{"id":30461,"date":"2023-07-18T21:47:34","date_gmt":"2023-07-18T21:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-493-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:34","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:34","slug":"decreto-493-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-493-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 493 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 493 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 31 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 643 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Solicitud de autorizaci\u00f3n. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que pretendan organizar y operar juegos de suerte \u00a0y azar con el fin de publicitar o promocionar bienes o servicios, \u00a0establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrezca un premio al \u00a0p\u00fablico, sin que para acceder al juego se pague directamente, deber\u00e1n \u00a0previamente solicitar y obtener autorizaci\u00f3n de las entidades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.4.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Autorizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de juegos promocionales. Las personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0que pretendan organizar y operar juegos de suerte y azar promocionales, \u00a0deber\u00e1n previamente solicitar y obtener autorizaci\u00f3n de la Empresa Territorial \u00a0para la Salud-ETESA\u2011, cuando el juego sea de \u00a0car\u00e1cter nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el juego sea de car\u00e1cter \u00a0departamental, distrital o municipal, la autorizaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 solicitarse a la Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental, S.C.P.D. en cuya jurisdicci\u00f3n vaya a operar el juego; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, se entiende que \u00a0un juego promocional es de car\u00e1cter nacional, cuando el mismo se opera en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s departamentos, bien sea que cobije a todo el \u00a0departamento, o solamente a algunos de sus municipios y distritos. Por el \u00a0contrario, un juego promocional es de car\u00e1cter departamental, cuando su \u00a0operaci\u00f3n se realiza \u00fanicamente en jurisdicci\u00f3n de un solo departamento y es de \u00a0car\u00e1cter distrital o municipal, cuando opera \u00fanicamente \u00a0en jurisdicci\u00f3n de un solo distrito o municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de julio \u00a0de 2009. Exp. \u00a062. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rodrigo Pombo Cajiao. Ponente: Rafael E. Ostau \u00a0De Lafont Pianeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.4.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos de la solicitud de autorizaci\u00f3n. \u00a0Las solicitudes de autorizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de juegos promocionales \u00a0deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud deber\u00e1 presentarse \u00a0por escrito, con una anticipaci\u00f3n no inferior a diez (10) d\u00edas calendario a la \u00a0fecha propuesta para la realizaci\u00f3n del sorteo o sorteos, acompa\u00f1ada del \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal si se trata de personas \u00a0jur\u00eddicas y el certificado de autorizaci\u00f3n de la Superintend \u00a0encia Bancaria para las entidades financieras y \u00a0aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los planes de premios deber\u00e1n \u00a0contar con la respectiva justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, el lugar y el \u00a0calendario de realizaci\u00f3n de los sorteos. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de julio de 2009. Exp. \u00a062. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rodrigo Pombo Cajiao. Ponente: Rafael E. Ostau \u00a0De Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acompa\u00f1ar con la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n las facturas de compra, promesa de contrato de compraventa o \u00a0certificado de matr\u00edcula inmobiliaria seg\u00fan el caso, de los bienes, servicios o \u00a0elementos que componen el plan de premios o en su defecto, cotizaci\u00f3n de los \u00a0mismos con un certificado de disponibilidad que garantice el pago de plan de \u00a0premios. (Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 30 de julio de 2009. Exp. \u00a062. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rodrigo Pombo Cajiao. Ponente: Rafael E. Ostau \u00a0De Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La manifestaci\u00f3n expresa seg\u00fan \u00a0la cual, en caso de obtener concepto previo y favorable a la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n, se obliga a constituir una garant\u00eda de cumplimiento a favor de la \u00a0Empresa Territorial para la Salud-ETESA-o de la respectiva Sociedad de Capital \u00a0P\u00fablico Departamental (SCPD), seg\u00fan el \u00e1mbito de operaci\u00f3n del juego, en \u00a0cuant\u00eda igual al valor total del plan de premios ofrecido, con una vigencia \u00a0m\u00ednima desde la fecha prevista para el primer sorteo y hasta dos (2) meses \u00a0despu\u00e9s del \u00faltimo sorteo. En la eventualidad de tener que realizar sorteos \u00a0adicionales hasta que los premios queden en poder del p\u00fablico, la garant\u00eda de \u00a0cumplimiento deber\u00e1 prorrogarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En toda solicitud deber\u00e1 \u00a0incluirse el proyecto de pauta publicitaria, la cual se ce\u00f1ir\u00e1 al manual de \u00a0imagen corporativa de la Empresa Territorial para la Salud-ETESA-o de la \u00a0respectiva Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental-(SCPD); (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de \u00a0julio de 2009. Exp. \u00a062. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rodrigo Pombo Cajiao. Ponente: Rafael E. Ostau \u00a0De Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.4.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Valor del plan de premios. El \u00a0valor total del plan de premios deber\u00e1 estimarse por su valor comercial, \u00a0incluido el IVA. As\u00ed mismo, cuando se ofrezcan premios en los cuales la persona \u00a0natural o jur\u00eddica que realiza el sorteo promocional asume el pago de los \u00a0impuestos correspondientes, el valor de dicho impuesto o impuestos deber\u00e1 \u00a0adicionarse al valor comercial del plan de premios, para efecto de c\u00e1lculo de \u00a0los derechos de explotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.4.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Tr\u00e1mite de la solicitud. Recibida la \u00a0solicitud, la Empresa Territorial para la Salud-ETESA-o la respectiva Sociedad \u00a0de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD), dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0calendario siguientes y previo estudio t\u00e9cnico, jur\u00eddico y econ\u00f3mico emitir\u00e1 \u00a0concepto sobre la viabilidad de la autorizaci\u00f3n y la comunicar\u00e1 al interesado \u00a0con el fin de que \u00e9ste constituya la garant\u00eda de cumplimiento y cancele el \u00a0valor de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditada la constituci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda de cumplimiento en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el presente \u00a0Decreto y el pago de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n, la \u00a0Empresa Territorial para la Salud-ETESA-o la respectiva Sociedad de Capital \u00a0P\u00fablico Departamental (SCPD), notificar\u00e1 al interesado el acto administrativo \u00a0mediante el cual se otorga la autorizaci\u00f3n, cuyo t\u00e9rmino o vigencia en ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 ser superior a un (1) a\u00f1o, haci\u00e9ndole entrega de copia \u00edntegra y \u00a0aut\u00e9ntica de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1 \u00a0iniciarse la publicidad del juego de suerte y azar promocional antes de obtener \u00a0la respectiva autorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de julio \u00a0de 2009. Exp. \u00a062. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Rodrigo Pombo Cajiao. Ponente: Rafael E. Ostau \u00a0De Lafont Pianeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.4.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Concepto desfavorable y desistimiento. \u00a0Si del examen de la solicitud de autorizaci\u00f3n la Empresa Territorial para la \u00a0Salud-ETESA-o la respectiva Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD), \u00a0emite concepto desfavorable, as\u00ed lo har\u00e1 conocer al interesado mediante acto \u00a0administrativo susceptible de recursos. Ejecutoriada la decisi\u00f3n devolver\u00e1 la \u00a0documentaci\u00f3n suministrada, si es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando del examen de la solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n la Empresa Territorial para la Salud-ETESA-o la respectiva \u00a0Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD), establezca que est\u00e1 \u00a0incompleta o que requiere aclaraci\u00f3n, as\u00ed lo comunicar\u00e1 al interesado \u00a0se\u00f1al\u00e1ndole un plazo prudencial para que la complete o aclare, vencido el cual \u00a0sin que \u00e9sta haya sido allegada, se entender\u00e1 que ha desistido. Lo anterior no \u00a0impide la presentaci\u00f3n de posteriores solicitudes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.4.