{"id":30477,"date":"2023-07-18T21:47:35","date_gmt":"2023-07-18T21:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-549-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:35","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:35","slug":"decreto-549-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-549-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 549 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 549 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el procedimiento para la \u00a0obtenci\u00f3n del Certificado de Cumplimiento de las Buenas Pr\u00e1cticas de \u00a0Manufactura por parte de los laboratorios fabricantes de medicamentos que se \u00a0importen o produzcan en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 335 de 2022, \u00a0art\u00edculo 17. (\u00e9ste entrar\u00e1 en vigencia el 30 de \u00a0junio de 2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por \u00a0el Decreto 900 de 2018, \u00a0por el Decreto 2086 de 2010 \u00a0y por el Decreto 162 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Decreto 2473 de 2018. \u00a0Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01160 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Auto del Consejo de Estado del 20 de febrero de 2003. Expediente: 0026 (8625). Actor: Guillermo Vargas \u00a0Ayala y ASINFAR. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 15 de mayo de 2003. Expediente: 0026 (8625). Actor: Guillermo Vargas \u00a0Ayala y ASINFAR. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas en el numeral 11 de\u00a1 art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993, determina entre otros, que el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el r\u00e9gimen \u00a0de vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos de que trata el \u00a0objeto del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, \u00a0INVIMA, entre los cuales se encuentran los medicamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace \u00a0necesario establecer el procedimiento para la obtenci\u00f3n del Certificado de \u00a0Cumplimiento de las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura por parte de los \u00a0laboratorios fabricantes de medicamentos que se importen o produzcan en el \u00a0pa\u00eds, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Procedimiento para la obtenci\u00f3n del Certificado de \u00a0Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura. El laboratorio \u00a0fabricante de medicamentos que se produzcan en el pa\u00eds o se importen deber\u00e1, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de su representante legal en Colombia, solicitar al \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Certificado \u00a0de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura, dentro de los ciento veinte \u00a0(120) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de este decreto, \u00a0para lo cual allegar\u00e1 los documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prueba de \u00a0constituci\u00f3n, existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad peticionaria, \u00a0cuando sea del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poder \u00a0debidamente otorgado, si es del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibo por \u00a0concepto del pago de la tarifa correspondiente a la expedici\u00f3n del Certificado \u00a0de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Autoevaluaci\u00f3n \u00a0de la Gu\u00eda de Inspecci\u00f3n, debidamente diligenciada por el solicitante, en donde \u00a0conste por parte del laboratorio fabricante que cumple con las BPM vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Primero. Las disposiciones aqu\u00ed \u00a0contenidas tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables a los laboratorios fabricantes que inicien \u00a0actividades o los laboratorios fabricantes que importen medicamentos, los \u00a0cuales despu\u00e9s de la vigencia de este decreto deber\u00e1n cumplir con las Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas de Manufactura y obtener el correspondiente Certificado ante el \u00a0Invima, de conformidad con el procedimiento se\u00f1alado en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Segundo. Si la solicitud no \u00a0cumple con los requisitos del presente art\u00edculo o la informaci\u00f3n es \u00a0insuficiente, se requerir\u00e1 por una sola vez al solicitante, para que la \u00a0complemente dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas calendario contados a partir \u00a0de la fecha de recibo de la respectiva comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Tercero. Se entender\u00e1 que el \u00a0interesado ha desistido de su solicitud, si efectuado el requerimiento para \u00a0completar los requisitos, los documentos o las informaciones de que trata el \u00a0presente art\u00edculo no da respuesta en el t\u00e9rmino de dos (2) meses. Acto seguido, \u00a0se archivar\u00e1 la solicitud y se efectuar\u00e1 