{"id":30497,"date":"2023-07-18T21:47:36","date_gmt":"2023-07-18T21:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-611-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:36","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:36","slug":"decreto-611-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-611-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 611 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 611 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10\/04\/2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se autoriza una operaci\u00f3n nueva a los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 161 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0previstas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el literal a) del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Que los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0disponen de una amplia red de oficinas, a trav\u00e9s de las cuales administren los \u00a0contratos y activos que tiene origen en las operaciones autorizadas a estas \u00a0instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Que los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0cuentan con la experiencia y la infraestructura operativa que les permite \u00a0administrar los contratos y los activos que tienen origen en la realizaci\u00f3n de \u00a0las operaciones autorizadas a estas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Que cuando los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0enajenan, en forma definitiva y a cualquier t\u00edtulo, contratos y activos \u00a0originados en las operaciones a ellos autorizadas, quien se hace due\u00f1o de los \u00a0mismos puede requerir que una entidad experta y con la infraestructura \u00a0necesaria realice la administraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Que permitir a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito que ofrezcan el servicio de administraci\u00f3n no fiduciaria de los \u00a0contratos y activos originados en las operaciones autorizadas a estas \u00a0instituciones, mediante el uso de sus redes, infraestructura operativa y \u00a0experiencia, es un mecanismo apropiado y eficiente para satisfacer la necesidad \u00a0mencionada en el considerando anterior y para dar mejor uso a la capacidad con \u00a0que cuentan los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 161 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n realizar las siguientes \u00a0operaciones de administraci\u00f3n, siempre y cuando los respectivos bienes y derechos \u00a0se hayan originado en operaciones que puedan realizar en desarrollo de su \u00a0objeto social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los contratos y activos de cualquier clase, inclusive \u00a0los propios, originados en operaciones autorizadas a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, que a cualquier t\u00edtulo hubieren sido enajenados en forma definitiva e \u00a0irrevocable por estas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes recibidos en daci\u00f3n en pago o los bienes \u00a0dados en leasing que le hayan sido restituidos a la respectiva entidad. En \u00a0estos eventos no se requiere que el establecimiento de cr\u00e9dito que administrar\u00e1 \u00a0los activos contemple dentro de su objeto social las operaciones que dieron \u00a0origen a la daci\u00f3n en pago de los bienes materia de administraci\u00f3n ni la \u00a0realizaci\u00f3n de operaciones de leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La cartera de cr\u00e9ditos de vivienda otorgados por las \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, las cooperativas multiactivas con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, las cajas de compensaci\u00f3n familiar y los fondos de empleados, \u00a0en los t\u00e9rminos del presente decreto y bajo las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La administraci\u00f3n de la cartera por parte de una \u00a0entidad distinta a la originadora en virtud de las operaciones de que trata el \u00a0presente decreto, no afectar\u00e1 las facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de la superintendencia encargada de la vigilancia de la respectiva caja \u00a0de compensaci\u00f3n, cooperativa de ahorro y cr\u00e9dito, cooperativa multiactiva o \u00a0fondo de empleados. En consecuencia, la respectiva Superintendencia podr\u00e1 \u00a0solicitar la informaci\u00f3n que estime necesaria, adelantar visitas y dem\u00e1s tareas \u00a0relacionadas con la labor de supervisi\u00f3n. El establecimiento de cr\u00e9dito deber\u00e1 \u00a0permitir y facilitar la acci\u00f3n supervisora de la autoridad encargada de la \u00a0vigilancia de la entidad originadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los casos en que la entidad originadora deba cumplir \u00a0con normas sobre calificaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de cartera, en el convenio que \u00a0instrumente la administraci\u00f3n por parte del respectivo establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, se deber\u00e1 prever que este se encargar\u00e1 de dar cumplimiento a las \u00a0normas sobre la materia, incluyendo el reporte oportuno a las centrales de \u00a0riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las provisiones a que haya lugar, deber\u00e1n ser \u00a0calculadas e informadas por parte del administrador a la entidad titular de la \u00a0cartera con el fin de que esta las registre en su balance. El establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito deber\u00e1 enviar una copia de la respectiva comunicaci\u00f3n a la \u00a0superintendencia encargada de la vigilancia de la entidad originadora de los \u00a0cr\u00e9ditos bajo su administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El sistema de atenci\u00f3n al p\u00fablico del establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito interesado en administrar cartera de vivienda, deber\u00e1 contar con los \u00a0mecanismos de informaci\u00f3n y soluci\u00f3n necesarios para atender oportuna y \u00a0suficiente las quejas e inquietudes de los deudores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los establecimientos de cr\u00e9dito que pretendan \u00a0adelantar cualquiera de las operaciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1n celebrar un contrato de administraci\u00f3n de car\u00e1cter no fiduciario en el \u00a0cual se establezcan claramente las condiciones y t\u00e9rminos bajo los cuales se \u00a0prestar\u00e1 el servicio. En todo caso, la entrega de la administraci\u00f3n no eximir\u00e1 \u00a0de responsabilidad a la entidad originadora por la debida atenci\u00f3n a sus \u00a0deudores, as\u00ed como por el cumplimiento de las normas que rigen las diferentes \u00a0actividades relacionadas con la cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Superintendencia Bancaria podr\u00e1 \u00a0imponer las sanciones a que haya lugar al establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0administrador que incumpla las o bligaciones que se prev\u00e9n en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cLos contratos y activos de \u00a0cualquier clase, originados en operaciones autorizadas a los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito, que a cualquier t\u00edtulo hubieren sido enajenados en forma definitiva \u00a0e irrevocable por estas instituciones, podr\u00e1n ser administrados por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, incluso por el enajenante. Para el efecto, los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n celebrar un contrato de administraci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter no fiduciario donde se establezcan las condiciones y t\u00e9rmino bajo los \u00a0cuales se prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito s\u00f3lo podr\u00e1n administrar aquellos contratos y activos que tengan origen \u00a0en operaciones que ellos puedan realizar en desarrollo de su objeto social. \u00a0Esta limitaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de bienes \u00a0recibidos en daci\u00f3n en pago o de bienes dados en leasing que hayan sido \u00a0restituidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cuando los activos a que se hace \u00a0menci\u00f3n en el art\u00edculo anterior correspondan a bienes recibidos en daci\u00f3n en \u00a0pago o a bienes dados en leasing que hayan sido restituidos, la administraci\u00f3n \u00a0de los mismos no podr\u00e1 contratarse por plazos superiores a dos a\u00f1os, a menos \u00a0que dicha administraci\u00f3n est\u00e9 contemplada dentro de planes de recuperaci\u00f3n o de \u00a0desempe\u00f1o autorizados por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras o por \u00a0la Superintendencia Bancaria. Igualmente, la administraci\u00f3n podr\u00e1 contratarse \u00a0por un plazo mayor en aquellos casos en los cuales la Superintendencia Bancaria \u00a0lo autorice, con car\u00e1cter particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de abril de 2001. \u00a0ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Juan Manuel \u00a0Santos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 DECRETO 611 DE 2001 \u00a0 \u00a0 10\/04\/2001 \u00a0 \u00a0 por el cual se autoriza una operaci\u00f3n nueva a los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 161 de 2005 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30497","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30497","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30497"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30497\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30497"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30497"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30497"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}