{"id":30470,"date":"2023-07-18T21:47:34","date_gmt":"2023-07-18T21:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-526-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:34","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:34","slug":"decreto-526-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-526-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 526 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 526 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u201cTratado sobre Delimitaci\u00f3n de \u00a0Areas Marinas y Submarinas y Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica, adicional al firmado en la ciudad de San \u00a0Jos\u00e9, el 17 de marzo de 1977\u201d, firmado en la ciudad de Bogot\u00e1, D. E., el 6 de \u00a0abril de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante intercambio de las notas diplom\u00e1ticas 396\u2011UAT\u2011PE \u00a0del 29 de mayo de 2000 del Ministerio de Relaciones y Culto de la Rep\u00fablica de \u00a0Costa Rica y DM\u2011M\u201114081 del 29 de mayo de 2000 del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia, se acord\u00f3 que la diligencia \u00a0del canje de los respectivos Instrumentos de Ratificaci\u00f3n, se realizar\u00eda de la \u00a0manera y en la fecha que consideraran conveniente los dos Gobiernos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 20 de febrero de 2001, previa aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0Nacional mediante Ley 54 del 6 \u00a0de junio de 1985, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 37014 del 18 de junio \u00a0de 1985, se efectu\u00f3 en San Jos\u00e9, Rep\u00fablica de Costa Rica, el canje de \u00a0Instrumentos de Ratificaci\u00f3n del \u201cTratado sobre Delimitaci\u00f3n de Areas Marinas y \u00a0Submarinas y Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0de Costa Rica, Adicional al firmado en la ciudad de San Jos\u00e9, el 17 de marzo de \u00a01977\u201d, firmado en la ciudad de Bogot\u00e1, D. E., el 6 de abril de 1984, \u00a0instrumento que entr\u00f3 en vigor internacional el 20 de febrero de 2001, de \u00a0conformidad con lo acordado en el intercambio de notas antes mencionado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cTratado sobre Delimitaci\u00f3n de \u00a0Areas Marinas y Submarinas y Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica, adicional al firmado en la ciudad de San \u00a0Jos\u00e9, el 17 de marzo de 1977\u201d, firmado en la ciudad de Bogot\u00e1, D. E., el 6 de \u00a0abril de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del \u00a0texto del \u201cTratado sobre Delimitaci\u00f3n de Areas Marinas y Submarinas y \u00a0Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Costa \u00a0Rica, adicional al firmado en la ciudad de San Jos\u00e9, el 17 de marzo de 1977\u201d, \u00a0firmado en la ciudad de Bogot\u00e1, D. E., el 6 de abril de 1984, as\u00ed como las \u00a0notas diplom\u00e1ticas 396\u2011UAT\u2011PE del 29 de mayo de 2000 del Ministerio \u00a0de Relaciones y Culto de la Rep\u00fablica de Costa Rica y DM-M\u201114081 del 29 \u00a0de mayo de 2000 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTRATADO \u00a0SOBRE DELIMITACION DE AREAS MARINAS Y SUBMARINAS Y COOPERACION MA\u00adRITIMA ENTRE \u00a0LA REPUBLICA DE COSTA RICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y LA \u00a0REPUBLICA DE COLOMBIA, ADICIONAL AL FIRMADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN LA \u00a0CIUDAD DE SAN JOSE, EL 17 DE MARZO DE 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Rep\u00fablica de Costa Rica y la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>considerando \u00a0: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 17 de marzo de 1977 se firm\u00f3 el \u201cTratado sobre \u00a0Delimitaci\u00f3n de Areas Marinas y Submarinas y Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima\u201d, mediante el \u00a0cual se estable\u00adci\u00f3 la frontera mar\u00edtima entre los dos pa\u00edses en el Mar Caribe; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es conveniente extender la cooperaci\u00f3n en asuntos \u00a0mar\u00edtimos y proceder a la delimitaci\u00f3n de sus Areas Marinas y Submarinas en el \u00a0Oc\u00e9ano Pac\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han resuelto celebrar el presente Tratado Adicional y para \u00a0tal efecto han designado como sus Plenipotenciarios a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Excelent\u00edsimo se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica de Costa \u00a0Rica, a Su Excelencia el se\u00f1or licenciado Carlos Jos\u00e9 Guti\u00e9rrez Guti\u00e9rrez, Ministro \u00a0de Relaciones Exteriores y Culto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Excelent\u00edsimo se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, a Su Excelencia el se\u00f1or doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de \u00a0Relaciones Ex\u00adteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes habi\u00e9ndose comunicado sus respectivos Plenos Poderes, \u00a0los que han sido hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La delimitaci\u00f3n entre sus respectivas Areas Marinas y \u00a0Submarinas en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico, est\u00e1 constituida por una l\u00ednea recta trazada \u00a0a partir de un punto ubicado en Latitud 05\u00b000\u201900\u201d Norte y Longitud 84\u00b019\u201900\u201d \u00a0Oeste de Greenwich, extremo de la frontera mar\u00edtima Costa Rica\u2011Panam\u00e1, \u00a0con direcci\u00f3n Sur hasta otro punto localizado en Latitud 03\u00b032\u201900\u201d Norte y \u00a0Longitud 84\u00b019\u201900\u201d Oeste de Greenwich. A partir del \u00faltimo punto citado, la \u00a0delimi\u00adtaci\u00f3n continuar\u00e1 por el borde de las 200 millas de las \u00e1reas mar\u00edtimas \u00a0de la Isla del Coco, hasta un punto en Latitud 03\u00b003\u201900\u201d Norte y Longitud \u00a084\u00b046\u201900\u201d Oeste de Greenwich. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La l\u00ednea y los puntos acordados est\u00e1n se\u00f1alados en \u00a0la Carta N\u00e1utica que, firmada por los Plenipotenciarios, se agrega al presente \u00a0Tratado como anexo, siendo entendido que en todo caso prevalecer\u00e1 el tenor del \u00a0Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extender al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico la cooperaci\u00f3n en asuntos \u00a0mar\u00edtimos, ya conveni\u00adda entre ambas Partes en el Tratado suscrito en San Jos\u00e9, \u00a0el 17 de marzo de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Tratado ser\u00e1 sometido para su aprobaci\u00f3n a los \u00a0tr\u00e1mites consti\u00adtucionales establecidos en cada una de las Altas Partes \u00a0Contratantes. Entrar\u00e1 en vigor al canjearse los respectivos instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, diligencia que ser\u00e1 realizada en la misma fecha del canje de los \u00a0Instrumentos de Ratificaci\u00f3n del \u201cTratado sobre Delimitaci\u00f3n de las Areas \u00a0Marinas y Submari\u00adnas y Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima\u201d suscrito el 17 de marzo de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tratado se firma en doble ejemplar, en idioma espa\u00f1ol, \u00a0cuyos textos son igualmente aut\u00e9nticos, hoy seis de abril de mil novecientos \u00a0ochenta y cuatro, en la ciudad de Bogot\u00e1, D. E., Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Costa Rica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San Jos\u00e9, 29 de mayo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 396-UAT-PE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excelencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para hacer \u00a0referencia al proceso de ratificaci\u00f3n del Tratado sobre Delimitaci\u00f3n de Areas \u00a0Marinas y Submarinas y Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica de Costa Rica, suscrito en Bogot\u00e1 el 6 de abril de 1984: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la opini\u00f3n del Gobierno de Costa Rica que de conformidad \u00a0con lo preceptuado por el art\u00edculo 24 inciso 1) de la Convenci\u00f3n de Viena sobre \u00a0el Derecho de los Tratados, la entrada en vigencia del Tratado en menci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0en el momento del canje de los respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n, diligencia \u00a0que ser\u00e1 realizada de la manera y en la fecha que consideren conveniente \u00a0nuestros Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, considera que el cambio de la fecha \u00a0establecida en el art\u00edculo III del mencionado Tratado del 6 de abril de 1984, \u00a0de ninguna manera altera su objeto y fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Gobierno de Costa Rica expresa que el proceso \u00a0interno de conclusi\u00f3n del Tratado sobre Delimitaci\u00f3n de Areas Marinas y \u00a0Submarinas y Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0de Costa Rica, suscrito el 17 de marzo de 1977, al que hace referencia el \u00a0Tratado del 6 de abril de 1984, continuar\u00e1 en su condici\u00f3n actual, hasta que se \u00a0cumpla con los requisitos constitucionales internos de aprobaci\u00f3n de los \u00a0Tratados, y se lleve a cabo en su oportunidad el canje de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de Costa Rica desea conocer si el Ilustrado \u00a0Gobierno de Colombia, est\u00e1 de acuerdo con el contenido de la presente Nota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le ruego aceptar, Excelencia, las muestras de mi alta y \u00a0distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Rojas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excelent\u00edsimo Se\u00f1or \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto,<\/p>\n<p>\u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San Jos\u00e9, 29 de mayo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DM-M 14081 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Ministro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con ocasi\u00f3n \u00a0de referirme a su atenta n\u00famero 396-UAT-PE del 29 de mayo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me es grato expresar a su Excelencia que el Gobierno de \u00a0Colombia comparte el criterio de que de conformidad con lo preceptuado en el \u00a0art\u00edculo 24 inciso 1) de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0Tratados la entrada en vigencia del Tratado sobre Delimitaci\u00f3n de Areas Marinas \u00a0y Submarinas y Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica de Costa Rica, suscrito en Bogot\u00e1 el 6 de abril de 1984, ser\u00e1 en el \u00a0momento del canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, diligencia que se \u00a0realizar\u00e1 de la manera y en la fecha que consideren conveniente nuestros \u00a0Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente considera mi Gobierno que el cambio de la fecha \u00a0establecida en el art\u00edculo III de este Tratado, de ninguna manera altera el \u00a0objeto y fin del citado instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi Gobierno comparte adem\u00e1s la posici\u00f3n del Ilustrado \u00a0Gobierno de Costa Rica de que el cumplimiento y aplicaci\u00f3n del Tratado sobre \u00a0Delimitaci\u00f3n de Areas Marinas y Submarinas y Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica, suscrito el 17 de marzo de \u00a01977, continuar\u00e1 en su condici\u00f3n actual, hasta que se cumpla con los requisitos \u00a0constitucionales internos de aprobaci\u00f3n de los Tratados y se lleve a cabo en su \u00a0oportunidad el canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Excelent\u00edsimo Se\u00f1or \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Rojas L\u00f3pez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores y Culto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de la Rep\u00fablica de Costa Rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el Gobierno de Colombia conf\u00eda que los tr\u00e1mites \u00a0para la aprobaci\u00f3n por parte de la Asamblea Legislativa de la Rep\u00fablica de \u00a0Costa Rica del citado Tratado de 1977 contin\u00faen su curso y se lleve a cabo en \u00a0su oportunidad el canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n de manera similar \u00a0al tr\u00e1mite que el Ilustrado Gobierno de Costa Rica ha dispuesto respecto al \u00a0Tratado de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le ruego aceptar, Excelencia las muestras de mi m\u00e1s alta y \u00a0distinguida consideraci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 526 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a029) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u201cTratado sobre Delimitaci\u00f3n de \u00a0Areas Marinas y Submarinas y Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica, adicional al firmado en la ciudad de San \u00a0Jos\u00e9, el 17 de marzo de 1977\u201d, firmado en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30470","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30470","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30470"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30470\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30470"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30470"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30470"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}