{"id":30489,"date":"2023-07-18T21:47:35","date_gmt":"2023-07-18T21:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-586-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:35","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:35","slug":"decreto-586-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-586-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 586 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 586 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regulan las exportaciones de banano a la \u00a0Uni\u00f3n Europea durante el segundo trimestre del a\u00f1o 2001 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Republica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fecha del 28 de octubre de 1998, \u00a0el Colegio de Comisarios de la Comisi\u00f3n Europea aprob\u00f3 una nueva cuota\u2011pa\u00eds \u00a0para las importaciones de banano originario de Colombia destinado a la Uni\u00f3n \u00a0Europea, que entr\u00f3 a operar a partir del 1\u00b0 de enero de 1999 y regir\u00e1 hasta por \u00a0lo menos el 1\u00b0 de julio del a\u00f1o 2001, y se hace necesario establecer un \u00a0mecanismo para distribuirla entre los exportadores colombianos, con estricta \u00a0sujeci\u00f3n a los principios multilaterales aplicables en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario garantizar la \u00a0asignaci\u00f3n adecuada de la cuota\u2011pa\u00eds entre las sociedades de \u00a0comercializaci\u00f3n internacional en representaci\u00f3n de los productores y las \u00a0cooperativas de productores de banano, en aras de la participaci\u00f3n ordenada de \u00a0la producci\u00f3n colombiana en el Mercado Unico Europeo y de la distribuci\u00f3n \u00a0equitativa de los beneficios que dicha participaci\u00f3n debe generar entre los \u00a0productores colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha venido contraviniendo la \u00a0normativa de origen vigente, en menoscabo de las sociedades de comercializaci\u00f3n \u00a0internacional y de las cooperativas asignatarias de la cuota\u2011pa\u00eds \u00a0correspondiente a Colombia en la Uni\u00f3n Europea, mediante la introducci\u00f3n, en \u00a0los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, de banano colombiano comprado a \u00a0sociedades asignatarias y no asignatarias de la cuota\u2011pa\u00eds de Colombia \u00a0por sociedades importadoras de la Uni\u00f3n Europea, con destino presunto a pa\u00edses \u00a0terceros en donde el precio es m\u00e1s bajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta circunstancia vulnera la \u00a0capacidad de Colombia para administrar debidamente su cuota\u00ad-pa\u00eds y hace \u00a0Inoperantes los beneficios asociados con la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no se ha logrado establecer un \u00a0mecanismo vinculante de control de origen con la Uni\u00f3n Europea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como consecuencia del informe del \u00a0Grupo Especial sobre \u201cCE-R\u00e9gimen para la Importaci\u00f3n, Venta y Distribuci\u00f3n de \u00a0Banano, art\u00edculo 21.5 Recurso del Ecuador\u201d, adoptado el d\u00eda 19 de abril de 1999 \u00a0por el Organo de Soluci\u00f3n de Diferencias de la Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0Comercio, se espera que la Uni\u00f3n Europea adopte un nuevo R\u00e9gimen Unico del \u00a0Banano a partir del primero de julio del a\u00f1o 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en estas condiciones, precisa prever \u00a0un r\u00e9gimen transitorio para el manejo de la cuota\u2011pa\u00eds de Colombia \u00a0durante el segundo trimestre del a\u00f1o 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para dicho trimestre, la cantidad \u00a0indi cativa de referencia asciende a dos millones quinientas cincuenta y tres \u00a0mil toneladas m\u00e9tricas (2.553.000 TM) y el cupo en cabeza de Colombia se eleva \u00a0a ciento setenta y seis mil ciento setenta y nueve toneladas m\u00e9tricas y \u00a0quinientos kilos (176.179,5 TM), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las exportaciones de banano \u00a0fresco que se clasifican bajo las subpartidas arancelarias 08.03.00.12.00 (tipo \u00a0cavendish valery), 08.03.00.19.10 (banano bocadillo musa acuminata) y \u00a008.03.00.19.90 (los dem\u00e1s), cuyo destino sea uno de los Estados miembros de la \u00a0Uni\u00f3n Europea, y hasta concurrencia de un cupo total de ciento setenta y seis \u00a0mil ciento setenta y nueve toneladas m\u00e9tricas y quinientos kilos (176.179,5 \u00a0TM.), para el per\u00edodo que comprende los meses de abril a julio del a\u00f1o dos mil \u00a0uno (2001), se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los siguientes art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La asignaci\u00f3n del \u00a0contingente de exportaci\u00f3n de banano a la Uni\u00f3n Europea se otorgar\u00e1 a los \u00a0productores de banano, \u00fanicamente a trav\u00e9s de las sociedades de \u00a0comercializaci\u00f3n internacional con las que exporten efectivamente su fruta, y a \u00a0las cooperativas de productores de banano. El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural velar\u00e1 por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las exportaciones que se \u00a0benefician del contingente de que trata el presente art\u00edculo se destinan exclusivamente \u00a0a los siguientes Estados que son los miembros de la Uni\u00f3n