{"id":30442,"date":"2023-07-18T21:47:33","date_gmt":"2023-07-18T21:47:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-429-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:33","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:33","slug":"decreto-429-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-429-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 429 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 429 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se promulga el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0\u201cProtocolo de San Salvador\u201d, suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de \u00a01988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n de \u00a0los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo \u00a0internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 23 de diciembre de 1997 Colombia, previa aprobaci\u00f3n \u00a0del Congreso Nacional mediante Ley \u00a0319 del 20 de septiembre de 1996, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 42884 y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-251\/97 del 28 de mayo \u00a0de 1997, deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de Estados \u00a0Americanos el Instrumento de Adhesi\u00f3n al Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0culturales \u201cProtocolo de San Salvador\u201d, suscrito en San Salvad or el 17 de \u00a0noviembre de 1988. El citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor el 16 de \u00a0noviembre de 1999 de acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo 21, numeral 3, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el Protocolo Adicional a la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0Sociales y Culturales \u201cProtocolo de San Salvador\u201d, suscrito en San Salvador el \u00a017 de noviembre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del \u00a0texto del Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0en Materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u201cProtocolo de San \u00a0Salvador\u201d, suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPROTOCOLO \u00a0ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECON\u00d3MICOS, SOCIALES Y CULTURALES \u00a0\u201cPROTOCOLO DE SAN SALVADOR\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREAMBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0Humanos \u201cPacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando su prop\u00f3sito de consolidar en este continente, \u00a0dentro del cuadro de las instituciones democr\u00e1ticas, un r\u00e9gimen de libertad \u00a0personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos humanos \u00a0esenciales del hombre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen \u00a0del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como \u00a0fundamento los atributos de la persona humana, raz\u00f3n por la cual justifican una \u00a0protecci\u00f3n internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o \u00a0complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la estrecha relaci\u00f3n que existe entre la \u00a0vigencia de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales y la de los derechos \u00a0civiles y pol\u00edticos, por cuanto las diferentes categor\u00edas de derechos \u00a0constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de \u00a0la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoci\u00f3n \u00a0permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jam\u00e1s pueda \u00a0justificarse la violaci\u00f3n de unos en aras de la realizaci\u00f3n de otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo los beneficios que derivan del fomento y \u00a0desarrollo de la cooperaci\u00f3n entre los Estados y de las relaciones \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que, con arreglo a la Declaraci\u00f3n Universal de los \u00a0Derechos Humanos y a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, s\u00f3lo puede \u00a0realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si \u00a0se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos \u00a0econ\u00f3micos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y \u00a0pol\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente que si bien los derechos econ\u00f3micos, \u00a0sociales y culturales fundamentales han sido reconocidos en anteriores \u00a0instrumentos internacionales, tanto de \u00e1mbito universal como regional, resulta \u00a0de gran importancia que \u00e9stos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y \u00a0protegidos en funci\u00f3n de consolidar en Am\u00e9rica, sobre la base del respeto \u00a0integral a los derechos de la persona, el r\u00e9gimen democr\u00e1tico representativo de \u00a0gobierno, as\u00ed como el derecho de sus pueblos al desarrollo, a la libre \u00a0determinaci\u00f3n y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0Humanos establece que pueden someterse a la consideraci\u00f3n de los Estados Partes \u00a0reunidos con ocasi\u00f3n de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos proyectos de protocolos adicionales a esa Convenci\u00f3n con la finalidad \u00a0de incluir progresivamente en el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la misma otros \u00a0derechos y libertades, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en el siguiente Protocolo Adicional a la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u201cProtocolo de San Salvador\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de adoptar medidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las \u00a0medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperaci\u00f3n entre \u00a0los Estados, especialmente econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, hasta el m\u00e1ximo de los recursos \u00a0disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr \u00a0progresivamente, y de conformidad con la legislaci\u00f3n interna, la plena \u00a0efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de adoptar disposiciones de derecho interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente \u00a0Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro \u00a0car\u00e1cter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus \u00a0procedimientos constitucionales y a las disposiciones de este protocolo las \u00a0medidas legislativas o de otro car\u00e1cter que fueren necesarias para hacer \u00a0efectivos tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de no discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el presente protocolo se comprometen a \u00a0garantizar el ejercicio de los derechos que en \u00e9l se enuncian, sin \u00a0discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opi \u00a0niones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No admisi\u00f3n de restricciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos \u00a0reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su legislaci\u00f3n interna o de convenciones \u00a0internacionales, a pretexto de que el presente protocolo no los reconoce o los \u00a0reconoce en menor grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance de las restricciones y limitaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes s\u00f3lo podr\u00e1n establecer restricciones y \u00a0limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en el presente \u00a0protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar \u00a0general dentro de una sociedad democr\u00e1tica, en la medida que no contradigan el \u00a0prop\u00f3sito y raz\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho al trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la \u00a0oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a \u00a0trav\u00e9s del desempe\u00f1o de una actividad l\u00edcita libremente escogida o aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas \u00a0que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las \u00a0referidas al logro del pleno empleo, a la orientaci\u00f3n vocacional y al \u00a0desarrollo de proyectos de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnico-profesional, particularmente \u00a0aquellos destinados a los minusv\u00e1lidos. Los Estados Partes se comprometen \u00a0tambi\u00e9n a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada \u00a0atenci\u00f3n familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva \u00a0posibilidad de ejercer el derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el \u00a0derecho al trabajo al que se refiere el art\u00edculo anterior, supone que toda \u00a0persona goce del mismo en condiciones justas, equivativas y satisfactorias, \u00a0para lo cual dichos Estados garantizar\u00e1n en sus legislaciones nacionales, de \u00a0manera particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una \u00a0remuneraci\u00f3n que asegure como m\u00ednimo a todos los trabajadores condiciones de \u00a0subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo \u00a0e igual por trabajo igual, sin ninguna distinci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El derecho de todo trabajador a seguir su vocaci\u00f3n y a \u00a0dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de \u00a0empleo, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n nacional respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El derecho del trabajador a la promoci\u00f3n o ascenso dentro \u00a0de su trabajo, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta sus calificaciones, \u00a0competencia, probidad y tiempo de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de \u00a0acuerdo con las caracter\u00edsticas de las industrias y profesiones y con las \u00a0causas de justa separaci\u00f3n. En casos de despido injustificado, el trabajador \u00a0tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n o a la readmisi\u00f3n en el empleo o a \u00a0cualesquiera otra prestaci\u00f3n prevista por la legislaci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La seguridad e higiene en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La prohibici\u00f3n de trabajo nocturno o en labores insalubres \u00a0o peligrosas a los menores de 18 a\u00f1os y, en general, de todo trabajo que pueda \u00a0poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 \u00a0a\u00f1os, la jornada de trabajo deber\u00e1 subordinarse a las disposiciones sobre \u00a0educaci\u00f3n obligatoria y en ning\u00fan caso podr\u00e1 constituir un impedimento para la \u00a0asistencia escolar o ser una limitaci\u00f3n para beneficiarse de la instrucci\u00f3n \u00a0recibida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La limitaci\u00f3n razonable de las horas de trabajo, tanto \u00a0diarias como semanales. Las jornadas ser\u00e1n de menor duraci\u00f3n cuando se trate de \u00a0trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones \u00a0pagadas, as\u00ed como la remuneraci\u00f3n de los d\u00edas feriados nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos sindicales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes garantizar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a \u00a0afiliarse al de su elecci\u00f3n, para la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de sus intereses. \u00a0Como proyecci\u00f3n de este derecho, los Estados Partes permitir\u00e1n a los sindicatos \u00a0formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya \u00a0existentes, as\u00ed como formar organizaciones sindicales internacionales y \u00a0asociarse a la de su elecci\u00f3n. Los Estados Partes tambi\u00e9n permitir\u00e1n que los \u00a0sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El derecho a la huelga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente \u00a0s\u00f3lo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, \u00a0siempre que \u00e9stas sean propias a una sociedad democr\u00e1tica, necesarias para \u00a0salvaguardar el orden p\u00fablico, para prot eger la salud o la moral p\u00fablicas, as\u00ed \u00a0como los derechos y las libertades de los dem\u00e1s. Los miembros de las fuerzas \u00a0armadas y de polic\u00eda, al igual que los de otros servicios p\u00fablicos esenciales, \u00a0estar\u00e1n sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Nadie podr\u00e1 ser \u00a0obligado a pertenecer a un