{"id":30441,"date":"2023-07-18T21:47:33","date_gmt":"2023-07-18T21:47:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-428-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:33","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:33","slug":"decreto-428-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-428-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 428 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 428 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se promulga el \u201cAcuerdo Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de Rumania\u201d, firmado en Bucarest a los 31 d\u00edas del mes de julio de \u00a01997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189, numeral 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u201cAcuerdo Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de Rumania\u201d, firmado en Bucarest a los 31 d\u00edas del mes de julio de \u00a01997 fue aprobado por Ley 520 \u00a0del 4 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a043.656 y declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-327\/2000 del 22 de \u00a0marzo de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero 842 del 12 de julio de \u00a01999 el Gobierno de Rumania comunic\u00f3 el cumplimiento de sus requisitos \u00a0constitucionales y, en el mismo sentido, el Gobierno de Colombia remiti\u00f3 la \u00a0Nota Diplom\u00e1tica DM.\/OJ.AT 22409 del 11 de agosto de 2000, siendo recibida por \u00a0el Gobierno de Rumania el 16 de agosto de 2000. En consecuencia el citado \u00a0instrumento internacional entr\u00f3 en vigor el 17 de septiembre de 2000 de acuerdo \u00a0a lo previsto en su art\u00edculo 11, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el Acuerdo Comercial entre Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de Rumania, firmado en Bucarest a los 31 d\u00edas del mes \u00a0de julio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del \u00a0texto del Acuerdo Comercial entre Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0Rumania firmado en Bucarest a los 31 d\u00edas del mes de julio de 1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO \u00a0COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0Rumania, que en lo sucesivo se denominar\u00e1n \u201cLas Partes\u201d, animados por el deseo \u00a0com\u00fan de promover y fortalecer las relaciones comerciales entre los dos pa\u00edses, \u00a0teniendo en cuenta las posibilidades ofrecidas por sus econom\u00edas para el \u00a0desarrollo continuo de los intercambios comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al reafirmar su compromiso de respetar los principios y \u00a0obligaciones multilaterales de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC), de los cuales ambos pa\u00edses son \u00a0miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegurando que sus relaciones comerciales mutuas se ajusten a \u00a0las obligaciones y derechos emanados del Acuerdo por el que se establece la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC) y sus acuerdos anexos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes reafirman su decisi\u00f3n de crear condiciones \u00a0favorables para la ampliaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, e incentivar el \u00a0intercambio de mercanc\u00edas entre personas naturales y\/o jur\u00eddicas habilitadas para \u00a0realizar operaciones de comercio exterior de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0nacional de cada uno de los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes con el fin de facilitar el comercio, se otorgar\u00e1n \u00a0rec\u00edprocamente el Trato de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida y ajustar\u00e1n sus relaciones \u00a0comerciales bilaterales a las obligaciones y derechos derivados del acuerdo de \u00a0constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC) y sus acuerdos \u00a0multilaterales anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las estipulaciones del Trato de la Naci\u00f3n m\u00e1s Favorecida, no \u00a0se aplicar\u00e1n a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes \u00a0haya otorgado u otorgare a cualquier Estado lim\u00edtrofe con el fin de facilitar \u00a0el tr\u00e1fico y el comercio fronterizos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes \u00a0haya otorgado u otorgare a otro pa\u00eds o a un grupo de pa\u00edses como consecuencia \u00a0de su participaci\u00f3n en uniones aduaneras o zonas de libre comercio, uniones \u00a0econ\u00f3micas o convenios econ\u00f3micos internacionales, incluyendo los regionales, \u00a0subregionales e interregionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes \u00a0haya otorgado u otorgare en el marco del sistema de preferencias comerciales \u00a0entre pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo del cual la otra Parte sea o llegue a ser \u00a0signataria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes \u00a0haya otorgado u otorgare para los productos importados, dentro de los programas \u00a0de ayuda proporcionados a la respectiva parte, por terceros pa\u00edses, \u00a0instituciones y otras organizaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes autorizar\u00e1n la importaci\u00f3n, en r\u00e9gimen de \u00a0exoneraci\u00f3n o reducci\u00f3n de derechos aduaneros de los siguientes art\u00edculos, de \u00a0acuerdo con la reglamentaci\u00f3n vigente en cada uno de los dos pa\u00edses: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muestras de productos sin valor comercial, materiales de \u00a0publicidad comercial y documentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Bienes reparados en el extranjero o bienes que reemplazan \u00a0a los que no cumplen \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 con la \u00a0calidad, devueltos a las compa\u00f1\u00edas extranjeras en el per\u00edodo de garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Art\u00edculos y mercanc\u00edas para ferias y exposiciones, siempre \u00a0y cuando dichos art\u00edculos y mercanc\u00edas no sean vendidos y se devuelvan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de \u00a0garant\u00edas otorgadas por los contratos concluidos entre las personas \u00a0autorizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el \u00a0territorio de una de las Partes, siempre y cuando no sean vendidos y se \u00a0devuelvan en el pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos derivados de las transacciones concertadas en el \u00a0marco de este Acuerdo, se realizar\u00e1n en moneda de libre convertibilidad, de \u00a0conformidad con las reglas cambiarias