Europea: Alemania, \u00a0Austria, B\u00e9lgica, Dinamarca, Espa\u00f1a, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, \u00a0Italia, Luxemburgo, Pa\u00edses Bajos, Portugal, el Reino Unido, Suecia, y los dem\u00e1s \u00a0que formalicen su ingreso a dicha Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior distribuir\u00e1 el \u00a0contingente de exportaci\u00f3n indicado en el art\u00edculo 1\u00b0, para el segundo \u00a0trimestre del a\u00f1o 2001, utilizando las estad\u00edsticas de exportaci\u00f3n de banano de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN y la informaci\u00f3n sobre la \u00a0participaci\u00f3n individual de los productores en las exportaciones de cada \u00a0sociedad de comercializaci\u00f3n Internacional suministrada por los exportadores de \u00a0banano, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El noventa y seis punto cinco por \u00a0ciento (96.5%) de la cuota se distribuir\u00e1 a las sociedades de comercializaci\u00f3n \u00a0internacional en representaci\u00f3n de sus productores y a las cooperativas de \u00a0productores de banano, tomando s\u00f3lo aquellas que hubieren exportado como m\u00ednimo \u00a0quinientas toneladas m\u00e9tricas (500 TM) anuales de banano fresco durante el \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de \u00a02000. Para efecto de los c\u00e1lculos, se tomar\u00e1 como \u201ca\u00f1o bananero\u201d el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 1\u00b0 de octubre y el 30 de septiembre del siguiente a\u00f1o. \u00a0Dicha distribuci\u00f3n se har\u00e1 ponderando la participaci\u00f3n individual de la \u00a0sociedad de comercializaci\u00f3n internacional o cooperativa de productores de banano \u00a0en las exportaciones colombianas totales de banano y las exportaciones de \u00a0banano a la Uni\u00f3n Europea. Para esta ponderaci\u00f3n la Direcci\u00f3n General de \u00a0Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para las exportaciones totales se \u00a0calcular\u00e1 un promedio simple de las exportaciones de cada sociedad de \u00a0comercializaci\u00f3n internacional o cooperativa de productores bananeros al mu \u00a0ndo, realizadas a partir del 1\u00b0 de octubre de 1997 y hasta el 30 de septiembre \u00a0de 2000. Este valor se multiplicar\u00e1 por el factor 0.55; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para las exportaciones a la Uni\u00f3n \u00a0Europea, se calcular\u00e1 el promedio simple de las exportaciones realizadas por \u00a0cada sociedad de comercializaci\u00f3n internacional o cooperativa de productores \u00a0bananeros hacia ese mercado del 1\u00b0 de octubre de 1997 hasta el 30 de septiembre \u00a0de 2000. El resultado de este promedio simple se multiplicar\u00e1 por el factor \u00a00.45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tres punto cinco por ciento (3,5%) \u00a0restante se distribuir\u00e1 entre los exportadores de banano bocadillo musa acuminata \u00a0(subpartida arancelaria 08.03.00.19.10), las sociedades de comercializaci\u00f3n \u00a0internacional y cooperativas de productores bananeros que no califiquen por el \u00a0criterio de volumen de exportaci\u00f3n del numeral anterior, teniendo en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Direcci\u00f3n General de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio Exterior solicitar\u00e1 a los exportadores de \u00a0banano bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria 08.03.00.19.10), que \u00a0utilizaron total o parcialmente su cuota de exportaci\u00f3n en alguno de los \u00a0trimestres de 1999 o 2000 e indiquen en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto, el cupo que est\u00e1n en \u00a0capacidad de exportar a la Uni\u00f3n Europea durante el segundo trimestre del a\u00f1o \u00a02001. La cantidad a asignar no podr\u00e1 exceder el 0.5% del cupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un dos punto cinco por ciento (2.5%) \u00a0se distribuir\u00e1 entre las sociedades de comercializaci\u00f3n internacional que no \u00a0hayan exportado, o que hayan exportado menos de 500 TM durante el per\u00edodo comprendido \u00a0entre el 1\u00b0 de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de 2000. Para los c\u00e1lculos \u00a0de participaci\u00f3n, se seguir\u00e1 el mismo criterio fijado en el numeral primero de \u00a0este art\u00edculo en cuanto a la ponderaci\u00f3n de mercados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El cero punto cinco por ciento (0,5%) \u00a0restante se distribuir\u00e1 proporcionalmente entre las cooperativas de productores \u00a0bananeros que cumplan con los siguientes requisitos: a) tener m\u00e1s de 50 \u00a0afiliados; b) los predios cultivados en banano de los asociados de la \u00a0cooperativa no podr\u00e1n exceder de 30 hect\u00e1reas individualmente; c) tener un \u00a0promedio anual de producci\u00f3n del orden de 8.000 cajas de banano semanales o \u00a0m\u00e1s; d) los afiliados no deber\u00e1n ser socios o accionistas de ninguna empresa \u00a0comercializadora de fruta y e) solicitar que les sea asignado un cupo de \u00a0exportaci\u00f3n de banano a la Uni\u00f3n Europea en el segundo trimestre del a\u00f1o 2001, \u00a0por escrito y dentro de un lapso no superior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cooperativas de productores bananeros \u00a0que reciban cuota en desarrollo de este literal no podr\u00e1n recibir cuota en \u00a0virtud