{"id":30455,"date":"2023-07-18T21:47:33","date_gmt":"2023-07-18T21:47:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-48-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:33","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:33","slug":"decreto-48-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-48-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 48 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 48 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(enero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1768 de 1994, los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del Decreto 1865 de 1994 y se adoptan otras \u00a0determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.1.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado por el Decreto 1200 de 2004, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 2765 de 2001, \u00a0por el Decreto 708 de 2001 \u00a0y por el Decreto 1300 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 80 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el Estado planificar\u00e1 el manejo y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para garantizar su \u00a0desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 12 y 14 del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 99 de 1993, \u00a0establecen como principios generales ambientales que el manejo ambiental del \u00a0pa\u00eds, conforme a la Constituci\u00f3n Nacional, ser\u00e1 descentralizado, democr\u00e1tico y \u00a0participativo y que las Instituciones Ambientales del Estado se estructurar\u00e1n \u00a0teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su \u00a0interrelaci\u00f3n con los procesos de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y f\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de la Ley 99 de 1993 \u00a0establece como funci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente, dirigir y coordinar \u00a0el proceso de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n arm\u00f3nica de las actividades en materia \u00a0ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los numerales 1\u00ba \u00a0y 2\u00ba del art\u00edculo 31 de la Ley 99 de 1993, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible ejercen la funci\u00f3n \u00a0de m\u00e1xima autoridad ambiental en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0normas de car\u00e1cter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas \u00a0por el Ministerio del Medio Ambiente y est\u00e1n encargadas de ejecutar las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas nacionales en materia ambiental definidos por la \u00a0Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de \u00a0Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, as\u00ed como los del orden \u00a0regional que hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el par\u00e1grafo 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 99 de 1993 \u00a0establece que el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los procedimientos de \u00a0concertaci\u00f3n para el adecuado y arm\u00f3nico manejo de \u00e1reas de confluencia de \u00a0jurisdicciones entre las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo \u00a0Sostenible y el Sistema de Parques Nacionales o reservas y determina que cuando \u00a0dos o m\u00e1s Corporaciones tengan a su cargo la gesti\u00f3n de ecosistemas comunes, su \u00a0administraci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse mediante convenios, conforme a los \u00a0lineamientos trazados por el Ministerio del Medio Ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 63 de la Ley 99 de 1993 \u00a0determina que a fin de asegurar el inter\u00e9s colectivo de un medio ambiente sano, \u00a0el ejercicio de las funciones en materia ambiental se sujetar\u00e1 a los principios \u00a0de armon\u00eda regional, gradaci\u00f3n normativa y rigor subsidiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los art\u00edculos 20 y \u00a0siguientes del Decreto 1124 de 1999, \u00a0se cre\u00f3 el Consejo Coordinador del Sistema Nacional Ambiental, el cual tiene \u00a0dentro de sus funciones la de apoyar el proceso de armonizaci\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0de los planes, programas y proyectos de las entidades del SINA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y de Desarrollo Sostenible pertenecen a un mismo Sistema Nacional \u00a0Ambiental y, en consecuencia, deben obedecer a una misma Pol\u00edtica Ambiental. \u00a0Por lo tanto, sus mecanismos de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control ser\u00e1n lo m\u00e1s \u00a0arm\u00f3nicos y coherentes posibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1768 de 1994, \u00a0se defini\u00f3 la planificaci\u00f3n ambiental y mediante los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del Decreto 1865 de 1994, \u00a0se regularon los planes ambientales regionales de las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y de Desarrollo Sostenible, raz\u00f3n por la cual mediante el presente decreto \u00a0se establecer\u00e1n los aspectos que deben tener en cuenta las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales para efectos de la planificaci\u00f3n ambiental regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Planificaci\u00f3n ambiental regional. Es \u00a0un proceso din\u00e1mico que permite a una regi\u00f3n orientar de manera concertada el \u00a0manejo, administraci\u00f3n y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales \u00a0renovables, de manera que dichas acciones contribuyan a la consolidaci\u00f3n de \u00a0alternativas de desarrollo sostenible en el largo, mediano y corto plazo, \u00a0acordes con sus caracter\u00edsticas y din\u00e1micas biof\u00edsicas, econ\u00f3micas, sociales y \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n ambiental \u00a0regional abarca la dimensi\u00f3n ambiental de los procesos de ordenamiento \u00a0ambiental y de planificaci\u00f3n del desarrollo de la regi\u00f3n donde se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de planificaci\u00f3n \u00a0ambiental trasciende los l\u00edmites de la jurisdicci\u00f3n de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, conformando lo que en adelante se denominar\u00e1n Regiones de \u00a0Concertaci\u00f3n SINA. Con ellas se busca garantizar la coherencia y articulaci\u00f3n \u00a0entre los distintos procesos de ordenamiento, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0ambiental, adem\u00e1s de armonizar criterios para el manejo y administraci\u00f3n de sus \u00a0recursos naturales. Al interior de estas regiones se identificar\u00e1n y \u00a0priorizar\u00e1n \u00e1reas de car\u00e1cter subregional y local que se denominar\u00e1n \u00a0Ecorregiones Estrat\u00e9gicas, las cuales se constituyen en prioridades para la \u00a0gesti\u00f3n ambiental colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del \u00a0presente decreto, cuando se haga referencia a las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales, se entender\u00e1 que incluye las Corporaciones de Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios. El proceso de \u00a0planificaci\u00f3n ambiental regional se regir\u00e1 por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Pol\u00edtica Nacional Ambiental \u00a0orientar\u00e1 el proceso de planificaci\u00f3n ambiental regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los principios de Armon\u00eda \u00a0Regional, Gradaci\u00f3n Normativa y Rigor Subsidiario establecidos en el T\u00edtulo IX \u00a0de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Planificaci\u00f3n Ambiental \u00a0Regional reconoce que los procesos de desarrollo regional son din\u00e1micos y \u00a0heterog\u00e9neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Planificaci\u00f3n Ambiental \u00a0Regional es una tarea conjunta, participativa y coordinada entre los diferentes \u00a0componentes del Estado; siendo \u00e9stos el sector p\u00fablico en sus distintos niveles \u00a0territoriales; la comunidad, las organizaciones no gubernamentales, el sector \u00a0privado, la academia e institutos de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El proceso de planificaci\u00f3n \u00a0ambiental regional procurar\u00e1 garantizar un manejo articulado y coherente entre \u00a0las diferentes Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y con el Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales, con el fin de armonizar criterios para la administraci\u00f3n \u00a0y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables que hacen parte \u00a0del patrimonio natural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El proceso de Planificaci\u00f3n \u00a0Ambiental Regional considerar\u00e1 las interrelaciones e interacciones \u00a0urbano-regionales, as\u00ed como la existencia de \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales, reservas forestales, dem\u00e1s \u00e1reas de manejo especial, las \u00a0zonas de p\u00e1ramos, subp\u00e1ramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de \u00a0acu\u00edferos y de territorios colectivos de comunidades negras y resguardos \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La planificaci\u00f3n ambiental \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el manejo de ecosistemas comunes a varias Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, tal y como lo prev\u00e9 el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 33 de la \u00a0Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos \u00a0de planificaci\u00f3n ambiental de las Corporaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Instrumentos de la planificaci\u00f3n ambiental \u00a0regional. Para el desarrollo de la planificaci\u00f3n ambiental regional en \u00a0el largo, mediano y corto plazo, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0contar\u00e1n con los siguientes instrumentos: El Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional \u00a0(PGAR), el Plan de Acci\u00f3n Trianual (PAT) y el Plan Operativo Anual de \u00a0Inversiones (POAI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos instrumentos de \u00a0planificaci\u00f3n contribuir\u00e1n a la construcci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de las Regiones de \u00a0Concertaci\u00f3n SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan \u00a0de Gesti\u00f3n Ambiental Regional-PGAR\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional-PGAR\u2013. El \u00a0Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional es el instrumento de planificaci\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gico de largo plazo para el \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional, que permite orientar su gesti\u00f3n, encauzar e integrar las \u00a0acciones de todos los actores regionales, garantizando que el proceso de \u00a0desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Gesti\u00f3n Ambiental \u00a0Regional tendr\u00e1 una proyecci\u00f3n de 10 a\u00f1os. La responsabilidad de su formulaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser asumida por las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y deber\u00e1 ser \u00a0aprobado por el Consejo Directivo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe ser construido colectivamente \u00a0con la participaci\u00f3n de los diferentes actores regionales y de \u00e9l se derivar\u00e1n \u00a0los compromisos y responsabilidades ambientales para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0territoriales considerar\u00e1n las l\u00edneas estrat\u00e9gicas definidas en el Plan de \u00a0Gesti\u00f3n Ambiental Regional en la formulaci\u00f3n y\/o ajuste de los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial de que trata la Ley 388 de 1997, as\u00ed \u00a0como en sus Planes de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Componentes del Plan de Gesti\u00f3n Ambiental \u00a0Regional. El Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo \u00a0cuatro componentes: 1) Diagn\u00f3stico Ambiental. 