la devoluci\u00f3n y entrega de la \u00a0respectiva documentaci\u00f3n en el Invima. As\u00ed mismo, no habr\u00e1 lugar a devoluci\u00f3n \u00a0por concepto del pago respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 900 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Visita de \u00a0certificaci\u00f3n. Radicada la solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia \u00a0de Medicamentos y Alimentos (Invima), con sus respectivos soportes, el \u00a0Instituto evaluar\u00e1 la documentaci\u00f3n y determinar\u00e1 si es procedente efectuar la \u00a0visita de certificaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura (BPM). De ser \u00a0procedente, programar\u00e1 la visita dentro de los noventa (90) d\u00edas calendario \u00a0siguientes, para lo cual establecer\u00e1 un cronograma con el fin de realizar la \u00a0visita de certificaci\u00f3n en las instalaciones del laboratorio o establecimiento \u00a0fabricante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no ser procedente la visita, deber\u00e1 informarse al interesado \u00a0los aspectos que dieron lugar a ello y que deber\u00e1n ser corregidos por el \u00a0solicitante dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes. Habr\u00e1 lugar \u00a0al rechazo de la solicitud cuando el solicitante no corrija los aspectos en su \u00a0totalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si del resultado de la visita \u00a0se concluye que el laboratorio o establecimiento no cumple con las BPM \u00a0vigentes, el Invima har\u00e1 constar dicho incumplimiento junto con las \u00a0recomendaciones que quedar\u00e1n consignadas en la respectiva acta de visita, copia \u00a0de la cual deber\u00e1 entregarse al interesado al final de la diligencia. En este \u00a0caso, el interesado podr\u00e1 presentar una nueva solicitud de certificaci\u00f3n, para \u00a0lo cual se aplicar\u00e1 el tr\u00e1mite se\u00f1alado en el art\u00edculo primero del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si del resultado de la visita \u00a0se establece que el laboratorio fabricante de medicamentos cumple con las BPM, \u00a0el Invima expedir\u00e1 el certificado de cumplimiento dentro de los siguientes \u00a0quince (15) d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha de la visita de \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cVisita de \u00a0Certificaci\u00f3n. Radicada \u00a0la solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos, Invima, con sus respectivos soportes, el Instituto evaluar\u00e1 la \u00a0documentaci\u00f3n y determinar\u00e1 si es procedente efectuar la visita de \u00a0Certificaci\u00f3n de BPM. De ser procedente, programar\u00e1 la visita dentro de noventa \u00a0(90) d\u00edas calendario siguientes, para lo cual establecer\u00e1 un cronograma con el \u00a0fin de realizar la Visita de Certificaci\u00f3n en las instalaciones del laboratorio \u00a0y\/o establecimiento fabricante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de no ser procedente la visita, deber\u00e1 informarse al interesado los \u00a0aspectos que dieron lugar a ello y que deber\u00e1n ser corregidos por el \u00a0solicitante dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes. Habr\u00e1 lugar \u00a0al rechazo de la solicitud cuando el solicitante no corrija los aspectos en su \u00a0totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero. Si del resultado de la \u00a0visita se concluye que el laboratorio y\/o establecimiento no cumple con las BPM \u00a0vigentes, el Invima har\u00e1 constar dicho incumplimiento junto con las \u00a0recomendaciones que quedar\u00e1n consignadas en la respectiva acta de visita, copia \u00a0de la cual deber\u00e1 entregarse al interesado al final de la diligencia. En este \u00a0caso, el interesado deber\u00e1 presentar una nueva solicitud de Certificaci\u00f3n, en \u00a0un t\u00e9rmino no inferior a cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de esa \u00a0visita. As\u00ed mismo, se aplicar\u00e1 el tr\u00e1mite se\u00f1alado en el art\u00edculo primero de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo. Si del resultado de la \u00a0visita se establece que el laboratorio fabricante de medicamentos cumple con \u00a0las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura, el Invima expedir\u00e1 el Certificado de \u00a0Cumplimie nto dentro de los siguientes quince (15) d\u00edas calendario, contados a \u00a0partir de la fecha de la visita de Certificaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 162 de 2004, art\u00edculo 1\u00ba. Aceptaci\u00f3n de certificados de otros pa\u00edses. Cuando se trate de medicamentos importados, \u00a0se aceptar\u00e1 el Certificado de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura, \u00a0BPM, o su equivalente, siempre y cuando en este se especifiquen las \u00e1reas de \u00a0manufactura, los procesos de producci\u00f3n y\/o tipo de producto o productos, \u00a0otorgado por la autoridad competente a los