vigentes de cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de propiedad intelectual, las Partes se regir\u00e1n \u00a0por las normas vigentes en cada pa\u00eds, as\u00ed como por las de los acuerdos internacionales \u00a0en que son miembros, inclusive a los firmados en el marco de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de Comercio (OMC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de facilitar el comercio, las Partes, de \u00a0conformidad con sus legislaciones nacionales, propiciar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La organizaci\u00f3n de ferias y exposiciones comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El establecimiento de representaciones y oficinas \u00a0comerciales de personas jur\u00eddicas autorizadas para efectuar operaciones de \u00a0comercio exterior, aplicando un tratamiento no discriminatorio frente al \u00a0acordado a los terceros pa\u00edses para las actividades de estas representaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0fundaci\u00f3n de sociedades comerciales con capital propio o mixto, bancos mixtos, \u00a0oficinas t\u00e9cnico\u2011comerciales, talleres de servicio y asistencia t\u00e9cnica, \u00a0dep\u00f3sitos de productos y repuestos, talleres de reparaciones y otras formas de \u00a0organizaci\u00f3n a convenirse entre las personas naturales y\/o jur\u00eddicas de los dos \u00a0pa\u00edses, autorizadas a efectuar operaciones de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes facilitar\u00e1n el tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas a trav\u00e9s de \u00a0su territorio, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente en los respectivos \u00a0pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas del presente Acuerdo no afectan y no afectar\u00e1n \u00a0los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados o a celebrarse y no tienen \u00a0efecto alguno sobre los derechos y las obligaciones de las Partes, resultantes \u00a0de estos entendimientos o de otros acuerdos internacionales vigentes de los \u00a0cuales forman parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las eventuales discrepancias que puedan surgir de la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1n solucionadas por v\u00eda \u00a0amigable, a trav\u00e9s de negociaciones directas entre las Partes, a solicitud de \u00a0cualquiera de \u00e9stas, o dentro de las reuniones de las comisiones mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de las cl\u00e1usulas del presente Acuerdo, \u00a0las Partes convienen en crear una comisi\u00f3n mixta integrada por representantes \u00a0de las dos Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las labores de la comisi\u00f3n mixta pueden participar como \u00a0invitados los representantes de las organizaciones no gubernamentales y\/o \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n mixta analizar\u00e1 el estado del desarrollo de los \u00a0intercambios comerciales bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n mixta tendr\u00e1 reuniones cada vez que las \u00a0circunstancias lo ameriten en sesiones alternativas en las ciudades de Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1 y Bucarest en las fechas que se acuerden previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acordar\u00e1n por v\u00eda diplom\u00e1tica, con una antelaci\u00f3n \u00a0de sesenta (60) d\u00edas desde la fecha convenida para la sesi\u00f3n de la comisi\u00f3n \u00a0mixta, la agenda y el programa de trabajo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor a los treinta (30) d\u00edas \u00a0contados a partir de la fecha de la \u00faltima notificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00a0respectivas formalidades internas requeridas para la entrada en vigor de los \u00a0acuerdos internacionales. Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os, pudiendo ser \u00a0prorrogado autom\u00e1ticamente por pe r\u00edodos de un (1) a\u00f1o salvo que alguna de las \u00a0Partes contratantes manifieste por escrito, a la otra Parte su intenci\u00f3n de darlo \u00a0por terminado, con antelaci\u00f3n de seis (6) meses a la fecha de \u00adexpiraci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino de vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento en que entre en vigor, este Acuerdo sustituye \u00a0al Acuerdo Comercial firmado el veintiuno (21) de abril de 1987 en Bucarest, \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Socialista de Rumania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las operaciones comerciales convenidas en el per\u00edodo de \u00a0vigencia del acuerdo arriba mencionado, no realizadas integralmente hasta la \u00a0fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Comercial, continuar\u00e1n sujetas \u00a0al cumplimiento de los t\u00e9rminos establecidos en el Acuerdo con base en el cual \u00a0fueron convenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes contratantes convienen en designar como \u00a0organismos, encargados de la ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo, por parte de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, al Ministerio de Comercio Exterior y por parte de \u00a0Rumania, al Ministerio de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones previstas en este acuerdo seguir\u00e1n \u00a0aplic\u00e1ndose a las operaciones comerciales convenidas y no ejecutadas \u00a0integralmente a la fecha de terminaci\u00f3n de este instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Bucarest a los 31 d\u00edas del mes de julio de 1997, \u00a0en dos ejemplares originales, uno en idioma espa\u00f1ol y otro en idioma rumano, \u00a0siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Rumania, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez De Soto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 DECRETO 428 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a014) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se promulga el \u201cAcuerdo Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de Rumania\u201d, firmado en Bucarest a los 31 d\u00edas del mes de julio de \u00a01997. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30441","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30441","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30441"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30441\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30441"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30441"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30441"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}