del criterio establecido en el numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje no asignado de conformidad \u00a0con este numeral ser\u00e1 distribuido con base en los criterios fijados en el \u00a0numeral 2\u00b0, literal b, de este art\u00edculo si hubiere nuevas sociedades de \u00a0comercializaci\u00f3n internacional, o, en su defecto, conforme al numeral 1\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, no dispone de las estad\u00edsticas \u00a0correspondientes al per\u00edodo referido en el numeral primero de este art\u00edculo, se \u00a0utilizar\u00e1n las cifras que suministren las respectivas sociedades de \u00a0comercializaci\u00f3n internacional o cooperativas de productores bananeros, debidamente \u00a0certificadas por el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La distribuci\u00f3n a que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio de los cambios de \u00a0sociedad de comercializaci\u00f3n internacional de que trata el art\u00edculo 6\u00b0, que \u00a0hayan ocurrido antes de la entrada en vigor del presente decreto, los cuales \u00a0deber\u00e1n ser informados a la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio Exterior por el Ministerio de Ag1pultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional informar\u00e1n al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, en medio magn\u00e9tico en formato Excel e impreso, en un t\u00e9rmino \u00a0de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0la participaci\u00f3n individual de cada productor durante cada trimestre del \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior expedir\u00e1 certificados de \u00a0origen a favor de las sociedades y cooperativas de productores en proporci\u00f3n al \u00a0cupo asignado a cada una de ellas. Los cupos se ir\u00e1n restando, a medida que se \u00a0vayan utilizando, de la cuota asignada a cada sociedad de comercializaci\u00f3n \u00a0internacional y cooperativa de productores. Los certificados de origen estar\u00e1n \u00a0vigentes durante el segundo trimestre del a\u00f1o 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los certificados de origen \u00a0correspondientes al cupo de exportaci\u00f3n continuar\u00e1n vigentes hasta el s\u00e9ptimo \u00a0d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del segundo trimestre del a\u00f1o 2001, de \u00a0conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n Europea. En caso de que no sean \u00a0utilizados dentro de este plazo, previa solicitud motivada y documentada, dicha \u00a0vigencia s\u00f3lo podr\u00e1 ser prorrogada por la Direcci\u00f3n General de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio Exterior para el tercer trimestre del a\u00f1o \u00a02001 si el actual R\u00e9gimen Unico del Banano fuere prorrogado hasta dicho \u00a0trimestre. El segundo trimestre se entiende ampliado en siete (7) d\u00edas \u00a0calendario m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las sociedades de comercializaci\u00f3n \u00a0internacional y las cooperativas de productores, a m\u00e1s tardar el 30 de abril y \u00a0el 30 de septiembre del a\u00f1o 2001, deber\u00e1n presentar al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural un listado completo, en medio magn\u00e9tico en \u00a0formato Excel e impreso, que indique la cantidad total de banano exportado por \u00a0mercado de destino, la participaci\u00f3n individual de los productores en sus \u00a0exportaciones totales durante el primer trimestre del a\u00f1o 2001 y el segundo \u00a0trimestre del a\u00f1o 2001, respectivamente. Este listado deber\u00e1 indicar, para toda \u00a0relaci\u00f3n contractual, si la misma consta o no por escrito y su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los productores que deseen \u00a0exportar su banano a trav\u00e9s de una sociedad de comercializaci\u00f3n internacional o \u00a0cooperativa de productores bananeros distinta a aqu\u00e9lla con la cual lo est\u00e1n \u00a0exportando actualmente deber\u00e1n notificar su decisi\u00f3n al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles a partir \u00a0de la publicaci\u00f3n del presente Decreto, con el fin de dar traslado de su cuota \u00a0para el segundo trimestre del a\u00f1o 2001. El Ministerio de Agricultura y Desarr \u00a0ollo Rural tendr\u00e1 en cuenta los cambios que hayan sido notificados \u00a0oportunamente dentro del plazo se\u00f1alado en este Art\u00edculo para efectos de \u00a0determinar la administraci\u00f3n de la cuota correspondiente al segundo trimestre \u00a0del a\u00f1o 2001. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 los \u00a0cambios de cuotas de exportaci\u00f3n por sociedad de comercializaci\u00f3n \u00a0internacional, cooperativa de productores bananeros y as\u00ed lo informar\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de abril de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 586 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0 (abril 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se regulan las exportaciones de banano a la \u00a0Uni\u00f3n Europea durante el segundo trimestre del a\u00f1o 2001 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Republica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30489","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30489"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30489\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}