado anterior de la t\u00e9cnica a los fines del Art\u00edculo 33.2) y 3) si hubiera \u00a0sido publicada antes de la fecha pertinente mencionada en la Regla 64.1, se \u00a0hubiese publicado como tal fecha pertinente o en una fecha posterior, pero se \u00a0hubiera presentado antes de dicha fecha o reivindicado la prioridad de una \u00a0solicitud anterior presentada antes de la fecha pertinente, no se considerar\u00e1 \u00a0que esa solicitud o patente publicada forma parte del estado de la t\u00e9cnica a \u00a0los efectos del Art\u00edculo 33.2) y 3). Sin embargo, el informe de examen \u00a0preliminar internacional llamar\u00e1 la atenci\u00f3n sobre esa solicitud o patente, en \u00a0la forma prevista en la Regla 70.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 65 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad \u00a0inventiva o no evidencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.1 Relaci\u00f3n con el estado de la t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del Art\u00edculo 33.3), el examen preliminar \u00a0internacional deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n la relaci\u00f3n existente entre una \u00a0reivindicaci\u00f3n determinada y el estado de la t\u00e9cnica en su conjunto. No s\u00f3lo \u00a0deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n la relaci\u00f3n existente entre la reivindicaci\u00f3n y \u00a0documentos individuales o partes de \u00e9stos considerados aisladamente, sino \u00a0tambi\u00e9n su relaci\u00f3n con combinaciones de dichos documentos partes de ellos, cuando \u00a0tales combinaciones sean evidentes para una persona del oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.2 Fecha pertinente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del Art\u00edculo 33.3), la fecha pertinente para la \u00a0apreciaci\u00f3n de la actividad inventiva (no evidencia) ser\u00e1 la fecha prescrita en \u00a0la Regla 64.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 66 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento en \u00a0el seno de la Administraci\u00f3n encargada<\/p>\n<p>\u00a0 del examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.1 Base del examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos b) a d), el \u00a0examen preliminar internacional se orientar\u00e1 a la solicitud internacional tal \u00a0como haya sido presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El solicitante podr\u00e1 presentar modificaciones en virtud de \u00a0lo dispuesto en el Art\u00edculo 34 al mismo tiempo que presente la solicitud de \u00a0examen preliminar internacional o, sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla \u00a066.4 bis, hasta que se haya establecido el informe de examen preliminar \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Toda modificaci\u00f3n efectuada en virtud de lo dispuesto en \u00a0el Art\u00edculo 19 antes de que haya sido presentada la solicitud de examen \u00a0preliminar internacional, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n a los fines de ese examen, \u00a0salvo que haya sido reemplazada o que se considere invalidada por un a \u00a0modificaci\u00f3n efectuada en virtud de lo dis\u00adpuesto en el Art\u00edculo 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Toda modificaci\u00f3n efectuada en virtud de lo dispuesto en \u00a0el Art\u00edculo 19 despu\u00e9s de que haya sido presentada la solicitud de examen \u00a0preliminar internacional y toda modificaci\u00f3n presentada en virtud de lo \u00a0dispuesto en el Art\u00edculo 34 a la Admi\u00adnistraci\u00f3n encargada del examen \u00a0preliminar internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 66.4bis,se \u00a0tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n a los fines del examen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No ser\u00e1 necesario proceder a un examen preliminar \u00a0internacional para las reivindicaciones relativas a invenciones para las que no \u00a0se haya establecido ning\u00fan informe de b\u00fasqueda internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.2 Primera opini\u00f3n escrita de la Administraci\u00f3n \u00a0encargada del examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) considera que existe alguna de las situaciones \u00a0contempladas en el Art\u00edculo34.4), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) considera que el informe de examen preliminar \u00a0internacional deber\u00eda ser negativo respecto de alguna de las reivindicaciones \u00a0debido a que la inven\u00adci\u00f3n reivindicada no parece nueva, no parece implicar una \u00a0actividad in\u00adventiva (no parece ser no evidente), o no parece ser susceptible \u00a0de aplicaci\u00f3n industrial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) advierte que, seg\u00fan el Tratado o el presente Reglamento, \u00a0la solicitud in\u00adternacional adolece de alg\u00fan defecto en cuanto a su forma o \u00a0contenido, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) considera que una modificaci\u00f3n excede la divulgaci\u00f3n que \u00a0figura en la solicitud internacional, tal como fue presentada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) desea acompa\u00f1ar al informe de examen preliminar \u00a0internacional obser\u00advaciones relativas a la claridad de las reivindicaciones, \u00a0la descripci\u00f3n y los dibujos, o sobre la cuesti\u00f3n de si las reivindicaciones se \u00a0fundan ente\u00adramente en la descripci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) considera que una reivindicaci\u00f3n se refiere a una \u00a0invenci\u00f3n para la que no se ha establecido ning\u00fan informe de b\u00fasqueda \u00a0internacional y ha deci\u00addido no efectuar el examen preliminar internacional \u00a0para esa reivindica\u00adci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) considera que no dispone de la lista de una secuencia de \u00a0nucle\u00f3tidos o de amino\u00e1cidos en una forma que permita efectuar un examen \u00a0prelimi\u00adnar internacional significativo, dicha Administraci\u00f3n lo notificar\u00e1 por \u00a0escrito al solicitante. Cuando la legislaci\u00f3n nacional de la Oficina nacional \u00a0que act\u00fae en calidad de Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional no permita que las reivindicaciones dependientes m\u00faltiples se \u00a0redacten en forma diferente de la prevista en la segunda y tercera frases de la \u00a0Regla 6.4.a), si las reivindicaciones no est\u00e1n redactadas en esa forma, la \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional podr\u00e1 aplicar el \u00a0Art\u00edculo 34.4)b). En tal caso, lo notificar\u00e1 por escrito al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) a notificaci\u00f3n expondr\u00e1 detalladamente los fundamentos de \u00a0la opini\u00f3n de la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La n otificaci\u00f3n invitar\u00e1 al solicitante a presentar una respuesta \u00a0escrita acompa\u00f1ada de modificaciones, cuando proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La notificaci\u00f3n fijar\u00e1 un plazo para la respuesta. El \u00a0plazo ser\u00e1 razonable, teniendo en cuenta las circunstancias. Normalmente ser\u00e1 \u00a0de dos meses desde la fecha de notificaci\u00f3n. En ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a un \u00a0mes desde esa fecha. Ser\u00e1, por lo menos, de dos meses desde dicha fecha, cuando \u00a0el informe de b\u00fasqueda internacional se transmita al mismo tiempo que la \u00a0modificaci\u00f3n. No deber\u00e1 ser de m\u00e1s de tres meses a contar de esa fecha, pero \u00a0podr\u00e1 ser prorrogado si el solicitante as\u00ed lo pide antes de su expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.3 Respuesta formal a la Administraci\u00f3n encargada del \u00a0examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El solicitante podr\u00e1 responder a la invitaci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional mencionada en la \u00a0Regla 66.2.c), por medio de modificaciones o-si no est\u00e1 de acuerdo con la \u00a0opini\u00f3n de esa Administraci\u00f3n\u2013 mediante la presentaci\u00f3n de argumentos, seg\u00fan el \u00a0caso, o por ambos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda respuesta se presentar\u00e1 directamente a la \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.4 Oportunidad adicional de presentar modificaciones o \u00a0argumentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional deseara emitir una o m\u00e1s opiniones escritas adicionales, \u00a0podr\u00e1 hacerlo, aplic\u00e1ndose las Reglas 66.2 y 66.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A petici\u00f3n del solicitante, la Administraci\u00f3n encargada \u00a0del examen preliminar internacional podr\u00e1 darle una o m\u00e1s oportunidades \u00a0adicionales de presentar modificaciones o argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.4bis Consideraci\u00f3n de modificaciones y argumentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario que las modificaciones o los argumentos \u00a0se tomen en consideraci\u00f3n por la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional a los fines de una opini\u00f3n escrita o del informe de examen \u00a0preliminar internacional, si se reciben despu\u00e9s de que esa Administraci\u00f3n haya \u00a0comenzado a redactar la opini\u00f3n o el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.5 Modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 modificaci\u00f3n todo cambio (que no sea una \u00a0rectificaci\u00f3n de errores evidentes de transcripci\u00f3n) en las reivindicaciones, \u00a0en la descripci\u00f3n o en los dibujos con inclusi\u00f3n de la anulaci\u00f3n \u00a0de reivindicaciones, y la omisi\u00f3n de pasajes de la descrip\u00adci\u00f3n o de algunos \u00a0dibujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.6 Comunicaciones oficiosas con el solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional podr\u00e1 comu\u00adnicarse oficiosamente con el solicitante en cualquier \u00a0momento por tel\u00e9fono, por escrito o por medio de entrevistas personales. La \u00a0Administraci\u00f3n decidir\u00e1 discrecional\u00admente si desea conceder m\u00e1s de una entrevista \u00a0personal en el caso en que as\u00ed se lo pida el solicitante, o responder a \u00a0cualquier comunicaci\u00f3n escrita oficiosa del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.7 Documento de prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional necesitara una copia de la solicitud cuya prioridad se reivindica \u00a0en la solicitud internacional, la Oficina Internacional la proporcionar\u00e1 lo \u00a0antes posible, previa petici\u00f3n. Si esa co\u00adpia no se entregase a la \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar interna\u00adcional porque el solicitante \u00a0no ha cumplido las prescripciones de la Regla 17.1, el informe de examen \u00a0preliminar internacional podr\u00e1 establecerse como si no se hubiese reivindicado \u00a0la prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la solicitud cuya prioridad se reivindica en la \u00a0solicitud internacional se presentara en un idioma distinto del idioma o \u00a0idiomas de la Administraci\u00f3n encar\u00adgada del examen preliminar internacional, \u00a0esta \u00faltima podr\u00e1 invitar al solicitante a entregarle una traducci\u00f3n a dicho \u00a0idioma o a uno de dichos idiomas dentro de los dos meses siguientes a la fecha \u00a0de la invitaci\u00f3n. Si la traducci\u00f3n no se entregase en ese plazo, el informe de \u00a0examen preliminar internacional podr\u00e1 establecerse como si no se hubiese \u00a0reivindicado la prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.8 Forma de las modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El solicitante deber\u00e1 presentar una hoja de reemplazo de \u00a0cada hoja de la solicitud internacional que, debido a una modificaci\u00f3n, difiera \u00a0de la hoja anteriormente pre\u00adsentada. La carta que acompa\u00f1e las hojas de \u00a0reemplazo llamar\u00e1 la atenci\u00f3n sobre las diferencias existentes entre las hojas \u00a0reemplazadas y las hojas de reemplazo. Cuando la modificaci\u00f3n consista en \u00a0suprimir pasajes o en introducir cambios o adiciones de menor importancia, \u00a0podr\u00e1 hacerse en una copia de la hoja en cuesti\u00f3n de la solicitud \u00a0internacional, a condici\u00f3n de que no afecten a la claridad y a la posibilidad \u00a0de repro\u00adducci\u00f3n directa de esa hoja. Cuando una modificaci\u00f3n implique la \u00a0anulaci\u00f3n de una hoja entera, deber\u00e1 hacerse mediante una carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.9 Idioma de las modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos b) y c), si \u00a0la solicitud internacional ha sido presentada en un idioma distinto del de su \u00a0publicaci\u00f3n, toda modificaci\u00f3n as\u00ed como toda carta mencionada en la Regla \u00a066.8.a), se har\u00e1 en el idioma de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 55.2, el \u00a0examen preliminar internacional se ha efectuado sobre la base de una traducci\u00f3n \u00a0de la solicitud internacional, toda modificaci\u00f3n, as\u00ed como toda carta \u00a0mencionada en el p\u00e1rrafo a), deber\u00e1 presentarse en el idioma de esa traducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 55.3, si una \u00a0modificaci\u00f3n o una carta no se ha presentado en el idioma exigido en el p\u00e1rrafo \u00a0a) o b), la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional \u00a0invitar\u00e1 al solicitante, si ello es realizable habida cuenta del plazo en el \u00a0que debe establecerse el informe de examen preliminar internacional, a entregar \u00a0la modificaci\u00f3n o la carta en idioma exigido en un plazo que deber\u00e1 ser \u00a0razonable habida cuenta de las circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si en el plazo previsto en el p\u00e1rrafo c) el solicitante no \u00a0cumple la invitaci\u00f3n de entregar una modificaci\u00f3n en el idioma exigido, esa \u00a0modificaci\u00f3n no se tomar\u00e1 en consi deraci\u00f3n a los fines del examen preliminar \u00a0internacional. Si en el plazo previsto en el p\u00e1rrafo c) el solicitante no \u00a0cumple la invitaci\u00f3n de entregar una carta mencionada en el p\u00e1rrafo a) en el \u00a0idioma exigido, no ser\u00e1 necesario que la modifica\u00adci\u00f3n en cuesti\u00f3n se tome en \u00a0consideraci\u00f3n a los fines del examen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a067 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0seg\u00fan el Art\u00edculo 34.4)a)i) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.1 Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional estar\u00e1 obligada a efectuar un examen preliminar internacional en \u00a0relaci\u00f3n con una solicitud internacional cuyo objeto sea uno de los siguientes, \u00a0y en la medida en que lo sea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) teor\u00edas cient\u00edficas y matem\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) variedades vegetales o razas animales, as\u00ed como los \u00a0procedimientos esencialmente biol\u00f3gicos de obtenci\u00f3n de vegetales o animales, \u00a0distintos de los procedimientos microbiol\u00f3gicos y de los productos obtenidos \u00a0por esos procedimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) planes, principios o m\u00e9todos para hacer negocios, para \u00a0actos puramente intelectuales o en materia de juego; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) m\u00e9todos de tratamiento quir\u00fargico o terap\u00e9utico del \u00a0cuerpo humano o animal, as\u00ed como m\u00e9todos de diagn\u00f3stico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) simples presentaciones de informaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) programas de ordenador en la medida en que la \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional no est\u00e9 provista \u00a0de los medios necesarios para efectuar un examen preliminar internacional en \u00a0relaci\u00f3n con dichos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a068 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Falta \u00a0de unidad de la invenci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 (examen preliminar internacional) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.1 Falta de invitaci\u00f3n a limitar o apagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional estimara que no se ha cumplido la exigencia de unidad de la \u00a0invenci\u00f3n y decidiera no invitar al solicitante a limitar las reivindicaciones \u00a0o a pagar tasas adicionales, continuar\u00e1 el exa\u00admen preliminar internacional, \u00a0sin perjuicio de lo dispuesto en el Art\u00edculo 34.4)b) y en la \u00a0Regla 66. 