sindicato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la seguridad social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la \u00a0proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la \u00a0imposibilite f\u00edsica o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida \u00a0digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de \u00a0seguridad social ser\u00e1n aplicadas a sus dependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Cuando se trate de \u00a0personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrir\u00e1 \u00a0al menos la atenci\u00f3n m\u00e9dica y el subsidio o jubilaci\u00f3n en casos de accidentes \u00a0de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia \u00a0retribuida por maternidad antes y despu\u00e9s del parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el \u00a0disfrute del m\u00e1s alto nivel de bienestar f\u00edsico, mental y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los \u00a0Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien p\u00fablico y \u00a0particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La atenci\u00f3n primaria de la salud, entendiendo como tal la \u00a0asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y \u00a0familiares de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La extensi\u00f3n de los beneficios de los servicios de salud a \u00a0todos los individuos sujetos a la jurisdicci\u00f3n del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La total inmunizaci\u00f3n contra las principales enfermedades \u00a0infecciosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La prevenci\u00f3n y tratamiento de las enfermedades end\u00e9micas \u00a0profesionales y de otra \u00edndole; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n y \u00a0tratamiento de los problemas de salud, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La satisfacci\u00f3n de las necesidades de salud de los grupos \u00a0de m\u00e1s alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean m\u00e1s vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11&lt; \/o:p&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a un medio ambiente sano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda Persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente \u00a0sano y a contar con servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes promover\u00e1n la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n \u00a0y mejoramiento del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho a una nutrici\u00f3n adecuada que le \u00a0asegure la posibilidad de gozar del m\u00e1s alto nivel de desarrollo f\u00edsico, \u00a0emocional e intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar \u00a0la desnutrici\u00f3n, los Estados Partes se comprometen a perfeccionar los m\u00e9todos \u00a0de producci\u00f3n, aprovisionamiento y distribuci\u00f3n de alimentos, para lo cual se \u00a0comprometen a promover una mayor cooperaci\u00f3n internacional en apoyo de las \u00a0pol\u00edticas nacionales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona tiene derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes en el presente Protocolo convienen que \u00a0la educaci\u00f3n deber\u00e1 orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad \u00a0humana y del sentido de su dignidad y deber\u00e1 fortalecer el respeto por los derechos \u00a0humanos, el pluralismo ideol\u00f3gico, las libertades fundamentales, la justicia y \u00a0la paz. Convienen, asimismo, en que la educaci\u00f3n debe capacitar a todas las \u00a0personas para participar efectivamente en una sociedad democr\u00e1tica y \u00a0pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensi\u00f3n, la \u00a0tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, \u00a0\u00e9tnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de \u00a0la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes en el presente protocolo reconocen que, \u00a0con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible a \u00a0todos gratuitamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ense\u00f1anza secundaria en sus diferentes formas, incluso \u00a0la ense\u00f1anza secundaria t\u00e9cnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse \u00a0accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la \u00a0implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La ense\u00f1anza superior debe \u00a0hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada \u00a0uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantaci\u00f3n \u00a0progresiva de la ense\u00f1anza gratuita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se deber\u00e1 fomentar o intensificar, en la medida de lo \u00a0posible, la educaci\u00f3n b\u00e1sica para aquellas personas que no hayan recibido o \u00a0terminado el ciclo completo de instrucci\u00f3n primaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se deber\u00e1n establecer programas de ense\u00f1anza diferenciada \u00a0para los minusv\u00e1lidos a fin de proporcionar una especial instrucci\u00f3n y \u00a0formaci\u00f3n a personas con impedimentos f\u00edsicos o deficiencias mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conforme con la legislaci\u00f3n interna de los Estados Partes, \u00a0los padres tendr\u00e1n derecho a escoger el tipo de educaci\u00f3n que habr\u00e1 de darse a \u00a0sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciados \u00a0precedentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nada de lo dispuesto en este protocolo se interpretar\u00e1 \u00a0como una restricci\u00f3n de la libertad de los particulares y entidades para \u00a0establecer y dirigir instituciones de ense\u00f1anza, de acuerdo con la legislaci\u00f3n \u00a0interna de los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a los beneficios de la cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen el \u00a0derecho de toda persona a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Participar en la vida cultural y art\u00edstica de la \u00a0comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Gozar de los beneficios del progreso cient\u00edfico y \u00a0tecnol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Beneficiarse de la protecci\u00f3n de los intereses morales y \u00a0materiales que le correspondan por raz\u00f3n de las producciones cient\u00edficas, \u00a0literarias o art\u00edsticas de que sea autora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente \u00a0Protocolo deber\u00e1n adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, \u00a0figurar\u00e1n las necesarias para la conservaci\u00f3n, el desarrollo y la difusi\u00f3n de \u00a0la ciencia, la cultura y el arte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen \u00a0a respetar la indispensable libertad para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y para la \u00a0actividad creadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen los \u00a0beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperaci\u00f3n y de las \u00a0relaciones internacionales en cuestiones cient\u00edficas, art\u00edsticas y culturales, \u00a0y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperaci\u00f3n \u00a0internacional sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la constituci\u00f3n y protecci\u00f3n de la familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La familia es el elemento natural y fundamental de la \u00a0sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deber\u00e1 velar por el \u00a0mejoramiento de su situaci\u00f3n moral y material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda Persona tiene derecho a constituir familia, el que \u00a0ejercer\u00e1 de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislaci\u00f3n \u00a0interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes mediante el presente Protocolo se \u00a0comprometen a brindar adecuada protecci\u00f3n al grupo familiar y en especial a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conceder atenci\u00f3n y ayuda especiales a la madre antes y \u00a0durante un lapso razonable despu\u00e9s del parto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar a los ni\u00f1os una adecuada alimentaci\u00f3n, tanto en \u00a0la \u00e9poca de lactancia como durante la edad escolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar medidas especiales de protecci\u00f3n de los \u00a0adolescentes a fin de garantizar la plena maduraci\u00f3n de sus capacidades f\u00edsica, \u00a0intelectual y moral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejecutar programas especiales de formaci\u00f3n familiar a fin \u00a0de contribuir a la creaci\u00f3n de un ambiente estable y positivo en el cual los \u00a0ni\u00f1os perciban y desarrollen los valores de comprensi\u00f3n, solidaridad, respeto y \u00a0responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de la ni\u00f1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo ni\u00f1o sea cual fuere su filiaci\u00f3n tiene derecho a las \u00a0medidas de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requieren por parte de su \u00a0familia, de la sociedad y del Estado. Todo ni\u00f1o tiene el derecho a crecer al \u00a0amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias \u00a0excepcionales, reconocidas judicialmente, el ni\u00f1o de corta edad no debe ser \u00a0separado de su madre. Todo ni\u00f1o tiene derecho a la educaci\u00f3n gratuita y \u00a0obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formaci\u00f3n en \u00a0niveles m\u00e1s elevados del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de los ancianos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho a protecci\u00f3n especial durante su \u00a0ancianidad. En tal cometido, lo s Estados Partes se comprometen a adoptar de \u00a0manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la \u00a0pr\u00e1ctica y en particular a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionar instalaciones adecuadas, as\u00ed como \u00a0alimentaci\u00f3n y atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada a las personas de edad avanzada \u00a0que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcion\u00e1rsela por \u00a0s\u00ed mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejecutar programas laborales espec\u00edficos destinados a \u00a0conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva \u00a0adecuada a sus capacidades respetando su vocaci\u00f3n o deseos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estimular la formaci\u00f3n de organizaciones sociales \u00a0destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de los minusv\u00e1lidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona afectada por una disminuci\u00f3n de sus capacidades \u00a0f\u00edsicas o mentales tiene derecho a recibir una atenci\u00f3n especial con el fin de \u00a0alcanzar el m\u00e1ximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados \u00a0Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese \u00a0prop\u00f3sito y en especial a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecutar programas espec\u00edficos destinados a proporcionar a \u00a0los minusv\u00e1lidos los recursos y el ambiente necesarios para alcanzar ese \u00a0objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que \u00a0deber\u00e1n ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en \u00a0su caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proporcionar formaci\u00f3n especial a los familiares de los \u00a0minusv\u00e1lidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y \u00a0convertirlos en agentes activos del desarrollo f\u00edsicomental y emocional de \u00a0\u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo \u00a0urbano la consideraci\u00f3n de soluciones a los requerimientos espec\u00edficos \u00a0generados por las necesidades de este grupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estimular la formaci\u00f3n de organizaciones sociales en las \u00a0que los minusv\u00e1lidos puedan desarrollar una vida plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medios de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen \u00a0a presentar, de conformidad con lo dispuesto por este art\u00edculo y por las \u00a0correspondientes normas que al efecto deber\u00e1 elaborar la