{"id":30471,"date":"2023-07-18T21:47:34","date_gmt":"2023-07-18T21:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-532-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:34","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:34","slug":"decreto-532-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-532-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 532 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 532 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el procedimiento \u00a0para la ratificaci\u00f3n de las reformas estatutarias de las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior que modifiquen su car\u00e1cter acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de facultades constitucionales y legales, en particular \u00a0de la contenida en el numeral 11 del art\u00edculo 89 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de \u00a0la Ley 30 de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 67, inciso quinto de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, corresponde al Estado \u201cregular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el \u00a0cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica \u00a0de los educandos&#8230;\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 30 de 1992 organiza \u00a0el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior y, entre otras materias, regula lo \u00a0relativo a creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, previendo lo atinente a su reconocimiento y a sus reformas \u00a0estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Reglamentario 1478 de 1994, por el cual se establecen los requisitos y \u00a0procedimientos para el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica, creaci\u00f3n de \u00a0seccionales y reformas estatutarias, dispone en su art\u00edculo 5\u00ba, que en los \u00a0Estatutos de una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior se debe determinar, entre \u00a0otros aspectos, si se trata de Instituci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional, Instituci\u00f3n \u00a0Tecnol\u00f3gica, Escuela Tecnol\u00f3gica, Instituci\u00f3n Universitaria o Universidad; es \u00a0decir, su car\u00e1cter acad\u00e9mico, adem\u00e1s de su campo de acci\u00f3n y los objetivos \u00a0espec\u00edficos que determinan su identidad institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que trat\u00e1ndose de Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior de car\u00e1cter privado y de econom\u00eda solidaria, el art\u00edculo 103 \u00a0de la Ley 30 de 1992, prev\u00e9: \u00a0\u201cLas reformas estatutarias de estas instituciones deber\u00e1n notificarse para su \u00a0ratificaci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional por intermedio del Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior (Icfes)\u201d; y el art\u00edculo 21 \u00a0del Decreto 1478 de 1994 \u00a0se\u00f1ala los requisitos que deben acompa\u00f1arse para la ratificaci\u00f3n de las \u00a0reformas estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la modificaci\u00f3n del car\u00e1cter \u00a0acad\u00e9mico de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, derivada de su capacidad \u00a0de reformar sus estatutos, debe sustentarse en la demostraci\u00f3n del cumplimiento \u00a0de los requisitos de idoneidad pedag\u00f3gica, acad\u00e9mica, financiera, que \u00a0corresponda a la clase de Instituci\u00f3n que se pretende, para lo cual, los \u00a0interesados deber\u00e1n ajustar su solicitud a las reglas generales adoptadas por el \u00a0Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior (CESU), en las sesiones del 9 y 17 de \u00a0diciembre de 1998 y del 11 de febrero de 1999, que se contienen en el documento \u00a0\u201cVariables, indicadores y criterios para la evaluaci\u00f3n de las solicitudes sobre \u00a0transformaci\u00f3n del car\u00e1cter institucional de las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la ratificaci\u00f3n de tales \u00a0reformas estatutarias, que compete al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, se hace \u00a0necesario reglamentar su procedimiento, habida consideraci\u00f3n que el car\u00e1cter \u00a0acad\u00e9mico est\u00e1 sujeto a los requisitos se\u00f1alados por la Ley 30 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior de car\u00e1cter privado y de econom\u00eda solidaria que mediante reforma \u00a0estatutaria modifiquen su car\u00e1cter acad\u00e9mico, deber\u00e1n notificar dicha reforma \u00a0para su ratificaci\u00f3n por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, presentando ante \u00a0el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior (Icfes), los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta o parte pertinente de la misma, \u00a0en la cual conste y se incorpore la totalidad del texto de los art\u00edculos \u00a0reformados y el cumplimiento de las exigencias estatutarias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia informal de los estatutos cuya \u00a0ratificaci\u00f3n se solicita, los cuales deber\u00e1n presentarse formando un solo \u00a0cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Plan