interesados, respecto de los \u00a0laboratorios fabricantes ubicados en los siguientes pa\u00edses: Estados Unidos de \u00a0Norteam\u00e9rica, Canad\u00e1, Alemania, Suiza, Francia, Reino Unido, Dinamarca, \u00a0Holanda, Suecia, Jap\u00f3n y Noruega, o por quienes hayan suscrito acuerdos de \u00a0reconocimiento mutuo con estos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, \u00a0aceptar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0Certificados de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura o su \u00a0equivalente, otorgados por la autoridad sanitaria de Estados Unidos de \u00a0Norteam\u00e9rica, Food and Drug Administration, FDA, o quien haga sus veces, a \u00a0laboratorios ubicados fuera del territorio de los Estados Unidos de \u00a0Norteam\u00e9rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0Certificados de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura o su \u00a0equivalente, otorgados por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS, o la \u00a0Organizaci\u00f3n Panamericana de Salud, OPS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0Certificados de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura o su \u00a0equivalente, otorgados por la autoridad sanitaria de la Uni\u00f3n Europea, European \u00a0Agency for the Evaluation of Medicinal Products, EMEA, o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0Certificados de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura o su \u00a0equivalente, otorgados por las autoridades sanitarias de pa\u00edses con los cuales, \u00a0la European Agency for the Evaluation of Medicinal Products, EMEA, o quien haga \u00a0sus veces, haya suscrito acuerdos de mutuo reconocimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0Certificados de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura o su \u00a0equivalente, otorgados por la European Agency for the Evaluation of Medicinal \u00a0Products, EMEA, o quien haga sus veces, a fabricantes ubicados fuera del \u00a0territorio de la Uni\u00f3n Europea&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Los interesados a quienes se aplica el presente decreto que a la \u00a0fecha de su entrada en vigencia est\u00e9n tramitando la solicitud de Certificaci\u00f3n \u00a0de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura ante el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos, Invima, y no les haya practicado visita, podr\u00e1n optar \u00a0por la aplicaci\u00f3n de lo previsto en la presente reglamentaci\u00f3n, siempre y \u00a0cuando medie expresa solicitud escrita del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 3\u00ba.: \u201cAceptaci\u00f3n de certificaciones \u00a0de otros pa\u00edses. Cuando se trate de medicamentos importados, se aceptar\u00e1 \u00a0el Certificado de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura, otorgado por \u00a0la autoridad competente a los interesados respecto de los laboratorios \u00a0fabricantes, ubicados en los siguientes pa\u00edses: Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, \u00a0Canad\u00e1, Alemania, Suiza, Francia, Reino Unido, Dinamarca, Holanda, Suecia, \u00a0Jap\u00f3n y Noruega. Tambi\u00e9n se aceptar\u00e1 el Certificado de Cumplimiento de BPM \u00a0otorgado por la autoridad competente de la Uni\u00f3n Europea, European Agency for \u00a0the Evaluation of Medicinal Products (EMEA), o por quienes hayan suscrito \u00a0acuerdos de reconocimiento mutuo con estos pa\u00edses.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Convenios. El \u00a0Invima podr\u00e1 celebrar convenios de reconocimiento con las autoridades \u00a0competentes donde se encuentren los laboratorios y\/o establecimientos ubicados \u00a0en el exterior para efectos de expedir los Certificados de Buenas Pr\u00e1cticas de \u00a0Manufactura de conformidad con la Legislaci\u00f3n Sanitaria y la Gu\u00eda de Inspecci\u00f3n \u00a0vigentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Contenido del Certificado de Cumplimiento de las Buenas Pr\u00e1cticas de \u00a0Manufactura. El \u00a0Certificado de Cumplimiento de las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura se otorgar\u00e1 \u00a0especificando las \u00e1reas de manufactura, procesos de producci\u00f3n y\/o tipo de \u00a0producto o productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Autoridad Competente. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 1290 \u00a0de 1994, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos, Invima, o a quien \u00e9ste delegue, expedir el \u00a0Certificado de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura mediante \u00a0resoluci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contra el acto que niegue o conceda \u00a0el Certificado de Cumplimiento de las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura, \u00a0proceder\u00e1n los recursos previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modificado por el Decreto 2086 de 2010, art\u00edculo 6\u00ba. Vigencia del certificado de \u00a0cumplimiento de las buenas pr\u00e1cticas de manufactura. El Certificado de \u00a0Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura, tendr\u00e1 una vigencia de tres \u00a0(3) a\u00f1os, contados a partir de la ejecutoria del acto que lo concede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Certificado \u00a0de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura deber\u00e1 renovarse por un \u00a0per\u00edodo igual al de su vigencia, para lo cual se surtir\u00e1 el procedimiento \u00a0se\u00f1alado en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 7\u00ba. \u201cVigencia del \u00a0Certificado de Cumplimiento de las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura. El Certificado de Cumplimiento de \u00a0Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura, tendr\u00e1 una vigencia de cinco (5) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la ejecutoria del ato que lo concede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Certificado de Cumplimiento de \u00a0Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura deber\u00e1 renovarse por un per\u00edodo igual al de su \u00a0vigencia, para lo cual se surtir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Ampliaciones al Certificado de Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas de Manufactura. La \u00a0autorizaci\u00f3n de productos, \u00e1rea de manufactura y procesos productivos nuevos \u00a0para un laboratorio de fabricaci\u00f3n de medicamentos certificado con el \u00a0cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura, requerir\u00e1 de la respectiva \u00a0Certificaci\u00f3n, para lo cual se surtir\u00e1 el procedimiento dispuesto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Cancelaci\u00f3n del Certificado de Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas de Manufactura. El \u00a0Certificado de Cumplimiento de Buenas Pr\u00e1cticas de Manuf actura se concede en \u00a0raz\u00f3n a que el laboratorio fabricante cumple con los requisitos exigidos para \u00a0su expedici\u00f3n. Por consiguiente, si en uso de las facultades de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control, la autoridad sanitaria competente encuentra \u00a0posteriormente que se han incumplido las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura, \u00a0proceder\u00e1 a la Cancelaci\u00f3n de la Certificaci\u00f3n, mediante acto debidamente \u00a0motivado, contra el cual proceder\u00e1n los recursos de acuerdo con lo previsto en \u00a0el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0medidas sanitarias de seguridad, si a ello hubiere lugar, cuando se trate de \u00a0los laboratorios fabricantes de medicamentos ubicados en Colombia. Para el caso \u00a0de medicamentos importados, adem\u00e1s, proceder\u00e1 a prohibir el ingreso y \u00a0comercializaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds del medicamento de que se trate, sin perjuicio \u00a0de adelantar el respectivo proceso sancionatorio, de conformidad con lo \u00a0previsto en el T\u00edtulo VIII del Decreto 677 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El laboratorio fabricante de \u00a0medicamentos producidos en el pa\u00eds que no obtenga el Certificado de Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas de Manufactura expedido por el Invima, no podr\u00e1 continuar la \u00a0fabricaci\u00f3n de medicamentos. Para el caso de los medicamentos importados, se \u00a0prohibir\u00e1 el ingreso de los productos al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Notificaci\u00f3n. El presente decreto se notificar\u00e1 a la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0Comercio, OMC, Comunidad Andina de Naciones, CAN y Tratado de Libre Comercio, \u00a0TLC G3, a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n sobre Medidas de Normalizaci\u00f3n y \u00a0Procedimientos de Evaluaci\u00f3n de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 29 de marzo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara Ord\u00f3\u00f1ez Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 549 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (marzo 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el procedimiento para la \u00a0obtenci\u00f3n del Certificado de Cumplimiento de las Buenas Pr\u00e1cticas de \u00a0Manufactura por parte de los laboratorios fabricantes de medicamentos que se \u00a0importen o produzcan en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 335 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30477","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30477","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30477"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30477\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30477"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30477"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30477"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}