2) Prospectiva ambiental de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n. 3) Estrategias. 4) Mecanismos de Seguimiento y \u00a0Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Diagn\u00f3stico Ambiental del Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional. El \u00a0Diagn\u00f3stico Ambiental corresponde al an\u00e1lisis integral de los componentes \u00a0sociales, econ\u00f3micos, culturales y biof\u00edsicos de la regi\u00f3n que determinan el \u00a0estado de los recursos naturales renovables y del ambiente. Adicionalmente \u00a0considerar\u00e1 las interrelaciones ambientales urbano-regionales y las din\u00e1micas \u00a0ambientales al interior de las \u00e1reas urbanas y en \u00e1reas aleda\u00f1as a su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico ambiental, adem\u00e1s \u00a0de definir el estado de los recursos naturales renovables y del ambiente, \u00a0deber\u00e1 identificar y caracterizar los problemas-causas y efectos\u2013 y las \u00a0potencialidades ambientales, tanto en el \u00e1mbito urbano como rural; as\u00ed como \u00a0proyectar las repercusiones de las din\u00e1micas del desarrollo sobre los recursos \u00a0naturales renovables y el ambiente. Este deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de indicadores \u00a0ambientales adecuados, que ser\u00e1n la base para el seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico debe ir acompa\u00f1ado \u00a0de cartograf\u00eda b\u00e1sica y tem\u00e1tica relacionada con la problem\u00e1tica ambiental \u00a0regional a una escala adecuada y apoyarse en la informaci\u00f3n disponible de las \u00a0entidades cient\u00edficas vinculadas y adscritas al Ministerio del Medio Ambiente y \u00a0dem\u00e1s entidades generadoras de informaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Prospectiva ambiental de la jurisdicci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n. Partiendo \u00a0del diagn\u00f3stico ambiental se identificar\u00e1 de manera concertada entre los \u00a0diferentes actores, los escenarios de largo plazo en lo relacionado con el \u00a0manejo, administraci\u00f3n y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales \u00a0renovables y del ambiente, estableciendo metas medibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estrategia del Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional. La \u00a0estrategia deber\u00e1 determinar las l\u00edneas de acci\u00f3n a seguir para alcanzar los \u00a0escenarios identificados en la prospectiva ambiental de la regi\u00f3n. Estas l\u00edneas \u00a0de acci\u00f3n se constituyen en pautas generales para dar soluci\u00f3n a los problemas \u00a0ambientales identificados y dise\u00f1ar mecanismos para el desarrollo de las \u00a0potencialidades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las l\u00edneas de acci\u00f3n \u00a0definidas, se identificar\u00e1n \u00e1reas program\u00e1ticas que deber\u00e1n ser abordadas por cada \u00a0uno de los actores regionales y para cada una de las \u00e1reas prioritarias de \u00a0acci\u00f3n, garantizando la articulaci\u00f3n entre ellos para el logro de los objetivos \u00a0ambientales planteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como parte de la estrategia se \u00a0deber\u00e1n determinar los requerimientos de financiaci\u00f3n, las posibles fuentes y \u00a0los mecanismos para la obtenci\u00f3n de los recursos a mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mecanismos de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional. \u00a0El Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional deber\u00e1 contener un conjunto de \u00a0indicadores que permitan monitorear el nivel de avance y cumplimiento de los \u00a0objetivos y metas establecidos en las l\u00edneas de acci\u00f3n definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos indicadores deber\u00e1n permitir \u00a0la introducci\u00f3n de ajustes y\/o cambios necesarios al Plan de Gesti\u00f3n Ambiental \u00a0Regional, de acuerdo con las Pol\u00edticas Nacionales, las din\u00e1micas regionales y \u00a0al grado de cumplimiento de los objetivos y metas planteadas, mediante un \u00a0proceso de retroalimentaci\u00f3n orientado al mejoramiento continuo de la gesti\u00f3n \u00a0ambiental regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los indicadores b\u00e1sicos \u00a0se concertar\u00e1n entre las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y el Ministerio del \u00a0Medio Ambiente, para contar con informaci\u00f3n homog\u00e9nea para el seguimiento, \u00a0evaluaci\u00f3n y control del estado de los recursos naturales y del ambiente a \u00a0nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan \u00a0de Acci\u00f3n Trianual-AT\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 708 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Plan de Acci\u00f3n Trianual, \u00a0PAT. Es un instrumento de planeaci\u00f3n de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, \u00a0en el cual se concreta el compromiso institucional para el logro de los \u00a0objetivos y metas planteados en el Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional. Su \u00a0proyecci\u00f3n ser\u00e1 de tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Acci\u00f3n Trianual \u00a0es el documento que presenta el Director General de cada Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional ante el Consejo Directivo, dentro de los cuatro meses siguientes a su \u00a0posesi\u00f3n; en \u00e9l se definen las acciones e inversiones que adelantar\u00e1 en el \u00e1rea \u00a0de su jurisdicci\u00f3n, las cuales se ejecutar\u00e1n en el per\u00edodo de su administraci\u00f3n \u00a0y constituye la herramienta de seguimiento y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del \u00a0Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentado el Plan, \u00a0el Consejo Directivo podr\u00e1 disponer para su aprobaci\u00f3n de un t\u00e9rmino hasta de \u00a0un mes, contado a partir de la fecha de su presentaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0\u201cPlan de \u00a0Acci\u00f3n Trianual-PAT\u2013. Es un instrumento de planeaci\u00f3n de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, en el cual se concreta el compromiso \u00a0institucional de \u00e9stas para el logro de los objetivos y metas planteados en el \u00a0Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional. Su proyecci\u00f3n ser\u00e1 de 3 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Acci\u00f3n \u00a0Trianual corresponde al Plan que presenta el Director General de cada \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para llevar a cabo en su per\u00edodo de \u00a0administraci\u00f3n. En \u00e9l se definen las acciones e inversiones que adelantar\u00e1 en \u00a0el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n. Este Plan ser\u00e1 aprobado por el Consejo Directivo \u00a0dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la posesi\u00f3n del Director y se \u00a0constituye en la herramienta de evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n desarrollada por el \u00a0mismo. El Plan de Acci\u00f3n Trianual se constituye igualmente en el instrumento de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del Director General.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Componentes del Plan de Acci\u00f3n Trianual. El \u00a0Plan de Acci\u00f3n Trianual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo cinco componentes: 1. Marco \u00a0general. 2. S\u00edntesis Ambiental del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n. 3. Acciones \u00a0operativas. 4. Plan Financiero. 5. Mecanismos de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Marco \u00a0general. Contendr\u00e1 como m\u00ednimo la misi\u00f3n y visi\u00f3n de la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, los objetivos de la administraci\u00f3n y estrategias \u00a0de articulaci\u00f3n con las Pol\u00edticas Nacionales, el Plan de Gesti\u00f3n Ambiental \u00a0Regional, el Plan de Desarrollo Departamental y los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial y de Desarrollo municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0S\u00edntesis ambiental del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n. Deber\u00e1 ser \u00a0desarrollado a partir del diagn\u00f3stico realizado en el Plan de Gesti\u00f3n Ambiental \u00a0Regional. En \u00e9ste se definir\u00e1n los temas de acci\u00f3n prioritarios a ejecutar por \u00a0la Corporaci\u00f3n, focalizando zonas y acciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acciones operativas del Plan de Acci\u00f3n Trianual. Corresponden \u00a0a las acciones a desarrollar, estructuradas en programas y proyectos de acuerdo \u00a0con las prioridades de cada Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional. Los programas y \u00a0proyectos deben estar orientados a dar respuesta a la problem\u00e1tica ambiental y \u00a0al desarrollo de las potencialidades de la oferta natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas y proyectos deber\u00e1n \u00a0ser formulados y ejecutados con base en las funciones de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales y las prioridades regionales, articulando tanto los \u00a0recursos de funcionamiento, como los de inversi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos deber\u00e1n expresar su \u00a0correspondencia con las \u00e1reas prioritarias de acci\u00f3n definidas en la s\u00edntesis \u00a0ambiental y su articulaci\u00f3n con las l\u00edneas estrat\u00e9gicas planteadas en el Plan \u00a0de Gesti\u00f3n Ambiental Regional. As\u00ed mismo, deber\u00e1n contener una descripci\u00f3n, \u00a0definici\u00f3n de objetivos, metas, actividades, costos e indicadores que permitan \u00a0monitorear y evaluar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los programas y \u00a0proyectos definidos en el Plan de Acci\u00f3n Trianual, las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales conformar\u00e1n y consolidar\u00e1n sus bancos de programas y proyectos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plan \u00a0Financiero. Deber\u00e1 contener para cada uno de los a\u00f1os del Plan de \u00a0Acci\u00f3n Trianual, la proyecci\u00f3n de ingresos por fuentes y la proyecci\u00f3n de \u00a0gastos de funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda. Adicionalmente \u00a0contendr\u00e1 la asignaci\u00f3n de recursos por programas y proyectos para cada a\u00f1o y \u00a0los mecanismos para la obtenci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mecanismos de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Trianual. El \u00a0Plan de Acci\u00f3n Trianual deber\u00e1 contener un conjunto de indicadores que permitan \u00a0monitorear en cualquier momento, el nivel de avance y cumplimiento de los \u00a0objetivos y metas establecidos en sus respectivos programas y proyectos. Estos \u00a0indicadores deber\u00e1n hacer parte del Sistema de Informaci\u00f3n Regional, los cuales \u00a0a su vez har\u00e1n parte del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los indicadores orientar\u00e1n la \u00a0introducci\u00f3n de ajustes y\/o cambios necesarios