Asamblea General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, informes peri\u00f3dicos respecto de las \u00a0medidas progresivas que hayan adoptad o para asegurar el debido respeto de los \u00a0derechos consagrados en el mismo protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los informes ser\u00e1n presentados al Secretario General \u00a0de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos quien los transmitir\u00e1 al Consejo \u00a0Interamericano Econ\u00f3mico y Social y al Consejo Interamericano para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, a fin de que los examinen conforme a lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo. El Secretario General enviar\u00e1 copia de tales \u00a0informes a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario General de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos transmitir\u00e1 tambi\u00e9n a los organismos especializados del sistema \u00a0interamericano, de los cuales sean miembros los Estados Partes en el presente \u00a0Protocolo, copias de los informes enviados o de las partes pertinentes de \u00a0\u00e9stos, en la medida en que tengan relaci\u00f3n con materias que sean de la competencia \u00a0de dichos organismos, conforme a sus instrumentos constitutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los organismos especializados del sistema interamericano \u00a0podr\u00e1n presentar al Consejo Interamericano Econ\u00f3mico y Social y al Consejo \u00a0Interamericano para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura informes relativos al \u00a0cumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo, en el campo de sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tos informes anuales que presenten a la Asamblea General \u00a0el Consejo Interamericano Econ\u00f3mico y Social y el Consejo Interamericano para \u00a0la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura contendr\u00e1n un resumen de la informaci\u00f3n \u00a0recibida de los Estados Partes en el presente protocolo y de los organismos \u00a0especializados acerca de las medidas progresivas adoptadas a fin de asegurar el \u00a0respeto de los derechos reconocidos en el propio Protocolo y las \u00a0recomendaciones de car\u00e1cter general que al respecto se estimen pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el caso de que los derechos \u00a0establecidos en el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 8\u00b0 y en el art\u00edculo 13 fuesen \u00a0violados por una acci\u00f3n imputable directamente a un Estado Parte del presente \u00a0protocolo, tal situaci\u00f3n podr\u00eda dar lugar, mediante la participaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicaci\u00f3n del sistema de peticiones \u00a0individuales regulado por los art\u00edculos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos podr\u00e1 formular las observaciones y \u00a0recomendaciones que considere pertinentes sobre la situaci\u00f3n de los derechos \u00a0econ\u00f3micos, sociales y culturales establecidos en el presente protocolo en \u00a0todos o en algunos de los Estados Partes, las que podr\u00e1 incluir en el informe \u00a0anual a la Asamblea General o en un informe especial, seg\u00fan lo considere m\u00e1s \u00a0apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los Consejos y la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0Humanos en ejercicio de las funciones que se les confieren en el presente \u00a0art\u00edculo tendr\u00e1n en cuenta la naturaleza progresiva de la vigencia de los \u00a0derechos objeto de protecci\u00f3n por este protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes podr\u00e1n formular reservas sobre una o m\u00e1s \u00a0disposiciones espec\u00edficas del presente Protocolo al momento de aprobarlo, \u00a0firmarlo, ratificarlo o adherir a \u00e9l, siempre que no sean incompatibles con el \u00a0objeto y el fin del protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma, ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente protocolo queda abierto a la firma y a la \u00a0ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de todo Estado Parte de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ratificaci\u00f3n de este protocolo o la adhesi\u00f3n al mismo \u00a0se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de ratificaci\u00f3n o de \u00a0adhesi\u00f3n en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El protocolo entrar\u00e1 en vigor tan pronto como once Estados \u00a0hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Secretario General informar\u00e1 a todos los Estados \u00a0Miembros de la Organizaci\u00f3n de la entrada en vigor del protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n de otros derechos y ampliaci\u00f3n de los \u00a0reconocidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Estado Parte y la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos podr\u00e1n someter a la consideraci\u00f3n de los Estados Partes, \u00a0reunidos con ocasi\u00f3n de la Asamblea General, propuestas de enmienda con el fin \u00a0de incluir el reconocimiento de otros derechos y libertades, o bien otras \u00a0destinadas a extender o ampliar los derechos y libertades reconocidos en este \u00a0protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor para los Estados ratificantes \u00a0de las mismas en la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento \u00a0de ratificaci\u00f3n que corresponda al n\u00famero de los dos tercios de los Estados \u00a0Partes en este protocolo. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrar\u00e1n en \u00a0vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de \u00a0marzo de 2001. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 DECRETO 429 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a014) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se promulga el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0\u201cProtocolo de San Salvador\u201d, suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de \u00a01988. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30442\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}