{"id":30483,"date":"2023-07-18T21:47:35","date_gmt":"2023-07-18T21:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-569-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:35","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:35","slug":"decreto-569-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-569-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 569 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 569 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1030 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades establecidas en el art\u00edculo 189-11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, la Ley 191 de 1995 y la Ley 47 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el manejo, consolidaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de Estado, que atienda a las condiciones especiales de \u00a0las Zonas de Frontera, de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y de \u00a0las Zonas de Integraci\u00f3n Fronteriza, es responsabilidad de diversas entidades \u00a0estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es indispensable realizar el \u00a0seguimiento a los objetivos y medidas que determina la Ley 191 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es igualmente necesario \u00a0articular y armonizar las acciones de las entidades del Estado y de todas \u00a0aquellas de car\u00e1cter privado que promuevan y orienten la integraci\u00f3n y el \u00a0desarrollo fronterizo, y tambi\u00e9n mantener una coordinaci\u00f3n con los Organismos \u00a0Internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desarrollo de las zonas \u00a0fronterizas coadyuva a fortalecer las relaciones de vecindad a partir del \u00a0mejoramiento de las condiciones econ\u00f3micas y sociales, y al logro de la paz \u00a0como prioridad del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mecanismo de las Comisiones \u00a0de Vecindad ha sido un valioso instrumento de promoci\u00f3n para la formulaci\u00f3n de \u00a0la Pol\u00edtica Exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Presidencial Andino \u00a0determin\u00f3 el dise\u00f1o de una Pol\u00edtica Comunitaria Andina de Integraci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Fronterizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la normatividad andina \u00a0establece que los Pa\u00edses Miembros asegurar\u00e1n la participaci\u00f3n activa de los \u00a0sectores nacionales competentes en la pol\u00edtica comunitaria de integraci\u00f3n y \u00a0desarrollo fronterizo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De la creaci\u00f3n de \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo. Cr\u00e9ase \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo para la \u00a0coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n superior del manejo y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0fronteras en todos aquellos aspectos que se relacionen con la promoci\u00f3n del \u00a0desarrollo de las zonas de frontera y de su integraci\u00f3n con los pa\u00edses vecinos \u00a0en materias econ\u00f3mica, social, normativa, cultural, ambiental, cient\u00edfica y de \u00a0infraestructura, que atienda a las peculiares circunstancias que presentan \u00a0dichas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De la composici\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo ser\u00e1 presidida \u00a0por el Ministro de Relaciones Exteriores y estar\u00e1 conformada por los Ministros \u00a0del Interior, Defensa Nacional, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, Comercio Exterior, Medio Ambiente, Transporte, Educaci\u00f3n, Salud, \u00a0Minas y Energ\u00eda, y el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, y el Director de la Red de Solidaridad Social ser\u00e1n invitados \u00a0permanentes a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros de la \u00a0Comisi\u00f3n solo podr\u00e1n delegar su representaci\u00f3n en los Viceministros y en el \u00a0Subdirector del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. El Director de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, DIAN, podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en los Directores de \u00a0Impuestos o de Aduanas y el Director de la Red de Solidaridad Social podr\u00e1 \u00a0delegar en quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las sesiones de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo podr\u00e1n asistir \u00a0otros Ministros del Despacho, altos funcionarios p\u00fablicos, autoridades \u00a0regionales y representantes de grupos \u00e9tnicos y del sector privado, en raz\u00f3n de \u00a0los temas presentados a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo. Son \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer la coordinaci\u00f3n, \u00a0orientaci\u00f3n superior y consolidaci\u00f3n de la pol\u00edtica de Estado relativa a la \u00a0integraci\u00f3n y el desarrollo fronterizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formular el Programa Nacional de \u00a0Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo y en un Documento Conpes la anterior \u00a0pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Analizar y presentar a \u00a0consideraci\u00f3n del Conpes un documento en el que se plasme la pol\u00edtica de Estado \u00a0relativa a la Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la presentaci\u00f3n al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica de proyectos de ley que desarrollen los art\u00edculos 289 y 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0gestionar el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la Ley 191 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Establecer y determinar las \u00a0bases para asegurar la participaci\u00f3n ciudadana, del sector privado y de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas negras y raizales, en la definici\u00f3n y desarrollo de la \u00a0pol\u00edtica de fronteras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proponer las directrices y \u00a0lineamientos de la pol\u00edtica de fronteras en el Plan Nacional de Desarrollo y en \u00a0los planes sectoriales y regionales, al igual que los planes, programas, \u00a0proyectos y reg\u00edmenes especiales que corresponda adelantar en las zonas fronterizas \u00a0y en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Evaluar peri\u00f3dicamente los \u00a0avances del Programa Nacional de Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover y coordinar acciones \u00a0para que las entidades p\u00fablicas, privadas y de cooperaci\u00f3n internacional, \u00a0coadyuven la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Promover y coordinar, con las \u00a0entidades de car\u00e1cter nacional y regional, las estrategias, planes, programas y \u00a0proyectos para el desarrollo del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Promover y coordinar las \u00a0acciones requeridas para el cumplimiento de los compromisos emanados del \u00a0Tratado de Cooperaci\u00f3n Amaz\u00f3nica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Promover y coordinar las \u00a0acciones requeridas para el cumplimiento de los compromisos contenidos en los \u00a0Acuerdos bilaterales o multilaterales, suscritos en el marco de la Comunidad \u00a0Andina y dem\u00e1s organismos e instancias internacionales en las cuales se logren \u00a0propuestas relacionadas con la integraci\u00f3n y el desarrollo fronterizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Recomendar la aplicaci\u00f3n de \u00a0reg\u00edmenes especiales para las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que \u00a0permitan fomentar la productividad y la competitividad en los sectores \u00a0agropecuario, industrial, microempresarial y comercial. Dichos reg\u00edmenes \u00a0especiales deber\u00e1n tener en cuenta para su aplicaci\u00f3n las circunstancias \u00a0particulares de cada regi\u00f3n fronteriza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Estudiar