1.e), respecto de la solicitud internacional entera, pero indicar\u00e1 en \u00a0to\u00adda opini\u00f3n escrita y en el informe de examen preliminar internacional que, a \u00a0su juicio, no se ha satisfecho la exigencia de unidad de la invenci\u00f3n y \u00a0especificar\u00e1 los motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.2 Invitaci\u00f3n a limitar o a pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional estimara que no se ha cumplido la exigencia de unidad de la \u00a0invenci\u00f3n y decidiera invitar al solici\u00adtante a elegir entre limitar las \u00a0reivindicaciones o pagar tasas adicionales, indicar\u00e1 al menos una posibilidad \u00a0de limitaci\u00f3n que, a juicio de esa Administraci\u00f3n, satisfaga esa exigencia, y \u00a0especificar\u00e1 el importe de las tasas adicionales y expondr\u00e1 los moti\u00advos por \u00a0los que considera que no se ha satisfecho la exigencia de unidad de la inven\u00adci\u00f3n. \u00a0Al mismo tiempo fijar\u00e1 un plazo, teniendo en cuenta las circunstancias del \u00a0caso, para dar cumplimiento a la invitaci\u00f3n; ese plazo no ser\u00e1 inferior a un \u00a0mes ni superior a dos meses a contar de la fecha de la inv itaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.3 Tasas adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El importe de las tasas adicionales devengadas por el \u00a0examen preliminar internacional previstas en el Art\u00edculo 34.3)a), ser\u00e1 fijado \u00a0por la Administraci\u00f3n en\u00adcargada del examen preliminar internacional \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las tasas adicionales devengadas por el examen preliminar \u00a0internacional previstas en el Art\u00edculo 34.3)a), se pagar\u00e1n directamente a la \u00a0Administraci\u00f3n encar\u00adgada del examen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Todo solicitante podr\u00e1 pagar la tasa adicional bajo \u00a0reserva, es decir, acompa\u00ad\u00f1ada de una declaraci\u00f3n motivada, en el sentido de \u00a0que la solicitud internacional sa\u00adtisface la exigencia de unidad de la \u00a0invenci\u00f3n, o que es excesivo el importe de la tasa adicional exigida. Un comit\u00e9 \u00a0de tres miembros u otra instancia especial de la Admi\u00adnistraci\u00f3n encargada del \u00a0examen preliminar internacional, o cualquier autoridad su\u00adperior competente \u00a0examinar\u00e1 la reserva y, en la medida en que la estime justificada, ordenar\u00e1 el \u00a0reembolso total o parcial de la tasa adicional al solicitante. A petici\u00f3n de \u00a0este, el texto de la reserva y el de la decisi\u00f3n adoptada al respecto se \u00a0notificar\u00e1n a las Oficinas elegidas como un anexo del informe de examen \u00a0preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El funcionario que haya adoptado la decisi\u00f3n objeto de la \u00a0reserva no podr\u00e1 formar parte del comit\u00e9 de tres miembros, la instancia \u00a0especial o la autoridad supe\u00adrior competente mencionadas en el p\u00e1rrafo c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo c), \u00a0el solicitante haya pagado una tasa adicional bajo reserva, la Administraci\u00f3n \u00a0encargada del examen preliminar internacional, despu\u00e9s de haber reexaminado si \u00a0estaba justificada la invitaci\u00f3n a pagar una tasa adicional, podr\u00e1 exigir del \u00a0solicitante el pago de una tasa de examen de la reserva (\u00abtasa de reserva\u00bb). La \u00a0tasa de reserva deber\u00e1 pagarse en el pla\u00adzo de un mes a partir de la fecha en \u00a0la que se haya notificado al solicitante el resultado del reexamen. Si la tasa \u00a0de reserva no se pagase en ese plazo, se considerar\u00e1 retirada la reserva. La \u00a0tasa de reserva se reembolsar\u00e1 al solicitante si el comit\u00e9 de tres miembros, la \u00a0instancia especial o la autoridad superior mencionados en el p\u00e1rrafo c) estima \u00a0que la reserva estaba totalmente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.4 Procedimiento en el caso de limitaci\u00f3n insuficiente \u00a0de las reivindicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante limita las reivindicaciones pero en forma \u00a0insuficiente para satisfa\u00adcer la exigencia de unidad de la invenci\u00f3n, la \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional proceder\u00e1 en la \u00a0forma dispuesta en el Art\u00edculo 34.3)c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.5 Invenci\u00f3n principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de duda sobre cu\u00e1l es la invenci\u00f3n principal a los \u00a0efectos del Art\u00edcu\u00adlo 34.3)c), se considerar\u00e1 invenci\u00f3n principal la que se \u00a0mencione en primer lugar en las reivindicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a069 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0preliminar internacional-comienzo y plazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.1 Comienzo del examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos b) a e), la \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen pre liminar internacional iniciar\u00e1 ese \u00a0examen cuando est\u00e9 en posesi\u00f3n de la solicitud de examen preliminar \u00a0internacional y el informe de b\u00fasqueda internacional o una notificaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional, \u00a0efectuada en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 17.2)a) seg\u00fan la cual no se \u00a0establecer\u00e1 informe de b\u00fasqueda internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la Administraci\u00f3n competente encargada del examen \u00a0preliminar internacional formara parte de la misma Oficina nacional u \u00a0organizaci\u00f3n intergubernamental que la Administraci\u00f3n competente encargada de \u00a0la b\u00fasqueda internacional, el examen pre\u00adliminar internacional podr\u00e1 iniciarse \u00a0al mismo tiempo que la b\u00fasqueda internacional, si la Administraci\u00f3n encargada \u00a0del examen preliminar internacional lo desea y sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el p\u00e1rrafo d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la declaraci\u00f3n relativa a las modificaciones \u00a0indique que deber\u00e1n tomarse en consideraci\u00f3n (Regla 53.9.a)i)) las \u00a0modificaciones efectuadas en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 19, la \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional no iniciar\u00e1 ese \u00a0examen antes de haber recibido una copia de las modificaciones en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando la declaraci\u00f3n relativa a las modificaciones \u00a0indique que el comienzo del examen preliminar internacional deber\u00e1 ser diferido \u00a0(Regla 53.9.b)), la Administra\u00adci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional no iniciar\u00e1 ese examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) antes de haber recibido una copia de cualquier \u00a0modificaci\u00f3n efectuada en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 19, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) antes de haber recibido del solicitante una declaraci\u00f3n \u00a0en virtud de la cual no desea efectuar modificaciones en virtud de lo dispuesto \u00a0en el Art\u00edculo 19, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) antes de la expiraci\u00f3n de un plazo de 20 meses a partir \u00a0de la fecha de prioridad, siendo determinante la primera que se cumpla de las \u00a0condiciones mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando la declaraci\u00f3n relativa a las modificaciones \u00a0indique que se han presentado modificaciones en virtud de lo dispuesto en el \u00a0Art\u00edculo 34 con la solicitud de examen preliminar internacional (Regla \u00a053.9.c)), pero que, de hecho, no se haya presentado ninguna modificaci\u00f3n en \u00a0virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 34, la Ad\u00administraci\u00f3n encargada del \u00a0examen preliminar internacional no iniciar\u00e1 ese examen antes de haber recibido \u00a0las modificaciones o antes de la expiraci\u00f3n del plazo fijado en la invitaci\u00f3n \u00a0mencionada en la Regla 60.1.g), siendo determinante la primera que se cumpla de \u00a0esas dos condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.2 Plazo para el examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para el establecimiento del informe de examen \u00a0preliminar internacional ser\u00e1 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) 28 meses a partir de la fecha de prioridad, si la \u00a0solicitud de examen preliminar internacional ha sido presentada antes de la \u00a0expiraci\u00f3n del decimonoveno mes a partir de la fecha de prioridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) nueve meses a partir del comienzo del examen preliminar \u00a0internacional, si la solicitud de examen preliminar internacional ha sido \u00a0presentada despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del decimonoveno mes a partir de la fecha \u00a0de prio ridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a070 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0de examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.1 Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de la presente regla, se entender\u00e1 por \u00a0\u00abinforme\u00bb el informe de exa\u00admen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.2 Base del informe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si las reivindicaciones hubieran sido modificadas, se \u00a0establecer\u00e1 el informe sobre la base de las reivindicaciones modificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el informe se estableciera como si la prioridad no se \u00a0hubiese reivindicado, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 66.7.a) o b), \u00a0el informe deber\u00e1 indicarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional considera que una modificaci\u00f3n va m\u00e1s all\u00e1 de la divulgaci\u00f3n que \u00a0figura en la solicitud internacional tal como se present\u00f3, el informe se \u00a0establecer\u00e1 como si dicha modificaci\u00f3n no se hubiera efectuado, y deber\u00e1 \u00a0indicarlo. Tambi\u00e9n indicar\u00e1 las razones por las que la Administraci\u00f3n considera \u00a0que la modificaci\u00f3n va m\u00e1s all\u00e1 de dicha divulgaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando haya reivindicaciones que se refieran a invenciones \u00a0para las que no, se haya establecido ning\u00fan informe de b\u00fasqueda internacional \u00a0y, por tanto, no hayan sido objeto del examen preliminar internacional, el informe \u00a0de examen preliminar internacional lo indicar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.3 Identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe identificar\u00e1 a la Administraci\u00f3n encargada del \u00a0examen preliminar internacional que lo ha establecido indicando su nombre, y a \u00a0la solicitud internacional indicando su n\u00famero, el nombre del solicitante y la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n internacional.\u00ad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.4 Fechas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe indicar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la fecha en la que se present\u00f3 la solicitud, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la fecha del informe, que ser\u00e1 la fecha de terminaci\u00f3n \u00a0del informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.5 Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El informe repetir\u00e1 la clasificaci\u00f3n indicada en virtud de \u00a0la Regla 43.3 si la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional est\u00e1 de acuerdo con esa clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En caso contrario, la Administraci\u00f3n encargada del examen \u00a0preliminar internacional indicar\u00e1 en el informe la clasificaci\u00f3n que considere \u00a0correcta, por lo menos seg\u00fan la Clasificaci\u00f3n Internacional de Patentes.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.6 Declaraci\u00f3n seg\u00fan el Art\u00edculo 35.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La declaraci\u00f3n mencionada en el Art\u00edculo 35.2) consistir\u00e1 \u00a0en las palabras, \u00abSI\u00bb o \u00abNO\u00bb, o su equivalente en el idioma del informe, o \u00a0algunos signos apropiados previstos en las Instrucciones Administrativas, e ir\u00e1 \u00a0acompa\u00f1ada, si procede, de las citas, explicaciones y observaciones mencionadas \u00a0en la \u00faltima frase del Art\u00edculo 35.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si no se satisface alguno de los tres criterios \u00a0mencionados en el Art\u00edculo 35.2) (es decir, novedad, actividad inventiva (no \u00a0evidencia) y aplicaci\u00f3n industrial) la declaraci\u00f3n ser\u00e1 negativa. Si, en este \u00a0caso, se satisface alguno de los criterios separadamente, el informe indicar\u00e1 \u00a0el criterio o criterios satisfechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.7 Citas seg\u00fan el Art\u00edculo 35.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El informe citar\u00e1 los documentos considerados pertinentes \u00a0para apoyar las declaraciones formuladas seg\u00fan el Art\u00edculo 35.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las disposiciones de la Regla 43.5.b) y e) ser\u00e1n \u00a0igualmente aplicables al informe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.8 Explicaciones seg\u00fan el Art\u00edculo 35.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Instrucciones Administrativas contendr\u00e1n directrices para \u00a0los casos en los que deber\u00e1n darse las explicaciones mencionadas en el Art\u00edculo \u00a035.2) y para aquellos en los que no deber\u00e1n darse, as\u00ed como la forma de esas \u00a0explicaciones. Esas directrices se basar\u00e1n en los principios siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) se dar\u00e1n explicaciones cada vez que la declaraci\u00f3n sea \u00a0negativa en relaci\u00f3n con cualquier reivindicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) se dar\u00e1n explicaciones cada vez que la declaraci\u00f3n sea \u00a0positiva, a menos que los motivos para citar un documento sean f\u00e1ciles de \u00a0imaginar consultando el do\u00adcumento citado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) como regla general, se dar\u00e1n explicaciones en el caso \u00a0previsto en la \u00faltima frase de la Regla 70.6.b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.9 Divulgaciones no escritas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda divulgaci\u00f3n no escrita contenida en el informe en virtud \u00a0de la Regla 64.2 deber\u00e1 mencionarse mediante la indicaci\u00f3n de su g\u00e9nero, de la \u00a0fecha en la que la divulgaci\u00f3n escrita referente a la divulgaci\u00f3n no escrita se \u00a0puso a disposici\u00f3n del p\u00fabli\u00adco, y de la fecha en la que la divulgaci\u00f3n no \u00a0escrita tuvo lugar en p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.10 Ciertos documentos publicados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier solicitud publicada o patente a que haga referencia \u00a0el informe en vir\u00adtud de la Regla 64.3 se mencionar\u00e1 como tal e ir\u00e1 acompa\u00f1ada \u00a0de una indicaci\u00f3n acerca de su fecha de publicaci\u00f3n, de su fecha de \u00a0presentaci\u00f3n y de su fecha de prioridad reivindicada (si la hubiera). Con \u00a0respecto a la fecha de prioridad de cualquiera de esos documentos, el informe podr\u00e1 \u00a0indicar que, en opini\u00f3n de la Administraci\u00f3n en\u00adcargada del examen preliminar \u00a0internacional, esa fecha no ha sido v\u00e1lidamente reivin\u00addicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 .11 Menci\u00f3n de las modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se indicar\u00e1 en el informe si se han hecho modificaciones ante \u00a0la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional. Cuando una \u00a0modificaci\u00f3n haya con\u00adducido a la supresi\u00f3n de una hoja entera, tambi\u00e9n se \u00a0precisar\u00e1 el hecho en el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.12 Menci\u00f3n de ciertas irregularidades y de otros \u00a0elementos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si, en el momento en que prepara el informe, la \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional estima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) que la solicitud internacional adolece de alguno de los \u00a0defectos menciona\u00addos en la Regla 66.2.a)iii), lo indicar\u00e1 en el informe \u00a0motivando su opini\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) que la solicitud internacional requiere alguna de las \u00a0observaciones mencionadas en la Regla 66.2.a)v), podr\u00e1 indicarlo en el informe \u00a0y, si lo hace, moti\u00advar\u00e1 su opini\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) que existe una de las situaciones contempladas en el \u00a0Art\u00edculo 34.4), lo indicar\u00e1 en el informe motivando esa opini\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) que no dispone de la lista de una secuencia de \u00a0nucle\u00f3tidos o de amino\u00e1cidos en una forma que permita efectuar un examen \u00a0preliminar internacional significativo lo indicar\u00e1 en el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.13 Observaciones referentes a la unidad de la invenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe indicar\u00e1 si el solicitante ha pagado tasas \u00a0adicionales por el examen preliminar internacional, o si la solicitud \u00a0internacional o el examen preliminar internacional han sido limitados seg\u00fan el \u00a0Art\u00edculo 34.3). Adem\u00e1s, cuando el examen preliminar internacional se haya \u00a0efectuado sobre la base de reivindicaciones limitadas. (Art\u00edculo 34.3)a)) o de \u00a0la invenci\u00f3n principal solamente (Art\u00edculo 34.3)c)), el informe indicar\u00e1 las \u00a0partes de la solicitud internacional que hayan sido objeto de examen preliminar \u00a0Internacional y las partes que no lo hayan sido. El informe contendr\u00e1 las in\u00addicaciones \u00a0previstas en la Regla 68.1, si la Administraci\u00f3n encargada del examen \u00a0preliminar internacional hubiese decidido no invitar al solicitante a limitar \u00a0las reivin\u00addicaciones o a pagar tasas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.14 Funcionario autorizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe indicar\u00e1 el nombre del funcionario de la \u00a0Administraci\u00f3n encarga de examen preliminar internacional que sea responsable \u00a0del informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.15 Forma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Instrucciones Administrativas prescribir\u00e1n los requisitos \u00a0materiales relativos a la forma del informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.16 Anexos del informe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada hoja de reemplazo prevista en la Regla 66.8.a) y cada \u00a0hoja de reemplazo, que contenga modificaciones efectuadas en virtud del Art\u00edculo \u00a019 se adjuntar\u00e1n al informe, si no han sido substituidas posteriorm ente por \u00a0otras hojas de reemplazo. No se adjuntar\u00e1n las modificaciones efectuadas en \u00a0virtud de lo dispuesto en el, Art\u00edculo 19, que hayan sido consideradas \u00a0invalidadas por una modificaci\u00f3n efectuada en virtud del Art\u00edculo 34 ni las \u00a0cartas previstas en la Regla 66.8.a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.17 Idiomas del informe y de los anexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El informe y cualquier anexo se redactar\u00e1n en el idioma de \u00a0publicaci\u00f3n de la solicitud internacional a la que se refieran o, si se ha \u00a0efectuado el examen preliminar internacional, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en la Regla 55.2, sobre la base de una traducci\u00f3n de la solicitud \u00a0internacional, en el idioma de esa traducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a071 