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n del calendario de sorteos. \u00a0En el evento en el cual la persona autorizada para realizar los sorteos promocionales no pudiera adelantarlos en la fecha o fechas \u00a0previstas en el calendario de sorteos, por presentarse fuerza mayor o caso \u00a0fortuito, deber\u00e1 informarlo inmediatamente a la Empresa Territorial para la \u00a0Salud-ETESA-o a la respectiva Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD), \u00a0acreditando las circunstancias que impidieron la realizaci\u00f3n del sorteo y \u00a0se\u00f1alando la fecha en que \u00e9ste se realizar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa Territorial para la \u00a0Salud-ETESA-o la respectiva Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD), \u00a0previo an\u00e1lisis de las circunstancias expuestas por el gestor del juego, \u00a0decidir\u00e1 mediante acto administrativo. En el evento que del estudio de las \u00a0circunstancias aducidas por el gestor del juego, la Empresa Territorial para la \u00a0Salud-ETESA-o la respectiva Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD) \u00a0establezca que \u00e9stas no obedecen a fuerza mayor o caso fortuito, ordenar\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo la realizaci\u00f3n del sorteo se\u00f1alando la fecha, caso \u00a0en el cual el gestor del juego deber\u00e1 cancelar el valor de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n correspondiente al plan de premios de dicho sorteo, sin perjuicio \u00a0del pago de los gastos de administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.4.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Premios en dinero y en especie. Con \u00a0excepci\u00f3n de los juegos promocionales que se \u00a0autoricen a las entidades financieras y aseguradoras, no se podr\u00e1n ofrecer o \u00a0entregar premios en dinero. En consecuencia, los premios deber\u00e1n consistir en \u00a0bienes muebles o inmuebles o servicios. Se excluyen de los bienes muebles, los \u00a0t\u00edtulos valores y similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.4.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Autorizaciones y regulaciones especiales. Cuando \u00a0para la realizaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar promocionales \u00a0se pretenda utilizar el nombre, la marca o los resultados de otros juegos, el \u00a0interesado deber\u00e1 acompa\u00f1ar con la solicitud de permiso para la operaci\u00f3n, la \u00a0autorizaci\u00f3n de uso de los derechos, suscrita por el titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el presente \u00a0Decreto, las entidades pertenecientes al sector financiero y asegurador deber\u00e1n \u00a0cumplir con lo dispuesto por el Decreto 2204 de 1998 \u00a0o disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o adicionen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.4.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Plazo para la entrega de premios. De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 643 de 2001, los \u00a0premios promocionales deber\u00e1n entregarse en un plazo \u00a0no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha de \u00a0realizaci\u00f3n del sorteo respectivo. A los sorteos de los juegos de suerte y azar \u00a0promocionales deber\u00e1 asistir un delegado de la \u00a0primera autoridad administrativa del lugar donde \u00e9ste se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la diligencia de los sorteos y \u00a0de la de entrega de premios, deber\u00e1n levantarse las actas correspondientes y \u00a0enviarlas a la Empresa Territorial para la Salud-ETESA-o a la respectiva \u00a0Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD), dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en que se surtan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.4.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Aplicaci\u00f3n restrictiva de las excepciones. \u00a0Toda persona natural o jur\u00eddica que pretenda realizar juegos de suerte y \u00a0azar promocionales que considere se encuentra dentro \u00a0de las excepciones previstas en el inciso tercero del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 643 de 2001, \u00a0deber\u00e1 solicitar y obtener de la Empresa Territorial para la Salud-ETESA-o de \u00a0la respectiva Sociedad de Capital P\u00fablico Departamental (SCPD), seg\u00fan el \u00e1mbito \u00a0de operaci\u00f3n de que se trate, concepto mediante el cual se establezca dicha \u00a0circunstancia, para lo cual deber\u00e1 acreditar los requisitos establecidos en la \u00a0citada disposici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.4.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de \u00a0marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda \u00a0encargado de las funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico Rengifo \u00a0V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara Ord\u00f3\u00f1ez Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 493 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (marzo 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 31 de la Ley 643 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30461\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}