de Desarrollo Institucional \u00a0que demuestre particularmente la formulaci\u00f3n de la nueva misi\u00f3n institucional y \u00a0su proyecto educativo, en el que se tenga en cuenta el desarrollo acad\u00e9mico, \u00a0investigativo, administrativo, econ\u00f3mico\u2011financiero y de proyecci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica que se proponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. El Plan de Desarrollo \u00a0Institucional deber\u00e1 presentarse ajustado al documento \u201cVariables, indicadores \u00a0y criterios para la evaluaci\u00f3n de las solicitude s sobre transformaci\u00f3n del \u00a0car\u00e1cter institucional de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior\u201d, adoptado \u00a0por el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, CESU. Documento que divulgar\u00e1 \u00a0ampliamente el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0(Icfes), a partir de la vigencia de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. El presente decreto \u00a0no se aplicar\u00e1 a las Instituciones que pretendan ser reconocidas como universidades, \u00a0las cuales, para el efecto, deber\u00e1n acogerse al art\u00edculo 20 de la Ley 30 de 1992 y al Decreto ley 1212 \u00a0de 1993 o a las normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Recibida la notificaci\u00f3n \u00a0con la documentaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo primero del presente decreto, \u00a0surtir\u00e1 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Icfes adelantar\u00e1 una evaluaci\u00f3n \u00a0que verifique el cumplimiento de las variables, indicadores y criterios \u00a0adoptados por el CESU y, si fuere del caso, solicitar\u00e1, por escrito, dentro de \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 12 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, \u00a0la informaci\u00f3n complementaria o aclaratoria. Vencidos dichos t\u00e9rminos, el Icfes \u00a0proceder\u00e1 a remitir dichos documentos a la Comisi\u00f3n Consultiva de Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n Consultiva de \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior emitir\u00e1 concepto previo y lo enviar\u00e1 al \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el Decreto 2320 de 1999 \u00a0y el Reglamento de dicha Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0decidir\u00e1 en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir del recibo \u00a0del concepto de que trata el numeral anterior, mediante resoluci\u00f3n motivada, \u00a0contra la cual procede el recurso de reposici\u00f3n conforme a lo dispuesto en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El nuevo car\u00e1cter \u00a0acad\u00e9mico de la Instituci\u00f3n no excluye la continuidad de los programas que \u00a0tuviere registrados; y, en todo caso, la Instituci\u00f3n debe garantizar a los \u00a0estudiantes la culminaci\u00f3n de los mismos en la modalidad y bajo las condiciones \u00a0en que les fue ofrecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. En firme la ratificaci\u00f3n \u00a0de la reforma estatutaria que modifica el car\u00e1cter acad\u00e9mico de una \u00a0Instituci\u00f3n, esta podr\u00e1 adelantar los tr\u00e1mites ante el Icfes para el registro \u00a0de los programas que por dicha modificaci\u00f3n correspondan al nuevo car\u00e1cter \u00a0acad\u00e9mico y s\u00f3lo podr\u00e1 promocionarlos y abrirlos una vez cumplido este \u00a0requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los programas adem\u00e1s requieren \u00a0acreditaci\u00f3n obligatoria, esta igualmente deber\u00e1 surtirse una vez en firme la \u00a0ratificaci\u00f3n de dicha reforma estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Todas las \u00a0Instituciones de Superior que quieran modificar su car\u00e1cter acad\u00e9mico iniciar\u00e1n \u00a0los tr\u00e1mites de la respectiva reforma estatutaria con los requisitos aqu\u00ed \u00a0se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de transformaci\u00f3n \u00a0presentadas con anterioridad al presente decreto, deber\u00e1n ser ajustadas a los \u00a0requisitos y procedimientos que en este se se\u00f1alan para su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de marzo de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 532 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (marzo 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el procedimiento \u00a0para la ratificaci\u00f3n de las reformas estatutarias de las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior que modifiquen su car\u00e1cter acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2216 de 2003, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30471","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30471","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30471"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30471\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30471"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30471"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30471"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}