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transmisi\u00f3n \u00a0del informe de examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.1 Destinatarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional transmitir\u00e1 a la Oficina Internacional y al solicitante el mismo \u00a0d\u00eda, una copia del informe del exa\u00admen preliminar internacional y de sus \u00a0anexos, si los hubiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.2 Copias de los documentos citados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La petici\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 36.4) podr\u00e1 \u00a0presentarse en cualquier momento durante los siete a\u00f1os siguientes a la fecha \u00a0de presentaci\u00f3n internacional de la solicitud internacional a la que se refiera \u00a0el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional podr\u00e1 exigir que la parte que le haya presentado la petici\u00f3n \u00a0(solicitante u Oficina elegida) le pague el costo de la preparaci\u00f3n y del env\u00edo \u00a0por correo de las copias. El importe del costo de la preparaci\u00f3n de copias se \u00a0establecer\u00e1 en los acuerdos mencionados en el Art\u00edculo 32.2), concertados \u00a0entre las Administraciones encargadas del examen pre\u00adliminar internacional y la \u00a0Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Toda Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional podr\u00e1 cumplir las obligaciones mencionadas en los p\u00e1rrafos a) y \u00a0b) por conducto de otro organismo que ser\u00e1 responsable ante ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a072 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traducci\u00f3n \u00a0del informe de examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.1 Idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo Estado elegido podr\u00e1 exigir que el informe de examen \u00a0preliminar internacional, redactado en un idioma distinto del oficial o de uno \u00a0de los idiomas oficiales de su Oficina, se traduzca al ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Esa exigencia se notificar\u00e1 a la Oficina Internacional, la \u00a0cual la publicar\u00e1 en la Gaceta lo antes posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.2 Copia de la traducci\u00f3n para e l solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Internacional transmitir\u00e1 al solicitante una copia \u00a0de la traducci\u00f3n del informe de examen preliminar internacional, prevista en la \u00a0Regla 72.1.a), al mismo tiempo que comunique dicha traducci\u00f3n a la \u00a0Oficina u Oficinas elegidas interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.3 Observaciones relativas a la traducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante podr\u00e1 formular observaciones por escrito sobre \u00a0los errores de tra\u00adducci\u00f3n que, en su opini\u00f3n, contenga la traducci\u00f3n del \u00a0informe de examen prelimi\u00adnar internacional, y enviar\u00e1 una copia de esas \u00a0observaciones a cada una de las Oficinas elegidas interesadas y a la Oficina \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a073 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n \u00a0del informe de examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.1 Preparaci\u00f3n de copias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Internacional preparar\u00e1 las copias de los \u00a0documentos que ha de comunicar en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo \u00a036.3)a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.2 Plazo de comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 36.3)a) se efectuar\u00e1 \u00a0a la mayor brevedad posible, pero no antes de la comunicaci\u00f3n prevista en el \u00a0Art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a074 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traducci\u00f3n \u00a0y transmisi\u00f3n de los anexos del informe<\/p>\n<p>\u00a0 de examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.1 Contenido y plazo de transmisi\u00f3n de la traducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la Oficina elegida exija la entrega de una \u00a0traducci\u00f3n de la solicitud internacional en virtud del Art\u00edculo 39.l), el \u00a0solicitante deber\u00e1 transmitir, en el plazo aplicable seg\u00fan el Art\u00edculo 39.l), \u00a0una traducci\u00f3n de toda hoja de reemplazo prevista en la Regla 70.16 que figure \u00a0anexa al informe de examen preliminar internacional, salvo que tal hoja est\u00e9 \u00a0redactada en el idioma de la traducci\u00f3n exigida de la solicitud internacional. \u00a0El mismo plazo ser\u00e1 aplicable cuando la entrega de una traducci\u00f3n de la \u00a0solicitud internacional a la Oficina elegida deba efectuarse en el plazo \u00a0aplicable, seg\u00fan el Art\u00edculo 22, en raz\u00f3n de una declaraci\u00f3n hecha en virtud \u00a0del Art\u00edculo 64.2)a)i). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la Oficina elegida no exija la entrega de una \u00a0traducci\u00f3n de la solicitud internacional, prevista en el Art\u00edculo 39.l), podr\u00e1 \u00a0exigir que, en el plazo aplicable seg\u00fan dicho art\u00edculo, el solicitante entregue \u00a0una traducci\u00f3n, en el idioma de publicaci\u00f3n de la solicitud internacional, de \u00a0cualquier hoja de reemplazo prevista en la Regla 70.16 que figure anexa al \u00a0informe de examen preliminar internacional y que no se haya establecido en ese \u00a0idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a075 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a076 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia, \u00a0traducci\u00f3n y tasa previstas en el Art\u00edculo 39.1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>traducci\u00f3n \u00a0del documento de prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.1, 76.2 y 76.3 [Suprimidas] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.4 Plazo para la traducci\u00f3n del documento de prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante no estar\u00e1 obligado a proporcionar a la Oficina \u00a0elegida la traducci\u00f3n certificada del documento de prioridad antes de la \u00a0expiraci\u00f3n del plazo aplicable en virtud del Art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.5 Aplicaci\u00f3n de las Reglas 22.1.g), 49 y 51bis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Reglas 22.1.g), 49 y 51bis, ser\u00e1n aplicables, quedando \u00a0entendido que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) toda referencia que se haga en las mismas a la Oficina \u00a0designada o al Estado designado, se entender\u00e1 como una referencia a la Oficina \u00a0elegida o al Estado elegido, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) toda referencia que se haga en las mismas al Art\u00edculo 22 \u00a0o al Art\u00edcu\u00adlo 24.2) se entender\u00e1 como una referencia al Art\u00edculo 39.1) o al \u00a0Art\u00edculo 39.3), respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) las palabras \u00abde las solicitudes internacionales \u00a0presentadas\u00bb que figuran en la Regla 49.1.c), ser\u00e1n reemplazadas por las \u00a0palabras \u00abde las solicitudes de exa\u00admen preliminar internacional presentadas\u00bb; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) a los fines de lo dispuesto en el Art\u00edculo 39.l), cuando \u00a0haya sido establecido un informe de examen preliminar internacional, s\u00f3lo se \u00a0exigir\u00e1 la traducci\u00f3n de una modificaci\u00f3n efectuada en virtud de lo dispuesto \u00a0en el Art\u00edculo 19 si la modificaci\u00f3n se adjunta a ese informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.6 Disposici\u00f3n transitoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si, el 12 de julio de 1991, la Regla 76.5.iv) no fuese \u00a0compatible con la legislaci\u00f3n nacional aplicada por la Oficina elegida respecto \u00a0de las reivindicaciones modificadas en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo \u00a019, no se aplicar\u00e1 a este respecto por la Ofici\u00adna en cuesti\u00f3n mientras siga \u00a0siendo incompatible con dicha legislaci\u00f3n, a condici\u00f3n de que dicha Oficina \u00a0informe de ello lo m\u00e1s tarde el 31 de diciembre de 1991 a la Oficina \u00a0Internacional. Esta publicar\u00e1 lo antes posible en la Gaceta las informaciones \u00a0recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a077 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facultad \u00a0prevista en el Art\u00edculo 39.1)b) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.1 Ejercicio de la facultad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo Estado contratante que conceda un plazo superior al \u00a0previsto en el Art\u00edculo 39.1)a), notificar\u00e1 a la Oficina Internacional el plazo \u00a0as\u00ed fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda notificaci\u00f3n recibida en virtud del p\u00e1rrafo a) ser\u00e1 \u00a0publicada por la Oficina Internacional en la Gaceta lo antes posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las notificaciones relativas a la reducci\u00f3n del plazo \u00a0anteriormente fijado surtir\u00e1n efecto para las solicitudes de examen preliminar \u00a0internacional presentadas tres meses despu\u00e9s de la fecha de publicaci\u00f3n de la \u00a0notificaci\u00f3n por la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las notificaciones relativas a la prolongaci\u00f3n del plazo \u00a0anteriormente fijado, surtir\u00e1n efecto desde que la Oficina Internacional las \u00a0publique en la Gaceta para las solicitudes de examen preliminar internacional \u00a0pendientes en la fecha de esa publicaci\u00f3n o presentadas despu\u00e9s de esa fecha o, \u00a0si el Estado contratante que efect\u00faa la notificaci\u00f3n fija una fecha posterior, \u00a0a partir de esta fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a078 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n \u00a0de las reivindicaciones, de la descripci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y de los dibujos en las Oficinas elegidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.1 Plazo cuando la elecci\u00f3n se efect\u00fae antes de la \u00a0expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de 19 meses a contar de la fecha de prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la elecci\u00f3n de un Estado contratante se efect\u00fae \u00a0antes de la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de 19 meses a contar de la fecha de \u00a0prioridad, el solicitante que desee ejercitar el derecho concedido por el \u00a0Art\u00edculo 41 de modificar las reivindicaciones, la descripci\u00f3n y los dibujos en \u00a0la Oficina elegida correspondiente, deber\u00e1 hacerlo en el plazo de un mes a \u00a0partir de la realizaci\u00f3n de los actos mencionados en el Art\u00edculo 39.1)a); no \u00a0obstante, si la transmisi\u00f3n del informe de examen preliminar internacional \u00a0previsto en el Art\u00edculo 36.1) no se hubiera efectuado a la expiraci\u00f3n del plazo \u00a0aplicable en virtud del Art\u00edculo 39, el solicitante deber\u00e1 ejercitar ese \u00a0derecho a m\u00e1s tardar cuatro meses despu\u00e9s de la fecha de expiraci\u00f3n. En ambos \u00a0casos, el solicitante podr\u00e1 ejercitar ese derecho en cualquier fecha posterior \u00a0si lo permitiera la legislaci\u00f3n nacional de dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En todo Estado elegido cuya legislaci\u00f3n nacional prevea \u00a0que el examen s\u00f3lo comenzar\u00e1 a petici\u00f3n especial, la legislaci\u00f3n nacional podr\u00e1 \u00a0establecer que el plazo o el momento en el que el solicitante podr\u00e1 ejercitar \u00a0el derecho concedido por el Art\u00edculo 41, cuando la elecci\u00f3n de un Estado \u00a0contratante se efect\u00fae antes de la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de 19 meses a \u00a0contar de la fecha de prioridad, ser\u00e1 el mismo que el que prevea la legislaci\u00f3n \u00a0nacional para la presentaci\u00f3n de modificaciones en el caso del examen de \u00a0solicitudes nacionales, a petici\u00f3n especial, siempre que ese plazo no expire \u00a0antes del vencimiento del plazo aplicable seg\u00fan el p\u00e1rrafo a) o que ese momento \u00a0no llegue antes de la expiraci\u00f3n del mismo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.2 Plazo cuando la elecci\u00f3n se efect\u00fae despu\u00e9s de la \u00a0expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de 19 meses a contar de la fecha de prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la elecci\u00f3 n de un Estado contratante se haya \u00a0efectuado despu\u00e9s de la ex\u00adpiraci\u00f3n de un periodo de 19 meses a contar de la \u00a0fecha de prioridad y el solicitante desee efectuar modificaciones con arreglo \u00a0al Art\u00edculo 41, el plazo para hacer esas mo\u00addificaciones ser\u00e1 el aplicable en \u00a0virtud del Art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.3 Modelos de utilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones previstas en las Reglas 6.5 y 13.5 se \u00a0aplicar\u00e1n en las Oficinas elegidas, mutatis mutandis. Si la \u00a0elecci\u00f3n se hubiera efectuado antes de la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de 19 meses \u00a0a contar de la fecha de prioridad, la referencia al plazo aplicable seg\u00fan el \u00a0Art\u00edculo 22 se reemplazar\u00e1 por una referencia al plazo aplicable en \u00a0virtud del Art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a0D \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas \u00a0relativas al Cap\u00edtulo III del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a079 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calendario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.1 Expresi\u00f3n de las fechas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del Tratado y del presente Reglamento, los \u00a0solicitantes, las Oficinas nacionales, las Oficinas receptoras, las \u00a0Administraciones encargadas de la b\u00fasqueda internacional y del examen \u00a0preliminar internacional y la Oficina Internacional debe\u00adr\u00e1n expresar todas las \u00a0fechas seg\u00fan la era cristiana y el calendario gregoriano, o tam\u00adbi\u00e9n seg\u00fan la \u00a0era cristiana y el calendario gregoriano, si utilizaran otras eras u otros \u00a0calendarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a080 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3mputo \u00a0de los plazos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.1 Plazos expresados en a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un plazo se exprese en un a\u00f1o o en cierto n\u00famero de \u00a0a\u00f1os, el c\u00f3mputo comenzar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que haya \u00a0tenido lugar el hecho corres\u00adpondiente, y expirar\u00e1 en el a\u00f1o posterior \u00a0pertinente el mismo mes y el d\u00eda con igual n\u00famero que el mes y el d\u00eda en que \u00a0haya tenido lugar ese hecho; si el mes posterior correspondiente careciese de \u00a0d\u00eda con el mismo n\u00famero, el plazo expirar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda de ese mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.2 Plazos expresados en meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un plazo se exprese en un mes o en cierto n\u00famero de \u00a0meses, el c\u00f3mputo comenzar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que haya \u00a0tenido lugar el hecho correspondiente, y expirar\u00e1 el mes posterior pertinente y \u00a0el d\u00eda con igual n\u00famero que el d\u00eda en que haya tenido lugar ese hecho; si el \u00a0mes posterior correspondiente careciese de d\u00eda con el mismo n\u00famero, el plazo \u00a0expirar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda de ese mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.3 Plazos expresados en d\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un plazo se exprese en cierto n\u00famero de d\u00edas, el \u00a0c\u00f3mputo comenzar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que haya tenido lugar \u00a0el hecho correspondiente, y expirar\u00e1 el d\u00eda en que se alcance el \u00faltimo d\u00eda de \u00a0la cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.4 Fechas locales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La fecha que deber\u00e1 tomarse en consideraci\u00f3n como punto de partida paro el \u00a0c\u00f3mputo de un plazo ser\u00e1 la utilizada en la localidad en el momento en que haya \u00a0tenido lugar el suceso considerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La fecha de expiraci\u00f3n de un plazo ser\u00e1 la utilizada en la \u00a0localidad donde el documento exigido deba presentarse o la tasa exigida deba \u00a0pagarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.5 Expiraci\u00f3n en un d\u00eda festivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si un plazo, durante el que debe llegar un documento o una \u00a0tasa a una Oficina nacional o a una organizaci\u00f3n intergubernamental, expirase \u00a0un d\u00eda en que la Oficina o la organizaci\u00f3n no estuviera abierta a efectos \u00a0oficiales, o bien un d\u00eda en que el correo ordinario no se reparta en la \u00a0localidad donde la oficina u organizaci\u00f3n est\u00e9 situada el plazo expirar\u00e1 el \u00a0primer d\u00eda siguiente en el que ninguna de las dos circunstancias exista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.6 Fecha de los documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando un plazo comience a contarse a partir de la fecha \u00a0de un documento o de una carta de una Oficina nacional o de una organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental, cualquier parte interesada podr\u00e1 probar que dicho documento \u00a0o dicha carta ha sido puesto en el correo con posterioridad a esa fecha, en \u00a0cuyo caso la fecha que se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n a los fines del c\u00f3mputo del \u00a0plazo como punto de partida del mismo, ser\u00e1 la fecha en la que esa pieza haya \u00a0sido efectivamente puesta en el correo. Sea cual, sea la fecha en la que el \u00a0documento o la carta hayan sido puestos en el correo, si el solicitante \u00a0proporciona a la Oficina nacional o a la organizaci\u00f3n intergubernamental la prueba \u00a0de que el documento o la carta ha sido recibido m\u00e1s de siete d\u00edas despu\u00e9s de la \u00a0fecha que lleva indicada, la Oficina nacional o la organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental considerar\u00e1 que el plazo corriente a partir de la fecha del \u00a0documento o de la carta se prorroga un n\u00famero de d\u00edas igual al plazo de \u00a0recepci\u00f3n de ese document\u00f3 o de esa carta que exceda de siete d\u00edas despu\u00e9s de \u00a0la fecha que lleva indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.7 Fin de un d\u00eda h\u00e1bil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo plazo que termine un d\u00eda determinado, expirar\u00e1 a la \u00a0hora en que ponga t\u00e9rmino a sus actividades ese d\u00eda la Oficina nacional o la \u00a0organizaci\u00f3n intergubernamental en la que haya de presentarse el documento o \u00a0pagarse la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier Oficina u Organizaci\u00f3n podr\u00e1 desviarse de las \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo a) prolongando el plazo hasta la medianoche del d\u00eda \u00a0considerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a081 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n \u00a0de los plazos fijados por el Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.1 Propuestas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cualquier Estado contratante o el Director General podr\u00e1n \u00a0proponer modifi\u00adcaciones en virtud de Art\u00edculo 47.