al Plan de Acci\u00f3n Trianual, \u00a0acorde con las prioridades de acci\u00f3n y con el grado de cumplimiento de los \u00a0objetivos y metas planteadas, mediante un proceso de retroalimentaci\u00f3n \u00a0orientado al mejoramiento continuo de la gesti\u00f3n ambiental de la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan \u00a0Operativo Anual de Inversiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Plan Operativo Anual de Inversiones-POAI\u2013. Es \u00a0el instrumento de planificaci\u00f3n que permite concretar las prioridades definidas \u00a0en el Plan de Acci\u00f3n Trianual. El POAI desagrega las acciones para cada \u00a0proyecto que se llevar\u00e1 a cabo durante el a\u00f1o y sus respectivas inversiones. \u00a0Este deber\u00e1 considerar las modificaciones que se hagan al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0establecer\u00e1 indicadores que permitan evaluar su ejecuci\u00f3n f\u00edsica y financiera y \u00a0deber\u00e1 garantizar la articulaci\u00f3n entre las acciones e inversiones definidas en \u00a0el POAI y el presupuesto anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el \u00a0Decreto 1300 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales que no cuenten \u00a0con un Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional vigente a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, deber\u00e1n presentarlo ante el Consejo Directivo antes del 30 de \u00a0junio de 2002. Una vez presentado el plan, el Consejo Directivo podr\u00e1 disponer \u00a0para su aprobaci\u00f3n de un t\u00e9rmino hasta de un mes, contado a partir de la fecha \u00a0de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales que a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto cuenten con el \u00a0Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional vigente, deber\u00e1n introducir los ajustes \u00a0requeridos seg\u00fan lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el t\u00e9rmino de \u00a018 meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales en concertaci\u00f3n con el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente establecer\u00e1n los indicadores b\u00e1sicos para el seguimiento, evaluaci\u00f3n y \u00a0control del estado de los recursos naturales y del ambiente a que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo quinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0que cada Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional pueda definir otros indicadores teniendo \u00a0en cuenta las caracter\u00edsticas y especificidades de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el t\u00e9rmino de \u00a0seis meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales establecer\u00e1n la estrategia para determinar \u00a0los requerimientos de financiaci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n ambiental regional, las \u00a0posibles fuentes y los mecanismos para la obtenci\u00f3n de los recursos a mediano y \u00a0largo plazo, a que se refiere el numeral tercero del art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 9\u00ba: Modificado por el Decreto 2765 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cR\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales que no cuenten con un Plan de Gesti\u00f3n \u00a0Ambiental Regional vigente a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo para su aprobaci\u00f3n por parte del Consejo Directivo \u00a0hasta el 30 de junio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto cuenten \u00a0con el Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional vigente, deber\u00e1n introducir los \u00a0ajustes requeridos seg\u00fan lo establecido en el Decreto \u00a0048 del 15 de enero de 2001.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba.: \u00a0\u201cR\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales que no cuenten con \u00a0un Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional vigente a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo para su aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Consejo Directivo hasta el 31 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto cuenten \u00a0con el Plan de Gesti\u00f3n Ambiental Regional vigente, introducir\u00e1n los ajustes que \u00a0estimen convenientes de acuerdo con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la formulaci\u00f3n \u00a0de los Planes de Acci\u00f3n Trianuales, en la ausencia de Plan de Gesti\u00f3n Ambiental \u00a0Regional, se realizar\u00e1 el diagn\u00f3stico ambiental de la regi\u00f3n, conforme a lo \u00a0estipulado en el numeral 1\u00ba del Art\u00edculo 5\u00ba del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a 15 \u00a0de enero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Mayr Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n encargado de las funciones del Director del \u00a0mismo organismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s \u00a0Gonz\u00e1lez Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 48 DE 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0(enero 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1768 de 1994, los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del Decreto 1865 de 1994 y se adoptan otras \u00a0determinaciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver art\u00edculo 2.2.8.4.1.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30455","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30455","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30455"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30455\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30455"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30455"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30455"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}