las recomendaciones \u00a0emanadas de las Comisiones de Integraci\u00f3n y Vecindad Fronteriza y cuando sea \u00a0procedente, promover su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Evaluar y proponer programas, \u00a0proyectos y actividades que propicien, dentro del marco de la pol\u00edtica de \u00a0fronteras, la integraci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n con los pa\u00edses vecinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Adem\u00e1s de los informes sobre los \u00a0asuntos relevantes que considere oportunos, la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo presentar\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica un \u00a0informe anual sobre el estado y avance de las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos de integraci\u00f3n y desarrollo fronterizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Darse su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De los planes y \u00a0programas. En concordancia con la coordinaci\u00f3n, orientaci\u00f3n superior y \u00a0consolidaci\u00f3n de la pol\u00edtica de Estado relativa a la integraci\u00f3n y al desarrollo \u00a0fronterizo, las entidades competentes miembros de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0ejecutar\u00e1n las acciones superiores tendientes a la promoci\u00f3n de estrategias, \u00a0planes, programas y proyectos de desarrollo social, tecnol\u00f3gico, cient\u00edfico, \u00a0cultural, de infraestructura y transporte, comercio, desarrollo sostenible, \u00a0seguridad nacional, fortalecimiento comunitario y territorial, entre otras, \u00a0teniendo en cuenta la heterogeneidad de las zonas fronterizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De \u00a0las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Fronterizo. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Fronterizo deber\u00e1 reunirse una vez cada trimestre, o de manera extraordinaria \u00a0cuando las circunstancias as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De la solicitud de \u00a0asesor\u00eda. En relaci\u00f3n con las funciones asignadas y para el cumplimiento de \u00a0su objeto, la Comisi\u00f3n Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo \u00a0podr\u00e1 crear grupos de trabajo interdisciplinarios e intersectoriales, de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico o privado, para apoyar sus actividades y cumplir cabalmente \u00a0con las funciones asignadas. Las conclusiones emanadas de los grupos de trabajo \u00a0ser\u00e1n presentadas a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Integraci\u00f3n \u00a0y Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva. La Secretar\u00eda Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo ser\u00e1 ejercida por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva. Son funciones de la Secretar\u00eda Ejecutiva de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar la convocatoria a las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo, \u00a0as\u00ed como la agenda y los documentos a considerar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Someter a la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo las propuestas para la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de fronteras, integraci\u00f3n, desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social y cooperaci\u00f3n, cuya definici\u00f3n ser\u00e1 coordinada con los ministerios \u00a0respectivos, teniendo en cuenta las iniciativas presentadas por las dem\u00e1s \u00a0entidades e instancias del orden nacional, regional, departamental, municipal y \u00a0local, propiciando la participaci\u00f3n de las autoridades y comunidades \u00a0involucradas, as\u00ed como las de sus organizaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rendir los informes que les sean \u00a0solicitados por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Fronterizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar y suscribir las actas \u00a0de las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Fronterizo, as\u00ed como dar fe del contenido de las decisiones cuando sea \u00a0requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar los documentos que se \u00a0entregar\u00e1n a cada uno de los asistentes a las sesiones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo, distribuirlos y \u00a0responder por su custodia y debida clasificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar las labores del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Permanente y de los Grupos de Trabajo Interdisciplinarios e \u00a0Intersectoriales que se conformen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. De la instancia de \u00a0apoyo. La Direcci\u00f3n de Desarrollo Territorial, del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, actuar\u00e1 como instancia de apoyo permanente de la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva y de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De los documentos \u00a0para evaluaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Fronterizo. La elaboraci\u00f3n de los documentos que contengan los programas, \u00a0estudios e informes para ser presentados a la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo, ser\u00e1 responsabilidad de la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva, en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Permanente y con la \u00a0participaci\u00f3n de las entidades del orden nacional y territorial competentes \u00a0para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Permanente. Los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades \u00a0descentralizadas, integrantes de la Comisi\u00f3n, designar\u00e1n una dependencia que se \u00a0encargar\u00e1 permanentemente de la coordinaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes, programas y proyectos de integraci\u00f3n y desarrollo fronterizo a su \u00a0cargo. Dichas dependencias conformar\u00e1n el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Permanente de asesor\u00eda \u00a0a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo. En caso de \u00a0requerirse, se invitar\u00e1n al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Permanente a otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, y la Red de Solidaridad Social ser\u00e1n invitados permanentes al \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo deber\u00e1 articular las \u00a0pol\u00edticas de desarrollo regional fronterizo, de acuerdo con lo que se \u00a0establezca en la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial y en coordinaci\u00f3n con \u00a0las entidades territoriales fronterizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de abril \u00a0de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Estrada Villa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0Publico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Ram\u00edrez Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara Ord\u00f3\u00f1ez Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramiro Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mayr Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Adolfo Canal Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 569 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (abril 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Integraci\u00f3n y Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1030 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades establecidas en el art\u00edculo 189-11 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30483","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30483","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30483"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30483\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30483"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30483"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30483"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}