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las propuestas formuladas por un Estado contratante \u00a0deber\u00e1n presentarse al Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.2 \u00a0Decisi\u00f3n de la Asamblea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se formule la propuesta a la Asamblea, el Director \u00a0General enviar\u00e1 su texto a todos los Estados contratantes con dos meses de \u00a0antelaci\u00f3n, por lo menos, a la sesi\u00f3n de la Asamblea en cuyo programa est\u00e9 \u00a0incluida la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Durante su debate en la Asamblea, la propuesta podr\u00e1 ser \u00a0enmendada o se podr\u00e1n proponer las enmiendas que procedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La propuesta se considerar\u00e1 aprobada si no vota contra \u00a0ella ninguno de los Estados contratantes presentes en el momento de la \u00a0votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.3 Votaci\u00f3n por correspondencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se escoja la votaci\u00f3n por correspondencia, se \u00a0incluir\u00e1 la propuesta en una comunicaci\u00f3n escrita que el Director General \u00a0enviar\u00e1 a los Estados contratantes, invit\u00e1ndoles a expresar su voto por \u00a0escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La invitaci\u00f3n fijar\u00e1 el plazo dentro del cual deber\u00e1 \u00a0recibirse en la Oficina Internacional la respuesta que contenga el voto \u00a0expresado por escrito. Ese plazo no ser\u00e1 inferior a tres meses desde la fecha \u00a0de la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las respuestas deber\u00e1n ser positivas o negativas. Las \u00a0propuestas de modifica\u00adci\u00f3n y las simples observaciones no se considerar\u00e1n \u00a0votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La propuesta se considerar\u00e1 adoptada si no se opone a la \u00a0modificaci\u00f3n ninguno de los Estados contratantes y si ha expresado su \u00a0aprobaci\u00f3n, su indiferencia o su abs\u00adtenci\u00f3n la mitad de dichos Estados, por lo \u00a0menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a082 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irregularidades \u00a0en el servicio postal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.1 Retrasos o p\u00e9rdidas del correo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda parte interesada podr\u00e1 probar que ha puesto en el \u00a0correo el documento o la carta cinco d\u00edas antes de la expiraci\u00f3n del plazo. \u00a0S\u00f3lo ser\u00e1 admisible tal prueba cuando se haya utilizado el correo a\u00e9reo, salvo \u00a0cuando el correo por v\u00eda terrestre o mar\u00edtima llegue normalmente a destino en \u00a0los dos d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n, o cuando no haya correo a\u00e9reo. En todo \u00a0caso, s\u00f3lo ser\u00e1 admisible dicha prueba cuan\u00addo la expedici\u00f3n haya tenido lugar \u00a0por correo certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la prueba de que un documento o una carta ha sido \u00a0expedido como se indica en el p\u00e1rrafo a) se hiciera a satisfacci\u00f3n de la \u00a0Oficina nacional o de la organizaci\u00f3n intergubernamental destinatarias, se \u00a0excusar\u00e1 el retraso en la llegada o, si el documento, o la carta se perdiesen \u00a0en el correo, se permitir\u00e1 su substituci\u00f3n por un nuevo ejemplar, siempre que \u00a0la parte interesada pruebe a satisfacci\u00f3n de dicha Oficina u organizaci\u00f3n, que \u00a0el documento o la carta enviados en substituci\u00f3n son id\u00e9nticos al \u00a0documento o la carta perdidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los casos previstos en el p\u00e1rrafo b), la prueba \u00a0relativa a la expedici\u00f3n postal en el plazo prescrito y, en caso de p\u00e9 rdida \u00a0del documento o de la carta, el documento o la carta de reemplazo as\u00ed \u00a0como la prueba de su identidad con el documento perdido o la carta \u00a0perdida, deber\u00e1n presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que, la \u00a0parte interesada avise (o hubiera debido avisar con la adecuada diligencia) del \u00a0retraso o la p\u00e9rdida, y en ning\u00fan caso despu\u00e9s de transcurridos seis \u00a0meses desde la expiraci\u00f3n del plazo aplicable en el caso de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier Oficina nacional u organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental que haya notificado a la Oficina Internacional que, cuando \u00a0la expedici\u00f3n de un documento o una carta haya sido confiada a una empresa \u00a0distinta de la administraci\u00f3n postal aplicar\u00eda las disposiciones de los p\u00e1rrafos \u00a0a) a c) como si la empresa fuese una administraci\u00f3n postal, proceder\u00e1 \u00a0as\u00ed. En este caso, no se aplicar\u00e1 la \u00faltima frase del p\u00e1rra\u00adfo a), pero la \u00a0prueba s\u00f3lo ser\u00e1 admisible si las modalidades de la expedici\u00f3n han sido \u00a0registradas por la empresa en el momento de la expedici\u00f3n. La notificaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 contener la indicaci\u00f3n de que s\u00f3lo se aplica a las expediciones \u00a0confiadas a empresas determinadas o a empresas que satisfagan criterios \u00a0determinados. La Oficina Internacional publicar\u00e1 en la Gaceta las informaciones \u00a0que hayan sido notificadas de esta forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cualquier Oficina nacional u organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental podr\u00e1 proceder de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo \u00a0d): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) incluso si la empresa a la que se ha confiado la \u00a0expedici\u00f3n no figura entre las empresas que, en su caso, hayan sido indicadas \u00a0en la notificaci\u00f3n pertinente efectuada en virtud de lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo d) o no satisfaga los criterios que, en su caso, se hayan indicado en \u00a0esa notificaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) incluso si esa Oficina u organizaci\u00f3n no ha \u00a0enviado a la Oficina Interna\u00adcional una notificaci\u00f3n en virtud del p\u00e1rrafo d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.2 Interrupci\u00f3n en el servicio de correos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda parte interesada podr\u00e1 ofrecer la prueba de que en \u00a0uno cualquiera de los 10 d\u00edas precedentes a la fecha de expiraci\u00f3n del \u00a0plazo, el servicio postal ha estado interrumpido en la localidad en donde la \u00a0parte interesada tiene su domicilio, su sede o su residencia, por \u00a0motivos de guerra, revoluci\u00f3n, desorden civil, huelga, calamidad natural \u00a0u otros motivos semejantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se probasen esas circunstancias a satisfacci\u00f3n de la \u00a0Oficina nacional o de la organizaci\u00f3n intergubernamental destinataria, se \u00a0excusar\u00e1 el retraso en la llegada, siempre que la parte interesada pruebe a satisfacci\u00f3n \u00a0de dicha Oficina u organizaci\u00f3n que ha efectuado la expedici\u00f3n postal \u00a0dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la reanuda\u00adci\u00f3n del servicio postal. Las \u00a0disposiciones de la Regla 82.1.c) se aplicar\u00e1n mutatis mutandis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a082bis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0por el Estado designado o elegido de los retrasos<\/p>\n<p>\u00a0 en la observancia de ciertos plazos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82bis.1 Significaci\u00f3n de \u00abplazo\u00bb en el Art\u00edculo 48.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referencia a \u00abun plazo\u00bb en el Art\u00edculo 48.2) se entender\u00e1 \u00a0concretamente una referencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) a todo plazo fijado en el Tratado o en el presente \u00a0Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) a todo plazo fijado por la Oficina receptora, por la \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional, por la Administraci\u00f3n \u00a0encargada del exa\u00admen preliminar internacional o por la Oficina Internacional, \u00a0o a todo plazo aplicable por la Oficina receptora en virtud de su legislaci\u00f3n \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) a todo plazo fijado por la Oficina designada o elegida o \u00a0en la legislaci\u00f3n nacional aplicable por esa Oficina para todo acto que deba \u00a0ser cumplido por el solici\u00adtante en dicha Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82bis.2 Restablecimiento de los derechos y dem\u00e1s \u00a0disposiciones a las que es aplicable el Art\u00edculo 48.2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de la legislaci\u00f3n nacional previstas en el \u00a0Art\u00edculo 48.2) que per\u00admiten al Estado designado o elegido excusar los retrasos \u00a0en la observancia de plazos, son las disposiciones que prev\u00e9n el \u00a0restablecimiento de los derechos, la restauraci\u00f3n, la restitutio in integrum \u00a0o la continuaci\u00f3n del procedimiento a pesar de la inobser\u00advancia de un \u00a0plazo, as\u00ed como cualquier otra disposici\u00f3n que prevea la pr\u00f3rroga de los plazos \u00a0o que permita excusar retrasos en la observancia de los plazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a082ter \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rectificaci\u00f3n \u00a0de errores cometidos por la Oficina receptora<\/p>\n<p>\u00a0 o por la Oficina Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82ter.1 Errores relativos a la fecha de presentaci\u00f3n internacional \u00a0y a la reivindica\u00adci\u00f3n de prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el solicitante probase a satisfacci\u00f3n de cualquier Oficina \u00a0designada o elegida que la fecha de presentaci\u00f3n internacional es inexacta \u00a0debido a un error cometido por la Oficina receptora, o que la declaraci\u00f3n \u00a0presentada seg\u00fan el Art\u00edculo 8. l), por error, ha sido anulada o corregida por \u00a0la Oficina receptora o por la Oficina Interna\u00adcional, y si el error es un error \u00a0tal que, en el caso de que se hubiese cometido por la propia Oficina designada \u00a0o elegida, esa Oficina lo rectificar\u00e1 en virtud de la legislaci\u00f3n nacional o de \u00a0la pr\u00e1ctica nacional, dicha Oficina rectificar\u00e1 el error y tramitar\u00e1 la \u00a0solicitud internacional como si le hubiese sido otorgada la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n internacional rectificada o como si no hubiese sido anulada o \u00a0corregida la declaraci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 8.1), seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a083 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0a ejercer ante las administraciones internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.1 Prueba del derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Internacional, la Administraci\u00f3n encargada de la \u00a0b\u00fasqueda internacional competente y la Administraci\u00f3n encargada d el examen \u00a0preliminar internacional competente podr\u00e1n exigir la prueba del derecho a \u00a0ejercer previsto en el Art\u00edculo 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.2 Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Previa petici\u00f3n, la Oficina nacional o la organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental respecto de la cual se presume que la persona interesada \u00a0tiene derecho a ejercer informar\u00e1 a la Oficina Internacional, a la \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional competente o a la \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional competente si esa \u00a0persona tiene derecho a ejercer ante ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dicha informaci\u00f3n obligar\u00e1 a la Oficina Internacional, a \u00a0la Administraci\u00f3n, encargada de la b\u00fasqueda internacional o a la Administraci\u00f3n \u00a0encargada del examen preliminar internacional, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a0E \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas \u00a0relativas al Cap\u00edtulo V del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a084 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos \u00a0de las delegaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.1 Gastos a cargo de los gobiernos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de cada delegaci\u00f3n que participe en cualquier \u00a0\u00f3rgano establecido por el Tratado o en virtud de \u00e9ste, ser\u00e1n a cargo del \u00a0gobierno que la haya designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a085 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Falta \u00a0de qu\u00f3rum en la Asamblea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.1 Votaci\u00f3n por correspondencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso previsto en el Art\u00edculo 53.5)b), la Oficina \u00a0Internacional comunicar\u00e1 las decisiones de la Asamblea (que no sean las relativas \u00a0a su procedimiento) a los Estados contratantes que no hubieran estado \u00a0representados, invit\u00e1ndoles a expresar por escrito su voto o su abstenci\u00f3n en \u00a0el plazo de tres meses a contar de la fecha de dicha comunicaci\u00f3n. Si a la \u00a0expiraci\u00f3n de este plazo, el n\u00famero de Estados contratantes que hayan expresado \u00a0as\u00ed su voto o su abstenci\u00f3n llega al n\u00famero necesario de Estados contratantes \u00a0para que se hubiese alcanzado el qu\u00f3rum en la propia sesi\u00f3n, dichas de\u00adcisiones \u00a0se convertir\u00e1n en ejecutivas siempre que, al mismo tiempo, se hubiese logra\u00addo \u00a0la mayor\u00eda necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a086 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.1 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gaceta mencionada en el Art\u00edculo 55.4) contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) respecto de cada solicitud internacional publicada, los \u00a0datos especificados por las Instrucciones Administrativas tomados de la portada \u00a0del folleto publicado en virtud de la Regla 48, el dibujo (si lo \u00a0hubiera) que aparezca en dicha portada, y el resumen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la lista de todas las tasas que deban pagarse a las \u00a0Oficinas receptoras, a la Oficina Internacional y a las Administraciones \u00a0encargadas de la b\u00fasqueda inter\u00adnacional y del examen preliminar internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0las notificaciones cuya publicaci\u00f3n exija el Tratado o el presente Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) las informaciones suministradas a la Oficina \u00a0Internacional por las Oficinas designadas o elegidas, relativas a la cuesti\u00f3n \u00a0de determinar si se han cumpli\u00addo los requisitos previstos en los Art\u00edculos 22 \u00a0o 39 en relaci\u00f3n con las solicitudes in\u00adternacionales que designen o \u00a0elijan a la Oficina interesada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) cualquier otra informaci\u00f3n \u00fatil prescrita por las \u00a0Instrucciones Administra\u00adtivas, siempre que el acceso a tal informaci\u00f3n no est\u00e9 \u00a0prohibido en virtud del Tratado o del presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.2 Idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Gaceta se publicar\u00e1 en una edici\u00f3n inglesa y en otra \u00a0francesa. Asimismo, se publicar\u00e1n ediciones en cualquier otro idioma, siempre \u00a0que el costo de la publica\u00adci\u00f3n est\u00e9 cubierto por las ventas o las \u00a0subvenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Asamblea podr\u00e1 ordenar la publicaci\u00f3n de la Gaceta en \u00a0idiomas distintos de los mencionados en el p\u00e1rrafo a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.3 Frecuencia de publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La frecuencia de publicaci\u00f3n de la Gaceta ser\u00e1 determinada \u00a0por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.4 Venta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio de suscripci\u00f3n y dem\u00e1s precios de venta de la \u00a0Gaceta ser\u00e1n determina\u00addos por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.5 T\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo de la Gaceta ser\u00e1 determinado por el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.6 Otros detalles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Instrucciones Administrativas podr\u00e1n especificar otros \u00a0detalles relativos a la Gaceta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a087 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplares \u00a0de las publicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.1 Administraciones encargadas de la b\u00fasqueda \u00a0internacional y del examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional o \u00a0del examen preliminar internacional tendr\u00e1 derecho a recibir gratuitamente dos \u00a0ejemplares de cada solicitud internacional publicada, de la Gaceta y de \u00a0cualquier otra publicaci\u00f3n de inter\u00e9s general, publicada por la Oficina \u00a0Internacional en relaci\u00f3n con el Tratado o el presente Reglamento. 