{"id":30466,"date":"2023-07-18T21:47:34","date_gmt":"2023-07-18T21:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-517-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:34","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:34","slug":"decreto-517-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-517-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 517 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 517 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la Organizaci\u00f3n Interna \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado y subrogado parcialmente por la Ley 1288 de 2009. (\u00e9sta declarada inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-913 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales \u00a0conferidas por el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0conforme a lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 53 de la Ley 633 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a01265 del 13 de julio de 1999, en el sentido de incluir los siguientes \u00a0numerales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y \u00a0Aduanera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Director de Polic\u00eda \u00a0fiscal y Aduanera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Subdirecci\u00f3n Operativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Expresi\u00f3n subrogada por la Ley 1288 de 2009, \u00a0art\u00edculo 34. \u201cSubdirecci\u00f3n de Prevenci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSubdirecci\u00f3n de Inteligencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Corresponde a la \u00a0Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera ejercer las competencias del aparato \u00a0armado creado por el art\u00edculo 80 de la Ley 488 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Conforme a las \u00a0pol\u00edticas, instrucciones y delegaciones del Director General de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, son funciones de la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera \u00a0en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00e1reas de la entidad y a trav\u00e9s del funcionario \u00a0que se desempe\u00f1e en su jefatura o de las dependencias a su cargo, cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones en relaci\u00f3n con la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del aparato \u00a0armado que apoya las labores propias del control y fiscalizaci\u00f3n aduanera, \u00a0tributaria y cambiaria, para ejercerlas directamente o a trav\u00e9s de sus \u00a0dependencias, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ordenar y ejecutar los \u00a0operativos tendientes a la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del contrabando y las \u00a0infracciones cambiarias, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Aduanas, en todo \u00a0el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar las acciones de control \u00a0aduanero, tributario o cambiario, tendientes a la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del \u00a0contrabando, la evasi\u00f3n o la elusi\u00f3n fiscal en todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Planear, organizar, adelantar y \u00a0controlar las actividades relacionadas con las labores de inteligencia y los operativos derivados de \u00a0\u00e9stas, realizados por la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, tendientes a \u00a0la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del contrabando, la evasi\u00f3n \u00a0fiscal, las infracciones cambiarias, los delitos contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y la corrupci\u00f3n al interior de la entidad; (Nota: \u00a0El aparte se\u00f1alado en cursiva fue derogado por la Ley 1288 de 2009, \u00a0art\u00edculo 34. (\u00e9sta declarada inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-913 de 2010.).). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Retener las mercanc\u00edas y divisas \u00a0sobre las cuales existen indicios de haber infringido el r\u00e9gimen aduanero o \u00a0cambiario y que pueden ser objeto de aprehensi\u00f3n y ponerlas a disposici\u00f3n de la \u00a0dependencia competente, una vez se haya efectuado el inventario \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Colaborar y apoyar a las \u00e1reas \u00a0de Comercio Exterior, Fiscalizaci\u00f3n Aduanera y control Cambiario, en todas las \u00a0acciones y operativos de control que desarrollen para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n \u00a0de infracciones al r\u00e9gimen aduanero y cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer las funciones de polic\u00eda \u00a0judicial en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley y en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Apoyar el ejercicio de las \u00a0funciones de polic\u00eda judicial de las \u00e1reas de fiscalizaci\u00f3n tributaria, \u00a0fiscalizaci\u00f3n aduanera y cambiaria, respecto de los delitos relacionados con la \u00a0evasi\u00f3n fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Apoyar el ejercicio de las \u00a0funciones de polic\u00eda judicial del \u00e1rea de investigaciones disciplinarias, \u00a0respecto de los delitos relacionados con la administraci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0enriquecimiento il\u00edcito y en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Apoyar las \u00f3rdenes de registro \u00a0que expidan las Subdirecciones de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria, Aduanera y de \u00a0Control Cambiario y los Administradores de Impuestos, Administradores de \u00a0Aduanas o Administradores de Impuestos y Aduanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Solicitar el apoyo a los \u00a0organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de \u00a0las acciones de control de competencia de la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y \u00a0Aduanera, tendientes a controlar el contrabando y la evasi\u00f3n fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Planear y ejecutar los \u00a0operativos de control tributario que soliciten la Direcci\u00f3n de Impuestos y\/o \u00a0sus \u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Capturar, sin perjuicio de las \u00a0competencias de otras autoridades, a los presuntos responsables de delitos \u00a0relacionados con la evasi\u00f3n fiscal, el contrabando, las infracciones \u00a0cambiarias, la administraci\u00f3n p\u00fablica y el enriquecimiento il\u00edcito, cuando a \u00a0ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Proporcionar vigilancia y \u00a0seguridad en puertos, aeropuertos y dem\u00e1s lugares habilitados para la importaci\u00f3n \u00a0y exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas, as\u00ed como a los dep\u00f3sitos, lugares o \u00a0establecimientos sobre los cuales se tengan indicios de que puedan