87.2 \u00a0Oficinas nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda Oficina nacional tendr\u00e1 derecho a recibir \u00a0gratuitamente un ejemplar de cada solicitud internacional publicada, de la \u00a0Gaceta y de cualquier otra publicaci\u00f3n de inter\u00e9s general, publicada por la \u00a0Oficina Internacional en relaci\u00f3n con el Tratado o el presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las publicaciones mencionadas en el p\u00e1rrafo a) se enviar\u00e1n \u00a0previa petici\u00f3n especial. Si una publicaci\u00f3n estuviera disponible en m\u00e1s de un \u00a0idioma, la petici\u00f3n especificar\u00e1 el idioma o idiomas en los que se desea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a088 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n \u00a0del Reglamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.1 Exigencia de unanimidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de las siguientes disposiciones del presente \u00a0Reglamento requeri\u00adr\u00e1 que ning\u00fan Estado con derecho a voto en la Asamblea vote \u00a0contra la modificaci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Regla 14.1 (tasa de transmisi\u00f3n); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Regla 22.3 (plazo previsto en el Art\u00edculo 12.3)); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Regla 33 (estado de la t\u00e9cnica pertinente a los fines de \u00a0la b\u00fasqueda: internacional); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Regla 64 (estado de la t\u00e9cnica a los fines del \u00a0examen preliminar internacional); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Regla 81 (modificaci\u00f3n de los plazos f\u00edjados por el \u00a0Tratado); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) el presente p\u00e1rrafo (es decir, la Regla 88.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a088.2 [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.3 Exigencia de ausencia de oposici\u00f3n de ciertos Estados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de las siguientes disposiciones del presente \u00a0Reglamento exigir\u00e1 que ninguno de los Estados mencionados en el Art\u00edculo \u00a058.3)a)ii) y con derecho a voto en la Asamblea vote contra la modificaci\u00f3n \u00a0propuesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Regla 34 (documentaci\u00f3n m\u00ednima); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Regla 39 (objeto seg\u00fan el Art\u00edculo 17.2)a)i)); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Regla 67 (objeto seg\u00fan el Art\u00edculo 34.4)a)i); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) el presente p\u00e1rrafo (es decir, la Regla 88.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.4 Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda propuesta de modificaci\u00f3n de alguna de las disposiciones \u00a0mencionadas en las Reglas 88.1 u 88.3, si le corresponde a la Asamblea \u00a0pronunciarse sobre la pro\u00adpuesta, deber\u00e1 comunicarse a todos los Estados \u00a0contratantes con dos meses de ante\u00adlaci\u00f3n, por lo menos, a la apertura de la \u00a0sesi\u00f3n de la Asamblea que deba adoptar una decisi\u00f3n sobre la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a089 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrucciones \u00a0Administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.1 Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Instrucciones Administrativas contendr\u00e1n disposiciones \u00a0relativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) a las materias para las que el presente Reglamento se \u00a0remite expresamente a dichas Instrucciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) a los detalles relativos a la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Instrucciones Administrativas no podr\u00e1n estar en \u00a0contradicci\u00f3n con las disposiciones del Tratado, del presente Reglamento o de \u00a0cualquier acuerdo concerta\u00addo por la Oficina Internacional o con una \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional o con una Administraci\u00f3n \u00a0encargada del examen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.2 Fuente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director General redactar\u00e1 y promulgar\u00e1 las \u00a0Instrucciones Administrativas, tras consulta con las Oficinas receptoras y las \u00a0Administraciones encargadas de la b\u00fas\u00adqueda internacional y del examen \u00a0preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director General podr\u00e1 modificar las Instrucciones \u00a0Administrativas, tras consulta con las Oficinas o Administraciones directamente \u00a0interesadas en la modifi\u00adcaci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Asamblea podr\u00e1 invitar al Director General a modificar \u00a0las Instrucciones Administrativas y el Director General proceder\u00e1 en \u00a0consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.3 Publicaci\u00f3n y entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Instrucciones Administrativas y cualquier modificaci\u00f3n \u00a0que se introduzca se publicar\u00e1n en la Gaceta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada publicaci\u00f3n precisar\u00e1 la fecha de entrada en vigor de \u00a0las disposiciones, publicadas. Las fechas podr\u00e1n ser diferentes para distintas \u00a0disposiciones, entendi\u00e9ndose que ninguna disposici\u00f3n podr\u00e1 entrar en vigor \u00a0antes de su publicaci\u00f3n en la Gaceta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a0F \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas \u00a0relativas a varios Cap\u00edtulos del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a090 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mandatarios \u00a0y representantes comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.1 Designaci\u00f3n de un mandatario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El solicitante podr\u00e1 designar a una persona que tenga \u00a0derecho a ejercer ante la Oficina nacional en la que se presente la solicitud \u00a0internacional para representarle como mandatario ante esa Oficina, actuando en \u00a0tanto que Oficina receptora, y ante la Oficina Internacional, la Administraci\u00f3n \u00a0encargada de la b\u00fasqueda internacional y la Administraci\u00f3n encargada del examen \u00a0preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El solicitante podr\u00e1 designar a una persona que tenga \u00a0derecho a ejercer ante la Oficina nacional o la organizaci\u00f3n intergubernamental \u00a0que act\u00fae en calidad de Ad\u00administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional \u00a0para representarle como ma ndatario especialmente ante esa Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El solicitante podr\u00e1 designar a una persona que tenga \u00a0derecho a ejercer ante la Oficina nacional o la organizaci\u00f3n intergubernamental \u00a0que act\u00fae en calidad de Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional para representarle como mandatario especialmente ante esa Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un mandatario designado en virtud de lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo a), salvo, indicaci\u00f3n en contrario consignada en el documento que \u00a0contenga su designaci\u00f3n, podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) designar uno o varios mandatarios secundarios para \u00a0representar al solicitante como mandatarios ante la Oficina receptora, la \u00a0Oficina Internacional, Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional y \u00a0la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional, a condici\u00f3n de \u00a0que cualquier persona as\u00ed designada como mandatario secundario tenga derecho a \u00a0ejercer ante la Oficina nacional en la que se haya presentado la solicitud \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) designar uno o varios mandatarios secundarios para \u00a0representar al solicitante como mandatarios especialmente ante la \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional o la Administraci\u00f3n \u00a0encargada del examen preliminar inter\u00adnacional, a condici\u00f3n de que cualquier \u00a0persona as\u00ed designada como mandatario se\u00adcundario tenga derecho a ejercer ante \u00a0la Oficina nacional o la organizaci\u00f3n intergubernamental que act\u00fae en calidad \u00a0de Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional o en calidad de \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar inter\u00adnacional, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.2 Representante com\u00fan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando haya varios solicitantes y no hayan designado un \u00a0mandatario para representarlos a todos (\u00abmandatario com\u00fan\u00bb) en virtud de lo \u00a0dispuesto en la Regla 90.1.a), uno de los solicitantes que est\u00e9 facultado a \u00a0presentar una solicitud interna\u00adcional de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0Art\u00edculo 9 podr\u00e1 ser designado por los dem\u00e1s solicitantes como su representante \u00a0com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando haya varios solicitantes y no hayan designado todos \u00a0un mandatario com\u00fan en virtud de lo dispuesto en la Regla 90.1.a) o un \u00a0representante com\u00fan en vir\u00adtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo a), se considerar\u00e1 \u00a0como representante com\u00fan de todos los solicitantes a aquel de entre ellos que \u00a0sea nombrado el primero en el petito\u00adrio, entre los que est\u00e9n facultados a \u00a0presentar una solicitud internacional en la Ofici\u00adna receptora, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en la Regla 19.l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.3 Efectos de los actos realizados por los mandatarios y \u00a0los representantes comunes o para ellos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo acto efectuado por un mandatario o para \u00e9l, tendr\u00e1 \u00a0los efectos de un acto realizado por el solicitante o solicitantes interesados \u00a0o para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si varios mandatarios representasen al mismo o a los \u00a0mismos solicitantes, todo acto realizado por cualquiera de esos mandatarios o \u00a0para ellos tendr\u00e1 los efec\u00adtos de un acto realizado por dicho solicitante o \u00a0dichos solicitantes o para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 90bis.5.a), \u00a0segunda frase, todo acto realizado por un representante com\u00fan o su mandatario o \u00a0para \u00e9l tendr\u00e1 los efectos de un acto realizado por todos los solicitantes o \u00a0para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.4 Forma de designaci\u00f3n de un mandatario o de un \u00a0representante com\u00fan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para designar un mandatario, el solicitante deber\u00e1 firmar \u00a0el petitorio, la solicitud de examen preliminar internacional o un poder \u00a0separado. Cuando haya va\u00adrios solicitantes, para designar un mandatario com\u00fan o \u00a0un representante com\u00fan, ca\u00adda uno de ellos deber\u00e1 firmar, a su elecci\u00f3n, el \u00a0petitorio, la solicitud de examen preliminar internacional o un poder separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 90.5), el poder \u00a0separado deber\u00e1 presentarse en la Oficina receptora o en la Oficina \u00a0Internacional; no obstante, cuan\u00addo se refiera a la designaci\u00f3n de un \u00a0mandatario en virtud de la Regla 90.1.b), c) o d)ii), deber\u00e1 presentarse, seg\u00fan \u00a0el caso, en la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional o en la \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el poder separado no est\u00e1 firmado, o si faltase el \u00a0poder separado exigido, o si la indicaci\u00f3n del nombre o la direcci\u00f3n de la \u00a0persona designada no estuviese en conformidad con lo dispuesto en la Regla 4.4, \u00a0se considerar\u00e1 el poder inexistente salvo si se corrigiese la irregularidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.5 Poder general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para designar un mandatario a los fines de una solicitud \u00a0internacional determinada, el solicitante podr\u00e1 remitirse, en el petitorio, en \u00a0la solicitud de examen preliminar internacional o en una declaraci\u00f3n aparte, a \u00a0un poder separado existente mediante el cual haya designado a ese mandatario \u00a0para representarle a los fines de cualquie\u00adr solicitud internacional que pudiese \u00a0presentar (\u00abpoder general\u00bb), a condici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) de que el poder general haya sido presentado de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo b), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) de que se adjunte una copia al petitorio, a la solicitud \u00a0de examen preliminar internacional o a la declaraci\u00f3n aparte, seg\u00fan el caso; no \u00a0ser\u00e1 necesario que esa copia est\u00e9 firmada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El poder general deber\u00e1 presentarse en la Oficina \u00a0receptora; no obstante, cuando se refiera a la designaci\u00f3n de un mandatario en \u00a0virtud de lo dispuesto en la Regla 90.1.b), c) o d)ii), deber\u00e1 presentarse, \u00a0seg\u00fan el caso, en la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional o en \u00a0la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.6 Revocaci\u00f3n y renuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda designaci\u00f3n de un mandatario o de un representante \u00a0com\u00fan podr\u00e1 ser revocada por las personas que hayan procedido a la designaci\u00f3n \u00a0o por sus causahabientes, en cuyo caso toda designaci\u00f3n de un mandatario \u00a0secundario, que se haya efectuado en virtud de lo dispuesto en la Regla 90.1.d) \u00a0por un mandatario revocado de esta forma, tambi\u00e9n se considerar\u00e1 revocada. Toda \u00a0designaci\u00f3n de un mandatario secundario en vi rtud de lo dispuesto en la Regla \u00a090.1.d) tambi\u00e9n podr\u00e1 ser revocada por el solicitante interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Salvo indicaci\u00f3n en contrario, la designaci\u00f3n de un \u00a0mandatario en virtud de lo dispuesto en la Regla 90.1.a) tendr\u00e1 por efecto \u00a0revocar toda designaci\u00f3n anterior de un mandatario efectuada en virtud de la \u00a0misma regla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Salvo indicaci\u00f3n en contrario, la designaci\u00f3n de un \u00a0representante com\u00fan tendr\u00e1 por efecto revocar toda designaci\u00f3n anterior de un \u00a0representante com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un mandatario o un representante com\u00fan podr\u00e1 renunciar a \u00a0su designaci\u00f3n mediante una notificaci\u00f3n firmada por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La Regla 90.4.b) y c) se aplicar\u00e1 mutatis mutandis a \u00a0todo documento que contenga una revocaci\u00f3n o renuncia efectuada en virtud de la \u00a0presente regla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a090bis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90bis.1 Retiro de la solicitud internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El solicitante podr\u00e1 retirar la solicitud internacional en \u00a0cualquier momento antes de la expiraci\u00f3n de un plazo de 20 meses a partir de la \u00a0fecha de prioridad o, cuando sea aplicable el Art\u00edculo 39.1), antes de \u00a0la expiraci\u00f3n de un plazo de 30 meses a partir de la fecha de prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El retiro ser\u00e1 efectivo desde la recepci\u00f3n de una \u00a0declaraci\u00f3n, dirigida por el solicitante, a su elecci\u00f3n, a la Oficina \u00a0Internacional, a la Oficina receptora o, cuando sea aplicable el Art\u00edculo \u00a039.1), a la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No se proceder\u00e1 a la publicaci\u00f3n internacional de la \u00a0solicitud internacional si la declaraci\u00f3n de retiro enviada por el solicitante \u00a0o transmitida por la Oficina recep\u00adtora o la Administraci\u00f3n encargada del \u00a0examen preliminar internacional llega a la Oficina Internacional antes de \u00a0finalizar los preparativos t\u00e9cnicos de la publicaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90bis.2 Retiro de designaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El solicitante podr\u00e1 retirar la designaci\u00f3n de cualquier \u00a0Estado designado en cualquier momento antes de la expiraci\u00f3n de un plazo de 20 \u00a0meses a partir de la fecha de prioridad o, cuando sea aplicable el Art\u00edculo \u00a039.1) respecto del Estado en cues\u00adti\u00f3n, antes de la expiraci\u00f3n de un plazo de 30 \u00a0meses a partir de la fecha de prioridad. El retiro de la designaci\u00f3n de un \u00a0Estado que haya sido elegido ocasionar\u00e1 el retiro de la elecci\u00f3n correspondiente \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en la Regla 90bis.4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Salvo indicaci\u00f3n en contrario, cuando haya sido designado \u00a0un Estado a los fines de la obtenci\u00f3n a la vez de una patente nacional y una \u00a0patente regional, el retiro de la designaci\u00f3n de ese Estado se considerar\u00e1 que \u00a0significa el retiro de la designaci\u00f3n a los fines de la obtenci\u00f3n de la patente \u00a0nacional solamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El retiro de la designaci\u00f3n de todos los Estados \u00a0designados se considerar\u00e1 como un retiro de la solicitud internacional seg\u00fan la \u00a0Regla 90bis.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El retiro ser\u00e1 efectivo desde la recepci\u00f3n de una \u00a0declaraci\u00f3n, dirigida por el solicitante, a su elecci\u00f3n, a la Oficina \u00a0Internacional, a la Oficina receptora o, cuando sea aplicable el Art\u00edculo \u00a039.1), a la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No se proceder\u00e1 a la publicaci\u00f3n internacional de la \u00a0designaci\u00f3n si la declara\u00adci\u00f3n de retiro enviada por el solicitante o \u00a0transmitida por la Oficina receptora o la Administraci\u00f3n encargada del examen \u00a0preliminar internacional llega a la Oficina In\u00adternacional antes de la \u00a0finalizaci\u00f3n de los preparativos t\u00e9cnicos de la publicaci\u00f3n in\u00adternacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90bis.3 Retiro de reivindicaciones de prioridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El solicitante podr\u00e1 retirar una reivindicaci\u00f3n de \u00a0prioridad, hecha en la solicitud internacional en virtud de lo dispuesto en el \u00a0Art\u00edculo 8.1), en cualquier momento an\u00adtes de la expiraci\u00f3n de un plazo de 20 \u00a0meses a partir de la fecha de prioridad o, cuan\u00addo sea aplicable el Art\u00edculo \u00a039.1), antes de la expiraci\u00f3n de un plazo de 30 meses a partir de la fecha de \u00a0prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la solicitud internacional contenga m\u00e1s de una \u00a0reivindicaci\u00f3n de prioridad, el solicitante podr\u00e1 ejercer el derecho previsto \u00a0en el p\u00e1rrafo a) respecto de una, varias o la totalidad de dichas \u00a0reivindicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El retiro ser\u00e1 efectivo desde la recepci\u00f3n de una \u00a0declaraci\u00f3n, dirigida por el solicitante, a su elecci\u00f3n, a la Oficina \u00a0Internacional, a la Oficina receptora o, cuando sea aplicable el Art\u00edculo \u00a039.1), a la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el retiro de una reivindicaci\u00f3n de prioridad \u00a0ocasione una modificaci\u00f3n de la fecha de prioridad, todo plazo calculado a \u00a0partir de la fecha de prioridad inicial que a\u00fan no haya expirado, sin perjuicio \u00a0de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo e), se calcular\u00e1 a partir de la fecha de \u00a0prioridad resultante de la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Respecto del plazo mencionado en el Art\u00edculo 21.2)a), la \u00a0Oficina Internacional podr\u00e1 proceder, no obstante, a la publicaci\u00f3n \u00a0internacional sobre la base de dicho plazo, calculado a partir de la fecha de \u00a0prioridad inicial, si la declaraci\u00f3n de retiro enviada por el solicitante o \u00a0transmitida por la Oficina receptora o la Administraci\u00f3n encargada del examen \u00a0preliminar internacional llega a la Oficina Internacional des\u00adpu\u00e9s de la \u00a0finalizaci\u00f3n de los preparativos t\u00e9cnicos de la publicaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90bis .4 Retiro de la solicitud de examen \u00a0preliminar internacional o de elecciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El solicitante podr\u00e1 retirar la solicitud de examen \u00a0preliminar internacional o una cualquiera o la totalidad de las elecciones en \u00a0cualquier momento antes de la expi\u00adraci\u00f3n de un plazo de 30 meses a partir de \u00a0la fecha de prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El retiro ser\u00e1 efectivo desde la recepci\u00f3n de una \u00a0declaraci\u00f3n, dirigida por el solicitante a la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si la declaraci\u00f3n de retiro se entrega por el solicitante \u00a0a la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional, \u00e9sta \u00a0inscribir\u00e1 en ella la fecha de re\u00adcepci\u00f3n y transmitir\u00e1 la declaraci\u00f3n lo antes \u00a0posible a la Oficina Internacional. La declaraci\u00f3n se reputar\u00e1 entregada en la \u00a0Oficina Internacional en dicha fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90bis.5 Firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda declaraci\u00f3n de retiro mencionada en cualquiera de las \u00a0Reglas 90bis.1 a 90bis.4, sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo b), \u00a0deber\u00e1 estar firmada por el solicitante. Cuando uno de los solicitantes sea \u00a0considerado el representante com\u00fan en virtud de lo dispuesto en la Regla \u00a090.2.b), sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo b), la declaraci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0estar firmada por todos los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando varios solicitantes presenten una solicitud \u00a0internacional designando a un Estado cuya legislaci\u00f3n nacional exija que las \u00a0solicitudes nacionales sean pre\u00adsentadas por el inventor, y que los esfuerzos \u00a0diligentes realizados no hayan permitido encontrar un solicitante que posea tal \u00a0calidad para el Estado designado en cuesti\u00f3n y que sea un inventor, o entrar en \u00a0contacto con \u00e9l, no ser\u00e1 necesario que una declara\u00adci\u00f3n de retiro mencionada en \u00a0una de las Reglas 90bis.1) a 90bis.4) est\u00e9 firmada por ese solicitante (\u00abel \u00a0solicitante en cuesti\u00f3n\u00bb) si lo est\u00e1 al menos por un solicitante y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) si se facilita una explicaci\u00f3n, juzgada satisfactoria por \u00a0la Oficina receptora, la Oficina Internacional o la Administraci\u00f3n encargada \u00a0del examen preliminar inter\u00adnacional, seg\u00fan el caso, respecto de la ausencia de \u00a0la firma del solicitante en cuesti\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) en el caso de una declaraci\u00f3n de retiro mencionada en la \u00a0Regla 90bis.1.b), 90bis.2.d) o 90bis.3.c), si el solicitante en cuesti\u00f3n no ha \u00a0firmado el petitorio pero se han cumplido las condiciones de la Regla 4.15.b), \u00a0o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) en el caso de una declaraci\u00f3n de retiro mencionada en la \u00a0Regla 90bis.4.b), si el \u00a0solicitante en cuesti\u00f3n no ha firmado la solicitud de examen preliminar interna\u00adcional \u00a0pero se han cumplido las condiciones de la Regla 53.8.b), o si no ha firmado la \u00a0elecci\u00f3n posterior en cuesti\u00f3n pero se han cumplido las condiciones de la Regla \u00a056.1.c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90bis.6 Efecto de un retiro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El retiro, en virtud de lo dispuesto en la Regla 90bis, de \u00a0la solicitud inter\u00adnacional, de cualquier designaci\u00f3n, de cualquier \u00a0reivindicaci\u00f3n de prioridad, de la solicitud de examen preliminar internacional \u00a0o de cualquier elecci\u00f3n no producir\u00e1 ning\u00fan efecto para las Oficinas designadas \u00a0o elegidas que ya hayan comenzado, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a023.2) o del art\u00edculo 40.2), a tramitar o a examinar la solicitud internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la solicitud internacional se retire en virtud de \u00a0lo dispuesto en la Regla 90bis.1, se suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n internacional de \u00a0esa solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se retire la solicitud de examen preliminar \u00a0internacional o todas las elecciones en virtud de lo dispuesto en la Regla \u00a090bis.4, la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional \u00a0suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n de la solicitud inter\u00adnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90bis.7 Facultad seg\u00fan el art\u00edculo 37.4)b) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo Estado contratante cuya legislaci\u00f3n nacional contenga \u00a0las disposiciones mencionadas en la segunda parte del art\u00edculo 37.4.b) \u00a0notificar\u00e1 este hecho por escri\u00adto a la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La notificaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo a) se publicar\u00e1 lo \u00a0antes posible por la Oficina Internacional en la Gaceta y surtir\u00e1 efecto \u00a0respecto de las solicitudes interna\u00adcionales presentadas m\u00e1s de un mes despu\u00e9s \u00a0de la fecha de esa publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a091 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Errores \u00a0evidentes contenidos en documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.1 Rectificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos b) a \u00a0gquater) podr\u00e1n rectificarse los errores evidentes contenidos en la solicitud \u00a0internacional o en otros documentos presentados por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se considerar\u00e1n errores evidentes los debidos al hecho de \u00a0que en la solicitud internacional o en los dem\u00e1s documentos figure escrito algo \u00a0distinto de lo que, con toda evidencia, se ten\u00eda intenci\u00f3n de escribir. La \u00a0rectificaci\u00f3n en s\u00ed misma deber\u00e1 ser evidente, en el sentido de que cualquiera \u00a0pueda comprender inmediatamente que no se hubiera podido tener la intenci\u00f3n de \u00a0nada distinto del texto propuesto como rectificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No se podr\u00e1n rectificar las omisiones de elementos o de \u00a0hojas enteros de la solicitud internacional, aun cuando fuesen resultado \u00a0evidente de un descuido en la fase de copia o de ensamblaje de las hojas, por \u00a0ejemplo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se podr\u00e1n hacer rectificaciones a petici\u00f3n del \u00a0solicitante. La Administraci\u00f3n que descubra lo que parezca constituir un error \u00a0evidente podr\u00e1 invitar al solicitante a presentar una petici\u00f3n de \u00a0rectificaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos e) a gquater). \u00a0La Regla 26.4.a) ser\u00e1 aplicable, mutatis mutandis, al procedimiento que \u00a0ha de seguirse para pedir rectificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Toda rectificaci\u00f3n requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) de la Oficina receptora si el error figura en el \u00a0petitorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) de la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional si el error figura en una parte de la solicitud internacional que \u00a0no sea el petitorio, o en cualquier, documento presentado a esa Administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) de la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional si el error figura en una parte de la solicitud internacional que \u00a0no sea el petitorio, o en cualquier documento presentado a esa Administraci\u00f3n; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) de la Oficina Internacional si el error figura en un \u00a0documento presentado a la Oficina Internacional que no sea la solicitud \u00a0internacional o que contenga las modificaciones o correcciones de esa \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Toda Administraci\u00f3n que autorice o deniegue una \u00a0rectificaci\u00f3n lo notificar\u00e1 lo antes posible al solicitante, motivando su \u00a0decisi\u00f3n si se trata de una denegaci\u00f3n. La Administraci\u00f3n que autorice una \u00a0rectificaci\u00f3n lo notificar\u00e1 lo antes posible a la Oficina Internacional. Cuando \u00a0se haya denegado la autorizaci\u00f3n de rectificar, la Oficina Internacional \u00a0publicar\u00e1 la petici\u00f3n de rectificaci\u00f3n con la solicitud internacional, si la \u00a0petici\u00f3n ha sido hecha por el solicitante antes del momento pertinente seg\u00fan el \u00a0p\u00e1rrafo gbis), gter) o gquater) y a reserva del pago de una tasa especial cuyo \u00a0importe ser\u00e1 fijado en las Instrucciones Administrativas. Se insertar\u00e1 una \u00a0copia de la petici\u00f3n de rectificaci\u00f3n en la comunicaci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 20, \u00a0cuando no se haya utilizado un ejemplar del folleto para esa comunicaci\u00f3n o \u00a0cuando, en virtud del art\u00edculo 64.3), no se haya publicado la solicitud \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La autorizaci\u00f3n de rectificaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo \u00a0e) surtir\u00e1 efectos, sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos gbis), gter) \u00a0y gquater): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cuando se conceda por la Oficina receptora o por la \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional: si la \u00a0notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n destina\u00adda a la Oficina Internacional \u00a0llega a \u00e9sta antes de la expiraci\u00f3n de 17 meses a partir de la f echa de prioridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cuando se conceda por la Administraci\u00f3n encargada del \u00a0examen preliminar internacional: si se concede antes del establecimiento del \u00a0informe de examen prelimi\u00adnar internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) cuando se conceda por la Oficina Internacional: si se \u00a0concede antes de la expiraci\u00f3n de 17 meses a partir de la fecha de prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>gbis) Si la notificaci\u00f3n efectuada en virtud del p\u00e1rrafo g)i) \u00a0llega a la Oficina In\u00adternacional, o si la rectificaci\u00f3n efectuada en virtud \u00a0del p\u00e1rrafo g)iii) es autorizada por la Oficina Internacional despu\u00e9s de la \u00a0expiraci\u00f3n de 17 meses a partir de la fecha de prioridad, pero antes de la \u00a0finalizaci\u00f3n de los preparativos t\u00e9cnicos para la publi\u00adcaci\u00f3n internacional, \u00a0la autorizaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos y la rectificaci\u00f3n se incorporar\u00e1 en dicha publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>gter) Cuando el solicitante haya pedido a la Oficina \u00a0Internacional que publique su solicitud internacional antes de la expiraci\u00f3n de \u00a018 meses a partir de la fecha de prioridad, toda notificaci\u00f3n efectuada en \u00a0virtud del p\u00e1rrafo g)i) deber\u00e1 llegar a la Oficina Internacional, y toda \u00a0rectificaci\u00f3n efectuada en virtud del p\u00e1rrafo g)iii) de\u00adber\u00e1 ser autorizada por \u00a0la Oficina Internacional, para que la autorizaci\u00f3n surta efec\u00adtos, lo m\u00e1s tarde \u00a0en la fecha de finalizaci\u00f3n de los preparativos t\u00e9cnicos para la publicaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>gquater) Cuando, en virtud del art\u00edculo 64.3), no se publique \u00a0la solicitud interna\u00adcional, toda notificaci\u00f3n efectuada en virtud del p\u00e1rrafo \u00a0g)i) deber\u00e1 llegar a la Ofici\u00adna Internacional, y toda rectificaci\u00f3n efectuada \u00a0en virtud del p\u00e1rrafo g)iii) deber\u00e1 ser autorizada por la Oficina \u00a0Internacional, para que la autorizaci\u00f3n surta efectos, lo m\u00e1s tarde en el \u00a0momento de la comunicaci\u00f3n de la solicitud internacional de con\u00adformidad con el \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a092 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correspondencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.1 Carta y firma necesarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo documento distinto de la solicitud internacional \u00a0propiamente dicha presentado por el solicitante durante el procedimiento \u00a0internacional previsto en el Tratado y en el presente Reglamento, si no reviste \u00a0en s\u00ed mismo la forma de una carta, deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una carta que \u00a0identifique la solicitud internacional a la que se refiere. La carta deber\u00e1 \u00a0estar firmada por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si no se han cumplido las condiciones previstas en el \u00a0p\u00e1rrafo a), se avisar\u00e1 al solicitante y se le invitar\u00e1 a subsanar la omisi\u00f3n en \u00a0el plazo fijado en la invitaci\u00f3n. El plazo as\u00ed fijado deber\u00e1 ser razonable \u00a0habida cuenta de las circunstancias del caso; aun cuando el plazo as\u00ed fijado \u00a0expire despu\u00e9s del plazo aplicable a la entrega del do\u00adcumento (o incluso si \u00a0este \u00faltimo plazo ya ha expirado), no podr\u00e1 ser inferior a diez d\u00edas ni \u00a0superior a un mes a partir del env\u00edo de la invitaci\u00f3n; si se subsanase la \u00a0omisi\u00f3n en el plazo fijado en la invitaci\u00f3n, no se tendr\u00e1 en cuenta esta \u00a0omisi\u00f3n; en caso contrario, se a visar\u00e1 al solicitante de que el documento no \u00a0se ha tomado en consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si la inobservancia de las condiciones previstas en el \u00a0p\u00e1rrafo a) hubiera pasado desapercibida, y si el documento ha sido tomado en \u00a0consideraci\u00f3n en el procedimien\u00adto internacional, la inobservancia de esas \u00a0condiciones no tendr\u00e1 efectos para la conti\u00adnuaci\u00f3n de ese procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.2 Idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 55.1 y 66.9 y \u00a0en el p\u00e1rrafo b) de la presente regla, toda carta o documento presentado por el \u00a0solicitante a la Admi\u00adnistraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional o a la \u00a0Administraci\u00f3n encargada, del examen preliminar internacional deber\u00e1 redactarse \u00a0en el mismo idioma que la solicitud internacional a la que se refiera. No \u00a0obstante, cuando haya sido transmitida una traducci\u00f3n de la solicitud \u00a0internacional en virtud de lo dispuesto en la Regla 12.1.c) o entregada en \u00a0virtud de lo dispuesto en la Regla 55.2.a) o c), deber\u00e1 utilizarse el idioma, \u00a0de esa traducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier carta dirigida por el solicitante a la \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional o a la Administraci\u00f3n \u00a0encargada del examen preliminar internacional podr\u00e1 redactarse en un idioma \u00a0distinto del de la solicitud internacional, a condici\u00f3n de que dicha Administraci\u00f3n \u00a0autorice el uso de ese idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Toda carta que el solicitante dirija a la Oficina \u00a0Internacional deber\u00e1 redactarse en franc\u00e9s o en ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Toda carta o notificaci\u00f3n que la Oficina Internacional \u00a0dirija al solicitante o a cualquier Oficina nacional deber\u00e1 redactarse en \u00a0franc\u00e9s o en ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.3 Env\u00edos efectuados por las Oficinas nacionales y las \u00a0organizaciones intergubernamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier documento o carta procedente de una Oficina \u00a0nacional o de una orga\u00adnizaci\u00f3n intergubernamental o transmitido por ellos y \u00a0que constituya un hecho a par\u00adtir del cual comience a correr un plazo en virtud \u00a0del Tratado o del presente Reglamento, deber\u00e1 enviarse por correo a\u00e9reo; \u00a0en lugar del correo a\u00e9reo, podr\u00e1 utilizarse el correo por v\u00eda terrestre o \u00a0mar\u00edtima en los casos en que este \u00faltimo llegue normalmente a su destino dentro \u00a0de los dos d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n o cuando no haya correo a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.4 Utilizaci\u00f3n de tel\u00e9grafos, teleimpresores, \u00a0telecopiadores, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 11. 