almacenar \u00a0mercanc\u00edas de contrabando o pruebas que sean necesarias dentro de las \u00a0investigaciones que adelanta la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Participar en la formulaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica en materia de lucha contra el contrabando y la evasi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Gerenciar la organizaci\u00f3n y las \u00a0actividades t\u00e9cnicas y administrativas de la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera \u00a0as\u00ed como garantizar la adecuada aplicaci\u00f3n y desarrollo de su potencial humano, \u00a0recursos t\u00e9cnicos, f\u00edsicos y financieros que se le asignen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Presentar el proyecto anual de \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional y la Secretar\u00eda \u00a0General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Expedir las instrucciones y \u00a0disposiciones necesarias para facilitar la lucha contra el contrabando y \u00a0prevenir la evasi\u00f3n, la elusi\u00f3n y la corrupci\u00f3n en la entidad, en lo de \u00a0competencia de la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Ejercer las funciones de \u00a0superior t\u00e9cnico y jer\u00e1rquico administrativo de las Subdirecciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera y superior t\u00e9cnico en materias de su \u00a0competencia, del personal de la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera que \u00a0opere en los niveles regional, especial, local y delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Definir e implementar los \u00a0manuales y dem\u00e1s herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las \u00a0actividades de la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera a nivel nacional, de \u00a0acuerdo con las directrices se\u00f1aladas por la Secretar\u00eda de Desarrollo \u00a0Institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Participar en la definici\u00f3n del \u00a0plan estrat\u00e9gico institucional y garantizar su ejecuci\u00f3n en la Direcci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, as\u00ed como dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes operativos de las dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Coordinar, con la Oficina de \u00a0Servicios inform\u00e1ticos, el suministro de la informaci\u00f3n interna y externa \u00a0requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes, la definici\u00f3n de los est\u00e1ndares y \u00a0par\u00e1metros para el manejo de la misma, la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y procedimientos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Propugnar por la eficiente y \u00a0correcta definici\u00f3n e implantaci\u00f3n del Sistema de Control Interno en la \u00a0Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Avocar el conocimiento y \u00a0competencia de las funciones de las dependencias a su cargo, cuando las \u00a0circunstancias lo ameriten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Subdirecci\u00f3n \u00a0Operativa. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del Director de Polic\u00eda \u00a0Fiscal y Aduanera, son funciones de la Subdirecci\u00f3n Operativa, para realizarlas \u00a0directamente, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planear y ejecutar los \u00a0operativos de control aduanero que determine la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y \u00a0Aduanera y\/o la Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Aduanera, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Aduanas en todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar a las dependencias de \u00a0servicio al Comercio Exterior en las acciones y controles que desarrollen para \u00a0la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las infracciones aduaneras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Retener las mercanc\u00edas y divisas \u00a0sobre las cuales existen indicios de haber infringido el r\u00e9gimen aduanero o \u00a0cambiario y que pueden ser objeto de aprehensi\u00f3n y ponerlas a disposici\u00f3n de la \u00a0dependencia competente, una vez se haya efectuado el inventario \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Apoyar y colaborar a las \u00a0Administraciones de Impuestos, Administraciones de Aduanas o Administraciones \u00a0de Impuestos y Aduanas en el inventario, traslado y entrega de las mercanc\u00edas \u00a0aprehendidas a los dep\u00f3sitos con los que la entidad tenga convenio para su \u00a0almacenamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Apoyar las funciones de polic\u00eda \u00a0judicial de las \u00e1reas de fiscalizaci\u00f3n tributaria, aduanera y cambiaria, \u00a0respecto de los delitos fiscales e infracciones al r\u00e9gimen de aduanas y \u00a0cambiario y ejercerlas en los t\u00e9rminos previstos en la ley, de conformidad y en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0convenios que la entidad celebre con la Polic\u00eda Nacional y otras entidades, \u00a0para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la evasi\u00f3n fiscal, el contrabando y las \u00a0infracciones cambiarias, en relaci\u00f3n con las funciones propias de la Direcci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda fiscal y Aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Planear y ejecutar los \u00a0operativos de apoyo al control cambiario que solicite la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Control Cambiario, en coordinaci\u00f3n con el Director de Aduanas, en todo el \u00a0territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Planear y apoyar el cumplimiento \u00a0de las \u00f3rdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Fiscalizaci\u00f3n \u00a0Tributaria, Fiscalizaci\u00f3n Aduanera y de Control Cambiario y los Administradores \u00a0de Impuestos, Administradores de Aduanas o Administradores de Impuestos y \u00a0Aduanas, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y \u00a0cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Apoyar los operativos de control \u00a0a la facturaci\u00f3n que solicite la Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Director de Impuestos, en todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Evaluar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0operativos que realicen los comandos de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera en todo el \u00a0territorio nacional, de conformidad con las instrucciones impartidas por los \u00a0directores regionales y los administradores especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Proponer el plan de supervisi\u00f3n \u00a0y control del \u00e1rea a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Elaborar y ejecutar el plan \u00a0operativo del \u00e1rea, de conformidad con las instrucciones impartidas por el \u00a0Director de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera y de acuerdo con el sistema de planeaci\u00f3n \u00a0de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Proponer indicadores de gesti\u00f3n \u00a0que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Operativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Propugnar por la eficiente y \u00a0correcta aplicaci\u00f3n del Sistema de Control Interno en la Subdirecci\u00f3n \u00a0Operativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Director de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u201cSubdirecci\u00f3n de inteligencia\u201d. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del director de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Inteligencia, para realizarlas directamente, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Nota: La \u00a0expresi\u00f3n se\u00f1alada en cursiva fue subrogada por la Ley 1288 de 2009, \u00a0art\u00edculo 34, por la expresi\u00f3n \u201cSubdirecci\u00f3n de Prevenci\u00f3n\u201d. (\u00e9sta \u00a0declarada inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-913 de 2010.).). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, planear, organizar y \u00a0supervisar, en coordinaci\u00f3n con las Direcciones de Impuestos y de Aduanas, las \u00a0Secretar\u00edas, las Subdirecciones de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria, Aduanera y Control \u00a0Cambiario y la Oficina de Investigaciones Disciplinarias, las labores de inteligencia tendientes a la realizaci\u00f3n de operativos de control a la \u00a0evasi\u00f3n fiscal, al contrabando, a las infracciones cambiarias y a la corrupci\u00f3n \u00a0de la entidad, en todo el territorio nacional, informando previamente sobre la \u00a0realizaci\u00f3n de las mismas a la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera; (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en cursiva fue \u00a0derogada por la Ley 1288 de 2009, \u00a0art\u00edculo 34. (\u00e9sta declarada inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-913 de 2010.).). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar el cumplimiento de las \u00a0\u00f3rdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Fiscalizaci\u00f3n \u00a0Tributaria, Fiscalizaci\u00f3n Aduanera y de Control Cambiario y los Administradores \u00a0de Impuestos y\/o Aduanas Nacionales, en desarrollo de las labores de control \u00a0tributario, aduanero y cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejercer las funciones de polic\u00eda judicial en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Apoyar el ejercicio de las \u00a0funciones de polic\u00eda judicial del \u00e1rea de investigaciones disciplinarias, \u00a0respecto de los delitos relacionados con la administraci\u00f3n p\u00fablica y el delito \u00a0de enriquecimiento il\u00edcito y ejercerlas en los t\u00e9rminos previstos en la ley, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar estudios de inteligencia y adelantar las investigaciones necesarias para garantizar \u00a0la efectividad de los operativos de control a la evasi\u00f3n, el contrabando y las \u00a0infracciones cambiarias as\u00ed como las tendientes a detectar la corrupci\u00f3n en la \u00a0entidad respecto de los delitos de enriquecimiento il\u00edcito o contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica; (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en cursiva fue derogada \u00a0por la Ley 1288 de 2009, \u00a0art\u00edculo 34. (\u00e9sta declarada inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-913 de 2010.).). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Analizar, clasificar y evaluar \u00a0la informaci\u00f3n que se recolecte en desarrollo de las actividades e investigaciones de inteligencia y producir los informes que orienten a la Direcci\u00f3n General \u00a0de Impuestos y Aduanas, a la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y a la Direcci\u00f3n de Aduanas, en la toma de decisiones; (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en cursiva fue derogada \u00a0por la Ley 1288 de 2009, \u00a0art\u00edculo 34. (\u00e9sta declarada inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-913 de 2010.).). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Adelantar las investigaciones \u00a0requeridas por las diferentes dependencias de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, en relaci\u00f3n con las quejas, denuncias y reclamos \u00a0presentados ante la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proponer el plan de supervisi\u00f3n \u00a0y control del \u00e1rea a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Elaborar y ejecutar el plan \u00a0operativo de la Subdirecci\u00f3n, de conformidad con las instrucciones impartidas \u00a0por el Director de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera y de acuerdo con el sistema de \u00a0planeaci\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Proponer indicadores de gesti\u00f3n \u00a0que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la gesti\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de Inteligencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Nota: La \u00a0expresi\u00f3n se\u00f1alada en cursiva fue subrogada por la Ley 1288 de 2009, art\u00edculo \u00a034, por la expresi\u00f3n \u201cSubdirecci\u00f3n de Prevenci\u00f3n\u201d. (\u00e9sta \u00a0declarada inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-913 de 2010.).). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Propugnar por la eficiente y \u00a0correcta aplicaci\u00f3n del Sistema de Control Interno en la Subdirecci\u00f3n de Inteligencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Nota: La \u00a0expresi\u00f3n se\u00f1alada en cursiva fue subrogada por la Ley 1288 de 2009, \u00a0art\u00edculo 34, por la expresi\u00f3n \u201cSubdirecci\u00f3n de Prevenci\u00f3n\u201d. (\u00e9sta \u00a0declarada inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-913 de 2010.).). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0asigne el Director de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La Direcci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda Fiscal y Aduanera debe garantizar la debida confidencialidad y reserva \u00a0de la informaci\u00f3n de la cual tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el Decreto 1265 de 1999 \u00a0y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 2690 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico Rengifo V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 517 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (marzo 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la Organizaci\u00f3n Interna \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado y subrogado parcialmente por la Ley 1288 de 2009. 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