14 y \u00a0en la Regla 92.1.a), pero a reserva de lo que se establece en el p\u00e1rrafo h) \u00a0infra, un documento que constituya la solicitud internacional y todo documento \u00a0o correspondencia posterior relativo a la misma podr\u00e1 ser enviado, \u00a0en la medida de lo posible, por tel\u00e9grafo, teleimpresor o telecopiador o por \u00a0cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n que produzca un documento impreso o \u00a0escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una firma que figure en un documento transmitido por \u00a0telecopiador se reconocer\u00e1 a los fines del Tratado y del presente Reglamento \u00a0como una firma en buena y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el solicitante haya intentado transmitir un \u00a0documento por uno de los medios mencionados en el p\u00e1rrafo a), pero que una \u00a0parte o la totalidad del documen\u00adto recibido sea ilegible o que una parte del \u00a0documento no se haya recibido, se consi\u00adderar\u00e1 el documento como si no se \u00a0hubiese recibido en la medida en que el documento recibido sea ilegible o en la \u00a0medida en que el intento de transmisi\u00f3n no haya tenido \u00e9xito. La Oficina \u00a0nacional o la organizaci\u00f3n intergubernamental notificar\u00e1 este hecho lo antes \u00a0posible al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier Oficina nacional u organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental podr\u00e1 exigir que el original de cualquier documento \u00a0transmitido por uno de los medios menciona\u00addos en el p\u00e1rrafo a) y una carta de \u00a0acompa\u00f1amiento que permita identificar esa trans\u00admisi\u00f3n anterior se entreguen \u00a0en el plazo de 14 d\u00edas a partir de la fecha de transmisi\u00f3n, a condici\u00f3n de que \u00a0esa exigencia haya sido notificada a la Oficina Internacional y que \u00e9sta haya \u00a0publicado una notificaci\u00f3n correspondiente en la Gaceta. La notifica\u00adci\u00f3n \u00a0precisar\u00e1 si dicha exigencia concierne a todos los tipos de documentos o s\u00f3lo a \u00a0algunos de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando el solicitante omita entregar el original de un \u00a0documento, tal como se exija en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo d), la \u00a0Oficina nacional o la organiza\u00adci\u00f3n intergubernamental en cuesti\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0tipo de documento transmitido y habi\u00adda cuenta de las Reglas 11 y 26.3), podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) renunciar a la exigencia mencionada en el p\u00e1rrafo d), o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) invitar al solicitante a que, en un plazo que deber\u00e1 ser \u00a0razonable habida cuenta del caso y que se fijar\u00e1 en la invitaci\u00f3n, entregar el \u00a0original del documento transmitido, quedando entendido que, cuando el documento \u00a0transmitido contenga defectos que puedan ser objeto por parte de la Oficina \u00a0nacional o la organizaci\u00f3n interguberna\u00admental de una invitaci\u00f3n para \u00a0corregirlo, o muestre que el original contiene tales defectos, la Oficina o la \u00a0organizaci\u00f3n en cuesti\u00f3n podr\u00e1 enviar tal invitaci\u00f3n al tiempo que proceda de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el punto i) o ii), o podr\u00e1 enviarla en \u00a0lugar de lo dispuesto en el punto i) o ii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando no se exija la entrega del original de un documento \u00a0en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo d), pero la Oficina nacional o la \u00a0organizaci\u00f3n intergubernamental estime necesario recibir el original de dicho \u00a0documento, podr\u00e1 enviar al solicitante una invitaci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo e)ii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Si el solicitante no cumple con la invitaci\u00f3n mencionada \u00a0en el p\u00e1rrafo e)ii) o f), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cuando el documento en cuesti\u00f3n sea la solicitud \u00a0internacional, se considerar\u00e1 \u00e9sta retirada y la Oficina receptora declarar\u00e1 \u00a0que ha sido retirada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cuando el documento en cuesti\u00f3n sea un documento \u00a0posterior a la solicitud internacional, se considerar\u00e1 no entregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ninguna Oficina nacional ni organizaci\u00f3n \u00a0intergubernamental estar\u00e1 obligada a aceptar la entrega de un documento por uno \u00a0de los medios contemplados en el p\u00e1rrafo a), salvo que haya notificado a la Oficina \u00a0Internacional el hecho de que est\u00e1 dispuesta a recibir tal documento por ese \u00a0medio y que la Oficina Internacional haya publicado una notificaci\u00f3n \u00a0correspondiente en la Gaceta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a092bis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0de cambios relativos a ciertas indicaciones del petitorio o de la solicitud<\/p>\n<p>\u00a0 de examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92bis.1 Registro de cambios por la Oficina Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A petici\u00f3n del solicitante o de la Oficina receptora, la \u00a0Oficina Internacional registrar\u00e1 los cambios relativos a las siguientes \u00a0indicaciones que figuren en el petitorio o en la solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) persona, nombre, domicilio, nacionalidad o direcci\u00f3n del \u00a0solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) persona, nombre o direcci\u00f3n del mandatario, del \u00a0representante com\u00fan o del inventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Oficina Internacional no registrar\u00e1 el cambio \u00a0solicitado si la petici\u00f3n de registro llega despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) del plazo previsto en el art\u00edculo 22.l), cuando el \u00a0art\u00edculo 39.1) no sea aplicable respecto de ning\u00fan Estado contratante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) del plazo previsto en el art\u00edculo 39.1)a) cuando el \u00a0art\u00edculo 39.1) sea aplicable respecto de un Estado contratante por lo menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a093 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conservaci\u00f3n \u00a0de archivos y expedientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.1 Oficina receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Oficina receptora conservar\u00e1 los archivos relativos a \u00a0cada solicitud internacional o pretendida solicitud internacional, con \u00a0inclusi\u00f3n de la copia para la Oficina receptora, durante 10 a\u00f1os por lo menos \u00a0desde la fecha de presentaci\u00f3n internacional o desde la fecha de recepci\u00f3n, \u00a0cuando se haya asignado una fecha de presentaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.2 Oficina Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Oficina Internacional conservar\u00e1 el expediente de toda \u00a0solicitud interna\u00adcional, con inclusi\u00f3n del ejemplar original, durante 30 a\u00f1os \u00a0por lo menos desde la fecha de recepci\u00f3n del ejemplar original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los archivos b\u00e1sicos de la Oficina Internacional se \u00a0conservar\u00e1n indefinidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.3 Administraciones encargadas de la b\u00fasqueda \u00a0internacional y del examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional y \u00a0cada Administra\u00adci\u00f3n encargada del examen preliminar internaci onal conservar\u00e1n \u00a0el expediente de ca\u00adda solicitud internacional que hayan recibido, durante 10 \u00a0a\u00f1os por lo menos desde la fecha de presentaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.4 Reproducciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de la presente regla, los archivos, copias y expedientes \u00a0comprende\u00adr\u00e1n tambi\u00e9n reproducciones fotogr\u00e1ficas de archivos, copias y \u00a0expedientes sea cual sea la forma de esas reproducciones (microfilmes u otras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a094 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suministro \u00a0de copias por la Oficina Internacional y por la Administraci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 encargada del examen preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.1 Obligaci\u00f3n de suministrar copias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A petici\u00f3n del solicitante o de cualquier persona autorizada \u00a0por el mismo, la Ofi\u00adcina Internacional y la Administraci\u00f3n encargada del \u00a0examen preliminar internacional suministrar\u00e1n copias de cualquier documento \u00a0contenido en el expediente de la solici\u00adtud internacional del solicitante o de \u00a0su presunta solicitud internacional, contra re\u00adembolso del costo del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a095 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obtenci\u00f3n \u00a0de traducciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.1 Suministro de copias de traducciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A petici\u00f3n de la Oficina Internacional, toda Oficina \u00a0designada o elegida proporcionar\u00e1 a dicha Oficina Internacional una copia de la \u00a0traducci\u00f3n de la solici\u00adtud internacional suministrada por el solicitante a esa \u00a0Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Previa petici\u00f3n y contra reembolso de su costo, la Oficina \u00a0Internacional podr\u00e1 suministrar a cualquier persona copias de las traducciones \u00a0recibidas de conformidad con el p\u00e1rrafo a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a096 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a0de tasas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.1 Tabla de tasas reproducida en anexo al Reglamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El importe de las tasas establecidas en las Reglas 15 y 57 se \u00a0expresar\u00e1 en moneda suiza, y se indicar\u00e1 en la Tabla de tasas anexa al presente \u00a0Reglamento del que forma parte integrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA \u00a0DE TASAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Importe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tasa de base: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Regla 15.2.a)) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) si la solicitud internacional no<\/p>\n<p>\u00a0 contiene m\u00e1s de 30 p\u00e1ginas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 762 \u00a0francos suizos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) si la solicitud internacional<\/p>\n<p>\u00a0 contiene m\u00e1s de 30 p\u00e1ginas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 762 \u00a0francos suizos m\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15 \u00a0francos suizos por cada p\u00e1gina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 que \u00a0exceda de 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tasa de \u00a0designaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Regla 15.2.a)) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) para \u00a0designaciones hechas seg\u00fan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Regla 4.9.a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 185 \u00a0francos suizos por designaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 quedando \u00a0entendido que ser\u00e1<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 gratuita \u00a0toda designaci\u00f3n a partir<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de \u00a0la und\u00e9cima hecha seg\u00fan la<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Regla \u00a04.9.a) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) para designaciones hechas seg\u00fan<\/p>\n<p>\u00a0 la Regla 4.9.b) y confirmadas<\/p>\n<p>\u00a0 seg\u00fan la Regla 4.9.c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 185 \u00a0francos suizos por designaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tasa de confirmaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 (Regla 15.5.a))\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 50% \u00a0del total de las tasas de desig-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 na\u00adci\u00f3n \u00a0adeudadas en virtud del\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 punto \u00a02.b) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tasa de tramitaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 (Regla 57.2.a))\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 233 \u00a0francos suizos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES \u00a0DEL REGLAMENTO DEL TRATADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(PCT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicables \u00a0a partir del 1 de enero de 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indice \u00a0de modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 4.1.b) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 4.14bis\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nueva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 18.1 .a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 18.1b) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 18.1.c) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nueva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 18.2 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Suprimida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 19.1.a) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 19.2 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 19.4 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nueva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 35.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nueva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 54.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 54.3 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nueva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 59.1 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 83.1bis \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nueva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 90.1.a) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 90.1.d) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla 91.1.e) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Petitorio \u00a0(contenido) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Contenido obligatorio y contenido facultativo; firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El petitorio contendr\u00e1, si procede: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) a iv) [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) una referencia a una solicitud principal o a una patente \u00a0principal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) una indicaci\u00f3n de la elecci\u00f3n del solicitante respecto de \u00a0la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [Sin \u00a0cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [Sin \u00a0cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [Sin \u00a0cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [Sin \u00a0cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [Sin \u00a0cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [Sin \u00a0cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [Sin \u00a0cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [Sin \u00a0cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [Sincambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [Sin \u00a0cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [Sin \u00a0cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 [Sin \u00a0cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14bis Elecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n encargada de la \u00a0b\u00fasqueda internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hubiera dos o m\u00e1s Administraciones encargadas de la b\u00fasqueda \u00a0internacional competentes para la b\u00fasqueda de la solicitud internacional, el \u00a0solicitante indicar\u00e1 en el petitorio la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda \u00a0internacional que prefiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1 Domicilio y nacionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos b) y c), la \u00a0determinaci\u00f3n del domicilio o de la nacionalidad del solicitante depender\u00e1 de \u00a0la legislaci\u00f3n nacional del Estado contratante en el que el solicitante \u00a0pretende estar domiciliado o del que pretende ser nacional y ser\u00e1 decidido por \u00a0la Oficina receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En todo caso, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) se considerar\u00e1 que constituye domicilio en un Estado \u00a0contratante la posesi\u00f3n de un establecimiento industrial o comercial efectivo y \u00a0real en ese Estado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) se considerar\u00e1 nacional de un Estado contratante a una \u00a0persona jur\u00eddica constituida de conformidad con la legislaci\u00f3n de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la solicitud internacional se presente en la \u00a0Oficina Internacional en tanto que Oficina receptora, la Oficina Internacional, \u00a0en las circunstancias especificadas en las Instrucciones Administrativas, \u00a0solicitar\u00e1 a la Oficina nacional del Estado contratante interesado, o a la \u00a0Oficina que act\u00fae por ese Estado, que decida la cuesti\u00f3n mencionada en el \u00a0p\u00e1rrafo a). La Oficina Internacional informar\u00e1 al solicitante sobre cualquiera \u00a0de estas peticiones. El solicitante tendr\u00e1 la posibilidad de presentar sus \u00a0alegaciones directamente a la Oficina nacional. La Oficina nacional decidir\u00e1 \u00a0r\u00e1pidamente sobre esta cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2 [Suprimida] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3 [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.4 [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina \u00a0receptora competente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1 D\u00f3nde presentar la solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo b), la \u00a0solicitud internacional podr\u00e1 presentarse, a elecci\u00f3n del solicitante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) en la Oficina nacional del Estado contratante de su domicilio \u00a0o en la Oficina que act\u00fae por ese Estado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) en la Oficina nacional del Estado contratante del que sea \u00a0nacional el solicitante o en la Oficina que act\u00fae por ese Estado, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) sin perjuicio del Estado contratante en el que est\u00e9 \u00a0domiciliado o del que sea nacional el solicitante, en la Oficina Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) y c) [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2 Varios solicitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hubiera varios solicitantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) se considerar\u00e1n cumplidas las condiciones de la Regla 19.1 \u00a0si la Oficina nacional en la que se hubiera presentado la solicitud \u00a0internacional es la de un Estado contratante del que sea nacional o en el que \u00a0est\u00e9 domiciliado uno de los solicitantes por lo menos, o sea una Oficina que \u00a0act\u00fae por ese Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la solicitud internacional podr\u00e1 ser presentada en la \u00a0Oficina Internacio\u00adnal en virtud de la Regla 19.1.a)iii) si por lo menos uno de \u00a0los solicitantes est\u00e1 domiciliado o es nacional de un Estado contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3 [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.4 Transmisi\u00f3n a la Oficina Internacional en tanto que \u00a0Oficina receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando un solicitante que est\u00e9 domiciliado o sea nacional \u00a0de un Estado contratante presente una solicitud internacional en una Oficina \u00a0nacional que act\u00fae como Oficina receptora en virtud del Tratado, pero que, en \u00a0virtud de la Regla 19.1 o 19.2 no sea competente para recibir esa solicitud \u00a0internacional, dicha solicitud internacional, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo b), ser\u00e1 considerada como recibida por esa Oficina en nombre de la \u00a0Oficina Internacional en tanto que Oficina receptora en virtud de la Regla \u00a019.1.a)iii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo a), \u00a0una Oficina nacional reciba una solicitud internacional en nombre de la Oficina \u00a0Internacional en tanto que Oficina receptora en virtud de la Regla 19.1.a)iii), \u00a0salvo que las normas relativas a la seguridad nacional impidan que la solicitud \u00a0internacional sea transmitida de esa manera, la Oficina nacional transmitir\u00e1 \u00a0r\u00e1pidamente esa solicitud a la Oficina Internacional. La Oficina nacional podr\u00e1 \u00a0condicionar dicha transmisi\u00f3n al pago, de una tasa, a su favor, igual a la tasa \u00a0de transmisi\u00f3n cargada por la Oficina en virtud de la Regla 14. La solicitud \u00a0internacional transmitida ser\u00e1 considerada recibida por la Oficina \u00a0Internacional, en tanto que Oficina receptora en virtud de la Regla 19.1.a)iii), \u00a0en la fecha en que la Oficina nacional haya recibido la solicitud \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a035 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n \u00a0encargada de la b\u00fasqueda internacional competente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.1 [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.2 [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.3 Cuando la Oficina Internacional act\u00fae como Oficina \u00a0receptora en virtud de la Regla 19.1.a)iii) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la solicitud internacional se presente en la \u00a0Oficina Internacional en tanto que Oficina receptora en virtud de la Regla \u00a019.1.a)iii), ser\u00e1 competente para la b\u00fasqueda de esa solicitud internacional \u00a0una Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional que hubiera sido \u00a0competente si la solicitud internacional hubiera sido presentada en una Oficina \u00a0receptora competente en virtud de la Regla 19.1.a)i) o ii), b) o c) o de la \u00a0Regla 19.2i). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando existan varias Administraciones encargadas de la \u00a0b\u00fasqueda interna\u00adcional competentes en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo a), \u00a0la elecci\u00f3n ser\u00e1 realizada por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La s Reglas 35.1 y 35.2 no ser\u00e1n aplicables a la Oficina \u00a0Internacional en tanto que Oficina receptora en virtud de la Regla 19.1.a)iii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a054 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante \u00a0facultado para presentar una solicitud de examen\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 preliminar internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.1 Domicilio y nacionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo b), a los \u00a0efectos del art\u00edculo 31.2), el domicilio o la nacionalidad del solicitante se \u00a0determinar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en la Regla 18.1.a) y b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional, en las circunstancias especificadas en las Instrucciones \u00a0Administrativas, solicitar\u00e1 a la Oficina receptora o cuando la solicitud \u00a0internacional haya sido presentada en la Oficina Internacional en tanto que \u00a0Oficina receptora, a la Oficina nacional del Estado contratante interesado o \u00a0ala Oficina que act\u00fae por ese Estado, que decida si el solicitante tiene su \u00a0domicilio o es nacional del Estado contratante del que se presenta como \u00a0nacional o en el que dice tener su domicilio. La Administraci\u00f3n encargada del \u00a0examen preliminar internacional informar\u00e1 al solicitante sobre cualquiera de \u00a0estas peticiones. El solicitante tendr\u00e1 la posibilidad de presentar sus \u00a0alegaciones directamente a la Oficina interesada. La Oficina interesada \u00a0decidir\u00e1 r\u00e1pidamente sobre esta cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.2 [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.3 Solicitudes internacionales presentadas en la Oficina \u00a0Internacional en tanto que Oficina receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud internacional sea presentada en la \u00a0Oficina Internacional en tanto que Oficina receptora en virtud de la Regla \u00a019.1.a)iii), a los fines de lo dispuesto en el art\u00edculo 31.2)a) la Oficina \u00a0Internacional ser\u00e1 considerada como la Oficina que act\u00faa en nombre del Estado \u00a0contratante en el que el solicitante tiene su domicilio o del que es nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.4 [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a059 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n \u00a0encargada del examen preliminar internacional competente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.1 Solicitudes de examen preliminar internacional \u00a0previstas en el art\u00edculo 31.2) a) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por lo que se refiere a las solicitudes de examen \u00a0preliminar internacional presentadas en virtud del art\u00edculo 31.2)a), toda \u00a0Oficina receptora de un Estado contratante, o que act\u00fae en su nombre, obligado \u00a0por las disposiciones del Cap\u00edtulo II dar\u00e1 a conocer a la Oficina \u00a0Internacional, de conformidad con las dispo siciones del acuerdo aplicable \u00a0mencionado en el art\u00edculo 32.2) y 3), la Administraci\u00f3n o Administraciones \u00a0encargadas del examen preliminar internacional competentes para efectuar el \u00a0examen preliminar internacional de las solicitudes internacionales presentadas \u00a0en ella. La Oficina Internacional publicar\u00e1 lo antes posible esa informaci\u00f3n. \u00a0Si fueran competentes varias Administraciones encargadas del examen preliminar \u00a0internacional, se aplicar\u00e1n las disposiciones de la Regla 35.2, mutatis \u00a0mutandis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la solicitud internacional sea presentada en la \u00a0Oficina Internacional en tanto que Oficina receptora en virtud de la Regla \u00a019.1)a)iii), se aplicar\u00e1n las disposiciones de la Regla 35.3.a) y b), mutatis \u00a0mutandis. El p\u00e1rrafo a) de la presente Regla no ser\u00e1 aplicable a la Oficina \u00a0Internacional en tanto que Oficina receptora en virtud de la Regla 19.1.a)iii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.2 [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a083 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0a ejercer ante las administraciones internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.1 [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.1bis Cuando la Oficina Internacional act\u00faa como \u00a0Oficina receptora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda persona que tenga derecho a ejercer ante la Oficina \u00a0nacional de un Estado contratante en el que el solicitante o, si hubiera varios \u00a0solicitantes, cualquiera de estos, tenga su domicilio o del que sea nacional, o \u00a0bien ante la Oficina que act\u00fae en nombre de ese Estado, tendr\u00e1 derecho a \u00a0ejercer respecto de la solicitud internacional ante la Oficina Internacional, \u00a0en tanto que Oficina receptora en virtud de la Regla 19.1.a)iii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda persona que tenga derecho a ejercer ante la Oficina \u00a0Internacional en tanto que Oficina receptora, respecto de una solicitud \u00a0internacional, estar\u00e1 facultada para ejercer respecto de esa solicitud ante la \u00a0Oficina Internacional en cualquier otro concepto, as\u00ed como ante la \u00a0Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional competente y ante la \u00a0Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.2 [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a090 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mandatarios \u00a0y representantes comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.1 Designaci\u00f3n de un mandatario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El solicitante podr\u00e1 designar a una persona que tenga \u00a0derecho a ejercer ante la Oficina nacional en la que se presente la solicitud \u00a0internacional o, cuando la solicitud internacional se presente en la Oficina \u00a0Internacional, a una persona que tenga derecho a ejercer respecto de la \u00a0solicitud internacional ante la Oficina Internacional en tanto que Oficina \u00a0receptora, para representarle como mandatario ante la Oficina receptora, la \u00a0Oficina Internacional, la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional \u00a0y la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) y c) [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un mandatario designado en virtud de lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo a), salvo indicaci\u00f3n en contrario consignada en el documento que \u00a0contenga su designaci\u00f3n, podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) designar uno o varios mandatarios secundarios para \u00a0representar al solicitante como mandatarios ante la Oficina receptora, la \u00a0Oficina Internacional, la Administraci\u00f3n encargada de la b\u00fasqueda internacional \u00a0y la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar internacional, a condici\u00f3n \u00a0de que cualquier persona as\u00ed designada como mandatario secundario tenga derecho \u00a0a ejercer ante la Oficina nacional en la que se haya presentado la solicitud \u00a0internacional o a ejercer respecto de la solicitud internacional ante la \u00a0Oficina Internacional en tanto que Oficina receptora, seg\u00fan proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.2 [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.3 [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.4 [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.5 [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.6 [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla \u00a091 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Errores \u00a0evidentes contenidos en documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.1 Rectificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) a d) [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Toda rectificaci\u00f3n requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n expresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) y ii) [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) de la Administraci\u00f3n encargada del examen preliminar \u00a0internacional si el error figura en una parte de la solicitud internacional que \u00a0no sea el petitorio, o en cualquier documento presentado ante esa \u00a0Administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) a gquater) [Sin cambio] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FE \u00a0DE ERRATAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.5)b) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina 17 del Tratado de Cooperaci\u00f3n en materia de \u00a0Patentes (PCT), tercera l\u00ednea, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dice: \u00abinternacional\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>debe decir: \u00abnacional\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Tabla \u00a0de tasas aplicable a partir del 1\u00b0 de enero de 1996] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA \u00a0DE TASAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Importe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Tasa de base: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 (Regla 15.2.a\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 a) si la solicitud \u00a0internacional no<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 contiene m\u00e1s de 30 p\u00e1ginas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 762 francos suizos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 b) si la solicitud \u00a0internacional<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 contiene m\u00e1s de 30 p\u00e1ginas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 762 francos suizos m\u00e1s 15 \u00a0francos<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 suizos \u00a0por cada p\u00e1gina que<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 exceda \u00a0de 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Tasa de designaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 (Regla 15.2.a)) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 a) para \u00a0designaciones hechas seg\u00fan<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 la Regla 4.9.a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 185 francos suizos por designaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 quedando \u00a0entendido que ser\u00e1<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 gratuita \u00a0toda designaci\u00f3n a partir<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de \u00a0la duod\u00e9cima hecha seg\u00fan la<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Regla \u00a04.9.a) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 b) para \u00a0designaciones hechas seg\u00fan<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 la Regla 4.9.b) y confirmadas<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 seg\u00fan la Regla 4.9.c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 185 francos suizos por \u00a0designaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Tasa de \u00a0confirmaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 (Regla 15.5.a))\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 50% del total de las tasas de<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 designaci\u00f3n \u00a0adeudadas en virtud<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 del \u00a0punto 2.b) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Tasa de tramitaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 (Regla 57.2.a))\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 233 francos suizos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reducen todas las tasas del 75% para solicitudes \u00a0internacionales presentadas por un solicitante que sea una persona f\u00edsica y \u00a0nacional y residente en un Estado cuyo ingreso nacional per capita sea \u00a0inferior a 3.000 d\u00f3lares de los EE.UU. (de conformidad con las cifras promedio \u00a0de ingreso nacional per capita utilizadas por las Naciones Unidas para \u00a0determinar el baremo de las contribuciones pagaderas para los a\u00f1os 1995, 1996 y \u00a01997); si hubiera varios solicitantes, cada uno de ellos debe satisfacer los \u00a0criterios mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 DECRETO 427 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a014) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se promulga el \u201cTratado de Cooperaci\u00f3n en Materia de Patentes (PCT)\u201d \u00a0elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre \u00a0de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el Reglamento del Tratado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30440","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30440","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30440"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30440\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30440"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30440"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30440"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}